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Document 52012SC0064
COMMISSION STAFF WORKING DOCUMENT EXECUTIVE SUMMARY OF THE IMPACT ASSESSMENT Accompanying the document Proposal for a DIRECTIVE OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on the enforcement of Directive 96/71/EC concerning the posting of workers in the framework of the provision of services (Text with EEA relevance) and Proposal for a COUNCIL REGULATION on the exercise of the right to take collective action within the context of the freedom of establishment and the freedom to provide services
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña a los documentos Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (Texto pertinente a efectos del EEE) y Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO sobre el ejercicio del derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo en el contexto de la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios (Texto pertinente a efectos del EEE)
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña a los documentos Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (Texto pertinente a efectos del EEE) y Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO sobre el ejercicio del derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo en el contexto de la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios (Texto pertinente a efectos del EEE)
/* SWD/2012/0064 final - APP/2012/0064 */
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña a los documentos Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (Texto pertinente a efectos del EEE) y Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO sobre el ejercicio del derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo en el contexto de la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios (Texto pertinente a efectos del EEE) /* SWD/2012/0064 final - APP/2012/0064 */
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS
SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña a los documentos Propuesta
de
DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la garantía de
cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores
efectuado en el marco de una prestación de servicios
(Texto pertinente a efectos del EEE)
y
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
sobre el ejercicio del derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo en el
contexto de la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios
(Texto pertinente a efectos del EEE) 1. Introducción La Directiva 96/71/CE[1] (en lo sucesivo,
«la Directiva»), basada en el artículo 53, apartado 1, y el artículo 62 del
TFUE, define el núcleo de disposiciones imperativas que deben respetar en el
país de acogida las empresas que desplacen temporalmente a trabajadores a dicho
país. Ello facilita considerablemente la prestación transfronteriza de
servicios, dado que el prestador de servicios no tiene que conocer y aplicar
toda la normativa sobre empleo del país de acogida. Al mismo tiempo, la
Directiva ofrece un nivel de protección significativo de los trabajadores
desplazados y evita el deterioro de las condiciones de trabajo en el país de acogida
como consecuencia de la competencia. Los
trabajadores desplazados se clasifican en tres categorías: trabajadores
desplazados en el marco de un contrato de servicios, personas trasladadas
dentro de una empresa y trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal.
El núcleo duro de las condiciones de trabajo y empleo, tal como se definen en
el artículo 3, apartado 1, de la Directiva (en lo sucesivo también «condiciones
de trabajo aplicables»), incluye: los períodos máximos de trabajo y los períodos
mínimos de descanso; la duración mínima de las vacaciones anuales retribuidas;
las cuantías de salario mínimo, incluidas las incrementadas por las horas
extraordinarias; las condiciones de suministro de mano de obra, en particular
por parte de empresas de trabajo temporal; la salud, la seguridad y la higiene
en el trabajo; las medidas de protección aplicables a las condiciones de
trabajo y empleo de las mujeres embarazadas o que hayan dado a luz
recientemente, así como de los niños y de los jóvenes; y la igualdad de trato
entre hombres y mujeres y otras disposiciones en materia de no discriminación. En la medida en que estas condiciones de
trabajo y empleo están establecidas por disposiciones legales, reglamentarias o
administrativas, los Estados miembros deben aplicarlas a los trabajadores
desplazados a su territorio. Los Estados miembros deben aplicarlas también a
los trabajadores desplazados si están establecidas por convenios colectivos o
laudos arbitrales declarados de aplicación general con arreglo al artículo 3,
apartado 8. Los Estados miembros podrán aplicar condiciones de trabajo y empleo
establecidas por convenios colectivos o laudos arbitrales en relación con
actividades distintas de las obras de construcción (artículo 3, apartado 10,
segundo guion) y materias distintas de las contempladas en el artículo 3,
apartado 1, en el caso de disposiciones de orden público (artículo 3, apartado
10, primer guion), de conformidad con lo dispuesto en el Derecho primario. La Directiva incluye también en sus
artículos 4, 5 y 6 disposiciones sobre información, cooperación administrativa,
medidas para garantizar su cumplimiento y competencia judicial. 2. Recogida de información
y consulta de las partes interesadas Desde 2009, la Comisión ha puesto en
marcha cuatro estudios de evaluación ex post sobre los
aspectos sociales, económicos y jurídicos de los desplazamientos de
trabajadores. En 2011, para preparar la evaluación de impacto, un consultor
externo llevó a cabo un estudio de evaluación ex ante. Se
han tomado en consideración los trabajos del Comité de Expertos sobre
Trabajadores Desplazados, en particular el proyecto piloto sobre intercambio
electrónico de información mediante una aplicación separada y específica del
Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) en el ámbito del
desplazamiento de trabajadores. La Comisión celebró una consulta pública
sobre cincuenta propuestas para relanzar el mercado único (Comunicación Hacia
un Acta del Mercado Único, de 27 de octubre de 2010), entre las que figuran
dos propuestas relativas a las iniciativas legislativas evaluadas en la
presente evaluación de impacto. Los días 27 y 28 de junio de 2011, la Comisión
celebró en Bruselas una conferencia sobre los derechos sociales fundamentales y
el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios,
en la que participaron las principales partes interesadas (Estados miembros,
interlocutores sociales a escala de la UE y de los Estados miembros, las
instituciones de la UE y organizaciones internacionales, así como profesores e
investigadores). Con motivo de esta conferencia, las partes interesadas y los
principales actores políticos tuvieron una nueva oportunidad de expresar sus
puntos de vista sobre las ideas de la Comisión a propósito de las opciones de
reglamentación y el posible contenido de las iniciativas legislativas
anunciadas en el Acta del Mercado Único: el denominado «Reglamento Monti II» y
una Directiva relativa a la garantía del cumplimiento de la normativa. 3. Definición del problema 3.1. El fenómeno del
desplazamiento de trabajadores 3.1.1. Magnitud del fenómeno La única fuente de datos disponible a
nivel de la UE se basa en la recopilación sistemática de datos de los
certificados E 101 (2005-2009) en el ámbito de la seguridad social,
llevada a cabo por la Comisión en cooperación con las autoridades nacionales[2]. Sin embargo, esta
base de datos tiene varias limitaciones. Contabiliza el número de
desplazamientos, no el número de desplazados (la misma persona puede ser
desplazada varias veces). Además, el formulario E 101 de la seguridad
social no se expide a todos los trabajadores desplazados, bien porque no es
necesario (los desplazamientos de más de doce meses no se tienen en cuenta a
efectos de la seguridad social), o bien porque algunas empresas no solicitan
los formularios E 101 cuando desplazan a sus trabajadores, especialmente
en el caso de desplazamientos de muy corta duración. Teniendo en cuenta estas reservas, se
calcula que los empleadores desplazan anualmente alrededor de un millón de
trabajadores de un Estado miembro a otro. En relación con la movilidad laboral en
la UE, en 2007 los trabajadores desplazados representaban el 18,5 % de los
ciudadanos de EU-27 no nacionales pertenecientes a la población activa. Sin
embargo, los desplazamientos afectan solo a una pequeña parte de la población
activa total (el 0,4 % de la población activa de los países de envío de
EU-15 y el 0,7 % de la población activa de los países de envío de EU-12).
