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Document 52012PC0451

    Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006 (solicitud «EGF/2011/019 ES/Galicia Metal», de España)

    /* COM/2012/0451 final - 2012/ () */

    52012PC0451

    Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006 (solicitud «EGF/2011/019 ES/Galicia Metal», de España) /* COM/2012/0451 final - 2012/ () */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    De conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1], de 17 de mayo de 2006, se permite la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), a través de un mecanismo de flexibilidad, hasta un máximo anual de 500 000 000 EUR, además de las partidas pertinentes del marco financiero.

    Las normas aplicables a las contribuciones del FEAG se establecen en el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2].

    El 28 de diciembre de 2011, España presentó la solicitud «EGF/2011/019 ES/Galicia Metal», relativa a una contribución financiera del FEAG, a raíz del despido de trabajadores en 35 empresas cuya actividad corresponde a la división 25 de la NACE Rev. 2 («Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo»)[3] en la región NUTS 2 de Galicia (ES11), España.

    Tras un examen riguroso de la solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, de que se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera con arreglo a dicho Reglamento.

    RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS

    Datos clave: ||

    Número de referencia del FEAG || EGF/2011/019

    Estado miembro || España

    Artículo 2 || b)

    Empresas afectadas || 35

    Región NUTS 2 || Galicia (ES11)

    División de la NACE Rev. 2 || 25 («Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo»)

    Período de referencia || 23.3.2011 – 23.12.2011

    Fecha de inicio de los servicios personalizados || 23.3.2012

    Fecha de la solicitud || 28.12.2011

    Despidos durante el período de referencia || 878

    Trabajadores despedidos que se espera que se acojan a las medidas || 450

    Gastos destinados a servicios personalizados (EUR) || 3 001 900

    Gastos de aplicación del FEAG[4] (EUR) || 120 000

    Gastos de aplicación del FEAG (%) || 3,84

    Presupuesto total (EUR) || 3 121 900

    Contribución del FEAG (65 %) (EUR) || 2 029 235

    1.           La solicitud fue presentada a la Comisión el 28 de diciembre de 2011 y complementada con información adicional hasta el 28 de mayo de 2012.

    2.           La solicitud cumple las condiciones para la intervención del FEAG establecidas en el artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 1927/2006 y se presentó dentro del plazo de 10 semanas contemplado en el artículo 5 de dicho Reglamento.

    Relación entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial derivados de la globalización o de la crisis económica y financiera mundial

    3.           Para establecer la relación entre los despidos y la crisis económica y financiera mundial, España explica que el sector de la construcción naval se compone de tres ámbitos principales de actividad: fabricación de otro material de transporte (división 30 de la NACE Rev. 2), reparación e instalación de maquinaria y equipo (división 33 de la NACE Rev. 2) y fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo (división 25 de la NACE Rev. 2). Las empresas afectadas por la solicitud son las que se dedican a la fabricación de productos metálicos en la industria auxiliar de la construcción naval. Citando datos de la Comunidad de Asociaciones de Astilleros Europeos (CESA, Community of European Shipyards Associations)[5] y de la Gerencia del Sector Naval (GSN)[6], que es un organismo encuadrado en el Ministerio de Industria español, las autoridades españolas argumentan que la crisis financiera mundial ha cambiado varias de las condiciones y expectativas con respecto a la evolución futura del mercado de la construcción naval. Las carteras de pedidos de los astilleros europeos disminuyeron en términos tanto de arqueo bruto compensado (cgt)[7] como de valor, como consecuencia de la crisis económica mundial. La cartera de pedidos europea cayó de 13 690 000 cgt a 9 470 000 cgt entre 2008 y 2009, y siguió cayendo hasta los 6 390 000 cgt en 2010. En septiembre de 2011 la cartera de pedidos era de 5 950 000 cgt. En términos de valor, la cartera de pedidos europea cayó de 52 616 000 000 EUR a 36 558 000 000 EUR entre 2008 y 2009, y siguió cayendo hasta los 27 031 000 000 EUR en 2010.

