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Document 52012XC0405(11)
Notice concerning anti-dumping measures on imports of silico-manganese originating in, inter alia, Kazakhstan
Anuncio relativo a las medidas antidumping sobre las importaciones de silicomanganeso originario, entre otros países, de Kazajstán
Anuncio relativo a las medidas antidumping sobre las importaciones de silicomanganeso originario, entre otros países, de Kazajstán
DO C 102 de 5.4.2012, p. 39–39
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
5.4.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 102/39 |
Anuncio relativo a las medidas antidumping sobre las importaciones de silicomanganeso originario, entre otros países, de Kazajstán
2012/C 102/15
Mediante su sentencia de 30 de noviembre de 2011 en el asunto T-107/08, el Tribunal General anuló el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1420/2007 del Consejo, de 4 de diciembre de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de silicomanganeso originarias de la República Popular China y de Kazajstán y se da por concluido el procedimiento sobre las importaciones de silicomanganeso originarias de Ucrania (1), en la medida en que dicho artículo se aplica a las importaciones de silicomanganeso producido por Transnational Company «Kazchrome» AO.
Por tanto, los derechos antidumping definitivos pagados con arreglo al artículo 1 del Reglamento (CE) no 1420/2007 del Consejo sobre las importaciones en la Unión Europea de silicomanganeso (incluido el ferrosilicomanganeso) clasificado actualmente en los códigos NC 7202 30 00 y ex 8111 00 11 (código TARIC 8111001110), fabricado por Transnational Company «Kazchrome» AO, deben devolverse o condonarse. Las solicitudes de devolución o condonación deberán presentarse a las autoridades aduaneras nacionales con arreglo a la legislación aduanera aplicable.
Como consecuencia de la sentencia de 30 de noviembre de 2011, Transnational Company «Kazchrome» AO (código TARIC adicional B271) deja de estar sujeta a las medidas antidumping impuestas por el Reglamento (CE) no 1420/2007 del Consejo.
(1) DO L 317 de 5.12.2007, p. 5.