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Document 52013AP0572

P7_TA(2013)0572 Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) (COM(2011)0608 — C7-0319/2011 — 2011/0269(COD)) P7_TC1-COD(2011)0269 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014 2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1927/2006

DO C 468 de 15.12.2016, p. 303–304 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/303


P7_TA(2013)0572

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) (COM(2011)0608 — C7-0319/2011 — 2011/0269(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 468/73)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0608),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 175, 42 y 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0319/2011),

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

Visto el artículo 294, apartado 3, y el artículo 175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los dictámenes motivados presentados, en el marco del Protocolo (no 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, por el Parlamento danés, el Senado y el Congreso de los Diputados neerlandeses y el Parlamento sueco, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto del dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 23 de febrero de 2012 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 3 de mayo de 2012 (2),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 18 de octubre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 55 y 37 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0005/2013),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 143 de 22.5.2012, p. 42.

(2)  DO C 225 de 27.7.2012, p. 159.


P7_TC1-COD(2011)0269

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014 2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1309/2013.)


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