    4.           Los pedidos nuevos, después de caer de 2 144 000 cgt a 561 000 cgt entre 2008 y 2009, se recuperaron hasta llegar a 2 459 000 cgt en 2010, pero volvieron a caer en 2011. En septiembre de 2011, los pedidos nuevos ascendían a 1 402 000. Todas estas cifras están muy lejos del nivel anterior a la crisis: 5 425 000 cgt en 2007.

    5.           Los informes anuales de la CESA correspondientes a 2009, 2010 y 2011 muestran que la mano de obra del sector de los astilleros en Europa se redujo en un 23 % durante los tres últimos años, de 148 792 trabajadores en 2007 a 114 491 en 2010. Esta reducción fue aún más acentuada, de hasta un 33 %, en la mano de obra empleada en nuevas construcciones, que pasó de 93 832 trabajadores en 2007 a 62 854 en 2010.

    6.           La evolución de la construcción naval en España ha seguido la misma tendencia negativa observada en Europa. La cartera de pedidos española cayó de 1 052 805 cgt a 815 134 cgt entre 2008 y 2009, y siguió cayendo hasta 549 963 cgt en 2010. En septiembre de 2011, la cartera de pedidos era de 282 339 cgt. Esto representa una reducción acumulada del 73,18 % en comparación con 2008.

    7.           Los pedidos nuevos, después de caer de 363 595 cgt a 61 880 cgt entre 2008 y 2009, se recuperaron hasta llegar a 148 051 cgt en 2010, para volver a caer en 2011. En septiembre de 2011, los pedidos nuevos ascendían a tan solo 9 477 cgt.

    8.           El sector gallego de la construcción naval representa el 45 % de todo el sector español. Como consecuencia directa de la disminución de los pedidos nuevos, la mano de obra de los astilleros gallegos se ha reducido un 30 % en los tres últimos años, pasando de 10 000 trabajadores (3 500 empleos directos y 6 500 empleos en la industria auxiliar) a finales de 2008 a 7 000 en octubre de 2011.

    9.           Además de los argumentos presentados por las autoridades españolas, siguen siendo válidos los ya expuestos en casos anteriores en relación con la construcción naval y las industrias relacionadas (EGF/2010/001 DK/Nordjylland, EGF/2010/006 PL/H. Cegielski-Poznan, EGF/2010/025 DK/Odense Steel Shipyard y EGF/2011/008 DK/Odense Steel Shipyard[8]).

    Demostración del número de despidos y cumplimiento de los criterios del artículo 2, letra b)

    10.         España presentó su solicitud con arreglo al criterio de intervención establecido en el artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, que requiere que se haya producido el despido, durante un período de nueve meses, de al menos 500 trabajadores en empresas cuya actividad corresponda a la misma división de la NACE Rev. 2 en una región o en dos regiones contiguas de nivel NUTS 2 de un Estado miembro.

    11.         En la solicitud se mencionan 878 despidos en 35 empresas cuya actividad corresponde a la división 25 de la NACE Rev. 2 («Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo») en la región NUTS 2 de Galicia (ES11), durante el período de referencia de nueve meses que va del 23 de marzo al 23 de diciembre de 2011. Todos estos despidos se calcularon de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, párrafo segundo, segundo guion, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

    Explicación del carácter imprevisto de los despidos

    12.         Las autoridades españolas aducen que los pronósticos a nivel europeo acerca de la recuperación del sector de la construcción naval eran razonablemente optimistas. Estas expectativas positivas se confirmaron en 2010, cuando los pedidos nuevos, tras haber caído en 2009 un 76 % con respecto a 2008, crecieron hasta superar en un 16 % el número de pedidos nuevos de 2008. Sin embargo, la tendencia al alza volvió a invertirse inesperadamente en 2011, año en que los pedidos nuevos disminuyeron un 43 %. Esta nueva recesión del sector había sido imposible de predecir.

