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Document 52012PC0451
Proposal for a DECISION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on the mobilisation of the European Globalisation Adjustment Fund in accordance with point 28 of the Interinstitutional Agreement of 17 May 2006 between the European Parliament, the Council and the Commission on budgetary discipline and sound financial management (application EGF/2011/019 ES/Galicia Metal from Spain)
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006 (solicitud «EGF/2011/019 ES/Galicia Metal», de España)
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006 (solicitud «EGF/2011/019 ES/Galicia Metal», de España)
/* COM/2012/0451 final - 2012/ () */
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006 (solicitud «EGF/2011/019 ES/Galicia Metal», de España) /* COM/2012/0451 final - 2012/ () */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con el punto 28 del
Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la
Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1], de 17 de mayo de
2006, se permite la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la
Globalización (FEAG), a través de un mecanismo de flexibilidad, hasta un máximo
anual de 500 000 000 EUR, además de las partidas pertinentes del
marco financiero. Las normas aplicables a las
contribuciones del FEAG se establecen en el Reglamento (CE) nº 1927/2006
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se
crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2]. El 28 de diciembre de 2011, España
presentó la solicitud «EGF/2011/019 ES/Galicia Metal», relativa a una
contribución financiera del FEAG, a raíz del despido de trabajadores en 35
empresas cuya actividad corresponde a la división 25 de la NACE Rev. 2
(«Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo»)[3] en la región NUTS 2
de Galicia (ES11), España. Tras un examen riguroso de la solicitud,
la Comisión ha llegado a la conclusión, de conformidad con el artículo 10
del Reglamento (CE) nº 1927/2006, de que se cumplen las condiciones para
la concesión de una contribución financiera con arreglo a dicho Reglamento. RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS Datos clave: || Número de referencia del FEAG || EGF/2011/019 Estado miembro || España Artículo 2 || b) Empresas afectadas || 35 Región NUTS 2 || Galicia (ES11) División de la NACE Rev. 2 || 25 («Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo») Período de referencia || 23.3.2011 – 23.12.2011 Fecha de inicio de los servicios personalizados || 23.3.2012 Fecha de la solicitud || 28.12.2011 Despidos durante el período de referencia || 878 Trabajadores despedidos que se espera que se acojan a las medidas || 450 Gastos destinados a servicios personalizados (EUR) || 3 001 900 Gastos de aplicación del FEAG[4] (EUR) || 120 000 Gastos de aplicación del FEAG (%) || 3,84 Presupuesto total (EUR) || 3 121 900 Contribución del FEAG (65 %) (EUR) || 2 029 235 1. La solicitud fue
presentada a la Comisión el 28 de diciembre de 2011 y complementada con
información adicional hasta el 28 de mayo de 2012. 2. La solicitud cumple las
condiciones para la intervención del FEAG establecidas en el artículo 2,
letra b), del Reglamento (CE) nº 1927/2006 y se presentó dentro del
plazo de 10 semanas contemplado en el artículo 5 de dicho Reglamento. Relación entre los despidos y los
grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial derivados de
la globalización o de la crisis económica y financiera mundial 3. Para establecer la
relación entre los despidos y la crisis económica y financiera mundial, España
explica que el sector de la construcción naval se compone de tres ámbitos
principales de actividad: fabricación de otro material de transporte (división 30
de la NACE Rev. 2), reparación e instalación de maquinaria y equipo (división
33 de la NACE Rev. 2) y fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria
y equipo (división 25 de la NACE Rev. 2). Las empresas afectadas por la
solicitud son las que se dedican a la fabricación de productos metálicos en la
industria auxiliar de la construcción naval. Citando datos de la Comunidad de
