This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52012PC0450
Proposal for a DECISION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on the mobilisation of the European Globalisation Adjustment Fund in accordance with point 28 of the Interinstitutional Agreement of 17 May 2006 between the European Parliament, the Council and the Commission on budgetary discipline and sound financial management (application EGF/2011/021 NL/Zalco from the Netherlands)
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/021 NL/Zalco de los Países Bajos)
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/021 NL/Zalco de los Países Bajos)
/* COM/2012/0450 final */
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/021 NL/Zalco de los Países Bajos) /* COM/2012/0450 final */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con el apartado 28 del
Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo,
el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión
financiera[1],
puede recurrirse al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) hasta
un máximo anual de 500 millones EUR a través de un mecanismo de flexibilidad
que permite aprovechar cualquier margen existente en las partidas
correspondientes del marco financiero. Las normas aplicables a las
contribuciones del FEAG se establecen en el Reglamento
(CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la
Globalización[2]
(«el Reglamento del FEAG»). El 28 de diciembre de 2011, los Países
Bajos presentaron la solicitud EGF/2011/021 NL/Zalco de contribución
financiera del FEAG como consecuencia de los despidos en la empresa Zalco
Aluminium Zeeland Company NV y en dos de sus empresas proveedoras (ECL Services
Netherlands bv y Start) en este país. Tras un examen exhaustivo de la
solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión, de conformidad con el
artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, de que se cumplen las
condiciones para la concesión de una contribución financiera con arreglo a
dicho Reglamento. RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS Datos principales || Número de referencia del FEAG || FEAG/2011/021 Estado miembro || Países Bajos Artículo 2 || letra a) Empresa principal || Zalco Aluminium Zeeland Company NV Proveedores y transformadores de productos de dicha empresa || 2 Periodo de referencia || 1.12.2011 – 27.12.2011 Fecha de inicio de los servicios personalizados || 2.1.2012 Fecha de la solicitud || 28.12.2011 Despidos durante el periodo de referencia || 616 Despidos antes y después del periodo de referencia || 0 Número total de despidos que pueden acogerse a la ayuda || 616 Trabajadores despedidos que previsiblemente se acojan a las medidas || 616 Gastos destinados a servicios personalizados (EUR) || 2 185 145 Gastos de intervención del FEAG[3] (en EUR) || 113 329 Gastos de intervención del FEAG (en %) || 4,93 Presupuesto total (EUR) || 2 298 474 Contribución del FEAG (65 %) (EUR) || 1 494 008 1. La solicitud, que se
presentó a la Comisión el 28 de diciembre de 2011, se complementó con
información adicional hasta el 18 de junio de 2012. 2. La solicitud, que cumple
las condiciones para la intervención del FEAG recogidas en el artículo 2, letra
a), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, se presentó dentro del plazo de diez
semanas contemplado en el artículo 5 de dicho Reglamento. Relación entre los despidos y los
grandes cambios estructurales que se han producido en los patrones del comercio
mundial a causa de la globalización o de la crisis financiera y económica
mundial 3. Para
establecer el vínculo entre los despidos y la crisis financiera y económica
mundial, los Países Bajos alegan que el sector del aluminio sufrió en Europa
una caída repentina de la demanda de los consumidores (una reducción del
25,7 % de la utilización media del aluminio en la UE entre 2008 y 2009)[4]. 4. Según los Países Bajos,
la producción de aluminio de Zalco Aluminium Zeeland Company NV dependía de las
industrias de la construcción y del transporte (que representaron en 2010 el
63 % del mercado principal de usuarios finales de los productos de
aluminio en Europa)[5].