Aunque los desplazamientos constituyen un fenómeno significativo en cuanto a
movilidad laboral, especialmente en algunos países y sectores, sigue siendo un
fenómeno observable relativamente pequeño en el mercado de trabajo de la UE[3]. 3.1.2. Desglose sectorial Los datos
disponibles indican que, en 2009, una media aproximada del 55 % de los
trabajadores desplazados fueron enviados a los sectores industriales. El más
importante de todos estos sectores fue el de la construcción, que recibió un
24 % del total de los trabajadores desplazados. El sector de los servicios
recibió una media del 44 % de los trabajadores desplazados, y dentro de
ese sector destacan las actividades empresariales y de intermediación
financiera (16 %), así como el transporte, el almacenamiento y las
comunicaciones (7 %). En el sector de la construcción se observa una alta
participación de PYME en los desplazamientos, principalmente como
subcontratistas[4]. Las conclusiones de dos estudios[5] en los que se
evaluaron los factores que influyen en el fenómeno de los desplazamientos ponen
de manifiesto que los factores siguientes son los más pertinentes: la
proximidad geográfica, que parece ser el más pertinente para explicar la
distribución de los flujos de desplazamiento (la dirección y la magnitud del
fenómeno); los costes laborales en los países de acogida; la falta de mano de
obra y de cualificaciones, así como de especializaciones, en particular en los
casos de desplazamientos desde países con elevados costes laborales hacia otros
Estados miembros; la tasa de desempleo en los países de envío (en particular en
los países con bajos costes laborales); el nivel de integración de los mercados
económicos entre los Estados miembros (aunque es menos pertinente). 3.1.3. Efectos de los
desplazamientos Pese a sus reducidas dimensiones en
comparación con el conjunto de la población activa, el desplazamiento de
trabajadores desempeña un importante papel en la prestación transfronteriza de
servicios en sectores particulares. La posibilidad de prestar servicios a nivel
internacional representa una oportunidad de expansión empresarial en toda
Europa, especialmente para las PYME. Los desplazamientos ofrecen oportunidades
de negocio y de empleo y constituyen una fuente de ingresos adicional para los
países de envío. Asimismo, contribuyen a la mejora de la competitividad y la eficiencia
en los países de acogida. Los desplazamientos tienen consecuencias
para los mercados de trabajo, tanto de los países de envío como de los países
de acogida. Ofrecen oportunidades de empleo en los países de envío y permiten
colmar deficiencias de capacidades y de mano de obra en los países de acogida.
En consecuencia, los desplazamientos contribuyen a una utilización más eficaz
de la mano de obra a escala transfronteriza. Sin embargo, pueden tener, a su
vez, un efecto de «desplazamiento» en los mercados de trabajo de acogida, donde
los trabajadores locales son sustituidos por los trabajadores desplazados. La
magnitud de este efecto dependerá del exceso de oferta de mano de obra en
algunos sectores y profesiones. Al mismo tiempo, cabe subrayar que, puesto que
la creación de empleo en la UE depende en gran medida del desarrollo de un
mercado de servicios integrado, los desplazamientos pueden contribuir
eficazmente a la creación de empleo. 3.2. Problemas que deben
abordarse 3.2.1. Problemas relacionados
con la implementación, el seguimiento y la garantía del cumplimiento de las
condiciones de trabajo aplicables de los trabajadores desplazados, incluida la
protección de los derechos de los trabajadores 3.2.1.1. Problema
1a: Deficiencias en la información destinada a los empleadores y los
trabajadores desplazados A pesar de la obligación establecida en
el artículo 4, apartado 3, de la Directiva, la información relativa a las
condiciones de trabajo aplicables en el Estado miembro de acogida es a menudo
difícil de obtener, desigual y de calidad insuficiente. Esta información es
fundamental para los prestadores de servicios, de manera que puedan garantizar
las condiciones de trabajo aplicables, y para los trabajadores desplazados, de
manera que puedan ejercer sus derechos. 3.2.1.2. Problema
1b: Deficiencias en el control, el seguimiento y las acciones destinadas a
garantizar el cumplimiento de la normativa Los Estados miembros deben velar por el
cumplimiento de las disposiciones de la Directiva, de acuerdo con su artículo
5, adoptando las medidas oportunas, en particular para garantizar
procedimientos adecuados destinados a garantizar el respeto de las condiciones
de trabajo aplicables. La forma en que se lleva a cabo el seguimiento de los
derechos que otorga la Directiva y se garantiza su respeto es responsabilidad
de los Estados miembros. Las deficiencias del control, el seguimiento y las
acciones destinadas a garantizar el cumplimiento de la normativa entrañan un
grave riesgo de incumplimiento de las condiciones de trabajo aplicables en el
Estado de acogida, especialmente por lo que respecta a los salarios, el horario
de trabajo y las condiciones de salud y seguridad. Asimismo, pueden favorecer
comportamientos contrarios a la competencia. Estas deficiencias se ven
agravadas por la corta duración de muchos de los desplazamientos, que dificulta
la tarea de las autoridades de control. 3.2.1.3. Problema
1c: Requisitos administrativos innecesarios y medidas de control impuestas a
los prestadores de servicios Los Estados
miembros deben cumplir la obligación establecida en el artículo 5 de la
Directiva, en sintonía con el Derecho imperante de la UE, en particular la
libre prestación de servicios tal como ha sido interpretada por el Tribunal de
Justicia. El ejercicio de seguimiento de 2007 puso de manifiesto que varios
Estados miembros imponen requisitos administrativos y medidas de control a los
prestadores de servicios que son incompatibles con el Derecho imperante de la
UE[6]. 3.2.1.4. Problema 1d: Deficiencias
en materia de cooperación administrativa El artículo 4, apartados 1 y 2, de la
