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Document 52012PC0093
Proposal for a DECISION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on accounting rules and action plans on greenhouse gas emissions and removals resulting from activities related to land use, land use change and forestry
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre las normas contables y los planes de acción aplicables a las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes de las actividades enmarcadas en el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre las normas contables y los planes de acción aplicables a las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes de las actividades enmarcadas en el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura
/* COM/2012/093 final - 2012/0042 (COD) */
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre las normas contables y los planes de acción aplicables a las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes de las actividades enmarcadas en el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura /* COM/2012/093 final - 2012/0042 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA Necesidad de combatir desde ahora el
cambio climático En el contexto de la Convención Marco de
las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), se reconoció a finales
de 2010 que el calentamiento global no debe superar en más de 2 ˚C las
temperaturas registradas antes de la revolución industrial[1]. Esto es
fundamental para poder limitar los negativos efectos de la interferencia humana
en el sistema climático. Y condición necesaria para ello es que las emisiones
globales comiencen ya a disminuir. El objetivo a largo plazo es que antes de
que concluya 2050 las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero se
hayan reducido como mínimo un 50 % por debajo de los niveles que
alcanzaron en 1990[2]. Antes de que finalice 2050, los países desarrollados
como conjunto tendrán que haber reducido sus emisiones entre un 80 % y un
95 % respecto de los niveles de 1990. A medio plazo, la Unión Europea se
ha comprometido a que, al concluir 2020, sus emisiones de gases de efecto
invernadero hayan descendido un 20 % respecto de los niveles de 1990 y
hasta un 30 % si las condiciones son las adecuadas[3]. El sector del uso
de la tierra, del cambio de uso de la tierra y de la silvicultura (LULUCF en su
sigla inglesa) no forma parte de ese compromiso. Sin embargo, tanto la Directiva
2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la
que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen
comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero[4] (o Régimen de Comercio
de Derechos de Emisión de la Unión Europea, en lo sucesivo «RCDE UE»), como la
Decisión nº 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de
2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de
gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la
Comunidad hasta 2020[5]
(o Decisión sobre el Reparto del Esfuerzo, en lo sucesivo «DRE») observan que
todos los sectores de la economía deben contribuir a la consecución del
objetivo de reducción de emisiones de la Unión fijado para 2020. Además, el
artículo 9 de esa Decisión invita a la Comisión a evaluar las formas de incluir
en el compromiso de la Unión las emisiones y las absorciones derivadas de las
actividades relacionadas con el sector LULUCF y a presentar una propuesta
legislativa adecuada que garantice la permanencia y la integridad
medioambiental de la contribución de ese sector, así como un seguimiento y una
contabilidad precisos. Tras un amplio proceso de consultas a los
Estados miembros y a los interesados y después de realizada una evaluación de
impacto, la Comisión propone ahora como primer paso una Decisión que dota al
sector LULUCF de un marco jurídico con normas contables sólidas, armonizadas e
integrales bien adaptadas a su perfil particular. La propuesta establece para
el sector un marco jurídico separado de los marcos que regulan los compromisos
existentes (RCDE UE y DRE). Esto significa que el sector no se incluye todavía
formalmente en el objetivo de reducir un 20 % las emisiones. El sector
LULUCF sólo podrá incluirse de forma oficial en los objetivos de reducción de
emisiones de la Unión una vez que se disponga de unas sólidas normas contables
y de un sistema de seguimiento y de notificación adecuado. A ese propósito
responde otra propuesta de la Comisión por la que la Decisión nº 280/2004/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a un
mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero
en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kioto[6], se deroga y
