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Document 52012PC0160

    Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (EGF/2012/000 TA 2012 – Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)

    /* COM/2012/0160 final */

    52012PC0160

    Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (EGF/2012/000 TA 2012 – Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión) /* COM/2012/0160 final */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    En el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1] se permite la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), a través de un mecanismo de flexibilidad, hasta un máximo anual de 500 millones EUR, además de las rúbricas pertinentes del marco financiero.

    Las normas aplicables a las contribuciones del FEAG se establecen en el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2].

    RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS

    Datos clave:

    Número de referencia del FEAG                                                                           EGF/2012/000

    Comisión Europea                                                                                             Asistencia técnica

    Gastos administrativos: presupuesto en euros                                                                 1 120 000

    % de gastos administrativos (límite: 0,35 %)                                                                       0,22 %

    De conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1927/2006, a iniciativa de la Comisión, puede utilizarse cada año la proporción correspondiente al 0,35 % del importe máximo anual del FEAG para asistencia técnica.

    Asistencia técnica que debe financiarse y desglose de sus costes estimados

    1.           La contribución se utilizará para sufragar los gastos mencionados en el artículo 8, apartados 1 y 4, y el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1927/2006, según se detalla a continuación.

    2.           Seguimiento: La Comisión recogerá los datos de las solicitudes recibidas y pagadas y de las medidas propuestas y aplicadas, y actualizará e imprimirá el Retrato Estadístico del FEAG con información que va hasta finales de 2012. Se calcula un coste de 20 000 EUR.

    3.           Información: El sitio web del FEAG[3], creado por la Comisión en su espacio sobre Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, y mantenido por esta de conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1927/2006, será actualizado y ampliado periódicamente, y todo nuevo elemento será traducido a todas las lenguas de la UE. Se imprimirán expedientes de información y se elaborará, traducirá, imprimirá y distribuirá el informe anual del FEAG. Se mejorará el conocimiento general y la visibilidad del FEAG, entre otras cosas, mediante un vídeo basado en varias intervenciones de este fondo, en curso o clausuradas recientemente. El FEAG figurará también en varias publicaciones y actividades audiovisuales de la Comisión. Se calcula un coste de todas estas acciones de 200 000 EUR.

    4.           Creación de una base de conocimientos: La Comisión continúa su trabajo con vistas a crear procedimientos normalizados para las solicitudes de intervención del FEAG y su tratamiento, lo que permitirá simplificar las futuras solicitudes, acelerar su tramitación y facilitar la obtención de informes para diversos fines. Se calcula un coste de 60 000 EUR.

    La Comisión creará y racionalizará una base que contenga los datos y las cifras de las intervenciones del FEAG, por ejemplo relativas a los trabajadores, las medidas y los resultados. Se calcula un coste de 60 000 EUR.

    La Comisión recogerá también datos sobre el calendario de los despidos en los Estados miembros, en particular de acuerdo con la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos[4]. Se calcula un coste de 60 000 EUR.

    5.           Apoyo administrativo y técnico: El Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto del FEAG, que cuenta con un miembro de cada Estado miembro, celebrará dos reuniones, de un coste conjunto estimado en 70 000 EUR.

    6.           Además, la Comisión organizará la creación de redes y el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros, lo que permitirá a los participantes con experiencia en la aplicación del FEAG aprender los unos de los otros y asesorarse mutuamente. Esta actividad de creación de redes incluirá dos seminarios. Se calcula un coste total de 250 000 EUR.

    7.           Evaluación: La Comisión empezará a preparar la evaluación final del FEAG mediante la celebración de un contrato con un consultor externo que evalúe las intervenciones del FEAG, cuando se liquiden en los dos próximos años, y se concentre en los sistemas de gestión, los participantes en las medidas y los resultados. Se calcula un coste de 400 000 EUR durante el primer año de esta evaluación preparatoria, relativa a unas treinta y dos intervenciones, que se evaluarán tan pronto como la Comisión reciba los informes finales.

    Partidas || Número estimado || Coste estimado por partida (en EUR) || Coste total (en EUR)

    Seguimiento || 1 || 20 000 || 20 000

    Actividades de información || Diverso || Diverso || 200 000

    Creación de una base de conocimientos || 3 || 60 000 || 180 000

    Apoyo administrativo y técnico: reuniones del Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto del FEAG || 2 || 35 000 || 70 000

    Apoyo administrativo y técnico: establecimiento de redes sobre la aplicación del FEAG || Diverso || Diverso || 250 000

    Evaluación: estudios de casos preparatorios || 32 || 12 500 || 400 000

    Coste total estimado || || 1 120 000

    Financiación

    8.           El presupuesto total anual disponible para el FEAG asciende a 500 millones EUR. En el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1927/2006, se establece que, a iniciativa de la Comisión, puede utilizarse cada año el 0,35 % de esta cantidad (es decir, 1 750 000 EUR) para asistencia técnica. En la actualidad, sigue aún disponible todo el presupuesto previsto para 2012, puesto que todavía no se ha asignado ninguna cantidad para asistencia técnica.

    9.           La contribución propuesta para asistencia técnica a iniciativa de la Comisión en 2012 es de 1 120 000 EUR. Una vez asignado este importe, seguirá estando potencialmente disponible la cantidad de 630 000 EUR por si surge otra necesidad en lo que queda año.

    10.         Teniendo en cuenta el importe máximo permitido de una contribución con cargo al FEAG, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1927/2006, y dado el margen existente para la reasignación de créditos, la Comisión propone una intervención del FEAG correspondiente al importe total indicado anteriormente, que se asignará con cargo a la rúbrica 1a del marco financiero.

    11.         Al presentar esta propuesta de intervención del Fondo, la Comisión inicia el procedimiento de triálogo simplificado, tal como exige el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, para alcanzar un acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de utilizar el FEAG y sobre el importe necesario. La Comisión insta a la primera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria que alcance un acuerdo sobre el proyecto de propuesta de intervención, al nivel político adecuado, a que informe a la otra rama y a la Comisión de sus intenciones. En caso de desacuerdo de cualquiera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, se convocará una reunión oficial de diálogo tripartito.

    12.         La Comisión presenta por separado una solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de 2012 los correspondientes créditos de compromiso, como exige el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.

    Origen de los créditos de pago

    13.         Se utilizarán créditos de la línea presupuestaria del FEAG para sufragar el importe de 1 120 000 EUR necesario para la asistencia técnica.

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (EGF/2012/000 TA 2012 – Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[5] y, en particular, su apartado 28,

    Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[6], y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

    Vista la propuesta de la Comisión[7].

    Considerando lo siguiente:

    (1)       El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial y ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

    (2)       El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la intervención del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

    (3)       En el Reglamento (CE) nº 1927/2006 se establece que, a iniciativa de la Comisión, puede destinarse cada año el 0,35 % del límite máximo anual a asistencia técnica. Por tanto, la Comisión propone destinar a ese fin un importe de 1 120 000 EUR.

    (4)       En consecuencia, debe movilizarse el FEAG para prestar asistencia técnica a iniciativa de la Comisión.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar una cantidad de 1 120 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.

    Artículo 2

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

    El Presidente                                                 El Presidente

    [1]               DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    [2]               DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

    [3]               http://ec.europa.eu/egf.

    [4]               DO L 225 de 12.8.1998, p. 16.

    [5]               DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    [6]               DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

    [7]               DO C […] de […], p. […].

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