Directiva establece obligaciones en materia de cooperación entre las
administraciones nacionales, y asigna a los Estados miembros la responsabilidad
de crear las condiciones necesarias para dicha cooperación. Sin embargo, las
disposiciones de la Directiva no son suficientemente precisas. El buen
funcionamiento de la cooperación administrativa entre los Estados miembros es
un instrumento esencial para controlar el cumplimiento de la normativa. Su
práctica ausencia mencionada en la Comunicación COM(2007) 304 afecta al
funcionamiento de la Directiva y puede explicar otros problemas, al menos en
parte, como la aplicación de medidas nacionales de control desproporcionadas. 3.2.1.5. Problema
1e: Los trabajadores desplazados no están adecuadamente protegidos en los
litigios relativos a las condiciones de trabajo individuales El artículo 6 de
la Directiva contiene una disposición sobre competencia judicial que permite a
los trabajadores desplazados hacer valer los derechos que les concede la
Directiva en el Estado de acogida. Sin embargo, existen datos que muestran que
los trabajadores desplazados no están adecuadamente protegidos en los litigios
sobre las condiciones de trabajo individuales. 3.2.2. Abuso del estatus de
trabajador desplazado para eludir o burlar la legislación 3.2.2.1. Problema 2a: El
desplazamiento deja de tener carácter temporal o tiene carácter rotatorio Para justificar la diferencia de trato entre los trabajadores
desplazados (protección fundamental) y los trabajadores inmigrantes (igualdad
de trato), el desplazamiento debe tener carácter temporal. Si la duración del
desplazamiento es excesiva, y se convierte en permanente, deja de ser válida la
presunción en la que se basa la diferencia de estatus jurídico entre estas dos
categorías de trabajadores. Lo mismo ocurre si el mismo trabajador u otros son
contratados reiteradamente por una empresa con el propósito de desplazarlos a
otro Estado miembro para efectuar el mismo trabajo (desplazamientos
rotatorios). El problema se debe principalmente a la
ausencia de criterios que permitan a las autoridades de los Estados miembros
determinar si un desplazamiento tiene carácter temporal. La Directiva define
como trabajador desplazado a todo aquel que, durante un período limitado,
realice su trabajo en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado en
que trabaje habitualmente. Sin embargo, no se indica nada sobre el carácter
temporal del desplazamiento[7].
La Directiva no contempla un límite de tiempo fijo ni otros criterios para
determinar el carácter temporal de la estancia en el Estado de acogida[8]. No se hace tampoco
referencia alguna a la posibilidad de repetir desplazamientos para realizar un
mismo trabajo. Sin embargo, la legislación en materia de seguridad social
aplicable a los trabajadores desplazados[9]
establece un límite de dos años para los desplazamientos y excluye la
posibilidad de repetir desplazamientos para efectuar un mismo trabajo. 3.2.2.2. Problema 2b: El empleador no
tiene ningún vínculo real con el Estado miembro de envío La Directiva establece que las empresas
que efectúan los desplazamientos deben estar «establecidas» en un Estado
miembro. Ello implica la existencia de un vínculo real entre la empresa y el
Estado miembro de envío. Sin embargo, la Directiva no establece los criterios
para determinar la existencia de un vínculo real. Las normas administrativas
sobre la seguridad social aplicables al desplazamiento de trabajadores son más
explícitas, puesto que establecen criterios que permiten definir los
desplazamientos de manera más precisa. Por lo que respecta a las actividades en
el Estado miembro de envío, estas normas exigen que una empresa realice
habitualmente actividades sustanciales en el territorio del Estado miembro en
el que está establecida para poder desplazar trabajadores a otro Estado miembro[10]. Para eludir o burlar la legislación en materia de empleo o de
seguridad social, empleadores sin escrúpulos pueden realizar las operaciones
relacionadas con el desplazamiento de trabajadores exclusivamente en el mercado
de otro Estado miembro sin ejercer realmente actividad económica alguna en el
país en el que están registrados oficialmente. A este respecto,
el uso de sociedades «pantalla» es especialmente problemático. Estas empresas
se dan de alta en el país de envío únicamente para eludir la legislación en
materia de trabajo y seguridad social, a menudo, de un determinado Estado
miembro de acogida. 3.2.3. Problemas relacionados
con una interpretación poco clara o controvertida de las condiciones de trabajo
y empleo establecidas en la Directiva 3.2.3.1. Problema
3a: Ámbito de aplicación y nivel de las condiciones de trabajo y empleo En los países en los que los salarios
mínimos se establecen por ley o por convenio colectivo de aplicación general,
su aplicación a los trabajadores desplazados resulta sencilla, pero en los
países en los que no existen estas herramientas, se produce una situación de
incertidumbre para las empresas y los trabajadores. Las autoridades de los países que
carecen de salarios mínimos establecidos por ley o convenios colectivos de
aplicación general no han apreciado en su plena medida las consecuencias de la
incertidumbre que genera la ausencia de disposiciones relativas a los
trabajadores desplazados, o han preferido que la aplicación de la Directiva no
afectara a sus sistemas tradicionales de relaciones laborales. 3.2.3.2. Problema 3b: Falta de
claridad del nivel de protección por lo que respecta a la noción de «cuantías
de salario mínimo» Jurídicamente no está claro qué
componentes del salario pagado forman parte de la cuantía del salario mínimo en
el Estado miembro de acogida. La definición del concepto de cuantías de salario
mínimo incumbe, en principio, al Estado miembro de destino, al que se hace
referencia explícitamente en la última frase del artículo 3, apartado 1, dentro
de los límites, no obstante, que establece la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea[11].