sustituye por un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un
mecanismo para el seguimiento y notificación de las emisiones de gases de
efecto invernadero y para la notificación de otra información, a nivel nacional
o de la Unión, pertinente para el cambio climático[7]. Papel del uso de la tierra y de la
silvicultura en el cambio climático En la Unión, las emisiones de gases de
efecto invernadero provienen principalmente de la producción de energía y de
otras fuentes asociadas a la actividad humana. Al mismo tiempo, el carbono es
absorbido (extraído) de la atmósfera a través de la fotosíntesis y almacenado
en los árboles, en los productos madereros y en otras plantas y suelos. Por
ello, la aplicación en la silvicultura y la agricultura de unos usos y unas
prácticas de gestión de la tierra adecuados puede limitar las emisiones de
carbono y favorecer las absorciones de la atmósfera. Esos usos y prácticas se
integran en el sector LULUCF, que comprende la mayor parte de las emisiones y
absorciones de dióxido de carbono (CO2) que realizan los ecosistemas
terrestres, consideradas normalmente como cambios en las reservas de carbono[8]. En 2009 el sector
LULUCF absorbió de la atmósfera una cantidad de carbono equivalente a alrededor
del 9 % del total de las emisiones de gases de efecto invernadero de los otros
sectores de la Unión. La agricultura, la silvicultura y las
industrias con ellas relacionadas (en lo sucesivo denominadas «industrias
conexas») son, junto con la energía, los sectores económicos más importantes
para el sector LULUCF: todos ellos pueden contribuir de diferentes formas a
reducir las emisiones y a mejorar los sumideros. Entre las medidas agrarias
que tienen por objeto reducir la transformación de los pastos y las pérdidas de
carbono que produce el cultivo de suelos orgánicos, se podría incluir la mejora
de algunas prácticas agronómicas, como el uso de especies de cultivo diferentes
(por ejemplo, un mayor número de cultivos de leguminosas) o la ampliación de la
rotación de cultivos. Las prácticas agroforestales, por su parte, ayudan a
aumentar las reservas de carbono del suelo al combinar en unas mismas tierras
la cría de ganado o el cultivo de productos destinados a la alimentación humana
con la explotación forestal orientada a la producción de energía, madera u
otros productos madereros. De igual forma, las materias orgánicas pueden
devolverse a los campos de cultivo y a los pastos, o dejarse depositadas en
ellos, para mejorar su productividad. También puede favorecer la biodiversidad
y tener efectos de mitigación importantes el hecho de rehumidificar, retirar de
la producción o no drenar los suelos orgánicos (turberas incluidas) y de
restaurar los suelos degradados. Por estos motivos, incluir la gestión de las
tierras de cultivo y de los pastos en la contabilidad de las emisiones
constituye un paso necesario para que se reconozca plenamente la contribución
de esas actividades al cumplimiento de los compromisos contraídos en la lucha
contra el cambio climático. La silvicultura ofrece también grandes
posibilidades de reforzar la mitigación. Tales
posibilidades se identifican con prácticas muy diversas, como, por ejemplo,
convertir tierras no forestales en forestales (es decir, forestar)[9], evitar la
conversión de bosques en otros tipos de tierras (es decir, la deforestación), almacenar
carbono en los bosques existentes ampliando los períodos de rotación de los árboles,
evitar la corta a hecho (por ejemplo, con una gestión de los bosques que regule
el aclareo o la tala selectiva), fomentar los bosques intactos —no perturbados
por la intervención humana— o hacer un mayor uso de medidas preventivas que
permitan limitar el impacto de factores perturbadores tales como los incendios,
plagas y tormentas. Igualmente importante —a condición de que se mantengan la
biodiversidad, la fertilidad del suelo y la materia orgánica— es la posibilidad
de aumentar la productividad de los bosques existentes ajustando mejor al
máximo productivo la frecuencia de las rotaciones, obteniendo un mayor
rendimiento de los bosques de baja producción e incrementando la recolección de
ramas y recortes de madera. También podría lograrse un impacto positivo
cambiando la composición de especies y los ritmos de crecimiento. Además de las oportunidades que se
derivan directamente de la agricultura y de la silvicultura, las industrias
conexas (por ejemplo, la transformación de madera, pasta y papel) y los sectores
de la energía renovable ofrecen también posibilidades de mitigación si las
tierras agrícolas y los bosques se orientan a la producción de madera y energía.