Asociaciones de Astilleros Europeos (CESA, Community of European Shipyards
Associations)[5]
y de la Gerencia del Sector Naval (GSN)[6],
que es un organismo encuadrado en el Ministerio de Industria español, las
autoridades españolas argumentan que la crisis financiera mundial ha cambiado
varias de las condiciones y expectativas con respecto a la evolución futura del
mercado de la construcción naval. Las carteras de pedidos de los astilleros
europeos disminuyeron en términos tanto de arqueo bruto compensado (cgt)[7] como de valor, como
consecuencia de la crisis económica mundial. La cartera de pedidos europea cayó
de 13 690 000 cgt a 9 470 000 cgt entre 2008 y 2009, y
siguió cayendo hasta los 6 390 000 cgt en 2010. En septiembre de 2011
la cartera de pedidos era de 5 950 000 cgt. En términos de valor, la
cartera de pedidos europea cayó de 52 616 000 000 EUR a
36 558 000 000 EUR entre 2008 y 2009, y siguió cayendo hasta los
27 031 000 000 EUR en 2010. 4. Los pedidos nuevos,
después de caer de 2 144 000 cgt a 561 000 cgt entre 2008 y
2009, se recuperaron hasta llegar a 2 459 000 cgt en 2010, pero
volvieron a caer en 2011. En septiembre de 2011, los pedidos nuevos ascendían a
1 402 000. Todas estas cifras están muy lejos del nivel anterior a la
crisis: 5 425 000 cgt en 2007. 5. Los informes anuales de
la CESA correspondientes a 2009, 2010 y 2011 muestran que la mano de obra del
sector de los astilleros en Europa se redujo en un 23 % durante los tres últimos
años, de 148 792 trabajadores en 2007 a 114 491 en 2010. Esta
reducción fue aún más acentuada, de hasta un 33 %, en la mano de obra
empleada en nuevas construcciones, que pasó de 93 832 trabajadores en 2007
a 62 854 en 2010. 6. La evolución de la
construcción naval en España ha seguido la misma tendencia negativa observada
en Europa. La cartera de pedidos española cayó de 1 052 805 cgt a
815 134 cgt entre 2008 y 2009, y siguió cayendo hasta 549 963 cgt en
2010. En septiembre de 2011, la cartera de pedidos era de 282 339 cgt.
Esto representa una reducción acumulada del 73,18 % en comparación con
2008. 7. Los pedidos nuevos,
después de caer de 363 595 cgt a 61 880 cgt entre 2008 y 2009, se
recuperaron hasta llegar a 148 051 cgt en 2010, para volver a caer en
2011. En septiembre de 2011, los pedidos nuevos ascendían a tan solo 9 477
cgt. 8. El sector gallego de la
construcción naval representa el 45 % de todo el sector español. Como
consecuencia directa de la disminución de los pedidos nuevos, la mano de obra
de los astilleros gallegos se ha reducido un 30 % en los tres últimos
años, pasando de 10 000 trabajadores (3 500 empleos directos y
6 500 empleos en la industria auxiliar) a finales de 2008 a 7 000 en
octubre de 2011. 9. Además de los argumentos
presentados por las autoridades españolas, siguen siendo válidos los ya expuestos
en casos anteriores en relación con la construcción naval y las industrias
relacionadas (EGF/2010/001 DK/Nordjylland, EGF/2010/006 PL/H. Cegielski-Poznan,
EGF/2010/025 DK/Odense Steel Shipyard y EGF/2011/008 DK/Odense Steel Shipyard[8]). Demostración del número de despidos
y cumplimiento de los criterios del artículo 2, letra b) 10. España presentó su
solicitud con arreglo al criterio de intervención establecido en el
artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, que
requiere que se haya producido el despido, durante un período de nueve meses,
de al menos 500 trabajadores en empresas cuya actividad corresponda a la misma
división de la NACE Rev. 2 en una región o en dos regiones contiguas de nivel
NUTS 2 de un Estado miembro. 11. En la solicitud se
mencionan 878 despidos en 35 empresas cuya actividad corresponde a la
división 25 de la NACE Rev. 2 («Fabricación de productos metálicos,
excepto maquinaria y equipo») en la región NUTS 2 de Galicia (ES11),
durante el período de referencia de nueve meses que va del 23 de marzo al 23 de
diciembre de 2011. Todos estos despidos se calcularon de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 2, párrafo segundo, segundo guion, del Reglamento (CE)
nº 1927/2006. Explicación del carácter imprevisto
de los despidos 12. Las autoridades españolas