Por tanto, la definición puede variar de un Estado miembro a otro. Los Estados
miembros pueden determinar los diferentes complementos y primas que incluyen en
el salario mínimo aplicable. Algunos Estados miembros lo limitan al salario
mínimo en sí, mientras que otros incluyen distintos tipos de primas, complementos
y cotizaciones a fondos. La jurisprudencia[12]
existente no aclara esta cuestión. 3.2.4. Problema 4: Tensiones
entre las libertades de prestación de servicios y de establecimiento y los
sistemas nacionales de relaciones laborales Las sentencias del Tribunal de Justicia
en los asuntos Viking y Laval, que interpretan las disposiciones de la
Directiva y del Tratado, revelaron tensiones subyacentes entre la libertad de
prestación de servicios y de establecimiento y el ejercicio de los derechos
sociales fundamentales, como el derecho de negociación colectiva y las medidas
de conflicto colectivo. En particular, los sindicatos han interpretado las
sentencias como la imposición de una vigilancia de las medidas de conflicto
colectivo por parte de la UE o de los tribunales nacionales cuando estas
medidas puedan afectar a la libre prestación de servicios o la libertad de
establecimiento o ir en detrimento de estas. Estas interpretaciones han tenido
recientemente efectos indirectos negativos, tal como ponen de manifiesto
algunos conflictos laborales transnacionales. La importancia de este problema fue
destacada en el informe de 2010 de la Comisión de Expertos en Aplicación de
Convenios y Recomendaciones de la OIT, que expresó su «grave preocupación» por
las limitaciones prácticas del ejercicio efectivo del derecho de huelga que
imponen las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El derecho
de huelga está consagrado en el Convenio nº 87 de la OIT, firmado por
todos los Estados miembros de la UE. 3.2.5. Opiniones de los
interlocutores sociales sobre los problemas identificados La CES y BUSINESSEUROPE comparten la
preocupación por los problemas 1a, 1b, 1d y 2b. Sin embargo, BUSINESSEUROPE
entiende que solo los problemas 1d y 2b justifican una intervención a nivel de
la UE. A propósito del problema 1e, la CES se muestra favorable a un amplio
sistema de responsabilidad conjunta y solidaria, mientras que BUSINESSEUROPE
está en contra. Respecto al problema 1a, la CES se muestra favorable a un
límite de tiempo claro de los desplazamientos, mientras BUSINESSEUROPE está en
contra. Los interlocutores sociales tienen opiniones divergentes acerca de los
problemas 3a y 4, debido principalmente a percepciones distintas de la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 4. Objetivos 4.1. Objetivos generales La iniciativa debe contribuir a los
siguientes objetivos de actuación basados en el Tratado: · el desarrollo sostenible del mercado interior, basado en una
economía social de mercado altamente competitiva (artículo 3 del TUE); · la libre prestación de servicios transfronterizos y la promoción
de unas condiciones equitativas (artículo 56 del TFUE); · la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de
conseguir su equiparación por la vía del progreso (artículo 151 del TFUE); ·
el respeto de la diversidad de los sistemas de
relaciones laborales de los Estados miembros y el fomento del diálogo social
(artículo 152 del TFUE). 4.2. Objetivos específicos y
operativos 4.2.1. Mejora de la protección
de los derechos de los trabajadores desplazados Los siguientes objetivos operativos están
relacionados con este objetivo específico: · mejorar la información relativa a las condiciones de trabajo
aplicables a los trabajadores desplazados; · permitir que los trabajadores desplazados puedan defender mejor
sus derechos, también en las cadenas de subcontratación; · aclarar el papel de los interlocutores sociales en las actividades
destinadas a garantizar el cumplimiento de la normativa; ·
mejorar el seguimiento y las disposiciones para
garantizar el respeto de las condiciones de trabajo aplicables; · mejorar la claridad de interpretación de las disposiciones
relativas a las condiciones de trabajo y empleo establecidas en la Directiva. 4.2.2. Aumento de la facilidad
de prestación transfronteriza de servicios y mejora del clima de competencia
leal Los siguientes objetivos operativos están
relacionados con este objetivo específico: · establecer una definición más precisa del desplazamiento; · mejorar la información relativa a las obligaciones de las empresas
por lo que se refiere a las condiciones de trabajo aplicables a los
trabajadores desplazados; · aclarar los requisitos administrativos y las medidas nacionales de
control; · mejorar la cooperación administrativa entre las autoridades
nacionales responsables; ·
mejorar el seguimiento y las disposiciones
para garantizar el respeto de las condiciones de trabajo aplicables; · mejorar la claridad de interpretación de las disposiciones
relativas a las condiciones de trabajo y empleo establecidas en la Directiva. 4.2.3. Mejora de la seguridad
jurídica en lo que atañe al equilibrio entre los derechos sociales y las
libertades económicas, especialmente en el contexto del desplazamiento de
trabajadores Los siguientes objetivos operativos están
relacionados con este objetivo específico: · aclarar que no existe primacía entre, por un lado, la libre
prestación de servicios y la libertad de establecimiento y, por otro, el
derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo, incluido el derecho de
huelga; · aclarar que los derechos de los trabajadores pueden seguir
defendiéndose de manera individual o colectiva, mediante acciones sindicales en
situaciones transfronterizas. 5. Análisis
de la subsidiariedad Los problemas identificados están
relacionados con los objetivos establecidos en el artículo 3, apartado 3, del
TUE y los artículos 56 y 151 del TFUE. El origen de los problemas identificados
es la falta de claridad del marco jurídico vigente a nivel de la UE. Ni la
Directiva en vigor, que deja a los Estados miembros un amplio margen en lo que
respecta a la implementación, aplicación y garantía del cumplimiento en la
práctica, ni anteriores medidas no vinculantes han sido suficientes para
resolver los problemas identificados. En consecuencia, es necesario abordar los
problemas 1, 2 y 3 a nivel de la UE, para alcanzar mejor los objetivos del
Tratado. La claridad y seguridad jurídicas en relación con el problema 4 solo
pueden alcanzarse a nivel de la UE. La medida es necesaria y proporcionada para
alcanzar mejor los objetivos del Tratado. 6. Opciones de actuación 6.1. Opciones y subopciones
relacionadas con los problemas 1, 2 y 3 · Opción 1: Mantenimiento de la
política actual (escenario de referencia). · Opción 2: Intervención no reguladora
–
subopción 2a: aclarar las obligaciones de los
Estados miembros en lo que respecta a la implementación, el seguimiento y la
garantía del cumplimiento de la Directiva, también en relación con los derechos
de los trabajadores desplazados (tratamiento de las causas subyacentes del
problema 1); –
subopción 2b: aclarar los elementos
constitutivos del concepto de «desplazamiento» para combatir mejor los abusos o
la elusión de las normas (tratamiento de las causas subyacentes del problema
