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Document 52012XG0717(02)

    Notificación a la atención de aquellas personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2010/231/PESC del Consejo en su versión modificada por la Decisión 2012/388/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n ° 356/2010 del Consejo en su versión modificada por el Reglamento (UE) n ° 641/2012 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Somalia

    DO C 210 de 17.7.2012, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    17.7.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 210/9


    Notificación a la atención de aquellas personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2010/231/PESC del Consejo en su versión modificada por la Decisión 2012/388/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 356/2010 del Consejo en su versión modificada por el Reglamento (UE) no 641/2012 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Somalia

    2012/C 210/07

    Se comunica la siguiente información a las personas y entidades que figuran en el anexo de la Decisión 2010/231/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2012/388/PESC del Consejo (1) y en el anexo I del Reglamento (UE) no 356/2010 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) no 641/2012 (2) del Consejo.

    El 17 de febrero de 2012, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad creado a tenor de la Resolución 751 (1992) sobre Somalia actualizó la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas.

    Las personas y entidades afectadas podrán presentar en todo momento una solicitud al Comité de Sanciones de las Naciones Unidas creado con arreglo a la Resolución 751 (1992) del CSNU, junto con documentación justificativa, para que se reconsidere la decisión de incluirlos en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud se enviará a la siguiente dirección:

    United Nations — Focal point for delisting

    Security Council Subsidiary Organs Branch

    Room S-3055 E

    New York, NY 10017

    UNITED STATES OF AMERICA

    Para información adicional véase: http://www.un.org/sc/committees/751/comguide.shtml

    A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha resuelto que las personas y entidades que figuran en los mencionados anexos deberán ser incluidas en la lista de las personas y entidades sometidas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/231/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 356/2010 del Consejo.

    Se advierte a las personas y entidades afectadas de que disponen de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) no 356/2010, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 5 de dicho Reglamento).

    Las personas y entidades afectadas podrán presentar una solicitud al Consejo, junto con documentación justificativa, para que se reconsidere la decisión de incluirlos en las listas antes mencionadas, a la siguiente dirección:

    Consejo de la Unión Europea

    Secretaría General

    Unidad de Coordinación de la DG K

    Rue de la Loi/Wetstraat 175

    1048 Bruxelles/Brussel

    BELGIQUE/BELGIË

    Asimismo, se llama la atención de las personas y entidades afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, apartado 2, y artículo 263, apartados 4 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


    (1)  DO L 187 de 17.7.2012, p. 38.

    (2)  DO L 187 de 17.7.2012, p. 3.


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