aducen que los pronósticos a nivel europeo acerca de la recuperación del sector
de la construcción naval eran razonablemente optimistas. Estas expectativas
positivas se confirmaron en 2010, cuando los pedidos nuevos, tras haber caído
en 2009 un 76 % con respecto a 2008, crecieron hasta superar en un
16 % el número de pedidos nuevos de 2008. Sin embargo, la tendencia al
alza volvió a invertirse inesperadamente en 2011, año en que los pedidos nuevos
disminuyeron un 43 %. Esta nueva recesión del sector había sido imposible
de predecir. Identificación de las empresas en
las que han tenido lugar los despidos y de los trabajadores destinatarios de la
ayuda 13. La solicitud se refiere
a 878 despidos en las 35 empresas siguientes: Empresas y número de despidos Aluminios Alca S.L. || 20 || Inasus S.L. || 5 Ardagh Metal Packaging Ibérica S.A.U || 72 || Industria de Ferralla El Casar S.L. || 7 Baysega S.L. || 4 || Industrias Pesadas de Galicia || 1 Bodeal S.L.U || 43 || Islas Montajes y Talleres || 68 Calderería y Estructuras del Noroeste S.L.U || 1 || Cabinas Betancar S.L. || 11 Cerceda Estructuras Metálicas S.A. || 13 || MRF – Mecanizados Rodríguez Fernández S.L. || 30 Clavimar Galicia S.L. || 2 || Metal-Moaña S.L. || 8 Construcciones y Transformaciones Navales S.A. || 67 || Mintucal S.L. || 29 Cometal Laro || 5 || Montajes Industriales Catisa || 22 CTM Montajes S.L. || 85 || Navaliber S.L. || 16 Dalp Ingeniería y Automatización S.L. || 3 || Sumtec S.L. || 15 Demacar S.L. || 7 || Talleres Bastos Redondela S.L. || 5 Elaborados Metálicos EMESA S.L. || 86 || Talleres Hermida S.L. || 1 Elaborados y Montajes S.A. || 104 || Talleres Navales Vinacal S.A. || 14 Estampaciones Técnicas de Galicia S.L. || 1 || Tuycalde S.L. || 7 Ferralla Taboada S.L.L. || 1 || Vallados y Enrejados del Noroeste S.L. || 11 Formoso Estructuras Metálicas S.L. || 84 || Xanela Arquitectura en Aluminio || 20 Hierros Santa Cruz Santiago S.L. || 10 || || Nº total de empresas: 35 || Nº total de despidos: 878 || 14. Se ofrecerá a todos los
trabajadores despedidos la posibilidad de acogerse a las medidas. Sin embargo,
las autoridades españolas, basándose en la experiencia adquirida en la gestión
de casos del FEAG, calculan que optarán por acogerse a las medidas del FEAG
unos 450 trabajadores. 15. El desglose de los
trabajadores despedidos es el siguiente: Categoría || Número || Porcentaje Hombres || 825 || 93,96 Mujeres || 53 || 6,04 Ciudadanos de la UE || 878 || 100,00 Ciudadanos de terceros países || 0 || 0,00 De 15 a 24 años || 18 || 2,05 De 25 a 54 años || 808 || 92,02 De 55 a 60 años || 35 || 3,99 Mayores de 60 años || 17 || 1,94 16. El desglose por categoría
profesional es como sigue: Categoría || Número || Porcentaje Personal directivo || 9 || 1 Profesionales de las ciencias físicas, químicas y matemáticas y de la ingeniería || 35 || 4 Otros profesionales científicos e intelectuales || 9 || 1 Empleados de oficina || 105 || 12 Jefes de equipos especializados || 88 || 10 Soldadores y oxicortadores || 123 || 14 Chapistas y caldereros || 141 || 16 Montadores de estructuras metálicas || 123 || 14 Mecánicos y ajustadores de equipos eléctricos y electrónicos || 96 || 11 Otros oficiales, operarios y artesanos de artes mecánicas y de otros oficios || 105 || 12 Operadores de equipos pesados móviles || 44 || 5 17. Por lo que se refiere al
nivel educativo[9],
el desglose es el siguiente: Nivel educativo || Número || Porcentaje Educación básica (hasta el final de la educación obligatoria) || 465 || 52,96 Segundo ciclo de enseñanza secundaria || 151 || 17,20 Enseñanza terciaria || 132 || 15,03 Personas sin formación o que han abandonado prematuramente el sistema educativo || 130 || 14,81 18. Con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, España
ha confirmado que aplica una política de igualdad entre hombres y mujeres y de
no discriminación, y que continuará aplicándola en las diferentes fases de
ejecución del FEAG, en particular en el acceso al mismo. Descripción del territorio afectado
y de sus autoridades y partes interesadas 19. Galicia es la séptima
región de España en cuanto a superficie y la quinta en cuanto a población.