2); –
subopción 2c: aclarar algunas cuestiones
relacionadas con la interpretación de diferentes aspectos de las condiciones de
trabajo y empleo establecidas en la Directiva (tratamiento de las causas
subyacentes del problema 3). · Opción 3: Intervención reguladora –
subopción 3a: introducir disposiciones más
precisas en lo que respecta a la implementación, el seguimiento y la garantía
del cumplimiento de la Directiva, también en relación con los derechos de los
trabajadores desplazados (tratamiento de las causas subyacentes del problema
1); –
subopción 3b: introducir nuevos criterios por
medios legislativos para aclarar los elementos constitutivos del concepto de
desplazamiento con el fin de combatir mejor los abusos y la elusión de las
normas (tratamiento de las causas subyacentes del problema 2); –
subopción 3c: modificar el ámbito de
aplicación y el nivel de las condiciones de trabajo y empleo establecidas en la
Directiva (tratamiento de las causas subyacentes del problema 3). · Opción 4: Supresión de la actual
intervención reguladora (la Directiva). 6.2. Opciones relacionadas
con el problema 4 · Opción 5: Mantenimiento de la
política actual (escenario de referencia). · Opción 6: Intervención no reguladora
–
aclarar el ejercicio de la libertad de
establecimiento y de la libre prestación de servicios, así como de los derechos
sociales fundamentales, por medio de una comunicación. · Opción 7: Intervención reguladora –
introducir normas por medios legislativos para
aclarar cómo puede hacerse compatible el ejercicio del derecho social
fundamental de adoptar medidas de conflicto colectivo con la libertad de
establecimiento y la libre prestación de servicios. 7. Principales
consecuencias económicas, sociales y ambientales de cada opción Por lo que respecta a las opciones de
actuación en relación con el desplazamiento de trabajadores, se evalúa el
impacto de los distintos paquetes (combinaciones de subopciones) en comparación
con el escenario de referencia (opción 1). En los paquetes se abordan todas las
causas subyacentes de los problemas señalados en los puntos 1, 2 y 3, bien por
medios legislativos o por medios no legislativos, para garantizar la
comparabilidad. Los paquetes que abordan las causas subyacentes de los
problemas del grupo 1 por medios no legislativos (véase el punto 6.1) no serán
objeto de nuevos análisis, dado que anteriores intentos de tratar estos
problemas por medios no legislativos no alcanzaron sus objetivos. Por tanto,
los siguientes paquetes no se tomarán en consideración. || Subopción en la que se abordan las causas subyacentes del problema 1 || Subopción en la que se abordan las causas subyacentes del problema 2 || Subopción en la que se abordan las causas subyacentes del problema 3 Paquete A || 3a || 2b || 2c Paquete b || 3a || 3b || 2c Paquete C || 3a || 2b || 3c Paquete D || 3a || 3b || 3c intervención por medios no legislativos; intervención por medios legislativos Por lo que respecta a las opciones de
actuación en relación con las tensiones entre la libertades de prestación de
servicios y de establecimiento y los sistemas nacionales de relaciones
laborales (problema 4), la opción 6 (intervención por medios no legislativos) y
la opción 7 (intervención por medios legislativos) son evaluadas en comparación
con el escenario de referencia (opción 5). 7.1. Opción 1: Desplazamiento
de referencia de los trabajadores 7.1.1. Impacto económico La persistencia de deficiencias relativas
a la información, el seguimiento y la garantía del cumplimiento de la
normativa, la incertidumbre jurídica acerca de los requisitos administrativos y
los abusos y elusión de las normas aplicables seguirían afectando negativamente
a la competencia leal y el funcionamiento del mercado único. En particular, las
PYME son vulnerables a la competencia desleal en materia de costes laborales y
estas deficiencias seguirán afectándolas. 7.1.2. Impacto social El impacto
negativo en la competencia leal repercutiría indirectamente en los mercados de
trabajo, las oportunidades de empleo y los derechos de los trabajadores en
sectores y regiones en los que se concentran los desplazamientos en los países
de acogida. Debido a la convergencia de los salarios, este efecto podría
disminuir ligeramente. 7.2. Paquete A (medidas
reguladoras para tratar el problema 1, combinadas con medidas no reguladoras
para tratar los problemas 2 y 3) 7.2.1. Impacto económico El paquete A (subopción 3a) contribuiría
a una competencia leal y unas condiciones más equitativas aclarando las
disposiciones relativas al seguimiento, el control, la garantía del
cumplimiento de la normativa (incluida la responsabilidad conjunta y solidaria)
y la cooperación administrativa. Facilitaría la prestación transfronteriza de
servicios aclarando los requisitos administrativos que los Estados miembros
pueden imponer a los prestadores de servicios. Un aumento de la seguridad
jurídica y de la cooperación entre los Estados miembros reduciría las barreras
a la prestación de servicios y tendría efectos positivos en el desarrollo del
mercado único. Facilitar la prestación transfronteriza de servicios aumentaría
la competencia en el mercado interior de los servicios. Las PYME son especialmente sensibles a la competencia desleal. Por
tanto, se beneficiarían de la mejora de las disposiciones destinadas a
garantizar el cumplimiento de la Directiva en vigor, de condiciones más
equitativas y de una competencia más leal. Por lo que respecta a la competencia
desleal en cuanto a costes laborales, el impacto positivo sobre las PYME en los
países de acogida sería incluso más significativo. Unas inspecciones eficaces y
adecuadas que incluyan una evaluación del riesgo, la mejora de la cooperación
administrativa, la ejecución transfronteriza de las multas y la responsabilidad
conjunta y solidaria (a propósito de los costes, véase más abajo) contribuirían
a mejorar las disposiciones destinadas a garantizar el cumplimiento de la
Directiva. Sin embargo, el efecto positivo sería menos significativo que con
los paquetes B y D, puesto que en el paquete A no se contempla una claridad
jurídica vinculante en lo que respecta a la definición de los desplazamientos
ni disposiciones destinadas a reducir los abusos. Las PYME, especialmente en
los países de envío, se beneficiarían de una mejor información sobre las
condiciones de trabajo aplicables y de una mayor claridad jurídica en lo que
respecta a los requisitos administrativos en el Estado miembro de acogida. En
particular, se beneficiarían de la supresión de algunas medidas de control
desproporcionadas que conllevan costes adicionales. Costes para los Estados miembros: Se
calcula que la carga administrativa relacionada con el acceso a la información
ascendería a aproximadamente 90 000 EUR (coste único) y 180 000 EUR
(coste anual) en el conjunto de la UE. Los Estados miembros se beneficiarían de
la utilización del sistema de información del mercado interior (IMI), de una
mejor cooperación administrativa y de la ejecución transfronteriza de las
multas. El uso del sistema IMI reduciría los costes para los Estados miembros.
