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Document 52012PC0380

    ANEXO a la Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques y por el que se deroga la Directiva 2009/40/CE

    /* <EMPTY>/2012/0XXX draft */

    52012PC0380

    ANEXO a la Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques y por el que se deroga la Directiva 2009/40/CE /* <EMPTY>/2012/0XXX draft */


    ANEXO

    a la Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativo a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques y por el que se deroga la Directiva 2009/40/CE

    ANEXO I

    Información técnica que deberá poner a disposición el fabricante

    1. Equipo de frenado

    1.1. Frenado de servicio

    – Descripción general, incluidos los frenos secundarios/de socorro, y posibilidad de que las inspecciones se realicen en un banco de pruebas de rodillos para frenos estándar

    – Disposición del sistema

    – Mando de freno

    – Válvula sensora de carga: posicionamiento y características de funcionamiento

    – Fuerzas de referencia

    – Tambores

    – Discos

    – Guarniciones para frenos

    – Frenos neumáticos

    – Frenos hidráulicos

    1.2. Freno de estacionamiento

    – Descripción general

    – Mando del freno de estacionamiento

    – Ejes a los que se aplica el freno de estacionamiento

    – Freno de estacionamiento accionado electrónicamente

    1.3. Frenos de resistencia

    – Descripción general

    – Mando de freno

    1.4.   Sistemas de gestión electrónicos

    – ABS

    – BAS

    – ESC

    – EBS

    1.5.   Frenos de los remolques

    – Acoplamiento de los frenos de remolque: descripción general

    – Descripción del sistema de seguridad

    2. dirección

    – Descripción general del sistema

    – Principio de funcionamiento

    – Posición de la caja de dirección

    – Principio de la dirección asistida

    – Diámetro del volante

    – Control electrónico del sistema de dirección

    – Otros elementos electrónicos

    3. Visibilidad

    3.1. Cristales

    – Parabrisas

    – Otros cristales exteriores (excepto el techo solar)

    – Techo solar

    – Cristales interiores

    – Cristales de la salida de emergencia

    3.2. Retrovisores

    – Número

    – Categorías

    – Posición

    – Marca de homologación

    3.3. Limpiaparabrisas

    – Número

    – Longitud de las gomas

    3.4. Lavaparabrisas

    – Número

    3.5. Sistema antivaho

    – Principio de funcionamiento

    4. Luces, dispositivos reflectantes y equipo eléctrico

    4.1. Faros

    – Luz de carretera

    – Luz de cruce

    4.2. Luces de posición delanteras y traseras, luces laterales y luces indicadoras de gálibo

    – Luces de posición delanteras

    – Luces de posición traseras

    – Luces laterales de posición

    – Luces de gálibo delanteras

    – Luces de gálibo traseras

    4.3. Luces de frenado

    – Número

    – Posición

    – Fuente luminosa

    – Marca de homologación

    – Luces de freno adaptables

    4.4.   Luces indicadoras de dirección e indicadoras de peligro

    – Número

    – Posición

    – Fuente luminosa

    – Marca de homologación

    – Luz piloto

    – Principio de activación de las luces de aviso

    4.5. Luces antiniebla delanteras y traseras

    – Luces antiniebla delanteras

    – Luces antiniebla traseras

    – Número

    4.6. Luz de marcha atrás

    – Número

    – Posición

    – Fuente luminosa

    – Marca de homologación

    4.7. Iluminación de la placa trasera de matrícula

    – Número

    – Posición

    – Fuente luminosa

    – Marca de homologación

    4.8. Catadióptricos, marcas de visibilidad (reflectantes) y placas reflectantes traseras

    – Catadióptricos delanteros

    – Catadióptricos traseros

    – Catadióptricos laterales

    – Placas reflectante traseras

    4.9.   Conexiones eléctricas entre vehículos remolcadores y vehículos remolcados

    – Diagrama de conexión

    – Norma de conexión

    4.10. Luces no obligatorias

    – Lista de luces no obligatorias

    – Posición

    – Marca de homologación

    4.11. Batería

    – Número

    – Voltaje (V)

    – Capacidad (Ah)

    – Posición

    4.12. Sistemas de alumbrado de gestión electrónica

    – Descripción general

    5. Ejes, ruedas, neumáticos y suspensión

    5.1. Ejes

    – Descripción general

    5.2. Ruedas

    – Dimensión

    – Material

    5.3. Neumáticos

    – Número

    – Disposición

    – Dimensión

    – Categoría de velocidad

    – Índice de capacidad de carga

    – Número de ruedas de repuesto

    – Dimensión de la rueda de repuesto

    – Dispositivos equivalentes a la rueda de repuesto

    5.4. Suspensión

    – Descripción general del sistema

    – Muelles (resortes)

    – Amortiguadores

    – Barras estabilizadoras

    – Suspensión neumática

    – Control electrónico de la suspensión

    6. Chasis y elementos acoplados al chasis

    6.1. Chasis o bastidor y elementos acoplados

    – Descripción general

    6.2. depósito y conductos de combustible

    – Número de depósitos de combustible

    – Descripción general de los depósitos

    – Fecha de caducidad del depósito (si procede)

    – Disposición

    – Capacidad

    – Marcado

    – Medios de protección

    – Descripción general de los conductos de combustible

    6.3. Parachoques, protecciones laterales y dispositivos de protección trasera

    – Protección delantera contra el empotramiento

    – Protección lateral

    – Dispositivo de protección trasera

    6.4. Soporte de la rueda de repuesto

    – Posición

    6.5. Dispositivo de acoplamiento y equipo de tracción

    – Mecanismos de acoplamiento

    – Equipo de tracción

    6.6. Transmisión

    – Descripción general

    – Tipo de cambio de velocidades

    – Número de velocidades

    – Diferenciales / diferenciales autobloqueantes

    – Número de ejes motores

    – Modos de funcionamiento de la transmisión

    – Embrague: descripción general

    – Gestión electrónica de la transmisión

    6.7. Bancada del motor

    – Descripción general

    6.8. Cabina y carrocería

    – Descripción general

    – Puertas

    – Asientos

    – Escalones de acceso a la cabina

    – Otros equipos y accesorios interiores y exteriores

    – Guardabarros, dispositivos antisalpicaduras

    7. EQUIPOS DIVERSOS

    7.1. Cinturones de seguridad

    – Categoría de cinturón de seguridad para cada asiento

    – Marca de homologación

    – Pretensores pirotécnicos

    7.2. Airbags

    – Número y disposición

    – Marcado

    – Luz piloto

    – Desactivador del airbag para pasajeros

    7.3. Extintor

    – Número y disposición

    – Categorías

    7.4. Dispositivo antirrobo

    – Mando bloqueado por el dispositivo

    7.5. Calzos de rueda (cuñas)

    – Número y disposición

    7.6. Aparato productor de señales acústicas

    – Número y posición

    – Marca de homologación

    – Nivel sonoro (dB(A))

    7.7. Velocímetro

    – Unidades (km/h o millas/h)

    – Velocidad máxima indicada (km/h o millas/h)

    – División

    7.8. Tacógrafo

    – Marca y modelo

    – Marca de homologación

    – Número de serie

    – Posición de los sellos

    – Posición de la placa de datos

    7.9. Limitador de velocidad

    – Velocidad fijada

    – Marca y modelo

    – Disposición de las conexiones para la inspección

    – (rev/km o impulsos/km)

    – w (rev/km o impulsos/km)

    – Posición de la placa de datos

    7.10. Cuentakilómetros

    – Número de cifras

    8. PERJUICIOS AMBIENTALES

    8.1. Ruido

    – Descripción general de los sistemas y dispositivos destinados a reducir el ruido producido por el vehículo

    – Nivel de ruido parado (dB(A) @ min-1)

    – Nivel de ruido en marcha (dB(A))

    – Número de silenciadores en el tubo de escape

    – Posición de los silenciadores en el tubo de escape

    – Marcado de los silenciadores en el tubo de escape

    8.2. Emisiones de motores de gasolina

    – CO (en g/km o g/kWh)

    – CO al ralentí (Vol %)

    – CO al ralentí acelerado (Vol % @ min-1)

    – HC al ralentí acelerado (Vol % @ min-1)

    – Lambda al ralentí acelerado (min-1)

    – HC (en g/km o g/kWh)

    – NOx (en g/km o g/kWh)

    – HC + NOx (g/km)

    – CO2 (g/km)

    – Indicación de la clase medioambiental de homologación de tipo CE

    – Tipo y posición del conector OBD

    – Protocolo de comunicación OBD

    – Equipo de control de las emisiones instalado en el vehículo

    – Posición del equipo de control de las emisiones instalado en el vehículo

    – Marcado del convertidor catalítico

    – Número de sensores lambda

    8.3. Emisiones de motores diésel

    – CO (en g/km o g/kWh)

    – HC (en g/km o g/kWh)

    – NOx (en g/km o g/kWh)

    – HC + NOx (g/km)

    – CO2 (g/km)

    – Partículas en motores diésel (en g/km o g/kWh)

    – Coeficiente de absorción corregido en motores diésel (en m-1) (opacidad),

    – Indicación de la clase medioambiental de homologación de tipo CE

    – Conector OBD

    – Protocolo de comunicación OBD

    – Equipo de control de las emisiones instalado en el vehículo

    – Posición del equipo de control de las emisiones instalado en el vehículo

    – Marcado del convertidor catalítico

    – Marcado del filtro de partículas

    8.4. Supresión de interferencias electromagnéticas

    – Descripción de las características de conexión de las bujías de encendido

    – Marcado de la conexión de las bujías de encendido

    ANEXO II

    REQUISITOS MINIMOS SOBRE EL OBJETO Y LOS MÉTODOS DE INSPECCIÓN

    1. DISPOSICIONES GENERALES

    El presente anexo identifica los sistemas y los componentes del vehículo que deben ser inspeccionados; detalla el método para llevar a cabo su inspección y los criterios que se deben emplear para determinar que su estado es aceptable.

    La inspección abarcará al menos los elementos enumerados en el punto 3, siempre que estos afecten al equipamiento del vehículo que se somete a inspección en el Estado miembro de que se trate.

    La inspección deberá llevarse a cabo utilizando técnicas y equipos disponibles actualmente y sin usar herramientas para el desmontaje o retirada de ningún componente del vehículo.

    Todos los puntos enumerados deberán considerarse obligatorios en una inspección periódica de vehículos, excepto los marcados con la indicación (X), que están relacionados con el estado del vehículo y su aptitud para circular pero que no se consideran esenciales en una inspección técnica.

    Las «causas de no aceptación» no serán aplicables cuando se refieran a requisitos no prescritos en la legislación pertinente sobre homologación de vehículos en el momento de la primera matriculación, de la primera puesta en circulación o de la adaptación.

    Que un método de inspección se considere visual significa que, además de visualizar los elementos en cuestión, el inspector deberá, si procede, palparlos, analizar su ruido o inspeccionarlos de cualquier otra manera apropiada sin la utilización de equipos.

    2. ALCANCE DEL ENSAYO

    El ensayo cubrirá al menos los aspectos siguientes:

    0)           Identificación del vehículo

    1)           Dispositivos de frenado

    2)           Dirección

    3)           Visibilidad

    4)           Equipo de alumbrado y componentes del sistema eléctrico

    5)           Ejes, ruedas, neumáticos, suspensión

    6)           Chasis y elementos acoplados al chasis

    7)           Otros equipos

    8)           Perjuicios ambientales

    9)           Inspecciones adicionales para los vehículos de transporte de personas M2 y M3.

    3. OBJETO Y MÉTODOS DE INSPECCIÓN

    La inspección abarcará al menos los elementos y utilizará como mínimo las normas y los métodos que se recogen en el cuadro siguiente:

    Elemento || Método || Causas de no aceptación ||

    ||

    0.       IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO ||

    0.1.      Placas de matrícula (si lo precisan los requisitos(1)) || Inspección visual || a)                Placa(s) de matrícula no existente(s) o sujeta(s) tan deficientemente que es probable que se caiga(n). b)                Inscripción inexistente o ilegible. c)                No está conforme con la documentación o los registros del vehículo. ||

    0.2.      Número de serie o de identificación del chasis del vehículo || Inspección visual || a)                Inexistente o no puede encontrarse. b)                Incompleto, ilegible. c)                No está conforme con la documentación o los registros del vehículo. ||

    1.         DISPOSITIVOS DE FRENADO ||

    1.1.      Estado mecánico y funcionamiento ||

    1.1.1.       Vástago del pedal/de la palanca de mano del freno de servicio || Inspección visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado. Nota: Los vehículos con dispositivos de frenado asistido se deben inspeccionar con el motor parado. || a)                Vástago demasiado ajustado. b)                Desgaste/juego excesivos. ||

    1.1.2.    Estado y carrera del pedal/palanca de mano del dispositivo de frenado || Inspección visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado. Nota: Los vehículos con dispositivos de frenado asistido se deben inspeccionar con el motor parado. || a)                Carrera de reserva excesiva o insuficiente. b)                Retorno del freno inadecuado. c)                Revestimiento antideslizante del pedal de freno ausente, suelto o gastado. ||

    1.1.3.    Bomba de vacío o compresor y depósitos || Inspección visual de los componentes a presión operativa normal. Comprobación del tiempo necesario para que la presión vacío/aire alcance un valor operativo seguro; funcionamiento del dispositivo de aviso, de la válvula de protección multicircuito y de la válvula limitadora de presión. || a)                Insuficiente presión/vacío para permitir al menos dos frenados consecutivos una vez que se pone en marcha el dispositivo de aviso (o que el manómetro señala un valor peligroso). b)                Tiempo necesario para que se alcance un valor operativo seguro de presión aire/vacío no conforme con los requisitos(1). c)                La válvula de protección multicircuito o la válvula limitadora de presión no funciona. d)                Pérdida de aire que provoca un descenso apreciable de la presión o pérdidas de aire audibles. e)                Daño externo que puede afectar al funcionamiento de los dispositivos de frenado. ||

    1.1.4.    Indicador de baja presión o manómetro || Comprobación funcional. || Funcionamiento defectuoso del manómetro o indicador. ||

    1.1.5.    Válvula de regulación del freno de mano || Inspección visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado. || a)                Mando de la válvula roto, dañado o desgastado. b)                Mando de la válvula o válvula en sí inseguros. c)                Conexiones flojas o fugas. d)                Funcionamiento insatisfactorio. ||

    1.1.6.   Freno de estacionamiento, regulación de la palanca, trinquete del freno de estacionamiento, freno electrónico de estacionamiento || Inspección visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado. || a)                Aguante incorrecto del trinquete. b)                Desgaste excesivo del eje de la palanca o del mecanismo del trinquete. c)                Recorrido excesivo de la palanca, índice de un ajuste incorrecto. d)                El accionador falta, está estropeado o inactivo. e)                Funcionamiento incorrecto, el indicador de aviso señala anomalía. ||

    1.1.7. Válvulas de frenado (válvulas de retención, válvulas de escape rápido, reguladores) || Inspección visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado. || a)                Válvula dañada o pérdida de aire excesiva. b)                Descarga excesiva de aceite del compresor. c)                Válvula insegura o montada incorrectamente. d)                Descarga o pérdida de líquido hidráulico. ||

    1.1.8.   Acoplamiento de los frenos de remolque (eléctricos y neumáticos) || Desconexión y reconexión de todos los acoplamientos entre vehículo tractor y remolque. || a)                Grifo o válvula de cierre automática defectuosos. b)                Grifo o válvula inseguros o montados incorrectamente. c)                Pérdidas excesivas. d)                Funcionamiento incorrecto. ||

    1.1.9.   Acumulador o depósito de presión || Inspección visual. || a)                Depósito estropeado, corroído, con pérdidas. b)                Dispositivo de vaciado inoperante. c)                Depósito inseguro o montado incorrectamente. ||

    1.1.10.     Servofreno, cilindro de mando (sistemas hidráulicos) || Inspección visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado. || a)                Servofreno defectuoso o ineficaz. b)                Cilindro de mando defectuoso o con pérdidas. c)                Cilindro de mando inseguro. d)                Líquido de frenos insuficiente. e)                Ausencia de la caperuza del depósito del cilindro de mando. f)                Chivato del líquido de frenos encendido o defectuoso. g)                Funcionamiento incorrecto del dispositivo de aviso del nivel del líquido de frenos. ||

    1.1.11.     Tubos rígidos de los frenos || Inspección visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado. || a)                Riesgo inminente de funcionamiento defectuoso o rotura. b)                Tubos o conexiones con pérdidas. c)                Tubos dañados o excesivamente corroídos. d)                Tubos en posición incorrecta. ||

    1.1.12.     Tubos flexibles de los frenos || Inspección visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado. || a)                Riesgo inminente de funcionamiento defectuoso o rotura. b)                Tubos flexibles dañados, rozados, doblados o demasiado cortos. c)                Tubos flexibles o conexiones con pérdidas. d)                Tubos flexibles abultados por la presión. e)                Tubos flexibles porosos. ||

    1.1.13.     Guarniciones para frenos || Inspección visual. || a)                Forro o guarnición desgastado. b)                Forro o guarnición manchado (aceite, grasa, etc.). c)                Ausencia de forro o guarnición. ||

    1.1.14.     Tambores y discos de los frenos || Inspección visual. || a)                Tambor o disco excesivamente desgastado o rayado, agrietado, inseguro o fracturado. b)                Tambor o disco manchado (aceite, grasa, etc.). c)                Ausencia de tambor o disco. d)                Placa posterior insegura. ||

    1.1.15.     Cables de los frenos, varillas, palancas, conexiones || Inspección visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado. || a)                Cables estropeados, enredados. b)                Componentes excesivamente desgastados o corroídos. c)                Uniones de cables, varillas o juntas inseguras. d)                Cableado defectuoso. e)                Restricciones del funcionamiento libre del sistema de frenos. f)                Movimientos anormales de las palancas o conexiones que indican un desajuste o un desgaste excesivo. ||

    1.1.16.     Accionadores de los frenos (incluidos los frenos de ballesta o los cilindros hidráulicos de frenado) || Inspección visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado. || a)                Accionadores agrietados o estropeados. b)                Accionadores con pérdidas. c)                Accionadores inseguros o montados incorrectamente. d)                Corrosión excesiva del accionador. e)                Recorrido insuficiente o excesivo del émbolo motor o mecanismo de diafragma. f)                Ausencia de la carcasa de protección contra el polvo o daños excesivos en la misma. ||

    1.1.17.     Válvula sensora de carga || Inspección visual de los componentes mientras se acciona el dispositivo de frenado. || a)                Conexión defectuosa. b)                Conexión ajustada incorrectamente. c)                Válvula agarrotada o inoperante. d)                Ausencia de válvula. e)                Ausencia de la plaqueta con los datos. f)                Datos ilegibles o que no se ajustan a los requisitos(1). ||

    1.1.18.     Ajustadores de tensión automáticos e indicadores || Inspección visual. || a)                Ajustador dañado, agarrotado o con movimiento anormal, desgaste excesivo o ajuste incorrecto. b)                Ajustador defectuoso. c)                Ajustador instalado o sustituido incorrectamente. ||

    1.1.19.     Sistema de frenado de resistencia (si está instalado o se exige) || Inspección visual. || a)                Conexiones o montaje inseguros. b)                Sistema ausente o claramente defectuoso. ||

    1.1.20.     Funcionamiento automático de los frenos de remolque || Desconexión del acoplamiento entre vehículo tractor y remolque. || El freno del remolque no se acciona automáticamente al desconectar el acoplamiento. ||

    1.1.21.     Sistema completo de frenado || Inspección visual. || a)                Otros elementos del sistema (por ejemplo, bomba de anticongelante, secador de aire, etc.) dañados exteriormente o excesivamente corroídos, lo que afecta al sistema de frenado. b)                Pérdida excesiva de aire o anticongelante. c)                Componentes inseguros o montados incorrectamente. d)                Reparaciones o modificaciones inadecuadas de cualquier componente[1]. ||

    1.1.22.     Conexiones para control (si están instaladas o se exigen) || Inspección visual. || a)                Faltan. b)                Estropeadas, inservibles, con pérdidas. ||

    1.2.       Rendimiento y eficacia del freno de servicio ||

    1.2.1.    Rendimiento || Prueba en aparato estático de comprobación de frenos o, si fuera imposible, durante una prueba en carretera; accionamiento progresivo de los frenos hasta el máximo esfuerzo. || a)                Esfuerzo de frenado inadecuado de una o más ruedas. b)                El esfuerzo de frenado de una rueda es inferior al 70 % del esfuerzo máximo registrado de la otra rueda en el mismo eje o, en el caso de la prueba en carretera, el vehículo se desvía excesivamente de la línea recta. c)                El esfuerzo de frenado no es progresivo (bloqueo). d)                Retraso anormal en el funcionamiento de los frenos en cualquiera de las ruedas. e)                Fluctuación excesiva de la fuerza de los frenos durante una vuelta completa de la rueda. ||

    1.2.2.    Eficiencia || Prueba con aparato estático de comprobación de frenos o, si no puede utilizarse por razones técnicas, con una prueba en carretera con un decelerómetro a fin de establecer la relación de frenado respecto a la masa máxima autorizada o, si se trata de semirremolques, a la suma de las cargas de eje autorizadas. Se deben inspeccionar los vehículos o remolques de masa máxima autorizada superior a 3 500 kg, de acuerdo con las normas dadas por la ISO 21069 o métodos equivalentes. Las pruebas en carretera deben llevarse a cabo en condiciones secas en una carretera llana y recta. || No se obtienen, al menos, los valores mínimos siguientes: Vehículos matriculados por primera vez después de la entrada en vigor de la Directiva 2010/48/UE: –                 Categoría N1: 50 % –                 Categoría M1: 58 % –                 Categorías M2 y M3: 50 % –                 Categorías N2 y N3: 50 % –                 Categorías O2, O3 y O4: · semirremolques: 45 % · remolques con barra: 50 % Vehículos matriculados antes de la entrada en vigor de la Directiva 2010/48/UE: Categoría N1: 45 % Categorías M1, M2 y M3: 50 % [2] Categorías N2 y N3: 43 %[3] Categorías O2, O3 y O4: 40 % [4] Otras categorías - Categorías L (ambos frenos):                 Categoría L1e: 42 %                 Categoría L2e, L6e: 40 %                 Categoría L3e: 50 %                 Categoría L4e: 46 %                 Categoría L5e, L7e: 44 % - Categorías L (freno de rueda posterior):                 todas las categorías: 25 %. ||

    1.3.       Rendimiento y eficacia del freno secundario (de socorro) (si se trata de un dispositivo independiente) ||

    1.3.1. Rendimiento || Si el sistema de frenos secundario es independiente del freno de servicio, empléese el método especificado en 1.2.1. || a)                Esfuerzo de frenado inadecuado de una o más ruedas. b)                El esfuerzo de frenado de una rueda es inferior al 70 % del esfuerzo máximo registrado de otra rueda del mismo eje o, en el caso de la prueba en carretera, el vehículo se desvía excesivamente de la línea recta. c)                El esfuerzo de frenado no es progresivo (bloqueo). ||

    1.3.2.    Eficiencia || Si el sistema de freno secundario es independiente del freno de servicio, empléese el método especificado en 1.2.2. || El esfuerzo de frenado es inferior al 50 %[5] del rendimiento del freno de servicio indicado en el punto 1.2.2 respecto a la masa máxima autorizada o, si se trata de semirremolques, a la suma de las cargas de eje autorizadas (excepto L1e y L3e). ||

    1.4.       Rendimiento y eficacia del freno de estacionamiento ||

    1.4.1.    Rendimiento || Prueba en aparato estático de comprobación de frenos y/o durante una prueba en carretera con un decelerómetro. || Frenado inoperante o, en el caso de la prueba en carretera, vehículo que se desvía excesivamente de la línea recta. ||

    1.4.2.    Eficiencia || Prueba en aparato estático de comprobación de frenos o mediante prueba en carretera empleando un decelerómetro con indicación o registro del resultado o con el vehículo en una rampa de pendiente conocida. Los vehículos de mercancías deben probarse cargados, si es posible. || No se obtiene en todos los vehículos una relación de frenado de al menos un 16 % respecto a la masa máxima autorizada o, en el caso de los vehículos a motor, del 12 % respecto a la masa combinada autorizada máxima del vehículo (de ambas cifras, la que sea mayor) (excepto L1e y L3e). ||