Situada en el extremo occidental de la península ibérica, limita al norte y al
oeste con el océano Atlántico, al sur con Portugal y al este con Castilla y
León y con el Principado de Asturias. Debido a su ubicación periférica y de
difícil acceso, como consecuencia de la cadena montañosa que separa esta región
del resto de España, y a su situación de región fronteriza, puede considerarse
a Galicia un mercado de trabajo de pequeño tamaño. 20. Galicia aporta al PIB
español un 5,2 %. La contribución al PIB regional por sector es la
siguiente: el sector servicios, un 65,9 %; la industria, un 12,5 %;
la construcción, un 12,2 %; la energía, un 4,9 %; y la agricultura y
la pesca, un 4,5 %. El modelo empresarial de Galicia se caracteriza por
una elevada presencia de pequeñas y medianas empresas (el 98,6 % de las
empresas tienen menos de 100 trabajadores). 21. La principal autoridad
pública afectada es la Xunta de Galicia (la administración autónoma gallega), y
en particular la Consellería de Traballo e Benestar y la Consellería de Economía
e Industria. 22. Las partes interesadas
son la ASIME[10],
la CEG[11]
y la FORMEGA[12],
así como los sindicatos MCA-UGT Galicia[13],
CCOO-Galicia[14]
y CIG[15]. Efectos esperados de los despidos
en el empleo local, regional o nacional 23. Los despidos en la
industria auxiliar de la construcción naval exacerbarán aún más la difícil
situación del empleo en la región. En Galicia, de las 203 374 empresas
existentes en 2008 han cerrado 6 839, con el consiguiente aumento del
paro. La tasa de desempleo aumentó del 8 % a finales de 2008 al
17,25 % en el tercer trimestre de 2011. La crisis económica y financiera y
sus consecuencias parecen haber afectado más al empleo masculino. En los años
anteriores a la crisis, el desempleo femenino en Galicia era del 11,79 %,
mientras que el masculino era del 6,26 %. Sin embargo, en el tercer
trimestre de 2011, la diferencia entre el desempleo masculino y el desempleo femenino
era solo del 2 %, pues este ascendía al 18,18 % y aquel al
16,32 %. 24. Los principales sectores
económicos de Galicia han sido tradicionalmente la pesca, la automoción, los
textiles, la piedra natural (minas y canteras de pizarra y granito) y los
astilleros. Sin embargo, dado el impacto de la crisis en los sectores
relacionados con la construcción, como el de la piedra natural, y en sectores
tradicionales como los textiles y la industria automovilística, las
perspectivas de una futura reintegración en el empleo de los trabajadores
despedidos en este territorio no son muy alentadoras. 25. Por otro lado, como
resultado de los despidos masivos en el sector textil de Galicia, España
presentó en febrero de 2010 una solicitud de contribución financiera del FEAG
para los trabajadores afectados[16]. Conjunto coordinado de servicios
personalizados que van a financiarse y desglose de los costes estimados, con
indicación de su complementariedad con acciones financiadas por los Fondos
Estructurales 26. Todas las medidas que se
exponen a continuación se combinan para formar un conjunto coordinado de
servicios personalizados dirigidos a reintegrar a los trabajadores en el
mercado de trabajo. Actividades preparatorias –
Sesión de información y acogida. La primera medida que se ofrece a todos los participantes consiste
en una presentación general de las medidas del FEAG, con información sobre los
programas de formación disponibles y sobre los requisitos de capacidades y de
formación, y en una determinación inicial de los perfiles de los trabajadores. –
Talleres preparatorios. Como parte de las actividades preparatorias habrá cuatro
talleres. 1) Gestión del cambio: dirigido a ayudar a los trabajadores en el
proceso de decaimiento que sigue a la pérdida del empleo, y a prepararlos para
enfrentarse al futuro con una mayor autoestima. 2) Reconocimiento y
certificación de la experiencia previa: se informará a los participantes de las
ventajas que tiene poseer una atestación oficial de las capacidades y de los
conocimientos relacionados con las actividades realizadas durante la vida
laboral y se les animará a participar en el procedimiento de atestación. 3)
Regreso a la escuela: se informará a los participantes de las exigencias del
mercado de trabajo en cuanto a educación obligatoria, de cómo obtener el
certificado de educación obligatoria (título de la ESO[17]) y de las medidas
incluidas en el conjunto cofinanciado por el FEAG que pueden ayudarles a
obtener dicho certificado. 4) Introducción al emprendimiento: este taller se
centrará en la promoción de iniciativas empresariales de autoempleo.