Costes para las empresas: No se relaciona ninguna carga administrativa para las
empresas con el paquete A. Cabe esperar un coste adicional indirecto de unos
dos millones EUR debido a que las empresas tienen que adaptar la evaluación del
riesgo, en la selección de subcontratistas, a la introducción de la
responsabilidad conjunta y solidaria en los Estados miembros en que no exista
este sistema. Sin embargo, podría producirse una disminución de los costes de
puesta en conformidad gracias a la mejora del acceso a la información y la
reducción de los requisitos administrativos de los Estados miembros (medidas de
control nacionales) que supone el paquete A. 7.2.2. Impacto social La reducción del incumplimiento de las
condiciones de trabajo aplicables y la mejora de las disposiciones para
garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores desplazados tendrían
un efecto positivo en las tensiones en relación con los desplazamientos en los
países de acogida con elevados costes laborales. Sin embargo, el efecto sería
menos significativo que con los paquetes B y D, puesto que en el paquete A no
se contemplan una claridad jurídica vinculante a propósito de la definición de
los desplazamientos ni disposiciones destinadas a reducir los abusos. Una
información transparente y claridad a propósito de los requisitos
administrativos tendrían efectos positivos en las oportunidades de mercado de
las empresas de envío. Mejorarían las condiciones de trabajo y empleo de los
trabajadores desplazados gracias a la mejora de la información, del seguimiento
y de las disposiciones destinadas a garantizar el cumplimiento de la normativa.
Paralelamente, disminuiría la presión a la baja sobre las condiciones de
trabajo de los trabajadores locales en los países de acogida. 7.3. Paquete B (medidas
reguladoras para tratar los problema 1 y 2, combinadas con medidas no
reguladoras para tratar el problema 3) El paquete B es en gran medida idéntico
al paquete A. No obstante, contiene normas vinculantes relativas a la
definición de los desplazamientos y disposiciones adicionales destinadas a
reducir los abusos y la elusión de las condiciones de trabajo aplicables. Por
tanto, los efectos positivos en cuanto a competencia leal y condiciones más
equitativas, derechos de los trabajadores y calidad de los puestos de trabajo,
así como a la reducción de la posible presión a la baja sobre los salarios
locales, son más significativos que en el paquete A (no se producen cambios en
los costes). 7.4. Paquete C (medidas
reguladoras para tratar los problema 1 y 3, combinadas con medidas no
reguladoras para tratar el problema 2) 7.4.1. Impacto económico El paquete C (subopción 3c) daría al
Estado miembro de acogida la posibilidad de imponer un abanico más amplio de
condiciones de empleo a las empresas extranjeras que el contemplado actualmente
en el artículo 3 de la Directiva. Permitiría también establecer salarios para
los trabajadores desplazados por encima del salario mínimo establecido por ley
o convenio colectivo. Al igual que en los paquetes A y B,
esta subopción facilitaría la prestación transfronteriza de servicios mediante
la aclaración de los requisitos administrativos que los Estados miembros pueden
imponer a los prestadores de servicios. Un aumento de la seguridad jurídica y
de la cooperación entre los Estados miembros reduciría las barreras a la
prestación de servicios y tendría efectos positivos en el desarrollo del
mercado único. Sin embargo, el incentivo económico del desplazamiento de
trabajadores y, por tanto, de la prestación transfronteriza de servicios,
quedaría muy reducido en este paquete. Las empresas extranjeras tendrían que
conocer al detalle todo el corpus del Derecho laboral de todos los
Estados miembros a los que quisieran desplazar a sus trabajadores. La igualdad
de trato de los trabajadores desplazados en cuanto a salarios eliminaría la
diferencia de costes salariales que incentiva los desplazamientos de
trabajadores. Crearía incluso un factor desincentivador debido al coste
adicional que generan los desplazamientos (transporte, alojamiento y trámites
administrativos). Por tanto, esta opción disminuiría la competencia en el
mercado interior de los servicios en determinados sectores y regiones. Las
empresas de países con elevados costes laborales se beneficiarían de una menor
competencia en materia de costes laborales. Sin embargo, las de los países de
envío perderían oportunidades de negocio. 7.4.2. Impacto social La ampliación de la protección de los
trabajadores desplazados, más allá del núcleo de condiciones de trabajo y
empleo obligatorias, o el establecimiento de la igualdad de salario respecto a
los trabajadores locales podrían dar lugar a una disminución de los
desplazamientos y reducir las oportunidades de empleo de los trabajadores de
países con costes laborales bajos. Las empresas y los trabajadores de países de
acogida con costes laborales altos se beneficiarían, en principio, de una menor
competencia sobre costes laborales. La mejora de los mecanismos de garantía del
respeto de los derechos de los trabajadores desplazados tendría un efecto
positivo en cuanto a competencia leal en relación con el desplazamiento de
trabajadores en los países de acogida con costes laborales elevados. No obstante,
el efecto positivo del paquete C en cuanto a competencia leal resultaría menos
significativo respecto al escenario de referencia que el de los paquetes B o D,
puesto que no reduciría los abusos ni la elusión de las normas aplicables
mediante el establecimiento de la claridad jurídica de la definición de los
desplazamientos y de disposiciones destinadas a reducir los abusos. El impacto
sobre estas cuestiones es similar al del paquete A. Por otro lado, un aumento
significativo del nivel de protección de los trabajadores desplazados puede
aumentar los abusos y la elusión de las normas aplicables, así como el trabajo
no declarado, si no se compensa con un esfuerzo adicional en materia de
seguimiento, control y garantía del cumplimiento de la normativa. La aplicación
de iguales condiciones de trabajo a los trabajadores locales y a los
desplazados reduciría considerablemente los desplazamientos. 7.5. Paquete
D (medidas reguladoras para tratar los problemas 1, 2 y 3) El impacto del
paquete D se aproxima al del paquete C. Sin embargo, el efecto positivo del
paquete D en cuanto a competencia leal y condiciones más equitativas es mayor
respecto al escenario de referencia que el del paquete C, puesto que el paquete
D reduciría los abusos y la elusión de las normas aplicables al establecer la
claridad jurídica vinculante en la definición de los desplazamientos y las
disposiciones destinadas a reducir los abusos. En este aspecto, los efectos son
similares a los del paquete B. 7.6. Opción 5: Tensiones
relacionadas con el escenario de base entre las libertades de prestación de
servicios y de establecimiento y los sistemas nacionales de relaciones
laborales (problema 4) 7.6.1. Impacto
económico La incertidumbre
jurídica en caso de conflictos tendría un impacto negativo en el funcionamiento
del mercado interior. La posible pérdida de respaldo al mercado único en una
proporción importante de las partes interesadas tendría, asimismo, un impacto