    Identificación de las empresas en las que han tenido lugar los despidos y de los trabajadores destinatarios de la ayuda

    13.         La solicitud se refiere a 878 despidos en las 35 empresas siguientes:

    Empresas y número de despidos

    Aluminios Alca S.L. || 20 || Inasus S.L. || 5

    Ardagh Metal Packaging Ibérica S.A.U || 72 || Industria de Ferralla El Casar S.L. || 7

    Baysega S.L. || 4 || Industrias Pesadas de Galicia || 1

    Bodeal S.L.U || 43 || Islas Montajes y Talleres || 68

    Calderería y Estructuras del Noroeste S.L.U || 1 || Cabinas Betancar S.L. || 11

    Cerceda Estructuras Metálicas S.A. || 13 || MRF – Mecanizados Rodríguez Fernández S.L. || 30

    Clavimar Galicia S.L. || 2 || Metal-Moaña S.L. || 8

    Construcciones y Transformaciones Navales S.A. || 67 || Mintucal S.L. || 29

    Cometal Laro || 5 || Montajes Industriales Catisa || 22

    CTM Montajes S.L. || 85 || Navaliber S.L. || 16

    Dalp Ingeniería y Automatización S.L. || 3 || Sumtec S.L. || 15

    Demacar S.L. || 7 || Talleres Bastos Redondela S.L. || 5

    Elaborados Metálicos EMESA S.L. || 86 || Talleres Hermida S.L. || 1

    Elaborados y Montajes S.A. || 104 || Talleres Navales Vinacal S.A. || 14

    Estampaciones Técnicas de Galicia S.L. || 1 || Tuycalde S.L. || 7

    Ferralla Taboada S.L.L. || 1 || Vallados y Enrejados del Noroeste S.L. || 11

    Formoso Estructuras Metálicas S.L. || 84 || Xanela Arquitectura en Aluminio || 20

    Hierros Santa Cruz Santiago S.L. || 10 || ||

    Nº total de empresas: 35 || Nº total de despidos: 878 ||

    14.         Se ofrecerá a todos los trabajadores despedidos la posibilidad de acogerse a las medidas. Sin embargo, las autoridades españolas, basándose en la experiencia adquirida en la gestión de casos del FEAG, calculan que optarán por acogerse a las medidas del FEAG unos 450 trabajadores.

    15.         El desglose de los trabajadores despedidos es el siguiente:

    Categoría || Número || Porcentaje

    Hombres || 825 || 93,96

    Mujeres || 53 || 6,04

    Ciudadanos de la UE || 878 || 100,00

    Ciudadanos de terceros países || 0 || 0,00

    De 15 a 24 años || 18 || 2,05

    De 25 a 54 años || 808 || 92,02

    De 55 a 60 años || 35 || 3,99

    Mayores de 60 años || 17 || 1,94

    16.         El desglose por categoría profesional es como sigue:

    Categoría || Número || Porcentaje

    Personal directivo || 9 || 1

    Profesionales de las ciencias físicas, químicas y matemáticas y de la ingeniería || 35 || 4

    Otros profesionales científicos e intelectuales || 9 || 1

    Empleados de oficina || 105 || 12

    Jefes de equipos especializados || 88 || 10

    Soldadores y oxicortadores || 123 || 14

    Chapistas y caldereros || 141 || 16

    Montadores de estructuras metálicas || 123 || 14

    Mecánicos y ajustadores de equipos eléctricos y electrónicos || 96 || 11

    Otros oficiales, operarios y artesanos de artes mecánicas y de otros oficios || 105 || 12

    Operadores de equipos pesados móviles || 44 || 5

    17.         Por lo que se refiere al nivel educativo[9], el desglose es el siguiente:

    Nivel educativo || Número || Porcentaje

    Educación básica (hasta el final de la educación obligatoria) || 465 || 52,96

    Segundo ciclo de enseñanza secundaria || 151 || 17,20

    Enseñanza terciaria || 132 || 15,03

    Personas sin formación o que han abandonado prematuramente el sistema educativo || 130 || 14,81

    18.         Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, España ha confirmado que aplica una política de igualdad entre hombres y mujeres y de no discriminación, y que continuará aplicándola en las diferentes fases de ejecución del FEAG, en particular en el acceso al mismo.