La mayor parte de la producción de Zalco Aluminium Zeeland Company NV estaba
destinada a la industria del laminado y la extrusión de aluminio. Casi toda su
producción de tochos de extrusión se utilizó para las industrias de la
construcción y del transporte y, en particular, se destinó al sector
automovilístico. 5. Los Países Bajos alegan
que, debido a la crisis económica y financiera mundial, Zalco Aluminium Zeeland
Company NV acusó el descenso de la demanda en estos dos sectores, lo que
derivó, tras intentos infructuosos de superar los problemas, en un concurso de
acreedores a finales de 2011. 6. La Comisión, en su Plan
de Recuperación Económica[6],
reconoció que la demanda en el sector de la construcción de la UE había caído
en picado como consecuencia de la crisis. Los datos disponibles[7] confirman la
importante desaceleración observada en dicho sector, que durante ocho
trimestres consecutivos (T1/2009 a T4/2010) sufrió caídas en la Europa de los
Veintisiete, en comparación con el mismo periodo del año anterior, debido
principalmente al descenso de la inversión privada en el sector de la
edificación. 7. Como ha reconocido la
Comisión, dado que aproximadamente entre un 60 % y un 80 % (en
función de los Estados miembros) de los vehículos nuevos que se compran en
Europa se pagan con ayuda de créditos, la crisis financiera que se encuentra en
el origen del deterioro económico ha golpeado con especial fuerza a la
industria automovilística. Según la Asociación Europea de Fabricantes de
Automóviles (ACEA)[8],
en 2009 la demanda de vehículos de motor nuevos en la Unión Europea disminuyó
un 5,8 % respecto de 2008, y un 13,4 % respecto de 2007, el año
anterior a la crisis[9].
Por tanto, la UE siguió la tendencia mundial, que en 2009 registró un descenso
de la demanda de nuevos vehículos de motor del 5,6 % con respecto a 2008[10]. Frente a esta
caída de la demanda, los fabricantes de vehículos de motor redujeron aún más
drásticamente su producción. En 2009, la fabricación de vehículos de motor en
la UE disminuyó un 17 % en comparación con la de 2008, y un 23 %
respecto a la de 2007[11].
Esta tendencia a la baja continuó en 2010. La fabricación de vehículos de motor
en la UE durante los tres primeros trimestres de 2010 fue un 14,6 % inferior
a la del mismo periodo de 2008[12]. 8. Siguen siendo válidos
los argumentos presentados en casos anteriores[13]
respecto a la industria automovilística, en los que los despidos eran
consecuencia directa de la crisis. 9. Los Países Bajos también
ponen de relieve la repercusión negativa que tuvo en los ingresos de Zalco
Aluminium Zeeland Company NV el descenso brusco de la producción de aluminio
(una reducción del 21 % de la producción media de aluminio en la UE entre
2008 y 2009)4. 10. Por último, las
autoridades neerlandesas añadieron en este contexto que el Tribunal de
Middelburg declaró a la empresa Zalco Aluminium Zeeland Company NV en concurso
de acreedores el 13 de diciembre de 2011. Demostración del número de
trabajadores despedidos y cumplimiento de los criterios del artículo 2, letra
a) 11. Los Países Bajos
presentaron la solicitud al amparo de los criterios del artículo 2, letra a),
del Reglamento (CE) nº 1927/2006, que establecen un mínimo de quinientos
despidos durante un periodo de cuatro meses en una empresa de un Estado
miembro, incluidos los trabajadores despedidos por sus proveedores o los
transformadores de sus productos, para la intervención del FEAG. 12. La solicitud menciona un
total de 616 despidos (478 despidos en Zalco Aluminium Zeeland Company NV, 18
despidos en su proveedor ECL Services Netherlands bv, y 120 en su proveedor
Start) durante el breve periodo de referencia del 1 al 27 de diciembre de 2011.
