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Document 52012PC0617
Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on the Fund for European Aid to the Most Deprived
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados
/* COM/2012/0617 final - 2012/0295 (COD) */
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados /* COM/2012/0617 final - 2012/0295 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA 1.1. Pobreza y privación
material en la Unión En el marco de la Estrategia
Europa 2020, la Unión Europea se ha fijado como objetivo reducir en al
menos 20 millones el número de personas en situación o en riesgo de pobreza o
exclusión social de aquí a 2020. Sin embargo, la crisis económica ha exacerbado
tanto la pobreza como la exclusión social, lo que está causando preocupación en
cuanto a las consecuencias sociales para los individuos y la sociedad en general.
En 2010, prácticamente una cuarta parte
de los europeos (116 millones) se encontraba en riesgo de pobreza o exclusión
social, lo que supone un aumento de unos 2 millones con respecto al año
anterior, una tendencia al alza confirmada por las primeras cifras disponibles
para 2011. Mientras siguen aumentando las
necesidades de quienes viven en los márgenes de la sociedad, en muchos casos la
capacidad de los Estados miembros para brindarles ayuda ha disminuido. La
cohesión social se ve más amenazada que nunca por las presiones fiscales. En
muchos Estados miembros se tiene la sensación de que las políticas que se
deciden a nivel europeo son, de alguna manera, responsables de esta situación. Los crecientes niveles de pobreza inciden
negativamente en las condiciones de vida de los ciudadanos europeos, de los
cuales unos 40 millones sufren graves privaciones materiales. Si bien esta
cifra disminuyó notablemente entre 2005 y 2008, entre 2009 y 2010 empezó a
aumentar de nuevo y, en tan solo un año, el número de personas adicionales que
sufrían graves privaciones materiales se situó en 342 000. Una de las principales características de
la privación material es la incapacidad de acceder a alimentos de una calidad
adecuada y en cantidades suficientes. En 2010, el porcentaje de la población de
la Unión que no podía costearse una comida con carne, pollo o pescado (o sus
equivalentes vegetarianos) cada dos días —lo que la Organización Mundial de la
Salud (OMS) define como una necesidad básica— era del 8,7 %, es decir, más
de 43 millones de personas, y las primeras cifras disponibles para 2011 indican
un empeoramiento de la tendencia. Una forma de privación material
especialmente grave, que va mucho más allá de la privación de alimentos, es la
carencia de vivienda. El alcance de esta carencia es difícil de cuantificar,
pero las estimaciones indican que en 2009‑2010 el número de personas sin
hogar en Europa era de 4,1 millones de habitantes. El aumento reciente del
número de personas sin hogar se debe al impacto social del crecimiento, escaso
y desigual, así como del desempleo, cada vez mayor. Y lo que es todavía más
preocupante, está surgiendo un nuevo perfil de personas sin hogar que consiste
en familias con niños, jóvenes e inmigrantes. En la Unión, hay 25,4 millones de niños
en riesgo de pobreza o exclusión social. En general, los niños tienen más
riesgo de pobreza o exclusión social que el resto de la población (el
27 %, frente al 23 %), lo que hace que se vean más expuestos a una
privación material que va más allá de la (mala) nutrición. Por ejemplo, 5,7
millones de niños no pueden permitirse ropa nueva (que no sea de segunda mano)
y 4,7 millones no disponen de dos pares de zapatos del número adecuado
(incluido un par que se adapte a todos los climas). Los niños que sufren estas
formas de privación material tienen menos probabilidades que otros niños en
mejor situación económica de sacar buenas notas en el colegio, disfrutar de
buena salud y explotar todo su potencial como adultos. 1.2. Respuesta de la Unión a
la pobreza y la privación material El principal instrumento de la Unión de
apoyo a la empleabilidad, lucha contra la pobreza y fomento de la inclusión
social es y seguirá siendo el Fondo Social Europeo (FSE). Este instrumento
estructural invierte directamente en las personas y en sus capacidades y se
destina a mejorar sus oportunidades en el mercado de trabajo. Sin embargo,
algunos de los ciudadanos más vulnerables, que padecen formas de pobreza
extremas, están tan excluidos del mercado de trabajo que no pueden beneficiarse
de las medidas de inclusión social del FSE. Durante más de dos décadas, el programa
de la UE de distribución de alimentos entre las personas más necesitadas (PMN)
ha proporcionado ayuda alimentaria a esas personas. Se creó en 1987 para
aprovechar adecuadamente los excedentes agrícolas que, de otro modo, podrían
haberse destruido, poniéndolos a disposición de los Estados miembros que
quisieran utilizarlos. Con el paso de los años, este programa se convirtió en
una fuente importante de provisiones para las organizaciones que trabajan en
contacto directo con las personas menos afortunadas de la sociedad,
proporcionándoles alimentos. El agotamiento previsto de las existencias de
intervención y su carácter altamente imprevisible durante el período 2011‑2020
como consecuencia de las sucesivas reformas de la política agrícola común han
hecho que el PMN haya perdido su razón de ser original, por lo que a finales de
2013 se suprimirá. Sin embargo, la privación material sigue
causando serios problemas y sigue siendo necesario que la UE ayude a las
personas más necesitadas de la sociedad. La Comisión, en su propuesta de
próximo marco financiero plurianual, ha reflejado esta situación y ha reservado
un presupuesto de 2 500 millones EUR para un nuevo instrumento destinado a
combatir las formas extremas de pobreza y exclusión. Habida cuenta de lo expuesto, el
Reglamento propuesto establece, para el período 2014‑2020, un nuevo
instrumento, que complementará los instrumentos de cohesión existentes y, en
particular, el FSE, combatiendo las peores formas de pobreza y las más
corrosivas desde un punto de vista social (la privación de alimentos, la
carencia de vivienda y la privación material infantil), al tiempo que fomenta
la adopción de medidas de acompañamiento destinadas a la reintegración social
de las personas más necesitadas de la Unión. 2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS
PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO 2.1. Consulta con las partes
interesadas Los debates en el Consejo y en el
Parlamento Europeo, así como con la sociedad civil y las autoridades locales,
sobre las formas existentes de ayuda a los más necesitados en el marco del PMN
han proporcionado elementos e ideas útiles para el futuro. Además, la Comisión
se ha mostrado receptiva a las opiniones de las partes interesadas y ha
consultado a organizaciones centrales a nivel de la UE que representan tanto a
los proveedores de ayuda alimentaria como a los destinatarios finales. El posible recorte significativo de la
ayuda proporcionada en el marco del PMN en 2012 fue duramente criticado por las
organizaciones de la sociedad civil, y representantes de las autoridades
regionales y locales enfatizaron la importancia de esta ayuda y pidieron que se
mantuviera el programa en un momento en que las necesidades están aumentando. Grandes organizaciones caritativas y de
la sociedad civil que actúan como bancos de alimentos, así como organizaciones
que trabajan con niños y personas sin hogar, han manifestado en repetidas
ocasiones la necesidad de contar con ayuda pública y, en particular, de la UE. Se han celebrado dos reuniones con
asociaciones centrales de organizaciones que representan, no solo a los
beneficiarios, sino también a los auténticos destinatarios finales. En general,
las organizaciones acogieron con satisfacción la posible ampliación del ámbito
de aplicación del instrumento más allá de la ayuda alimentaria y la idea de
adoptar un planteamiento centrado en las personas. Las opiniones de los Estados miembros
acerca de un instrumento de este tipo están divididas: siete Estados miembros
han manifestado su oposición a que el PMN continúe después de 2013, mientras
que otros han presentado argumentos de peso en apoyo del programa. En diciembre
de 2011, trece Estados miembros emitieron una declaración en la que pedían que
se mantuviera el PMN después de 2013. El Parlamento Europeo ha manifestado en
repetidas ocasiones su apoyo firme a la continuación del programa de ayuda
alimentaria en aras de una mayor cohesión social en Europa. En diciembre de 2011, once organizaciones
centrales se dirigieron por escrito al Comisario Andor y al Director General de
Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión pidiendo avances hacia una estrategia de
la UE para las personas sin hogar. Asimismo, el Parlamento Europeo instó a la
adopción de una estrategia de este tipo, primero en una Declaración escrita
(2010) y más tarde en una Resolución (2011). En el Pacto por el Crecimiento y el
Empleo adoptado por el Consejo Europeo el 29 de junio de 2012 se establece que
«en la aplicación de las recomendaciones específicas por país, los Estados
miembros harán especial hincapié en los siguientes aspectos: […] hacer frente
al desempleo y a las consecuencias sociales de la crisis de manera eficaz […];
y desarrollar y aplicar políticas eficaces para luchar contra la pobreza y
ayudar a los grupos vulnerables». 2.2. Evaluación de impacto La principal cuestión examinada por la
evaluación de impacto ha sido el ámbito de aplicación del nuevo instrumento. Se
han considerado como opciones: 0) la ausencia de financiación; 1) un
instrumento sucesor del actual PMN que se limite a dispensar ayuda alimentaria;
2) un instrumento que complemente la distribución de ayuda alimentaria con
ayuda para las medidas de acompañamiento destinadas a la inclusión social de
los destinatarios de la ayuda alimentaria; y 3) un instrumento global que
proporcione ayuda material en forma de alimentos, bienes para las personas sin
hogar y bienes para los niños con necesidades materiales, combinado con medidas
de acompañamiento destinadas a la reintegración social de las personas más
necesitadas. El impacto neto de la opción 0 depende de
la manera en que se reasignen los fondos disponibles. No obstante, seguramente
se consideraría una falta de solidaridad en Europa en un momento en que la
pobreza está creciendo. En comparación con la opción 1, la opción 2
y, en mayor medida, la opción 3 conllevan una reducción de la ayuda alimentaria
que se distribuye, ya que algunos recursos se asignan a otro tipo de acciones.
Sin embargo, las medidas de acompañamiento también garantizarían una mayor
sostenibilidad de los resultados conseguidos. Se prefiere la opción 3
debido a que permite adaptar mejor las intervenciones financiadas a las
necesidades locales. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA La acción de la UE tiene su base jurídica
en el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en
el que se establece que «a fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto
de la Unión, esta desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su
cohesión económica, social y territorial» y en el artículo 175, en el que se
especifica el papel de los Fondos Estructurales de la UE para lograr ese
objetivo y se contempla la posibilidad de realizar acciones específicas al
margen de dichos Fondos. La acción a nivel de la UE es necesaria
dado el nivel de pobreza y exclusión social que existe en la Unión y la
inaceptable diversidad de la situación entre los diferentes Estados miembros,
problemas que se ven agravados por la crisis económica y fiscal, que ha
conducido a un deterioro de la cohesión social y ha reducido las posibilidades
de alcanzar el objetivo de la Estrategia Europa 2020 relativo a la lucha
contra la pobreza y la exclusión social. La ayuda financiera europea contribuye a
catalizar la acción a nivel nacional, a coordinar esfuerzos y a desarrollar e
introducir instrumentos para promover la inclusión social. Permite a la Unión
predicar con el ejemplo. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS La propuesta de marco financiero
plurianual adoptada por la Comisión prevé un importe de 2 500 millones EUR
en materia de política de cohesión para el período 2014-2020. De conformidad con el artículo 84,
apartado 3, del Reglamento (UE) nº […RDC], la ayuda a un Estado
miembro a través del Fondo se considerará parte del porcentaje de los Fondos
Estructurales asignado al FSE. Presupuesto propuesto 2014-2020 || Miles de millones EUR Política de cohesión (Fondos Estructurales) relativo al Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados || 339 2,5 *A precios constantes de 2011. 5. Contenido del Reglamento 5.1. Objetivos y ámbito de
aplicación El objetivo general del Fondo de Ayuda
Europea para los Más Necesitados (en lo sucesivo, «el Fondo») es promover la
cohesión social en la Unión, contribuyendo así a alcanzar el objetivo de la
Estrategia Europa 2020 de reducir en al menos 20 millones el número de
personas en situación o en riesgo de pobreza o exclusión social. Esto se traduce en el objetivo específico
de apoyar los programas nacionales que proporcionan ayuda no financiera a las
personas más necesitadas a través de organizaciones asociadas. Por lo que respecta al ámbito de
aplicación, el Fondo aborda la falta de alimentos, la carencia de vivienda y la
privación material infantil. Cada Estado miembro puede optar por abordar una o
varias de estas formas de privación. El Fondo también puede respaldar las
medidas de acompañamiento, que complementan la ayuda material, para contribuir
a la reintegración social de las personas más necesitadas. 5.2. Población objetivo y
destino de la ayuda La población que puede optar a la ayuda
material es la constituida por las personas más necesitadas de la Unión. La
definición de los criterios para identificar a las personas más necesitadas a
las que se va a destinar la ayuda corresponderá a los Estados miembros o a las
organizaciones asociadas, ya que son los más capacitados para determinar el
destino de la ayuda teniendo en cuenta las necesidades locales. Mediante la definición del tipo de bienes
que se van a distribuir: alimentos o bienes de consumo básicos para uso
personal de personas sin hogar o de niños, el Reglamento también contiene un
mecanismo indirecto de determinación del destino de la ayuda. 5.3. Organizaciones asociadas Las organizaciones asociadas son aquellas
que entregan, directa o indirectamente, los alimentos o los bienes a las
personas más necesitadas. Al objeto de garantizar la contribución del Fondo a
la reducción sostenible de la pobreza y a la mejora de la cohesión social, las
propias organizaciones asociadas que entregan, directa o indirectamente, los
alimentos o los bienes tendrán que llevar a cabo actividades que complementen
el suministro de ayuda material, con vistas a la integración social de las
personas más necesitadas. El Fondo puede financiar esas medidas de
acompañamiento. Las autoridades nacionales pueden optar
entre comprar los alimentos o bienes y ponerlos a disposición de las
organizaciones asociadas o entregar a estas los fondos para la compra de los
alimentos o bienes. Cuando una organización asociada se encargue de comprar los
alimentos o bienes, podrá optar por distribuirlos ella misma o encargar la
distribución a otra organización asociada. 5.4. Disposiciones de
ejecución El Fondo se ejecutará siguiendo el modelo
de la política de cohesión, es decir, mediante gestión compartida (sobre la
base de programas operativos de los Estados miembros de siete años de duración)
y abarcará el período 2014‑2020. El Reglamento sigue el planteamiento de
los Fondos Estructurales por lo que respecta a las disposiciones de ejecución,
permitiendo así, en particular, que los Estados miembros, si lo desean, utilicen
las estructuras, los procedimientos y las autoridades designadas establecidos
en el marco del FSE, a fin de minimizar la carga administrativa que conlleva la
transición del programa actual de distribución de alimentos a las personas más
necesitadas al nuevo Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados. No
obstante, se han racionalizado y simplificado las disposiciones relativas a la
programación, el seguimiento, la evaluación y la información y comunicación,
para ponerlas en consonancia con la especificidad de las finalidades y la
población objetivo del Fondo. Al establecer las normas de
subvencionabilidad también se ha tenido en cuenta la naturaleza del Fondo, así
como los diversos agentes que intervendrán en su ejecución. En concreto, el
Reglamento establece métodos de costes simplificados para la mayoría de las
categorías de gastos y abre opciones para las demás categorías. El sistema de gestión financiera y
control se basa también en la lógica de los Fondos Estructurales. Asimismo, se
han adaptado y simplificado algunas disposiciones para adecuarlas plenamente a
los tipos de operaciones que se financiarán con cargo al Fondo, en particular
por lo que respecta a la prefinanciación, el contenido de las solicitudes de
pago a la Comisión y el control proporcional. La capacidad de las organizaciones
asociadas para avanzar los fondos necesarios es limitada. Igualmente, los
Estados miembros pueden tener dificultades para movilizar los recursos
necesarios para prefinanciar las operaciones. Además, es probable que los
Estados miembros que sufren las mayores presiones fiscales sean los que cuentan
con el mayor número de personas necesitadas. A fin de poner remedio a esta
situación, que podría poner en riesgo los logros del objetivo del Fondo, se
establece el nivel de prefinanciación en el 11 % de la asignación total a
un Estado miembro. Ello permitirá sufragar hasta el 90 % de los costes de
la campaña de ayuda del primer año, sin tener en cuenta la asistencia técnica,
el transporte, los costes administrativos ni las medidas de acompañamiento. 2012/0295 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO relativo al Fondo de Ayuda Europea para
los Más Necesitados EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 175, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[1],
Visto el dictamen del Comité de las
Regiones[2],
De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1) En consonancia con las
conclusiones del Consejo Europeo de 17 de junio de 2010, en virtud de las
cuales se adoptó la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente,
sostenible e integrador, la Unión y los Estados miembros se han fijado el objetivo
de reducir en al menos 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza y
exclusión social de aquí a 2020. (2) El número de personas
que sufren de privación material o incluso de privación material grave en la
Unión es cada vez mayor y a menudo estas personas también quedan excluidas de
la posibilidad de beneficiarse de las medidas de activación del Reglamento (UE)
nº [... RDC] y, en particular, del
Reglamento (UE) nº [... FSE]. (3) En el artículo 174
del TFUE se establece que, a fin de promover un desarrollo armonioso del
conjunto de la Unión, esta desarrollará y proseguirá su acción encaminada a
reforzar su cohesión económica, social y territorial. (4) El Fondo de Ayuda
Europea para los Más Necesitados (en lo sucesivo, «el Fondo») reforzaría la
cohesión social, contribuyendo a reducir la pobreza en la Unión mediante el
apoyo a los programas nacionales que proporcionan ayuda no financiera a las
personas más necesitadas, al objeto de paliar la falta de alimentos, la
carencia de vivienda y la privación material infantil. (5) De conformidad con el
artículo 317 del TFUE, y en el contexto de la gestión compartida, conviene
especificar las condiciones que permiten a la Comisión ejercer sus
responsabilidades en materia de ejecución del presupuesto general de la Unión y
aclarar las responsabilidades de los Estados miembros en materia de
cooperación. Tales condiciones permitirían a la Comisión asegurarse de que los
Estados miembros están empleando el Fondo de manera lícita y regular y de
acuerdo con el principio de buena gestión financiera a tenor de lo dispuesto en
el Reglamento nº […] del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento
financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (en lo
sucesivo, «el Reglamento Financiero»)[3].
