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Document 52012PC0205

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible creado en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, en lo que se refiere al funcionamiento del Foro de la Sociedad Civil y a la constitución de un Grupo de Expertos para examinar cuestiones pertenecientes al ámbito de aplicación del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible

    /* COM/2012/0205 final - 2012/0100 (NLE) */

    52012PC0205

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible creado en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, en lo que se refiere al funcionamiento del Foro de la Sociedad Civil y a la constitución de un Grupo de Expertos para examinar cuestiones pertenecientes al ámbito de aplicación del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible /* COM/2012/0205 final - 2012/0100 (NLE) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El Acuerdo de Libre Comercio (ALC) entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») se firmó el 6 de octubre de 2010 y se aplica provisionalmente a partir del 1 de julio de 2011.

    El artículo 13.13, apartado 1, del Acuerdo estipula que las Partes acordarán mediante decisión del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible (CDS) el funcionamiento del Foro de la Sociedad Civil a más tardar un año después de la entrada en vigor del ALC.

    El artículo 13.15 contempla la constitución de una lista de personas que podrían integrarse en un Grupo de Expertos para examinar cuestiones referentes a cualquier asunto relacionado con el capítulo del CDS que no hayan sido resueltas de forma satisfactoria mediante consultas.

    La propuesta adjunta es la propuesta de un instrumento jurídico por el que se aprueba la posición que la Unión debe adoptar en el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible sobre las cuestiones anteriormente mencionadas.

    2012/0100 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    sobre la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible creado en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, en lo que se refiere al funcionamiento del Foro de la Sociedad Civil y a la constitución de un Grupo de Expertos para examinar cuestiones pertenecientes al ámbito de aplicación del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión[1],

    Considerando lo siguiente:

    (1)       El 23 de abril de 2007 el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un acuerdo de libre comercio con la República de Corea en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros.

    (2)       El Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») se firmó el 6 de octubre de 2010.

    (3)       De conformidad con el artículo 15.10, apartado 5, del Acuerdo, este se está aplicando provisionalmente desde el 1 de julio de 2011, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

    (4)       El artículo 13.13, apartado 1, del Acuerdo dispone que las Partes acordarán mediante decisión del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible (CDS) el funcionamiento del Foro de la Sociedad Civil a más tardar un año después de la entrada en vigor del Acuerdo.

    (5)       El artículo 13.15, apartado 3, contempla la constitución de una lista de personas que podrían integrarse en un Grupo de Expertos para examinar cualquier asunto relacionado con el capítulo del CDS que no haya sido resuelto de forma satisfactoria mediante consultas.

    (6)       La Unión debe determinar la posición que ha de adoptarse por lo que se refiere al funcionamiento del Foro de la Sociedad Civil y a la lista de personas que podrían integrarse como expertos.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptar la Unión en el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible creado en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, por lo que respecta a:

    i)            al funcionamiento del Foro de la Sociedad Civil previsto en el artículo 13.13, apartado 1, del Acuerdo, y

    ii)            a la constitución de una lista de personas cualificadas que podrían integrarse en un Grupo de Expertos, de conformidad con el artículo 13.15, apartado 3, del Acuerdo,

    se basará en los proyectos de decisión del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible adjuntos a la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Una vez adoptadas, las citadas Decisiones del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Corea se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el

                                                                           Por el Consejo

                                                                           El Presidente

    ANEXO I

    Proyecto de DECISIÓN Nº […] DEL COMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE UE-COREA

    de [fecha]

    sobre la adopción de las normas de funcionamiento del Foro de la Sociedad Civil mencionado en el artículo 13.13 del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra

    EL COMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

    Visto el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, firmado en Bruselas el 6 de octubre de 2010 (en lo sucesivo «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 13.13,

    Considerando lo siguiente:

    (1)          El artículo 13.13 del Acuerdo dispone que los miembros del grupo o de los grupos nacionales consultivos de cada Parte se reunirán en un Foro de la Sociedad Civil.

    (2)          La composición del Foro de la Sociedad Civil garantizará una representación equilibrada de los miembros del grupo nacional consultivo.

    (3)          Las Partes acordarán mediante decisión del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible el funcionamiento del Foro de la Sociedad Civil a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se establecen las normas de funcionamiento del Foro de la Sociedad Civil, que figuran en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en…      el…

    Por el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible

    Copresidente del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible de la República de Corea X || Copresidente del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible de la Unión Europea X

    Anexo

    NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL FORO DE LA SOCIEDAD CIVIL

    Artículo 1

    El Foro de la Sociedad Civil constará de doce miembros del grupo nacional consultivo de la UE y doce miembros de los grupos nacionales consultivos de Corea designados por los propios grupos nacionales consultivos. Los miembros podrán estar acompañados por expertos asesores. Entre los representantes del Foro de la Sociedad Civil de cada Parte habrá al menos tres representantes de organizaciones empresariales, sindicatos y organizaciones medioambientales no gubernamentales, respectivamente.