negativo considerable. Crearía un entorno hostil para los prestadores de
servicios y podría dar lugar a comportamientos proteccionistas. 7.6.2. Impacto social La incertidumbre
jurídica en caso de conflicto entre el derecho de huelga y las libertades
económicas fundamentales generaría un riesgo de demandas por daños y
perjuicios. Las dudas relativas al papel de los tribunales nacionales por lo
que respecta a la prueba de proporcionalidad relativa a las huelgas en
conflictos transfronterizos podrían impedir que los sindicatos desempeñen su
función de proteger los derechos de los trabajadores. Ello tendría un efecto
negativo en la protección de los derechos de los trabajadores. Se produciría un
efecto negativo directo en el artículo 28 de la Carta (derecho de negociación y
de acción colectiva), dado que la incertidumbre jurídica en este contexto
debilitaría la participación de los sindicatos en la protección de los derechos
de los trabajadores. 7.7. Opción 6: Intervención
no legislativa 7.7.1. Impacto
económico Aclarar hasta qué punto los sindicatos
pueden hacer uso del derecho de huelga en situaciones transfronterizas que
conlleven libre prestación de servicios y libertad de establecimiento tendría
un efecto positivo en el funcionamiento del mercado interior, en la medida en
que reduciría las posibilidades de inseguridad jurídica. 7.7.2. Impacto social Se produce un efecto positivo indirecto
sobre la protección de los derechos de los trabajadores, dado que esta opción
permitiría aclarar el papel de los interlocutores sociales en la protección de
los derechos de los trabajadores en caso de conflicto social transfronterizo y
ofrecería más seguridad jurídica en caso de conflicto entre el derecho de
huelga y las libertades económicas fundamentales. Ello podría potenciar la
participación de los sindicatos en la protección de los derechos de los trabajadores
al aumentar la claridad jurídica en caso de conflicto entre el derecho de
huelga y las libertades económicas fundamentales. Esta aclaración podría tener
un efecto positivo indirecto en el funcionamiento de los sistemas nacionales de
relaciones laborales. Dado que el contenido concreto del derecho de huelga
difiere entre los Estados miembros, insistir en el importante papel que
desempeñan los tribunales nacionales en la aplicación de la prueba de
proporcionalidad de manera individualizada, conciliando el ejercicio de los
derechos sociales fundamentales y las libertades económicas, tendría un efecto
positivo en los sistemas nacionales de relaciones laborales. 7.8. Opción
7: Intervención legislativa La opción 7 tendría los mismos efectos positivos que la opción 6,
en la medida en que persigue el mismo objetivo de clarificación de la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sin embargo, sus
efectos serían mayores puesto que un reglamento ofrece más seguridad jurídica
que un planteamiento basado en Derecho indicativo (opción 6). Una nueva
disposición relativa a un mecanismo de alerta tendría efectos positivos
adicionales. Además,
una intervención legislativa reflejaría un planteamiento político más
comprometido por parte de la Comisión para hacer frente a un problema que
preocupa mucho a los sindicatos y parte del Parlamento. 7.8.1. Impacto económico El establecimiento de un mecanismo de
alerta frente a situaciones que causen graves daños o perturbaciones sociales
tendría un efecto positivo indirecto, en la medida en que aumentaría la
transparencia y ofrecería información oportuna a la Comisión, a las autoridades
nacionales y a las partes interesadas de los Estados miembros en cuestión, lo
que les permitiría intervenir en caso necesario. 7.8.2. Impacto social En la medida en que esta opción clarifica
la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, a saber, que no hay conflicto
inherente entre el ejercicio del derecho a adoptar medidas de conflicto
colectivo, incluidos el derecho o la libertad de huelga, y las libertades de
establecimiento y de prestación de servicios, ni primacía de lo uno sobre lo
otro, tendría un efecto positivo en el artículo 28 de la Carta. Al reconocer el
papel fundamental de los interlocutores sociales en la adopción de medidas para
proteger los derechos de los trabajadores, en particular mediante medidas de
conflicto colectivo, aclararía también la ausencia de incompatibilidad con el
Convenio nº 87 de la OIT. 7.9. Opiniones de los
interlocutores sociales sobre las opciones de actuación Por lo que respecta al desplazamiento de
trabajadores, los interlocutores sociales coinciden en que es necesario actuar
a nivel de la UE, lo que excluye la opción 1 (ausencia de intervención) y la 4
(derogación de la Directiva). La opción preferida por la CES sería el paquete
D. Según BUSINESSEUROPE, los problemas actuales podrían tratarse simplemente
mediante una mejor cooperación administrativa. En consecuencia, el paquete A se
considera ya excesivamente amplio, especialmente en lo que concierne a la
responsabilidad conjunta y solidaria. Acerca del problema de las tensiones
entre los sistemas nacionales de relaciones laborales y las libertades
económicas, la CES está a favor de una intervención legislativa que establezca
la primacía de los derechos sociales sobre las libertades económicas. Ello
rebasaría el contenido de la opción 7. BUSINESSEUROPE no considera necesaria
una acción de la UE. 8. Comparación de las
opciones y opción preferida Las opciones se han comparado en términos
de efectividad, eficiencia y coherencia con los objetivos generales de la UE. La opción preferida es una combinación
del paquete B y la opción 7. El paquete B es globalmente el más efectivo y
eficiente para alcanzar los objetivos específicos de «mejorar la protección de
los derechos de los trabajadores desplazados», «mejorar el clima de competencia
leal» y «facilitar la prestación transfronteriza de servicios». También es más
coherente con los objetivos generales. La opción 7 es más efectiva y eficiente
para alcanzar el objetivo específico de «reducir las tensiones entre los
sistemas nacionales de relaciones laborales y la libre prestación de
servicios». La opción preferida es la más coherente con los objetivos
generales. La opción preferida es proporcionada, dado
que los costes son relativamente bajos y las ventajas son significativas. El paquete B puede aplicarse mediante una nueva directiva relativa
a la garantía de cumplimiento de la normativa, que expresaría más claramente
los objetivos de actuación de la Comisión —mejora y refuerza en la práctica la
transposición, la implementación y la garantía del cumplimiento de la
Directiva, lo que incluye medidas para prevenir y sancionar todo abuso y
elusión de las normas aplicables— que una propuesta que modifique la Directiva
en vigor. La directiva relativa a la garantía de cumplimiento de la normativa
tendría la misma base jurídica que la Directiva 96/71/CE (artículos 53 y 62 del
TFUE). Sería preciso adoptar una iniciativa
legislativa que clarifique el ejercicio del derecho fundamental a adoptar
medidas de conflicto colectivo en el contexto de la libertad de establecimiento
y la libre prestación de servicios sobre la base del artículo 352 del TFUE.