(6) Estas disposiciones
también garantizan la conformidad de las operaciones financiadas con el Derecho
de la Unión y con la legislación nacional, en particular por lo que respecta a
la seguridad de los bienes que se distribuyen entre las personas más necesitadas. (7) Con el fin de crear un
marco financiero adecuado, la Comisión debe establecer, por medio de actos de
ejecución, un desglose anual de los recursos totales por Estado miembro
utilizando un método objetivo y transparente que refleje las disparidades en
materia de pobreza y privación material. (8) El programa operativo de
cada Estado miembro debe identificar y justificar las formas de privación
material que han de abordarse y describir los objetivos y las características del
apoyo que se va a prestar a las personas más necesitadas a través de la ayuda
de los programas nacionales. También debe incluir los elementos necesarios para
garantizar la ejecución eficaz y eficiente del programa operativo. (9) Para maximizar la eficacia
del Fondo, en particular en lo que se refiere a las circunstancias nacionales,
conviene establecer un procedimiento que permita modificar el programa
operativo. (10) Los intercambios de
experiencia y mejores prácticas tienen un valor añadido significativo, por lo
que la Comisión debe facilitar su difusión. (11) Con vistas al seguimiento
de los avances en la ejecución de los programas operativos, los Estados
miembros deben elaborar y enviar a la Comisión informes de ejecución anuales y
finales, de manera que se garantice la disponibilidad de información esencial y
actualizada. Con la misma finalidad, la Comisión y cada Estado miembro deben
reunirse todos los años para realizar un análisis bilateral, salvo que ambas
partes acuerden otra cosa. (12) A fin de mejorar la
calidad y el diseño de los programas operativos y para evaluar la eficacia y la
eficiencia del Fondo, deben realizarse evaluaciones ex ante y ex post.
Estas evaluaciones han de completarse con encuestas sobre las personas más
necesitadas que se han beneficiado del programa operativo y, en su caso, con
evaluaciones realizadas durante el período de programación. Deben especificarse
las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión al respecto. (13) Los ciudadanos tienen
derecho a saber cómo se invierten los recursos financieros de la Unión y a
conocer con qué fines. Al objeto de garantizar la amplia difusión de la
información sobre los logros del Fondo y para velar por la accesibilidad y la
transparencia de las oportunidades de financiación, deben establecerse disposiciones
detalladas sobre información y comunicación, en particular en relación con las
responsabilidades de los Estados miembros y los beneficiarios. (14) Es aplicable la
legislación de la Unión relativa a la protección de las personas físicas por lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos, en particular la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos[4]. (15) Es necesario fijar un
nivel máximo de cofinanciación con cargo al Fondo para los programas
operativos, de manera que se produzca un efecto multiplicador de los recursos
de la Unión, mientras se resuelve la situación de los Estados miembros que afrontan
problemas presupuestarios temporales. (16) Deben aplicarse en toda
la Unión normas uniformes y equitativas sobre el período de subvencionabilidad,
las operaciones y los gastos en relación con el Fondo. Las condiciones de
subvencionabilidad deben reflejar la naturaleza específica de las finalidades y
la población objetivo del Fondo, en particular han de ser adecuadas por lo que
respecta a las operaciones, a los tipos de ayuda y a las normas y condiciones
de reembolso. (17) [La propuesta de]
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la
organización común de mercados de los productos agrícolas (Reglamento de la OCM
única)[5]
establece que los productos comprados en régimen de intervención pública pueden
utilizarse en el programa de distribución de alimentos a las personas más
necesitadas de la Unión si el programa así lo contempla. Habida cuenta de que,
dependiendo de las circunstancias, la obtención de alimentos a partir del uso,
la transformación y la venta de tales existencias puede ser la opción más
favorable desde un punto de vista económico, conviene contemplar esta
posibilidad en el presente Reglamento. Los importes derivados de una
transacción relacionada con dichas existencias deben utilizarse en beneficio de
los más necesitados, y no deben servir para atenuar la obligación de los
Estados miembros de cofinanciar el programa. A fin de garantizar un uso lo más
eficiente posible de las existencias de intervención y de los procedimientos
conexos, la Comisión, de conformidad con el artículo 19, letra e),
del Reglamento (UE) nº [OCM], debe adoptar actos de ejecución que
establezcan los procedimientos mediante los cuales los productos incluidos en
las existencias de intervención pueden utilizarse, transformarse o venderse
para los fines del programa destinado a los más necesitados. (18) Es necesario precisar los
tipos de acciones que pueden llevarse a cabo a iniciativa de la Comisión y de
los Estados miembros como asistencia técnica financiada por el Fondo. (19) De conformidad con el
principio de gestión compartida, los Estados miembros, a través de sus sistemas
de gestión y control, deben ser los principales responsables de la ejecución y
el control de sus programas operativos. (20) Los Estados miembros
deben adoptar las medidas oportunas para garantizar el establecimiento y el
funcionamiento adecuados de sus sistemas de gestión y control, a fin de ofrecer
garantías del uso legal y regular del Fondo. Deben, pues, especificarse las
obligaciones de los Estados miembros en relación con los sistemas de gestión y
control de sus programas operativos y con la prevención, detección y corrección
de irregularidades e infracciones con respecto al Derecho de la Unión. (21) Los Estados miembros
deben designar para su programa operativo una autoridad de gestión, una
autoridad de certificación y una autoridad de auditoría funcionalmente
independiente. A fin de ofrecer flexibilidad a los Estados miembros para la
configuración de sus sistemas de control, conviene introducir la posibilidad de
que la autoridad de gestión desempeñe las funciones de la autoridad de
certificación. Los Estados miembros también deben poder designar organismos
intermedios para realizar determinadas tareas de la autoridad de gestión o de
la autoridad de certificación. En ese caso, los Estados miembros deben
establecer claramente sus respectivas responsabilidades y funciones. (22) La autoridad de gestión
es la principal responsable de la ejecución eficaz y eficiente del Fondo, por
lo que desempeña un número importante de funciones relacionadas con la gestión
y el seguimiento del programa operativo, la gestión y el control financieros y
la selección de proyectos. Deben establecerse sus responsabilidades y funciones. (23) La autoridad de
certificación debe elaborar y presentar a la Comisión las solicitudes de pago.
Asimismo, debe elaborar las cuentas anuales certificando su exhaustividad,
exactitud y veracidad, así como que el gasto anotado en ellas cumple la normativa
aplicable tanto nacional como de la Unión. Deben establecerse sus
responsabilidades y funciones. (24) La autoridad de auditoría
debe garantizar la realización de auditorías sobre los sistemas de gestión y
control, sobre una muestra apropiada de operaciones y sobre las cuentas
anuales. Deben establecerse sus responsabilidades y funciones. (25) Sin perjuicio de las
competencias de la Comisión en materia de control financiero, debe garantizarse
la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión en el marco del
presente Reglamento, y deben fijarse criterios que permitan a la Comisión
determinar, en el contexto de su estrategia de control de los sistemas
nacionales, el nivel de garantía que deben proporcionarle los organismos
nacionales de auditoría. (26) Deben establecerse las
competencias y las responsabilidades de la Comisión para verificar el
funcionamiento eficaz de los sistemas de gestión y control y exigir la
actuación de los Estados miembros. La Comisión también debe tener competencias
para realizar auditorías centradas en cuestiones relacionadas con la buena
gestión financiera, a fin de extraer conclusiones sobre el rendimiento del
Fondo. (27) Los compromisos del
presupuesto de la Unión deben contraerse por tramos anuales. A fin de
garantizar la gestión eficaz del programa, es necesario establecer normas
comunes para las solicitudes de pagos intermedios y para el pago del saldo
anual y del saldo final. (28) A fin de ofrecer a la
Comisión garantías razonables, las solicitudes de pagos intermedios deben
reembolsarse al 90 % de los gastos subvencionables incluidos en la
solicitud de pago. (29) Una prefinanciación al
inicio del programa operativo permitiría al Estado miembro disponer de los
medios para suministrar ayuda a los beneficiarios en la ejecución de las
operaciones desde la adopción del programa operativo. Solo debe recurrirse a
dicha prefinanciación con esta finalidad, y los beneficiarios deben recibir
fondos suficientes para iniciar una operación desde el momento de su selección. (30) Al objeto de salvaguardar
los intereses financieros de la Unión, deben establecerse medidas temporales
que permitan al ordenador delegado interrumpir los pagos cuando haya pruebas de
que existe una deficiencia significativa en el funcionamiento del sistema de gestión
y control o pruebas de que se han producido irregularidades relacionadas con
una solicitud de pago, o bien si no se han presentado documentos a efectos de
examen y aceptación de las cuentas. (31) Al objeto de salvaguardar
los intereses financieros de la Unión y proporcionar los medios que garanticen
la ejecución eficaz del programa, deben establecerse medidas que permitan a la
Comisión suspender los pagos. (32) Al objeto de garantizar
que el gasto financiado con cargo al presupuesto de la Unión en un ejercicio
financiero determinado se utilice de acuerdo con las normas aplicables,
conviene crear un marco adecuado para el examen y la aceptación anuales de las
cuentas. En el contexto de dicho marco, los organismos designados deben
presentar a la Comisión, con respecto al programa operativo, una declaración
del órgano directivo acompañada de las cuentas anuales certificadas, un resumen
anual de los informes de auditoría finales y de los controles realizados, así
como un dictamen de auditoría y un informe de control independientes. (33) Es preciso especificar el
procedimiento detallado del examen y la aceptación anuales de las cuentas
aplicables al Fondo, para garantizar que estas disposiciones tengan una base
clara y ofrezcan seguridad jurídica. Es importante brindar a los Estados
miembros la posibilidad limitada de establecer en sus cuentas anuales una
reserva en relación con un importe que esté siendo objeto de un procedimiento
de la autoridad de auditoría. (34) A fin de salvaguardar el
presupuesto de la Unión y al objeto de proporcionar seguridad jurídica a los
Estados miembros, conviene establecer las condiciones y procedimientos
específicos para que los Estados miembros y la Comisión hagan correcciones
financieras y, en particular, determinar las circunstancias en las que el
incumplimiento del Derecho de la Unión o la legislación nacional puede dar
lugar a una corrección financiera. (35) La frecuencia de las
auditorías sobre operaciones debe ser proporcional al alcance de la ayuda de la
Unión procedente del Fondo. En particular, el número de auditorías debe
reducirse cuando el gasto total subvencionable de una operación no exceda de
100 000 EUR. Sin embargo, debe ser posible realizar auditorías en
cualquier momento cuando haya pruebas de irregularidades o fraude o como parte
de una muestra de auditoría. Para que el nivel de auditoría de la Comisión sea
proporcional al riesgo, esta debe poder reducir su labor de auditoría en
relación con los programas operativos cuando no existan deficiencias
significativas o cuando la autoridad de auditoría sea fiable. Además, el
alcance de las auditorías debe tener plenamente en cuenta la finalidad del
Fondo y las características de la población objetivo de dicho Fondo. (36) A fin de garantizar la
disciplina financiera, conviene definir las condiciones para la liberación de
cualquier parte de un compromiso presupuestario en un programa operativo y, en
particular, en qué casos puede excluirse un importe de esa liberación,
concretamente cuando los retrasos en la ejecución se deban a circunstancias
ajenas a la parte interesada, anómalas o imprevisibles y cuyas consecuencias no
puedan evitarse pese a la diligencia empleada. (37) A fin de completar y
modificar determinados elementos no esenciales del presente Reglamento, deben
delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el
artículo 290 del TFUE en relación con: las responsabilidades de los
Estados miembros por lo que respecta al procedimiento de notificación de
irregularidades y recuperación de las cantidades abonadas indebidamente; las
modalidades de intercambio de información sobre las operaciones; las
disposiciones relativas a una pista de auditoría adecuada; las condiciones de
las auditorías nacionales; los criterios de designación de las autoridades de
gestión y certificación; la identificación de los soportes de datos comúnmente
aceptados; y los criterios para el establecimiento del nivel de corrección
financiera que debe aplicarse. Es especialmente importante que la Comisión
celebre las consultas oportunas durante sus trabajos de preparación, incluidas
las consultas a expertos. (38) Al preparar y redactar
los actos delegados, la Comisión debe garantizar la transmisión simultánea,
oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al
Consejo. (39) La Comisión debe estar
facultada para adoptar, por medio de actos de ejecución, decisiones por las que
se establezca el desglose anual de los recursos totales por Estado miembro,
decisiones por las que se establezcan las asignaciones financieras anuales para
cada Estado miembro, decisiones por las que se adopten programas operativos,
decisiones por las que se suspendan pagos, decisiones sobre las correcciones
financieras y, en caso de liberación, decisiones para modificar las decisiones
por las que se adopten los programas. (40) A fin de garantizar la
uniformidad de las condiciones para la aplicación del presente Reglamento, las
competencias de ejecución con respecto al modelo de informes de ejecución anual
y final y la lista de indicadores comunes, el modelo de encuesta estructurada
sobre destinatarios finales, el sistema de intercambio electrónico de datos
entre el Estado miembro y la Comisión, el modelo de declaración del órgano
directivo, los modelos de estrategia de auditoría, dictamen e informe de
control anual y metodología de muestreo, las normas relativas al uso de los
datos recogidos durante las auditorías y el modelo de solicitudes de pago deben
ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las
normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por
parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución
por la Comisión[6]. (41) El presente Reglamento
respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en
particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
incluidos el respeto a la dignidad humana y la vida privada y familiar, el
derecho a la protección de datos de carácter personal, los derechos del niño,
los derechos de las personas mayores, la igualdad entre mujeres y hombres y la
no discriminación. El presente Reglamento debe aplicarse de conformidad con
dichos derechos y principios. (42) Dado que el objetivo del
presente Reglamento, a saber, mejorar la cohesión social en la Unión y
contribuir a combatir la pobreza y la exclusión social, no puede ser alcanzado
de manera suficiente por los Estados miembros, sino que puede alcanzarse mejor
a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio
de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión
Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho
artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar ese
objetivo. HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: TÍTULO I . DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto 1. El presente Reglamento
establece el Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (en lo sucesivo,
«el Fondo») para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de
diciembre de 2020, determina los objetivos de dicho Fondo, el ámbito de
