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Document 52012XG0309(01)

Anuncio dirigido a las personas a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/656/PESC del Consejo y en el Reglamento (CE) n ° 560/2005 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades de Costa de Marfil

DO C 71 de 9.3.2012, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/6


Anuncio dirigido a las personas a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/656/PESC del Consejo y en el Reglamento (CE) no 560/2005 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades de Costa de Marfil

2012/C 71/04

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el Anexo II de la Decisión 2010/656/PESC (1) del Consejo, tal como se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución 2012/144/PESC (2) del Consejo, y en el Anexo IA del Reglamento (CE) no 560/2005 (3) del Consejo, tal como se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 193/2012 (4) del Consejo, por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil.

El Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas que figuran en los citados anexos deben seguir incluidas en la lista de personas objeto de las medidas restrictivas establecidas por la Decisión 2010/656/PESC y por el Reglamento (CE) no 560/2005.

Se pone en conocimiento de las personas afectadas que tienen la posibilidad de cursar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes que se mencionan en los sitios de internet recogidos en el Anexo II del Reglamento (CE) no 560/2005, para obtener autorización para utilizar fondos inmovilizados por motivos de necesidades básicas o pagos concretos (véase artículo 3 del Reglamento).

También se informa de que existe la posibilidad de presentar una solicitud al Consejo, acompañada de la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la citada lista. La solicitud debe remitirse a la dirección siguiente:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG K Unidad de Coordinación

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Por último, se comunica a las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 285 de 30.10.2010, p. 28.

(2)  DO L 71 de 9.3.2012, p. 50.

(3)  DO L 95 de 14.4.2005, p. 1.

(4)  DO L 71 de 9.3.2012, p. 5.


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