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Document 52013DC0089
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE COUNCIL on the use made in 2011 by the institutions of Council Regulations No 495/77, last amended by Regulation No 1945/2006 (on standby duty), No 858/2004 (on particularly arduous working conditions) and No 300/76, last amended by Regulation No 1873/2006 (on shift work)
INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO sobre la aplicación efectuada por las instituciones, en 2011, de los Reglamentos nº 495/77, modificado en último lugar por el Reglamento nº 1945/2006 (sobre obligaciones especiales), nº 858/2004 del Consejo (sobre condiciones de trabajo penosas) y nº 300/76, modificado en último lugar por el Reglamento nº 1873/2006 (sobre el servicio continuo o por turnos)
INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO sobre la aplicación efectuada por las instituciones, en 2011, de los Reglamentos nº 495/77, modificado en último lugar por el Reglamento nº 1945/2006 (sobre obligaciones especiales), nº 858/2004 del Consejo (sobre condiciones de trabajo penosas) y nº 300/76, modificado en último lugar por el Reglamento nº 1873/2006 (sobre el servicio continuo o por turnos)
/* COM/2013/089 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO sobre la aplicación efectuada por las instituciones, en 2011, de los Reglamentos nº 495/77, modificado en último lugar por el Reglamento nº 1945/2006 (sobre obligaciones especiales), nº 858/2004 del Consejo (sobre condiciones de trabajo penosas) y nº 300/76, modificado en último lugar por el Reglamento nº 1873/2006 (sobre el servicio continuo o por turnos) /* COM/2013/089 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO sobre la aplicación efectuada por las
instituciones, en 2011, de los Reglamentos nº 495/77, modificado en último
lugar por el Reglamento nº 1945/2006 (sobre obligaciones especiales), nº
858/2004 del Consejo (sobre condiciones de trabajo penosas) y nº 300/76,
modificado en último lugar por el Reglamento nº 1873/2006 (sobre el servicio
continuo o por turnos) 1. Introducción Los Reglamentos del Consejo sobre
obligaciones especiales (nº 495/77) y sobre condiciones de trabajo penosas (nº
858/2004) obligan a la Comisión a presentar regularmente al Consejo un informe
sobre el número de funcionarios y otros agentes, por categoría, que reciben las
indemnizaciones contempladas en los respectivos Reglamentos y sobre el importe
total de los gastos correspondientes. El presente informe se basa en las
últimas cifras anuales completas disponibles en el momento de su elaboración y
se refiere al ejercicio 2011. Incluye todas las instituciones y recoge
igualmente, en aras de la exhaustividad, datos similares sobre el servicio
continuo o por turnos (Reglamento nº 300/76 del Consejo). 2. Indemnización por
obligaciones especiales Las bases jurídicas de esta indemnización
son los artículos 55 y 56 ter del Estatuto, así como el Reglamento nº
495/77 del Consejo, de 8 marzo de 1977, modificado en último lugar por el
Reglamento nº 1945/2006 del Consejo, de 11 de diciembre de 2006. El pago de la indemnización se limita a
funcionarios y otros agentes remunerados con cargo a los créditos de
investigación y destinados en: –
un establecimiento del Centro Común de
Investigación (CCI ), o –
acciones indirectas, o remunerados con cargo a los créditos
de funcionamiento y destinados en: –
el desempeño de funciones de mantenimiento o
vigilancia de instalaciones técnicas, –
un servicio de seguridad, –
un servicio de tecnología de la información y
de la comunicación (TIC), –
un servicio de apoyo a la Política Exterior y
de Seguridad Común (PESC) o a la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD)
o un dispositivo para la coordinación de situaciones de emergencia y de crisis,
o –
un dispositivo creado para prestar asistencia
a los Estados miembros 24 horas al día y 7 días a la semana («EM 24/7») en el
marco de la coordinación en caso de emergencia o crisis o servicios en los que
exista la necesidad demostrada de realizar tareas para garantizar un mecanismo
destinado a prestar asistencia a los Estados miembros. La indemnización por obligaciones
especiales se expresa en puntos. El número de puntos concedidos por cada hora
de obligaciones especiales cumplida se fija del siguiente modo: –
obligaciones especiales en el domicilio, día
laborable: 2,15 puntos; –
obligaciones especiales en el domicilio, fin
