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Document 52013DC0089

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO sobre la aplicación efectuada por las instituciones, en 2011, de los Reglamentos nº 495/77, modificado en último lugar por el Reglamento nº 1945/2006 (sobre obligaciones especiales), nº 858/2004 del Consejo (sobre condiciones de trabajo penosas) y nº 300/76, modificado en último lugar por el Reglamento nº 1873/2006 (sobre el servicio continuo o por turnos)

/* COM/2013/089 final */

52013DC0089

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO sobre la aplicación efectuada por las instituciones, en 2011, de los Reglamentos nº 495/77, modificado en último lugar por el Reglamento nº 1945/2006 (sobre obligaciones especiales), nº 858/2004 del Consejo (sobre condiciones de trabajo penosas) y nº 300/76, modificado en último lugar por el Reglamento nº 1873/2006 (sobre el servicio continuo o por turnos) /* COM/2013/089 final */


INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

sobre la aplicación efectuada por las instituciones, en 2011, de los Reglamentos nº 495/77, modificado en último lugar por el Reglamento nº 1945/2006 (sobre obligaciones especiales), nº 858/2004 del Consejo (sobre condiciones de trabajo penosas) y nº 300/76, modificado en último lugar por el Reglamento nº 1873/2006 (sobre el servicio continuo o por turnos)

1.           Introducción

Los Reglamentos del Consejo sobre obligaciones especiales (nº 495/77) y sobre condiciones de trabajo penosas (nº 858/2004) obligan a la Comisión a presentar regularmente al Consejo un informe sobre el número de funcionarios y otros agentes, por categoría, que reciben las indemnizaciones contempladas en los respectivos Reglamentos y sobre el importe total de los gastos correspondientes.

El presente informe se basa en las últimas cifras anuales completas disponibles en el momento de su elaboración y se refiere al ejercicio 2011. Incluye todas las instituciones y recoge igualmente, en aras de la exhaustividad, datos similares sobre el servicio continuo o por turnos (Reglamento nº 300/76 del Consejo).

2.           Indemnización por obligaciones especiales

Las bases jurídicas de esta indemnización son los artículos 55 y 56 ter del Estatuto, así como el Reglamento nº 495/77 del Consejo, de 8 marzo de 1977, modificado en último lugar por el Reglamento nº 1945/2006 del Consejo, de 11 de diciembre de 2006.

El pago de la indemnización se limita a funcionarios y otros agentes remunerados con cargo a los créditos de investigación y destinados en:

– un establecimiento del Centro Común de Investigación (CCI ), o

– acciones indirectas, o

remunerados con cargo a los créditos de funcionamiento y destinados en:

– el desempeño de funciones de mantenimiento o vigilancia de instalaciones técnicas,

– un servicio de seguridad,

– un servicio de tecnología de la información y de la comunicación (TIC),

– un servicio de apoyo a la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) o a la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD) o un dispositivo para la coordinación de situaciones de emergencia y de crisis, o

– un dispositivo creado para prestar asistencia a los Estados miembros 24 horas al día y 7 días a la semana («EM 24/7») en el marco de la coordinación en caso de emergencia o crisis o servicios en los que exista la necesidad demostrada de realizar tareas para garantizar un mecanismo destinado a prestar asistencia a los Estados miembros.

La indemnización por obligaciones especiales se expresa en puntos. El número de puntos concedidos por cada hora de obligaciones especiales cumplida se fija del siguiente modo:

– obligaciones especiales en el domicilio, día laborable: 2,15 puntos;

– obligaciones especiales en el domicilio, fin de semana: 4,3 puntos;

– obligaciones especiales en el lugar de trabajo, día laborable: 11 puntos;

– obligaciones especiales en el lugar de trabajo, fin de semana: 22 puntos.

Cada punto equivale a un 0,032 % del sueldo base de un funcionario de grado 1, escalón 1 (equivalente a 0,85 EUR en 2011, vigente desde el 1/7/2010).