    Artículo 2

    El Foro de la Sociedad Civil contará con un copresidente de la UE y otro coreano. Los copresidentes serán nombrados por el grupo nacional consultivo de la UE y el grupo o los grupos nacionales consultivos de Corea, respectivamente, entre los participantes del Foro de la Sociedad Civil.

    Los copresidentes elaborarán el orden del día de las reuniones del Foro de la Sociedad Civil, basándose en las solicitudes de sus respectivos grupos nacionales consultivos. Además, se incluirán los puntos fijos siguientes en el orden del día:

    a)           Información de las Partes sobre la puesta en práctica del capítulo de Comercio y Desarrollo Sostenible;

    b)           Informes sobre las consultas realizadas con arreglo al artículo 13.14 y sobre el trabajo desarrollado por el Grupo de Expertos previsto en el artículo 13.15.

    Artículo 3

    El Foro de la Sociedad Civil se reunirá como mínimo una vez al año, alternando entre Bruselas y Seúl, a menos que las Partes acuerden otra cosa. Se podrá celebrar una reunión extraordinaria a petición de uno de los grupos nacionales consultivos.

    ANEXO II

    Proyecto de DECISIÓN Nº […] DEL COMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE UE-COREA

    de [fecha]

    relativa a la constitución del Grupo de Expertos mencionado en el artículo 13.15 del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra

    EL COMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

    Visto el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, firmado en Bruselas el 6 de octubre de 2010 (en lo sucesivo, «las Partes» y «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 13.15,

    Considerando lo siguiente:

    (1)          Una Parte podrá solicitar que un Grupo de Expertos se reúna para examinar una cuestión que no haya sido resuelta de forma satisfactoria mediante consultas de los poderes públicos.

    (2)          La implementación de las recomendaciones del Grupo de Expertos será supervisada por el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible.

    (3)          Las Partes han elaborado una lista de dieciocho nombres, según lo dispuesto en el anexo 2.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se acuerda la lista de expertos que podrían integrarse en un Grupo de Expertos a efectos del artículo 13.15 del Acuerdo, que es la que aparece en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción y se notificará al Comité de Comercio Corea-UE.

    Hecho en…      el…

    Por el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible

    Copresidente del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible de la República de Corea X || Copresidente del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible de la Unión Europea X

    Anexo

    Lista de expertos

    Expertos propuestos por Corea

    Kee-whahn CHAH

    Young Gil CHO

    Weon Jung KIM

    Suh-Yong CHUNG

    Taek-Whan HAN

    Won-Mog CHOI

    Expertos propuestos por la UE

    Eddy LAURIJSSEN

    Jorge CARDONA

    Karin LUKAS

    Hélène RUIZ FABRI

    Laurence BOISSON DE CHAZOURNES

    Geert VAN CALSTER

    Presidentes

    Thomas P. PINANSKY

    Nguyen Van TAI

    Le HA THANH

    Jill MURRAY

    Ricardo MELÉNDEZ-ORTIZ

    Nathalie BERNASCONI-OSTERWALDER

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS CON INCIDENCIA PRESUPUESTARIA

    1.           DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA

    Decisión del Consejo sobre la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible creado en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, en lo que se refiere al funcionamiento del Foro de la Sociedad Civil y a la constitución de un Grupo de Expertos para examinar cuestiones pertenecientes al ámbito de aplicación del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible

    2.           LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

    Capítulo y artículo: Recursos administrativos de la Comisión para cubrir costes de interpretación y locales. Importe presupuestado para el año en cuestión: En caso de necesidades imprevistas, podrían obtenerse recursos de las siguientes partidas presupuestarias:

    20.02.01 – Relaciones comerciales exteriores, incluyendo el acceso a los mercados de terceros países

    20.01.02.11.00.02.40 – Reuniones, incluyendo las destinadas exclusivamente al personal de la Comisión

    3.           INCIDENCIA FINANCIERA

    ¨      La propuesta no tiene incidencia financiera

    ¨      La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos; el efecto es el siguiente:

    millones de euros (al primer decimal)

    || ||

    Línea presupuestaria || Ingresos[2] || Periodo de 12 meses a partir de dd/mm/aaaa || [Año n]

    Artículo … || Incidencia en los recursos propios || ||

    Situación después de la acción

    || [n+1] || [n+2] || [n+3] || [n+4] || [n+5]

    Artículo … || || || || ||

    Artículo … || || || || ||

    4.           MEDIDAS ANTIFRAUDE

    [1]               DO C […], […], p. […].

    [2]               En el caso de los recursos propios tradicionales (derechos agrícolas, gravámenes sobre producción de azúcar o derechos de aduana), los importes indicados han de ser netos, es decir, de los importes brutos debe deducirse el 25 % de los costes de recaudación.

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