de semana: 4,3 puntos; –
obligaciones especiales en el lugar de
trabajo, día laborable: 11 puntos; –
obligaciones especiales en el lugar de
trabajo, fin de semana: 22 puntos. Cada punto equivale a un 0,032 % del
sueldo base de un funcionario de grado 1, escalón 1 (equivalente a 0,85 EUR en
2011, vigente desde el 1/7/2010). 2.1. Número de beneficiarios
por clase de obligaciones especiales: Institución || En el domicilio || En el domicilio y en el trabajo || En el lugar de trabajo || Total || Comisión || 311 || 42 || 43 || 396 || - incluido el CCI || 192 || 13 || 31 || 236 || Consejo || 50 || 0 || 0 || 50 || Parlamento || 0 || 0 || 0 || 0 || Tribunal de Justicia || 0 || 0 || 0 || 0 || Tribunal de Cuentas || 8 || 0 || 7 || 15 || CESE || 0 || 0 || 0 || 0 || CdR || 0 || 0 || 0 || 0 || SEPD || 0 || 0 || 0 || 0 || SEAE || 28 || 0 || 0 || 28 || Defensor del Pueblo || 0 || 0 || 0 || 0 || Total || 397 || 42 || 50 || 489 || 2.2. Número de beneficiarios
(funcionarios/agentes temporales y agentes contractuales): Institución || AD || AST || AC || Total GF I || GF II || GF III || GF IV Comisión || 134 || 230 || 25 || 1 || 6 || 0 || 396 - incluido el CCI || 86 || 127 || 20 || 0 || 3 || 0 || 236 Consejo || 9 || 39 || 2 || 0 || 0 || 0 || 50 Parlamento || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Tribunal de Justicia || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Tribunal de Cuentas || 1 || 6 || 8 || 0 || 0 || 0 || 15 CESE || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 CdR || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 SEPD || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 SEAE || 9 || 19 || 0 || 0 || 0 || 0 || 28 Defensor del Pueblo || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Total || 153 || 294 || 35 || 1 || 6 || 0 || 489 2.3. Número de beneficiarios
por destino: Institución || CCI || Acciones indirectas || Instalaciones técnicas || Seguridad || TIC || PESC/PESD || EM 24/7 || Total Comisión || 236 || 0 || 25 || 25 || 68 || 0 || 42 || 396 - incluido el CCI || 236 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 236 Consejo || 0 || 0 || 26 || 17 || 0 || 7 || 0 || 50 Parlamento || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Tribunal de Justicia || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Tribunal de Cuentas || 0 || 0 || 0 || 8 || 7 || 0 || 0 || 15 CESE || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 CdR || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 SEPD || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 SEAE || 0 || 0 || 0 || 2 || 0 || 24 || 2 || 28 Defensor del Pueblo || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Total || 236 || 0 || 51 || 52 || 75 || 31 || 44 || 489 3. Indemnización por
condiciones de trabajo penosas Las bases jurídicas de esta indemnización
son el artículo 56 quater del Estatuto y el Reglamento nº 858/2004 del
Consejo, de 29 de abril de 2004, que sustituyó al Reglamento nº 1799/72 del
Consejo.
La indemnización por condiciones de trabajo penosas se expresa en puntos por
hora de trabajo efectivamente realizada y depende de distintas condiciones de
trabajo especiales ligadas a la «protección individual», al «lugar de trabajo»
y a la «naturaleza del trabajo». El número de puntos varía entre 2 puntos (por
ejemplo, para un nivel medio de ruido superior a 85 decibelios) y un máximo de
50 puntos en el caso de un funcionario que utilice una escafandra autónoma
contra incendios. Cada punto equivale a un 0,032 % del sueldo base de un
funcionario de grado 1, escalón 1 (equivalente a 0,85 EUR en 2011, vigente
desde el 1/7/2010). 3.1. Número de beneficiarios
(funcionarios/agentes temporales y agentes contractuales): Institución || AD || AST || Agentes contractuales || Total GF I || GF II || GF III || GF IV Comisión || 30 || 176 || 8 || 0 || 19 || 1 || 234 - incluido el CCI || 30 || 168 || 1 || 0 || 19 || 1 || 219 Consejo || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Parlamento || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Tribunal de Justicia || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Tribunal de Cuentas || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 CESE || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 CdR || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 SEPD || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 SEAE || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Defensor del Pueblo || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Total || 30 || 176 || 8 || 0 || 19 || 1 || 234 4. Indemnización por