2.1.        Número de beneficiarios por clase de obligaciones especiales:

Institución || En el domicilio || En el domicilio y en el trabajo || En el lugar de trabajo || Total ||

Comisión || 311 || 42 || 43 || 396 ||

- incluido el CCI || 192 || 13 || 31 || 236 ||

Consejo || 50 || 0 || 0 || 50 ||

Parlamento || 0 || 0 || 0 || 0 ||

Tribunal de Justicia || 0 || 0 || 0 || 0 ||

Tribunal de Cuentas || 8 || 0 || 7 || 15 ||

CESE || 0 || 0 || 0 || 0 ||

CdR || 0 || 0 || 0 || 0 ||

SEPD || 0 || 0 || 0 || 0 ||

SEAE || 28 || 0 || 0 || 28 ||

Defensor del Pueblo || 0 || 0 || 0 || 0 ||

Total || 397 || 42 || 50 || 489 ||

2.2.        Número de beneficiarios (funcionarios/agentes temporales y agentes contractuales):

Institución || AD || AST || AC || Total

GF I || GF II || GF III || GF IV

Comisión || 134 || 230 || 25 || 1 || 6 || 0 || 396

- incluido el CCI || 86 || 127 || 20 || 0 || 3 || 0 || 236

Consejo || 9 || 39 || 2 || 0 || 0 || 0 || 50

Parlamento || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Tribunal de Justicia || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Tribunal de Cuentas || 1 || 6 || 8 || 0 || 0 || 0 || 15

CESE || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

CdR || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

SEPD || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

SEAE || 9 || 19 || 0 || 0 || 0 || 0 || 28

Defensor del Pueblo || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Total || 153 || 294 || 35 || 1 || 6 || 0 || 489

2.3.        Número de beneficiarios por destino:

Institución || CCI || Acciones indirectas || Instalaciones técnicas || Seguridad || TIC || PESC/PESD || EM 24/7 || Total

Comisión || 236 || 0 || 25 || 25 || 68 || 0 || 42 || 396

- incluido el CCI || 236 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 236

Consejo || 0 || 0 || 26 || 17 || 0 || 7 || 0 || 50

Parlamento || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Tribunal de Justicia || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Tribunal de Cuentas || 0 || 0 || 0 || 8 || 7 || 0 || 0 || 15

CESE || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

CdR || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

SEPD || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

SEAE || 0 || 0 || 0 || 2 || 0 || 24 || 2 || 28

Defensor del Pueblo || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Total || 236 || 0 || 51 || 52 || 75 || 31 || 44 || 489

3.           Indemnización por condiciones de trabajo penosas

Las bases jurídicas de esta indemnización son el artículo 56 quater del Estatuto y el Reglamento nº 858/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, que sustituyó al Reglamento nº 1799/72 del Consejo.   La indemnización por condiciones de trabajo penosas se expresa en puntos por hora de trabajo efectivamente realizada y depende de distintas condiciones de trabajo especiales ligadas a la «protección individual», al «lugar de trabajo» y a la «naturaleza del trabajo». El número de puntos varía entre 2 puntos (por ejemplo, para un nivel medio de ruido superior a 85 decibelios) y un máximo de 50 puntos en el caso de un funcionario que utilice una escafandra autónoma contra incendios. Cada punto equivale a un 0,032 % del sueldo base de un funcionario de grado 1, escalón 1 (equivalente a 0,85 EUR en 2011, vigente desde el 1/7/2010).

3.1.        Número de beneficiarios (funcionarios/agentes temporales y agentes contractuales):

Institución || AD || AST || Agentes contractuales || Total

GF I || GF II || GF III || GF IV

Comisión || 30 || 176 || 8 || 0 || 19 || 1 || 234

- incluido el CCI || 30 || 168 || 1 || 0 || 19 || 1 || 219

Consejo || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Parlamento || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Tribunal de Justicia || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Tribunal de Cuentas || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

CESE || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

CdR || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

SEPD || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

SEAE || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Defensor del Pueblo || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Total || 30 || 176 || 8 || 0 || 19 || 1 || 234

4.           Indemnización por servicio continuo o por turnos

La bases jurídicas de esta indemnización son el artículo 56 bis del Estatuto y el Reglamento nº 300/76 del Consejo, de 9 de febrero de 1976, modificado en último lugar por el Reglamento nº 1873/2006 del Consejo, de 11 de diciembre de 2006.