Estos despidos se calcularon aplicando el artículo 2, párrafo segundo, del
Reglamento (CE) nº 1927/2006 como sigue: en relación con Zalco Aluminium
Zeeland Company NV, se aplicó el tercer guión; respecto al proveedor ECL
Services Netherlands, se aplicó el primer guión, y para Start, se aplicó el segundo
guión. Explicación del carácter imprevisto
de los despidos 13. Las autoridades
neerlandesas sostienen que el contexto internacional no fue favorable a Zalco
Aluminium Zeeland Company NV y que había repercutido en sus ingresos de forma
inesperada. 14. Zalco Aluminium Zeeland
Company NV ya había intentado reducir sin éxito el impacto de la crisis
financiera y económica mundial adaptando su proceso de producción durante los
últimos tres años (apagó 256 de sus 592 hornos industriales en 2009 y,
posteriormente, encendió de nuevo 192 hornos en el primer trimestre de 2011). 15. Zalco Aluminium Zeeland
Company NV sufrió también el incremento del coste de la energía (en particular,
entre abril de 2010 y octubre de 2011). Asimismo, el cierre de algunas
centrales nucleares en Alemania tras la catástrofe nuclear de Japón contribuyó
a aumentar los costes de producción de esta empresa (un 42 % son costes
energéticos). Precios
de la energía para Zalco Aluminium Zeeland Company NV (EUR/MWh). Identificación de las empresas en
las que han tenido lugar los despidos y de los trabajadores destinatarios de la
ayuda 16. La solicitud se refiere a
los 616 despidos siguientes: 478 en Zalco Aluminium Zeeland Company NV, 18 en
su proveedor ECL Services Netherlands bv y 120 en su proveedor Start. Se prevé
que todos estos trabajadores participen en las medidas. 17. Los trabajadores se
desglosan en las categorías siguientes: Categoría || Número || Porcentaje Hombres || 593 || 96,27 Mujeres || 23 || 3,73 Ciudadanos de la UE || 616 || 100,00 Ciudadanos de terceros países || 0 || 0,00 De 15 a 24 años || 25 || 4,06 De 25 a 54 años || 387 || 62,82 De 55 a 64 años || 115 || 18,67 Mayores de 64 años || 89 || 14,45 18. 27 de los trabajadores
destinatarios tienen problemas de salud de larga duración o discapacidad. 19. Desglose por categoría profesional: Categoría || Número || Porcentaje Directivos || 13 || 2,11 Técnicos de nivel superior || 32 || 5,19 Técnicos de nivel medio || 273 || 44,32 Personal administrativo || 8 || 1,30 Trabajadores de los ámbitos de servicios y ventas || 5 || 0,81 Operarios de instalaciones y máquinas y montadores || 262 || 42,53 Trabajadores sin cualificar || 23 || 3,73 20. De conformidad con el
artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, los Países Bajos han
confirmado que aplican una política de igualdad entre hombres y mujeres y de no
discriminación, y que seguirán aplicándola en las diversas fases de
intervención del FEAG y, en particular, en el acceso a las prestaciones del
mismo. Descripción del territorio afectado
y de sus autoridades y partes interesadas 21. El territorio afectado
por los despidos se encuentra en la región NUTS II de Zelanda, una provincia
situada en el sudoeste de los Países Bajos. Zelanda linda con las provincias
neerlandesas de Holanda Meridional y Brabante Septentrional y las provincias
belgas de Flandes Occidental, Flandes Oriental y Amberes. Zelanda tenía una
población de 381 730 habitantes a 30 de septiembre de 2011. Esta región
puede considerarse un pequeño mercado de trabajo en sí debido a su ubicación
periférica en los Países Bajos, su situación como región fronteriza con grandes
superficies de agua y su tamaño relativamente grande con estructura insular, de
lo que se deriva una limitación notable en el acceso y la movilidad. 22. Las principales partes
interesadas son la Agencia de Empleo (UWV werkbedrijf), centros
educativos (ROC Zeeland y Hogeschool Zeeland), la patronal de las
grandes empresas (BZW: Brabants Zeeuwse Werkgevers), la patronal de las
pequeñas y medianas empresas (MKB Zeeland), los sindicatos FNV
Bondgenoten y CNV Vakmensen, la asociación de municipios zelandeses (Vereniging
Zeeuwse Gemeente), los institutos de formación en el empleo (Opleidingsfondsen)
y la Diputación provincial de Zelanda (Provincie Zeeland). Efectos previstos de los despidos
en el empleo local, regional o nacional 23. Los trabajadores despedidos
viven en localidades relativamente pequeñas (de hasta alrededor de 50 000
habitantes), de manera que los despidos tendrán un impacto local acusado. 24. La consecuencia en el
mercado de trabajo regional será un considerable aumento del desempleo porque el
número de ofertas de empleo ya es reducido, y se prevé que siga disminuyendo.