servicio continuo o por turnos La bases jurídicas de esta indemnización
son el artículo 56 bis del Estatuto y el Reglamento nº 300/76 del
Consejo, de 9 de febrero de 1976, modificado en último lugar por el Reglamento
nº 1873/2006 del Consejo, de 11 de diciembre de 2006. El pago de la indemnización se limita a
funcionarios y otros agentes remunerados con cargo a los créditos de
investigación y destinados en: –
un establecimiento del Centro Común de
Investigación (CCI ), o –
acciones indirectas, o remunerados con cargo a los créditos
de funcionamiento y destinados en: –
un servicio de tecnología de la información y
de la comunicación (TIC), –
un servicio de seguridad, –
un servicio de centralita telefónica o de
información o en una oficina de recepción, –
un servicio de apoyo a la Política Exterior y
de Seguridad Común (PESC) o a la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD)
o un dispositivo para la coordinación de situaciones de emergencia y de crisis, –
un servicio de apoyo en el marco de la
coordinación en casos de emergencia o de crisis o –
el desempeño de funciones de mantenimiento o
vigilancia de instalaciones técnicas. Están previstos cuatro índices distintos
de indemnización mensual (cifras correspondientes al año 2011, en vigor desde
el 1.7.2010): –
índice 1: servicio en dos turnos, excluidos
los fines de semana: 382,17 EUR; –
índice 2: servicio en dos turnos, incluyendo
las noches y los fines de semana: 576,84 EUR; –
índice 3: 24 horas al día, excluidos los fines
de semana: 630,69 EUR; –
índice 4: 24 horas al día, siete días por
semana: 859,84 EUR. Las siguientes cifras indican el número
de indemnizaciones concedidas por cada institución en el año 2011. 4.1. Número de beneficiarios
por índices: Institución || Índice 1 || Índice 2 || Índice 3 || Índice 4 || Total 382,17 € || 576,84 € || 630,69 € || 859,84 € Comisión || 10 || 26 || 9 || 64 || 109 - incluido el CCI || 0 || 26 || 9 || 22 || 57 Consejo || 55 || 0 || 0 || 23 || 78 Parlamento || 21 || 0 || 0 || 5 || 26 Tribunal de Justicia || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Tribunal de Cuentas || 2 || 0 || 0 || 8 || 10 Comité Económico y Social Europeo (CESE) || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Comité de las Regiones (CdR) || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 SEAE || 18 || 0 || 0 || 16 || 34 Defensor del Pueblo || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Total || 106 || 26 || 9 || 116 || 257 4.2. Número de beneficiarios
(funcionarios/agentes temporales y agentes contractuales): Institución || AD || AST || AC || Total GF I || GF II || GF III || GF IV Comisión || 8 || 83 || 16 || 0 || 2 || 0 || 109 - incluido el CCI: || 8 || 43 || 5 || 0 || 1 || 0 || 57 Consejo || 0 || 78 || 0 || 0 || 0 || 0 || 78 Parlamento || 0 || 25 || 0 || 1 || 0 || 0 || 26 Tribunal de Justicia || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Tribunal de Cuentas || 0 || 0 || 10 || 0 || 0 || 0 || 10 CESE || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 CdR || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 SEPD || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 SEAE || 0 || 34 || 0 || 0 || 0 || 0 || 34 Defensor del Pueblo || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Total || 8 || 220 || 26 || 1 || 2 || 0 || 257 4.3. Número de beneficiarios
por destino: Institución || CCI || Coord.crisis/ Emergencia || TIC || Seguridad || Centralita/ Recepción || PESC/ PESD || Instala-ciones técni-cas || Accio-nes indi-rectas || Total Comisión || 57 || 0 || 3 || 42 || 3 || 0 || 4 || 0 || 109 -incluido el CCI : || 57 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 57 Consejo || 0 || 0 || 0 || 75 || 0 || 3 || 0 || 0 || 78 Parlamento || 0 || 0 || 0 || 0 || 26 || 0 || 0 || 0 || 26 Tribunal de Justicia || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Tribunal de Cuentas || 0 || 0 || 0 || 8 || 2 || 0 || 0 || 0 || 10 CESE || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 CdR || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 SEPD || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || SEAE || 0 || 8 || 4 || 11 || 0 || 11 || 0 || 0 || 34 Defensor del Pueblo || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Total || 57 || 8 || 7 || 136 || 31 || 14 || 4 || 0 || 257 5. Servicios afectados y
motivos El Parlamento Europeo, el Consejo, la
Comisión, el SEAE (que recogió gran parte de la antigua Dirección General RELEX
