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Document 52012XC0405(11)

    Anuncio relativo a las medidas antidumping sobre las importaciones de silicomanganeso originario, entre otros países, de Kazajstán

    DO C 102 de 5.4.2012, p. 39–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.4.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 102/39


    Anuncio relativo a las medidas antidumping sobre las importaciones de silicomanganeso originario, entre otros países, de Kazajstán

    2012/C 102/15

    Mediante su sentencia de 30 de noviembre de 2011 en el asunto T-107/08, el Tribunal General anuló el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1420/2007 del Consejo, de 4 de diciembre de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de silicomanganeso originarias de la República Popular China y de Kazajstán y se da por concluido el procedimiento sobre las importaciones de silicomanganeso originarias de Ucrania (1), en la medida en que dicho artículo se aplica a las importaciones de silicomanganeso producido por Transnational Company «Kazchrome» AO.

    Por tanto, los derechos antidumping definitivos pagados con arreglo al artículo 1 del Reglamento (CE) no 1420/2007 del Consejo sobre las importaciones en la Unión Europea de silicomanganeso (incluido el ferrosilicomanganeso) clasificado actualmente en los códigos NC 7202 30 00 y ex 8111 00 11 (código TARIC 8111001110), fabricado por Transnational Company «Kazchrome» AO, deben devolverse o condonarse. Las solicitudes de devolución o condonación deberán presentarse a las autoridades aduaneras nacionales con arreglo a la legislación aduanera aplicable.

    Como consecuencia de la sentencia de 30 de noviembre de 2011, Transnational Company «Kazchrome» AO (código TARIC adicional B271) deja de estar sujeta a las medidas antidumping impuestas por el Reglamento (CE) no 1420/2007 del Consejo.


    (1)  DO L 317 de 5.12.2007, p. 5.


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