    Descripción del territorio afectado y de sus autoridades y partes interesadas

    19.         Galicia es la séptima región de España en cuanto a superficie y la quinta en cuanto a población. Situada en el extremo occidental de la península ibérica, limita al norte y al oeste con el océano Atlántico, al sur con Portugal y al este con Castilla y León y con el Principado de Asturias. Debido a su ubicación periférica y de difícil acceso, como consecuencia de la cadena montañosa que separa esta región del resto de España, y a su situación de región fronteriza, puede considerarse a Galicia un mercado de trabajo de pequeño tamaño.

    20.         Galicia aporta al PIB español un 5,2 %. La contribución al PIB regional por sector es la siguiente: el sector servicios, un 65,9 %; la industria, un 12,5 %; la construcción, un 12,2 %; la energía, un 4,9 %; y la agricultura y la pesca, un 4,5 %. El modelo empresarial de Galicia se caracteriza por una elevada presencia de pequeñas y medianas empresas (el 98,6 % de las empresas tienen menos de 100 trabajadores).

    21.         La principal autoridad pública afectada es la Xunta de Galicia (la administración autónoma gallega), y en particular la Consellería de Traballo e Benestar y la Consellería de Economía e Industria.

    22.         Las partes interesadas son la ASIME[10], la CEG[11] y la FORMEGA[12], así como los sindicatos MCA-UGT Galicia[13], CCOO-Galicia[14] y CIG[15].

    Efectos esperados de los despidos en el empleo local, regional o nacional

    23.         Los despidos en la industria auxiliar de la construcción naval exacerbarán aún más la difícil situación del empleo en la región. En Galicia, de las 203 374 empresas existentes en 2008 han cerrado 6 839, con el consiguiente aumento del paro. La tasa de desempleo aumentó del 8 % a finales de 2008 al 17,25 % en el tercer trimestre de 2011. La crisis económica y financiera y sus consecuencias parecen haber afectado más al empleo masculino. En los años anteriores a la crisis, el desempleo femenino en Galicia era del 11,79 %, mientras que el masculino era del 6,26 %. Sin embargo, en el tercer trimestre de 2011, la diferencia entre el desempleo masculino y el desempleo femenino era solo del 2 %, pues este ascendía al 18,18 % y aquel al 16,32 %.

    24.         Los principales sectores económicos de Galicia han sido tradicionalmente la pesca, la automoción, los textiles, la piedra natural (minas y canteras de pizarra y granito) y los astilleros. Sin embargo, dado el impacto de la crisis en los sectores relacionados con la construcción, como el de la piedra natural, y en sectores tradicionales como los textiles y la industria automovilística, las perspectivas de una futura reintegración en el empleo de los trabajadores despedidos en este territorio no son muy alentadoras.

    25.         Por otro lado, como resultado de los despidos masivos en el sector textil de Galicia, España presentó en febrero de 2010 una solicitud de contribución financiera del FEAG para los trabajadores afectados[16].

    Conjunto coordinado de servicios personalizados que van a financiarse y desglose de los costes estimados, con indicación de su complementariedad con acciones financiadas por los Fondos Estructurales

    26.         Todas las medidas que se exponen a continuación se combinan para formar un conjunto coordinado de servicios personalizados dirigidos a reintegrar a los trabajadores en el mercado de trabajo.

    Actividades preparatorias

    – Sesión de información y acogida. La primera medida que se ofrece a todos los participantes consiste en una presentación general de las medidas del FEAG, con información sobre los programas de formación disponibles y sobre los requisitos de capacidades y de formación, y en una determinación inicial de los perfiles de los trabajadores.

    – Talleres preparatorios. Como parte de las actividades preparatorias habrá cuatro talleres. 1) Gestión del cambio: dirigido a ayudar a los trabajadores en el proceso de decaimiento que sigue a la pérdida del empleo, y a prepararlos para enfrentarse al futuro con una mayor autoestima. 2) Reconocimiento y certificación de la experiencia previa: se informará a los participantes de las ventajas que tiene poseer una atestación oficial de las capacidades y de los conocimientos relacionados con las actividades realizadas durante la vida laboral y se les animará a participar en el procedimiento de atestación. 3) Regreso a la escuela: se informará a los participantes de las exigencias del mercado de trabajo en cuanto a educación obligatoria, de cómo obtener el certificado de educación obligatoria (título de la ESO[17]) y de las medidas incluidas en el conjunto cofinanciado por el FEAG que pueden ayudarles a obtener dicho certificado. 4) Introducción al emprendimiento: este taller se centrará en la promoción de iniciativas empresariales de autoempleo. Participarán en esta medida en torno a 280 trabajadores, 70 por taller.