aplicación de la ayuda que presta, los recursos financieros disponibles y los
criterios para su asignación, y establece las normas necesarias para garantizar
la eficacia del Fondo. Artículo 2 Definiciones
Se aplicarán las definiciones siguientes: 1) «personas más necesitadas»: las
personas físicas, ya sean individuos, familias, hogares o grupos compuestos por
estas personas, cuya necesidad de asistencia se haya establecido con arreglo a
criterios objetivos que hayan sido adoptados por las autoridades nacionales
competentes o determinados por las organizaciones asociadas y aprobados por
esas autoridades competentes; 2) «organizaciones asociadas»: los
organismos públicos o las organizaciones sin ánimo de lucro que entreguen los
alimentos o los bienes a las personas más necesitadas, directamente o a través
de otras organizaciones asociadas, y cuyas operaciones hayan sido seleccionadas
por la autoridad de gestión de conformidad con el artículo 29,
apartado 3, letra b); 3) «programas nacionales»:
cualquier programa que tenga, al menos en parte, los mismos objetivos que el
Fondo y que esté siendo ejecutado a nivel nacional, regional o local por
organismos públicos o por organizaciones sin ánimo de lucro; 4) «operación»: el proyecto,
contrato o acción seleccionado por la autoridad de gestión del programa
operativo en cuestión, o bajo su responsabilidad, que contribuya a alcanzar los
objetivos del programa operativo con el que esté relacionado; 5) «operación finalizada»: la
operación que se haya completado físicamente o se haya ejecutado plenamente y,
con respecto a la cual, los beneficiarios hayan realizado todos los pagos relacionados
y hayan percibido la ayuda procedente del programa operativo correspondiente; 6) «beneficiario»: el organismo
público o privado responsable de iniciar las operaciones o de iniciarlas y
ejecutarlas; 7) «destinatario final»: las
personas más necesitadas que reciban los alimentos o los bienes y/o se beneficien
de las medidas de acompañamiento; 8) «ayuda pública»: toda ayuda
financiera asignada a una operación que tenga su origen en el presupuesto de
autoridades públicas nacionales, regionales o locales, el presupuesto de la
Unión relacionado con el Fondo, el presupuesto de organismos de Derecho público
o el presupuesto de asociaciones de autoridades públicas o de cualquier
organismo de Derecho público a tenor de lo dispuesto en el artículo 1,
apartado 9, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo; 9) «organismo intermedio»: todo
organismo público o privado que actúe bajo la responsabilidad de una autoridad
de gestión o de certificación, o que desempeñe funciones en nombre de tal
autoridad en relación con las operaciones de ejecución de los beneficiarios; 10) «ejercicio contable»: el período
comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio, excepto en el caso del primer
ejercicio contable, con respecto al cual significa el período comprendido entre
la fecha de inicio de la subvencionabilidad del gasto y el 30 de junio de 2015;
el ejercicio contable final será el comprendido entre el 1 de julio de 2022 y
el 30 de junio de 2023; 11) «ejercicio financiero»: el
período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Artículo 3 Objetivos El Fondo promoverá la cohesión social en la
Unión, contribuyendo a lograr el objetivo de reducir en al menos 20 millones el
número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social, de conformidad con
la Estrategia Europa 2020. El Fondo contribuirá a lograr el objetivo
específico de paliar las peores formas de pobreza que se dan en la Unión,
suministrando ayuda no financiera a las personas más necesitadas. Este objetivo
se medirá por el número de personas que reciban asistencia con cargo al Fondo. Artículo 4 Ámbito de
aplicación de la ayuda 1. El Fondo financiará los
programas nacionales que distribuyen a las personas más necesitadas alimentos y
bienes de consumo básicos para uso personal de personas sin hogar o niños a
través de organizaciones asociadas seleccionadas por los Estados miembros. 2. El Fondo podrá financiar
medidas de acompañamiento que complementen el suministro de alimentos y bienes,
contribuyendo a la inclusión social de las personas más necesitadas. 3. El Fondo promoverá el
aprendizaje mutuo, el establecimiento de redes y la difusión de buenas
prácticas en el ámbito de la ayuda no financiera a las personas más
necesitadas. Artículo 5 Principios 1) La parte del presupuesto de la
Unión asignada al Fondo se ejecutará en el marco de la gestión compartida entre
los Estados miembros y la Comisión de conformidad con el artículo 55,
apartado 1, letra b), del Reglamento Financiero, a excepción de la
asistencia técnica prestada a iniciativa de la Comisión, que se ejecutará en el
marco de la gestión directa de conformidad con el artículo 55,
apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero. 2) La Comisión y los Estados
miembros velarán por que la ayuda del Fondo sea coherente con las políticas y
prioridades de la Unión y complementaria con respecto a otros instrumentos de
la Unión. 3) La ayuda del Fondo se ejecutará
en estrecha colaboración entre la Comisión y los Estados miembros. 4) Los Estados miembros y los
organismos por ellos designados al efecto serán los responsables de la
ejecución de los programas operativos y de la realización de las tareas que les
imponga el presente Reglamento de conformidad con el marco institucional,
jurídico y financiero del Estado miembro y con sujeción a lo dispuesto en el
presente Reglamento. 5) Las disposiciones sobre la
ejecución y la utilización del Fondo y, en particular, los recursos financieros
y administrativos necesarios para la elaboración de informes, la evaluación, la
gestión y el control tendrán en cuenta el principio de proporcionalidad, habida
cuenta del nivel de la ayuda asignada. 6) De conformidad con sus
respectivas responsabilidades, la Comisión y los Estados miembros garantizarán
la coordinación con el FSE y con otras políticas e instrumentos de la Unión. 7) La Comisión, los Estados
miembros y los beneficiarios aplicarán el principio de buena gestión financiera
de conformidad con el artículo 26 del Reglamento Financiero. 8) La Comisión y los Estados
miembros velarán por la eficacia del Fondo, en particular a través del
seguimiento, la elaboración de informes y la evaluación. 9) La Comisión y los Estados
miembros desempeñarán sus respectivas funciones en relación con el Fondo con la
finalidad de reducir la carga administrativa para los beneficiarios. 10) La Comisión y los Estados
miembros velarán por que se fomenten la igualdad entre hombres y mujeres y la
integración de la perspectiva de género en las diferentes fases de ejecución
del Fondo. La Comisión y los Estados miembros tomarán las medidas oportunas
para evitar cualquier discriminación en el acceso a la ayuda del Fondo por motivos
de sexo, raza u origen étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u
orientación sexual. 11) Las operaciones financiadas por
el Fondo deberán cumplir el Derecho de la Unión y la legislación nacional
aplicable. En concreto, el Fondo solo podrá utilizarse para financiar la
distribución de alimentos o bienes que sean conformes con la legislación de la
Unión sobre seguridad de los productos de consumo. 12) Los Estados miembros y los
beneficiarios elegirán los alimentos y los bienes a partir de criterios
objetivos. Los criterios de selección de los alimentos (y, cuando proceda, de
los bienes) también deberán tener en cuenta los aspectos climático y
medioambiental, en particular con vistas a la reducción de desechos
alimenticios. TÍTULO II. RECURSOS Y PROGRAMACIÓN Artículo 6 Recursos
totales 1. Los recursos totales del
Fondo disponibles para compromisos presupuestarios correspondientes al período
2014‑2020 serán de 2 500 000 000 EUR a precios de
2011, de conformidad con el desglose anual que figura en el anexo II. 2. A efectos de
programación y posterior inclusión en el presupuesto general de la Unión, el
importe de los recursos se indexará al 2 % anual. 3. La Comisión, por medio
de actos de ejecución, adoptará una decisión por la que se establezca el
desglose anual de los recursos totales por Estado miembro, de conformidad con
el artículo 84, apartado 5, del Reglamento (UE) nº [… RDC], sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, teniendo
en cuenta los siguientes indicadores establecidos por Eurostat: a) la población que sufre de privación
material grave; b) la población que vive en hogares con
intensidad de trabajo muy baja. 4. El 0,35 % de los
recursos totales se asignará a la asistencia técnica prestada a iniciativa de
la Comisión. Artículo 7 Programa
operativo 1. Cada Estado miembro
presentará a la Comisión, en un plazo de tres meses a partir de la entrada en
vigor del presente Reglamento, un programa operativo que abarque del 1 de enero
de 2014 al 31 de diciembre de 2020 y contenga los siguientes elementos: a) una identificación y una
justificación de la selección del tipo o tipos de privación material que se va
a abordar en el marco del programa operativo y, en relación con cada tipo de
privación material que se aborda, las principales características y objetivos
de la distribución de alimentos o bienes y las medidas de acompañamiento que se
van a adoptar, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación ex ante
realizada de conformidad con el artículo 14; b) una descripción del programa o
programas nacionales correspondientes para cada tipo de privación material que
se aborda; c) una descripción del mecanismo por
el que se establecen los criterios de subvencionabilidad para las personas más
necesitadas, diferenciando, en su caso, los tipos de privación material que se
abordan; d) los criterios de selección de las
operaciones y una descripción del mecanismo de selección, desglosados, en su
caso, por tipo de privación material que se aborda; e) los criterios de selección de las
organizaciones asociadas, desglosados, en su caso, por tipo de privación
material que se aborda; f) una descripción del mecanismo
utilizado para garantizar la complementariedad con el FSE; g) una descripción de las
disposiciones de ejecución del programa operativo, que incluya la
identificación de la autoridad de gestión, de la autoridad de certificación
cuando proceda, de la autoridad de auditoría y del organismo al que la Comisión
realizará los pagos, así como una descripción del procedimiento de seguimiento; h) una descripción de las medidas
adoptadas para que participen las autoridades competentes regionales y locales
y otras autoridades públicas, así como los organismos que representan a la
sociedad civil y los organismos responsables de promover la igualdad y la no
discriminación en la preparación del programa operativo; i) una descripción del uso previsto
de la asistencia técnica de conformidad con el artículo 25,
apartado 2, que incluya las acciones para reforzar la capacidad
administrativa de los beneficiarios en relación con la ejecución del programa
operativo; j) un plan de financiación que
contenga los cuadros siguientes: i) un cuadro en el que se especifique,
para cada año, de conformidad con el artículo 18, el importe del crédito
financiero previsto para la ayuda del Fondo y la cofinanciación, de conformidad
con el artículo 18; ii) un cuadro en el que se
especifique, para todo el período de programación, el importe del crédito
financiero total de la ayuda del programa operativo para cada tipo de privación
material que se aborda, así como las medidas de acompañamiento
correspondientes. Las propias organizaciones asociadas a las
que se refiere la letra e), que entreguen directamente los alimentos o los
bienes, llevarán a cabo actividades que complementen el suministro de ayuda
material, con vistas a la inclusión social de las personas más necesitadas,
independientemente de que estas actividades estén o no financiadas por el
Fondo; 2. Elaborarán los programas
operativos los Estados miembros o cualquier autoridad por ellos designada en
colaboración con las autoridades competentes regionales o locales y otras
autoridades públicas, así como los organismos que representan a la sociedad
civil y los organismos responsables de promover la igualdad y la no
discriminación. 3. Los Estados miembros
redactarán sus programas operativos de conformidad con el modelo establecido en
el anexo I. Artículo 8 Adopción
del programa operativo 1. La Comisión evaluará la
coherencia del programa operativo con el presente Reglamento y su contribución
a los objetivos del Fondo, teniendo en cuenta la evaluación ex ante
realizada de conformidad con el artículo 14. 2. La Comisión podrá formular
observaciones en el plazo de tres meses a partir de la fecha de presentación
del programa operativo. El Estado miembro aportará a la Comisión toda la
información adicional necesaria y, cuando proceda, revisará el programa
operativo propuesto. 3. Siempre y cuando se haya
tenido en cuenta como es debido cualquier observación formulada por la Comisión
de conformidad con el apartado 2, esta, por medio de actos de ejecución,
aprobará el programa operativo en los seis meses siguientes a su presentación formal
por el Estado miembro, pero no antes del 1 de enero de 2014. Artículo 9 Modificaciones
del programa operativo 1. El Estado miembro podrá
presentar una solicitud de modificación del programa operativo. Dicha solicitud
deberá ir acompañada del programa operativo revisado y de la justificación de
la modificación. 2. La Comisión evaluará la
información suministrada de conformidad con el apartado 1, teniendo en
cuenta la justificación aportada por el Estado miembro. La Comisión podrá
formular observaciones y el Estado miembro proporcionará a la Comisión toda la
información adicional necesaria. 3. La Comisión, por medio
de actos de ejecución, aprobará la modificación de un programa operativo en los
cinco meses siguientes a su presentación formal por el Estado miembro, siempre
y cuando se haya tenido en cuenta como es debido cualquier observación
formulada por la Comisión. Artículo 10 Plataforma La Comisión creará una plataforma a nivel
de la Unión para facilitar el intercambio de experiencia, el desarrollo de capacidades
y el establecimiento de redes, así como la difusión de los resultados
pertinentes en el ámbito de la asistencia no financiera para las personas más
necesitadas. Además, al menos
una vez al año, la Comisión consultará a las organizaciones que representen a
las organizaciones asociadas a nivel de la Unión sobre la ejecución de la ayuda
procedente del Fondo. TÍTULO III. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN, INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN Artículo 11 Informes
de ejecución e indicadores 1. Desde 2015 hasta 2022
inclusive, el Estado miembro deberá presentar a la Comisión, a más tardar el 30
de junio de cada año, un informe anual sobre la ejecución del programa
operativo en el ejercicio financiero anterior. 2. Los Estados miembros
elaborarán el informe de ejecución anual de conformidad con el modelo adoptado
por la Comisión, incluyendo la lista de indicadores comunes de recursos y
resultados. 3. Los informes de
ejecución anuales serán aceptables cuando contengan toda la información
requerida de conformidad con el modelo al que se refiere el apartado 2,
incluidos los indicadores comunes. En caso de que el informe de ejecución anual
no sea aceptable, la Comisión informará al Estado miembro en cuestión en un
plazo de quince días laborables a partir de la fecha de recepción del informe.
Cuando la Comisión no haya informado en el plazo establecido, el informe se
considerará aceptable. 4. La Comisión examinará el
informe de ejecución anual y notificará al Estado miembro sus observaciones en
un plazo de dos meses a partir de la recepción de dicho informe. Cuando la Comisión no formule observaciones
en el plazo establecido, los informes se considerarán aceptados. 5. El Estado miembro
presentará un informe final sobre la ejecución del programa operativo el 30 de
septiembre de 2023 a más tardar. Los Estados miembros elaborarán el informe de
ejecución final de conformidad con el modelo adoptado por la Comisión. La Comisión examinará el informe de ejecución
final y notificará al Estado miembro sus observaciones en un plazo de cinco meses
a partir de la recepción de dicho informe. Cuando la Comisión no formule observaciones
en el plazo establecido, los informes se considerarán aceptados. 6. La Comisión, por medio
de un acto de ejecución, adoptará el modelo de informe de ejecución anual,
incluida la lista de indicadores comunes, y el de informe de ejecución final.
Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento
consultivo al que se refiere el artículo 60, apartado 2. 7. La Comisión podrá enviar
observaciones a un Estado miembro en relación con la ejecución del programa
operativo. En un plazo de tres meses, la autoridad de gestión informará a la
Comisión de las medidas correctoras adoptadas. 8. La autoridad de gestión
hará público un resumen del contenido de cada informe de ejecución anual y
final. Artículo 12 Reunión
de revisión bilateral 1. Salvo acuerdo en
contrario, la Comisión se reunirá con cada Estado miembro todos los años, desde
2014 hasta 2022, para examinar los avances en la ejecución del programa
operativo, teniendo en cuenta el informe de ejecución anual y las observaciones
de la Comisión a las que se refiere el artículo 11, apartado 7, en su
caso. 2. La reunión de revisión
bilateral estará presidida por la Comisión. 3. El Estado miembro velará
por que, tras la reunión, se dé el seguimiento oportuno a los posibles
comentarios de la Comisión. Artículo 13 Disposiciones
generales sobre la evaluación 1. Los Estados miembros
proporcionarán los recursos necesarios para llevar a cabo las evaluaciones y
velarán por que existan procedimientos para producir y recoger los datos
necesarios para las evaluaciones, incluidos los datos relacionados con los
indicadores comunes a los que se refiere el artículo 11. 2. Llevarán a cabo las
evaluaciones expertos funcionalmente independientes de las autoridades
responsables de la ejecución del programa operativo. Todas las evaluaciones se
harán públicas en su integridad. Artículo 14 Evaluación
ex ante 1. Los Estados miembros
realizarán una evaluación ex ante del programa operativo. 2. La evaluación ex ante
se realizará bajo la responsabilidad de la autoridad encargada de la
preparación de los programas operativos. Se presentará a la Comisión al mismo
tiempo que el programa operativo, junto con un resumen ejecutivo. 3. Las evaluaciones ex
ante valorarán los elementos siguientes: a) la contribución al objetivo de la
Unión de reducir en al menos 20 millones el número de personas en riesgo de
pobreza o exclusión social de aquí a 2020, teniendo en cuenta el tipo de
privación material seleccionado que se va a abordar, así como las
circunstancias nacionales en términos de pobreza y exclusión social y de
privación material; b) la coherencia interna del programa
operativo propuesto y su relación con otros instrumentos financieros pertinentes; c) la coherencia de la asignación de
recursos presupuestarios con los objetivos del programa operativo; d) la aportación a los resultados de
las contribuciones previstas; e) la idoneidad de los procedimientos
de seguimiento del programa operativo y de recogida de los datos necesarios
para llevar a cabo evaluaciones. Artículo 15 Evaluación
durante el período de programación 1. Durante el período de
programación, la autoridad de gestión podrá realizar evaluaciones para valorar
la eficacia y la eficiencia del programa operativo. 2. La autoridad de gestión
llevará a cabo una encuesta estructurada sobre destinatarios finales en 2017 y
2021, de conformidad con el modelo proporcionado por la Comisión. La Comisión
adoptará dicho modelo por medio de un acto de ejecución. Este acto de ejecución
se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el
artículo 60, apartado 2. 3. La Comisión podrá llevar
a cabo evaluaciones de los programas operativos por iniciativa propia. Artículo 16 Evaluación ex post La Comisión, por iniciativa propia y en
estrecha colaboración con los Estados miembros, llevará a cabo una evaluación ex
post, con la ayuda de expertos externos, para determinar la eficacia y la
sostenibilidad de los resultados obtenidos y calcular el valor añadido del
Fondo. La evaluación ex post deberá haberse completado el
31 de diciembre de 2023 a más tardar. Artículo 17 Información
y comunicación 1. El Estado miembro
suministrará información sobre las acciones financiadas por el Fondo y se
encargará de su promoción. La información se dirigirá a las personas más
necesitadas, los medios de comunicación y el público en general. Dicha
información destacará el papel de la Unión y garantizará la visibilidad de la
contribución del Fondo. 2. A fin de garantizar la
transparencia de la ayuda del Fondo, la autoridad de gestión elaborará una
lista de operaciones financiadas por el Fondo, en formato CSV o XML, a la que
se podrá acceder a través de un sitio web. La lista incluirá, como mínimo,
información sobre el nombre del beneficiario, su dirección y la cantidad de
fondos de la Unión que se le han asignado, así como el tipo de privación
material que se ha abordado. La lista de operaciones se actualizará, como
mínimo, cada doce meses. 3. Durante la ejecución de
una operación, los beneficiarios y las organizaciones asociadas informarán al
público de la ayuda obtenida del Fondo, colocando al menos un cartel con
información acerca de la operación (de un tamaño mínimo A3), que incluya la
ayuda financiera de la Unión, en un lugar fácilmente visible para el público,
en cada uno de los puntos de suministro de alimentos y bienes y de prestación
de cualquier medida de acompañamiento, salvo cuando no sea posible debido a las
circunstancias de la distribución. Los beneficiarios y organizaciones asociadas
que dispongan de sitios web también ofrecerán una breve descripción de la
operación, que incluya sus objetivos y resultados y destaque la ayuda
financiera recibida de la Unión. 4. En todas las acciones de
información y comunicación que lleven a cabo tanto el beneficiario como las
organizaciones asociadas se reconocerá la ayuda prestada por el Fondo a la
operación, mediante la exhibición del emblema de la Unión junto con una
referencia a la Unión y al Fondo. 5. La autoridad de gestión
informará a los beneficiarios de la publicación de la lista de operaciones de
conformidad con el apartado 2. La autoridad de gestión suministrará kits
de información y publicidad, que incluirán modelos en formato electrónico, para
ayudar a los beneficiarios y a las organizaciones asociadas a cumplir sus
obligaciones con arreglo al apartado 3. 6. Con respecto al
tratamiento de datos en el marco del presente artículo, tanto la autoridad de
gestión como los beneficiarios y las organizaciones asociadas cumplirán lo
dispuesto en la Directiva 95/46/CE. TÍTULO IV. AYUDA FINANCIERA DEL FONDO Artículo 18 Cofinanciación 1. La tasa de
cofinanciación al nivel del programa operativo no será superior al 85 %
del gasto público subvencionable. 2. En la decisión de la
Comisión por la que se adopte un programa operativo deberán fijarse la tasa de
cofinanciación aplicable a dicho programa y el importe máximo de la ayuda del
Fondo. 3. Las medidas de
asistencia técnica ejecutadas a iniciativa de la Comisión o en su nombre podrán
financiarse al 100 %. Artículo 19 Incremento
de los pagos para Estados miembros con dificultades presupuestarias temporales 1. Previa solicitud de un
Estado miembro, los pagos intermedios y los pagos del saldo final podrán
incrementarse en diez puntos porcentuales a partir de la tasa de cofinanciación
aplicable al programa operativo. La tasa incrementada, que no podrá exceder del
100 %, se aplicará a las solicitudes de pago relacionadas con el ejercicio
contable en el que el Estado miembro haya presentado su petición y con los
ejercicios contables posteriores en los que el Estado miembro cumpla alguna de
las condiciones siguientes: a) cuando haya adoptado el euro, si
recibe asistencia macrofinanciera de la Unión de conformidad con el Reglamento
(UE) nº 407/2010 del Consejo[7]; b) cuando no haya adoptado el euro, si
recibe asistencia financiera a medio plazo de conformidad con el Reglamento
(UE) nº 332/2002 del Consejo[8]; c) si se ha puesto a su disposición
ayuda financiera de conformidad con el Tratado por el que se establece el
Mecanismo Europeo de Estabilidad. 2. No obstante lo dispuesto
en el apartado 1, la ayuda de la Unión por medio de pagos intermedios y
pagos del saldo final no será superior a la ayuda pública ni al importe máximo
de la ayuda del Fondo, como se establece en la decisión de la Comisión por la
que se aprueba el programa operativo. Artículo 20 Período
de subvencionabilidad 1. El gasto podrá recibir
ayuda del programa operativo si el beneficiario lo ha contraído y abonado entre
el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2022. 2. Las operaciones que se
hayan completado físicamente o se hayan ejecutado plenamente antes de que el
beneficiario presente a la autoridad de gestión la solicitud de financiación
conforme al programa operativo no serán seleccionadas para recibir ayuda del
programa operativo, independientemente de que el beneficiario haya efectuado
todos los pagos relacionados. 3. El presente artículo se
aplicará sin perjuicio de las normas sobre subvencionabilidad de la asistencia
técnica prestada a iniciativa de la Comisión, establecidas en el
artículo 25. 4. En caso de que se
modifique un programa operativo, el gasto que pase a ser subvencionable como
consecuencia de la modificación solo lo será a partir de la fecha en que se
presente a la Comisión la solicitud de modificación. Artículo 21 Subvencionabilidad
de las operaciones 1. Las operaciones
financiadas por el programa operativo se ubicarán en el Estado miembro que haya
presentado el programa operativo. 2. Las operaciones podrán
recibir ayuda del programa operativo siempre y cuando hayan sido seleccionadas
con arreglo a un procedimiento justo y transparente, a partir de los criterios
establecidos en el programa operativo. 3. Las propias
organizaciones asociadas podrán comprar los alimentos y bienes para personas
sin hogar o niños. Los alimentos y bienes también podrán ser
adquiridos por un organismo público y puestos a disposición de las
organizaciones asociadas de manera gratuita. En este caso, los alimentos podrán
obtenerse del uso, la transformación o la venta de los productos incluidos en
las existencias de intervención que se hayan destinado al programa de
conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) nº [OCM], siempre
y cuando esta sea la opción más favorable económicamente y no retrase
indebidamente la entrega de los alimentos a las organizaciones asociadas. Todo
importe derivado de una transacción relacionada con dichas existencias se
utilizará en beneficio de las personas más necesitadas, y no se hará uso de él
para atenuar la obligación de los Estados miembros, con arreglo al
artículo 18 del presente Reglamento, de cofinanciar el programa. A fin de garantizar un uso lo más eficiente
posible de las existencias de intervención y de los procedimientos conexos, la
Comisión aplicará los procedimientos adoptados con arreglo al artículo 19,
letra e), del Reglamento (UE) nº [OCM], mediante los cuales los
productos incluidos en las existencias de intervención pueden utilizarse,
transformarse o venderse para los fines del presente Reglamento. 4. La asistencia material
se distribuirá de manera gratuita a las personas más necesitadas. 5. Las operaciones
financiadas con cargo al Fondo no recibirán ayuda de ningún otro instrumento de
la Unión. Artículo 22 Formas de
ayuda Los Estados miembros utilizarán el Fondo para
proporcionar ayuda en forma de subvenciones, adquisiciones o una combinación de
ambas. Artículo 23 Formas de
las subvenciones 1. Las subvenciones podrán
adoptar las siguientes formas: a) reembolso de costes subvencionables
contraídos y abonados efectivamente; b) reembolso sobre la base de costes
unitarios; c) cantidades fijas únicas que no
superen los 100 000 EUR de ayuda pública; d) financiación a tanto alzado,
determinada mediante la aplicación de un porcentaje a una o varias categorías
definidas de costes. 2. Las opciones enumeradas
en el apartado 1 solo podrán combinarse cuando cada una de ellas se
aplique a categorías diferentes de costes o cuando se utilicen en fases
sucesivas de una operación. 3. Los importes a los que
se refiere el apartado 1, letras b), c) y d), se establecerán sobre la
base de: a) un método de cálculo justo,
equitativo y verificable basado en uno de los elementos siguientes: i) datos estadísticos u otra información
objetiva, o ii) datos
históricos verificados de cada beneficiario o aplicación de sus prácticas
habituales de contabilidad de costes; b) métodos y financiación
correspondiente de costes unitarios, cantidades fijas únicas y tanto alzado
aplicados en programas de subvenciones financiados enteramente por el Estado
miembro en cuestión para un tipo similar de operación y beneficiario; c) tasas establecidas por el presente
Reglamento; d) un cálculo caso por caso, tomando
como referencia un proyecto de presupuesto acordado ex ante por la
autoridad de gestión, en el que la ayuda pública no supere los
100 000 EUR. 4. Los importes calculados
en las formas a las que se refiere el apartado 1, letras b), c) y d), se
considerarán gastos subvencionables contraídos por el beneficiario y abonados
por este a efectos de la aplicación del título VI. 5. En el documento en el
que se establezcan las condiciones de la ayuda para cada operación se
establecerá asimismo el método que deberá aplicarse para determinar los costes
de la operación y las condiciones para el pago de la subvención. Artículo 24 Subvencionabilidad
del gasto 1. Podrán recibir ayuda del
programa operativo los gastos siguientes: a) los gastos de compra de alimentos o de
bienes de consumo básicos para uso personal de personas sin hogar o de niños; b) cuando un organismo público compre
los alimentos o los bienes de consumo básicos para uso personal de personas sin
hogar o de niños, a fin de suministrarlos a organizaciones asociadas, los
gastos de transporte de los alimentos o bienes hasta los almacenes de dichas
organizaciones en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 1 % de
los gastos a los que se refiere la letra a); c) los gastos administrativos, de
transporte y almacenamiento soportados por las organizaciones asociadas en
forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 5 % de los gastos a los que
se refiere la letra a); d) los gastos de las actividades de
inclusión social emprendidas y declaradas por las organizaciones asociadas que
prestan directamente la asistencia material a las personas más necesitadas en
forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 5 % de los gastos a los que
se refiere la letra a); e) los gastos contraídos con arreglo al
artículo 25. 2. No podrán recibir ayuda
del programa operativo los gastos siguientes: a) los intereses de la deuda; b) el coste de los bienes de segunda
mano; c) el impuesto sobre el valor añadido
(IVA); no obstante, el IVA será subvencionable cuando no sea recuperable
conforme a la legislación nacional correspondiente y haya sido abonado por un
beneficiario considerado sujeto pasivo a tenor de lo dispuesto en el
artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE
del Consejo[9]. Artículo 25 Asistencia
técnica 1. El Fondo, a iniciativa
de la Comisión o en su nombre y hasta un límite máximo del 0,35 % de su
asignación anual, podrá financiar las medidas de preparación, seguimiento,
asistencia administrativa y técnica, auditoría, información, control y
evaluación necesarias para la aplicación del presente Reglamento, así como las
actividades relacionadas con la plataforma, con arreglo al artículo 10. 2. El
programa operativo, a iniciativa de los Estados miembros y hasta un límite
máximo del 4 % de la asignación del Fondo, podrá financiar las medidas de
preparación, gestión, seguimiento, asistencia administrativa y técnica,
auditoría, información, control y evaluación necesarias para la aplicación del
presente Reglamento. También podrá financiar la asistencia técnica y el
desarrollo de capacidades de las organizaciones asociadas. TÍTULO V. GESTIÓN Y CONTROL Artículo 26 Principios generales de los sistemas de gestión y control de los
Estados miembros Los sistemas de gestión y control
deberán: a) proporcionar una descripción de
las funciones de cada organismo que participe en la gestión y el control y
asignar las funciones en el seno de cada organismo; b) cumplir el principio de
separación de funciones entre dichos organismos y en el seno de cada uno de
ellos; c) establecer procedimientos que
garanticen la exactitud y regularidad del gasto declarado; d) disponer de sistemas
informáticos para la contabilidad, para el almacenamiento y la transmisión de
los datos financieros y los datos sobre indicadores y para el seguimiento y la
elaboración de informes; e) disponer de sistemas de
presentación de informes y seguimiento cuando el organismo responsable confíe
la ejecución de tareas a otro organismo; f) establecer medidas para
auditar el funcionamiento de los propios sistemas de gestión y control; g) disponer de sistemas y procedimientos
que garanticen una pista de auditoría adecuada; h) disponer lo necesario para
prevenir, detectar y corregir las irregularidades, incluido el fraude, y
recuperar los importes pagados indebidamente, junto con los posibles intereses. Artículo 27 Responsabilidades de los Estados miembros 1. Los Estados miembros
cumplirán las obligaciones de gestión, control y auditoría y asumirán las
responsabilidades derivadas que establecen las normas sobre gestión compartida
contempladas en el Reglamento Financiero y en el presente Reglamento. De
conformidad con el principio de gestión compartida, los Estados miembros serán
responsables de la gestión y el control de los programas operativos. 2. Los Estados miembros
deberán prevenir, detectar y corregir las irregularidades y recuperar los
importes pagados indebidamente, junto con los intereses de demora
correspondientes. Deberán notificar estas irregularidades a la Comisión y
mantenerla informada de la evolución de las actuaciones administrativas y
judiciales relacionadas. Si no se pueden recuperar importes pagados
indebidamente a un beneficiario a causa de una falta o negligencia cometida por
un Estado miembro, este tendrá que reembolsar dichos importes al presupuesto
general de la Unión. La Comisión estará facultada para adoptar
actos delegados, de conformidad con el artículo 59, que establezcan
disposiciones de aplicación relativas a las obligaciones de los Estados
miembros especificadas en el presente apartado. 3. Los Estados miembros
establecerán y aplicarán un procedimiento para el examen y la resolución
independientes de las quejas relacionadas con la selección o la ejecución de
operaciones cofinanciadas por el Fondo. Previa solicitud, los Estados miembros
deberán informar a la Comisión de los resultados de esos exámenes. 4. Todos los intercambios
oficiales de información entre el Estado miembro y la Comisión deberán
efectuarse con un sistema de intercambio electrónico de datos establecido de
conformidad con los términos y condiciones dispuestos por la Comisión por medio
de actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad
con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 60,
apartado 3. Artículo 28 Designación y organización de los organismos de gestión y control 1. El Estado miembro
designará como autoridad de gestión a una autoridad u organismo público
nacional. 2. El Estado miembro
designará como autoridad de certificación a una autoridad u organismo público
nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3. 3. El Estado miembro podrá
designar a una autoridad de gestión que desempeñe también las funciones de
autoridad de certificación. 4. El Estado miembro
designará como autoridad de auditoría a una autoridad u organismo público
nacional, funcionalmente independiente de la autoridad de gestión y de la
autoridad de certificación. 5. Siempre y cuando se
respete el principio de separación de funciones, la autoridad de gestión, la
autoridad de certificación, cuando proceda, y la autoridad de auditoría podrán
formar parte de la misma autoridad u organismo público. 6. El Estado miembro podrá
designar uno o varios organismos intermedios para que realicen determinadas
tareas de la autoridad de gestión o la autoridad de certificación, bajo la
responsabilidad de estas. Los acuerdos pertinentes entre la autoridad de
gestión o la autoridad de certificación y los organismos intermedios deberán
registrarse formalmente por escrito. 7. El Estado miembro o la
autoridad de gestión podrán confiar la gestión de parte del programa operativo
a un organismo intermedio mediante un acuerdo por escrito entre el organismo
intermedio y el Estado miembro o la autoridad de gestión. El organismo
intermedio deberá proporcionar garantías de su solvencia y su competencia en el
ámbito de que se trate, al igual que en materia de gestión administrativa y
financiera. 8. El Estado miembro deberá
establecer por escrito las normas que rijan sus relaciones con la autoridad de
gestión, la autoridad de certificación y la autoridad de auditoría, las
relaciones entre estas autoridades y entre ellas y la Comisión. Artículo 29 Funciones de la autoridad de gestión 1. La autoridad de gestión
será responsable de la gestión del programa operativo de conformidad con el
principio de buena gestión financiera. 2. En lo que respecta a la
gestión del programa operativo, la autoridad de gestión deberá: a) elaborar y presentar a la Comisión
los informes de ejecución anual y final; b) poner a disposición de los
organismos intermedios y los beneficiarios la información pertinente para el desempeño
de sus tareas y la ejecución de las operaciones respectivas; c) establecer un sistema para el
registro y almacenamiento informatizados de los datos necesarios para el
seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría; d) velar por que los datos a los que se
refiere la letra c) se recojan, introduzcan y almacenen en el sistema, de
conformidad con lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE. 3. En cuanto a la selección
de las operaciones, la autoridad de gestión deberá: a) elaborar y aplicar unos
procedimientos y criterios de selección adecuados que sean no discriminatorios
y transparentes; b) velar por que la operación
seleccionada: i) entre en el ámbito de aplicación
del Fondo y del programa operativo; ii) cumpla los criterios establecidos
en el programa operativo y en los artículos 20, 21 y 24; iii) tenga en cuenta los principios
establecidos en el artículo 5, apartados 10, 11 y 12; c) proporcionar al beneficiario un
documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda para cada
operación, incluidos los requisitos específicos relativos a los productos o
servicios que deban suministrarse en el marco de la operación, el plan de
financiación y el calendario de ejecución; d) cerciorarse de que el beneficiario
tiene la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las
condiciones de la letra c) antes de aprobar la operación; e) cerciorarse de que, si la operación
ha comenzado antes de presentarse una solicitud de financiación a la autoridad
de gestión, se ha cumplido el Derecho de la Unión y la normativa nacional
aplicable a la operación; f) determinar el tipo de asistencia
material al que se atribuirá el gasto de una operación. 4. En lo que atañe a la
gestión y el control financieros del programa operativo, la autoridad de
gestión deberá: a) verificar que los productos y
servicios cofinanciados se han suministrado y que el gasto declarado por los
beneficiarios ha sido pagado por ellos y cumple el Derecho de la Unión y la
legislación nacional aplicable, el programa operativo y las condiciones para la
ayuda a la operación; b) garantizar que los beneficiarios que
participan en la ejecución de las operaciones reembolsadas con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 23, apartado 1, letra a), bien lleven
un sistema de contabilidad separado, bien asignen un código contable adecuado a
todas las transacciones relacionadas con una operación; c) aplicar medidas antifraude eficaces
y proporcionadas, teniendo en cuenta los riesgos identificados; d) establecer procedimientos que
garanticen que se dispone de todos los documentos sobre el gasto y las
auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada, de
acuerdo con los requisitos del artículo 26, letra g); e) elaborar la declaración del órgano
directivo y el resumen anual a los que se refiere el artículo 56,
apartado 5, letras a) y b), del Reglamento Financiero. 5. Las verificaciones con
arreglo al apartado 4, letra a), incluirán los procedimientos
siguientes: a) verificaciones administrativas de
todas las solicitudes de reembolso presentadas por los beneficiarios, b) verificaciones sobre el terreno de
las operaciones. La frecuencia y el alcance de las
verificaciones sobre el terreno deberán ser proporcionales al importe de la
ayuda pública prestada a una operación y al nivel de riesgo identificado por
dichas verificaciones y por las auditorías de la autoridad de auditoría en
relación con el sistema de gestión y control en su conjunto. 6. Las verificaciones sobre
el terreno de operaciones concretas con arreglo al apartado 5,
letra b), podrán realizarse por muestreo. 7. Cuando la autoridad de
gestión tenga también la consideración de beneficiario en el marco del programa
operativo, las disposiciones de cara a las verificaciones a las que se refiere
el apartado 4, letra a), deberán garantizar la adecuada separación de
funciones. 8. La Comisión adoptará
actos delegados, de conformidad con el artículo 59, que establezcan las
modalidades del intercambio de información a las que se refiere el apartado 2,
letra c). 9. La Comisión adoptará
actos delegados, de conformidad con el artículo 59, que establezcan normas
sobre las medidas relativas a la pista de auditoría a la que se refiere el
apartado 4, letra d). 10. La Comisión, por medio de
actos de ejecución, adoptará el modelo de declaración del órgano directivo a la
que se refiere el apartado 4, letra e). Dichos actos de ejecución se
adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el
artículo 60, apartado 2. Artículo 30 Funciones de la autoridad de certificación La autoridad de certificación se hará
cargo, en particular, de las tareas siguientes: 1. elaborar y presentar a
la Comisión las solicitudes de pago y certificar que son el resultado de
sistemas de contabilidad fiables, se basan en documentos justificativos
verificables y han sido verificadas por la autoridad de gestión; 2. elaborar las cuentas
anuales a las que se refiere el artículo 56, apartado 5,
letra a), del Reglamento Financiero. 3. certificar la
exhaustividad, exactitud y veracidad de las cuentas anuales y que el gasto
anotado en las cuentas cumple el Derecho de la Unión y la normativa nacional
aplicable y se ha contraído en relación con operaciones seleccionadas para
recibir financiación de conformidad con los criterios aplicables al programa
operativo, así como con el Derecho de la Unión y la normativa nacional; 4. garantizar que exista un
sistema para el registro y almacenamiento informatizados de los registros
contables de cada operación, que aloje todos los datos necesarios para elaborar
las solicitudes de pago y las cuentas anuales, incluidos los registros de los
importes recuperables, los importes recuperados y los importes retirados tras
cancelarse la totalidad o parte de la contribución a una operación o el
programa operativo; 5. asegurarse, de cara a la
elaboración y presentación de las solicitudes de pago, de que ha sido
convenientemente informada por la autoridad de gestión de los procedimientos y
las verificaciones llevados a cabo en relación con el gasto; 6. tener en cuenta, al
elaborar y presentar las solicitudes de pago, los resultados de todas las
auditorías llevadas a cabo por la autoridad de auditoría o bajo su
responsabilidad; 7. llevar registros
contables informatizados del gasto declarado a la Comisión y de la contribución
pública correspondiente pagada a los beneficiarios; 8. llevar una cuenta de los
importes recuperables y de los importes retirados tras cancelarse la totalidad
o parte de la contribución a una operación; los importes recuperados se
devolverán al presupuesto general de la Unión antes del cierre del programa
operativo, deduciéndolos de la siguiente declaración de gastos. Artículo 31 Funciones de la autoridad de auditoría 1. La autoridad de
auditoría deberá garantizar que se auditen los sistemas de gestión y control,
una muestra apropiada de las operaciones y las cuentas anuales. La Comisión estará facultada para adoptar
actos delegados con arreglo al artículo 59 en los que se establezcan las
condiciones que deberán cumplir las auditorías. 2. Si realiza las
auditorías un organismo distinto de la autoridad de auditoría, esta deberá
garantizar que dicho organismo tenga la independencia funcional necesaria. 3. La autoridad de
auditoría deberá cerciorarse de que los trabajos de auditoría tienen en cuenta
normas de auditoría internacionalmente aceptadas. 4. En el plazo de seis
meses tras la adopción del programa operativo, la autoridad de auditoría deberá
preparar una estrategia de auditoría para la realización de las auditorías.