Participarán en esta medida en torno a 280 trabajadores, 70 por taller. Orientación –
Orientación profesional. Comprende la determinación de los perfiles de los trabajadores y
la fijación y elaboración de itinerarios de reintegración personalizados para los
trabajadores destinatarios de la ayuda. Sobre la base de esos itinerarios se
asesora a cada trabajador sobre la manera de mejorar sus capacidades
ocupacionales y, por ende, sus oportunidades de acceso al mercado de trabajo. –
Acompañamiento en la creación de empresas o
el trabajo autónomo. Los trabajadores que durante
la determinación de los perfiles hayan mostrado interés por hacerse autónomos
recibirán orientación sobre las diversas etapas de la creación de empresas o el
autoempleo. El objetivo es concebir, producir y guiar proyectos empresariales o
de autoempleo viables. Formación –
Formación para la obtención del certificado
de la ESO. La finalidad de esta medida es
impartir a los participantes una formación que les permita superar los exámenes
con los que se obtiene el título de graduado en educación secundaria
obligatoria para personas mayores de dieciocho años. –
Formación en técnicas de búsqueda de empleo. Se entrenará a los trabajadores en la búsqueda activa de
trabajo, en el establecimiento de redes, en la publicidad personal, etc., con
el fin de mejorar el conocimiento de sí mismos y las capacidades sociales de
los participantes, y de reforzar su autoestima. –
Formación en capacidades horizontales. El objetivo de esta medida es formar a los trabajadores en
competencias clave para el aprendizaje permanente[18], como son la
comunicación en la lengua materna, la comunicación en otros idiomas, la
competencia en informática, etc. Se dará a los participantes la oportunidad de
seguir uno o varios de estos cursos de corta duración. –
Formación en capacidades profesionales. Los participantes recibirán formación en las capacidades
profesionales de las que haya demanda. Los cursos de formación estarán
orientados a actividades de formación certificables que figuren en el catálogo
nacional de cualificaciones profesionales y estén diseñadas para responder a
las necesidades detectadas en las empresas locales. –
Formación para mejorar las capacidades. Los trabajadores que tengan las mejores perspectivas de reintegración
en el empleo dentro del mismo sector recibirán una formación que refuerce o
mejore sus capacidades. La formación se centrará, en particular, en las
necesidades de las que haya demanda debido a los avances tecnológicos en el
sector de la metalistería. –
Formación en emprendimiento y gestión de
empresas. Este curso está destinado a 30
trabajadores y su finalidad es que los participantes obtengan las capacidades
básicas para gestionar pequeñas empresas. El curso incluirá elementos como la
planificación, la realización de estudios de viabilidad, la elaboración de
planes de negocio y la búsqueda de financiación. Medidas de acompañamiento –
Apoyo intensivo en la búsqueda de empleo. Incluirá la búsqueda intensiva de trabajo (búsqueda activa de
las ofertas de empleo locales y regionales) y el emparejamiento de los puestos
de trabajo disponibles con los demandantes de empleo, con la posibilidad de acudir
a la entrevista de trabajo en compañía de un asesor. –
Tutela tras la reintegración en el empleo. Esta medida evitará que surjan problemas en los nuevos puestos
de trabajo: los trabajadores reintegrados recibirán orientación durante los
primeros meses que pasen en su nuevo trabajo como empleados o como autónomos. –
Acompañamiento para la certificación de la
experiencia previa. Esta medida consiste en la
evaluación de los conocimientos y la experiencia previos de cada trabajador y
en la determinación de los ámbitos en los que necesita formación adicional. –
Asistencia en la búsqueda de oportunidades
de autoempleo. Este servicio se ofrecerá a los
trabajadores que deseen empezar de nuevo como trabajadores autónomos e incluirá
la búsqueda activa de oportunidades de autoempleo locales y regionales y el
emparejamiento de las oportunidades disponibles con los candidatos pertinentes.