    Orientación

    – Orientación profesional. Comprende la determinación de los perfiles de los trabajadores y la fijación y elaboración de itinerarios de reintegración personalizados para los trabajadores destinatarios de la ayuda. Sobre la base de esos itinerarios se asesora a cada trabajador sobre la manera de mejorar sus capacidades ocupacionales y, por ende, sus oportunidades de acceso al mercado de trabajo.

    – Acompañamiento en la creación de empresas o el trabajo autónomo. Los trabajadores que durante la determinación de los perfiles hayan mostrado interés por hacerse autónomos recibirán orientación sobre las diversas etapas de la creación de empresas o el autoempleo. El objetivo es concebir, producir y guiar proyectos empresariales o de autoempleo viables.

    Formación

    – Formación para la obtención del certificado de la ESO. La finalidad de esta medida es impartir a los participantes una formación que les permita superar los exámenes con los que se obtiene el título de graduado en educación secundaria obligatoria para personas mayores de dieciocho años.

    – Formación en técnicas de búsqueda de empleo. Se entrenará a los trabajadores en la búsqueda activa de trabajo, en el establecimiento de redes, en la publicidad personal, etc., con el fin de mejorar el conocimiento de sí mismos y las capacidades sociales de los participantes, y de reforzar su autoestima.

    – Formación en capacidades horizontales. El objetivo de esta medida es formar a los trabajadores en competencias clave para el aprendizaje permanente[18], como son la comunicación en la lengua materna, la comunicación en otros idiomas, la competencia en informática, etc. Se dará a los participantes la oportunidad de seguir uno o varios de estos cursos de corta duración.

    – Formación en capacidades profesionales. Los participantes recibirán formación en las capacidades profesionales de las que haya demanda. Los cursos de formación estarán orientados a actividades de formación certificables que figuren en el catálogo nacional de cualificaciones profesionales y estén diseñadas para responder a las necesidades detectadas en las empresas locales.

    – Formación para mejorar las capacidades. Los trabajadores que tengan las mejores perspectivas de reintegración en el empleo dentro del mismo sector recibirán una formación que refuerce o mejore sus capacidades. La formación se centrará, en particular, en las necesidades de las que haya demanda debido a los avances tecnológicos en el sector de la metalistería.

    – Formación en emprendimiento y gestión de empresas. Este curso está destinado a 30 trabajadores y su finalidad es que los participantes obtengan las capacidades básicas para gestionar pequeñas empresas. El curso incluirá elementos como la planificación, la realización de estudios de viabilidad, la elaboración de planes de negocio y la búsqueda de financiación.

    Medidas de acompañamiento

    – Apoyo intensivo en la búsqueda de empleo. Incluirá la búsqueda intensiva de trabajo (búsqueda activa de las ofertas de empleo locales y regionales) y el emparejamiento de los puestos de trabajo disponibles con los demandantes de empleo, con la posibilidad de acudir a la entrevista de trabajo en compañía de un asesor.

    – Tutela tras la reintegración en el empleo. Esta medida evitará que surjan problemas en los nuevos puestos de trabajo: los trabajadores reintegrados recibirán orientación durante los primeros meses que pasen en su nuevo trabajo como empleados o como autónomos.

    – Acompañamiento para la certificación de la experiencia previa. Esta medida consiste en la evaluación de los conocimientos y la experiencia previos de cada trabajador y en la determinación de los ámbitos en los que necesita formación adicional.