Esta estrategia deberá establecer la metodología de auditoría, el método de
muestreo para auditar las operaciones y la planificación de auditorías en
relación con el ejercicio contable en curso y los dos ejercicios contables
siguientes. La estrategia de auditoría deberá actualizarse anualmente de 2016 a
2022 inclusive. Previa solicitud, la autoridad de auditoría deberá presentar a
la Comisión la estrategia de auditoría. 5. La autoridad de
auditoría deberá elaborar: a) un dictamen de auditoría de
conformidad con el artículo 56, apartado 5, del Reglamento
Financiero; b) un informe de control anual en el
que se expongan las conclusiones de las auditorías realizadas durante el
ejercicio contable previo. En el informe al que se refiere la
letra b) se indicarán las deficiencias detectadas en el sistema de gestión
y control y las medidas correctoras tomadas o propuestas. 6. La Comisión, por medio
de actos de ejecución, adoptará modelos de estrategia de auditoría, de dictamen
de auditoría y de informe de control anual, así como el método de muestreo al
que se refiere el apartado 4. Dichos actos de ejecución se adoptarán de
conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 60,
apartado 3. 7. La Comisión adoptará, de
conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el
artículo 60, apartado 3, disposiciones de aplicación relativas al uso
de los datos recogidos en el transcurso de las auditorías realizadas por
funcionarios o representantes autorizados de la Comisión. Artículo 32 Procedimiento de designación de las autoridades de gestión y
certificación 1. Los Estados miembros
notificarán a la Comisión la fecha y forma de designación de la autoridad de
gestión y, en su caso, de la autoridad de certificación, en un plazo de seis
meses a partir de la adopción de la decisión por la que se adopta el programa
operativo. 2. La designación a la que
se refiere el apartado 1 se basará en un informe y un dictamen de un
organismo de auditoría independiente que evalúe el sistema de gestión y
control, incluido el papel de los organismos intermedios, y su conformidad con
los artículos 26, 27, 29 y 30, con arreglo a los criterios sobre entorno
interno, actividades de control, información y comunicación, y seguimiento
establecidos por la Comisión por medio de un acto delegado de conformidad con
el artículo 59. 3. El organismo
independiente desempeñará su labor de conformidad con normas de auditoría
internacionalmente aceptadas. 4. Los Estados miembros
podrán decidir que una autoridad de gestión o una autoridad de certificación
que haya sido designada en relación con un programa operativo cofinanciado por
el FSE con arreglo al Reglamento (UE) nº [RDC] se considere designada a los
fines del presente Reglamento. En un plazo de dos meses a partir de la
recepción de la notificación a la que se refiere el apartado 1, la
Comisión podrá pedir el informe y el dictamen del organismo de auditoría
independiente y la descripción del sistema de gestión y control. La Comisión podrá formular observaciones en
el plazo de dos meses a partir de la recepción de los documentos. 5. El Estado miembro
supervisará al organismo designado y retirará la designación mediante decisión
formal si deja de cumplir uno o varios de los criterios a los que se refiere el
apartado 2, salvo que el organismo tome las medidas correctoras necesarias
durante un período probatorio que determinará el Estado miembro en función de
la gravedad del problema. El Estado miembro notificará inmediatamente a la
Comisión el inicio de cualquier período probatorio para un organismo designado,
así como cualquier decisión de retirada. Artículo 33 Competencias y responsabilidades de la Comisión 1. La Comisión, basándose
en la información disponible, incluida la información sobre la designación de
la autoridad de gestión y la autoridad de certificación, la declaración anual
de gestión, los informes de control anuales, el dictamen de auditoría anual, el
informe de ejecución anual y las auditorías realizadas por los organismos
nacionales y de la Unión, deberá cerciorarse de que los Estados miembros han establecido
sistemas de gestión y control que cumplen el presente Reglamento y de que
dichos sistemas funcionan con eficacia durante la ejecución del programa
operativo. 2. Sin perjuicio de las
auditorías llevadas a cabo por los Estados miembros, los funcionarios, o
representantes autorizados, de la Comisión podrán efectuar auditorías o
comprobaciones sobre el terreno avisando con la adecuada antelación. Esas
auditorías o comprobaciones podrán incluir, en particular, la verificación del
funcionamiento eficaz de los sistemas de gestión y control en un programa
operativo o parte de él, las operaciones y la evaluación de la buena gestión
financiera de las operaciones o el programa operativo. Podrán participar en
dichas auditorías funcionarios, o representantes autorizados, del Estado
miembro. Funcionarios, o representantes autorizados,
de la Comisión, debidamente facultados para realizar auditorías sobre el
terreno, deberán tener acceso a todos los registros, documentos y metadatos,
cualquiera que sea el medio en que estén almacenados, relacionados con
operaciones financiadas por el Fondo o con los sistemas de gestión y control.
Previa solicitud, los Estados miembros deberán proporcionar a la Comisión
copias de esos registros, documentos y metadatos. Las competencias establecidas en el presente
apartado no afectarán a la aplicación de las disposiciones nacionales que
reserven determinados actos a agentes específicamente designados por la
legislación nacional. Los funcionarios, o representantes autorizados, de la Comisión
no participarán, entre otras cosas, en inspecciones a domicilios privados ni en
interrogatorios formales de personas en el marco de la legislación nacional. No
obstante, tendrán acceso a la información obtenida por estos medios. 3. La Comisión podrá exigir
a un Estado miembro que emprenda las acciones necesarias para garantizar el
funcionamiento eficaz de sus sistemas de gestión y control o la exactitud del
gasto de conformidad con el presente Reglamento. 4. La Comisión podrá exigir
a un Estado miembro que examine una queja a ella presentada en relación con la
ejecución de operaciones cofinanciadas por el Fondo o con el funcionamiento del
sistema de gestión y control. Artículo 34 Cooperación con la autoridad de auditoría 1. La Comisión cooperará
con las autoridades de auditoría para coordinar sus planes y métodos de
auditoría e intercambiará de inmediato los resultados de las auditorías a las
que se hayan sometido los sistemas de gestión y control. 2. La Comisión y la
autoridad de auditoría se reunirán regularmente y al menos una vez al año,
salvo que se acuerde otra cosa, para examinar el informe de control anual, el
dictamen y la estrategia de auditoría y para intercambiar opiniones sobre
cuestiones relacionadas con la mejora de los sistemas de gestión y control. Título VI. Gestión financiera, examen y aceptación de
las cuentas, correcciones financieras y liberaciones Capítulo 1. Gestión financiera Artículo 35 Compromisos presupuestarios Los compromisos presupuestarios de la
Unión correspondientes a cada programa operativo se efectuarán por tramos
anuales durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de
diciembre de 2020. La decisión de la Comisión por la que se adopte el programa
operativo constituirá la decisión de financiación a tenor del artículo 81,
apartado 2, del Reglamento Financiero y, una vez notificada al Estado miembro
en cuestión, el compromiso jurídico a tenor del citado Reglamento. El compromiso presupuestario
correspondiente al primer tramo tendrá lugar una vez que la Comisión haya
adoptado el programa operativo. La Comisión contraerá los compromisos
presupuestarios de los tramos siguientes antes del 1 de mayo de cada año,
basándose en la decisión mencionada en el párrafo segundo, excepto cuando sea
de aplicación el artículo 13 del Reglamento Financiero. Artículo 36 Pagos por parte de la Comisión 1. La Comisión realizará
los pagos de la contribución del Fondo a cada programa operativo con arreglo a
créditos presupuestarios y en función de la financiación disponible. Cada pago
se hará con cargo al compromiso presupuestario abierto más antiguo del Fondo. 2. Los pagos adoptarán la
forma de prefinanciación, pagos intermedios, pagos del saldo anual, cuando
proceda, y pago del saldo final. Artículo 37 Pagos intermedios, pago del saldo anual y pago del saldo final por
parte de la Comisión 1. La Comisión reembolsará
como pagos intermedios el 90 % del importe resultante de aplicar al gasto
público subvencionable incluido en la solicitud de pago la tasa de
cofinanciación establecida en la decisión por la que se adopte el programa
operativo. Determinará el saldo anual de conformidad con el artículo 47,
apartado 2. 2. No obstante lo dispuesto
en el artículo 19, la ayuda de la Unión mediante pagos intermedios y el
pago del saldo final no será superior al importe máximo de la ayuda del Fondo
establecido en la decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa
operativo. 3. El total acumulado de la
prefinanciación, los pagos intermedios y el saldo anual abonados por la
Comisión no deberá exceder del 95 % de la contribución del Fondo al
programa operativo. 4. Cuando se alcance el
límite del 95 %, los Estados miembros seguirán transmitiendo solicitudes
de pago a la Comisión. Artículo 38 Solicitudes de pago a la Comisión 1. En la solicitud de pago
que debe presentarse a la Comisión se incluirá toda la información necesaria
para que esta pueda elaborar cuentas de conformidad con el artículo 65,
apartado 1, del Reglamento Financiero. 2. Las solicitudes de pago
deberán incluir, en relación con el programa operativo en su conjunto y con la
asistencia técnica a la que se refiere al artículo 25, apartado2: a) el importe total del gasto
subvencionable contraído y pagado por los beneficiarios al ejecutar las
operaciones, según figure en las cuentas de la autoridad de certificación; b) el importe total del gasto público
subvencionable destinado a la ejecución de las operaciones, según figure en las
cuentas de la autoridad de certificación; c) la correspondiente contribución
pública subvencionable que se haya pagado a los beneficiarios, según figure en
las cuentas de la autoridad de certificación. 3. El gasto incluido en una
solicitud de pago deberá justificarse mediante facturas pagadas o documentos
contables de valor probatorio equivalente. En relación con las formas de
subvención a las que se refiere al artículo 23, apartado 1, letras
b), c) y d), los importes incluidos en la solicitud de pago serán los abonados
a los beneficiarios por la autoridad de gestión. 4. La Comisión adoptará,
por medio de actos de ejecución, el modelo de solicitud de pago. Dichos actos
de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo al que
se refiere el artículo 60, apartado 2. Artículo 39 Pagos a
los beneficiarios 1. La autoridad de gestión
velará por que, cuando se concedan subvenciones a las organizaciones asociadas,
se proporcione a los beneficiarios un flujo suficiente que garantice la
ejecución adecuada de las operaciones. 2. La autoridad de gestión
se asegurará de que los beneficiarios reciben el importe total íntegro de la
ayuda pública lo antes posible y, en cualquier caso, antes de incluir el gasto
correspondiente en la solicitud de pago. No se deducirá ni retendrá importe
alguno ni se impondrá ninguna carga específica u otra carga de efecto
equivalente que reduzca los importes destinados a los beneficiarios. Artículo 40 Utilización del euro 1. Los importes consignados
en el programa operativo presentado por los Estados miembros, las declaraciones
de gastos, las solicitudes de pago, las cuentas anuales y el gasto mencionado
en los informes de ejecución anuales y finales se expresarán en euros. 2. Los Estados miembros que
no hayan adoptado el euro como moneda en la fecha de la solicitud de pago
convertirán en euros los importes del gasto contraído en moneda nacional.