de la Comisión) y el Tribunal de Cuentas recurren a tipos de condiciones de
trabajo particulares mencionados anteriormente y al pago de las indemnizaciones
correspondientes desde hace algún tiempo. El Tribunal de Cuentas implantó un
servicio continuo o por turnos en 2011. Hasta ahora, sólo la Comisión recurre a
la indemnización por condiciones de trabajo penosas, en el CCI y en la Oficina
de Infraestructuras y Logística de Bruselas (OIB). 5.1. Motivos para recurrir al
servicio con obligaciones especiales Comisión:
Centro de Investigación (CCI)
En 2011, la Comisión abonó indemnizaciones
por obligaciones especiales a 396 miembros del personal, de los que
aproximadamente un 60 % (236) estaban destinados en alguno de los centros
de investigación. Esta situación es globalmente estable en comparación con el
año anterior [en 2010, 373 miembros del personal de la Comisión eran
beneficiarios de dicha indemnización, de los cuales aproximadamente el
60 % (224) estaban empleados en uno de los centros de investigación]. Como en años anteriores, las razones de
las obligaciones especiales siguen estando en general relacionadas con la
seguridad y la protección (servicio de lucha contra incendios, control de las
radiaciones, protección radiológica, etc.). La mayoría de los casos de
obligaciones especiales del CCI se realizan en el domicilio, con excepción de
Ispra y Karlsruhe (prestaciones realizadas en el lugar de trabajo o bien en el
domicilio y en el lugar de trabajo, debido a la especificidad de las tareas). Otros
En las otras Direcciones Generales de la
Comisión, el servicio por obligaciones especiales está relacionado
esencialmente con la seguridad, las instalaciones técnicas y los servicios
informáticos, así como con la asistencia a los Estados miembros. Respecto a
2010, cabe señalar un aumento de los servicios de obligaciones especiales en el
ámbito de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) y de la
asistencia a los Estados miembros (EM 24/7). Conclusión
Todos los servicios sujetos a obligaciones
especiales se mantienen estables. Consejo: El Consejo abonó en 2011 indemnizaciones por obligaciones
especiales a 50 miembros de su personal. Respecto del año anterior, se observa
una disminución (en 2010, 76 miembros del personal se beneficiaron de dicha
indemnización). Los ámbitos en cuestión siguen siendo la gestión y supervisión
de instalaciones técnicas, los servicios de seguridad y el apoyo a la PESC/PESD
(ámbito para el cual la disminución del número de beneficiarios fue más
importante por el hecho de que el SEAE recogió del Consejo a una parte del
personal afectado). Este tipo de permanencia se efectuó exclusivamente en el
domicilio. Tribunal de Cuentas: En 2010, el Tribunal de Cuentas creó un servicio con obligaciones
especiales en relación con las tecnologías de la información y la comunicación
(TIC). El Tribunal de Cuentas abonó indemnizaciones por obligaciones especiales
a 15 miembros de su personal en 2011. Respecto al año anterior (en 2010, 4
miembros del personal fueron beneficiarios de dicha indemnización) cabe
observar un aumento tras la introducción de un nuevo ámbito de trabajo con
obligaciones especiales en el Tribunal de Cuentas, el de la seguridad. SEAE: La antigua DG RELEX de la Comisión utilizó durante años el
servicio con obligaciones especiales para los ámbitos relativos a los servicios
de seguridad y el apoyo a la PESC/PESD. En 2011 el SEAE (que recogió gran parte
del personal y de las tareas de la antigua DG RELEX) pagó la indemnización por
obligaciones especiales a 28 miembros de su personal para los ámbitos de
trabajo siguientes: asistencia a los Estados miembros 24 horas al día y 7 días
por semana (EM 24/7), servicios de seguridad y apoyo a la PESC/PESD. 5.2. Motivos para recurrir a
la indemnización por condiciones de trabajo penosas Comisión: La Comisión es la única Institución
que recurrió a esta posibilidad en 2011. La Oficina de Infraestructuras y
Logística de Bruselas (OIB) introdujo esta posibilidad en 2008 en uno de sus
servicios (servicio de reproducción), además del Centro Común de Investigación,
que ya la utilizaba. En cuanto a los criterios que definen las
condiciones de trabajo penosas, se han aplicado las tres categorías previstas en
el Reglamento para la concesión de la indemnización, a saber: a) la protección
individual (por ejemplo, la utilización de prendas especiales incómodas,