–
Formación en el puesto de trabajo. Los participantes recibirán formación en nuevas capacidades
profesionales, impartida por los tutores que aportarán las empresas que
participen en la medida. También se les dará la oportunidad de adquirir experiencia
mediante un plan de aprendizaje de uno a tres meses. Incentivos –
Asignación de búsqueda de empleo. Los trabajadores que completen el itinerario de reinserción
acordado recibirán una asignación de 400 EUR. Dicha asignación se dividirá
en varios plazos que se pagarán conforme el participante vaya superando las
etapas pertinentes de su itinerario personalizado. –
Contribución a los gastos de desplazamiento. Los trabajadores que se acojan a las medidas recibirán hasta
180 EUR como contribución a sus gastos de desplazamiento. –
Incentivos a la recolocación. Se abonará un subsidio salarial de 200 EUR mensuales,
durante un máximo de seis meses, a quienes se reincorporen al empleo, ya sea
como trabajadores por cuenta ajena o como trabajadores autónomos. Este subsidio
está destinado a fomentar una rápida reintegración en el mercado laboral y a
animar a los trabajadores, en particular a los de más edad, a seguir
trabajando. –
Ayuda para el cuidado de personas
dependientes. Los trabajadores que tengan a su
cargo personas dependientes (niños, personas mayores o personas con
discapacidad) percibirán el 50 % de los gastos mensuales de los cuidados,
hasta un máximo de 300 EUR, a condición de que participen en las medidas.
La finalidad de esta ayuda es sufragar los gastos adicionales de los
trabajadores que tienen personas dependientes a su cargo, para que puedan
beneficiarse de la formación o de otras medidas. –
Asignación por formación en el puesto de
trabajo. Los participantes en la medida de
formación en el puesto de trabajo recibirán durante ese tiempo 300 EUR
mensuales. 27. Los gastos de aplicación
del FEAG, que se incluyen en la solicitud de acuerdo con el artículo 3 del
Reglamento (CE) nº 1927/2006, cubren las actividades de gestión y control,
así como la información y la publicidad. 28. Los servicios
personalizados presentados por las autoridades españolas consisten en medidas
activas del mercado de trabajo que figuran entre las medidas subvencionables
establecidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Las
autoridades españolas calculan que el coste total será de
3 121 900 EUR, de los que 3 001 900 EUR
corresponden a los servicios personalizados y 120 000 EUR a los
gastos de aplicación del FEAG (el 3,84 % de la cantidad total). La
contribución total solicitada al FEAG asciende a 2 029 235 EUR
(el 65 % de los costes totales). Acciones || Número estimado de trabajadores destinatarios || Coste estimado por trabajador destinatario (EUR) || Costes totales (FEAG y cofinanciación nacional) (EUR) Servicios personalizados [artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] Sesión de información y acogida (Acogida y diagnóstico inicial) || 450 || 90 || 40 500 Talleres preparatorios (Medidas de sensibilización) || 280 || 180 || 50 400 Orientación profesional (Orientación laboral por cuenta ajena) || 400 || 600 || 240 000 Acompañamiento en la creación de empresas o el trabajo autónomo (Orientación laboral para el autoempleo) || 50 || 800 || 40 000 Formación para la obtención del certificado de la ESO (Formación en competencias básicas) || 50 || 3 600 || 180 000 Formación en técnicas de búsqueda de empleo (Formación para la activación laboral) || 250 || 400 || 100 000 Formación en capacidades horizontales (Formación transversal) || 150 || 1 800 || 270 000 Formación en capacidades profesionales (Formación para la recualificación profesional fuera del sector) || 180 || 2 400 || 432 000 Formación para mejorar las capacidades (Formación de especialización dentro del sector) || 80 || 3 600 || 288 000 Formación en emprendimiento y gestión de empresas (Formación en autoempleo) || 30 || 2 400 || 72 000 Apoyo intensivo en la búsqueda de empleo (Apoyo a la recolocación) || 350 || 1 600 || 560 000 Tutela tras la reintegración en el empleo (Seguimiento en el empleo) || 180 || 300 || 54 000 Acompañamiento para la certificación de la experiencia previa (Dispositivo de acreditación de certificaciones) || 150 || 300 || 45 000 Asistencia en la búsqueda de oportunidades de autoempleo (Búsqueda de oportunidades de negocio) || 30 || 3 000 || 90 000 Formación en el puesto de trabajo (Prácticas en empresas) || 100 || 300 || 30 000 Asignación de búsqueda de empleo (Incentivo a la participación activa) || 300 || 400 || 120 000 Contribución a los gastos de desplazamiento (Beca de desplazamiento) || 400 || 180 || 72 000 Incentivos a la recolocación (Incentivo para la reinserción laboral) || 150 || 1 200 || 180 000 Ayuda para el cuidado de personas dependientes (Incentivo para la conciliación) || 40 || 1 200 || 48 000 Asignación por formación en el puesto de trabajo (Beca para periodos de prácticas en empresas) || 100 || 900 || 90 000 Subtotal de los servicios personalizados || || 3 001 900 Gastos de aplicación del FEAG [artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] Gestión || || 66 000 Información y publicidad || || 22 000 Actividades de control || || 32 000 Subtotal de los gastos de aplicación del FEAG || || 120 000 Coste total estimado || || 3 121 900 Contribución del FEAG (65 % del coste total) || || 2 029 235 29. España confirma que las