    – Asistencia en la búsqueda de oportunidades de autoempleo. Este servicio se ofrecerá a los trabajadores que deseen empezar de nuevo como trabajadores autónomos e incluirá la búsqueda activa de oportunidades de autoempleo locales y regionales y el emparejamiento de las oportunidades disponibles con los candidatos pertinentes.

    – Formación en el puesto de trabajo. Los participantes recibirán formación en nuevas capacidades profesionales, impartida por los tutores que aportarán las empresas que participen en la medida. También se les dará la oportunidad de adquirir experiencia mediante un plan de aprendizaje de uno a tres meses.

    Incentivos

    – Asignación de búsqueda de empleo. Los trabajadores que completen el itinerario de reinserción acordado recibirán una asignación de 400 EUR. Dicha asignación se dividirá en varios plazos que se pagarán conforme el participante vaya superando las etapas pertinentes de su itinerario personalizado.

    – Contribución a los gastos de desplazamiento. Los trabajadores que se acojan a las medidas recibirán hasta 180 EUR como contribución a sus gastos de desplazamiento.

    – Incentivos a la recolocación. Se abonará un subsidio salarial de 200 EUR mensuales, durante un máximo de seis meses, a quienes se reincorporen al empleo, ya sea como trabajadores por cuenta ajena o como trabajadores autónomos. Este subsidio está destinado a fomentar una rápida reintegración en el mercado laboral y a animar a los trabajadores, en particular a los de más edad, a seguir trabajando.

    – Ayuda para el cuidado de personas dependientes. Los trabajadores que tengan a su cargo personas dependientes (niños, personas mayores o personas con discapacidad) percibirán el 50 % de los gastos mensuales de los cuidados, hasta un máximo de 300 EUR, a condición de que participen en las medidas. La finalidad de esta ayuda es sufragar los gastos adicionales de los trabajadores que tienen personas dependientes a su cargo, para que puedan beneficiarse de la formación o de otras medidas.

    – Asignación por formación en el puesto de trabajo. Los participantes en la medida de formación en el puesto de trabajo recibirán durante ese tiempo 300 EUR mensuales.

    27.         Los gastos de aplicación del FEAG, que se incluyen en la solicitud de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, cubren las actividades de gestión y control, así como la información y la publicidad.

    28.         Los servicios personalizados presentados por las autoridades españolas consisten en medidas activas del mercado de trabajo que figuran entre las medidas subvencionables establecidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Las autoridades españolas calculan que el coste total será de 3 121 900 EUR, de los que 3 001 900 EUR corresponden a los servicios personalizados y 120 000 EUR a los gastos de aplicación del FEAG (el 3,84 % de la cantidad total). La contribución total solicitada al FEAG asciende a 2 029 235 EUR (el 65 % de los costes totales).

    Acciones || Número estimado de trabajadores destinatarios || Coste estimado por trabajador destinatario (EUR) || Costes totales (FEAG y cofinanciación nacional) (EUR)

    Servicios personalizados [artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006]

    Sesión de información y acogida (Acogida y diagnóstico inicial) || 450 || 90 || 40 500

    Talleres preparatorios (Medidas de sensibilización) || 280 || 180 || 50 400

    Orientación profesional (Orientación laboral por cuenta ajena) || 400 || 600 || 240 000

    Acompañamiento en la creación de empresas o el trabajo autónomo (Orientación laboral para el autoempleo) || 50 || 800 || 40 000

    Formación para la obtención del certificado de la ESO (Formación en competencias básicas) || 50 || 3 600 || 180 000

    Formación en técnicas de búsqueda de empleo (Formación para la activación laboral) || 250 || 400 || 100 000

    Formación en capacidades horizontales (Formación transversal) || 150 || 1 800 || 270 000

    Formación en capacidades profesionales (Formación para la recualificación profesional fuera del sector) || 180 || 2 400 || 432 000

    Formación para mejorar las capacidades (Formación de especialización dentro del sector) || 80 || 3 600 || 288 000

    Formación en emprendimiento y gestión de empresas (Formación en autoempleo) || 30 || 2 400 || 72 000

    Apoyo intensivo en la búsqueda de empleo (Apoyo a la recolocación) || 350 || 1 600 || 560 000