El pago de la indemnización se limita a funcionarios y otros agentes remunerados con cargo a los créditos de investigación y destinados en:

– un establecimiento del Centro Común de Investigación (CCI ), o

– acciones indirectas, o

remunerados con cargo a los créditos de funcionamiento y destinados en:

– un servicio de tecnología de la información y de la comunicación (TIC),

– un servicio de seguridad,

– un servicio de centralita telefónica o de información o en una oficina de recepción,

– un servicio de apoyo a la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) o a la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD) o un dispositivo para la coordinación de situaciones de emergencia y de crisis,

– un servicio de apoyo en el marco de la coordinación en casos de emergencia o de crisis o

– el desempeño de funciones de mantenimiento o vigilancia de instalaciones técnicas.

Están previstos cuatro índices distintos de indemnización mensual (cifras correspondientes al año 2011, en vigor desde el 1.7.2010):

– índice 1: servicio en dos turnos, excluidos los fines de semana: 382,17 EUR;

– índice 2: servicio en dos turnos, incluyendo las noches y los fines de semana: 576,84 EUR;

– índice 3: 24 horas al día, excluidos los fines de semana: 630,69 EUR;

– índice 4: 24 horas al día, siete días por semana: 859,84 EUR.

Las siguientes cifras indican el número de indemnizaciones concedidas por cada institución en el año 2011.

4.1.        Número de beneficiarios por índices:

Institución || Índice 1 || Índice 2 || Índice 3 || Índice 4 || Total

382,17 € || 576,84 € || 630,69 € || 859,84 €

Comisión || 10 || 26 || 9 || 64 || 109

- incluido el CCI || 0 || 26 || 9 || 22 || 57

Consejo || 55 || 0 || 0 || 23 || 78

Parlamento || 21 || 0 || 0 || 5 || 26

Tribunal de Justicia || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Tribunal de Cuentas || 2 || 0 || 0 || 8 || 10

Comité Económico y Social Europeo (CESE) || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Comité de las Regiones (CdR) || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

SEAE || 18 || 0 || 0 || 16 || 34

Defensor del Pueblo || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Total || 106 || 26 || 9 || 116 || 257

4.2.        Número de beneficiarios (funcionarios/agentes temporales y agentes contractuales):

Institución || AD || AST || AC || Total

GF I || GF II || GF III || GF IV

Comisión || 8 || 83 || 16 || 0 || 2 || 0 || 109

- incluido el CCI: || 8 || 43 || 5 || 0 || 1 || 0 || 57

Consejo || 0 || 78 || 0 || 0 || 0 || 0 || 78

Parlamento || 0 || 25 || 0 || 1 || 0 || 0 || 26

Tribunal de Justicia || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Tribunal de Cuentas || 0 || 0 || 10 || 0 || 0 || 0 || 10

CESE || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

CdR || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

SEPD || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

SEAE || 0 || 34 || 0 || 0 || 0 || 0 || 34

Defensor del Pueblo || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Total || 8 || 220 || 26 || 1 || 2 || 0 || 257

4.3.        Número de beneficiarios por destino:

Institución || CCI || Coord.crisis/ Emergencia || TIC || Seguridad || Centralita/ Recepción || PESC/ PESD || Instala-ciones técni-cas || Accio-nes indi-rectas || Total

Comisión || 57 || 0 || 3 || 42 || 3 || 0 || 4 || 0 || 109

-incluido el CCI : || 57 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 57

Consejo || 0 || 0 || 0 || 75 || 0 || 3 || 0 || 0 || 78

Parlamento || 0 || 0 || 0 || 0 || 26 || 0 || 0 || 0 || 26

Tribunal de Justicia || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Tribunal de Cuentas || 0 || 0 || 0 || 8 || 2 || 0 || 0 || 0 || 10

CESE || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

CdR || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

SEPD || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 ||

SEAE || 0 || 8 || 4 || 11 || 0 || 11 || 0 || 0 || 34

Defensor del Pueblo || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Total || 57 || 8 || 7 || 136 || 31 || 14 || 4 || 0 || 257

5.           Servicios afectados y motivos

El Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión, el SEAE (que recogió gran parte de la antigua Dirección General RELEX de la Comisión) y el Tribunal de Cuentas recurren a tipos de condiciones de trabajo particulares mencionados anteriormente y al pago de las indemnizaciones correspondientes desde hace algún tiempo. El Tribunal de Cuentas implantó un servicio continuo o por turnos en 2011. Hasta ahora, sólo la Comisión recurre a la indemnización por condiciones de trabajo penosas, en el CCI y en la Oficina de Infraestructuras y Logística de Bruselas (OIB).