    1.5.       Rendimiento del sistema de frenado de resistencia || Inspección visual y, cuando sea posible, comprobación del funcionamiento del sistema. || a)                Progresión no gradual del rendimiento (no se aplica a dispositivos de desaceleración). b)                El sistema no funciona. ||

    1.6.       Sistema antibloqueo de frenos (ABS) || Inspección visual e inspección del dispositivo de aviso. || a)                Funcionamiento defectuoso del dispositivo de aviso. b)                El dispositivo de aviso muestra funcionamiento defectuoso del sistema. c)                Sensores de velocidad de rueda inexistentes o dañados. d)                Conexiones dañadas. e)                Otros componentes inexistentes o dañados. ||

    1.7 Sistema de frenado electrónico (EBS) || Inspección visual del dispositivo de aviso. || a)                Funcionamiento defectuoso del dispositivo de aviso. b)                El dispositivo de aviso muestra funcionamiento defectuoso del sistema. ||

    1.8 Líquido de frenos || Medida de la temperatura de ebullición o de contenido en agua. || a) Temperatura de ebullición del líquido de frenos demasiado baja o contenido en agua demasiado alto. b) Líquido de frenos contaminado. c)             Líquido de frenos insuficiente. ||

    2.       DIRECCIÓN ||

    2.1.    Estado mecánico ||

    2.1.1. Estado del mecanismo de dirección || Con el vehículo colocado sobre foso o en plataforma elevada y con las ruedas separadas del suelo o sobre placas giratorias, girar el volante de tope a tope. Inspección visual del funcionamiento de la caja de la dirección. || a)                Dureza en el funcionamiento del mecanismo. b)                Eje de sector torcido o estrías desgastadas. c)                Desgaste excesivo del eje de sector. d)                Movimiento excesivo del eje de sector. e)                Fugas. ||

    2.1.2.       Fijación de la caja de dirección || Con el vehículo colocado sobre foso o en plataforma elevada y con el peso del vehículo aplicado sobre las ruedas en el suelo, girar el volante o la barra de dirección a un lado y a otro o utilizar un detector de juego de las ruedas especialmente adaptado. Inspección visual de la fijación al chasis de la caja de dirección. || a)                La fijación de la caja de dirección no es segura. b)                Orificios de sujeción al chasis ovalados. c)                Pernos de sujeción ausentes o rotos. d)                Rotura de la caja de dirección. ||

    2.1.3. Estado de la articulación del mecanismo de dirección || Con el vehículo colocado sobre foso o en plataforma elevada y con las ruedas en el suelo, girar el volante a un lado y a otro o utilizar un detector del juego de las ruedas especialmente adaptado. Inspección visual de los componentes de la dirección para evaluar desgaste, roturas y sujeción. || a)                Holgura relativa entre componentes que deberían estar fijos. b)                Desgaste excesivo en juntas. c)                Roturas o deformación de cualquier componente. d)                Ausencia de dispositivos de inmovilización. e)                Falta de alineación de componentes (por ejemplo biela de arrastre o barra de acoplamiento). f)                Reparación o modificación inadecuada. g)                Falta carcasa de protección contra el polvo o está dañada o muy deteriorada. ||

    2.1.4. Funcionamiento del mecanismo de la dirección || Con el vehículo colocado sobre foso o en plataforma elevada y con las ruedas en el suelo, y el motor en marcha (dirección asistida), girar el volante de un tope a otro. Inspección visual del movimiento de la articulación. || a)                El movimiento de la articulación tropieza con alguna parte fija del chasis. b)                Los topes de la dirección no actúan o no existen. ||

    2.1.5. Dirección asistida || Comprobar la existencia de fugas y el nivel del depósito de líquido hidráulico (si está a la vista) del sistema de dirección. Con las ruedas en el suelo y con el motor en marcha, comprobar que funciona el sistema de dirección asistida. || a)                Fugas de líquido. b)                Líquido insuficiente. c)                El mecanismo no funciona. d)                El mecanismo está roto o no está sujeto. e)                Componentes no alineados o que tropiezan. f)                Reparación o modificación inadecuada. g)                Cables/manguitos dañados, excesivamente corroídos. ||

    2.2.          Volante, columna y manillar ||

    2.2.1.       Estado del volante y el manillar || Con las ruedas en el suelo, bascular el volante de lado a lado perpendicularmente a la columna y aplicar una ligera presión hacia abajo y hacia arriba. Inspección visual del juego existente. || a)                Holgura relativa entre el volante y la columna que indica falta de firmeza. b)                Ausencia de elemento de retención en el buje del volante. c)                Rotura o falta de fijación del buje, el aro o los radios del volante.

    2.2.2.Columna/ horquillas de la dirección || Con el vehículo colocado sobre foso o en plataforma elevada y con el peso del vehículo aplicado sobre el suelo, empujar el volante y tirar del mismo en la dirección de la columna y empujar el volante/el manillar en diversas direcciones perpendicularmente a la columna/las horquillas. Inspección visual del juego y del estado de las uniones flexibles o de las juntas universales. || a)                Holgura excesiva del centro del volante hacia arriba o hacia abajo. b)                Holgura excesiva de la parte superior de la columna en sentido radial desde el eje de la columna. c)                Unión flexible deteriorada. d)                Fijación defectuosa. e)                Reparación o modificación inadecuada.

    2.3.Juego de la dirección || Con el vehículo colocado sobre foso o en plataforma elevada y con el peso del vehículo aplicado sobre las ruedas, el motor funcionando para vehículos con dirección asistida y con las ruedas de dirección en posición recta, girar ligeramente el volante a un lado y a otro todo lo que se pueda sin llegar a mover las ruedas. Inspección visual del movimiento libre. || Juego libre excesivo de la dirección (por ejemplo, un punto del aro se mueve más de un quinto del diámetro del volante) o no conforme con las especificaciones(1).

    2.4.Alineado de las ruedas (X)(2) || Comprobar la alineación de las ruedas directrices con el equipo adecuado. || Alineación no conforme con los datos o las especificaciones del fabricante del vehículo(1).

    2.5. Plato giratorio del eje del remolque || Inspección visual o utilización de un detector especialmente adaptado del juego de rueda. || a)                Componente dañado o agrietado. b)                Juego excesivo. c)                Fijación defectuosa.

    2.6. Dirección asistida electrónica (EPS) || Inspección visual y comprobación de la coherencia entre el ángulo del volante y el de las ruedas cuando se enciende o se para el motor. || a)                El indicador de anomalías (MIL) del EPS indica anomalías en el sistema. b)                Incoherencia entre el ángulo del volante y el ángulo de las ruedas. c)                La dirección asistida no funciona.

    3.          VISIBILIDAD ||

    3.1.       Campo de visión || Inspección visual desde el asiento del conductor. || Obstrucción del campo visual del conductor que afecta apreciablemente a su visibilidad hacia el frente o hacia los lados.

    3.2.          Estado de las superficies acristaladas || Inspección visual. || a)                Vidrios o panel transparente (si está permitido) agrietados o descoloridos. b)                Vidrios o panel transparente (incluyendo recubrimiento reflectante o tintado) no conforme con las especificaciones(1) (XX)(3). c)                Vidrios o panel transparente en estado inaceptable.

    3.3.       Espejos o dispositivos retrovisores || Inspección visual. || a)                Espejo o dispositivo inexistente o no conforme con los requisitos(1). b)                Espejo o dispositivo fuera de servicio, dañado, flojo o suelto.

    3.4. Limpiaparabrisas || Inspección visual y funcionamiento. || a)                Las escobillas no funcionan o inexistentes. b)                Goma de la escobilla inexistente o claramente defectuosa.

    3.5. Lavaparabrisas || Inspección visual y funcionamiento. || Los lavaparabrisas no funcionan adecuadamente.

    3.6. Sistema antivaho (X)(2) || Inspección visual y funcionamiento. || El sistema no funciona o lo hace de forma claramente defectuosa.

    4.          LUCES, DISPOSITIVOS REFLECTANTES Y EQUIPO ELÉCTRICO ||

    4.1.       Faros ||

    4.1.1.    Estado y funcionamiento || Inspección visual y funcionamiento. || a)                Lámpara o fuente luminosa defectuosa o inexistente. b)                Sistema de proyección defectuoso o inexistente (reflector y lente). c)                Lámpara no bien sujeta.

    4.1.2. Orientación || Determinar la orientación horizontal de cada faro en la posición de luz de cruce utilizando un dispositivo de determinación de la orientación o una pantalla. || Haz luminoso orientado fuera de los límites establecidos en los requisitos(1).

    4.1.3.    Conmutación || Inspección visual y funcionamiento. || a)                La conmutación no funciona de acuerdo con los requisitos(1) (número de faros iluminados al mismo tiempo). b)                Funcionamiento anómalo del dispositivo de conmutación.

    4.1.4.    Cumplimiento de los requisitos(1). || Inspección visual y funcionamiento. || a)                Lámpara, color de emisión, posición o intensidad no conformes con los requisitos(1). b)                Productos en la lente o en la fuente luminosa que reducen claramente la intensidad de luz o modifican el color emitido. c)                Fuente luminosa y lámpara no compatibles

    4.1.5.    Dispositivos niveladores (cuando sean obligatorios) || Inspección visual y mediante funcionamiento si es posible. || a)                Dispositivo inoperante. b)                El dispositivo manual no se puede accionar desde el asiento del conductor.

    4.1.6.    Dispositivos limpiafaros (cuando sean obligatorios) || Inspección visual y mediante funcionamiento si es posible. || Dispositivo inoperante.

    4.2.       Luces de posición delanteras y traseras, luces laterales y luces indicadoras de gálibo ||

    4.2.1.   Estado y funcionamiento || Inspección visual y funcionamiento. || a)                Fuente luminosa defectuosa. b)                Lente defectuosa. c)                Lámpara no bien sujeta.

    4.2.2 Conmutación || Inspección visual y funcionamiento. || a)                La conmutación no funciona de acuerdo con los requisitos(1). b)                Funcionamiento anómalo del dispositivo de conmutación.

    4.2.3.    Cumplimiento de los requisitos(1) || Inspección visual y funcionamiento. || a)                Lámpara, color de emisión, posición o intensidad no conformes con los requisitos(1). b)                Productos en la lente o en la fuente luminosa que reducen la intensidad de luz o modifican el color emitido.

    4.3.       Luces de freno ||

    4.3.1.    Estado y funcionamiento || Inspección visual y funcionamiento. || a)                Fuente luminosa defectuosa. b)                Lente defectuosa. c)                Lámpara no bien sujeta.

    4.3.2.    Conmutación || Inspección visual y funcionamiento. || a)                La conmutación no funciona de acuerdo con los requisitos(1). b)                Funcionamiento anómalo del dispositivo de conmutación.

    4.3.3.    Cumplimiento de los requisitos(1). || Inspección visual y funcionamiento. || Lámpara, color de emisión, posición o intensidad no conformes con los requisitos(1).

    4.4.          Luces indicadoras de dirección e indicadoras de peligro ||

    4.4.1.    Estado y funcionamiento || Inspección visual y funcionamiento. || a)                Fuente luminosa defectuosa. b)                Lente defectuosa. c)                Lámpara no bien sujeta.

    4.4.2.    Conmutación || Inspección visual y funcionamiento. || La conmutación no funciona de acuerdo con los requisitos(1).

    4.4.3.    Cumplimiento de los requisitos(1). || Inspección visual y funcionamiento. || Lámpara, color de emisión, posición o intensidad no conformes con los requisitos(1).

    4.4.4.    Cadencia de las pulsaciones || Inspección visual y funcionamiento. || Frecuencia de intermitencia que no cumple los requisitos(1).

    4.5.          Luces antiniebla delanteras y traseras ||

    4.5.1.    Estado y funcionamiento || Inspección visual y funcionamiento. || a)                Fuente luminosa defectuosa. b)                Lente defectuosa. c)                Lámpara no bien sujeta.

    4.5.2 Orientación (X)(2) || Inspección del funcionamiento utilizando un dispositivo de determinación de la orientación || Orientación horizontal del faro antiniebla fuera de límites cuando su diagrama luminoso presenta una línea de sombra.

    4.5.3.    Conmutación || Inspección visual y funcionamiento. || La conmutación no funciona de acuerdo con los requisitos(1).

    4.5.4.    Cumplimiento de los requisitos(1). || Inspección visual y funcionamiento. || a)                Lámpara, color de emisión, posición o intensidad que no están conformes con los requisitos(1) b)                El sistema no funciona de acuerdo con los requisitos(1)

    4.6.          Luz de marcha atrás ||

    4.6.1.    Estado y funcionamiento || Inspección visual y funcionamiento. || a)                Fuente luminosa defectuosa. b)                Lente defectuosa. c)                Lámpara no bien sujeta.

    4.6.2.    Cumplimiento de los requisitos(1) || Inspección visual y funcionamiento. || a)                Lámpara, color de emisión, posición o intensidad no conformes con los requisitos(1). b)                El sistema no funciona de acuerdo con los requisitos(1).

    4.6.3.    Conmutación || Inspección visual y funcionamiento. || La conmutación no funciona de acuerdo con los requisitos(1).

    4.7.       Iluminación de la placa trasera de matrícula ||

    4.7.1.    Estado y funcionamiento || Inspección visual y funcionamiento. || a)                La lámpara proyecta el haz de luz directamente hacia atrás. b)                Fuente luminosa defectuosa. c)                Lámpara no bien sujeta.

    4.7.2.    Cumplimiento de los requisitos(1) || Inspección visual y funcionamiento. || El sistema no funciona de acuerdo con los requisitos(1).

    4.8.       Catadióptricos, marcas de visibilidad (reflectantes) y placas reflectantes traseras ||

    4.8.1.    Estado || Inspección visual. || a)                Equipamiento reflectante defectuoso o dañado. b)                Reflector mal sujeto.

    4.8.2.    Cumplimiento de los requisitos(1) || Inspección visual. || Dispositivo, color reflejado o posición no conforme con los requisitos(1).

    4.9.       Testigos obligatorios del equipo de iluminación ||

    4.9.1.    Estado y funcionamiento || Inspección visual y funcionamiento. || No funciona.

    4.9.2.    Cumplimiento de los requisitos(1) || Inspección visual y funcionamiento. || No conformes con los requisitos(1).

    4.10.    Conexiones eléctricas entre el vehículo tractor y el remolque o semirremolque || Inspección visual: si es posible, examinar la continuidad eléctrica de la conexión. || a)                Componentes fijos no bien sujetos. b)                Aislamiento dañado o deteriorado. c)                Las conexiones eléctricas del vehículo tractor o del remolque no funcionan correctamente.

    4.11.     Cableado eléctrico || Inspección visual con el vehículo sobre foso o en plataforma elevada, incluyendo en ciertos casos el interior del compartimento del motor. || a)                Cables sueltos o no bien sujetos. b)                Cables deteriorados. c)                Aislamiento dañado o deteriorado.

    4.12.     Lámparas y catadióptricos no obligatorios (X)(2) || Inspección visual y funcionamiento. || a)                Lámpara/catadióptrico colocado no conforme a los requisitos(1). b)                Funcionamiento de las luces no conforme con los requisitos(1). c)                Lámpara/catadióptrico no bien sujeto.

    4.13.     Batería(s) || Inspección visual. || a)                No bien sujeta(s). b)                Fugas. c)                Interruptor defectuoso (si procede). d)                Fusibles defectuosos (si procede). e)                Ventilación inadecuada (si procede).

    5.          EJES, RUEDAS, NEUMÁTICOS Y SUSPENSIÓN ||

    5.1.       Ejes ||

    5.1.1.    Ejes || Inspección visual con el vehículo sobre foso o en una plataforma elevada. Se pueden emplear detectores de juego de las ruedas, lo que se recomienda para los vehículos de más de 3,5 toneladas de masa bruta (GVM). || a)                Eje roto o deformado. b)                Mala sujeción al vehículo. c)                Reparación o modificación inadecuada.

    5.1.2.    Mangos de eje || Inspección visual con el vehículo sobre foso o en una plataforma elevada. Se pueden emplear detectores de juego de las ruedas, lo que se recomienda para los vehículos de más de 3,5 toneladas GVM. Aplicar una fuerza vertical o lateral a cada rueda y observar el movimiento existente entre el árbol y el mango de eje. || a)                Mango de eje roto. b)                Desgaste excesivo en el pasador de articulación y/o los cojinetes. c)                Holgura excesiva entre el mango y el árbol. d)                Holgura del pasador del mango en el eje.

    5.1.3. Cojinetes de las ruedas || Inspección visual con el vehículo sobre foso o en una plataforma elevada. Se pueden emplear detectores de juego de las ruedas, lo que se recomienda para los vehículos de más de 3,5 toneladas GVM. Hacer bascular la rueda o aplicar una fuerza lateral a cada una de ellas y observar el movimiento hacia arriba de la rueda respecto al mango de eje. || a)                Juego excesivo en un cojinete de rueda. b)                Cojinete demasiado apretado, atascado.

    5.2.          Ruedas y neumáticos ||

    5.2.1.    Cubo de rueda || Inspección visual. || a)                Tuercas de las ruedas inexistentes o flojas. b)                Cubo desgastado o dañado.

    5.2.2.    Ruedas || Inspección visual de ambos lados de cada rueda con el vehículo sobre foso o en plataforma elevada. || a)                Roturas o defectos de soldadura. b)                Anillos de retención de neumático no correctamente montados. c)                Rueda deformada o desgastada. d)                Tamaño o tipo de rueda no conforme con los requisitos(1) y perjudicial para la seguridad vial.

    5.2.3.    Neumáticos || Inspección visual de todo el neumático, bien haciendo girar la rueda separada del suelo y el vehículo sobre foso o en una plataforma elevada, bien haciendo rodar el vehículo hacia atrás y hacia delante sobre foso. || a)                Tamaño del neumático, capacidad de carga, marca de homologación o índice de velocidad no conforme con los requisitos(1) y perjudicial para la seguridad vial. b)                Neumáticos de distinto tamaño en el mismo eje o en ruedas gemelas. c)                Neumáticos de distinta constitución en el mismo eje (radial/diagonal). d)                Cualquier daño o corte grave del neumático. e)                Profundidad del dibujo del neumático no conforme con los requisitos(1). f)                Neumático que roza contra otros componentes. g)                Neumáticos reacondicionados no conformes con los requisitos(1). h)                El sistema de control de la presión de aire funciona incorrectamente o no funciona.

    5.3.       Sistema de suspensión ||

    5.3.1.    Muelles y estabilizadores || Inspección visual con el vehículo sobre foso o en una plataforma elevada. Se pueden emplear detectores de juego de las ruedas, lo que se recomienda para los vehículos de más de 3,5 toneladas GVM. || a)                Muelles mal sujetos al chasis o al eje. b)                Un componente de muelle dañado o roto. c)                Muelle inexistente. d)                Reparación o modificación inadecuada.

    5.3.2.    Amortiguadores || Inspección visual con el vehículo sobre foso o en plataforma elevada o utilización de equipos especiales, si se dispone de ellos. || a)                Amortiguadores mal sujetos al chasis o al eje. b)                Amortiguador dañado que presenta señales de fugas importantes o funcionamiento incorrecto.

    5.3.2.1 Prueba de la eficacia de la amortiguación || Utilícese un equipo especial y compárense las diferencias del lado izquierdo y lado derecho y/o los valores absolutos proporcionados por el fabricante. || a)                Diferencia significativa entre el lado izquierdo y derecho. b)                No se alcanzan los valores mínimos indicados.

    5.3.3.    Tubos de torsión, radios, horquillas y brazos de suspensión || Inspección visual con el vehículo sobre foso o en una plataforma elevada. Se pueden emplear detectores de juego de las ruedas, lo que se recomienda para los vehículos de más de 3,5 toneladas GVM. || a)                Componentes mal sujetos al chasis o al eje. b)                Componente dañado, roto o excesivamente corroído. c)                Reparación o modificación inadecuada.

    5.3.4.    Juntas de suspensión || Inspección visual con el vehículo sobre foso o en una plataforma elevada. Se pueden emplear detectores de juego de las ruedas, lo que se recomienda para los vehículos de más de 3,5 toneladas GVM. || a)                Desgaste excesivo en el pasador de articulación y/o en los cojinetes o las juntas de suspensión. b)                Carcasa de protección del polvo inexistente o muy deteriorada.

    5.3.5.    Suspensión neumática || Inspección visual. || a)                El sistema no funciona. b)                Algún componente dañado, modificado o deteriorado de forma que afecte negativamente al funcionamiento del sistema. c)                Fuga audible.