medidas descritas anteriormente son complementarias de acciones financiadas por
los Fondos Estructurales y que se han adoptado disposiciones para evitar una
doble financiación. Fecha(s)
en la(s) que comenzaron o se prevé que comiencen los servicios personalizados
para los trabajadores afectados 30. España empezó a prestar a
los trabajadores afectados los servicios personalizados incluidos en el
conjunto coordinado para el que se solicitó cofinanciación del FEAG el 23 de
marzo de 2012. Por consiguiente, esta fecha representa el inicio del período de
subvencionabilidad de cualquier ayuda que pueda conceder el FEAG. Procedimientos de consulta de los
interlocutores sociales 31. El conjunto de medidas
dirigidas a la reintegración en el empleo de los trabajadores despedidos de
empresas fabricantes de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo, en
Galicia se ha planeado en colaboración con el comité nº 2 de diálogo
social de Galicia, que es el comité encargado de las medidas de apoyo al sector
de la construcción naval en la región gallega. El diálogo social en Galicia es
tripartito, entre los sindicatos UGT, CCOO y CIG, la asociación patronal CEG y
la Xunta. El subcomité dedicado a la construcción naval dentro del diálogo
social de Galicia se encargará de efectuar el seguimiento de las medidas y sus
resultados. 32. Las autoridades españolas
confirmaron que se habían cumplido los requisitos establecidos en la
legislación nacional y de la UE sobre despidos colectivos. Información sobre las acciones
obligatorias en virtud de la legislación nacional o con arreglo a convenios
colectivos 33. Respecto a los criterios
que figuran en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, las
autoridades españolas, en su solicitud: · confirmaron que la contribución financiera del FEAG no reemplaza a
las medidas que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación
nacional o con arreglo a convenios colectivos; · demostraron que las acciones proporcionan ayuda a trabajadores
concretos y que no se destinan a la reestructuración de empresas o sectores; · confirmaron que las acciones subvencionables mencionadas no
reciben ayuda de otros instrumentos financieros de la UE. Sistemas de gestión y control 34. España ha notificado a la
Comisión que la contribución financiera será gestionada y controlada por los
mismos organismos que gestionan y controlan el Fondo Social Europeo (FSE) en
España. La Xunta de Galicia, y en concreto la Consellería de Facenda, Dirección
Xeral de Planificación e Fondos, en cooperación con la Consellería de Traballo
e Benestar, Dirección Xeral de Relacións Laborais, será el organismo intermedio
de la autoridad de gestión. Financiación 35. La contribución del FEAG
propuesta sobre la base de la solicitud de España para el conjunto coordinado
de servicios personalizados (incluidos los gastos de aplicación del FEAG)
asciende a 2 029 235 EUR, lo que representa el 65 % del
coste total. La asignación del Fondo propuesta por la Comisión se basa en la
información facilitada por España. 36. Teniendo en cuenta el
importe máximo permitido de una contribución financiera del FEAG con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE)
nº 1927/2006 y el margen existente para la reasignación de créditos, la
Comisión propone la movilización del FEAG por el importe total indicado
anteriormente, que se asignará con cargo a la rúbrica 1a del marco
financiero. 37. El importe de la
contribución financiera propuesto permitirá dejar disponible más del 25 %
del importe máximo anual del FEAG para asignarlo durante los últimos cuatro meses
del año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12,
apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1927/2006. 38. Con la presentación de
esta propuesta de movilización del FEAG, la Comisión inicia el procedimiento de
triálogo simplificado, como se establece en el punto 28 del Acuerdo
Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, con el fin de alcanzar el
acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de
utilizar el Fondo y sobre el importe requerido. La Comisión insta a la primera
de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria que alcance un acuerdo sobre el
proyecto de propuesta de movilización, al nivel político adecuado, a que
informe a la otra rama y a la Comisión de sus intenciones. En caso de
desacuerdo de cualquiera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, se