5.1.        Motivos para recurrir al servicio con obligaciones especiales

Comisión:       Centro de Investigación (CCI)           En 2011, la Comisión abonó indemnizaciones por obligaciones especiales a 396 miembros del personal, de los que aproximadamente un 60 % (236) estaban destinados en alguno de los centros de investigación. Esta situación es globalmente estable en comparación con el año anterior [en 2010, 373 miembros del personal de la Comisión eran beneficiarios de dicha indemnización, de los cuales aproximadamente el 60 % (224) estaban empleados en uno de los centros de investigación].

Como en años anteriores, las razones de las obligaciones especiales siguen estando en general relacionadas con la seguridad y la protección (servicio de lucha contra incendios, control de las radiaciones, protección radiológica, etc.). La mayoría de los casos de obligaciones especiales del CCI se realizan en el domicilio, con excepción de Ispra y Karlsruhe (prestaciones realizadas en el lugar de trabajo o bien en el domicilio y en el lugar de trabajo, debido a la especificidad de las tareas).

Otros   En las otras Direcciones Generales de la Comisión, el servicio por obligaciones especiales está relacionado esencialmente con la seguridad, las instalaciones técnicas y los servicios informáticos, así como con la asistencia a los Estados miembros. Respecto a 2010, cabe señalar un aumento de los servicios de obligaciones especiales en el ámbito de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) y de la asistencia a los Estados miembros (EM 24/7).

Conclusión      Todos los servicios sujetos a obligaciones especiales se mantienen estables.

Consejo: El Consejo abonó en 2011 indemnizaciones por obligaciones especiales a 50 miembros de su personal. Respecto del año anterior, se observa una disminución (en 2010, 76 miembros del personal se beneficiaron de dicha indemnización). Los ámbitos en cuestión siguen siendo la gestión y supervisión de instalaciones técnicas, los servicios de seguridad y el apoyo a la PESC/PESD (ámbito para el cual la disminución del número de beneficiarios fue más importante por el hecho de que el SEAE recogió del Consejo a una parte del personal afectado). Este tipo de permanencia se efectuó exclusivamente en el domicilio.

Tribunal de Cuentas: En 2010, el Tribunal de Cuentas creó un servicio con obligaciones especiales en relación con las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). El Tribunal de Cuentas abonó indemnizaciones por obligaciones especiales a 15 miembros de su personal en 2011. Respecto al año anterior (en 2010, 4 miembros del personal fueron beneficiarios de dicha indemnización) cabe observar un aumento tras la introducción de un nuevo ámbito de trabajo con obligaciones especiales en el Tribunal de Cuentas, el de la seguridad.

SEAE: La antigua DG RELEX de la Comisión utilizó durante años el servicio con obligaciones especiales para los ámbitos relativos a los servicios de seguridad y el apoyo a la PESC/PESD. En 2011 el SEAE (que recogió gran parte del personal y de las tareas de la antigua DG RELEX) pagó la indemnización por obligaciones especiales a 28 miembros de su personal para los ámbitos de trabajo siguientes: asistencia a los Estados miembros 24 horas al día y 7 días por semana (EM 24/7), servicios de seguridad y apoyo a la PESC/PESD.

5.2.        Motivos para recurrir a la indemnización por condiciones de trabajo penosas

Comisión: La Comisión es la única Institución que recurrió a esta posibilidad en 2011. La Oficina de Infraestructuras y Logística de Bruselas (OIB) introdujo esta posibilidad en 2008 en uno de sus servicios (servicio de reproducción), además del Centro Común de Investigación, que ya la utilizaba.

En cuanto a los criterios que definen las condiciones de trabajo penosas, se han aplicado las tres categorías previstas en el Reglamento para la concesión de la indemnización, a saber:

a) la protección individual (por ejemplo, la utilización de prendas especiales incómodas, necesarias a efectos de protección),

b) el lugar de trabajo (por ejemplo, niveles de ruido elevados, lugares peligrosos), y

c) la naturaleza del trabajo (por ejemplo, manipulación de productos corrosivos).

En 2011, el número total de horas prestadas en estas condiciones se distribuyó del siguiente modo:

65 138 horas relativas a la protección individual,

127 637 horas relativas al lugar de trabajo, y

18 916 horas relativas a la naturaleza del trabajo.

