This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52012PC0205
Proposal for a COUNCIL DECISION on a position to be taken by the European Union within the Committee on Trade and Sustainable Development set up by the Free Trade Agreement between the European Union and its Member States, of the one part, and the Republic of Korea, of the other part, as regards the operation of the Civil Society Forum and the establishment of the Panel of Experts to examine the matters in the areas falling within the scope of the Committee on Trade and Sustainable Development
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible creado en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, en lo que se refiere al funcionamiento del Foro de la Sociedad Civil y a la constitución de un Grupo de Expertos para examinar cuestiones pertenecientes al ámbito de aplicación del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible creado en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, en lo que se refiere al funcionamiento del Foro de la Sociedad Civil y a la constitución de un Grupo de Expertos para examinar cuestiones pertenecientes al ámbito de aplicación del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible
/* COM/2012/0205 final - 2012/0100 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible creado en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, en lo que se refiere al funcionamiento del Foro de la Sociedad Civil y a la constitución de un Grupo de Expertos para examinar cuestiones pertenecientes al ámbito de aplicación del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible /* COM/2012/0205 final - 2012/0100 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Acuerdo de
Libre Comercio (ALC) entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una
parte, y la República de Corea, por otra, (en lo sucesivo denominado «el
Acuerdo») se firmó el 6 de octubre de 2010 y se aplica provisionalmente a
partir del 1 de julio de 2011. El artículo
13.13, apartado 1, del Acuerdo estipula que las Partes acordarán mediante
decisión del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible (CDS) el funcionamiento
del Foro de la Sociedad Civil a más tardar un año después de la entrada en
vigor del ALC. El artículo
13.15 contempla la constitución de una lista de personas que podrían integrarse
en un Grupo de Expertos para examinar cuestiones referentes a cualquier asunto
relacionado con el capítulo del CDS que no hayan sido resueltas de forma
satisfactoria mediante consultas. La propuesta adjunta es la propuesta de
un instrumento jurídico por el que se aprueba la posición que la Unión debe
adoptar en el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible sobre las cuestiones anteriormente
mencionadas. 2012/0100 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe adoptar la
Unión Europea en el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible creado en virtud
del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros,
por una parte, y la República de Corea, por otra, en lo que se refiere al
funcionamiento del Foro de la Sociedad Civil y a la constitución de un Grupo de
Expertos para examinar cuestiones pertenecientes al ámbito de aplicación del
Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero,
leído en relación con su artículo 218, apartado 9, Vista la propuesta de la Comisión[1], Considerando lo siguiente: (1) El 23 de abril de 2007
el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un acuerdo de libre comercio con
la República de Corea en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros. (2) El Acuerdo de Libre Comercio
entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de
Corea, por otra, (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») se firmó el 6 de
octubre de 2010. (3) De conformidad con el
artículo 15.10, apartado 5, del Acuerdo, este se está aplicando
provisionalmente desde el 1 de julio de 2011, a reserva de su celebración en
una fecha posterior. (4) El artículo 13.13,
apartado 1, del Acuerdo dispone que las Partes acordarán mediante decisión del
Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible (CDS) el funcionamiento del Foro de
la Sociedad Civil a más tardar un año después de la entrada en vigor del
Acuerdo. (5) El artículo 13.15,
apartado 3, contempla la constitución de una lista de personas que podrían
integrarse en un Grupo de Expertos para examinar cualquier asunto relacionado
con el capítulo del CDS que no haya sido resuelto de forma satisfactoria
mediante consultas. (6) La Unión debe determinar
la posición que ha de adoptarse por lo que se refiere al funcionamiento del
Foro de la Sociedad Civil y a la lista de personas que podrían integrarse como
expertos. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La posición que debe adoptar la Unión en
el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible creado en virtud del Acuerdo de
Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y
la República de Corea, por otra, por lo que respecta a: i) al funcionamiento del Foro de
la Sociedad Civil previsto en el artículo 13.13, apartado 1, del Acuerdo, y ii) a la constitución de una lista
de personas cualificadas que podrían integrarse en un Grupo de Expertos, de
conformidad con el artículo 13.15, apartado 3, del Acuerdo, se basará en los proyectos de decisión
del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible adjuntos a la presente Decisión.
Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Una vez adoptadas, las citadas Decisiones
del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Corea se publicarán en el Diario
Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente ANEXO I Proyecto de DECISIÓN Nº […] DEL COMITÉ DE
COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE UE-COREA de [fecha] sobre la adopción de las normas de funcionamiento del Foro de la
Sociedad Civil mencionado en el artículo 13.13 del Acuerdo de Libre Comercio
entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de
Corea, por otra EL COMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, Visto el Acuerdo de Libre Comercio entre
la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de
Corea, por otra, firmado en Bruselas el 6 de octubre de 2010 (en lo sucesivo
«el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 13.13, Considerando lo siguiente: (1) El artículo 13.13 del Acuerdo
dispone que los miembros del grupo o de los grupos nacionales consultivos de
cada Parte se reunirán en un Foro de la Sociedad Civil. (2) La composición del Foro de la
Sociedad Civil garantizará una representación equilibrada de los miembros del
grupo nacional consultivo. (3) Las Partes acordarán mediante
decisión del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible el funcionamiento del
Foro de la Sociedad Civil a más tardar un año después de la entrada en vigor
del presente Acuerdo. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se establecen las normas de funcionamiento
del Foro de la Sociedad Civil, que figuran en el anexo de la presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Hecho en… el… Por el Comité de Comercio y Desarrollo
Sostenible Copresidente del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible de la República de Corea X || Copresidente del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible de la Unión Europea X Anexo NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL FORO DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 1 El Foro de la Sociedad Civil constará de
doce miembros del grupo nacional consultivo de la UE y doce miembros de los
grupos nacionales consultivos de Corea designados por los propios grupos
nacionales consultivos. Los miembros podrán estar acompañados por expertos
asesores. Entre los representantes del Foro de la Sociedad Civil de cada Parte
habrá al menos tres representantes de organizaciones empresariales, sindicatos
y organizaciones medioambientales no gubernamentales, respectivamente. Artículo 2 El Foro de la Sociedad Civil contará con
un copresidente de la UE y otro coreano. Los copresidentes serán nombrados por
el grupo nacional consultivo de la UE y el grupo o los grupos nacionales
consultivos de Corea, respectivamente, entre los participantes del Foro de la
Sociedad Civil. Los copresidentes elaborarán el orden del
día de las reuniones del Foro de la Sociedad Civil, basándose en las
solicitudes de sus respectivos grupos nacionales consultivos. Además, se
incluirán los puntos fijos siguientes en el orden del día: a) Información de las Partes sobre
la puesta en práctica del capítulo de Comercio y Desarrollo Sostenible; b) Informes sobre las consultas
realizadas con arreglo al artículo 13.14 y sobre el trabajo desarrollado por el
Grupo de Expertos previsto en el artículo 13.15. Artículo 3 El
Foro de la Sociedad Civil se reunirá como mínimo una vez al año, alternando
entre Bruselas y Seúl, a menos que las Partes acuerden otra cosa. Se podrá
celebrar una reunión extraordinaria a petición de uno de los grupos nacionales
consultivos. ANEXO II Proyecto de DECISIÓN Nº […] DEL COMITÉ DE
COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE UE-COREA de [fecha] relativa a la constitución del Grupo de Expertos mencionado en el
artículo 13.15 del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus
Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra EL COMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, Visto el Acuerdo de Libre Comercio entre
la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de
Corea, por otra, firmado en Bruselas el 6 de octubre de 2010 (en lo sucesivo,
«las Partes» y «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 13.15, Considerando lo siguiente: (1) Una Parte podrá solicitar que
un Grupo de Expertos se reúna para examinar una cuestión que no haya sido
resuelta de forma satisfactoria mediante consultas de los poderes públicos. (2) La implementación de las
recomendaciones del Grupo de Expertos será supervisada por el Comité de
Comercio y Desarrollo Sostenible. (3) Las Partes han elaborado una
lista de dieciocho nombres, según lo dispuesto en el anexo 2. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se acuerda la lista de expertos que
podrían integrarse en un Grupo de Expertos a efectos del artículo 13.15 del
Acuerdo, que es la que aparece en el anexo de la presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor en
la fecha de su adopción y se notificará al Comité de Comercio Corea-UE. Hecho en… el… Por el Comité de Comercio y Desarrollo
Sostenible Copresidente del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible de la República de Corea X || Copresidente del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible de la Unión Europea X Anexo Lista de expertos Expertos
propuestos por Corea Kee-whahn
CHAH Young
Gil CHO Weon
Jung KIM Suh-Yong
CHUNG Taek-Whan
HAN Won-Mog
CHOI Expertos
propuestos por la UE Eddy LAURIJSSEN Jorge CARDONA Karin LUKAS Hélène RUIZ FABRI Laurence BOISSON DE CHAZOURNES Geert VAN CALSTER Presidentes Thomas P. PINANSKY Nguyen Van TAI Le HA THANH Jill MURRAY Ricardo MELÉNDEZ-ORTIZ Nathalie BERNASCONI-OSTERWALDER FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
PARA PROPUESTAS CON INCIDENCIA PRESUPUESTARIA 1. DENOMINACIÓN DE LA
PROPUESTA Decisión del Consejo sobre la posición que
debe adoptar la Unión Europea en el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible
creado en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus
Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, en lo que
se refiere al funcionamiento del Foro de la Sociedad Civil y a la constitución
de un Grupo de Expertos para examinar cuestiones pertenecientes al ámbito de
aplicación del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible 2. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS Capítulo y artículo: Recursos administrativos
de la Comisión para cubrir costes de interpretación y locales. Importe
presupuestado para el año en cuestión: En caso de necesidades imprevistas,
podrían obtenerse recursos de las siguientes partidas presupuestarias: 20.02.01 – Relaciones comerciales exteriores,
incluyendo el acceso a los mercados de terceros países 20.01.02.11.00.02.40 – Reuniones, incluyendo
las destinadas exclusivamente al personal de la Comisión 3. INCIDENCIA FINANCIERA ¨ La propuesta no tiene incidencia financiera ¨ La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos,
pero sí en los ingresos; el efecto es el siguiente: millones de euros (al primer decimal) || || Línea presupuestaria || Ingresos[2] || Periodo de 12 meses a partir de dd/mm/aaaa || [Año n] Artículo … || Incidencia en los recursos propios || || Situación después de la acción || [n+1] || [n+2] || [n+3] || [n+4] || [n+5] Artículo … || || || || || Artículo … || || || || || 4. MEDIDAS ANTIFRAUDE [1] DO C
[…], […], p. […]. [2] En
el caso de los recursos propios tradicionales (derechos agrícolas, gravámenes
sobre producción de azúcar o derechos de aduana), los importes indicados han de
ser netos, es decir, de los importes brutos debe deducirse el 25 % de los
costes de recaudación.