necesarias a efectos de protección), b) el lugar de
trabajo (por ejemplo, niveles de ruido elevados, lugares peligrosos), y c) la naturaleza
del trabajo (por ejemplo, manipulación de productos corrosivos). En 2011, el número total de horas
prestadas en estas condiciones se distribuyó del siguiente modo: 65 138 horas
relativas a la protección individual, 127 637
horas relativas al lugar de trabajo, y 18 916 horas
relativas a la naturaleza del trabajo. 5.3. Motivos para recurrir al
servicio continuo o por turnos Comisión: En la Comisión, el CCI es el que, por razones inherentes a las
tareas realizadas, tiene mayor necesidad de este tipo de organización del
trabajo (57 personas de un total de 109 en 2011). El número de indemnizaciones
pagadas por el servicio continuo o por turnos en la Comisión disminuyó
ligeramente (114 indemnizaciones pagadas en 2010), lo que revela una situación
bastante estable. En 2011, en las otras DG (presupuesto de
funcionamiento), efectuaron el servicio por turnos 52 personas en las clases de
servicios siguientes: –
Seguridad y prevención: 42 –
Instalaciones técnicas: 4 –
Tecnologías de la información y la
comunicación (TIC): 3 –
Teléfono/recepción: 3 En la Comisión, se aplican los cuatro
índices (clases de indemnización), principalmente los índices 2 y 4,
reservándose este último (servicio continuo) esencialmente para los servicios
de seguridad. Consejo: En el Consejo, el número de indemnizaciones por servicio continuo
o por turnos fue de 78 en 2011. Esta indemnización se utiliza mayoritariamente
en el ámbito de la seguridad y de la prevención (75 miembros del personal) y en
el de la PESC/PESD (3 miembros del personal). Los tipos de servicio continuo o
por turnos son bien un régimen de dos turnos (índice 1), o bien un servicio
ininterrumpido de 24 horas al día (índice 4). Cabe señalar que el número de
indemnizaciones pagadas por el servicio continuo o por turnos en el Consejo
disminuyó significativamente en 2011 (78) en relación con las indemnizaciones
pagadas en 2010 (106). Parlamento Europeo: El Parlamento Europeo utiliza el servicio continuo o por turnos
desde 2008. El número de indemnizaciones por servicio continuo o por turnos en
el Parlamento Europeo fue de 26 en el año 2011. Esta indemnización se utiliza
exclusivamente en el ámbito de la telefonía/recepción. Los tipos de servicio
continuo o por turnos son bien un régimen de dos turnos (índice 1), o bien un
servicio ininterrumpido de 24 horas al día (índice 4). El número de
indemnizaciones pagadas por el servicio continuo o por turnos en el Parlamento
Europeo aumentó ligeramente en 2011 (26) en relación con las indemnizaciones
pagadas en 2010 (23). Tribunal de Cuentas: En 2011, el Tribunal de Cuentas creó un servicio continuo o por
turnos, relacionado con los ámbitos de la seguridad y la telefonía/recepción.
Los tipos de servicio continuo o por turnos son bien un régimen de dos turnos
(índice 1), o bien un servicio ininterrumpido de 24 horas al día (índice 4). SEAE: En 2011, el SEAE (que recogió a una gran parte del personal y de
las tareas de la antigua DG RELEX) pagó 34 indemnizaciones utilizadas en el
ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), la
seguridad, la PESC/PESD (en parte procedente del Consejo) y la asistencia en el
marco de la coordinación en caso de emergencia o crisis. 6. Gastos presupuestarios,
por Institución y por indemnización (en EUR) Institución || Servicio continuo o por turnos || Obligaciones especiales || Condiciones de trabajo penosas || Total Comisión || 814 005,21 || 1 673 630,22 || 683 588,52 || 3 171 223,95 - incluido el CCI: || 304 015,74 || 670 082,07 || 629 213,00 || 1 603 310,81 Consejo || 452 003,10 || 216 404,39 || 0 || 668 407,49 Parlamento || 96 557,43 || 0 || 0 || 96 557,43 Tribunal de Justicia || 0 || 0 || 0 || 0 Tribunal de Cuentas || 65 778,10 || 1 304,60* || 0 || 67 082,70* CESE || 0 || 0 || 0 || 0 CdR || 0 || 0 || 0 || 0 SEPD || 0 || 0 || 0 || 0 SEAE || 252 130 || 35 940 || 0 || 288 070 Defensor del Pueblo || 0 || 0 || 0 || Total || 1 680 473,84 || 1 927 279,21 || 683 588,52 || 4 291 341,57 * * Cantidad
incompleta comunicada por el Tribunal de Cuentas (tras la no inclusión de los
gastos relativos a las obligaciones especiales en el ámbito de la seguridad y
la prevención – no liquidadas a 31.12.2011). Los gastos totales, es decir la cantidad
abonada por las tres indemnizaciones en todas las instituciones europeas,
ascendieron a algo menos de 4,3 millones EUR en 2011.