    Tutela tras la reintegración en el empleo (Seguimiento en el empleo) || 180 || 300 || 54 000

    Acompañamiento para la certificación de la experiencia previa (Dispositivo de acreditación de certificaciones) || 150 || 300 || 45 000

    Asistencia en la búsqueda de oportunidades de autoempleo (Búsqueda de oportunidades de negocio) || 30 || 3 000 || 90 000

    Formación en el puesto de trabajo (Prácticas en empresas) || 100 || 300 || 30 000

    Asignación de búsqueda de empleo (Incentivo a la participación activa) || 300 || 400 || 120 000

    Contribución a los gastos de desplazamiento (Beca de desplazamiento) || 400 || 180 || 72 000

    Incentivos a la recolocación (Incentivo para la reinserción laboral) || 150 || 1 200 || 180 000

    Ayuda para el cuidado de personas dependientes (Incentivo para la conciliación) || 40 || 1 200 || 48 000

    Asignación por formación en el puesto de trabajo (Beca para periodos de prácticas en empresas) || 100 || 900 || 90 000

    Subtotal de los servicios personalizados || || 3 001 900

    Gastos de aplicación del FEAG [artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006]

    Gestión || || 66 000

    Información y publicidad || || 22 000

    Actividades de control || || 32 000

    Subtotal de los gastos de aplicación del FEAG || || 120 000

    Coste total estimado || || 3 121 900

    Contribución del FEAG (65 % del coste total) || || 2 029 235

    29.         España confirma que las medidas descritas anteriormente son complementarias de acciones financiadas por los Fondos Estructurales y que se han adoptado disposiciones para evitar una doble financiación.

    Fecha(s) en la(s) que comenzaron o se prevé que comiencen los servicios personalizados para los trabajadores afectados

    30.         España empezó a prestar a los trabajadores afectados los servicios personalizados incluidos en el conjunto coordinado para el que se solicitó cofinanciación del FEAG el 23 de marzo de 2012. Por consiguiente, esta fecha representa el inicio del período de subvencionabilidad de cualquier ayuda que pueda conceder el FEAG.

    Procedimientos de consulta de los interlocutores sociales

    31.         El conjunto de medidas dirigidas a la reintegración en el empleo de los trabajadores despedidos de empresas fabricantes de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo, en Galicia se ha planeado en colaboración con el comité nº 2 de diálogo social de Galicia, que es el comité encargado de las medidas de apoyo al sector de la construcción naval en la región gallega. El diálogo social en Galicia es tripartito, entre los sindicatos UGT, CCOO y CIG, la asociación patronal CEG y la Xunta. El subcomité dedicado a la construcción naval dentro del diálogo social de Galicia se encargará de efectuar el seguimiento de las medidas y sus resultados.

    32.         Las autoridades españolas confirmaron que se habían cumplido los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la UE sobre despidos colectivos.

    Información sobre las acciones obligatorias en virtud de la legislación nacional o con arreglo a convenios colectivos

    33.         Respecto a los criterios que figuran en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, las autoridades españolas, en su solicitud:

    · confirmaron que la contribución financiera del FEAG no reemplaza a las medidas que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o con arreglo a convenios colectivos;

    · demostraron que las acciones proporcionan ayuda a trabajadores concretos y que no se destinan a la reestructuración de empresas o sectores;

    · confirmaron que las acciones subvencionables mencionadas no reciben ayuda de otros instrumentos financieros de la UE.

    Sistemas de gestión y control

    34.         España ha notificado a la Comisión que la contribución financiera será gestionada y controlada por los mismos organismos que gestionan y controlan el Fondo Social Europeo (FSE) en España. La Xunta de Galicia, y en concreto la Consellería de Facenda, Dirección Xeral de Planificación e Fondos, en cooperación con la Consellería de Traballo e Benestar, Dirección Xeral de Relacións Laborais, será el organismo intermedio de la autoridad de gestión.