    6.          CHASIS Y ELEMENTOS ACOPLADOS AL CHASIS ||

    6.1.       Chasis o bastidor y elementos acoplados ||

    6.1.1.       Estado general || Inspección visual con el vehículo sobre foso o en una plataforma elevada. || a)                Rotura o deformación de cualquier larguero o travesaño. b)                Placas de refuerzo o sujeciones sueltas. c)                Corrosión excesiva que afecta a la rigidez del conjunto. ||

    6.1.2.    Tubos de escape y silenciadores || Inspección visual con el vehículo sobre foso o en una plataforma elevada. || a)                Sistema de escape mal sujeto o con fugas. b)                Humos que penetran en la cabina o el habitáculo. ||

    6.1.3.    Depósito y conductos de combustible (incluido el depósito y los conductos de de calefacción) || Inspección visual con el vehículo sobre foso o en una plataforma elevada, empleo de dispositivos para detección de fugas en caso de sistemas GLP/GNC. || a)                Depósito o conductos sin sujetar. b)                Fuga de combustible o tapón de la boca de llenado inexistente o inoperante. c)                Conductos dañados o rozados. d)                La llave de combustible (si procede) no funciona correctamente. e)                Riesgo de incendio debido: - a una fuga de combustible; - a un aislamiento defectuoso del depósito o del escape; - al estado del compartimento del motor. f)                El sistema de GLP/GNC o hidrógeno no cumple los requisitos(1). ||

    6.1.4.    Parachoques, protecciones laterales y dispositivos de protección trasera || Inspección visual. || a)                Fijación defectuosa o deformaciones que podrían producir lesiones al rozarse o tocarse. b)                Dispositivo que claramente no cumple los requisitos(1) . ||

    6.1.5.    Soporte de la rueda de repuesto (en su caso) || Inspección visual. || a)                Soporte en mal estado. b)                Soporte roto o suelto. c)                Rueda de repuesto no bien sujeta al soporte y que podría desprenderse. ||

    6.1.6.       Dispositivo de acoplamiento y equipo de tracción || Inspección visual del desgaste y el correcto funcionamiento con especial atención a cualquier dispositivo de seguridad instalado y/o con utilización de un instrumento de medición. || a)                Componente dañado, defectuoso o agrietado. b)                Desgaste excesivo de un componente. c)                Fijación defectuosa. d)                Dispositivo de seguridad ausente o de funcionamiento incorrecto. e)                Indicador inoperante. f)                Obstrucción de la placa de matrícula o de cualquier luz (cuando no se utilice). g)                Reparación o modificación inadecuada. ||

    6.1.7.    Transmisión || Inspección visual. || a)                Pernos de sujeción flojos o ausentes. b)                Desgaste excesivo de los cojinetes de los ejes de la transmisión. c)                Desgaste excesivo de las juntas universales. d)                Juntas flexibles deterioradas. e)                Eje dañado o doblado. f)                Alojamiento del cojinete roto o flojo. g)                Carcasa de protección del polvo inexistente o muy deteriorada. h)                Modificación no reglamentaria del tren motor. ||

    6.1.8.    Bastidores del motor || Inspección visual no necesariamente realizada en foso o plataforma elevada. || Bastidores deteriorados, clara y gravemente dañados, flojos o rotos. ||

    6.1.9 Prestaciones del motor || Inspección visual. || a)                Unidad de control modificada de forma no reglamentaria. b)                Modificación no reglamentaria del motor. ||

    6.2.          Cabina y carrocería ||

    6.2.1. Estado || Inspección visual. || a)                Panel o componente flojo o dañado, que podría causar lesiones. b)                Montante flojo en la carrocería. c)                Entrada de humos del motor o del escape. d)                Reparación o modificación inadecuada. ||

    6.2.2.    Fijación || Inspección visual sobre foso o en plataforma elevada. || a)                Carrocería o cabina mal sujeta. b)                Carrocería/cabina claramente mal centrada en el chasis. c)                Fijación defectuosa o falta de fijación de la carrocería/cabina al chasis o a elementos transversales. d)                Corrosión excesiva de los puntos de sujeción en carrocerías integrales. ||

    6.2.3.    Puertas y manillas || Inspección visual. || a)                Una puerta no se abre o no se cierra adecuadamente. b)                Una puerta puede abrirse de improviso o no se mantiene cerrada. c)                Puerta, goznes, manillas, montantes, ausentes o deteriorados. ||

    6.2.4.    Suelo || Inspección visual sobre foso o en plataforma elevada. || Suelo flojo o muy deteriorado. ||

    6.2.5.    Asiento del conductor || Inspección visual. || a)                Asiento suelto o con estructura defectuosa. b)                El mecanismo de ajuste no funciona correctamente. ||

    6.2.6.    Los demás asientos || Inspección visual. || a)                Asientos en estado defectuoso o flojos. b)                Asientos no montados de forma reglamentaria(1). ||

    6.2.7.    Controles de conducción || Inspección visual y funcionamiento. || Algún mando necesario para la conducción segura del vehículo no funciona correctamente. ||

    6.2.8.    Escalones de acceso a la cabina || Inspección visual. || a)                Peldaño o apoyo de pie inseguro. b)                Peldaño o apoyo en un estado que hace probables las lesiones a los usuarios. ||

    6.2.9.   Otros equipos y accesorios interiores y exteriores || Inspección visual. || a)                Sujeción incorrecta de otros equipos o accesorios. b)                Otros equipos o accesorios no conformes con los requisitos(1). c)                Equipo hidráulico con fugas. ||

    6.2.10.   Guardabarros (aletas), dispositivos antisalpicaduras || Inspección visual. || a)                Inexistentes, sueltos o con mucha corrosión. b)                Insuficiente separación de la rueda. c)                No conforme con los requisitos(1) . ||

    7.          EQUIPOS DIVERSOS ||

    7.1.       Cinturones de seguridad/hebillas y sistemas de sujeción ||

    7.1.1.    Fijación de cinturones de seguridad/hebillas || Inspección visual. || a)                Punto de anclaje muy deteriorado. b)                Anclaje suelto. ||

    7.1.2.    Estado de cinturones de seguridad/hebillas || Inspección visual y funcionamiento. || a)                Cinturón de seguridad obligatorio inexistente. b)                Cinturón de seguridad dañado. c)                Cinturón de seguridad no conforme con los requisitos(1). d)                Hebilla de cinturón de seguridad dañada o de funcionamiento incorrecto. e)                Retractor de cinturón de seguridad dañado o de funcionamiento incorrecto. ||

    7.1.3. Limitador de carga de los cinturones de seguridad || Inspección visual. || Limitador de carga claramente ausente o no adecuado para el vehículo. ||

    7.1.4. Pretensores de los cinturones de seguridad || Inspección visual. || Pretensor claramente ausente o no adecuado para el vehículo. ||

    7.1.5. Colchón de aire (airbag) || Inspección visual. || a)                Airbags ausentes de manera evidente o no adecuados para el vehículo. b)                Airbag que claramente no funciona. ||

    7.1.6. Sistemas SRS || Inspección visual del indicador de anomalías (MIL). || El indicador de anomalías del SRS indica algún fallo del sistema. ||

    7.2.   Extintor (X)(2) || Inspección visual. || a)                Falta. b)                No conforme con los requisitos(1). ||

    7.3.   Cerraduras y dispositivos antirrobo || Inspección visual y funcionamiento. || a)                El dispositivo que impide la conducción del vehículo no funciona. b)                Bloqueo o inmovilización defectuosos o que se producen de improviso. ||

    7.4.   Triángulo de señalización de peligro (cuando sean obligatorios) (X)(2) || Inspección visual. || a)                No existe o está incompleto. b)                No conforme con los requisitos(1) . ||

    7.5.   Botiquín de urgencia (cuando sea obligatorio) (X)(2) || Inspección visual. || Ausente, incompleto o no conforme con los requisitos(1). ||

    7.6.   Calzos de rueda (cuñas) (cuando sean obligatorios) (X)(2) || Inspección visual. || Faltan o están en mal estado. ||

    7.7.   Aparato productor de señales acústicas || Inspección visual y funcionamiento. || a)                No funciona. b)                Accionamiento inseguro. c)                No conforme con los requisitos(1) . ||

    7.8.   Velocímetro || Inspección visual o de su funcionamiento durante la prueba en carretera o por medios electrónicos. || a)                No instalado conforme a los requisitos(1). b)                Inoperante. c)                Sin iluminación. ||

    7.9.   Tacógrafo (si está montado/si es obligatorio) || Inspección visual. || a)                No instalado conforme a los requisitos(1). b)                Inoperante. c)                Precintos defectuosos o no existen. d)                Placa de calibrado inexistente, ilegible o pasada de fecha. e)                Manipulación evidente. f)                Tamaño de los neumáticos no compatible con los parámetros de calibración. ||

    7.10.     Dispositivo limitador de velocidad (si está montado/si es obligatorio) || Inspección visual y de su funcionamiento si el equipo está disponible. || a)                No instalado conforme a los requisitos(1) . b)                Claramente inoperante. c)                Velocidad fijada incorrecta (si se comprueba). d)                Precintos defectuosos o no existen. e)                Placa de calibrado inexistente, ilegible o pasada de fecha. f)                Tamaño de los neumáticos no compatible con los parámetros de calibración. ||

    7.11      Cuentakilómetros (si está disponible) || Inspección visual. || a)                Claramente manipulado (fraude). b)                Claramente fuera de servicio. ||

    7.12      Control electrónico de estabilidad (ESC) (si está montado/si es obligatorio) || Inspección visual. || a)                Sensores de velocidad de rueda inexistentes o dañados. b)                Conexiones dañadas. c)                Otros componentes inexistentes o dañados. d)                Interruptor dañado o de funcionamiento incorrecto. e)                El indicador de anomalías del ESC indica algún fallo del sistema. ||

    8.          PERJUICIOS AMBIENTALES ||

    8.1.       Ruido ||

    8.1.1     Sistema de supresión del ruido || Evaluación subjetiva (a menos que el inspector considere que el nivel de ruido puede estar en el límite, en cuyo caso se puede realizar una prueba de ruido permanente empleando un equipo de medición de ruidos) || a)                Niveles de ruido superiores a los permitidos en los requisitos(1). b)                Algún componente del sistema de supresión de ruido está flojo, podría desprenderse, está dañado, incorrectamente instalado, ausente o claramente modificado de forma que afecta negativamente a los niveles de ruido. ||

    8.2.       Emisiones de escape ||

    8.2.1     Emisiones de motores de gasolina ||

    8.2.1.1     Equipo de control de las emisiones de gases de escape || Inspección visual. || a)                Equipo de control de emisiones montado por el fabricante ausente, modificado o claramente defectuoso. b)                Pérdidas que podrían afectar significativamente la medición de las emisiones. ||

    8.2.1.2  Emisiones gaseosas || Medición con un analizador de gases de escape con arreglo a los requisitos(1). De forma alternativa, en el caso de vehículos dotados de sistemas de diagnóstico a bordo (DAB), el correcto funcionamiento del sistema de emisiones puede ser comprobado mediante la lectura del mecanismo DAB, controlando simultáneamente el buen funcionamiento de dicho mecanismo en lugar de medir las emisiones con el motor al ralentí de acuerdo con las recomendaciones del fabricante y otros requisitos(1). || a)                Las emisiones gaseosas superan los niveles específicos dados por el fabricante, b)                o, si no consta tal información, las emisiones de CO superan: i)          en el caso de vehículos no controlados por un sistema avanzado de control de emisiones, – 4,5 %, o – 3,5 % según la fecha de la primera matriculación o circulación precisada en los requisitos(1); ii)          en el caso de vehículos controlados por un sistema avanzado de control de emisiones, – con el motor al ralentí, 0,5 % – con el motor al ralentí acelerado, 0,3 % o – con el motor al ralentí, 0,3 %[6] – con el motor al ralentí acelerado, 0,2 % según la fecha de la primera matriculación o circulación precisada en los requisitos(1); c)                Lambda superior a 1± 0,03 o no conforme con la especificación del fabricante. d)            La medición realizada por los sensores remotos indica una falta de conformidad significativa. ||

    8.2.2        Emisiones de motores diésel ||

    8.2.2.1 Equipo de control de la emisión de gases de escape || Inspección visual. || a)                Ausencia o funcionamiento claramente defectuoso del equipo de control de emisiones instalado por el fabricante. b)                Pérdidas que podrían afectar significativamente la medición de las emisiones. ||

    8.2.2.2  Opacidad Los vehículos matriculados o puestos en circulación antes del 1 de enero de 1980 están exentos de este requisito || a) Medición de la opacidad de los gases de escape acelerando el motor en vacío (motor desembragado y pasando de la velocidad de ralentí a la velocidad de desconexión). b) Preacondicionamiento del vehículo: 1. Los vehículos podrán ser sometidos a ensayo sin preacondicionamiento, aunque por razones de seguridad debe comprobarse que el motor esté caliente y en condiciones mecánicas satisfactorias. 2. Requisitos previos: i) El motor deberá estar completamente caliente; por ejemplo, la temperatura del aceite del motor medida mediante sonda introducida en el tubo de la varilla de nivel de aceite debe ser como mínimo de 80 °C, o la temperatura normal de funcionamiento si es inferior, o la temperatura del cárter del motor medida por el nivel de radiación infrarroja que debe ser como mínimo equivalente. Si, debido a la configuración del vehículo, tal medición es impracticable, la temperatura normal de funcionamiento del motor podrá ser determinada por otros medios; por ejemplo, mediante el funcionamiento del ventilador del motor. ii) El tubo de escape deberá ser purgado mediante un mínimo de tres ciclos de aceleración en vacío o con un método equivalente. c) Procedimiento de ensayo 1. El motor, y cualquier turbocompresor incorporado, debe estar al ralentí antes de que comience cada ciclo de aceleración en vacío. En el caso de los motores diésel de gran potencia, esto significa esperar al menos 10 segundos después de soltar el acelerador. 2. Para comenzar cada ciclo de aceleración en vacío, el acelerador debe apretarse a fondo con rapidez y continuidad (en menos de 1 segundo), aunque no con violencia, a fin de obtener el máximo paso de la bomba de inyección. 3. Durante cada ciclo de aceleración en vacío, el motor debe alcanzar la velocidad de desconexión o, en los vehículos de transmisión automática, la velocidad especificada por el fabricante o, de no disponerse de tal información, 2/3 de la velocidad de desconexión antes de soltar el acelerador. Esto puede comprobarse, por ejemplo, controlando la velocidad del motor o dejando pasar un tiempo suficiente entre el momento en que se aprieta inicialmente el acelerador y el momento en que se suelta, que en los vehículos de las categorías 1 y 2 del anexo I, debe ser, de al menos, 2 segundos. 4. Los vehículos serán rechazados únicamente en el caso de que la media aritmética de al menos tres ciclos de aceleración en vacío sea superior al valor límite. Para efectuar tal cálculo, se podrá no tener en cuenta toda medición que se desvíe sustancialmente de la media medida o el resultado de cualquier cálculo estadístico que tenga en cuenta la dispersión de las medidas. Los Estados miembros podrán limitar el número de ciclos de ensayo. 5. Para evitar pruebas innecesarias, los Estados miembros pueden rechazar los vehículos que hayan dado medidas considerablemente superiores a los valores límite después de menos de tres ciclos de aceleración en vacío o después de los ciclos de purga. Igualmente para evitar pruebas innecesarias, los Estados miembros pueden aprobar los vehículos que hayan presentado valores sustancialmente inferiores a los valores límite después de menos de tres ciclos de aceleración en vacío o tras los ciclos de purga. || a)                Para los vehículos matriculados o puestos en circulación por primera vez después de la fecha especificada en los requisitos(1), la opacidad supera el nivel registrado en la plaqueta del fabricante colocada en el vehículo. b)                Cuando no se disponga de esta información o cuando los requisitos(1) no permitan la utilización de valores de referencia, en motores de aspiración natural: 2,5 m-1, en motores de turbocompresión: 3,0 m-1, o, tratándose de vehículos comprendidos en los requisitos(1) o matriculados o puestos en circulación por primera vez después de la fecha especificada en los requisitos(1), 1,5 m-1 [7]. ||

    8.3        Supresión de interferencias electromagnéticas ||

    Radiointerferencia (X)(2) || Examen visual. || Cualquier incumplimiento de los requisitos(1). ||

    8.4        Otros elementos relacionados con el medio ambiente ||

    8.4.1 Fugas de líquidos || Examen visual. || Cualquier fuga de líquido que pueda dañar el medio ambiente o plantear un riesgo de seguridad para otros usuarios de la vía pública. ||

    9. PRUEBAS SUPLEMENTARIAS PARA LOS VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN PERSONAS M2, M3 ||

    9.1.    Puertas ||

    9.1.1     Puertas de entrada y salida || Inspección visual y funcionamiento. || a)                Funcionamiento defectuoso. b)                Estado deteriorado. c)                Mando de emergencia defectuoso. d)                Mando a distancia de las puertas o los dispositivos de aviso defectuoso. e)                No conformes con los requisitos(1). ||

    9.1.2 Salidas de emergencia || Inspección visual y funcionamiento (cuando corresponda). || a)                Funcionamiento defectuoso. b)                Rótulos de salidas de emergencia ausentes o ilegibles. c)                Ausencia de martillo para romper vidrio. d)                No conformes con los requisitos(1) ||

    9.2.          Sistema antivaho y antihielo (X)(2) || Inspección visual y funcionamiento. || a)                No funcionan correctamente. b)                Emisión de gases tóxicos o de escape dentro del habitáculo del conductor o de los pasajeros. c)                Deshielo defectuoso (si es obligatorio). ||

    9.3.          Sistema de ventilación y calefacción (X)(2) || Inspección visual y funcionamiento. || a)                Funcionamiento defectuoso. b)                Emisión de gases tóxicos o de escape dentro del habitáculo del conductor o de los pasajeros. ||

    9.4.      Asientos ||

    9.4.1  Asientos de pasajeros (incluidos los asientos para acompañantes) || Inspección visual. || a)                Asientos en estado defectuoso o flojos. b)                Los asientos plegables (si se permiten) no funcionan automáticamente. c)                No conformes con los requisitos(1). ||

    9.4.2. Asiento del conductor (requisitos adicionales) || Inspección visual. || a)                Dispositivos especiales defectuosos tales como protección antirreflectante o pantalla antideslumbrante. b)                Protección para el conductor floja o no conforme con los requisitos(1). ||

    9.5. Dispositivos de alumbrado interior y navegación (X)(2) || Inspección visual y funcionamiento. || Dispositivo defectuoso o no conforme con los requisitos(1) ||

    9.6.     Pasarelas, zonas de permanencia en pie || Inspección visual. || a)                Piso inseguro. b)                Estribos y asideros defectuosos. c)                No conformes con los requisitos(1). ||

    9.7.     Escalas y peldaños || Inspección visual y funcionamiento (cuando corresponda). || a)                Estado deteriorado o dañado. b)                Los peldaños retráctiles no funcionan correctamente. c)                No conformes con los requisitos(1). ||

    9.8.     Sistema de comunicación con los pasajeros (X)(2) || Inspección visual y funcionamiento. || Sistema defectuoso. ||

    9.9.    Letreros (X)(2) || Inspección visual. || a)                Letreros inexistentes, erróneos o ilegibles. b)                No conforme con los requisitos(1). ||

    9.10.   Requisitos relativos al transporte de niños (X)(2) ||

    9.10.1   Puertas || Inspección visual. || Protección de puertas no conforme con los requisitos(1) relativos a esta forma de transporte. ||

    9.10.2   Señalización y equipos especiales || Inspección visual. || Señalización o equipos especiales inexistentes o no conformes con los requisitos(1). ||

    9.11.        Requisitos relativos al transporte de personas discapacitadas (X)(2) ||

    9.11.1   Puertas, rampas y elevadores || Inspección visual y funcionamiento. || a)                Funcionamiento defectuoso. b)                Estado deteriorado. c)                Mando(s) defectuoso(s). d)                Dispositivo(s) de aviso defectuoso(s). e)                No conformes con los requisitos(1). ||

    9.11.2   Sujeciones de sillas de ruedas || Inspección visual y mediante funcionamiento si es posible. || a)                Funcionamiento defectuoso. b)                Estado deteriorado. c)                Mando(s) defectuoso(s). d)                No conformes con los requisitos(1). ||

    9.11.3   Señalización y equipos especiales || Inspección visual. || Señalización o equipos especiales inexistentes o no conformes con los requisitos(1). ||

    9.12.   Otros equipos especiales (X)(2) ||

    9.12.1. Instalación para la preparación de alimentos || Inspección visual. || a)                Instalación no conforme con los requisitos(1). b)                Instalación dañada de tal forma que es peligrosa su utilización. ||

    12.2. Instalación sanitaria || Inspección visual. || Instalación no conforme con los requisitos(1). ||

    9.12.3. Otros dispositivos (por ejemplo sistemas audiovisuales) || Inspección visual. || No conformes con los requisitos(1). ||

    NOTAS EXPLICATIVAS:

    «Los requisitos» son los fijados por la homologación en la fecha en que esta se produjo, o en la primera matriculación o primera puesta en circulación, así como por las normas sobre instalaciones a posteriori o por la legislación nacional del país de matriculación.

    (X) identifica aquellos puntos que están relacionados con el estado del vehículo y su aptitud para circular pero que no se consideran esenciales en una inspección técnica de vehículos.

    ANEXO III

    REQUISITOS SOBRE LA EVALUACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS DE LOS VEHÍCULOS

    Para cada uno de los sistemas y componentes del vehículo inspeccionado, deberán aplicarse las normas siguientes durante la inspección técnica a fin de determinar si el estado del vehículo es aceptable.

    Elemento || Causas de no aceptación || Evaluación de las deficiencias

    || Menor || Grave || Peligrosa

    0.       IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO

    0.1.      Placas de matrícula (si lo precisan los requisitos(1)) || a)                Placa(s) de matrícula no existente(s) o sujeta(s) tan deficientemente que es probable que se caiga(n). || || X ||

    b)                Inscripción inexistente o ilegible. || || X ||

    c)                No está conforme con la documentación o los registros del vehículo. || || X ||

    0.2.      Número de serie o de identificación del chasis del vehículo || a)                Inexistente o no puede encontrarse. || || X ||

    b)                Incompleto, ilegible. || || X ||

    c)                No está conforme con la documentación o los registros del vehículo. || || X ||

    1.         DISPOSITIVOS DE FRENADO

    1.1.      Estado mecánico y funcionamiento

    1.1.1.       Vástago del pedal/de la palanca de mano del freno de servicio || a)                Vástago demasiado ajustado. || || X ||

    b)                Desgaste/juego excesivos. || || X ||

    1.1.2.    Estado y carrera del pedal/palanca de mano del dispositivo de frenado || a)                Carrera de reserva excesiva o insuficiente. || || X ||

    b)                Retorno del freno inadecuado. Afecta a su funcionalidad. || X || X ||

    c)                Revestimiento antideslizante del pedal de freno ausente, suelto o gastado. || X || ||

    1.1.3.    Bomba de vacío o compresor y depósitos || a)                Insuficiente presión/vacío para permitir al menos cuatro frenados consecutivos una vez que se pone en marcha el dispositivo de aviso (o que el manómetro señala un valor peligroso); al menos dos frenados consecutivos una vez que se pone en marcha el dispositivo de aviso (o que el manómetro señala un valor peligroso). || || X || X

    b)                Tiempo necesario para que se alcance un valor operativo seguro de presión aire/vacío no conforme con los requisitos(1). || || X ||

    c)                La válvula de protección multicircuito o la válvula limitadora de presión no funciona. || || X ||

    d)                Pérdida de aire que provoca un descenso apreciable de la presión o pérdidas de aire audibles. || || X ||

    e)                Daño externo que puede afectar al funcionamiento de los dispositivos de frenado. Rendimiento insuficiente del freno de socorro. || || X || X

    1.1.4.    Indicador de baja presión o manómetro || Funcionamiento defectuoso del manómetro o indicador. Baja presión no identificable. || X || X ||

    1.1.5.    Válvula de regulación del freno de mano || a)                Mando de la válvula roto, dañado o desgastado. || || X ||

    b)                Mando de la válvula o válvula en sí inseguros || || X ||

    c)                Conexiones flojas o fugas. || || X ||

    d)                Funcionamiento insatisfactorio. || || X ||

    1.1.6.   Freno de estacionamiento, regulación de la palanca, trinquete del freno de estacionamiento, freno electrónico de estacionamiento || a)                Aguante incorrecto del trinquete. || || X ||

    b)                Desgaste del eje de la palanca o del mecanismo del trinquete. Desgaste excesivo. || X || X ||

    c)                Recorrido excesivo de la palanca, índice de un ajuste incorrecto. || || X ||

    d)                El accionador falta, está estropeado o inactivo. || || X ||

    e)                Funcionamiento incorrecto, el indicador de aviso señala anomalía. || || X ||

    1.1.7. Válvulas de frenado (válvulas de retención, válvulas de escape rápido, reguladores) || a)                Válvula dañada o pérdida de aire excesiva. Afecta a su funcionalidad. || || X || X

    b)                Descarga excesiva de aceite del compresor. || X || ||

    c)                Válvula insegura o montada incorrectamente. || || X ||

    d)                Descarga o pérdida de líquido hidráulico. Afecta a su funcionalidad. || || X || X

    1.1.8.   Acoplamiento de los frenos de remolque (eléctricos y neumáticos) || a)                Grifo o válvula de cierre automática defectuosos Afecta a su funcionalidad. || X || X ||

    b)                Grifo o válvula inseguros o montados incorrectamente. Afecta a su funcionalidad. || X || X ||

    c)                Pérdidas excesivas. Afecta a su funcionalidad. || || X || X

    d)                Funcionamiento incorrecto. Afecta al funcionamiento de los frenos. || || X || X

    1.1.9.   Acumulador o depósito de presión || a)                Depósito ligeramente estropeado o ligeramente corroído Depósito muy estropeado, corroído o con pérdidas. || X || X ||

    b)                Dispositivo de vaciado afectado. Dispositivo de vaciado inoperante. || X || X ||

    c)                Depósito inseguro o montado incorrectamente. || || X ||

    1.1.10.     Servofreno, cilindro de mando (sistemas hidráulicos) || a)                Servofreno defectuoso o ineficaz. || || X ||

    b)                Cilindro de mando defectuoso, pero el freno sigue funcionando. Cilindro de mando defectuoso o con pérdidas. || || X || X

    c)                Cilindro de mando inseguro, pero el freno sigue funcionando. Cilindro de mando inseguro. || || X || X

    d)                Líquido de frenos insuficiente (por debajo de la marca MIN, pero más del 50 % de la capacidad del depósito). Líquido de frenos insuficiente (por debajo de la marca MIN, pero menos del 50 % de la capacidad del depósito). Ningún líquido de frenos visible. || X || X || X

    e)                Ausencia de la caperuza del depósito del cilindro de mando. || X || ||

    f)                Chivato del líquido de frenos encendido o defectuoso. || X || ||

    g)                Funcionamiento incorrecto del dispositivo de aviso del nivel del líquido de frenos. || X || ||