Existen muchos solicitantes de empleo en la región en comparación con el número
de ofertas de empleo (en noviembre de 2011, un total de 7 342 personas
estaban desempleadas frente a tan solo 585 puestos vacantes en el mercado de
trabajo zelandés). 25. Los interlocutores
sociales se temen más despidos de trabajadores en las empresas de fase anterior
o posterior de la cadena de producción como consecuencia directa del concurso
de acreedores de Zalco Aluminium Zeeland Company NV. Conjunto coordinado de servicios
personalizados que van a financiarse y desglose de los costes estimados,
precisando su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos
Estructurales 26. Se proponen los
siguientes tipos de medidas, todos ellos combinados para formar un conjunto
coordinado de servicios personalizados destinados a reinsertar a los
trabajadores en el mercado laboral. –
Orientación personal (admisión individual). Esta actividad comenzó con una reunión general sobre el concurso
de acreedores, seguida de catorce seminarios de trabajo de carácter general en
los que podían participar todos los trabajadores despedidos en enero de 2012,
cuyo objetivo era establecer un perfil educativo y de competencias
profesionales de cada trabajador y certificar sus cualificaciones. Se asesora a
los trabajadores de forma individual sobre el modo de presentar su trayectoria
educativa o de formación para mejorar la competencia del solicitante de empleo
en el mercado laboral. También se debaten durante esta medida la disponibilidad
y el uso potencial de otros servicios del Mobiliteitscentrum, como por
ejemplo, seminarios sobre la preparación de solicitudes de empleo, sobre
actividades profesionales autónomas, asesoramiento acerca de las posibilidades
de aprendizaje o ejercicio de una actividad profesional, etc. Esta orientación
se registra mediante un impreso de admisión inicial y un informe electrónico al
final de la medida que recogerán información útil para el solicitante de empleo
y para el personal encargado de la orientación personal. –
Orientación/evaluación profesional. En esta medida se hace un inventario de los conocimientos y las
competencias de los trabajadores despedidos en relación con las necesidades del
mercado de trabajo mediante el procedimiento de acreditación de aprendizaje
previo[14].
Un procedimiento de acreditación de aprendizaje previo en un certificado de
vida laboral en el que figuran los conocimientos y las capacidades de una
persona. Estos conocimientos y la experiencia se comparan con las normas
nacionales que se aplican a la formación profesional de grado medio o superior
o que utiliza la industria. Esta medida debe ayudar a los trabajadores a
encontrar nuevos puestos de trabajo adecuados con arreglo a los certificados. –
Formación y reciclaje profesional. Después de la orientación y evaluación, los servicios preparan
el asesoramiento educativo para emprender otras acciones. Este asesoramiento es
fundamental para la elaboración de un plan de desarrollo personal por
trabajador. Durante esta formación, puede recomendarse un nuevo puesto de
trabajo para el que se requiera otra formación o un reciclaje profesional. La
mayor parte de los cursos de formación implicará una formación de operario o capataz
de nivel 3 de la formación profesional de grado medio, que son los cursos de
formación de nivel más elevado en el sector industrial. Las actividades de
reciclaje serán principalmente cursos de entre una semana y seis meses de
duración. Los participantes recibirán un certificado de haber cursado
satisfactoriamente la formación. –
Servicios de recolocación. Estos servicios pueden ofrecerse individualmente o en grupo. El
apoyo a la recolocación, que incluye la elaboración de perfiles y la ayuda en
la búsqueda de empleo, se adapta a los requisitos de los distintos
participantes, de manera que tenga en cuenta sus competencias y cualificaciones
a la vez que las necesidades actuales del mercado laboral. –
Fomento del espíritu emprendedor. La idea fundamental que subyace a esta medida es crear un
programa de apoyo para ayudar a los trabajadores despedidos a convertirse en
emprendedores. Los Países Bajos consideran que esto exige una nueva visión
sobre el espíritu empresarial con la necesidad de incorporar cuestiones como la
actual crisis económica, el cambio climático, la explotación de los recursos
naturales, la diversidad social y la responsabilidad social corporativa. El
programa en sí es un conjunto estructurado de actividades empresariales con una
serie de personas y herramientas de apoyo destinadas a poner en marcha con
éxito una nueva empresa. El curso comprende pequeñas tareas semanales. Cada
semana se ofrecen dos horas de docencia y orientación profesional. El asesor o
formador, que puede ser un empresario o un empleado de la Cámara de Comercio,
funcionará como un tutor para el trabajador o como un experto a su disposición.