Esta iniciativa no establecería normas relativas al ejercicio del derecho de
huelga. 9. Seguimiento y
evaluación 9.1. Seguimiento El seguimiento se llevará a cabo mediante
informes de implementación elaborados por la Comisión. El Comité de Expertos
sobre Trabajadores Desplazados debe seguir desempeñando un papel en el seguimiento
de la implementación de la Directiva. Una vez aclarado el contenido de la
futura acción, la Comisión, junto con el Comité de Expertos sobre Trabajadores
Desplazados, elaborará un conjunto de indicadores estrictamente limitado que
abarque los aspectos pertinentes del funcionamiento de la Directiva. La
propuesta inicial de una lista de indicadores que deberán seguirse es la
siguiente (después de cada indicador se menciona la fuente de la información): i)
número de búsquedas de sitios web nacionales sobre desplazamientos (facilitado
por los Estados miembros); ii) número de proyectos de cooperación entre países
sobre desplazamientos, promovidos por las autoridades nacionales o los
interlocutores sociales (Estados miembros); iii) número de solicitudes hechas a
través del sistema especial IMI para los desplazamientos (Comisión); iv) número
de casos de litigios juzgados en los tribunales nacionales (Estados miembros); v)
porcentaje de inspecciones que dan lugar a sanciones (Estados miembros); vi) número
de casos notificados a través del mecanismo de alerta establecido para los
conflictos laborales transfronterizos (Comisión). La Comisión seguirá también
recogiendo datos administrativos sobre los desplazamientos a partir de los
datos de la seguridad social. Por lo que respecta a la frecuencia de uso, estos
indicadores serán presentados y debatidos regularmente en el Comité de Expertos
sobre Trabajadores Desplazados, y formarán parte del conjunto de indicadores
que deben utilizarse en la evaluación mencionada a continuación. 9.2. Evaluación Cinco años después de la fecha límite de
transposición se hará una evaluación continua. El principal objetivo de esta
evaluación será determinar la efectividad inicial de la Directiva modificada.
Se hará hincapié en el análisis de los acuerdos de cooperación reforzada entre
Estados miembros y la calidad de la información generada por estos acuerdos.
Esta evaluación será efectuada por la Comisión con la ayuda de expertos
externos. El mandato será elaborado por la Comisión. Las partes interesadas
serán informadas del mandato e invitadas a comentarlo a través del Comité de
expertos sobre trabajadores desplazados y serán informadas periódicamente sobre
el progreso de la evaluación y sus conclusiones. Las conclusiones se harán públicas. [1] Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores
efectuado en el marco de una prestación de servicios. [2] Comisión Europea (2011), «Desplazamiento de
trabajadores en la Unión Europea y los países de la AELC: informe sobre los
certificados E 101 expedidos en 2008 y 2009»; Comisión Europea (2011),
«Recogida de datos administrativos de los certificados E 101 emitidos en
2007». [3] Véase Idea Consult y Ecorys Netherlands, «Study on
the economic and social effects associated with the phenomenon of posting of
workers in the European Union» (estudio sobre los efectos económicos y sociales
relacionados con el fenómeno del desplazamiento de trabajadores en la Unión
Europea), Bruselas, 2011. Puede consultarse un resumen del estudio en el
siguiente sitio web: http://www.ec.europa.eu/social/posted-workers. El porcentaje ofrece solo una
indicación aproximada del peso de los desplazamientos respecto a los ciudadanos
de EU-27 no nacionales pertenecientes a la población activa (es probable que
esté sobrevalorado). Por un lado, un certificado E 101 no representa a un
trabajador a tiempo completo durante un año y, por otro, la encuesta de
población activa que proporciona los datos sobre los ciudadanos de EU-27 no
nacionales pertenecientes a la población activa no incluye a los trabajadores
desplazados. [4] Idea Consult (nota 3 a pie de página), estudio de
caso sobre el sector de la construcción, p. 164. [5] Ismeri Europa, «Preparatory study for an Impact
Assessment concerning the possible revision of the legislative framework on the
posting of workers in the context of the provision of services» (Estudio
preparatorio de una evaluación de impacto de la posible revisión del marco
legislativo sobre el desplazamiento de trabajadores en el contexto de la
prestación de servicios; proyecto de informe final; Idea Consult (nota 3 a pie
de página). [6] Comunicación de la Comisión al Consejo, al
Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las
Regiones: Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de
servicios – sacar el mayor partido posible de sus ventajas y potencial, al
tiempo que se garantiza la protección de los trabajadores; COM(2007) 304
final. [7] Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentencia
de 11 de diciembre de 2003, Schnitzer; Aukje van Hoek y Mijke Houwerzijlen
(C-215/01), «Comparative study on the legal aspects of the posting of workers
in the framework of the provision of services in the European Union» (Estudio
comparativo de los aspectos jurídicos del desplazamiento de trabajadores en el
marco de la prestación de servicios en la Unión Europea), 2011. Este estudio
está disponible en el siguiente sitio web: http://www.ec.europa.eu/social/posted-workers,
pp. 46-48 y 187-189 (recomendaciones 1, 11 y 12). [8] Los períodos de empleo anteriores de seis o doce
meses que deben haberse realizado previamente en el Estado miembro de envío en
el contexto de desplazamientos de nacionales de terceros países fueron
considerados incompatibles con el artículo 56 del TFUE por el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea [asuntos Comisión/Luxemburgo (C-445/03),
Comisión/Austria (C-168/04) y Comisión/Alemania (C-244/04)]. Véase también
Aukje van Hoek y Mijke Houwerzijl, «Study on the legal aspects of the posting
of workers in the framework of the provision of services in the European Union»
(Estudio de los aspectos jurídicos del desplazamiento de trabajadores en el
marco de la prestación de servicios en la Unión Europea), 2011, disponible en
el siguiente sitio web: http://www.ec.europa.eu/social/posted-workers
(recomendación 12: reembolso de los gastos de viaje). [9] Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los
sistemas de seguridad social. [10] Artículo 12 del Reglamento (CE) nº 883/2004,
leído en relación con el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE)
nº 987/2009 y Decisión nº A2. [11] Véase a este respecto el asunto Laval (C-341/05), en
particular los apartados 60 y 68. [12] Asunto Comisión/Alemania (C-341/02).