Dichos importes se convertirán en euros aplicando el tipo de cambio contable
fijado mensualmente por la Comisión correspondiente al mes durante el cual el
gasto se registró en las cuentas de la autoridad de gestión. La Comisión
publicará mensualmente dicho tipo por medios electrónicos. 3. Cuando el euro pase a
ser la moneda de un Estado miembro, el procedimiento de conversión expuesto en
el apartado 1 seguirá aplicándose a todos los gastos registrados en las
cuentas de la autoridad de gestión antes de la fecha de entrada en vigor del
tipo fijo de conversión entre la moneda nacional y el euro. Artículo 41 Pago y liquidación de la prefinanciación 1. A raíz de la decisión de
la Comisión por la que se adopte el programa operativo, la Comisión abonará un
importe de prefinanciación equivalente al 11 % de la contribución global
del Fondo al programa operativo en cuestión. 2. La prefinanciación solo
se empleará para hacer pagos a los beneficiarios en relación con la ejecución
del programa operativo. Para ello, se pondrá inmediatamente a disposición del
organismo responsable. 3. El importe total abonado
en concepto de prefinanciación se reembolsará a la Comisión cuando no se haya
recibido ninguna solicitud de pago en relación con el programa operativo
correspondiente en un plazo de veinticuatro meses a partir de la fecha en que
la Comisión haya abonado la primera fracción de la prefinanciación. La
contribución comunitaria al programa operativo en cuestión no se verá afectada
por ese reembolso. 4. El importe abonado como
prefinanciación se liquidará totalmente de las cuentas de la Comisión a más
tardar cuando se cierre el programa operativo. Artículo 42 Plazos para la presentación de las solicitudes de pago intermedio
y para su abono 1. La autoridad de
certificación deberá presentar regularmente una solicitud de pago intermedio
que comprenda los importes anotados en sus cuentas como ayuda pública abonada a
los beneficiarios en el ejercicio contable que finaliza el 30 de junio. 2. La autoridad de
certificación deberá presentar la solicitud final de pago intermedio a más
tardar el 31 de julio, una vez finalizado el ejercicio contable previo y, en
cualquier caso, antes de la primera solicitud de pago intermedio del siguiente
ejercicio contable. 3. La primera solicitud de
pago intermedio no se presentará antes de la notificación a la Comisión de la
designación de la autoridad de gestión y la autoridad de certificación de
conformidad con el artículo 32, apartado 1. 4. No se efectuarán pagos
intermedios en relación con un programa operativo si no se ha enviado a la
Comisión el informe de ejecución anual de conformidad con el artículo 11. 5. En función de los fondos
disponibles, la Comisión efectuará el pago intermedio, como muy tarde, sesenta
días después de haber registrado la solicitud de pago. Artículo 43 Interrupción del plazo de pago 1. El ordenador delegado a
tenor del Reglamento Financiero podrá interrumpir el plazo de pago de una
demanda de pago intermedio por un período máximo de nueve meses si se cumplen
las condiciones siguientes: a) sobre la base de la información
suministrada por un organismo de auditoría nacional o de la Unión, existen
pruebas que apuntan a una deficiencia significativa en el funcionamiento del
sistema de gestión y control; b) el ordenador delegado tiene que
realizar verificaciones adicionales tras tener conocimiento de una información
que le advierte de que el gasto incluido en una solicitud de pago está
vinculado a una irregularidad con graves consecuencias financieras; c) no se ha presentado alguno de los
documentos exigidos en el artículo 45, apartado 1. 2. El ordenador delegado
podrá limitar la interrupción a la parte del gasto objeto de la demanda de pago
afectada por las circunstancias indicadas en el apartado 1. El ordenador
delegado informará de inmediato al Estado miembro y a la autoridad de gestión
del motivo de la interrupción y les pedirá que pongan remedio a la situación.
El ordenador delegado pondrá término a la interrupción en cuanto se hayan
tomado las medidas necesarias. Artículo 44 Suspensión de los pagos 1. La Comisión podrá
suspender total o parcialmente los pagos intermedios en los siguientes casos: a) existe una deficiencia grave en el
sistema de gestión y control del programa operativo con respecto a la cual no
se han tomado medidas correctoras; b) el gasto consignado en una
declaración de gastos está vinculado a una irregularidad con consecuencias
financieras graves que no ha sido corregida; c) el Estado miembro no ha emprendido
las acciones necesarias para poner remedio a una situación que ocasiona la
interrupción conforme al artículo 43; d) existe una deficiencia grave en
cuanto a la calidad y fiabilidad del sistema de seguimiento o de los datos
sobre indicadores. 2. La Comisión podrá
decidir, por medio de actos de ejecución, suspender la totalidad o parte de los
pagos intermedios tras haber brindado al Estado miembro la oportunidad de
presentar sus observaciones. 3. La Comisión levantará la
suspensión total o parcial de los pagos intermedios cuando el Estado miembro
haya adoptado las medidas necesarias para ello. Capítulo 2. Examen y aceptación
de las cuentas Artículo 45 Presentación de información 1. Cada año, a partir de
2015 y hasta 2022 inclusive, no más tarde del 15 de febrero del año siguiente a
la finalización del ejercicio contable, los organismos designados deberán
presentar a la Comisión, de conformidad con el artículo 56 del Reglamento
Financiero, los siguientes documentos y datos: a) las cuentas anuales certificadas de
los organismos pertinentes designados con arreglo al artículo 32, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, apartado 5, del
Reglamento Financiero; b) la declaración del órgano directivo
tal como se contempla en el artículo 56, apartado 5, del Reglamento
Financiero; c) un resumen anual de los informes de
auditoría finales y de los controles realizados, incluido un análisis de la
naturaleza y el alcance de los errores y las deficiencias, así como las
acciones correctoras emprendidas o previstas; d) un dictamen de auditoría del
organismo de auditoría independiente designado al que se refiere el artículo
56, apartado 5, del Reglamento Financiero, acompañado de un informe de
control en el que se recojan las conclusiones de las auditorías realizadas en
relación con el ejercicio contable objeto del dictamen. 2. Previa solicitud, el
Estado miembro deberá proporcionar información adicional a la Comisión. Si un
Estado miembro no aporta la información solicitada en el plazo fijado al efecto
por la Comisión, esta podrá tomar su decisión sobre la aceptación de las
cuentas basándose en la información de que disponga. Artículo 46 Contenido de las cuentas 1. Las cuentas certificadas
de cada programa operativo abarcarán el ejercicio contable e incluirán los
siguientes elementos para el programa operativo en su totalidad y para la
asistencia técnica a la que se refiere al artículo 25, apartado2: a) el importe total del gasto
subvencionable anotado en las cuentas de la autoridad de certificación como
contraído y abonado por los beneficiarios en relación con la ejecución de las
operaciones, el importe total del gasto público subvencionable contraído en
relación con la ejecución de las operaciones y la correspondiente contribución
pública subvencionable que se haya abonado a los beneficiarios; b) los importes retirados y recuperados
durante el ejercicio contable, los importes que deben recuperarse al término
del ejercicio contable y los importes irrecuperables; c) una conciliación entre el gasto
declarado con arreglo a la letra a) y el gasto declarado en las
solicitudes de pago con respecto al mismo ejercicio contable, acompañada de una
explicación de las posibles diferencias. 2. La autoridad de
certificación podrá especificar en las cuentas una reserva, que no excederá del
5 % del gasto total indicado en las solicitudes de pago presentadas en
relación con un ejercicio contable determinado, cuando la evaluación de la
legalidad y la regularidad del gasto esté sujeta a un procedimiento en curso de
la autoridad de auditoría. El importe correspondiente quedará excluido del
importe total del gasto subvencionable al que se refiere el apartado 1,
letra a). Estos importes se incluirán definitivamente en las cuentas
anuales del año siguiente, o se excluirán definitivamente de estas. Artículo 47 Examen y aceptación de las cuentas 1. A más tardar el 30 de
abril del año siguiente a la finalización del ejercicio contable, la Comisión
tomará una decisión sobre la aceptación de las cuentas de los organismos
pertinentes designados con arreglo al artículo 28 en relación con el
programa operativo. La decisión de aceptación se tomará en función de la
exhaustividad, exactitud y veracidad de las cuentas presentadas y no obstará a
posibles correcciones financieras posteriores. 2. Para calcular el importe
con cargo al Fondo correspondiente a un ejercicio contable, la Comisión tendrá
en cuenta: a) el gasto público subvencionable
contraído al ejecutar las operaciones y anotado en las cuentas a las que se
refiere el artículo 46, apartado 1, letra a), a la que se
aplicará la tasa de cofinanciación definida en el artículo 18; b) el importe total de los pagos
realizados por la Comisión durante ese ejercicio contable, consistente en el
importe de los pagos intermedios realizados por la Comisión de conformidad con
el artículo 37, apartado 1, y el artículo 19. 3. La Comisión emitirá una
orden de ingreso con respecto al saldo anual que, como resultado de la
aceptación de las cuentas, sea recuperable del Estado miembro. El saldo anual
pagadero al Estado miembro se añadirá al siguiente pago intermedio que efectúe
la Comisión tras el examen y la aceptación de las cuentas. 4. Si, por razones
atribuibles a un Estado miembro, la Comisión no puede aceptar las cuentas a más
tardar el 30 de abril del año siguiente a la finalización de un ejercicio
contable, notificará al Estado miembro en cuestión las medidas que deben tomar
la autoridad de gestión o la autoridad de auditoría o las pesquisas adicionales
que propone realizar con arreglo al artículo 33, apartados 2 y 3. 5. El pago del saldo anual por
la Comisión se basará en el gasto declarado en las cuentas, libre de toda
reserva relacionada con un gasto declarado a la Comisión que esté siendo
sometido a un procedimiento contradictorio por la autoridad de auditoría. Artículo 48 Disponibilidad de los documentos 1. La autoridad de gestión
velará por que todos los documentos justificativos sobre las operaciones estén
a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo
solicitan, por un período de tres años. Este período de tres años comenzará el
31 de diciembre del año de la decisión sobre la aceptación de las cuentas por
la Comisión con arreglo al artículo 47 o, a más tardar, el día del pago
del saldo final. Este período de tres años quedará
interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o administrativo, o a
petición debidamente justificada de la Comisión. 2. Los documentos se
conservarán, bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales,
bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas
de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión
electrónica. 3. Los documentos deberán
conservarse en una forma que permita la identificación de los interesados
durante un período no superior al necesario para los fines para los que se
recogieron los datos o para los que se traten ulteriormente. 4. La Comisión estará
facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 59
en los que se establezca qué soportes de datos pueden considerarse comúnmente
aceptados. 5. El procedimiento de
certificación de la conformidad con el documento original de los documentos
conservados en soportes de datos comúnmente aceptados lo establecerán las
autoridades nacionales y deberá garantizar que las versiones conservadas cumplen
los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría. 6. Cuando los documentos
solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados
deberán cumplir normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos
conservados se ajustan a los requisitos legales nacionales y son fiables a
efectos de auditoría. Artículo 49 Presentación de documentos de cierre y pago del saldo final 1. Los Estados miembros
deberán presentar los siguientes documentos no más tarde del 30 de septiembre
de 2023: a) una solicitud de pago del saldo
final; b) un informe de ejecución final del
programa operativo; y c) los documentos a los que se refiere
el artículo 45, apartado 1, correspondientes al último ejercicio
contable, comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023. 2. El saldo final se
abonará en el plazo de tres meses tras la fecha de la aceptación de las cuentas
del último ejercicio contable o, si es posterior, en el plazo de un mes tras la
fecha de aceptación del informe de ejecución final. Capítulo 3. Correcciones
financieras y recuperaciones Artículo 50 Correcciones financieras efectuadas por los Estados miembros 1. Los Estados miembros
serán los responsables en primera instancia de investigar las irregularidades,
efectuar las correcciones financieras necesarias y recuperar los importes
indebidos. En caso de irregularidad sistémica, el Estado miembro deberá ampliar
su investigación para abarcar todas las operaciones que puedan estar afectadas. 2. El Estado miembro efectuará
las correcciones financieras necesarias por lo que respecta a las
irregularidades aisladas o sistémicas detectadas en las operaciones o en el
programa operativo. Las correcciones financieras consistirán en cancelar la
totalidad o parte de la contribución pública a una operación o al programa
operativo. El Estado miembro deberá tener en cuenta la naturaleza y la gravedad
de las irregularidades y las pérdidas financieras que estas acarreen al Fondo y
aplicar una corrección proporcionada. La autoridad de gestión deberá anotar en
las cuentas anuales las correcciones financieras correspondientes al ejercicio
contable en el que se decida la cancelación. 3. El Estado miembro podrá
reutilizar la contribución del Fondo cancelada de conformidad con el apartado 2
dentro del programa operativo de que se trate, siempre que se cumpla lo
dispuesto en el apartado 4. 4. La contribución
cancelada de conformidad con el apartado 2 no podrá reutilizarse para
ninguna operación objeto de la corrección ni, en el caso de una corrección
financiera relacionada con una irregularidad sistémica, para ninguna operación
afectada por esta irregularidad. 5. La aplicación de una
corrección financiera por parte de la Comisión no afectará a la obligación del
Estado miembro de proceder a la recuperación a la que se refiere el presente
artículo. Artículo 51 Correcciones financieras efectuadas por la Comisión 1. La Comisión, por medio
de un acto de ejecución, realizará correcciones financieras, cancelando la
totalidad o parte de la contribución de la Unión a un programa operativo y
recuperando importes abonados al Estado miembro, a fin de excluir de la
financiación de la Unión gastos que contravengan el Derecho de la Unión o la
legislación nacional aplicable, en especial en relación con deficiencias de los
sistemas de gestión y control de los Estados miembros que la Comisión o el
Tribunal de Cuentas Europeo hayan detectado. 2. Los incumplimientos del
Derecho de la Unión o de la legislación nacional aplicable darán lugar a una
corrección financiera únicamente si se cumple una de las siguientes
condiciones: a) que el incumplimiento haya afectado
o podido afectar a la selección de una operación, por parte del organismo
responsable, para la ayuda del Fondo; b) que el incumplimiento haya afectado
o podido afectar al importe del gasto declarado para el reembolso con cargo al
presupuesto de la Unión. Artículo 52 Criterios de corrección financiera por la Comisión 1. La Comisión, tras llevar
a cabo el examen oportuno, efectuará correcciones financieras si concluye que: a) existe una deficiencia grave en el
sistema de gestión y control del programa operativo que supone un riesgo para
la contribución de la Unión ya abonada a dicho programa; b) el Estado miembro no ha cumplido sus
obligaciones con arreglo al artículo 50 antes de iniciarse el
procedimiento de corrección conforme al presente apartado; c) el gasto incluido en una solicitud
de pago es irregular y no ha sido corregido por el Estado miembro antes de
iniciarse el procedimiento de corrección conforme al presente apartado. La Comisión basará sus correcciones
financieras en irregularidades concretas detectadas y tendrá en cuenta si una
irregularidad es sistémica. Cuando no sea posible cuantificar de manera precisa
el importe de gasto irregular cargado al Fondo, la Comisión aplicará una tasa
uniforme o una corrección financiera extrapolada. 2. A la hora de decidir el
importe de una corrección conforme al apartado 1, la Comisión tendrá en cuenta
la naturaleza y la gravedad de la irregularidad, así como el alcance y las
implicaciones financieras de las deficiencias detectadas en los sistemas de
gestión y control del programa operativo. 3. Cuando la Comisión base
su posición en informes de auditores distintos de los de sus propios servicios,
extraerá sus propias conclusiones respecto de las consecuencias financieras
tras examinar las medidas adoptadas por el Estado miembro en cuestión de
conformidad con el artículo 50, apartado 2, las notificaciones
enviadas conforme al artículo 27, apartado 2, y cualquier respuesta
del Estado miembro. 4. La Comisión estará
facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 59
en los que se establezcan los criterios para determinar el grado de la
corrección financiera que deba efectuarse. Artículo 53 Procedimiento de corrección financiera por la Comisión 1. Antes de adoptar una
decisión relativa a una corrección financiera, la Comisión iniciará el
procedimiento informando al Estado miembro de las conclusiones provisionales de
su examen y solicitándole que remita sus observaciones en el plazo de dos
meses. 2. Cuando la Comisión
proponga una corrección financiera por extrapolación o mediante una tasa
uniforme, se dará al Estado miembro la oportunidad de demostrar, a través de un
examen de la documentación correspondiente, que el alcance efectivo de la
irregularidad es inferior al estimado por la Comisión. De acuerdo con la
Comisión, el Estado miembro podrá limitar el alcance de este examen a una
proporción o una muestra adecuadas de la documentación correspondiente. Salvo
en casos debidamente justificados, el plazo concedido para dicho examen no
podrá exceder de otros dos meses tras el plazo de dos meses contemplado en el
apartado 1. 3. La Comisión deberá tener
en cuenta cualquier prueba aportada por el Estado miembro dentro de los plazos
establecidos en los apartados 1 y 2. 4. Si el Estado miembro no
acepta las conclusiones provisionales de la Comisión, esta le invitará a una
audiencia a fin de disponer de toda la información y todas las observaciones
pertinentes que sirvan de base a la Comisión para sacar sus conclusiones sobre
la aplicación de la corrección financiera. 5. Para efectuar
correcciones financieras, la Comisión, por medio de actos de ejecución,
adoptará una decisión en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la
audiencia o de la fecha de recepción de información adicional si el Estado
miembro está de acuerdo en presentar tal información adicional tras la
audiencia. La Comisión tendrá en cuenta toda la información y las observaciones
presentadas durante el procedimiento. Si la audiencia no llega a producirse, el
período de seis meses empezará a contar dos meses después de la fecha de la
carta de invitación a la audiencia enviada por la Comisión. 6. Si la Comisión o el
Tribunal de Cuentas Europeo detectan irregularidades que afectan a las cuentas
anuales enviadas a la Comisión, la corrección financiera resultante reducirá la
ayuda del Fondo al programa operativo. Artículo 54 Reembolsos al presupuesto de la Unión: Recuperación de importes 1. Todo reembolso que deba
hacerse al presupuesto general de la Unión deberá efectuarse antes de la fecha
de vencimiento indicada en la orden de ingreso extendida de conformidad con el
artículo 77 del Reglamento Financiero. La fecha de vencimiento será el
último día del segundo mes tras la emisión de la orden. 2. Todo retraso en el
reembolso dará lugar a intereses de demora a partir de la fecha de vencimiento
y hasta la fecha del pago efectivo. El tipo de interés será de un punto
porcentual y medio por encima del tipo aplicado por el Banco Central Europeo en
sus principales operaciones de refinanciación el primer día laborable del mes
de la fecha de vencimiento. Artículo 55 Control proporcional de los programas operativos 1. Las operaciones cuyo