–
Medidas de estímulo a los trabajadores de
mayor edad. Estas medidas deben ayudar a los
trabajadores a cultivar su autoestima, reconocimiento y utilidad en el mercado
laboral. Durante los seminarios y la formación, se vinculan ejemplos prácticos
de iniciativas privadas, locales, regionales o nacionales y de posibilidades de
aprendizaje con las exigencias específicas y el perfil de estos trabajadores.
Estos ejemplos pueden generar conocimientos prácticos y ayudar a que los
participantes comprendan sus puntos fuertes y los retos del mercado de trabajo
actual. Los trabajadores tienen que aprender a asumir nuevas tareas, basándose
en su experiencia, por ejemplo, como formador o tutor, y actuar en
consecuencia. Posiblemente se cree un programa adicional en el que un formador
o tutor oriente y asesore de forma individual hacia un nuevo entorno laboral. 27. Los gastos de
intervención del FEAG que se incluyen en la solicitud cubren, de acuerdo con el
artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, las actividades de
gestión y control, así como la información y la publicidad. 28. Los servicios
personalizados presentados por las autoridades neerlandesas son medidas activas
del mercado laboral en el marco de las acciones subvencionables definidas en el
artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Las autoridades neerlandesas
calculan unos costes totales de 2 298 474 EUR, de los cuales 2 185 145 EUR
corresponden al gasto destinado a servicios personalizados y
113 329 EUR, a los gastos de intervención del FEAG (el 4,93 %
del importe total). La contribución total solicitada al FEAG asciende a
1 494 008 EUR (el 65 % del gasto total). Acciones || Número estimado de trabajadores destinatarios || Coste estimado por trabajador destinatario (EUR) || Gasto total (FEAG y cofinanciación nacional) (EUR) Servicios personalizados [artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] Admisión individual || 616 || 139[15] || 85 800 Orientación/evaluación profesional || 150 || 2 153 || 322 950 Formación y reciclaje profesional || 250 || 4 108 || 1 027 000 Servicios de recolocación || 75 || 4 217 || 316 275 Promoción del espíritu empresarial || 30 || 1 844 || 55 320 Medidas de estímulo a los trabajadores de mayor edad || 100 || 3 778 || 377 800 Subtotal de los servicios personalizados || || 2 185 145 Gastos de intervención del FEAG [artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] Actividades preparatorias || || 0 Gestión || || 28 332 Información y publicidad || || 28 332 Actividades de control || || 56 665 Subtotal de los gastos de intervención del FEAG || || 113 329 Coste total estimado || || 2 298 474 Contribución del FEAG (65 % del coste total) || || 1 494 008 29. Los Países Bajos
confirman que las medidas descritas anteriormente son complementarias a las
acciones financiadas por los Fondos Estructurales y que harán lo necesario para
evitar que se produzca una doble financiación. Fecha(s) en la(s) que comenzaron o
se prevé que comiencen los servicios personalizados para los trabajadores
afectados 30. El 2 de enero de 2012,
los Países Bajos comenzaron a prestar los servicios personalizados para los
trabajadores afectados incluidos en el paquete coordinado que se propone
cofinanciar a través del FEAG. Por consiguiente, esta fecha representa el inicio
del periodo de admisibilidad para cualquier ayuda que pudiera conceder el FEAG. Procedimientos de consulta de los
interlocutores sociales 31. La solicitud propuesta se
debatió el 15 de diciembre de 2011 con los interlocutores sociales a que se
hace referencia en el punto 22. 32. Los interlocutores
sociales participarán también en el Centro de Movilidad Profesional Zalco (Mobiliteitscentrum
Zalco), que es una iniciativa colectiva de las partes que intervienen en el
mercado de trabajo zelandés: organizaciones sindicales (FNV, CNV y Union),
patronales (Asociación de Empleadores de Brabante y Zelanda y SMB), los
municipios de Zelanda (representados por un municipio por región), los centros
de formación (los centros de formación regionales y el Instituto de Formación
Profesional de Zelanda), el Instituto de Regímenes de Prestaciones para
Trabajadores Asalariados y la Diputación provincial de Zelanda. La Diputación