    1.1.11.     Tubos rígidos de los frenos || a)                Riesgo inminente de funcionamiento defectuoso o rotura. || || || X

    b)                Tubos o conexiones con pérdidas (frenos neumáticos). Tubos o conexiones con pérdidas (frenos hidráulicos). || || X || X

    c)                Tubos dañados o excesivamente corroídos. Esto afecta al funcionamiento de los frenos por bloqueo o riesgo inminente de pérdidas. || || X || X

    d)                Tubos en posición incorrecta. Riesgos de daños. || X || X ||

    1.1.12.     Tubos flexibles de los frenos || a)                Riesgo inminente de funcionamiento defectuoso o rotura. || || || X

    b)                Tubos flexibles doblados o demasiado cortos. Tubos flexibles dañados o rozados. || X || X ||

    c)                Tubos flexibles o conexiones con pérdidas. (frenos neumáticos). Tubos o conexiones con pérdidas (frenos hidráulicos). || || X || X

    d)                Tubos flexibles abultados por la presión. Cable alterado. || || X || X

    e)                Tubos flexibles porosos. || || X ||

    1.1.13.     Guarniciones para frenos || a)                Forro o guarnición desgastado (se alcanza la marca mínima). Forro o guarnición desgastado (por debajo de la marca mínima). || || X || X

    b)                Forro o guarnición manchado (aceite, grasa, etc.). Afecta al rendimiento de los frenos. || || X || X

    c)                Ausencia de forro o guarnición. || || || X

    1.1.14.     Tambores y discos de los frenos || a)                Tambor o disco desgastado (se alcanza la marca mínima) o muy rayado. Tambor o disco excesivamente desgastado o rayado, agrietado, inseguro o fracturado. || || X || X

    b)                Tambor o disco manchado (aceite, grasa, etc.). || || X ||

    c)                Ausencia de tambor o disco. || || || X

    d)                Placa posterior insegura. || || X ||

    1.1.15.     Cables de los frenos, varillas, palancas, conexiones || a)                Cables estropeados, enredados. Afecta al rendimiento de los frenos. || || X || X

    b)                Componentes excesivamente desgastados o corroídos. Afecta al rendimiento de los frenos. || || X || X

    c)                Uniones de cables, varillas o juntas inseguras. || || X ||

    d)                Cableado defectuoso. || || X ||

    e)                Restricciones del funcionamiento libre del sistema de frenos. || || X ||

    f)                Movimientos anormales de las palancas o conexiones que indican un desajuste o un desgaste excesivo. || || X ||

    1.1.16.     Accionadores de los frenos (incluidos los frenos de ballesta o los cilindros hidráulicos de frenado) || a)                Accionadores agrietados o estropeados. Afecta al rendimiento de los frenos. || || X || X

    b)                Accionadores con pérdidas. Afecta al rendimiento de los frenos. || || X || X

    c)                Accionadores inseguros o montados incorrectamente. Afecta al rendimiento de los frenos. || || X || X

    d)                Corrosión excesiva del accionador. Es probable que se agriete. || || X || X

    e)                Recorrido insuficiente o excesivo del émbolo motor o mecanismo de diafragma. Afecta al rendimiento de los frenos (reserva insuficiente para el movimiento). || || X || X

    f)                Carcasa de protección contra el polvo dañada. Ausencia de la carcasa de protección contra el polvo o daños excesivos en la misma. || X || X ||

    1.1.17.     Válvula sensora de carga || a)                Conexión defectuosa. || || X ||

    b)                Conexión ajustada incorrectamente. || || X ||

    c)                Válvula agarrotada o inoperante (el ABS funciona). Válvula agarrotada o inoperante. || || X || X

    d)                Ausencia de válvula (si es necesaria). || || || X

    e)                Ausencia de la plaqueta con los datos. || X || ||

    f)                Datos ilegibles o que no se ajustan a los requisitos(1). || X || ||

    1.1.18.     Ajustadores de tensión automáticos e indicadores || a)                Ajustador dañado, agarrotado o con movimiento anormal, desgaste excesivo o ajuste incorrecto. || || X ||

    b)                Ajustador defectuoso. || || X ||

    c)                Ajustador instalado o sustituido incorrectamente. || || X ||

    1.1.19.     Sistema de frenado de resistencia (si está instalado o se exige) || a)                Conexiones o montaje inseguros. Afecta a su funcionalidad. || X || X ||

    b)                Sistema ausente o claramente defectuoso. || || X ||

    1.1.20.                Funcionamiento automático de los frenos de remolque || El freno del remolque no se acciona automáticamente al desconectar el acoplamiento. || || || X

    1.1.21.     Sistema completo de frenado || a)                Otros elementos del sistema (por ejemplo, bomba de anticongelante, secador de aire, etc.) dañados exteriormente o excesivamente corroídos, lo que afecta al sistema de frenado. Afecta al rendimiento del frenado. || || X || X

    b)                Pérdida excesiva de aire o anticongelante. Afecta a la funcionalidad del sistema. || X || X ||

    c)                Componentes inseguros o montados incorrectamente. || || X ||

    d)                Reparaciones o modificaciones inadecuadas de cualquier componente[8]. Afecta al rendimiento del frenado. || || X || X

    1.1.22.     Conexiones para control (si están instaladas o se exigen) || a)                Faltan. || || X ||

    b)                Estropeadas, inservibles, con pérdidas. || X || X ||

    1.2.       Rendimiento y eficacia del freno de servicio

    1.2.1.    Rendimiento || a)                Esfuerzo de frenado inadecuado de una o más ruedas. Sin esfuerzo de frenado en una o más ruedas. || || X || X

    b)                El esfuerzo de frenado de una rueda es inferior al 70 % del esfuerzo máximo registrado de la otra rueda en el mismo eje o, en el caso de la prueba en carretera, el vehículo se desvía excesivamente de la línea recta. El esfuerzo de frenado de una rueda es inferior al 50 % del esfuerzo máximo registrado de la otra rueda en el mismo eje en caso de ejes directores. || || X || X

    c)                El esfuerzo de frenado no es progresivo (bloqueo). || || X ||

    d)                Retraso anormal en el funcionamiento de los frenos en cualquiera de las ruedas. || || X ||

    e)                Fluctuación excesiva de la fuerza de los frenos durante una vuelta completa de la rueda. || || X ||

    1.2.2.    Eficiencia || No se obtienen, al menos, los valores mínimos siguientes: Vehículos matriculados por primera vez después de la entrada en vigor de la Directiva 2010/48/UE: –                 Categoría N1: 50 % –                 Categoría M1: 58 % –                 Categorías M2 y M3: 50 % –                 Categorías N2 y N3: 50 % –                 Categorías O2 (XX)(3),O3 y O4: · para semirremolques: 45 % · para remolques con barra: 50 %. Para los vehículos matriculados antes de la entrada en vigor de la Directiva 2010/48/UE: Categoría N1: 45 % Categorías M1, M2 y M3: 50 % [9] Categorías N2 y N3: 43 % [10] Categorías O2 (XX)(3),O3 y O4: 40 % [11]. Otras categorías (XX)(3), - Categorías L (ambos frenos):                 Categoría L1e: 42 %                 Categoría L2e, L6e: 40 %                 Categoría L3e: 50 %                 Categoría L4e: 46 %                 Categoría L5e, L7e: 44 % - Categorías L (freno de rueda posterior):                 todas las categorías: 25 %. Se alcanza menos del 50 % de los valores anteriores respecto de la masa del vehículo durante las pruebas. || || X || X

    1.3.       Rendimiento y eficacia del freno secundario (de socorro) (si se trata de un dispositivo independiente)

    1.3.1. Rendimiento || a)                Esfuerzo de frenado inadecuado de una o más ruedas. Sin esfuerzo de frenado en una o más ruedas. || || X || X

    b)                El esfuerzo de frenado de una rueda es inferior al 70 % del esfuerzo máximo registrado de otra rueda del mismo eje o, en el caso de la prueba en carretera, el vehículo se desvía excesivamente de la línea recta. El esfuerzo de frenado de una rueda es inferior al 50 % del esfuerzo máximo registrado de la otra rueda en el mismo eje en caso de ejes directores. || || X || X

    c)                El esfuerzo de frenado no es progresivo (bloqueo). || || X ||

    1.3.2.    Eficiencia || El esfuerzo de frenado es inferior al 50 %[12] del rendimiento del freno de servicio indicado en el punto 1.2.2 respecto a la masa máxima autorizada o, si se trata de semirremolques, a la suma de las cargas de eje autorizadas. (excepto L1e y L3e). Se alcanza menos del 50 % de los valores anteriores respecto de la masa del vehículo durante las pruebas. || || X || X

    1.4.       Rendimiento y eficacia del freno de estacionamiento

    1.4.1.    Rendimiento || Frenado inoperante o, en el caso de la prueba en carretera, vehículo que se desvía excesivamente de la línea recta. Se alcanza menos del 50 % de los valores de eficiencia respecto de la masa del vehículo durante las pruebas. || || X || X

    1.4.2.    Eficiencia || No se obtiene en todos los vehículos una relación de frenado de al menos un 16 % respecto a la masa máxima autorizada o, en el caso de los vehículos a motor, del 12 % respecto a la masa combinada autorizada máxima del vehículo (de ambas cifras, la que sea mayor) (excepto L1e y L3e). Se alcanza menos del 50 % de los valores anteriores respecto de la masa del vehículo durante las pruebas. || || X || X

    1.5.       Rendimiento del sistema de frenado de resistencia || a)                Progresión no gradual del rendimiento (no se aplica a dispositivos de desaceleración). || || X ||

    b)                El sistema no funciona. || || X ||

    1.6.       Sistema antibloqueo de frenos (ABS) || a)                Funcionamiento defectuoso del dispositivo de aviso. || || X ||

    b)                El dispositivo de aviso muestra funcionamiento defectuoso del sistema. || || X ||

    c)                Sensores de velocidad de rueda inexistentes o dañados. || || X ||

    d)                Conexiones dañadas. || || X ||

    e)                Otros componentes inexistentes o dañados. || || X ||

    1.7 Sistema de frenado electrónico (EBS) || a)                Funcionamiento defectuoso del dispositivo de aviso. || || X ||

    b)                El dispositivo de aviso muestra funcionamiento defectuoso del sistema. || || X ||

    1.8 Líquido de frenos || a) Temperatura de ebullición del líquido de frenos demasiado baja o contenido en agua demasiado alto. Temperatura de ebullición < 180 °C o contenido en agua > 1,5 % Temperatura de ebullición < 150 °C o contenido en agua > 2,0 % || X || X ||

    b) Líquido de frenos contaminado. Riesgo inminente de funcionamiento defectuoso. || || X || X

    c)            Líquido de frenos insuficiente (por debajo de la marca MIN, pero más del 50 % de la capacidad del depósito) Líquido de frenos insuficiente (por debajo de la marca MIN, pero menos del 50 % de la capacidad del depósito) Ningún líquido de frenos visible. || X || X || X

    2.       DIRECCIÓN

    2.1.    Estado mecánico

    2.1.1. Estado del mecanismo de dirección || a)                Dureza en el funcionamiento del mecanismo. || || X ||

    b)                Eje de sector torcido o estrías desgastadas. Afecta a su funcionalidad. || || X || X

    c)                Desgaste excesivo del eje de sector. Afecta a su funcionalidad. || || X || X

    d)                Movimiento excesivo del eje de sector. Afecta a su funcionalidad. || || X || X

    e)                Fugas. Formación de gotas. || X || X ||

    2.1.2.       Fijación de la caja de dirección || a)                La fijación de la caja de dirección no es segura. Más del 50 % de las fijaciones flojas u holgura relativa visible con respecto al chasis/carrocería. || || X || X

    b)                Orificios de sujeción al chasis ovalados. Afecta a más del 50 % de las fijaciones. || || X || X

    c)                Pernos de sujeción ausentes o rotos. Afecta a más del 50 % de las fijaciones. || || X || X

    d)                Rotura de la caja de dirección. Afecta a la estabilidad o a la fijación de la caja. || || X || X

    2.1.3. Estado de la articulación del mecanismo de dirección || a)                Holgura relativa entre componentes que deberían estar fijos. Holgura excesiva o probabilidad de desconexión. || || X || X

    b)                Desgaste excesivo en juntas. Probabilidad de desconexión. || || X || X

    c)                Roturas o deformación de cualquier componente. Afecta a su función. || || X || X

    d)                Ausencia de dispositivos de inmovilización. || || X ||

    e)                Falta de alineación de componentes (por ejemplo biela de arrastre o barra de acoplamiento). || || X ||

    f)                Reparación o modificación inadecuada. Afecta a su función. || || X || X

    g)                Carcasa de protección contra el polvo dañada o deteriorada. Carcasa de protección del polvo inexistente o muy deteriorada. || X || X ||

    2.1.4. Funcionamiento del mecanismo de la dirección || a)                El movimiento de la articulación tropieza con alguna parte fija del chasis. || || X ||

    b)                Los topes de la dirección no actúan o no existen. || || X ||

    2.1.5. Dirección asistida || a)                Fugas de líquido. Afecta a su función. || || X || X

    b)                Líquido insuficiente. por debajo de la marca MIN, pero más del 50 % de la capacidad del depósito hasta la marca MIN. Menos del 50 % de la capacidad del depósito hasta la marca MIN . || X || X ||

    c)                El mecanismo no funciona. Afecta a la dirección. || || X || X

    d)                El mecanismo está roto o no está sujeto. Afecta a la dirección. || || X || X

    e)                Componentes no alineados o que tropiezan. Afecta a la dirección. || || X || X

    f)                Reparación o modificación inadecuada. Afecta a la dirección. || || X || X

    g)                Cables/manguitos dañados, excesivamente corroídos. Afecta a la dirección. || || X || X

    2.2.          Volante, columna y manillar

    2.2.1.       Estado del volante y el manillar || a)                Holgura relativa entre el volante y la columna que indica falta de firmeza. || || X ||

    b)                Ausencia de elemento de retención en el buje del volante. Probabilidad de desconexión. || || X || X

    c)                Rotura o falta de fijación del buje, el aro o los radios del volante. Probabilidad de desconexión. || || X || X

    2.2.2.Columna/ horquillas de la dirección || a)                Holgura excesiva del centro del volante hacia arriba o hacia abajo. || || X ||

    b)                Holgura excesiva de la parte superior de la columna en sentido radial desde el eje de la columna. || || X ||

    c)                Unión flexible deteriorada. || || X ||

    d)                Fijación defectuosa. Probabilidad de desconexión. || || X || X

    e)                Reparación o modificación inadecuada. || || || X

    2.3.Juego de la dirección || Juego libre excesivo de la dirección (por ejemplo, un punto del aro se mueve más de un quinto del diámetro del volante) o no conforme con las especificaciones(1). Afecta a la seguridad de la dirección. || || X || X

    2.4.Alineado de las ruedas (X)(2) || Alineación no conforme con los datos o las especificaciones del fabricante del vehículo(1). Afecta a la conducción en línea recta; altera la estabilidad de la dirección. || X || X ||

    2.5. Plato giratorio del eje del remolque || a)                Componente ligeramente dañado. Componente muy dañado o agrietado. || || X || X

    b)                Juego excesivo. Afecta a la conducción en línea recta; altera la estabilidad de la dirección. || || X || X

    c)                Fijación defectuosa (menos de un 50 % de las fijaciones flojas). Fijación defectuosa (más de un 50 % de las fijaciones flojas). || || X || X

    2.6. Dirección asistida electrónica (EPS) || a)                El indicador de anomalías (MIL) del EPS indica anomalías en el sistema. || || X ||

    b)                Incoherencia entre el ángulo del volante y el ángulo de las ruedas. Afecta a la dirección. || || X || X

    c)                La dirección asistida no funciona. || || X ||

    3.          VISIBILIDAD

    3.1.       Campo de visión || Obstrucción del campo visual del conductor que afecta apreciablemente a su visibilidad hacia el frente o hacia los lados. (fuera de la superficie limpiada por el limpiaparabrisas). Afecta al interior de la superficie limpiada por el limpiaparabrisas o retrovisores exteriores no visibles. || X || X ||

    3.2.          Estado de las superficies acristaladas || a)                Vidrios o panel transparente (si está permitido) agrietados o descoloridos. (fuera de la superficie limpiada por el limpiaparabrisas). Afecta al interior de la superficie limpiada por el limpiaparabrisas o retrovisores exteriores no visibles. || X || X ||

    b)                Vidrios o panel transparente (incluyendo recubrimiento reflectante o tintado) no conforme con las especificaciones(1) (XX)(3) (fuera de la superficie limpiada por el limpiaparabrisas). Afecta al interior de la superficie limpiada por el limpiaparabrisas o retrovisores exteriores no visibles. || X || X ||

    c)                Vidrios o panel transparente en estado inaceptable. Afecta de forma significativa a la visibilidad dentro de la superficie limpiada por el limpiaparabrisas. || || X || X

    3.3.       Espejos o dispositivos retrovisores || a)                Espejo o dispositivo inexistente o no conforme con los requisitos(1) (al menos dos posibilidades de retrovisión disponibles). Menos de dos posibilidades de retrovisión disponibles. || X || X ||

    b)                Espejo o dispositivo ligeramente dañado o flojo. Espejo o dispositivo fuera de servicio, muy dañado, flojo o suelto. || X || X ||

    3.4. Limpiaparabrisas || a)                Las escobillas no funcionan o inexistentes. || || X ||

    b)                Goma de la escobilla defectuosa. Goma de la escobilla inexistente o claramente defectuosa. || X || X ||

    3.5. Lavaparabrisas || Los lavaparabrisas no funcionan adecuadamente (falta el líquido de lavado pero funciona la bomba o no están bien orientados los chorros de agua). Los lavaparabrisas no funcionan. || X || X ||

    3.6. Sistema antivaho (X)(2) || El sistema no funciona o lo hace de forma claramente defectuosa. || X || ||

    4.          LUCES, DISPOSITIVOS REFLECTANTES Y EQUIPO ELÉCTRICO

    4.1.       Faros

    4.1.1.    Estado y funcionamiento || a)                Lámpara o fuente luminosa defectuosa o inexistente (luces/fuentes luminosas múltiples; en caso de LED, funciona más de un tercio). Luz/fuente luminosa única; en caso de LED, funciona menos de dos tercios). || X || X ||

    b)                Sistema de proyección ligeramente defectuoso (reflector y lente). Sistema de proyección muy defectuoso o inexistente (reflector y lente). || X || X ||

    c)                Lámpara no bien sujeta. || || X ||

    4.1.2. Alineamiento || Haz luminoso orientado fuera de los límites establecidos en los requisitos(1). || || X ||

    4.1.3.    Conmutación || a)                La conmutación no funciona de acuerdo con los requisitos(1) (número de faros iluminados al mismo tiempo). Se rebasa la intensidad de luz máxima autorizada en la delantera. || X || X ||

    b)                Funcionamiento anómalo del dispositivo de conmutación. || || X ||

    4.1.4.    Cumplimiento de los requisitos(1) || a)                Lámpara, color de emisión, posición o intensidad no conformes con los requisitos(1). || || X ||

    b)                Productos en la lente o en la fuente luminosa que reducen claramente la intensidad de luz o modifican el color emitido. || || X ||

    c)                Fuente luminosa y lámpara no compatibles. || || X ||

    4.1.5.    Dispositivos niveladores (cuando sean obligatorios) || a)                Dispositivo inoperante. || || X ||

    b)                El dispositivo manual no se puede accionar desde el asiento del conductor. || || X ||

    4.1.6.    Dispositivos limpiafaros (cuando sean obligatorios) || Dispositivo inoperante. En caso de lámparas de descarga gaseosa. || X || X ||

    4.2.       Luces de posición delanteras y traseras, luces laterales y luces indicadoras de gálibo

    4.2.1.   Estado y funcionamiento || a)                Fuente luminosa defectuosa. || || X ||

    b)                Lente defectuosa. || || X ||

    c)                Lámpara no bien sujeta. Caída probable. || X || X ||

    4.2.2 Conmutación || a)                La conmutación no funciona de acuerdo con los requisitos(1). Las luces de posición traseras y las luces laterales pueden apagarse cuando los faros están encendidos. || X || X ||

    b)                Funcionamiento anómalo del dispositivo de conmutación. || || X ||

    4.2.3.    Cumplimiento de los requisitos(1) || a)                Lámpara, color de emisión, posición o intensidad no conformes con los requisitos(1). Luz roja por delante o luz blanca por detrás; intensidad de luz muy reducida. || X || X ||

    b)                Productos en la lente o en la fuente luminosa que reducen la intensidad de luz o modifican el color emitido. Luz roja por delante o luz blanca por detrás; intensidad de luz muy reducida. || X || X ||

    4.3.       Luces de freno

    4.3.1.    Estado y funcionamiento || a)                Fuente luminosa defectuosa (fuente luminosa múltiple en caso de LED, funciona más de un tercio) Luz/fuente luminosa única; en caso de LED, funcionan menos de dos tercios. Todas las fuentes luminosas defectuosas. || X || X || X

    b)                Lente ligeramente defectuosa (no influye en la luz emitida). Lente muy defectuosa (afecta a la luz emitida). || X || X ||

    c)                Lámpara no bien sujeta. Caída probable. || X || X ||

    4.3.2.    Conmutación || a)                La conmutación no funciona de acuerdo con los requisitos(1). Funcionamiento diferido (deceleración de más de 2,5m/s2 antes de que se enciendan las luces de freno) No funciona en absoluto || X || X || X

    b)                Funcionamiento anómalo del dispositivo de conmutación. || || X ||

    4.3.3.    Cumplimiento de los requisitos(1). || Lámpara, color de emisión, posición o intensidad no conformes con los requisitos(1). Luz blanca por detrás; intensidad de luz muy reducida || X || X ||

    4.4.          Luces indicadoras de dirección e indicadoras de peligro

    4.4.1.    Estado y funcionamiento || a)                Fuente luminosa defectuosa. (fuente luminosa múltiple en caso de LED, funciona más de un tercio) Fuente luminosa única; en caso de LED, funcionan menos de dos tercios) || X || X ||

    b)                Lente ligeramente defectuosa (no influye en la luz emitida) Lente muy defectuosa (afecta a la luz emitida). || X || X ||

    c)                Lámpara no bien sujeta. Caída probable || X || X ||

    4.4.2.    Conmutación || La conmutación no funciona de acuerdo con los requisitos(1). No funciona en absoluto || X || X ||

    4.4.3.    Cumplimiento de los requisitos(1). || Lámpara, color de emisión, posición o intensidad no conformes con los requisitos(1). Luz emitida distinta de la luz ámbar || X || X ||

    4.4.4.    Cadencia de las pulsaciones || Frecuencia de intermitencia que no cumple los requisitos(1) (diferencia en la frecuencia de más del 25 %). Diferencia en la frecuencia de más del 50 %. || X || X ||

    4.5.          Luces antiniebla delanteras y traseras

    4.5.1.    Estado y funcionamiento || a)                Fuente luminosa defectuosa. (fuente luminosa múltiple en caso de LED, funciona más de un tercio) Fuente luminosa única; en caso de LED, funcionan menos de dos tercios) || X || X ||

    b)                Lente ligeramente defectuosa (no influye en la luz emitida) Lente muy defectuosa (afecta a la luz emitida). || X || X ||

    c)                Lámpara no bien sujeta. probabilidad de que se caiga o deslumbre || X || X ||

    4.5.2 Orientación (X)(2) || Orientación horizontal del faro antiniebla fuera de límites cuando su diagrama luminoso presenta una línea de sombra (línea de sombra demasiado baja). Línea de sombra más alta que las luces. || X || X ||

    4.5.3.    Conmutación || La conmutación no funciona de acuerdo con los requisitos(1). No funciona. || X || X ||

    4.5.4.    Cumplimiento de los requisitos(1). || a)                Lámpara, color de emisión, posición o intensidad que no están conformes con los requisitos(1). || || X ||

    b)                El sistema no funciona de acuerdo con los requisitos(1). || || X ||

    4.6.          Luz de marcha atrás

    4.6.1.    Estado y funcionamiento || a)                Fuente luminosa defectuosa. || X || ||

    b)                Lente defectuosa. || X || ||

    Lámpara no bien sujeta. Caída probable. || X || X ||

    4.6.2.    Cumplimiento de los requisitos(1) || a)                Lámpara, color de emisión, posición o intensidad no conformes con los requisitos(1). || || X ||

    b)                El sistema no funciona de acuerdo con los requisitos(1). || || X ||

    4.6.3.    Conmutación || La conmutación no funciona de acuerdo con los requisitos(1). La luz de marcha atrás puede encenderse sin que la palanca esté en posición de marcha atrás. || X || X ||