convocará una reunión oficial de triálogo. 39. La Comisión presenta por
separado una solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de
2012 los correspondientes créditos de compromiso, como exige el punto 28 del
Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006. Origen de los créditos de pago 40. Los créditos de la línea
presupuestaria del FEAG se utilizarán para cubrir el importe de
2 029 235 EUR necesario para la presente solicitud. Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo
Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28
del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la
Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de
mayo de 2006
(solicitud «EGF/2011/019 ES/Galicia Metal», de España) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Visto el Acuerdo Interinstitucional entre
el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria
y buena gestión financiera[19],
de 17 de mayo de 2006, y, en particular, su punto 28, Visto el Reglamento (CE)
nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de
2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[20], y, en particular,
su artículo 12, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión Europea[21], Considerando lo siguiente: (1) El Fondo Europeo de
Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar apoyo adicional a los
trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en
los patrones del comercio mundial provocados por la globalización y para
ayudarlos a reintegrarse en el mercado laboral. (2) El ámbito de
intervención del FEAG se amplió en relación con las solicitudes presentadas
desde el 1 de mayo de 2009 hasta el 30 de diciembre
de 2011 para prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia
directa de la crisis económica y financiera. (3) El Acuerdo
Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG hasta
un límite máximo anual de 500 000 000 EUR. (4) El 28 de diciembre
de 2011, España presentó una solicitud de movilización del FEAG en
relación con el despido de ochocientos setenta y ocho trabajadores en treinta y
cinco empresas cuya actividad corresponde a la división 25 de la NACE
Rev. 2 («Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo»)
en la región NUTS 2 de Galicia (ES11), y la complementó con información
adicional hasta el 28 de mayo de 2012. Dicha solicitud cumple los
requisitos para la fijación de las contribuciones financieras establecidos en
el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por tanto, la Comisión
propone movilizar un importe de 2 029 235 EUR. (5) Así pues, debe
movilizarse el FEAG para aportar una contribución financiera en respuesta a la
solicitud presentada por España. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el marco del presupuesto general de la
Unión Europea para el ejercicio financiero 2012, se movilizará el Fondo Europeo
de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de
2 029 235 EUR en créditos de compromiso y de pago. Artículo 2 La presente Decisión se publicará en el Diario
Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente [1] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. [2] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1. [3] Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se
establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2
y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y
determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO
L 393 de 30.12.2006, p. 1). [4] Con arreglo al artículo 3, párrafo tercero,
del Reglamento (CE) nº 1927/2006. [5] http://www.cesa.eu/links_downloads#
(informes anuales). [6] http://www.gernaval.org/ (informes anuales). [7] El arqueo bruto compensado (cgt, compensated
gross tonnage) es un indicador del volumen de trabajo necesario para
construir un buque determinado; se obtiene multiplicando el tonelaje del buque
por un coeficiente que se determina en función del tipo y del tamaño del buque
en cuestión. [8] COM(2010) 451, COM(2010) 631, COM(2011) 251 y COM(2012)
272, respectivamente. [9] Categorías basadas en la Clasificación
Internacional Normalizada de la Educación (CINE 97). [10] Asociación de Industriales Metalúrgicos de Galicia. [11] Confederación de Empresarios de Galicia. [12] Fundación Galega do Metal para a Formación,
Cualificación e Emprego. [13] Federación del Metal, Construcción y Afines de la
Unión General de Trabajadores de Galicia. [14] Comisiones Obreras de Galicia. [15] Confederación Intersindical Galega. [16] COM(2010) 437 final. [17] Título de graduado en educación secundaria obligatoria
para personas mayores de dieciocho años. [18] Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje
permanente, DO L 394 de 30.12.2006, p. 10. [19] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. [20] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1. [21] DO C […] de […], p. […].