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Document 52013AP0113

P7_TA(2013)0113 Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de abril de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una excepción temporal a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (COM(2012)0697 — C7-0385/2012 — 2012/0328(COD)) P7_TC1-COD(2012)0328 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de abril de 2013 con vistas a la adopción de la Decisión n° …/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una excepción temporal a la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad

DO C 45 de 5.2.2016, p. 116–118 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/116


P7_TA(2013)0113

Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de abril de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una excepción temporal a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (COM(2012)0697 — C7-0385/2012 — 2012/0328(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2016/C 045/27)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0697),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0385/2012),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 2, apartado 2, del Protocolo de Kyoto aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, por el Consejo en su Decisión 2002/358/CE (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 13 de febrero de 2013 (2),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 20 de marzo de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0060/2013),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  Decisión 2002/358/CE del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo (DO L 130 de 15.5.2002, p. 1).

(2)  No publicada aún en el Diario Oficial.


P7_TC1-COD(2012)0328

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de abril de 2013 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una excepción temporal a la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Decisión no 377/2013/UE.


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración de la Comisión

La Comisión recuerda que, según el artículo 3 quinquies de la Directiva 2003/87/CE, los ingresos de las subastas de derechos de emisión de la aviación deberían utilizarse con el fin de luchar contra el cambio climático en la Unión Europea y en terceros países, entre otras cosas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, adaptarse a las consecuencias del cambio climático en la Unión Europea y en terceros países —especialmente países en desarrollo—, financiar la investigación y el desarrollo en materia de atenuación y adaptación, incluyendo, en particular, los sectores de la aeronáutica y el transporte aéreo, reducir las emisiones mediante el transporte de bajo nivel de emisiones, y sufragar los costes de administración del régimen comunitario. Los ingresos de las subastas deben utilizarse también para financiar las contribuciones al Fondo mundial para la eficiencia energética y las energías renovables y las medidas destinadas a evitar la deforestación.

La Comisión señala que los Estados miembros deben informarle de las medidas adoptadas con arreglo al artículo 3 quinquies de la Directiva 2003/87/CE sobre la utilización de los ingresos de las subastas de derechos de emisión de la aviación. Las disposiciones que desarrollan este deber de información se establecen en el Reglamento (UE) no 525/2013 relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión no 280/2004/CE (1). En un acto de ejecución de la Comisión adoptado de conformidad con el artículo 18 de dicho Reglamento se incluirán más detalles al respecto. Los Estados miembros harán públicos sus informes y la Comisión publicará, de forma fácilmente accesible, información agregada a escala de la Unión a partir de ellos.

La Comisión destaca que un mecanismo mundial basado en el mercado que ponga un precio a las emisiones de carbono del transporte aéreo internacional no solo podría contribuir al objetivo principal de dicho mecanismo de reducir las emisiones, sino también a proporcionar los recursos necesarios para apoyar las medidas de mitigación y adaptación en materia de cambio climático.


(1)  DO L 165 de 18.6.2013, p. 13.


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