    4.7.       Iluminación de la placa trasera de matrícula

    4.7.1.    Estado y funcionamiento || a)                La lámpara proyecta el haz de luz directamente hacia atrás. Emisión directa de luz blanca por detrás. || X || X ||

    b)                Fuente luminosa defectuosa; fuente luminosa múltiple. Fuente luminosa defectuosa; fuente luminosa única. || X || X ||

    Lámpara no bien sujeta. Caída probable. || X || X ||

    4.7.2.    Cumplimiento de los requisitos(1) || El sistema no funciona de acuerdo con los requisitos(1). || X || ||

    4.8.       Catadióptricos, marcas de visibilidad (reflectantes) y placas reflectantes traseras

    4.8.1.    Estado || a)                Equipamiento reflectante defectuoso o dañado. Afecta a la reflexión. || X || X ||

    b)                Reflector mal sujeto. Caída probable. || X || X ||

    4.8.2.    Cumplimiento de los requisitos(1) || Dispositivo, color reflejado o posición no conforme con los requisitos(1). Falta o refleja rojo hacia delante o blanco hacia atrás. || X || X ||

    4.9.       Testigos obligatorios del equipo de iluminación

    4.9.1.    Estado y funcionamiento || No funcionan. No funcionan para las luces de cruce o para las luces antiniebla traseras. || X || X ||

    4.9.2.    Cumplimiento de los requisitos(1) || No conformes con los requisitos(1). || X || ||

    4.10.    Conexiones eléctricas entre el vehículo tractor y el remolque o semirremolque || a)                Componentes fijos no bien sujetos. Casquillo suelto. || X || X ||

    b)                Aislamiento dañado o deteriorado. Puede provocar un cortocircuito. || X || X ||

    c)                Las conexiones eléctricas del vehículo tractor o del remolque no funcionan correctamente. Afecta al sistema de frenos del remolque; no funcionan en absoluto las luces de freno del remolque. || || X || X

    4.11.     Cableado eléctrico || a)                Cables sueltos o no bien sujetos. Fijaciones flojas, contacto con aristas vivas, probabilidad de desconexión. Probabilidad de que el cableado toque elementos calientes, elementos giratorios o el suelo y de que las conexiones (elementos necesarios para los frenos o la dirección) se desconecten. || X || X || X

    b)                Cables ligeramente deteriorados. Cables muy deteriorados. Cables deteriorados en extremo (elementos necesarios para los frenos, la dirección). || X || X || X

    c)                Aislamiento dañado o deteriorado. Puede provocar un cortocircuito. Riesgo inminente de incendio, formación de chispas. || X || X || X

    4.12.     Lámparas y catadióptricos no obligatorios (X)(2) || a)                Lámpara/catadióptrico colocado no conforme a los requisitos(1). Emite/refleja luz roja por delante o luz blanca por detrás. || X || X ||

    b)                Funcionamiento de las luces no conforme con los requisitos(1). El número de luces en funcionamiento simultáneo supera la intensidad de luz permitida. Emite luz roja por delante o luz blanca por detrás. || X || X ||

    c)                Lámpara/catadióptrico no bien sujeto. Caída probable || X || X ||

    4.13.     Batería(s) || a)                No bien sujeta(s). No bien sujeta(s). Puede provocarse un cortocircuito. || X || X ||

    b)                Fugas. Pérdida de sustancias peligrosas. || X || X ||

    c)                Interruptor defectuoso (si procede). || || X ||

    d)                Fusibles defectuosos (si procede). || || X ||

    e)                Ventilación inadecuada (si procede). || || X ||

    5.          EJES, RUEDAS, NEUMÁTICOS Y SUSPENSIÓN

    5.1.       Ejes

    5.1.1.    Ejes || a)                Eje roto o deformado. || || || X

    b)                Mala sujeción al vehículo. Holgura relativa con respecto al chasis/carrocería || || X || X

    c)                Reparación o modificación inadecuada. Estabilidad alterada, afecta a la funcionalidad, separación insuficiente con otras partes del vehículo o con el suelo. || || X || X

    5.1.2.    Mangos de eje || a)                Mango de eje roto. || || || X

    b)                Desgaste excesivo en el pasador de articulación y/o los cojinetes. Probabilidad de aflojamiento; altera la estabilidad de la dirección. || || X || X

    c)                Holgura excesiva entre el mango y el árbol. Probabilidad de aflojamiento; altera la estabilidad de la dirección. || || X || X

    Holgura del pasador del mango en el eje. Probabilidad de aflojamiento; altera la estabilidad de la dirección. || || X || X

    5.1.3. Cojinetes de las ruedas || a)                Juego excesivo en un cojinete de rueda. Altera la estabilidad de la dirección; peligro de destrucción. || || X || X

    b)                Cojinete demasiado apretado, atascado. Peligro de sobrecalentamiento; peligro de destrucción. || || X || X

    5.2.          Ruedas y neumáticos

    5.2.1.    Cubo de rueda || a)                Tuercas de las ruedas inexistentes o flojas (<3,5t: quedan al menos cuatro, distribuidas simétricamente; >3,5t, queda al menos un 75 %, distribuidas simétricamente). Más del 25 % de las tuercas de las ruedas inexistentes o flojas. || || X || X

    b)                Cubo desgastado o dañado. Cubo desgastado o dañado de tal modo que afecta a la fijación segura de las ruedas. || || X || X

    5.2.2.    Ruedas || a)                Roturas o defectos de soldadura. || || || X

    b)                Anillos de retención de neumáticos no correctamente montados. Probabilidad de desprendimiento. || || X || X

    c)                Rueda deformada o desgastada. Afecta a la fijación segura al cubo; afecta a la fijación segura al neumático. || || X || X

    d)                Tamaño o tipo de rueda no conforme con los requisitos(1) y perjudicial para la seguridad vial. || || X ||

    5.2.3.    Neumáticos || a)                Tamaño del neumático, capacidad de carga, marca de homologación o índice de velocidad no conforme con los requisitos(1) y perjudicial para la seguridad vial. Capacidad de carga o índice de velocidad insuficiente para el uso real, el neumático toca otras partes fijas del vehículo, lo que dificulta la conducción segura. || || X || X

    b)                Neumáticos de distinto tamaño en el mismo eje o en ruedas gemelas. || || X ||

    c)                Neumáticos de distinta constitución en el mismo eje (radial/diagonal). || || X ||

    d)                Cualquier daño o corte grave del neumático. Cable visible o dañado. || || X || X

    e)                Profundidad del dibujo del neumático no conforme con los requisitos(1). Menos de un 80 % de la profundidad del dibujo obligatoria. || || X || X

    f)                Neumático que roza contra otros componentes (dispositivos antiproyecciones flexibles) Neumático que roza contra otros componentes (no dificulta una conducción segura). || X || X ||

    g)                Neumáticos reacondicionados no conformes con los requisitos(1). Capa de protección del cable dañada. || || X || X

    h)                El sistema de control de la presión de aire funciona incorrectamente. Claramente fuera de servicio. || X || X ||

    5.3.       Sistema de suspensión

    5.3.1.    Muelles y estabilizadores || a)                Muelles mal sujetos al chasis o al eje. Holgura relativa visible; (más de un 50 % de las fijaciones flojas). || || X || X

    b)                Algún componente de muelle dañado o roto. Afecta al muelle principal (ballesta) o a más del 50 % de las ballestas adicionales. || || X || X

    c)                Muelle inexistente. Afecta al muelle principal (ballesta) o a más del 50 % de las ballestas adicionales. || || X || X

    d)                Reparación o modificación inadecuada. Separación insuficiente con otras partes del vehículo; no funciona el sistema de muelles. || || X || X

    5.3.2.    Amortiguadores || a)                Amortiguadores mal sujetos al chasis o al eje. Amortiguador flojo. || X || X ||

    b)                Amortiguador dañado que presenta señales de fugas importantes o funcionamiento incorrecto. || || X ||

    5.3.2.1 Prueba de la eficacia de la amortiguación || a)                Diferencia significativa entre lado izquierdo y derecho. || || X ||

    b)                No se alcanzan los valores mínimos indicados. || || X ||

    5.3.3.    Tubos de torsión, radios, horquillas y brazos de suspensión || a)                Componentes mal sujetos al chasis o al eje. Probabilidad de aflojamiento; altera la estabilidad de la dirección. || || X || X

    b)                Componente dañado o excesivamente corroído. Afecta a la estabilidad del componente, o componente roto. || || X || X

    c)                Reparación o modificación inadecuada. Separación insuficiente con otras partes del vehículo; no funciona el sistema. || || X || X

    5.3.4.    Juntas de suspensión || a)                Desgaste excesivo en el pasador de articulación y/o en los cojinetes o las juntas de suspensión. Probabilidad de aflojamiento; altera la estabilidad de la dirección. || || X || X

    b)                Carcasa de protección contra el polvo muy deteriorada. Carcasa de protección contra el polvo ausente o rota. || X || X ||

    5.3.5.    Suspensión neumática || a)                El sistema no funciona. || || || X

    b)                Algún componente dañado, modificado o deteriorado de forma que afecte negativamente al funcionamiento del sistema. Afecta gravemente al funcionamiento del sistema. || || X || X

    c)                Fuga audible. || || X ||

    6.          CHASIS Y ELEMENTOS ACOPLADOS AL CHASIS

    6.1.       Chasis o bastidor y elementos acoplados

    6.1.1.       Estado general || a)                Ligera rotura o deformación de cualquier larguero o travesaño. Grave rotura o deformación de cualquier larguero o travesaño. || || X || X

    b)                Placas de refuerzo o sujeciones sueltas (< 50 %). Sujeciones sueltas (>50 %). Resistencia insuficiente de las partes || || X || X

    c)                Corrosión excesiva que afecta a la rigidez del conjunto. Resistencia insuficiente de las partes || || X || X

    6.1.2.    Tubos de escape y silenciadores || a)                Sistema de escape mal sujeto o con fugas. || || X ||

    b)                Humos que penetran en la cabina o el habitáculo. Peligro para la salud de las personas a bordo. || || X || X

    6.1.3.    Depósito y conductos de combustible (incluido el depósito y los conductos de de calefacción) || a)                Depósito o conductos mal sujetos. Riesgo de incendio. || || X || X

    b)                Fuga de combustible o tapón de la boca de llenado inexistente o inoperante. Riesgo de incendio; pérdida excesiva de materiales peligrosos. || || X || X

    c)                Conductos rozados. Conductos dañados. || X || X ||

    d)                La llave de combustible (si procede) no funciona correctamente. || || X ||

    e)                Riesgo de incendio debido: a una fuga de combustible; a un aislamiento defectuoso del depósito o del escape; al estado del compartimento del motor. || || || X

    f)                El sistema de GLP/GNC o hidrógeno no cumple los requisitos(1). Cualquier parte del sistema defectuosa. || || X || X

    6.1.4.    Parachoques, protecciones laterales y dispositivos de protección trasera || a)                Fijación defectuosa o deformaciones que podrían producir lesiones al rozarse o tocarse. Caída probable de las partes. Afecta gravemente a la funcionalidad. || || X || X

    b)                Dispositivo que claramente no cumple los requisitos(1) . || || X ||

    6.1.5.    Soporte de la rueda de repuesto (en su caso) || a)                Soporte en mal estado. || X || ||

    b)                Soporte roto o suelto. || || X ||

    c)                Rueda de repuesto no bien sujeta al soporte que podría desprenderse. || || X || X

    6.1.6.       Dispositivo de acoplamiento y equipo de tracción || a)                Componente dañado, defectuoso o agrietado (si no se usa). Componente dañado, defectuoso o agrietado (si se usa). || || X || X

    b)                Desgaste excesivo de un componente. Por debajo del límite de desgaste. || || X || X

    c)                Fijación defectuosa. Alguna fijación suelta. || || X || X

    d)                Dispositivo de seguridad ausente o de funcionamiento incorrecto. || || X ||

    e)                Indicador inoperante. || || X ||

    f)                Obstrucción de la placa de matrícula o de cualquier luz (cuando no se utilice). Matrícula ilegible (cuando no se utilice). || X || X ||

    g)                Reparación o modificación inadecuada (piezas auxiliares). Reparación o modificación inadecuada (piezas principales). || || X || X

    6.1.7.    Transmisión || a)                Pernos de sujeción flojos o ausentes (<30 %). Pernos de sujeción flojos o ausentes (>30 %). || || X || X

    b)                Desgaste excesivo de los cojinetes de los ejes de la transmisión. Probabilidad de que se suelte o agriete. || || X || X

    c)                Desgaste excesivo de las juntas universales. Probabilidad de que se suelte o agriete. || || X || X

    d)                Juntas flexibles deterioradas. Probabilidad de que se suelte o agriete. || || X || X

    e)                Eje dañado o doblado. || || X ||

    f)                Alojamiento del cojinete roto o flojo. Probabilidad de que se suelte o agriete. || || X || X

    g)                Carcasa de protección contra el polvo muy deteriorada. Carcasa de protección contra el polvo ausente o rota. || X || X ||

    h)                Modificación no reglamentaria del tren motor. || || X ||

    6.1.8.    Bastidores del motor || Bastidores deteriorados, clara y gravemente dañados, flojos o rotos. || || X || X

    6.1.9 Prestaciones del motor || a)                Unidad de control modificada de forma no reglamentaria. || || X ||

    b)                Modificación no reglamentaria del motor. || || X ||

    6.2.          Cabina y carrocería

    6.2.1. Estado || a)                Panel o componente flojo o dañado, que podría causar lesiones. Caída probable. || || X || X

    b)                Montante flojo en la carrocería. Estabilidad alterada. || || X || X

    c)                Entrada de humos del motor o del escape. Peligro para la salud de las personas a bordo. || || X || X

    d)                Reparación o modificación inadecuada. Separación insuficiente entre piezas rotatorias o móviles y la carretera. || || X || X

    6.2.2.    Fijación || a)                Carrocería o cabina mal sujeta. Afecta a la estabilidad. || || X || X

    b)                Carrocería/cabina claramente mal centrada en el chasis. || || X ||

    c)                Fijación defectuosa o falta de fijación de la carrocería/cabina al chasis o a elementos transversales (< 50 % y simétrica). Fijación defectuosa o falta de fijación de la carrocería/cabina al chasis o a elementos transversales (> 50 %). || || X || X

    d)                Corrosión excesiva de los puntos de sujeción en carrocerías integrales. Afecta a la estabilidad. || || X || X

    6.2.3.    Puertas y manillas || a)                Alguna puerta no se abre o no se cierra adecuadamente. || || X ||

    b)                Alguna puerta puede abrirse de improviso o no se mantiene cerrada (puertas correderas). Alguna puerta puede abrirse de improviso o no se mantiene cerrada (puertas giratorias). || || X || X

    c)                Puerta, goznes, manillas o montantes deteriorados. Puerta, goznes, manillas, montantes ausentes o sueltos. || X || X ||

    6.2.4.    Suelo || Suelo flojo o muy deteriorado. Estabilidad insuficiente. || || X || X

    6.2.5.    Asiento del conductor || a)                Asiento con estructura defectuosa. Asiento suelto. || || X || X

    b)                El mecanismo de ajuste no funciona correctamente. Asiento móvil o no puede fijarse el respaldo. || || X || X

    6.2.6.    Los demás asientos || a)                Asientos en estado defectuoso o flojos (piezas auxiliares). Asientos en estado defectuoso o flojos (piezas principales). || X || X ||

    b)                Asientos no montados de forma reglamentaria(1). Se supera el número de asientos permitido; su posición no cumple los requisitos. || X || X ||

    6.2.7.    Controles de conducción || Algún mando necesario para la conducción segura del vehículo no funciona correctamente. Afecta a la seguridad del funcionamiento. || || X || X

    6.2.8.    Escalones de acceso a la cabina || a)                Peldaño o apoyo de pie inseguro. Estabilidad insuficiente. || X || X ||

    b)                Peldaño o apoyo en un estado que hace probables las lesiones a los usuarios. || || X ||

    6.2.9.   Otros equipos y accesorios interiores y exteriores || a)                Sujeción incorrecta de otros equipos o accesorios. || || X ||

    b)                Otros equipos o accesorios no conformes con los requisitos(1). Las piezas montadas pueden provocar lesiones; afecta a la seguridad del funcionamiento. || X || X ||

    c)                Equipo hidráulico con fugas. Pérdidas cuantiosas de materiales peligrosos. || X || X ||

    6.2.10.   Guardabarros (aletas), dispositivos antisalpicaduras || a)                Inexistentes, sueltos o con mucha corrosión. Pueden provocar lesiones; pueden desprenderse. || X || X ||

    b)                Insuficiente separación de la rueda (antiproyección). Insuficiente separación de la rueda (guardabarros). || X || X ||

    c)                No conforme con los requisitos(1). Cobertura insuficiente de los neumáticos. || X || X ||

    7.          EQUIPOS DIVERSOS

    7.1.       Cinturones de seguridad/hebillas y sistemas de sujeción

    7.1.1.    Fijación de cinturones de seguridad/hebillas || a)                Punto de anclaje muy deteriorado. Afecta a la estabilidad. || || X || X

    b)                Anclaje suelto. || || || X

    7.1.2.    Estado de cinturones de seguridad/hebillas || a)                Cinturón de seguridad obligatorio inexistente. || || X ||

    b)                Cinturón de seguridad dañado. Corte o señales de distensión. || X || X ||

    c)                Cinturón de seguridad no conforme con los requisitos(1). || || X ||

    d)                Hebilla de cinturón de seguridad dañada o de funcionamiento incorrecto. || || X ||

    e)                Retractor de cinturón de seguridad dañado o de funcionamiento incorrecto. || || X ||

    7.1.3. Limitador de carga de los cinturones de seguridad || Limitador de carga claramente ausente o no adecuado para el vehículo. || || X ||

    7.1.4. Pretensores de los cinturones de seguridad || Pretensor claramente ausente o no adecuado para el vehículo. || || X ||

    7.1.5. Colchón de aire (airbag) || a)                Airbags ausentes de manera evidente o no adecuados para el vehículo. || || X ||

    b)                Airbag que claramente no funciona. || || X ||

    7.1.6. Sistemas SRS || El indicador de anomalías del SRS indica algún fallo del sistema. || || X ||

    7.2.   Extintor (X)(2) || a)                Falta. || || X ||

    b)                No conforme con los requisitos(1). De haberlo (por ejemplo taxis, autobuses, autocares, etc.). || X || X ||

    7.3.   Cerraduras y dispositivos antirrobo || a)                El dispositivo que impide la conducción del vehículo no funciona. || X || ||

    b)                Defectuoso. Bloqueo o inmovilización que se producen de improviso. || || X || X

    7.4.   Triángulo de señalización de peligro (cuando sea obligatorio) (X)(2) || a)                No existe o está incompleto. || X || ||

    b)                No conforme con los requisitos(1) . || X || ||

    7.5.   Botiquín de urgencia (cuando sea obligatorio) (X)(2) || Ausente, incompleto o no conforme con los requisitos(1). || X || ||

    7.6.   Calzos de rueda (cuñas) (cuando sean obligatorios) (X)(2) || Faltan o están en mal estado. Estabilidad o dimensión insuficientes. || X || X ||

    7.7.   Aparato productor de señales acústicas || a)                No funciona adecuadamente. No funciona en absoluto. || X || X ||

    b)                Accionamiento inseguro. || X || ||

    c)                No conforme con los requisitos(1) . El sonido emitido podría confundirse con sirenas oficiales || X || X ||

    7.8.   Velocímetro || a)                No instalado conforme a los requisitos(1). Falta (si es obligatorio). || X || X ||

    b)                Funcionamiento alterado. Totalmente inoperante. || X || X ||

    c)                Sin iluminación suficiente. Sin ninguna iluminación. || X || X ||

    7.9.   Tacógrafo (si está montado/si es obligatorio) || a)                No instalado conforme a los requisitos(1). || || X ||

    b)                Inoperante. || || X ||

    c)                Precintos defectuosos o no existen. || || X ||

    d)                Placa de calibrado inexistente, ilegible o pasada de fecha. || || X ||

    e)                Manipulación evidente. || || X ||

    f)                Tamaño de los neumáticos no compatible con los parámetros de calibración. || || X ||

    7.10.     Dispositivo limitador de velocidad (si está montado/si es obligatorio) || a)                No instalado conforme a los requisitos(1) . || || X ||

    b)                Claramente inoperante. || || X ||

    c)                Velocidad fijada incorrecta (si se comprueba). || || X ||

    d)                Precintos defectuosos o no existen. || || X ||

    e)                Placa de calibrado inexistente, ilegible o pasada de fecha. || || X ||

    f)                Tamaño de los neumáticos no compatible con los parámetros de calibración. || || X ||

    7.11   Cuentakilómetros (si está disponible) || a)                Claramente manipulado (fraude). || || X ||

    b)                Claramente fuera de servicio. || || X ||

    7.12      Control electrónico de estabilidad (ESC) (si está montado/si es obligatorio) || a)                Sensores de velocidad de rueda inexistentes o dañados. || || X ||

    b)                Conexiones dañadas. || || X ||

    c)                Otros componentes inexistentes o dañados. || || X ||

    d)                Interruptor dañado o de funcionamiento incorrecto. || || X ||

    e)                El indicador de anomalías del ESC indica algún fallo del sistema. || || X ||

    8.          PERJUICIOS AMBIENTALES

    8.1.       Ruido

    8.1.1     Sistema de supresión del ruido || a)                Niveles de ruido superiores a los permitidos en los requisitos(1). || || X ||

    b)                Algún componente del sistema de supresión de ruido está flojo, dañado, incorrectamente instalado, ausente o claramente modificado de forma que afecta negativamente a los niveles de ruido. Puede desprenderse. || || X || X

    8.2.       Emisiones de escape

    8.2.1     Emisiones de motores de gasolina

    8.2.1.1     Equipo de control de las emisiones de gases de escape || a)                Equipo de control de emisiones montado por el fabricante ausente, modificado o claramente defectuoso. || || X ||

    b)                Pérdidas que podrían afectar significativamente a la medición de las emisiones. || || X ||

    8.2.1.2  Emisiones gaseosas || a)                Las emisiones gaseosas superan los niveles específicos dados por el fabricante, || || X ||

    b)                o, si no consta tal información, las emisiones de CO superan: i)          en el caso de vehículos no controlados por un sistema avanzado de control de emisiones, – 4,5 %, o – 3,5 % según la fecha de la primera matriculación o circulación precisada en los requisitos(1), ii)          en el caso de vehículos controlados por un sistema avanzado de control de emisiones, – con el motor al ralentí, 0,5 % – con el motor al ralentí acelerado, 0,3 % – o – con el motor al ralentí, 0,3 %[13] – con el motor al ralentí acelerado, 0,2 % según la fecha de la primera matriculación o circulación precisada en los requisitos(1). || || X ||

    c)                Lambda superior a 1± 0,03 o no conforme con la especificación del fabricante. || || X ||

    d)                La lectura del DAB indica una falta de conformidad significativa. || || X ||

    8.2.2        Emisiones de motores diésel

    8.2.2.1 Equipo de control de la emisión de gases de escape || a)                Ausencia o funcionamiento claramente defectuoso del equipo de control de emisiones instalado por el fabricante. || || X ||

    b)                Pérdidas que podrían afectar significativamente a la medición de las emisiones. || || X ||

    8.2.2.2  Opacidad Los vehículos matriculados o puestos en circulación antes del 1 de enero de 1980 están exentos de este requisito || a)                Para los vehículos matriculados o puestos en circulación por primera vez después de la fecha especificada en los requisitos(1), la opacidad supera el nivel registrado en la plaqueta del fabricante colocada en el vehículo. || || X ||

    b)                Cuando no se disponga de esta información o cuando los requisitos(1) no permitan la utilización de valores de referencia, en motores de aspiración natural: 2,5 m-1, en motores de turbocompresión: 3,0 m-1, o, tratándose de vehículos comprendidos en los requisitos(1) o matriculados o puestos en circulación por primera vez después de la fecha especificada en los requisitos(1), 1,5 m-1 [14]. || || X ||

    8.3        Supresión de interferencias electromagnéticas

    Radiointerferencia (X)(2) || Cualquier incumplimiento de los requisitos(1). || X || ||