provincial está en contacto con los interlocutores sociales a nivel oficial y
de gestión en lo tocante a la organización del Centro de Movilidad Profesional. 33. Las autoridades
neerlandesas han confirmado el cumplimiento de los requisitos establecidos en
la legislación nacional y de la UE en materia de despidos colectivos. Información sobre las acciones
obligatorias con arreglo a legislación nacional o a convenios colectivos 34. Respecto a los criterios
que figuran en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, en su
solicitud, las autoridades neerlandesas: · confirmaron que la contribución financiera del FEAG no reemplaza a
las medidas que son responsabilidad de las empresas con arreglo a la
legislación nacional o a convenios colectivos; · demostraron que las acciones están destinadas a ayudar a los
trabajadores, y no a reestructurar empresas o sectores; · confirmaron que las citadas acciones subvencionables no reciben
ayuda de otros instrumentos financieros de la UE. Sistemas de gestión y control 35. Los Países Bajos han
comunicado a la Comisión que la contribución financiera será gestionada y controlada
por los mismos organismos que gestionan y controlan el FSE. Los Países Bajos
han elaborado un plan, publicado el 15 de julio de 2009, que recoge las
principales condiciones del Reglamento del FEAG. En lo concerniente a la
solicitud sobre Zalco, se celebrará un acuerdo entre la Diputación provincial
de Zelanda y el Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales, por el que la
provincia de Zelanda se comprometerá a mantener registros administrativos
claramente organizados y de fácil verificación que serán auditados por la
Agencia del Ministerio (Agentschap SZW). Financiación 36. La contribución del FEAG
que proponen los Países Bajos en su solicitud para el conjunto coordinado de
servicios personalizados (incluidos los gastos de intervención del FEAG)
asciende a 1 494 008 EUR, lo que representa el 65 % de su
coste total. Las asignaciones del Fondo propuestas por la Comisión se basan en
la información facilitada por los Países Bajos. 37. Teniendo en cuenta el
importe máximo permitido de una contribución financiera del FEAG con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE)
nº 1927/2006 y el margen existente para la reasignación de créditos, la
Comisión propone la intervención del FEAG por el importe total indicado anteriormente,
que se asignará con cargo a la rúbrica 1a del marco financiero. 38. El importe propuesto de
la contribución financiera permitirá dejar disponible más del 25 % del
importe máximo anual del FEAG para asignarlo durante los cuatro últimos meses
del año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12,
apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1927/2006. 39. Con la presentación de
esta propuesta de intervención del FEAG, la Comisión inicia el procedimiento de
triálogo simplificado, como se establece en el apartado 28 del Acuerdo
Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, a fin de alcanzar el
acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de
utilizar el Fondo y acerca del importe requerido. La Comisión insta a la
primera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria a que dé su conformidad
con el proyecto de propuesta de intervención, al nivel político adecuado, y a
que informe a la otra rama y a la Comisión de sus intenciones. En caso de
desacuerdo por parte de cualquiera de las dos ramas de la Autoridad
Presupuestaria, se convocará una reunión oficial de triálogo. 40. La Comisión presenta por
separado una solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de
2012 los correspondientes créditos de compromiso, tal y como exige el apartado
28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006. Origen de los créditos de pago 41. Los créditos de la línea
presupuestaria del FEAG se utilizarán para cubrir el importe de
1 494 008 EUR necesario para atender a la presente solicitud. Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo
Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del
Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo,
el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión
financiera (solicitud EGF/2011/021 NL/Zalco de los Países Bajos) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17
de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre
disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[16], y, en particular,
su apartado 28, Visto el Reglamento (CE)
nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de
2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[17], y, en particular,
su artículo 12, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión Europea[18], Considerando lo siguiente: (1) El Fondo Europeo de
Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar apoyo adicional a los
trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en
los patrones del comercio mundial provocados por la globalización y para
ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral. (2) El ámbito de
intervención del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas desde
el 1 de mayo de 2009 hasta el 30 de diciembre
de 2011 para prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia
directa de la crisis económica y financiera. (3) El Acuerdo
Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite recurrir al FEAG hasta un
límite máximo anual de 500 millones EUR. (4) Los Países Bajos
presentaron el 28 de diciembre de 2011 una solicitud de ayudas del FEAG en
relación con una serie de despidos en la empresa Zalco Aluminium Zeeland
Company NV y en dos empresas proveedoras (ECL Services Netherlands bv y Start),
solicitud que complementaron con información adicional hasta el 18 de junio de
2012. Esta solicitud cumple con los requisitos para determinar la contribución
financiera de conformidad con el artículo 10 del
Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por tanto, la Comisión propone
conceder un importe de 1 494 008 EUR. (5) Procede, por tanto, que
el FEAG aporte una contribución financiera en respuesta a la solicitud
presentada por los Países Bajos. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el marco del presupuesto general de la
Unión Europea del ejercicio 2012, se concederá un importe de
1 494 008 EUR en créditos de compromiso y de pago con cargo al
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG). Artículo 2 La presente Decisión se publicará en el Diario
Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El
Presidente El Presidente [1] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. [2] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1. [3] De conformidad con el artículo 3, párrafo tercero, del
Reglamento (CE) nº 1927/2006. [4] Estadísticas basadas en datos PRODCOM y COMEXT de
Eurostat citadas en el informe final «Competitividad de la UE: Industrias de
los metales no ferrosos», contrato marco «Estudios sectoriales de la
competitividad», Comisión Europea, Dirección General de Empresa e Industria, 5
de abril de 2011. [5] Asociación Europea del Aluminio (www.alueurope.eu). [6] Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo, Un
Plan Europeo de Recuperación Económica, COM(2008) 800 final de 26.11.2008. [7] Eurostat: Boletín informativo sobre euroindicadores,
resultados del sector de la construcción. [8] http://www.acea.be. [9] ACEA: Estadísticas sobre nuevas matriculaciones de
vehículos por fabricante y categoría de vehículo (Europa ampliada) de 2007 a
2009. [10] ACEA: La guía de bolsillo de la industria
automovilística (2010). [11] ACEA: Informe económico de la Unión Europea (marzo
de 2010). [12] ACEA: Informe económico de la Unión Europea (julio
de 2011). [13] EGF/2010/002 Cataluña Automoción, COM(2010) 453
final; EGF/2010/004 Wielkopolskie, COM(2010) 616 final; EGF/2010/031 GM
Bélgica, COM(2011) 212 final; EGF/2011/003 Arnsberg y Dusseldorf,
COM(2011) 447 final, y EGF/2011/005 PT/Norte-Centro Automotive, COM (2011)
664 final. [14] http://www.kenniscentrumevc.nl/. [15] El coste real estimado por trabajador asciende, según el
Estado miembro, a 139,2857 EUR. Para simplificar, esta cifra se ha
redondeado en el cuadro, sin modificar el coste total estimado de la medida
calculado por el Estado miembro. [16] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. [17] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1. [18] DO C […] de […], p. […].