gasto total subvencionable no exceda de 100 000 EUR no se someterán a
más de una auditoría, ni de la autoridad de auditoría ni de la Comisión, antes
del examen de la totalidad del gasto al que se aplique el artículo 47. Las
demás operaciones no se someterán a más de una auditoría por ejercicio
contable, ni de la autoridad de auditoría ni de la Comisión, antes del examen
de la totalidad del gasto al que se aplique el artículo 47. Estas
disposiciones se entienden sin perjuicio de los apartados 5 y 6. 2. La auditoría de una
operación podrá abarcar todas las etapas de su ejecución y todos los niveles de
la cadena de distribución, excepto el control de los auténticos destinatarios
finales, salvo cuando en una evaluación de riesgos se determine la existencia
de un riesgo concreto de irregularidad o fraude. 3. Cuando el dictamen de
auditoría más reciente de un programa operativo indique que no existen
deficiencias significativas, la Comisión podrá acordar con la autoridad de
auditoría en la siguiente reunión a la que se refiere el artículo 34,
apartado 2, reducir el nivel requerido de la labor de auditoría de modo
que sea proporcional al riesgo identificado. En esos casos, la Comisión no
efectuará sus propias auditorías sobre el terreno a no ser que haya pruebas que
indiquen la presencia de deficiencias en el sistema de gestión y control que
afecten al gasto declarado a la Comisión en un ejercicio contable cuyas cuentas
hayan sido aceptadas. 4. Cuando la Comisión
concluya que puede confiar en el dictamen de la autoridad de auditoría del programa
operativo, podrá acordar con esta limitar sus propias auditorías sobre el
terreno a la labor de la autoridad de auditoría, salvo que haya pruebas de
deficiencias en dicha labor en un ejercicio contable cuyas cuentas hayan sido
aceptadas. 5. La autoridad de
auditoría y la Comisión podrán efectuar en cualquier momento auditorías de
operaciones cuando una evaluación de riesgos determine la existencia de un
riesgo concreto de irregularidad o fraude, si existen pruebas de deficiencias
graves en el sistema de gestión y control del programa operativo y, durante los
tres años que siguen a la aceptación de la totalidad del gasto de una operación
conforme al artículo 47, como parte de una muestra de auditoría. 6. La Comisión podrá
efectuar en cualquier momento auditorías de operaciones con el fin de evaluar
la labor de una autoridad de auditoría, repitiendo actividades de auditoría que
ya haya realizado. Capítulo 4. Liberación Artículo 56 Normas sobre liberación 1. La Comisión liberará en
un programa operativo la parte del importe calculado de conformidad con el
párrafo segundo que, a 31 de diciembre del segundo ejercicio financiero
siguiente a aquel en que se haya contraído el compromiso presupuestario
correspondiente al programa operativo, no se haya utilizado para el pago de la
prefinanciación, los pagos intermedios y el saldo anual o con respecto a la
cual no se haya enviado, conforme al artículo 42 una solicitud de pago
elaborada de conformidad con el artículo 38. A efectos de la liberación, la Comisión calculará
el importe añadiendo un sexto del compromiso presupuestario anual relativo a la
contribución anual total de 2014 a cada uno de los compromisos presupuestarios
para el período comprendido entre 2015 y 2020. 2. No obstante lo dispuesto
en el apartado 1, párrafo primero, los plazos para la liberación no se
aplicarán al compromiso presupuestario anual relativo a la contribución anual
total de 2014. 3. No obstante lo dispuesto
en el apartado 1, si el primer compromiso presupuestario anual está
relacionado con la contribución anual total de 2015, los plazos para la
liberación no se aplicarán al compromiso presupuestario anual relativo a la
contribución anual total de 2015. En esos casos, la Comisión calculará el
importe del apartado 1, párrafo primero, añadiendo un quinto del
compromiso presupuestario anual relativo a la contribución anual total de 2015
a cada uno de los compromisos presupuestarios para el período comprendido entre
2016 y 2020. 4. La parte de los
compromisos que siga abierta el 31 de diciembre de 2022 será liberada si
cualquiera de los documentos exigidos en el artículo 47, apartado 2,
no se ha presentado a la Comisión a más tardar el 30 de septiembre de 2023. Artículo 57 Excepción a la liberación 1. Del importe objeto de la
liberación se deducirán los importes que el organismo responsable no haya
podido declarar a la Comisión por las razones siguientes: a) operaciones suspendidas por un
procedimiento jurídico o un recurso administrativo de efecto suspensivo; o b) causas de fuerza mayor que afectan
gravemente a la ejecución de la totalidad o parte del programa operativo; las
autoridades nacionales que aleguen causas de fuerza mayor deberán demostrar sus
consecuencias directas sobre la ejecución de la totalidad o parte del programa
operativo; c) la deducción podrá solicitarse una
vez, si la suspensión o las causas de fuerza mayor han durado hasta un año, o
varias veces, correspondientes a la duración de las causas de fuerza mayor o al
número de años transcurridos entre la fecha de la resolución jurídica o
administrativa por la que se suspende la ejecución de la operación y la fecha
de la resolución jurídica o administrativa final. 2. A más tardar el 31 de
enero, el Estado miembro enviará a la Comisión información sobre las
excepciones con respecto al importe que debía declararse antes de que
finalizara el año anterior a las que se refiere el apartado 1. Artículo 58 Procedimiento de liberación 1. Cuando exista el riesgo
de que se aplique la liberación conforme al artículo 56, la Comisión
informará oportunamente de ello al Estado miembro y a la autoridad de gestión. 2. Basándose en la
información de que disponga a 31 de enero, la Comisión informará al Estado
miembro y a la autoridad de gestión del importe objeto de liberación resultante
de la información que obre en su posesión. 3. El Estado miembro tendrá
dos meses para expresar su acuerdo con el importe que vaya a liberarse o
presentar observaciones. 4. A más tardar el 30 de
junio, el Estado miembro deberá presentar a la Comisión un plan financiero revisado
en el que conste, para el ejercicio financiero de que se trate, el importe de
la ayuda reducido del programa operativo. De lo contrario, la Comisión revisará
el plan financiero reduciendo la contribución del Fondo para el ejercicio
financiero en cuestión. 5. La Comisión, por medio
de actos de ejecución, modificará la decisión por la que se adopte el programa
operativo a más tardar el 30 de septiembre. Título VII. DELEGACIÓN DE PODERES Y DISPOSICIONES DE
APLICACIÓN Y FINALES Artículo 59 Ejercicio
de la delegación 1. Se otorgan a la Comisión
poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el
presente artículo. 2. Las delegaciones de
poderes a las que se refiere el presente Reglamento se otorgarán por tiempo
indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. 3. Tan pronto como la
Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento
Europeo y al Consejo. 4. Los actos delegados
entrarán en vigor únicamente cuando ni el Parlamento Europeo ni el Consejo
hayan formulado objeciones en un plazo de dos meses a partir del momento en que
se les haya notificado el acto en cuestión o cuando, antes de que expire ese
plazo, ambas instituciones hayan comunicado a la Comisión que no van a formular
objeciones. Ese plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del
Parlamento Europeo o del Consejo. Si, una vez que haya expirado el plazo, ni el
Parlamento Europeo ni el Consejo han formulado objeciones al acto delegado,
este se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en
vigor en la fecha en él prevista. El acto delegado podrá publicarse en el Diario
Oficial de la Unión Europea y entrar en vigor antes de que expire el plazo
si tanto el Parlamento Europeo como el Consejo han informado a la Comisión de
que no tienen la intención de formular objeciones. Si el Parlamento Europeo o el Consejo
formulan objeciones a un acto delegado, este no entrará en vigor. La
institución que formule objeciones al acto delegado deberá exponer sus motivos. Artículo 60 Procedimiento
de comité 1. La Comisión estará
asistida por un Comité, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE)
n° 182/2011. 2. En los casos en que se
haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del
Reglamento (UE) n° 182/2011. 3. En los casos en que se
haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del
Reglamento (UE) n° 182/2011. Si el dictamen del Comité, con arreglo a los
apartados 2 y 3, debe obtenerse por procedimiento escrito, se pondrá término
sin resultado a dicho procedimiento cuando, dentro del plazo para la emisión
del dictamen, la presidencia del Comité así lo decida o […] [número de
miembros] [una mayoría … de] [precisar el tipo de mayoría: simple, de dos
tercios, etc.] los miembros del Comité así lo soliciten. Si el Comité no emite el dictamen, la
Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el
artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE)
nº 182/2011. Artículo 61 Entrada
en vigor El presente Reglamento entrará en vigor
el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente Anexo I: Modelo del programa operativo Capítulo Apartado Subapartado || Descripción/Observaciones || Tamaño (caracteres) 1. Identificación || El único objetivo de este apartado es identificar el programa en cuestión. En este apartado debe indicarse claramente: Estado miembro Nombre del programa operativo CCI || 200 2. Formulación del programa || || 2.1. Situación || Identificación y justificación de la privación o privaciones materiales que se van a abordar || 4 000 || Indicación del tipo de privación o privaciones materiales elegido para el programa operativo || 200 2.x. Privación material que se aborda X || Se rellenará un apartado (y los subapartados correspondientes) por cada tipo de privación material que se va a abordar || 2.x.1. Descripción || Descripción de las principales características y objetivos de la ayuda material que se va a prestar y de las medidas de acompañamiento correspondientes || 4 000 2.x.2. Programas nacionales || Descripción de los programas nacionales que se van a financiar || 2 000 2.4. Otros || Cualquier información adicional que se considere necesaria || 4 000 3. Ejecución || || 3.1. Identificación de las personas más necesitadas || Descripción del mecanismo por el que se establecen los criterios de subvencionabilidad en relación con las personas más necesitadas, diferenciando, en su caso, los tipos de privación material que se abordan || 2 000 3.2. Selección de operaciones || Criterios para la selección de operaciones y la descripción del mecanismo de selección, diferenciando, en su caso, los tipos de privación material que se abordan || 2 000 3.3. Selección de organizaciones asociadas || Criterios para la selección de las organizaciones asociadas, diferenciando, en su caso, los tipos de privación material que se abordan || 2 000 3.4. Complementariedad con el FSE || Descripción del mecanismo para garantizar la complementariedad con el FSE || 4 000 3.4. Estructura institucional || Descripción de las disposiciones de ejecución del programa operativo, incluyendo la identificación de la autoridad de gestión, la autoridad de certificación cuando proceda, la autoridad de auditoría y el organismo al que la Comisión realizará los pagos || 4 000 3.5. Seguimiento y evaluación || En este subapartado debe describirse el modo en que se va a realizar el seguimiento de la ejecución del programa. Es necesario, en particular, explicar de qué manera se van a utilizar los indicadores para realizar el seguimiento de la ejecución del programa. Deben incluirse los indicadores financieros relativos a los gastos asignados y los indicadores de resultados relativos a las operaciones financiadas. || 4 000 3.6. Asistencia técnica || Descripción del uso previsto de la asistencia técnica con arreglo al artículo X, apartado 2, incluyendo las acciones para reforzar la capacidad administrativa de los beneficiarios en relación con la buena gestión financiera de las operaciones || 4 000 4. PLAN FINANCIERO || Este apartado debe incluir: 1) un cuadro en el que se especifique, para cada año, de conformidad con el artículo 18, el importe del crédito financiero previsto para la ayuda del Fondo y la cofinanciación; 2) un cuadro en el que se especifique, para todo el período de programación, el importe del crédito financiero total de la ayuda del programa operativo por tipo de privación material que se aborda, así como las medidas de acompañamiento correspondientes. || Texto: 1 000 Datos en formato CSV o XLS || || || || Formato
de los datos financieros (apartado 4): 4.1 .1. Plan de financiación del
programa operativo, con el compromiso anual del Fondo y la cofinanciación
nacional correspondiente del programa operativo (en EUR) || Total || 2014 || 2015 || …. || 2020 Fondo (a) || || || || || Cofinanciación nacional (b) || || || || || Gasto público subvencionable (c) = (a) + (b) || || || || || Porcentaje de cofinanciación* (d) = (a) / (c) || || * Este porcentaje podrá redondearse al
número entero más próximo del cuadro. El porcentaje preciso utilizado para
reembolsar el gasto es la relación (d). 4.1.2. Plan financiero, con el importe
del crédito financiero total de la ayuda del programa operativo por tipo de
privación material que se aborda, así como las medidas de acompañamiento
correspondientes (en EUR) Área de intervención || Gasto público subvencionable || || || || Total || || || || || Asistencia técnica || || || || || Privación de alimentos || || || || || medidas de acompañamiento correspondientes || || || || || Personas sin hogar || || || || || medidas de acompañamiento correspondientes || || || || || Privación material infantil || || || || || medidas de acompañamiento correspondientes || || || || || ANEXO II Desglose anual de los créditos de
compromiso para el período 2014-2020 FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa 1.2. Ámbito(s)
político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza
de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivo(s)
1.5. Justificación
de la propuesta/iniciativa 1.6. Duración
e incidencia financiera 1.7. Modo(s)
de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones
en materia de seguimiento e informes 2.2. Sistema
de gestión y de control 2.3. Medidas
de prevención del fraude y de las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s)
del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos
afectada(s) 3.2. Incidencia
estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la
incidencia estimada en los gastos 3.2.2. Incidencia
estimada en los créditos de operaciones 3.2.3. Incidencia
estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.4. Compatibilidad
con el marco financiero plurianual vigente 3.2.5. Contribución de
terceros a la financiación 3.3. Incidencia estimada en los
ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre
el Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados. 1.2. Ámbito(s) político(s)
afectado(s) en la estructura GPA/PPA[10] 4 Empleo y asuntos sociales 0406 Personas más necesitadas 1.3. Naturaleza de la
propuesta/iniciativa § La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto
piloto / una acción preparatoria[11]
¨ La propuesta/iniciativa se refiere
a la prolongación de una acción existente ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva
acción 1.4. Objetivos 1.4.1. Objetivo(s)
estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la
propuesta/iniciativa El Fondo promoverá la cohesión social en la Unión, contribuyendo a
lograr los objetivos de reducción de la pobreza de la Estrategia
Europa 2020. 1.4.2. Objetivo(s) específico(s)
y actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Objetivo específico n° 1 Además del objetivo general, el Programa contribuirá a lograr el
objetivo específico de paliar las peores formas de pobreza que se dan en la
Unión, suministrando ayuda no financiera a las personas más necesitadas. Actividad(es) GPA/PPA afectada(s) 0406 Personas más necesitadas 1.4.3. Resultado(s) e incidencia
esperados Especifíquense
los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios /
la población destinataria. El nuevo instrumento permitirá a los Estados miembros ayudar
aproximadamente a 2 millones más de personas más necesitadas por año, lo que
tendrá repercusiones positivas en la situación sanitaria de esas personas, la
inclusión social, el empleo y el mercado de trabajo. Sin embargo, se espera que
el impacto social del Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados sea
todavía mayor. 1. Al proporcionar una plataforma en torno a la cual los
profesionales puedan intercambiar información y experiencias, aportará
beneficios significativos en relación con los procesos a muchas partes
interesadas. 2. La ejecución a medio o largo plazo, basada en datos, del
Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados por medio de programas
operativos también impulsará el diálogo entre diversos grupos de partes
interesadas y apoyará un planteamiento estratégico en el futuro. Las mejoras de
los mecanismos de suministro (en particular, la simplificación y la reducción
de la carga administrativa) garantizarían la pertinencia permanente de los
efectos del proceso. El Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados será un
instrumento que facilite el diálogo práctico entre las prioridades europeas y
las políticas de cohesión social. 1.4.4. Indicadores de resultados
e incidencia Especifíquense
los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. Las instituciones que efectivamente distribuyen asistencia
material dependen en gran medida del trabajo voluntario y las donaciones. Así
pues, debe evitarse en la medida de lo posible imponerles fuertes obligaciones
en materia de elaboración de informes. Sin embargo, cabe esperar que estas
organizaciones tengan que informar acerca de su trabajo, no solo a la Comisión,
sino también a otros donantes, así como a los voluntarios, para mantener su
motivación. Los indicadores propuestos han sido debatidos con organizaciones
centrales a nivel europeo y considerados adecuados y realistas. El primer conjunto de indicadores se refiere al volumen de
recursos desplegados y consiste en: 1) contribuciones en especie del programa; 2) recursos financieros desglosados con arreglo a su origen (UE y
otras fuentes). El segundo conjunto de indicadores comunes informa acerca del
volumen de ayuda suministrada y se refiere al número de paquetes distribuidos,
de comidas preparadas/distribuidas y de personas más necesitadas a las que se
ha ayudado Las autoridades de gestión transmitirán estos datos a la Comisión
en un informe de ejecución anual. Este informe anual básico irá acompañado de encuestas
estructuradas. La propia Comisión encargará las encuestas al menos en dos
ocasiones durante el período de ejecución. Darán una idea de los destinatarios,
por ejemplo si predomina un grupo de edad determinado o una minoría, etc.,
evaluarán la importancia de las contribuciones en especie distintas de los
bienes, como por ejemplo el trabajo y los servicios con carácter voluntario, e
informarán sobre las repercusiones del programa para los destinatarios. Es de
esperar que esta información solo provenga de fuentes informadas, ya que en
algunos casos el anonimato puede ser una condición previa para que un cliente
acepte la ayuda. 1.5. Justificación de la
propuesta/iniciativa 1.5.1. Necesidad(es) que deben
satisfacerse a corto o largo plazo El programa previsto contribuiría al objetivo de cohesión social
de la Unión. La base jurídica del nuevo instrumento propuesto es el
artículo 175, párrafo tercero, del TFUE, que contempla la posibilidad de
llevar a cabo acciones específicas al margen de los Fondos Estructurales. En 2010, prácticamente una cuarta parte de todos los europeos (116
millones) estaban en riesgo de pobreza o exclusión social. La pobreza y la
exclusión social no son uniformes en toda la UE. En general, los problemas son
más graves en los Estados miembros del Este y del Sur. Junto al agravamiento de
los niveles de pobreza y exclusión social preexistentes, la crisis económica (unida
a la presión de la consolidación fiscal relacionada con la dinámica de la deuda
soberana) también ha reducido la capacidad de varios Estados miembros para
mantener el gasto social y la inversión en niveles suficientes para invertir la
tendencia negativa. 1.5.2. Valor añadido de la
intervención de la Unión Europea La Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente,
sostenible e integrador se basa en una visión equilibrada del crecimiento