    8.4        Otros elementos relacionados con el medio ambiente

    8.4.1 Fugas de líquidos || Cualquier fuga de líquido que pueda dañar el medio ambiente o plantear un riesgo de seguridad para otros usuarios de la vía pública. Formación continua de gotas. || || X || X

    9. PRUEBAS SUPLEMENTARIAS PARA LOS VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN PERSONAS M2, M3

    9.1.    Puertas

    9.1.1     Puertas de entrada y salida || a)                Funcionamiento defectuoso. || || X ||

    b)                Estado deteriorado. Pueden provocar lesiones. || X || X ||

    c)                Mando de emergencia defectuoso. || || X ||

    d)                Mando a distancia de las puertas o los dispositivos de aviso defectuoso. || || X ||

    e)                No conformes con los requisitos(1). Anchura de puerta insuficiente. || X || X ||

    9.1.2 Salidas de emergencia || a)                Funcionamiento defectuoso. || || X ||

    b)                Rótulos de salidas de emergencia ilegibles. Rótulos de salidas de emergencia ausentes. || X || X ||

    c)                Ausencia de martillo para romper vidrio. || || X ||

    d)                No conformes con los requisitos(1). Anchura insuficiente o acceso bloqueado. || X || X ||

    9.2.          Sistema antivaho y antihielo (X)(2) || a)                No funcionan correctamente. Afectan al funcionamiento seguro del vehículo. || X || X ||

    b)                Emisión de gases tóxicos o de escape dentro del habitáculo del conductor o de los pasajeros. Peligro para la salud de las personas a bordo. || || X || X

    c)                Deshielo defectuoso (si es obligatorio). || || X ||

    9.3.          Sistema de ventilación y calefacción (X)(2) || a)                Funcionamiento defectuoso. Riesgo para la salud de las personas a bordo. || X || X ||

    b)                Emisión de gases tóxicos o de escape dentro del habitáculo del conductor o los pasajeros. Peligro para la salud de las personas a bordo. || || X || X

    9.4.      Asientos

    9.4.1  Asientos de pasajeros (incluidos los asientos para acompañantes) || a)                Asientos en estado defectuoso. Asientos flojos. || X || X ||

    b)                Los asientos plegables (si se permiten) no funcionan automáticamente. Bloquean la salida de emergencia. || X || X ||

    c)                No conformes con los requisitos(1). El número de asientos supera la cantidad autorizada. || X || X ||

    9.4.2. Asiento del conductor (requisitos adicionales) || a)                Dispositivos especiales defectuosos tales como protección antirreflectante o pantalla antideslumbrante. Campo de visión reducido. || X || X ||

    b)                Protección para el conductor floja o no conforme con los requisitos(1). Pueden provocar lesiones. || X || X ||

    9.5. Dispositivos de alumbrado interior y navegación (X)(2) || Dispositivo defectuoso o no conforme con los requisitos(1). Totalmente inoperante. || X || X ||

    9.6.     Pasarelas, zonas de permanencia en pie || a)                Piso inseguro. Afecta a la estabilidad. || || X || X

    b)                Estribos y asideros defectuosos. Mal sujeto o inutilizable. || X || X ||

    c)                No conformes con los requisitos(1). Anchura o espacio insuficientes. || X || X ||

    9.7.     Escalas y peldaños || a)                Estado deteriorado. Estado dañado. Afecta a la estabilidad. || X || X || X

    b)                Los peldaños retráctiles no funcionan correctamente. || || X ||

    c)                No conformes con los requisitos(1). Anchura insuficiente o altura excesiva. || X || X ||

    9.8.     Sistema de comunicación con los pasajeros (X)(2) || Sistema defectuoso. Totalmente inoperante. || X || X ||

    9.9.    Letreros (X)(2) || a)                Letrero inexistente, erróneo o ilegible. || X || ||

    b)                No conforme con los requisitos(1). Información falsa. || X || X ||

    9.10.   Requisitos relativos al transporte de niños (X)(2)

    9.10.1   Puertas || Protección de puertas no conforme con los requisitos(1) relativos a esta forma de transporte. || || X ||

    9.10.2   Señalización y equipos especiales || Señalización o equipos especiales inexistentes o no conformes con los requisitos(1). || X || X ||

    9.11.        Requisitos relativos al transporte de personas discapacitadas (X)(2)

    9.11.1   Puertas, rampas y elevadores || a)                Funcionamiento defectuoso. Afecta a la seguridad del funcionamiento. || X || X ||

    b)                Estado deteriorado. Afecta a la estabilidad. Pueden provocar lesiones. || X || X ||

    c)                Mando(s) defectuoso(s). Afecta a la seguridad del funcionamiento. || X || X ||

    d)                Dispositivo(s) de aviso defectuoso(s). No funciona en absoluto. || X || X ||

    e)                No conformes con los requisitos(1). || || X ||

    9.11.2   Sujeciones de sillas de ruedas || a)                Funcionamiento defectuoso. Afecta a la seguridad del funcionamiento. || X || X ||

    b)                Estado deteriorado. Afecta a la estabilidad. Pueden provocar lesiones. || X || X ||

    c)                Mando(s) defectuoso(s). Afecta a la seguridad del funcionamiento. || X || X ||

    d)                No conformes con los requisitos(1). || || X ||

    9.11.3   Señalización y equipos especiales || Señalización o equipos especiales inexistentes o no conformes con los requisitos(1). || || X ||

    9.12.   Otros equipos especiales (X)(2)

    9.12.1. Instalación para la preparación de alimentos || a)                Instalación no conforme con los requisitos(1). || || X ||

    b)                Instalación dañada de tal forma que es peligrosa su utilización. || || X ||

    9. 9.12.2. Instalación sanitaria || Instalación no conforme con los requisitos(1). Puede provocar lesiones. || X || X ||

    9.12.3. Otros dispositivos (por ejemplo sistemas audiovisuales) || No conformes con los requisitos(1). Afecta al funcionamiento seguro del vehículo. || X || X ||

    NOTAS EXPLICATIVAS:

    (1) «Los requisitos» son los fijados por la homologación en la fecha en que esta se produjo, o en la primera matriculación o primera puesta en circulación, así como por las normas sobre instalaciones a posteriori o por la legislación nacional del país de matriculación.

    (X) identifica aquellos puntos que están relacionados con el estado del vehículo y su aptitud para circular pero que no se consideran esenciales en una inspección técnica de vehículos.

    ANEXO IV

    CONTENIDO MÍNIMO DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA

    El certificado expedido a raíz de una inspección técnica abarcará al menos los elementos siguientes:

    1)           Número de bastidor del vehículo (número VIN)

    2)           Número de matrícula y símbolo del país de matriculación

    3)           Lugar y fecha de la inspección

    4)           Lectura del odómetro en el momento de la inspección, si se dispone de la misma

    5)           Categoría del vehículo, si se dispone de la misma

    6)           Deficiencias detectadas, con su categoría

    7)           Resultados de la medición:

    – Temperatura de ebullición o contenido en agua del líquido de frenos

    – Fuerzas de frenado por rueda, presión del aire en caso de sistema de frenos neumáticos y resultados del cálculo de la eficiencia de frenado

    – Concentraciones de emisiones gaseosas y valor λ calculado de los motores de gasolina o valores de opacidad de los motores diésel

    8)           Evaluación general del vehículo

    9)           Fecha de la siguiente inspección periódica, si no se da esta información por otros medios

    10)         Nombre de la entidad o del centro que realiza la inspección y firma o identificación del inspector responsable de la misma.

    ANEXO V

    REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS instalaciones y DE los equipos utilizados para realizar las inspecciones técnicas de vehículos

    I – Instalaciones y equipo

    Las inspecciones técnicas de vehículos se llevarán a cabo utilizando unas instalaciones y unos equipos que cumplan al menos los siguientes requisitos mínimos:

    1)           instalaciones con un espacio adecuado para la inspección de vehículos y que satisfagan los requisitos sanitarios y de seguridad necesarios aplicables al personal correspondiente;

    2)           un carril de ensayo de tamaño suficiente para cada prueba, un foso o elevador con un dispositivo para levantar un vehículo por el eje, una iluminación adecuada y, si procede, dispositivos de ventilación;

    3)           un banco de pruebas de rodillos para frenos capaz de medir, indicar y registrar las fuerzas de frenado, la fuerza del pedal y la presión del aire en los sistemas de frenos neumáticos de acuerdo con el anexo A de la norma ISO 21069-1, sobre los requisitos técnicos del banco de pruebas de rodillos para frenos;

    4)           un banco de pruebas de rodillos para frenos como el descrito en el punto 3, sin la facultad de registrar las fuerzas de frenado, la fuerza del pedal y la presión del aire en sistemas de frenos neumáticos, ni de indicarlas;

    5)           un banco de pruebas de placa para frenos equivalente al banco de pruebas de rodillos para frenos del punto 3, sin la facultad de registrar las fuerzas de frenado y la fuerza del pedal, ni de indicar la presión del aire en sistemas de frenos neumáticos;

    6)           un instrumento de registro de las desaceleraciones, con instrumentos de medición discontinua que registren y almacenen al menos diez mediciones por segundo;

    7)           instalaciones para inspeccionar los sistemas de frenos neumáticos;

    8)           un dispositivo para determinar las cargas por eje (instalaciones optativas para medir la carga de dos ruedas);

    9)           un dispositivo para inspeccionar la suspensión de los ejes (detector de juego en las ruedas), sin levantarlos, que deberá cumplir los siguientes requisitos:

    a)      el dispositivo debe disponer al menos de dos placas motorizadas que puedan moverse en sentido opuesto, tanto en dirección longitudinal como transversal;

    b)      el operador debe poder dirigir el movimiento de las placas desde el lugar en que efectúa la inspección;

    c)      las placas deberán cumplir los siguientes requisitos técnicos:

    i)        para vehículos de hasta 3,5 toneladas:

    – carga mínima por eje de 2 000 kg,

    – carga mínima por placa de 1 000 kg,

    – fuerza horizontal mínima por placa de 7 000 N,

    – movimiento longitudinal y transversal mínimo de 40 mm,

    – velocidad de elevación de 5 cm/s a 10 cm/s;

    ii)       para los vehículos de más de 3,5 toneladas:

    – carga mínima por eje de 15 000 kg,

    – carga mínima por placa de 9 000 kg,

    – fuerza horizontal mínima por placa de 30 000 N,

    – movimiento longitudinal y transversal mínimo de 100 mm,

    – velocidad de elevación de 5 cm/s a 10 cm/s;

    10)         un dispositivo para probar la eficiencia de los amortiguadores;

    11)         un sonómetro de grado 1;

    12)         un analizador de cuatro gases, conforme a la Directiva 2004/22/CE, relativa a los instrumentos de medida[15];

    13)         un dispositivo para medir el coeficiente de absorción con suficiente exactitud;

    14)         un dispositivo de determinación de la orientación, que permita inspeccionar la configuración de los faros de acuerdo con lo dispuesto al respecto para los vehículos de motor (Directiva 76/756/CEE); el límite luz/oscuridad deberá ser fácilmente reconocible a la luz del día (sin luz solar directa);

    15)         un aparato para medir la profundidad del dibujo de los neumáticos;

    16)       un dispositivo para comprobar el líquido de frenos, de acuerdo con los criterios siguientes:

    a)      se autoriza un dispositivo para determinar el contenido de agua en el líquido de frenos si se cumplen los requisitos siguientes:

    – poder mostrar al menos un contenido de agua de 1,0 % a 2,5 %;

    – los valores medidos se presentan a intervalos que no superen 0,5 %;

    – el dispositivo debe estar calibrado; solo se autorizan equipos analógicos con un ajuste de cero;

    b)      se autoriza un dispositivo para medir el punto de ebullición del líquido de frenos si se cumplen los requisitos siguientes:

    – poder indicar al menos puntos de ebullición de 120 °C a 210 °C;

    – los valores medidos se presentan a intervalos que no superen 30 °C;

    – el dispositivo debe estar calibrado; solo se autorizan equipos analógicos con un ajuste de cero;

    17)         una herramienta de exploración DAB.

    Los dispositivos 12 y 13 pueden combinarse en uno solo.

    II - Calibrado de los equipos utilizados para las mediciones

    A menos que la legislación europea correspondiente especifique lo contrario, el intervalo entre dos calibrados sucesivos no podrá exceder de:

                  i)        24 meses para la medición de peso, presión y nivel sonoro

                  ii)       12 meses para la medición de fuerzas,

    iii)      6 meses para la medición de emisiones gaseosas.

    Equipo necesario para las inspecciones técnicas de vehículos

    Vehículos || Categoría || Equipo necesario para cada elemento del punto I

    || Masa máxima || || 1 || 2 || 3 || 4 || 5 || 6 || 7 || 8 || 9 || 10 || 11 || 12 || 13 || 14 || 15 || 16 || 17

    1. Motocicletas || || || 1 || || || || || 2 || || || || || || || || || || || ||

    || || L1e || G || x || || || || || || || || || || X || x || || x || x || x || x

    || || L3e,L4e || G || x || || || || || || || || || || X || x || || x || x || x || x

    || || L3e,L4e || D || x || || || || || || || || || || X || || x || x || x || x || x

    || || L2e || G || x || x || || || || || || || || || X || || || x || x || x || x

    || || L2e || D || x || x || || || || || || || || || X || || x || x || x || x || x

    || || L5e || G || x || x || || || || || || || || x || X || x || || x || x || x || x

    || || L5e || D || x || x || || || || || || || || || X || || x || x || x || x || x

    || || L6e || G || x || x || || || || || || || || || X || || || x || x || x || x

    || || L6e || D || x || x || || || || || || || || || X || || x || x || x || x || x

    || || L7e || G || x || x || || || || || || || || x || X || x || || x || x || x || x

    || || L7e || D || x || x || || || || || || || || || X || || x || x || x || x || x

    || || || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

    2. Vehículos para el transporte de personas || hasta 2 800 kg || M1,M2 || G || x || x || || x || x || || || || || x || X || x || || x || x || x || x

    || hasta 2 800 kg || M1,M2 || D || x || x || || x || x || || || || || || X || || x || x || x || x || x

    || de 2 800 a 3 500 kg || M1,M2 || G || x || x || || x || x || || || || x || x || X || x || || x || x || x || x

    || de 2 800 a 3 500 kg || M1,M2 || D || x || x || || x || x || || || || x || || X || || x || x || x || x || x

    || › 3 500 kg || M2,M3 || G || x || x || x || || || x || x || x || x || || X || x || || x || x || x || x

    || › 3 500 kg || M2,M3 || D || x || x || x || || || x || x || x || x || || X || || x || x || x || x || x

    Vehículos para el transporte de mercancías || hasta 2 800 kg || N1 || G || x || x || || x || x || || || || || x || X || x || || x || x || x || x

    || hasta 2 800 kg || N1 || D || x || x || || x || x || || || || || || X || || x || x || x || x || x

    || de 2 800 a 3 500 kg || N1 || G || x || x || || x || x || || || || x || x || X || x || || x || x || x || x

    || de 2 800 a 3 500 kg || N1 || D || x || x || || x || x || || || || x || || X || || x || x || x || x || x

    || › 3 500 kg || N2,N3 || G || x || x || x || || || x || x || x || x || || X || x || || x || x || x || x

    || › 3 500 kg || N2,N3 || D || x || x || x || || || x || x || x || x || || X || || x || x || x || x || x

    Vehículos especiales derivados de vehículos de la categoría N, T5 || hasta 2 800 kg || N1 || G || x || x || || x || x || || || || || x || X || x || || x || x || x || x

    || hasta 2 800 kg || N1 || D || x || x || || x || x || || || || || || X || || x || x || x || x || x

    || de 2 800 a 3 500 kg || N1 || G || x || x || || x || x || || || || x || x || X || x || || x || x || x || x

    || de 2 800 a 3 500 kg || N1 || D || x || x || || x || x || || || || x || || X || || x || x || x || x || x

    || › 3 500 kg || N2,N3,T5 || G || x || x || x || || || x || x || x || x || || X || x || || x || x || x || x

    || › 3 500 kg || N2,N3,T5 || D || x || x || x || || || x || x || x || x || || X || || x3 || x || x || x || x

    3. Remolque || hasta 750 kg || O1 || || x || || || || || || || || || || || || || || x || ||

    || de 750 a 3 500 kg || O2 || || x || x || || x || || || || || || || || || || || x || ||

    || › 3 500 kg || O3,O4, R3,R4 || || x || x || x || || || x || x || x || x || || || || || || x || ||

    || hasta 3 500 kg || R1,R2 || || x || x || || x || || || || || || || || || || || x || ||

    4. Tractores agrícolas y vehículos hasta 40 km/h || hasta 3 500 kg || T1,T2,T3, T4, C1,C2, C3,C4, C5 || G || x || x || || || || x || || || || || || || || x || x || x || x

    || hasta 3 500 kg || T1,T2,T3, T4, C1,C2, C3,C4,C5 || D || x || x || || || || x || || || || || || || || x || x || x || x

    || › 3 500 kg || T1,T2,T3, T4, C1,C2, C3,C4,C5 || G || x || x || || || || x || x || || || x || || || || x || x || x || x

    || › 3 500 kg || T1,T2, T3 T4, C1, C2, C3,C4,C5 || D || x || x || || || || x || x || || || || || || || x || x || x || x

    1)         G = motor de gasolina; D = motor diésel

    ANEXO VI

    REQUISITOS MÍNIMOS DE COMPETENCIA, FORMACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LOS INSPECTORES

    1.         Competencia

    Antes de aprobar a un candidato al puesto de inspector para inspecciones técnicas, los Estados miembros se cerciorarán de que el solicitante:

    a)           es titular de una cualificación que certifique sus conocimientos en materia de ingeniería de la automoción en los ámbitos siguientes:

    – mecánica

    – dinámica

    – dinámica de los vehículos

    – motores de combustión

    – materiales y transformación de materiales

    – electrónica

    – electricidad

    – componentes electrónicos de los vehículos

    – aplicaciones informáticas.

    b)           posee al menos tres años de experiencia documentada en el área de la ingeniería, de la reparación o del mantenimiento de vehículos.

    2.         Formación inicial y refrescos

    Los Estados miembros velarán por que los inspectores reciban la formación inicial y los refrescos adecuados, incluidos los elementos teóricos y prácticos, antes de ser autorizados a llevar a cabo inspecciones técnicas.

    Los contenidos mínimos de la formación inicial y de refresco incluirán los temas siguientes:

    a)           Formación inicial

    La formación inicial proporcionada por el Estado miembro o por un centro de formación autorizado por el Estado miembro deberá incluir al menos los temas siguientes:

    i)       Tecnología de la automoción:

    – sistemas de frenado,

    – sistemas de dirección,

    – campos de visión,

    – instalación de luces, equipo de alumbrado y componentes electrónicos,

    – ejes, ruedas y neumáticos,

    – chasis y carrocería,

    – perjuicios ambientales y emisiones,

    – requisitos adicionales para vehículos especiales.

    ii)       Métodos de inspección

    iii)      Evaluación de deficiencias

    iv)      Requisitos legales aplicables a escala nacional, europea e internacional sobre el estado del vehículo para su homologación

    v)      Requisitos legales nacionales, europeos e internacionales sobre inspección técnica de vehículos

    vi)      Disposiciones administrativas sobre la homologación, la matriculación y la inspección técnica de vehículos

    vii)     aplicaciones de tecnologías de la información en materia de inspección y gestión.

    b)           Formación de refresco

    Los Estados miembros garantizarán que los inspectores siguen cada año una formación de refresco proporcionada por el Estado miembro o por un centro de formación autorizado por el Estado miembro.

    Los Estados miembros velarán por que el contenido de la formación de refresco permita mantener y actualizar los conocimientos y las habilidades necesarias de los inspectores sobre los temas mencionados en la letra a), incisos i) a vii).

    3.         Certificado de competencia

    El certificado expedido a un inspector autorizado a realizar inspecciones técnicas deberá incluir al menos la información siguiente, actualizada si procede:

    – Identificación del inspector (nombre, apellidos, fecha de nacimiento);

    – Categorías de vehículos para los que se autoriza al inspector a realizar la inspección técnica;

    – Fecha de la próxima sesión de formación de refresco;

    – Nombre de la autoridad emisora;

    – Fecha de emisión.

    ANEXO VII

    ÓRGANOS DE SUPERVISIÓN

    Las normas y los procedimientos relativos a los órganos de supervisión establecidos por los Estados miembros de conformidad con el artículo 13 deberán abarcar al menos los requisitos mínimos siguientes:

    1.           Tareas y actividades del órgano de supervisión

    Los órganos de supervisión deberán realizar al menos las tareas siguientes:

    a)           Acreditación de los centros de inspección:

    – comprobar si se cumplen los requisitos mínimos en cuanto a instalaciones y equipos;

    – comprobar los requisitos obligatorios aplicables a la entidad acreditada;

    – comprobar la buena reputación del director y de los inspectores del centro.

    b)           Formación y examen de los inspectores:

    – comprobar la formación inicial de los inspectores;

    – comprobar la formación de refresco periódica de los inspectores;

    – formación de los directores de centros de inspección;

    – formación de refresco periódica de los evaluadores del órgano de supervisión;

    – realización o supervisión de los exámenes.

    c)           Auditoría:

    – auditoría previa del centro de inspección antes de conceder la acreditación;

    – auditoría posterior periódica;

    – auditoría especial en caso de irregularidades;

    – auditoría del centro de formación/examen.

    d)           Control mediante al menos cinco de las medidas siguientes:

    – nueva inspección de una proporción estadísticamente válida de los vehículos inspeccionados;

    – inspecciones en carretera de una proporción estadísticamente válida del parque automóvil;

    – inspecciones de tipo «cliente misterioso» (con la posibilidad de utilizar un vehículo defectuoso);

    – análisis de los resultados de las inspecciones técnicas (métodos estadísticos);

    – inspecciones de recurso;

    – investigación de reclamaciones.

    e)           Validación de los resultados de medición de las inspecciones técnicas

    f)            Retirada o suspensión de la acreditación de los centros de inspección y/o de la licencia de los inspectores:

    – incumplimiento de un requisito importante para la acreditación;

    – detección de irregularidades graves;

    – resultados negativos continuos en las auditoría;

    – pérdida de la buena reputación.

    2.           Requisitos aplicables al órgano de supervisión

    a)           Cumplimiento de la norma ISO/IEC 17020, sobre criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección, tipo A.

    b)           Los requisitos aplicables al personal empleado por un órgano de supervisión abarcarán los ámbitos siguientes:

    – competencia técnica;

    – imparcialidad;

    – normas de habilitación y formación.

    3.           Contenido de las normas y de los procedimientos

    Cada autoridad competente establecerá las normas y procedimientos que deben cumplir los órganos de supervisión, incluyéndose al menos los elementos siguientes:

    a)           Requisitos sobre la acreditación y la supervisión de los centros de inspección:

    – solicitud de acreditación para los centros de inspección;

    – responsabilidades del centro de inspección;

    – visita(s) previa(s) a la acreditación para comprobar que se cumplen todos los requisitos;

    – acreditación de un centro de inspección;

    – reevaluación/auditorías periódicas de los centros de inspección;

    – controles periódicos que los centros de inspección para comprobar si siguen cumpliendo los requisitos;

    – controles o auditorías especiales de los centros de inspección, sin aviso previo, basados en hechos concretos;

    – análisis de los datos de las inspecciones para detectar indicios de incumplimiento;

    – retirada o suspensión de las acreditaciones concedidas a los centros de inspección.

    b)           Inspectores de los centros de inspección:

    – requisitos para ser inspector;

    – formación inicial y de refresco y exámenes;

    – retirada o suspensión de la certificación de los inspectores.

    c)           Equipo e instalaciones:

    – requisitos del equipo de inspección;

    – requisitos de las instalaciones de inspección;

    – requisitos de señalización;

    – requisitos de mantenimiento y calibrado del equipo de inspección;

    – requisitos de los sistemas informáticos.

    d)           Órganos de supervisión:

    – facultades;

    – requisitos aplicables al personal de los órganos de supervisión;

    – recursos y reclamaciones.

    [1]               Reparación o modificación inadecuada significa aquella reparación o modificación que afecta negativamente a la seguridad de circulación del vehículo o al medio ambiente.