5.3.        Motivos para recurrir al servicio continuo o por turnos

Comisión: En la Comisión, el CCI es el que, por razones inherentes a las tareas realizadas, tiene mayor necesidad de este tipo de organización del trabajo (57 personas de un total de 109 en 2011). El número de indemnizaciones pagadas por el servicio continuo o por turnos en la Comisión disminuyó ligeramente (114 indemnizaciones pagadas en 2010), lo que revela una situación bastante estable.

En 2011, en las otras DG (presupuesto de funcionamiento), efectuaron el servicio por turnos 52 personas en las clases de servicios siguientes:

– Seguridad y prevención: 42

– Instalaciones técnicas: 4

– Tecnologías de la información y la comunicación (TIC): 3

– Teléfono/recepción: 3

En la Comisión, se aplican los cuatro índices (clases de indemnización), principalmente los índices 2 y 4, reservándose este último (servicio continuo) esencialmente para los servicios de seguridad.

Consejo: En el Consejo, el número de indemnizaciones por servicio continuo o por turnos fue de 78 en 2011. Esta indemnización se utiliza mayoritariamente en el ámbito de la seguridad y de la prevención (75 miembros del personal) y en el de la PESC/PESD (3 miembros del personal). Los tipos de servicio continuo o por turnos son bien un régimen de dos turnos (índice 1), o bien un servicio ininterrumpido de 24 horas al día (índice 4). Cabe señalar que el número de indemnizaciones pagadas por el servicio continuo o por turnos en el Consejo disminuyó significativamente en 2011 (78) en relación con las indemnizaciones pagadas en 2010 (106).

Parlamento Europeo: El Parlamento Europeo utiliza el servicio continuo o por turnos desde 2008. El número de indemnizaciones por servicio continuo o por turnos en el Parlamento Europeo fue de 26 en el año 2011. Esta indemnización se utiliza exclusivamente en el ámbito de la telefonía/recepción. Los tipos de servicio continuo o por turnos son bien un régimen de dos turnos (índice 1), o bien un servicio ininterrumpido de 24 horas al día (índice 4). El número de indemnizaciones pagadas por el servicio continuo o por turnos en el Parlamento Europeo aumentó ligeramente en 2011 (26) en relación con las indemnizaciones pagadas en 2010 (23).

Tribunal de Cuentas: En 2011, el Tribunal de Cuentas creó un servicio continuo o por turnos, relacionado con los ámbitos de la seguridad y la telefonía/recepción. Los tipos de servicio continuo o por turnos son bien un régimen de dos turnos (índice 1), o bien un servicio ininterrumpido de 24 horas al día (índice 4).

SEAE: En 2011, el SEAE (que recogió a una gran parte del personal y de las tareas de la antigua DG RELEX) pagó 34 indemnizaciones utilizadas en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), la seguridad, la PESC/PESD (en parte procedente del Consejo) y la asistencia en el marco de la coordinación en caso de emergencia o crisis.

6.           Gastos presupuestarios, por Institución y por indemnización (en EUR)

Institución || Servicio continuo o por turnos || Obligaciones especiales || Condiciones de trabajo penosas || Total

Comisión || 814 005,21 || 1 673 630,22 || 683 588,52 || 3 171 223,95

- incluido el CCI: || 304 015,74 || 670 082,07 || 629 213,00 || 1 603 310,81

Consejo || 452 003,10 || 216 404,39 || 0 || 668 407,49

Parlamento || 96 557,43 || 0 || 0 || 96 557,43

Tribunal de Justicia || 0 || 0 || 0 || 0

Tribunal de Cuentas || 65 778,10 || 1 304,60* || 0 || 67 082,70*

CESE || 0 || 0 || 0 || 0

CdR || 0 || 0 || 0 || 0

SEPD || 0 || 0 || 0 || 0

SEAE || 252 130 || 35 940 || 0 || 288 070

Defensor del Pueblo || 0 || 0 || 0 ||

Total || 1 680 473,84 || 1 927 279,21 || 683 588,52 || 4 291 341,57 *

* Cantidad incompleta comunicada por el Tribunal de Cuentas (tras la no inclusión de los gastos relativos a las obligaciones especiales en el ámbito de la seguridad y la prevención – no liquidadas a 31.12.2011).

Los gastos totales, es decir la cantidad abonada por las tres indemnizaciones en todas las instituciones europeas, ascendieron a algo menos de 4,3 millones EUR en 2011.

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