económico y el progreso social basada a su vez en objetivos ambiciosos en
materia de empleo, educación y reducción de la pobreza. La pobreza y la
exclusión social constituyen obstáculos importantes para alcanzar los objetivos
de Europa 2020. Al abordar las necesidades básicas, el instrumento propuesto
ayudará a moderar la pobreza y la exclusión social de las personas que se
encuentran en situaciones de privación grave. Al permitir a los miembros de la
sociedad más necesitados que conserven su dignidad y su capital humano,
contribuirán a reforzar el capital social y la cohesión social en sus
comunidades. La acción a nivel de la UE en este sentido es necesaria, dado el
nivel de pobreza y exclusión social en la Unión, así como su naturaleza,
agravado aún más por la crisis económica, así como la incertidumbre en cuanto a
la capacidad de todos los Estados miembros de mantener el gasto social a
niveles suficientes para garantizar que no se siga deteriorando la cohesión
social y que se alcancen los objetivos y finalidades de la Estrategia
Europa 2020. 1.5.3. Principales conclusiones
extraídas de experiencias similares anteriores Se trata de un nuevo instrumento. No obstante, la experiencia
adquirida a través del programa de ayuda a las personas más necesitadas (PMN)
es pertinente. La falta prevista de existencias de intervención ha hecho que el
PMN pierda su razón de ser, por lo que se suspenderá una vez completado el plan
anual de 2013. No obstante, a lo largo de los años, este programa se ha ido
convirtiendo en una fuente importante de provisiones para las organizaciones
que trabajan en contacto directo con las personas menos afortunadas de nuestra
sociedad, aportándoles alimentos. En la evaluación de impacto que acompaña a la
presente propuesta figura un resumen de las principales conclusiones extraídas. 1.5.4. Compatibilidad y posibles
sinergias con otros instrumentos pertinentes El Fondo propuesto de Ayuda Europea para los Más Necesitados será
financiado con 2 500 000 000 EUR de los Fondos
Estructurales en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo,
que cuenta con unos recursos totales de
327 115 655 850 EUR. El Fondo de Ayuda Europea para los Más
Necesitados se considerará parte del porcentaje de los Fondos Estructurales
asignados al FSE. Complementará las herramientas existentes de la política de
cohesión, sin superponerse a ellas, ofreciendo acciones correctoras temporales
y permitiendo a los miembros más necesitados de la sociedad iniciar el camino
de la recuperación. El instrumento propuesto, junto con otros tipos de ayuda que
pueden ser cofinanciados, en particular, por el FSE, también puede mejorar la
empleabilidad de los beneficiarios finales, permitiéndoles contribuir a la
economía. 1.6. Duración e incidencia
financiera § Propuesta/iniciativa de duración
limitada –
§ Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1.1.2014 hasta el
31.12.2020. –
§ Incidencia financiera desde 2014 hasta 2022. ¨ Propuesta/iniciativa de duración
ilimitada –
Ejecución: fase de puesta en marcha desde YYYY
hasta YYYY, –
y pleno funcionamiento a partir de la última
fecha 1.7. Modo(s) de gestión
previsto(s)[12] ¨ Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión ¨ Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en: –
¨ agencias ejecutivas –
¨ organismos creados por las Comunidades[13] –
¨ organismos nacionales del sector público / organismos con misión
de servicio público –
¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones
específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y
que estén identificadas en el acto de base correspondiente a efectos de lo
dispuesto en el artículo 49 del Reglamento financiero § Gestión compartida con los Estados miembros ¨ Gestión descentralizada con terceros países ¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense) Si se indica más
de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de
observaciones. Observaciones 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia
de seguimiento e informes Especifíquense la
frecuencia y las condiciones. Las autoridades de gestión presentarán informes de ejecución
anuales. Dichos informes se basarán en datos y contendrán los indicadores
comunes identificados en el punto 1.4.4. Irán acompañados de encuestas
estructuradas y de evaluaciones encargadas por la Comisión a mediados del período
de programación y al término de este. En las reuniones de revisión bilaterales
se examinarán los avances en la ejecución de cada programa. 2.2. Sistema de gestión y de
control 2.2.1. Riesgo(s) definido(s) El sistema de gestión y control procede en gran medida de la
política de cohesión. Si bien este programa de gastos es diferente de la
política de cohesión por lo que se refiere a los destinatarios finales y a los
socios encargados de la ejecución, se espera que los factores de riesgo sean
similares, en particular a los del FSE. La fuente principal de errores del FSE
en el período de programación en curso tiene que ver con la subvencionabilidad
(el 58 % de todos los errores cuantificables acumulados), las cuestiones
de precisión (el 7 %) y las cuestiones de pista de auditoría (el
35 %), Para resolver estas cuestiones, se han establecido todas las normas
de subvencionabilidad en la propuesta de Reglamento, en la que también se hace
un uso mayor de las cantidades a tanto alzado. Un factor que aumenta los
riesgos es, sin embargo, que el suministro de la ayuda a los destinatarios
finales dependerá en su mayoría de ONG y organizaciones de la sociedad civil,
algunas de las cuales tienen estructuras de administración frágiles y dependen
en gran medida del trabajo voluntario. El Tribunal de Cuentas ya planteó esta
cuestión en relación con el PMN en su informe de 2009. Estas organizaciones
seguirán pudiendo limitar los recursos asignados a la asistencia material
adquirida de manera centralizada por las autoridades de gestión, así como los
pagos de cantidades a tanto alzado. 2.2.2. Método(s) de control
previsto(s) De conformidad con el principio de gestión compartida, recae en
los Estados miembros, a través de sus sistemas de gestión y control, la
responsabilidad principal de la ejecución y el control de sus programas
operativos. Los Estados miembros designarán una autoridad de gestión, una
autoridad de certificación y una autoridad de auditoría funcionalmente
independiente para cada programa operativo. La Comisión tiene competencias para
realizar auditorías centradas en cuestiones relacionadas con la buena gestión
financiera, a fin de extraer conclusiones sobre el rendimiento del Fondo, junto
con la posibilidad de llevar a cabo interrupciones, suspensiones y correcciones
financieras. En la política de cohesión, el coste de las tareas relacionadas
con el control (a nivel nacional y regional y sin incluir el coste para la
Comisión) se calcula en alrededor del 2 % de la financiación total. Estos
costes están relacionados con las siguientes áreas de control: un 1 %
resulta de la coordinación nacional y la preparación de los programas, un
82 %, de la gestión de los programas, un 4 %, de la certificación y
un 13 %, de la auditoría. No obstante, con respecto a la política de cohesión, varios
factores contribuirían a reducir los niveles de error y el coste del control.
El nuevo programa solo se concentrará en tres ámbitos de acción. Se recurre a
menudo a las opciones de costes simplificados. Debido a la naturaleza de las operaciones
y de los grupos objetivo, los destinatarios finales no se someterán a
auditoría, salvo cuando en una evaluación de riesgos se determine la existencia
de un riesgo concreto de irregularidad o fraude. Juntos, estos factores reducirían
la carga administrativa para los beneficiarios, disminuirían los niveles de
error, aumentarían la fiabilidad inherente y contribuirían así a reducir el
coste de control. La tasa de error actual de la Dirección General de Empleo (según
el Tribunal de Cuentas Europeo) es del 2,2 %, Se calcula que los factores
descritos anteriormente darían lugar a una reducción del 1 % y generarían
un nivel de error final previsto del programa del 1,2 %. 2.3. Medidas de prevención
del fraude y de las irregularidades Especifíquense
las medidas de prevención y protección existentes o previstas. Los servicios de los Fondos Estructurales, junto con la OLAF, han
puesto en marcha una estrategia conjunta de prevención del fraude que contempla
una serie de acciones que deben llevar a cabo la Comisión y los Estados
miembros para prevenir el fraude en las acciones estructurales de gestión
compartida. Esta estrategia conjunta de prevención del fraude también será
aplicable al Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados. Además, la propuesta contiene la obligación explícita de adoptar
esas medidas con arreglo al artículo 32, apartado 4. Ello haría tomar
más conciencia del fraude en los Estados miembros a todos los organismos que
participan en la gestión y el control del Fondo de Ayuda Europea para los Más
Necesitados y, de esta manera, se reduciría el riesgo de fraude. 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco
financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) · Líneas presupuestarias de gasto existentes En el orden
de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Descripción………………………...……….] || CD/CND ([14]) || de países de la AELC[15] || de países candidatos[16] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero 1 Crecimiento inteligente e inclusivo Nueva rúbrica para 2014‑2020 || 0406 00 00 Personas más necesitadas || CND || /NO || NO || NO || NO · Nuevas líneas presupuestarias solicitadas En el orden de las rúbricas del marco financiero
plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Rúbrica.……………………………………..] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero || [XX.YY.YY.YY] || || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO 3.2. Incidencia estimada en
los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia
estimada en los gastos En millones EUR (al tercer decimal) Rúbrica del marco financiero plurianual: || Número 1 || Crecimiento inteligente e inclusivo DG: EMPL || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL Créditos de operaciones || || || || || || || || Número de línea presupuestaria || Compromisos || (1) || 343,957 || 349,166 || 353,425 || 356,742 || 359,925 || 362,704 || 365,331 || 2 491,250 Pagos || (2) || 274,038 || 277,152 || 277,152 || 277,152 || 277,152 || 277,152 || 277,152 || 1 936,950 Número de línea presupuestaria || Compromisos || (1a) || || || || || || || || Pagos || (2a) || || || || || || || || Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[17] || || || || || || || || Número de línea presupuestaria || || (3) || 1,250 || 1,250 || 1,250 || 1,250 || 1,250 || 1,250 || 1,250 || 8,750 TOTAL de los créditos para la DG EMPL[18] || Compromisos || =1+1a +3 || 345,207 || 350,416 || 354,675 || 357,992 || 361,175 || 363,954 || 366,581 || 2 500, 000 Pagos || =2+2a +3 || 275,288 || 278,402 || 278,402 || 278,402 || 278,402 || 278,402 || 278,402 || 1 945,700 TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || || Pagos || (5) || || || || || || || || TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || || TOTAL de los créditos para la RÚBRICA <….> del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || || || || || || || || Pagos || =5+ 6 || || || || || || || || Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una
rúbrica: TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || || Pagos || (5) || || || || || || || || TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || || TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || || || || || || || || Pagos || =5+ 6 || || || || || || || || Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gastos administrativos» En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL DG: EMPL || Recursos humanos || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 7,112 Otros gastos administrativos || || || || || || || || TOTAL PARA LA DG EMPL || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 7,112 || 7,112 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = total de los pagos) || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 7,112 En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año N[19] || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || || || || || || || || Pagos || || || || || || || || 3.2.2. Incidencia estimada en
los créditos de operaciones –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de
operaciones –
¨ La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de
operaciones, tal como se explica a continuación: el Fondo se ejecutará mediante
gestión compartida. Si bien el Reglamento establece las prioridades
estratégicas a nivel de la UE, la gestión real diaria recae en las autoridades
de gestión. La Comisión sugiere los indicadores comunes, mientras que los
Estados miembros propondrán los objetivos reales a nivel de los programas
operativos y la Comisión dará su acuerdo. Por tanto, no es posible indicar
objetivos de resultados antes de que se elaboren, negocien y acuerden los
programas, en 2013‑2014. Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer
decimal) Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL RESULTADOS Tipo de resultado[20] || Coste medio del resultado || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Coste total OBJETIVO ESPECÍFICO n° 1[21] … || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal del objetivo específico nº 1 || || || || || || || || || || || || || || || || OBJETIVO ESPECÍFICO n° 2 … || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal del objetivo específico nº 2 || || || || || || || || || || || || || || || || COSTE TOTAL || || || || || || || || || || || || || || || || 3.2.3. Incidencia estimada en
los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Resumen –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
administrativos –
þ La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos
administrativos, tal como se explica a continuación: En millones
EUR (al tercer decimal) || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 7,112 Otros gastos administrativos || || || || || || || || Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 1,016 || 7,112 Al margen de la RÚBRICA 5[22] del marco financiero plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || 0,128 || 0,128 || 0,128 || 0,128 || 0,128 || 0,128 || 0,128 || 0,896 Otros gastos de carácter administrativo || 1,122 || 1,122 || 1,122 || 1,122 || 1,122 || 1,122 || 1,122 || 7,854 Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 1,250 || 1,250 || 1,250 || 1,250 || 1,250 || 1,250 || 1,250 || 8,750 TOTAL || 2,266 || 2,266 || 2,266 || 2,266 || 2,266 || 2,266 || 2,266 || 15,862 3.2.3.2. Necesidades estimadas de
recursos humano –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos
humanos –
þ La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos
humanos, tal como se explica a continuación: Estimación que debe expresarse en valores
enteros (o, a lo sumo, con un decimal) || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) 04 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || 8 || 8 || 8 || 8 || 8 || 8 || 8 XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || || XX 01 01 02 (Investigación indirecta) || || || || || || || 10 01 05 01 (investigación directa) || || || || || || || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)[23] XX 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la «dotación global») || || || || || || || XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || || || || || || || 04 01 04 01 [24] || - en la sede[25] || 2 || 2 || 2 || 2 || 2 || 2 || 2 - en las delegaciones || || || || || || || XX 01 05 02 (AC, INT y ENCS; investigación indirecta) || || || || || || || 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa) || || || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || TOTAL || 10 || 10 || 10 || 10 || 10 || 10 || 10 XX es
el ámbito político o título presupuestario en cuestión. Las necesidades en
materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la
gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en
caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG
gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los
imperativos presupuestarios existentes. Descripción de
las tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || Contribuir al análisis, la negociación, la modificación y la preparación para su aprobación de los programas y proyectos en los Estados miembros. Contribuir a la gestión, el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los programas y proyectos aprobados. Garantizar el cumplimiento de las normas aplicables a los programas. Personal externo || Ídem y/o apoyo administrativo 3.2.4. Compatibilidad con el
marco financiero plurianual vigente –
¨ La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero
plurianual vigente. –
¨ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la
rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual. Explíquese la reprogramación requerida,
precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. –
¨ La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento
de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[26]. Explíquese qué es lo que se requiere,
precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. 3.2.5. Contribución de terceros
–
La propuesta/iniciativa no prevé la
cofinanciación por terceros. –
La propuesta/iniciativa prevé la
cofinanciación que se estima a continuación: Créditos en millones EUR (al tercer decimal) || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || || TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || || 3.3. Incidencia estimada en
los ingresos –
¨ La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los
ingresos. –
¨ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se
indica a continuación: –
¨ en los recursos propios –
¨ en ingresos diversos En millones EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[27] Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantas columnas como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Artículo …. || || || || || || || || En el caso de los
ingresos diversos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de
gasto en la(s) que repercuta(n). Especifíquese el
método de cálculo de la incidencia en los ingresos. [1] DO L […] de […], p. […]. [2] DO L […] de […], p. […]. [3] DO L […] de […], p. […]. [4] DO L 281 de 23.11.1995, p. 31. [5] DO L […] de […], p. […]. [6] DO L 55 de 28.2.2011, p. 13. [7] DO L 118 de 12.5.2010, p. 1. [8] DO L 53 de 23.2.2002, p. 1. [9] DO L 347 de 11.12.2006, p. 1. [10] GPA: gestión por actividades. PPA: presupuestación por
actividades. [11] Tal como se contempla en el artículo 51, apartado 2, letra
a) o b), del Reglamento Financiero. [12] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las
referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html [13] Tal como se contemplan en el artículo 200 del Reglamento
Financiero. [14] Disoc. = créditos disociados / no disoc. = créditos no
disociados. [15] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [16] Países candidatos y, en su caso, países candidatos
potenciales de los Balcanes Occidentales. [17] Asistencia técnica o administrativa y/o gastos de apoyo a
la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [18] Estos créditos forman parte de los Fondos Estructurales en
el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, con un total de
compromisos de 327 115 655 850
EUR. El Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados se
considerará parte del porcentaje de los Fondos Estructurales asignados al FSE. [19] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [20] Productos y servicios que deben suministrarse (por
ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros
de carreteras construidos, etc.). [21] Tal como se describe en el punto 1.4.2, «Objetivo(s)
específico(s)». [22] Asistencia técnica o administrativa y/o gastos de apoyo a
la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [23] AC = agente contractual; INT = personal de empresas de
trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación; AL =
agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios. [24] Por debajo del límite de personal externo con cargo a
créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»). [25] Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo de Pesca
(FEP). [26] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional. [27] Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales
(derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados
deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del
25 % de los gastos de recaudación.