    [2]               48 % para los vehículos no equipados con ABS u homologados antes del 1 de octubre de 1991.

    [3]               45 % para vehículos matriculados después de 1988 o con posterioridad a la fecha especificada en los requisitos (de ambas fechas, la que sea posterior).

    [4]               43 % para los semirremolques y remolques con barra de tracción matriculados después de 1988 o a partir de la fecha especificada en los requisitos, tomándose la fecha posterior.

    [5]               2,2m/s2 en el caso de los vehículos N1, N2 y N3.

    [6]               Homologados con arreglo a los valores límite indicados en la fila A o B del punto 5.3.1.4. del anexo I de la Directiva 70/220/CEE o bien matriculados o puestos en circulación por primera vez después del 1 de julio de 2002.

    [7]                      Homologados con arreglo a los valores límite indicados en la fila B del punto 5.3.1.4 del anexo I de la Directiva 70/220/CEE; fila B1, B2 o C del punto 6.2.1 del Anexo I de la Directiva 88/77/CEE, o bien matriculados o puestos en circulación por primera vez después del 1 de julio de 2008

    [8]               Reparación o modificación inadecuada significa aquella reparación o modificación que afecta negativamente a la seguridad de circulación del vehículo o al medio ambiente.

    [9]               48 % para los vehículos no equipados con ABS u homologados antes del 1 de octubre de 1991.

    [10]             45 % para vehículos matriculados después de 1988 o con posterioridad a la fecha especificada en los requisitos (de ambas fechas, la que sea posterior).

    [11]             43 % para los semirremolques y remolques con barra de tracción matriculados después de 1988 o a partir de la fecha especificada en los requisitos, tomándose la fecha posterior.

    [12]             2,2m/s2 en el caso de los vehículos N1, N2 y N3.

    [13]             Homologados con arreglo a los valores límite indicados en la fila A o B del punto 5.3.1.4. del anexo I de la Directiva 70/220/CEE o bien matriculados o puestos en circulación por primera vez después del 1 de julio de 2002.

    [14]                    Homologados con arreglo a los valores límite indicados en la fila B del punto 5.3.1.4. del anexo I de la Directiva 70/220/CEE, modificada por la Directiva 98/69/CE o posteriormente; fila B1, B2 o C del punto 6.2.1 del anexo I de la Directiva 88/77/CEE, o bien matriculados o puestos en circulación por primera vez después del 1 de julio de 2008.

    [15]             DO L 135 de 30.4.2004, p. 1.

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.         CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    · Motivación y objetivos de la propuesta

    El objetivo de la propuesta es establecer normas armonizadas y actualizadas sobre la inspección técnica de los vehículos de motor y sus remolques, a fin de reforzar la seguridad vial y la protección del medio ambiente.

    La propuesta quiere contribuir a lograr el objetivo, previsto en las Orientaciones Políticas sobre Seguridad Vial 2011-2020[1], de reducir a la mitad el número de accidentes mortales en carretera de aquí a 2020. También propiciará la disminución de las emisiones del transporte por carretera achacables a un mal mantenimiento de los vehículos.

    · Contexto general

    Antes de poder comercializar un vehículo, este tiene que cumplir todos los requisitos pertinentes relativos a la homologación de tipo u homologación individual que garantizan que responde a un nivel óptimo de seguridad y protección del medio ambiente. Todos los Estados miembros están obligados a matricular por primera vez cualquier vehículo que haya obtenido la homologación europea, sobre la base del Certificado de Conformidad expedido por el fabricante. Esa matrícula autoriza de forma oficial al vehículo a circular por la vía pública y, a partir de ese momento, empiezan a contar los plazos correspondientes a los distintos requisitos del vehículo.

    Tras la homologación, los vehículos en circulación tienen que someterse a inspecciones técnicas periódicas. La finalidad de esas inspecciones es garantizar que los vehículos se mantengan en condiciones de circular, sigan siendo seguros y no representen ningún peligro para el conductor ni para los demás usuarios de la vía pública. A tal fin, los vehículos se inspección para comprobar su conformidad con ciertos requisitos, por ejemplo en relación con la seguridad y la protección del medio ambiente, así como en materia de adaptación. Los vehículos de transporte comercial de mercancías con una masa máxima superior a 3,5 toneladas y los vehículos de transporte comercial de personas con una capacidad superior a 8 pasajeros, por su uso regular e intensivo con fines principalmente profesionales, están sujetos, además, a inspecciones en carretera ad hoc en las que se comprueba si cumplen una serie de requisitos técnicos y ambientales; esas inspecciones pueden realizarse en cualquier momento y en cualquier lugar de la UE.

    Durante su vida útil, un vehículo puede volver a matricularse en más ocasiones porque cambie de propietario o porque se transfiera con carácter permanente a otro Estado miembro. Deben introducirse igualmente disposiciones sobre el procedimiento de matriculación de vehículos para que los que representen un riesgo inmediato para la seguridad vial no puedan circular por la vía pública. La finalidad de la inspección técnica de un vehículo es comprobar el buen funcionamiento de sus componentes de seguridad, su comportamiento ambiental y su conformidad con la homologación.

    · Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

    El paquete de medidas sobre la inspección técnica de vehículos recogerá los requisitos vigentes del actual marco legislativo aplicable, que abarca las inspecciones[2], las inspecciones en carretera[3] y las normas sobre matriculación de vehículos[4].

    En comparación con la legislación en vigor sobre las inspecciones técnicas, la propuesta amplía el régimen actual para incluir más categorías de vehículos, como las motocicletas, y hace extensiva la frecuencia de las inspecciones de los vehículos viejos a los vehículos con alto kilometraje. La propuesta prevé también nuevos requisitos sobre varias cuestiones relacionadas con la calidad de las inspecciones, a saber, los equipos, las competencias y formación del personal y la supervisión del sistema de inspección.

    · Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

    La propuesta es coherente con el objetivo de la UE de lograr unas carreteras más seguras, previsto en el Libro Blanco sobre el Transporte[5], y pretende aplicar la estrategia específica para unos vehículos más seguros expuesta en las Orientaciones Políticas sobre Seguridad Vial para 2011-2020.

    Además, por lo que se refiere a los aspectos ambientales de la propuesta, los requisitos previstos contribuyen a reducir las emisiones de CO2 y de otros contaminantes de los vehículos de motor, en consonancia con la Estrategia Europea sobre Vehículos Limpios y Energéticamente Eficientes[6] y con la política integrada sobre energía y cambio climático[7] (conocida como «Estrategia 2020»), y a realizar los objetivos de calidad del aire establecidos en la Directiva 2008/50/CE[8].

    Por último, la propuesta es congruente con las recomendaciones sobre el relanzamiento de la política del mercado único a que se refiere el Informe Monti de mayo de 2010[9], relacionadas con la reducción de los obstáculos administrativos al movimiento transfronterizo de coches de ocasión.

    2.         RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    · Consulta con las partes interesadas

    Métodos de consulta

    Durante la elaboración de la propuesta, la Comisión ha consultado a las partes interesadas de diversas formas:

    – Se ha realizado una consulta general en Internet sobre todos los aspectos de la propuesta.

    – Se han organizado talleres en los que se consultó con expertos y partes interesadas.

    – Se ha realizado un estudio sobre las opciones futuras en cuanto a la ejecución de la inspección técnica de vehículos en la Unión Europea para identificar posibles medidas y elaborar una herramienta de análisis coste-beneficio de los efectos de la inspección técnica.

    Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta

    En la consulta a través de Internet, las partes interesadas plantearon varios asuntos. La evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta informa en detalle de las principales cuestiones planteadas y expone cómo se han tenido en cuenta.

    Entre el 29 de julio y el 24 de septiembre de 2010 se llevó a cabo una consulta pública en Internet. La Comisión recibió 9 653 respuestas de ciudadanos, autoridades de los Estados miembros, proveedores de equipos, centros de inspección técnica de vehículos, asociaciones de talleres mecánicos y fabricantes de automóviles.

    Los resultados pueden consultarse en http://ec.europa.eu/transport/road_safety/take-part/public-consultations/pti_en.htm.

    · Obtención y utilización de asesoramiento técnico

    Ámbitos científicos y técnicos pertinentes

    La propuesta requirió la evaluación de distintas opciones de reglamentación y sus correspondientes impactos económico, social y medioambiental.

    Metodología utilizada

    Un consultor externo (Europe Economics) ha realizado un estudio sobre los impactos de una serie de opciones, utilizando varios informes científicos y de evaluación, en particular como fuente de modelos y datos para calcular los costes y beneficios de cada una de ellas. Entre los estudios más utilizados cabe citar los siguientes:

    – Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación por parte de los Estados miembros de la Directiva 2000/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2000, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en la Comunidad. Períodos 2005–2006 y 2007–2008[10].

    – AUTOFORE (2007).

    – «MOT Scheme Evidence-base». Informe del Ministerio de Transporte del Reino Unido (2008).

    – DEKRA, «Road Safety Report 2008 – Strategies for preventing accidents on Europe's roads».

    – DEKRA, «Road Safety Report on Trucks 2009».

    – DEKRA, «Motorcycle road safety report 2010».

    – Informes TÜV 2009/2010.

    Medios utilizados para publicar los dictámenes técnicos

    La totalidad de los informes de investigación finalizados y aprobados están o estarán disponibles en el sitio web de la DG de Movilidad y Transportes.

    · Evaluación de impacto

    En relación con los principales aspectos de la propuesta se examinaron las siguientes opciones:

    a)      Mantener la legislación vigente. Esta opción es la situación de referencia con la que se comparan los efectos de las demás opciones. No se introduciría ningún cambio en el actual marco jurídico de la UE. Tampoco se adaptarían a corto plazo los anexos técnicos de la Directiva 2009/40/CE, recientemente modificada mediante procedimiento de comité por la Directiva 2010/48/UE[11]. Por consiguiente, no habría ningún cambio en el alcance y la frecuencia de las inspecciones, ni se adoptarían nuevas medidas en relación con el intercambio de información. Seguiría sin haber un marco para el intercambio de datos.

    b)      Legislación indicativa. Esta opción consiste en mejorar la ejecución y el control de la aplicación de la legislación vigente. No se promulgaría nueva legislación, pero la Comisión redoblaría esfuerzos y adoptaría nuevas medidas para mejorar la calidad de las inspecciones y su ejecución, así como para fomentar el intercambio de información.

    c)      Planteamiento legislativo. Esta opción se basaría en dos elementos:

    – Para cumplir el objetivo específico de reforzar la seguridad de los vehículos en circulación, el primer elemento consistiría en revisar al alza las normas mínimas de la UE sobre las inspecciones técnicas periódicas y las inspecciones en carretera imprevistas, así como en establecer normas obligatorias. Esto es fundamental para evitar que deficiencias en el sistema reduzcan la eficacia de la ejecución de la inspección técnica en su conjunto.

    – Para cumplir el objetivo específico de poner a disposición los datos necesarios para las inspecciones técnicas y los datos sobre los resultados de estas, el segundo elemento del régimen completo incluiría, en una segunda fase, el posible establecimiento de un sistema armonizado de intercambio de información en la UE que conectara las bases de datos existentes y garantizara lo siguiente:

    el acceso de todos los centros de inspección técnica a datos sobre los Certificados de Conformidad y sobre los sistemas electrónicos de seguridad (ABS[12], ESC[13], airbags, etc.);

    el intercambio de los resultados de las inspecciones entre Estados miembros, con acceso a los mismos por las principales autoridades policiales;

    la notificación de los resultados de las inspecciones, en particular de las lecturas de los cuentakilómetros, por los centros de inspección técnica a las autoridades nacionales y europeas a efectos estadísticos y de ejecución.

    En varios Estados miembros realiza inspecciones técnicas un número muy elevado de centros privados acreditados. Para garantizar un enfoque coherente, la legislación debe prever una serie de procedimientos comunes, por ejemplo el establecimiento de unos plazos mínimos y de la información que debe presentarse.

    No obstante, la evaluación de impacto ha puesto de manifiesto las ventajas de combinar un enfoque de legislación indicativa con un planteamiento legislativo. Por esa razón, los textos legislativos han incorporado las medidas indicativas analizadas en dicha evaluación.

    3.         ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

    · Resumen de la acción propuesta

    Los centros de inspección deben tener acceso a la información técnica necesaria para llevar a cabo las inspecciones, en particular a datos sobre componentes electrónicos de seguridad tales como los ABS o los ESC. Los fabricantes deben facilitar el acceso a tal información, como ya ocurre en el caso de los datos sobre reparación y mantenimiento de los vehículos.

    Las inspecciones serán obligatorias para los vehículos de dos o tres ruedas, los remolques de hasta 3,5 toneladas y los tractores con una velocidad nominal superior a 40 km/h. En consideración de la edad del vehículo y de su kilometraje por año, se incrementará la frecuencia de las inspecciones de los vehículos viejos, y aquellos con alto kilometraje deberán someterse a inspecciones anuales, como ya ocurre en el caso de los taxis y las ambulancias. Se concederá un plazo de cuatro meses para pasar la inspección técnica, lo cual dará flexibilidad tanto a los ciudadanos como a los operadores.

    Los equipos utilizados en las inspecciones deben cumplir unos requisitos mínimos para poder aplicar con eficacia los métodos descritos. Las deficiencias que se detecten deben evaluarse de acuerdo con unas normas armonizadas en función de los riesgos que supongan para la seguridad vial.

    Los inspectores encargados de las pruebas deben tener un nivel determinado de conocimientos y competencias y estar adecuadamente formados. No tendrán ningún conflicto de intereses, en particular por motivos económicos, personales o familiares, con el titular del certificado de matriculación del vehículo. Se supervisarán las inspecciones técnicas realizadas por organismos privados acreditados.

    Los resultados de las inspecciones, en particular la información sobre el kilometraje de los vehículos, quedarán consignados en registros nacionales, lo que facilitará la detección de fraudes a ese respecto. Además, el fraude en los cuentakilómetros debe considerarse más sistemáticamente un delito sancionable.

    En varios Estados miembros realiza inspecciones técnicas un número muy elevado de centros privados acreditados. Para un intercambio de información eficaz entre los Estados miembros, conviene designar puntos de contacto nacionales y establecer unos procedimientos comunes como mínimo en cuanto a los plazos y la naturaleza de la información que ha de transmitirse.

    La Comisión estará facultada para modificar el Reglamento a fin de reflejar, llegado el caso, la evolución de la legislación de la UE sobre homologación en relación con las categorías de vehículos y actualizar los anexos al progreso técnico mediante actos delegados, para incluir, entre otras cosas, nuevos procedimientos de ensayo basados en sistemas modernos de postratamiento de emisiones, que aún están en fase de desarrollo.

    · Base jurídica

    La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 91 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    · Principio de subsidiariedad

    La propuesta no forma parte de las competencias exclusivas de la Unión, por lo que se aplica el principio de subsidiariedad.

    Los Estados miembros no pueden alcanzar suficientemente por sí mismos los objetivos de la propuesta por el motivo que se expone a continuación: los requisitos técnicos aplicables a las inspecciones técnicas se han fijado en un nivel mínimo en la Unión, y su aplicación en los Estados miembros ha dado lugar a una gran disparidad de exigencias, lo que repercute negativamente tanto en la seguridad vial como en el mercado interior.

    La propuesta, por tanto, cumple el principio de subsidiariedad.

    · Principio de proporcionalidad

    Como pone de manifiesto la evaluación de impacto, la propuesta cumple el principio de proporcionalidad, ya que no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos relacionados con el refuerzo de la seguridad vial y de la protección del medio ambiente mediante el aumento de la calidad y eficacia de las inspecciones técnicas de vehículos y la creación del marco propicio a un flujo constante de información. Esto consiste, entre otras cosas, en establecer normas mínimas sobre los conocimientos y la formación de los inspectores, pues los vehículos actuales son productos cada vez más sofisticados y repletos de complejas tecnologías. También se trata de fijar requisitos mínimos aplicables a los equipos utilizados en las inspecciones. Todas estas medidas son necesarias para aumentar la calidad de dichas inspecciones.

    · Instrumento elegido

    Instrumento propuesto: reglamento.

    Un reglamento resulta adecuado para garantizar el cumplimiento sin necesidad de transposición a la legislación de los Estados miembros.

    4.         REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    La propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la Unión.

    5.         ELEMENTOS FACULTATIVOS [en caso necesario]

    · Derogación de disposiciones legales vigentes

    La adopción de la propuesta supondrá la derogación de legislación vigente.

    · Espacio Económico Europeo

    El acto propuesto es pertinente a efectos del Espacio Económico Europeo y, por consiguiente, debe hacerse extensivo a su territorio.

    2012/0184 (COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativo a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques y por el que se deroga la Directiva 2009/40/CE

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[14],

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones[15],

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

    Considerando lo siguiente:

    (1) La Comisión, en su Libro Blanco de 28 de marzo de 2011 «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible»[16], establece un objetivo «visión cero», que consiste en que la Unión se aproxime, de aquí a 2050, a la meta de «cero muertes» en el transporte por carretera. Con esta perspectiva, la tecnología de vehículos va a contribuir enormemente a un mayor nivel de seguridad del transporte por carretera.

    (2) La Comisión, en su Comunicación «Hacia un Espacio Europeo de Seguridad Vial»: orientaciones políticas sobre seguridad vial 2011-2020»[17], propuso reducir a la mitad, con respecto al objetivo inicial establecido para 2010, el número de víctimas mortales en las carreteras de la Unión para 2020. Para alcanzar esa meta, la Comisión estableció siete objetivos estratégicos, que incluían acciones para lograr unos vehículos más seguros, una estrategia para reducir el número de heridos y medidas para mejorar la seguridad de los usuarios más vulnerables de la carretera, en particular, de los motociclistas.

    (3) La inspección técnica de vehículos forma parte de un régimen que garantiza que los vehículos estén en buenas condiciones desde el punto de vista de la seguridad y el medio ambiente durante su uso. Ese régimen debe abarcar la inspección técnica periódica de todos los vehículos y las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos utilizados para actividades de transporte comercial por carretera, así como disposiciones sobre un procedimiento de matriculación de vehículos que garanticen que no se utilicen en la vía pública aquellos que representen un riesgo inmediato para la seguridad vial.

    (4) En la Unión se han adoptado algunas normas y requisitos técnicos sobre la seguridad de los vehículos. No obstante, es preciso velar, a través de un régimen de inspecciones periódicas, por que los vehículos, una vez comercializados, sigan cumpliendo unas normas de seguridad a lo largo de toda su vida útil. Ese régimen debe aplicarse a las categorías de vehículos definidas en la Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas y por la que se deroga la Directiva 92/61/CEE del Consejo[18], en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos[19], y en la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE[20].

    (5) Existe una correlación clara entre el nivel de seguridad vial y el número de deficiencias técnicas de los vehículos. En 2009, la cifra de víctimas mortales en las carreteras europeas ascendió a 35 000. Si se parte de la base de que las deficiencias técnicas de los vehículos contribuyen al número de muertos de forma proporcional a su contribución al número de accidentes, más de 2 000 víctimas mortales al año en la Unión podrían atribuirse a esas deficiencias. Según los estudios disponibles, entre 900 y 1 100 de esas muertes podrían haberse evitado si se hubiera perfeccionado convenientemente el sistema de inspecciones técnicas.

    (6) Gran parte de todas las emisiones del transporte por carretera, en particular las de CO2, se debe a una minoría de vehículos cuyos dispositivos de control de emisiones funcionan mal. Se calcula que el 5 % del parque automovilístico provoca el 25 % de todas las emisiones contaminantes. Por consiguiente, un régimen periódico de inspecciones técnicas podría contribuir también a la mejora del medio ambiente porque permitiría reducir las emisiones medias de los vehículos.

    (7) Según estudios exhaustivos, el 8 % de los accidentes en los que se ven implicadas motocicletas se debe o está relacionado con defectos técnicos. Los motociclistas son el grupo de usuarios de la carretera que presenta el riesgo más elevado, y el número de víctimas mortales está aumentando en esta categoría. El número de muertos entre conductores de ciclomotores es excesivamente alto: en 2008 fue superior a 1 400. Por consiguiente, deben someterse también a inspección los vehículos de los usuarios más amenazados, a saber, los vehículos de dos y tres ruedas.

    (8) Los vehículos agrícolas con una velocidad nominal máxima superior a 40 km/h se utilizan cada vez más en lugar de camiones en transportes locales. Su potencial de riesgo es comparable al de los camiones y, por tanto, esta categoría de vehículos debería tratarse del mismo modo por lo que se refiere a las inspecciones técnicas.

    (9) En principio, los vehículos de interés histórico preservan el patrimonio de la época en que se construyeron y se utilizan rara vez en la vía pública, por lo que debe dejarse en manos de los Estados miembros la decisión de ampliar o no la periodicidad de las inspecciones técnicas de ese tipo de vehículos. Debe permitirse también a los Estados miembros regular la inspección técnica de otros tipos de vehículos especiales.

    (10) La inspección técnica de vehículos es una actividad soberana que, por tanto, deben realizar los Estados miembros u organismos a los que confíen esa tarea bajo su supervisión. Los Estados miembros deben seguir siendo responsables siempre de las inspecciones técnicas, aun cuando el régimen nacional permita la autorización de organismos privados, incluidos los que efectúan reparaciones.

    (11) Para inspeccionar los vehículos, especialmente sus sistemas electrónicos de seguridad, es fundamental tener acceso a las especificaciones técnicas de cada uno de ellos. Por consiguiente, los fabricantes no solo tienen que proporcionar todos los datos cubiertos por el Certificado de Conformidad, sino también permitir el acceso a los datos necesarios para verificar el funcionamiento correcto de los componentes de seguridad y de protección del medio ambiente. Del mismo modo, las disposiciones aplicables al acceso a información sobre las reparaciones y el mantenimiento de un vehículo deben permitir a los centros de inspección acceder a esos datos necesarios para las inspecciones técnicas. Estas disposiciones son fundamentales, sobre todo en el ámbito de los sistemas con control electrónico, y deben aplicarse a todos los elementos instalados por el fabricante.

    (12) Para que en toda la Unión la calidad de las inspecciones sea alta, los equipos que vayan a usarse durante las pruebas, así como su mantenimiento y calibrado, deben ser objeto de especificaciones a nivel de la UE.

    (13) Los inspectores, en el ejercicio de sus tareas, deben actuar de forma independiente y evitar cualquier conflicto de intereses. Por consiguiente, los resultados de las inspecciones no deben estar vinculados al salario ni a ningún beneficio económico o personal.

    (14) No deben alterarse los resultados de las inspecciones con fines comerciales. Los órganos de supervisión únicamente deben estar autorizados a modificar los resultados de una inspección si estos son manifiestamente incorrectos.

    (15) Unas inspecciones técnicas de calidad requieren un personal con altas competencias y habilidades. Procede instaurar un sistema de formación que conste de una formación inicial y refrescos periódicos. Debe establecerse un período transitorio para que el personal pueda adaptarse sin dificultades al nuevo régimen de formación periódica.

    (16) Para mantener a lo largo del tiempo la calidad de las inspecciones, los Estados miembros deben estar obligados a crear un sistema de aseguramiento de la calidad que abarque los procedimientos de autorización, supervisión y retirada, suspensión o cancelación de la autorización de realizar inspecciones.

    (17) La frecuencia de las inspecciones debe adaptarse en función del tipo de vehículo y su kilometraje. Un vehículo tiene más probabilidades de sufrir fallos técnicos cuando llega a cierta edad y, en particular cuando se ha utilizado mucho y ha alcanzado cierto kilometraje. Conviene, por tanto, aumentar la frecuencia de las inspecciones en el caso de los vehículos viejos y de los vehículos con alto kilometraje.

    (18) Para dar cierta flexibilidad a los propietarios de vehículos y a los operadores, los Estados miembros deben tener la posibilidad de fijar un período de varias semanas para pasar la inspección técnica.

    (19) La inspección técnica debe referirse a todos los elementos que guarden relación con el diseño, la construcción y el equipamiento específicos del vehículo inspeccionado. Teniendo en cuenta el estado actual de la tecnología de los vehículos, entre los elementos que deben inspeccionarse figuran los sistemas electrónicos modernos. Para armonizar las inspecciones técnicas de vehículos, deben preverse métodos de ensayo para cada uno de los elementos inspeccionados.