    Financiación

    35.         La contribución del FEAG propuesta sobre la base de la solicitud de España para el conjunto coordinado de servicios personalizados (incluidos los gastos de aplicación del FEAG) asciende a 2 029 235 EUR, lo que representa el 65 % del coste total. La asignación del Fondo propuesta por la Comisión se basa en la información facilitada por España.

    36.         Teniendo en cuenta el importe máximo permitido de una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1927/2006 y el margen existente para la reasignación de créditos, la Comisión propone la movilización del FEAG por el importe total indicado anteriormente, que se asignará con cargo a la rúbrica 1a del marco financiero.

    37.         El importe de la contribución financiera propuesto permitirá dejar disponible más del 25 % del importe máximo anual del FEAG para asignarlo durante los últimos cuatro meses del año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

    38.         Con la presentación de esta propuesta de movilización del FEAG, la Comisión inicia el procedimiento de triálogo simplificado, como se establece en el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, con el fin de alcanzar el acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de utilizar el Fondo y sobre el importe requerido. La Comisión insta a la primera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria que alcance un acuerdo sobre el proyecto de propuesta de movilización, al nivel político adecuado, a que informe a la otra rama y a la Comisión de sus intenciones. En caso de desacuerdo de cualquiera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, se convocará una reunión oficial de triálogo.

    39.         La Comisión presenta por separado una solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de 2012 los correspondientes créditos de compromiso, como exige el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.

    Origen de los créditos de pago

    40.         Los créditos de la línea presupuestaria del FEAG se utilizarán para cubrir el importe de 2 029 235 EUR necesario para la presente solicitud.

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006 (solicitud «EGF/2011/019 ES/Galicia Metal», de España)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[19], de 17 de mayo de 2006, y, en particular, su punto 28,

    Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[20], y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea[21],

    Considerando lo siguiente:

    (1)       El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar apoyo adicional a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización y para ayudarlos a reintegrarse en el mercado laboral.

    (2)       El ámbito de intervención del FEAG se amplió en relación con las solicitudes presentadas desde el 1 de mayo de 2009 hasta el 30 de diciembre de 2011 para prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera.

    (3)       El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG hasta un límite máximo anual de 500 000 000 EUR.

    (4)       El 28 de diciembre de 2011, España presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con el despido de ochocientos setenta y ocho trabajadores en treinta y cinco empresas cuya actividad corresponde a la división 25 de la NACE Rev. 2 («Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo») en la región NUTS 2 de Galicia (ES11), y la complementó con información adicional hasta el 28 de mayo de 2012. Dicha solicitud cumple los requisitos para la fijación de las contribuciones financieras establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por tanto, la Comisión propone movilizar un importe de 2 029 235 EUR.

    (5)       Así pues, debe movilizarse el FEAG para aportar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por España.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio financiero 2012, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 2 029 235 EUR en créditos de compromiso y de pago.

    Artículo 2

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

    El Presidente                                                 El Presidente

    [1]               DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    [2]               DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

    [3]               Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

    [4]               Con arreglo al artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

    [5]               http://www.cesa.eu/links_downloads# (informes anuales).

    [6]               http://www.gernaval.org/ (informes anuales).

    [7]               El arqueo bruto compensado (cgt, compensated gross tonnage) es un indicador del volumen de trabajo necesario para construir un buque determinado; se obtiene multiplicando el tonelaje del buque por un coeficiente que se determina en función del tipo y del tamaño del buque en cuestión.

    [8]               COM(2010) 451, COM(2010) 631, COM(2011) 251 y COM(2012) 272, respectivamente.

    [9]               Categorías basadas en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE 97).

    [10]             Asociación de Industriales Metalúrgicos de Galicia.

    [11]             Confederación de Empresarios de Galicia.

    [12]             Fundación Galega do Metal para a Formación, Cualificación e Emprego.

    [13]             Federación del Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores de Galicia.

    [14]             Comisiones Obreras de Galicia.

    [15]             Confederación Intersindical Galega.

    [16]             COM(2010) 437 final.

    [17]             Título de graduado en educación secundaria obligatoria para personas mayores de dieciocho años.

    [18]             Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.

    [19]             DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    [20]             DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

    [21]             DO C […] de […], p. […].

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