    (20) Con vistas a facilitar la armonización y garantizar la coherencia de las normas, conviene confeccionar, en relación con todos los elementos inspeccionados, una lista no exhaustiva de las principales causas de no aceptación. Para armonizar la valoración del estado del vehículo inspeccionado, las deficiencias detectadas deben evaluarse en función de una norma común.

    (21) Cuando se detecten deficiencias durante la inspección de un vehículo, en particular si constituyen un riesgo para la seguridad vial, el titular de la matrícula de ese vehículo debe subsanar esas deficiencias sin demora. En caso de deficiencias graves, debe retirarse la matrícula del vehículo hasta que hayan sido totalmente subsanadas.

    (22) Tras cada inspección debe expedirse un certificado de inspección técnica que incluya, entre otras cosas, información sobre la identidad del vehículo y sobre los resultados. Para garantizar un seguimiento correcto de las inspecciones técnicas, los Estados miembros deben recoger esa información y mantenerla en una base de datos.

    (23) Se considera que el fraude en los cuentakilómetros afecta a entre el 5 % y el 12 % de las ventas de vehículos de ocasión, lo que supone un coste considerable para la sociedad estimado en varios miles de millones de euros cada año, y se traduce en una evaluación incorrecta del estado de un vehículo. Para combatir el fraude en los cuentakilómetros, conviene consignar el kilometraje en el certificado de inspección técnica e imponer la obligación de presentar el certificado de la inspección anterior, pues así se facilitaría la detección de cualquier manipulación del cuentakilómetros. Además, el fraude en los cuentakilómetros debe considerarse más sistemáticamente un delito sancionable.

    (24) En varios Estados miembros realizan inspecciones técnicas un número muy elevado de centros privados acreditados. Para un intercambio de información eficaz entre los Estados miembros, conviene designar puntos de contacto nacionales y establecer unos procedimientos comunes en cuanto, como mínimo, a los plazos y la naturaleza de la información que ha de transmitirse.

    (25) La inspección técnica de vehículos forma parte de un régimen de regulación de los vehículos durante toda su vida útil, desde la homologación al desguace, pasando por la matriculación y las inspecciones. El desarrollo e interconexión de las bases de datos de vehículos de los Estados miembros y los fabricantes debe, en principio, contribuir a aumentar la eficacia de toda la cadena administrativa y a reducir costes y cargas. Conviene, por tanto, que la Comisión realice un estudio sobre la viabilidad y los costes-beneficios de la creación de una plataforma electrónica europea de información sobre vehículos.

    (26) Para completar el presente Reglamento con más pormenores técnicos, conviene delegar a la Comisión competencias para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con objeto de reflejar, cuando proceda, la evolución de la legislación de la UE sobre homologación en relación con las categorías de vehículos y para tener en cuenta la necesidad de actualizar los anexos al progreso técnico. Reviste especial importancia que, durante la fase preparatoria, la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas, en particular con expertos. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar la transmisión simultánea, oportuna y adecuada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

    (27) A fin de garantizar la aplicación uniforme del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Los poderes de ejecución deben ejercerse de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión[21].

    (28) Las instalaciones y equipos utilizados en los centros de inspección técnica deben cumplir los requisitos aplicables a esos controles. Habida cuenta de que eso requiere grandes inversiones y adaptaciones, que quizás no puedan realizarse de inmediato, debe concederse un período de cinco años para cumplir esos requisitos. Debe preverse también un período de cinco años para que los órganos de supervisión cumplan todos los criterios y requisitos aplicables a la autorización y supervisión de los centros de inspección técnica.

    (29) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, el establecimiento de requisitos mínimos comunes y de normas armonizadas sobre las inspecciones técnicas de vehículos en la Unión, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar ese objetivo.

    (30) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, tal y como se contempla en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

    (31) El presente Reglamento actualiza los requisitos técnicos de la Directiva 2009/40/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativa a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques[22], y amplía su ámbito de aplicación para incluir, en particular, el establecimiento de centros de inspección técnicas y de sus órganos de supervisión, así como la designación de inspectores a los que se encomendará la realización de las inspecciones. Esa Directiva, por tanto, debe derogarse. Además, el presente Reglamento incorpora las normas previstas en la Recomendación 2010/378/UE de la Comisión, de 5 de julio de 2010, sobre la evaluación de los defectos detectados durante las inspecciones técnicas efectuadas de conformidad con la Directiva 2009/40/CE[23], con objeto de regular mejor los métodos aplicados durante esas inspecciones.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    CAPÍTULO I

    OBJETO, DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Artículo 1 Objeto

    El presente Reglamento establece un régimen de inspecciones técnicas periódicas de vehículos.

    Artículo 2 Ámbito de aplicación

    1.           El presente Reglamento se aplicará a los vehículos con una velocidad nominal superior a 25 km/h pertenecientes a las siguientes categorías, definidas en las Directivas 2002/24/CE, 2007/46/CE y 2003/37/CE:

    – vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, utilizados para el transporte de pasajeros, y con un máximo de ocho plazas, excluida la del conductor – vehículos de la categoría M1;

    – vehículos de motor utilizados para el transporte de pasajeros con más de ocho plazas, excluida la del conductor – vehículos de las categorías M2 y M3;

    – vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, utilizados en general para el transporte de mercancías por carretera, con una masa máxima admisible no superior a 3 500 kg – vehículos de la categoría N1;

    – vehículos de motor utilizados para el transporte de mercancías, con una masa máxima admisible superior a 3 500 kg – vehículos de las categorías N2 y N3;

    – remolques y semirremolques con una masa máxima admisible no superior a 3 500 kg – vehículos de las categorías O1 y O2;

    – remolques y semirremolques con una masa máxima admisible superior a 3 500 kg – vehículos de las categorías O3 y O4;

    – vehículos de dos o tres ruedas – vehículos de las categorías L1e, L2e, L3e, L4e, L5e, L6e y L7e;

    – tractores de ruedas con una velocidad nominal máxima superior a 40 km/h – vehículos de la categoría T5.

    2.           El presente Reglamento no se aplicará a los vehículos siguientes:

    – vehículos de interés histórico;

    – vehículos pertenecientes a las fuerzas armadas y a los servicios de bomberos, de protección civil y de asistencia o salvamento;

    – vehículos utilizados por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, con una velocidad nominal máxima no superior a 40 km/h;

    – vehículos especiales que transporten material de circo y atracciones de feria, con una velocidad nominal máxima no superior a 40 km/h y que solo se utilicen en el territorio del Estado miembro considerado.

    3.           Los Estados miembros podrán introducir requisitos nacionales aplicables a las inspecciones técnicas de los vehículos indicados en el apartado 2 matriculados en su territorio.

    Artículo 3 Definiciones

    A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    1)           «vehículo», todo vehículo de motor, o su remolque, que no circule sobre raíles;

    2)           «vehículo de motor», todo vehículo de ruedas provisto de un motor que se mueva por sus propios medios y que tenga una velocidad nominal máxima superior a 25 km/h;

    3)           «remolque», todo vehículo con ruedas no autopropulsado, diseñado y fabricado para ser remolcado por un vehículo de motor;

    4)           «semirremolque», todo remolque diseñado para ser enganchado a un vehículo de motor de tal forma que parte de él repose sobre el vehículo de motor y que una parte sustancial de su peso y del peso de su carga sea soportada por dicho vehículo;

    5)           «vehículos de dos o tres ruedas», todo vehículo de dos ruedas provisto de un motor, con o sin sidecar, así como los triciclos y los cuatriciclos;

    6)           «vehículo matriculado en un Estado miembro», vehículo matriculado o puesto en circulación en un Estado miembro;

    7)           «vehículo de interés histórico», todo vehículo que reúna todas las condiciones siguientes:

    – se fabricó hace treinta años como mínimo;

    – su mantenimiento se realiza con piezas de recambio que reproducen los componentes históricos del vehículo;

    – no se han modificado en modo alguno las características técnicas de sus principales componentes, como el motor, los frenos, la dirección o la suspensión; y

    – su apariencia no ha sufrido ningún cambio.

    8)           «titular del certificado de matriculación», la persona a cuyo nombre esté matriculado el vehículo;

    9)           «inspección técnica de vehículos», la verificación de que las piezas y componentes de un vehículo son conformes con las características de seguridad y de protección del medio ambiente vigentes en el momento de su homologación, su primera matriculación o puesta en circulación, así como de su adaptación;

    10)         «homologación», cualquier categoría de homologación a que se refiere la Directiva 2007/46/CE;

    11)         «deficiencias», fallos técnicos y otros incumplimientos detectados durante una inspección técnica;

    12)         «certificado de inspección técnica», un certificado expedido por la autoridad competente o un centro de inspección técnica en el que se haya consignado el resultado de la inspección y la evaluación global del vehículo;

    13)         «inspector», una persona autorizada por un Estado miembro para realizar inspecciones técnicas en un centro de inspección o en nombre de una autoridad competente;

    14)         «autoridad competente», una autoridad u órgano público responsable de gestionar el sistema nacional de inspecciones técnicas, e incluso, cuando proceda, de realizar las inspecciones;

    15)         «centro de inspección técnica», órganos o establecimientos públicos o privados, incluidos los que realizan reparaciones de vehículos, autorizados por un Estado miembro a realizar inspecciones técnicas;

    16)         «órgano de supervisión», un órgano establecido por un Estado miembro, que es responsable de la autorización y supervisión de los centros de inspección técnica.

    CAPÍTULO II

    OBLIGACIONES GENERALES

    Artículo 4 Responsabilidades

    1.           Los vehículos de motor y sus remolques se someterán a inspecciones periódicas de acuerdo con el presente Reglamento en el Estado miembro en el que estén matriculados.

    2.           Las inspecciones técnicas las realizará únicamente la autoridad competente del Estado miembro o centros de inspección por él acreditados.

    3.           Los fabricantes de vehículos facilitarán a los centros de inspección técnica o, cuando proceda, a la autoridad competente, acceso a la información técnica necesaria para realizar las inspecciones, como se establece en el anexo I. La Comisión adoptará normas sobre los procedimientos de acceso a la información técnica a que se refiere el anexo I, siguiendo el procedimiento de examen previsto en el artículo 16, apartado 2.

    4.           El titular del certificado de matriculación será responsable de que, en todo momento, el vehículo sea seguro y esté en condiciones de circular.

    CAPÍTULO III

    REQUISITOS APLICABLES A LAS INSPECCIONES TÉCNICAS

    Artículo 5 Fecha y frecuencia de las inspecciones

    1.           Los vehículos se someterán a inspección técnica en cada fecha aniversario de la primera matriculación, como mínimo según los intervalos siguientes:

    – Vehículos de las categorías L1e, L2e, L3e, L4e, L5e, L6e y L7e: cuatro años después de la fecha de la primera matriculación; a continuación, dos años después, y a partir de entonces, cada año.

    – Vehículos de las categorías M1, N1 y O2: cuatro años después de la fecha de la primera matriculación; a continuación, dos años después, y a partir de entonces, cada año.

    – Vehículos de la categoría M1 matriculados como taxis o ambulancias, vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, T5, O3 y O4: un año después de la fecha de la primera matriculación; después, cada año.

    2.           Si en la primera inspección técnica tras la primera matriculación, un vehículo de las categorías M1 o N1 ha alcanzado un kilometraje de 160 000 km, se someterá después a inspección cada año.

    3.           El titular del certificado de matriculación podrá solicitar al centro de inspección técnica o a la autoridad competente, si procede, pasar la inspección técnica durante un período comprendido entre el primer día del mes anterior al mes de la fecha aniversario mencionada en el apartado 1 y el último día del segundo mes siguiente a esa fecha, sin que ello afecte a la fecha de la siguiente inspección.

    4.           No obstante la fecha de la última inspección técnica, la autoridad competente puede exigir que un vehículo se someta a inspección o a pruebas adicionales antes de la fecha indicada en los apartados 1 y 2 en los casos siguientes:

    – tras un accidente que haya provocado daños graves en los principales componentes relacionados con la seguridad del vehículo, como las ruedas, la suspensión, las zonas de deformación, la dirección o los frenos;

    – cuando los componentes y sistemas de seguridad y de protección del medio ambiente del vehículo hayan sido alterados o modificados;

    – en caso de cambio de titular del certificado de matriculación.

    Artículo 6 Objeto de la inspección y métodos aplicados

    1.           La inspección técnica abarcará los ámbitos indicados en el anexo II, punto 2.

    2.           Respecto a cada uno de los ámbitos a que se refiere el apartado 1, las autoridades competentes del Estado miembro o el centro de inspección técnica inspeccionarán, como mínimo, los elementos indicados en el anexo II, punto 3, utilizando el correspondiente método aplicable.

    Artículo 7 Evaluación de las deficiencias

    1.           En relación con cada uno de los elementos objeto de inspección, el anexo III ofrece una lista de posibles deficiencias, junto con su nivel de gravedad.

    2.           Durante una inspección técnica, el inspector atribuirá a cada deficiencia observada un nivel de gravedad, y la clasificará en una de las categorías siguientes:

    – deficiencias técnicas menores que no tienen un efecto significativo en la seguridad del vehículo, y otros incumplimientos menores;

    – deficiencias graves que pueden perjudicar a la seguridad del vehículo o poner en peligro a otros usuarios de la carretera, así como otros incumplimientos más significativos;

    – deficiencias peligrosas que crean un riesgo inmediato y directo para la seguridad vial de tal magnitud que hace que el vehículo no deba usarse en carretera en ninguna circunstancia.

    3.           Un vehículo que presente deficiencias dentro de más de una de las categorías a que se refiere el apartado 2 se clasificará en la categoría correspondiente a la deficiencia más grave. Un vehículo que presente varias deficiencias dentro de una misma categoría se clasificará en la categoría de gravedad superior si el efecto combinado de esas deficiencias constituye un riesgo más elevado para la seguridad vial.

    Artículo 8 Certificado de inspección técnica

    1.           El centro de inspección técnica o, si procede, la autoridad competente que inspeccionó un vehículo, expedirá un certificado de inspección técnica para ese vehículo en el que se consignarán, como mínimo, los elementos indicados en el anexo IV.

    2.           El centro de inspección técnica o, si procede, la autoridad competente, entregará el certificado o, en caso de certificado electrónico, una copia impresa del mismo debidamente certificada, a la persona que haya presentado el vehículo a inspección.

    3.           A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento y a más tardar tres años después, los centros de inspección técnica comunicarán por vía electrónica a la autoridad competente del Estado miembro la información que figura en los certificados de inspección técnica que expidan. Esa notificación tendrá lugar en un plazo de tiempo razonable tras la emisión de los certificados. Hasta esa fecha, los centros de inspección técnica podrán comunicar esa información a la autoridad competente por otros medios. La autoridad competente conservará esa información durante los treinta y seis meses siguientes a la fecha de su recepción.

    4.           A efectos de comprobación del kilometraje, y si esa información no ha sido comunicada por vía electrónica después de la inspección técnica anterior, el inspector solicitará a la persona que presente el vehículo que muestre el certificado expedido tras la inspección técnica precedente.

    5.           Los resultados de la inspección técnica se notificarán a la autoridad de matriculación del vehículo. Esa notificación incluirá la información que figura en el certificado de inspección técnica.

    Artículo 9 Seguimiento de las deficiencias

    1.           Si un vehículo presenta solo deficiencias menores, el titular del certificado de matriculación velará por subsanarlas sin demora. El vehículo no tendrá necesariamente que pasar otra inspección.

    2.           En caso de deficiencias graves, la autoridad competente decidirá en qué condiciones podrá utilizarse el vehículo antes de someterse a otra inspección. Esa nueva inspección se realizará en las seis semanas siguientes a la primera visita.

    3.           Si las deficiencias son peligrosas, el vehículo no circulará en la vía pública y se retirará su matrícula, de conformidad con el artículo 3bis de la Directiva XXX del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica la Directiva 1999/37/CE, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos[24], hasta que se hayan subsanado las deficiencias y se haya expedido un nuevo certificado de inspección técnica que demuestre que el vehículo está en condiciones de circular.

    Artículo 10 Prueba de inspección

    El centro de inspección técnica o, si procede, la autoridad competente del Estado miembro que haya realizado la inspección de un vehículo matriculado en su territorio, expedirá una prueba a cada vehículo que la haya superado con éxito. En la prueba se indicará la fecha de la siguiente inspección técnica.

    Cada Estado miembro reconocerá las pruebas expedidas de acuerdo con el apartado 1.

    CAPÍTULO IV

    Disposiciones administrativas

    Artículo 11

    Instalaciones y equipos de inspección

    1.           Las instalaciones y los equipos utilizados para realizar las inspecciones técnicas de vehículos cumplirán los requisitos técnicos mínimos previstos en el anexo V.

    2.           Los centros de inspección o, si procede, la autoridad competente, mantendrán sus instalaciones y equipos de acuerdo con las especificaciones proporcionadas por el fabricante.

    3.           Todos los equipos de medición se calibrarán periódicamente de acuerdo con las especificaciones proporcionadas por el fabricante.

    Artículo 12 Inspectores

    1.           Las inspecciones técnicas de vehículos las realizarán inspectores que cumplan los requisitos mínimos de competencia y formación establecidos en el anexo VI.

    2.           Los Estados miembros concederán un certificado a los inspectores que cumplan esos requisitos mínimos de competencia y formación. Ese certificado contendrá, como mínimo, la información indicada en el anexo VI, punto 3.

    3.           Los inspectores contratados por las autoridades competentes de los Estados miembros o por un centro de inspección en la fecha de aplicación del presente Reglamento estarán exentos de los requisitos establecidos en el anexo VI, punto 1. Los Estados miembros concederán a esos inspectores un certificado de equivalencia.

    4.           Cuando realicen una inspección técnica, los inspectores no tendrán ningún conflicto de intereses, en particular por motivos económicos, personales o familiares, con el titular del certificado de matriculación del vehículo inspeccionado.

    5.           El centro de inspección técnica informará a la persona que presente el vehículo de las reparaciones que deban realizarse y no modificará los resultados de la inspección con fines comerciales.

    6.           Los resultados de una inspección realizada por un inspector solo podrán ser modificados por el órgano de supervisión cuando sean manifiestamente incorrectos.

    Artículo 13 Autorización y supervisión de centros de inspección técnica de vehículos

    1.           Los órganos de gestión realizarán, como mínimo, las tareas previstas en el anexo VII, punto 1, y cumplirán los requisitos establecidos en los puntos 2 y 3 de ese mismo anexo.

    Los Estados miembros publicarán las normas y procedimientos que rigen la organización, las tareas y los requisitos aplicables al personal de los órganos de supervisión.

    Los órganos de supervisión serán independientes de los centros de inspección técnica y de los fabricantes de vehículos.

    2.           Los centros de inspección técnica explotados directamente por una autoridad competente estarán exentos de los requisitos sobre autorización y supervisión.

    CAPÍTULO V

    COOPERACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

    Artículo 14 Cooperación administrativa entre Estados miembros

    1.           Los Estados miembros designarán un punto de contacto nacional encargado del intercambio de información con los demás Estados miembros y la Comisión en lo que respecta a la aplicación del presente Reglamento.

    2.           Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el nombre y dirección de sus puntos de contacto nacionales a más tardar [un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento] y le notificarán sin demora cualquier cambio que se haya producido en esos datos. La Comisión elaborará la lista de todos los puntos de contacto nacionales y la transmitirá a los Estados miembros.

    Artículo 15 Plataforma electrónica de información sobre vehículos

    La Comisión estudiará la viabilidad y los costes–beneficios de una plataforma electrónica europea de información sobre vehículos con vistas al intercambio de información en relación con la inspección técnica entre las autoridades de los Estados miembros responsables de las inspecciones, de la matriculación y de la homologación, los centros de inspección técnica y los fabricantes de vehículos.

    Basándose en ese estudio, la Comisión presentará y analizará diferentes opciones, incluida la posibilidad de suprimir el requisito de la prueba de inspección a que se refiere el artículo 10. A más tardar dos años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados del examen y presentará, si procede, una propuesta legislativa.

    CAPÍTULO VI

    DISPOSICIONES SOBRE PODERES DE EJEUCCIÓN Y PODERES DELEGADOS

    Artículo 16 Comité de Inspección Técnica de Vehículos

    1.           La Comisión estará asistida por un Comité. Ese Comité será un comité a tenor del Reglamento (UE) nº 182/2011.         

    2.           Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011. Si es necesario obtener el dictamen del Comité por procedimiento escrito, este se dará por terminado sin resultado cuando así lo decida el presidente del Comité o lo pida una mayoría simple de sus miembros dentro del plazo de entrega del dictamen.

    Artículo 17 Actos delegados

    Se confieren a la Comisión poderes para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 19, con vistas a:

    – actualizar, llegado el caso, el artículo 2, apartado 1, y el artículo 5, apartados 1 y 2, para reflejar los cambios introducidos en las categorías de vehículos como consecuencia de modificaciones de la legislación a que se refiere el artículo 3, apartado 1;

    – adaptar los anexos al progreso técnico con objeto de reflejar la evolución de la legislación internacional o de la Unión.

    Artículo 18

    Ejercicio de la delegación

    1.           Se faculta a la Comisión para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

    2.           La delegación de poderes a que se refiere el artículo 17 se confiere por tiempo indefinido a partir de [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

    3.           La delegación de poderes a que se refiere el artículo 17 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en la fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

    4.           En cuanto adopte un acto delegado, la Comisión lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

    5.           Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 17 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo.

    Capítulo VII

    DISPOSICIONES FINALES

    Artículo 19 Sanciones

    1.           Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones serán eficaces, proporcionadas, disuasorias y no discriminatorias.

    2.           Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que la manipulación de un cuentakilómetros se considere un delito sancionable con multas eficaces, proporcionadas, disuasorias y no discriminatorias.

    3.           Los Estados miembros notificarán dichas disposiciones a la Comisión el [un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento], a más tardar, y le comunicarán de inmediato cualquier modificación posterior.

    Artículo 20 Disposiciones transitorias

    1.           Las instalaciones y equipos a que se refiere el artículo 11 que no cumplan los requisitos mínimos establecidos en el anexo V el [fecha de aplicación del presente Reglamento] podrán utilizarse para realizar inspecciones técnicas durante un período máximo de cinco años después de esa fecha.

    2.           Los Estados miembros aplicarán los requisitos previstos en el anexo VII a más tardar a partir del quinto año siguiente a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

    Artículo 21 Derogación

    Quedan derogadas la Directiva 2009/40/CE y la Recomendación 2010/378/UE de la Comisión con efectos a partir del [fecha de aplicación del presente Reglamento].

    Artículo 22 Entrada en vigor y aplicación

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del [doce meses después de su entrada en vigor].

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

    El Presidente                                                 El Presidente

    [1]               COM(2010) 389 final.

    [2]               Directiva 2009/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativa a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques (DO L 141 de 6.6.2009, p. 12).

    [3]               Directiva 2000/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2000, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en la Comunidad, en su versión modificada (DO L 203 de 10.8.2000, p. 1).

    [4]               Directiva 1999/37/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos (DO L 138 de 1.6.1999, p. 57).

    [5]               COM(2011) 144 final.

    [6]               COM(2010) 186 final.

    [7]               COM(2008) 30 final.

    [8]               Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152 de 11.6.2008, p. 1).

    [9]               http://ec.europa.eu/bepa/pdf/monti_report_final_10_05_2010_es.pdf.

    [10]             COM(2010) 754 final.

    [11]             DO L 173 de 8.7.2010, p. 47.

    [12]             Dispositivo de frenado antibloqueo.

    [13]             Control electrónico de la estabilidad.

    [14]             DO C de , p. .

    [15]             DO C de , p. .

    [16]             COM(2011) 144 final.

    [17]             COM(2010) 389 final.

    [18]             DO L 124 de 9.5.2002, p. 1.

    [19]             DO L 263 de 9. 10. 2007, p. 1.

    [20]             DO L 171 de 9. 7. 2003, p. 1.

    [21]             DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

    [22]             DO L 141 de 6.6.2009, p. 12.

    [23]             DO L 173 de 8.7.2010, p. 74.

    [24]             DO L XXX de XX.XX.XXXX, p. XX.

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