El carbono se almacena no sólo en árboles, plantas y suelos, sino también,
durante décadas, en diversos productos (como, por ejemplo, en la madera de
construcción). La política industrial y las políticas que se orientan a los
consumidores pueden contribuir de forma considerable a fomentar la utilización
y reciclaje de la madera a largo plazo, así como la producción de pasta, papel
y productos madereros que sustituyan a otros productos equivalentes que generan
gran cantidad de emisiones (como, por ejemplo, el
hormigón, el acero o los plásticos fabricados con combustibles fósiles).
De hecho, la bioindustria puede utilizar productos agrarios (por ejemplo,
biomasa en lugar de combustibles fósiles) para producir energía o para
sustituir ciertos materiales (por ejemplo, se pueden emplear como aislantes el
cáñamo y la hierba en lugar de la fibra de vidrio, se pueden producir plásticos
biológicos y se pueden fabricar muebles con paja y, paneles de puerta de
automóvil, con fibras de lino o de sisal). Hay estudios que indican que, por
cada tonelada de carbono contenida en productos madereros que sustituyan a
productos no madereros, cabe esperar una reducción media de emisiones de gases
de efecto invernadero de aproximadamente dos toneladas de carbono[10]. Si se establece un régimen contable
obligatorio para la gestión de los bosques, la de las tierras de cultivo y la
de los pastos, se aumentará la visibilidad de las medidas tomadas por
agricultores, silvicultores e industrias forestales y se sentarán las bases
para diseñar medidas incentivadoras que impulsen la acción mitigadora de esos
agentes. Además, si estos esfuerzos se contabilizan, su impacto global en los
gases de efecto invernadero se reflejará con más precisión y se mejorará la
relación coste-eficacia de las medidas encaminadas a reducir las emisiones. Dado que el potencial de emisiones de las
tierras agrícolas, de los bosques y de las industrias conexas difiere extraordinariamente
de unos Estados miembros a otros, no es posible dentro de la Unión adoptar un
solo enfoque que convenga a todos. Se precisa, pues, un enfoque a medida,
adaptado a cada caso, que responda a las diversas formas que presentan los usos
de la tierra y las prácticas forestales. La condición previa fundamental para
proteger y reforzar las reservas de carbono y el ritmo de absorciones es
garantizar —mediante una contabilidad exacta y armonizada de las emisiones y
absorciones del sector LULUCF— la igualdad de condiciones entre los diferentes
tipos de medidas que emprendan los distintos sectores en los Estados miembros (por
ejemplo, gestión de pastos o producción de bioenergía). Insuficiencia de las políticas
actuales Aunque el sector LULUCF no se incluya
todavía en el objetivo de reducción de emisiones de la Unión fijado para 2020,
sí cuenta en parte en el compromiso contraído por ésta dentro del Protocolo de Kioto de la CMNUCC, aprobado para el período
2008-2012 por la Decisión 2002/358/CE del Consejo[11].
No obstante, las normas contables internacionales existentes, que son una
mezcla de prácticas voluntarias y obligatorias, presentan notables
inconvenientes. Lo más grave es que la contabilidad es voluntaria para la mayor
parte de las actividades del sector LULUCF, particularmente para la gestión de
los bosques (que representa alrededor del 70 % del sector) y para la
gestión de las tierras de cultivo y de los pastos (que equivale a cerca del 17 %
del mismo). El resultado es que la contabilidad presenta grandes variaciones
entre los Estados miembros dentro de este primer período de compromiso
enmarcado en el Protocolo de Kioto. Otro inconveniente es la falta de
incentivos que se ofrecen a la silvicultura para la mitigación del cambio
climático. Todo ello apunta a la necesidad de mejorar la contabilidad
para crear en los Estados miembros condiciones de igualdad dentro de los
distintos sectores (agricultura, silvicultura, industrias conexas y energía) y
garantizar así que éstos reciban el trato que les corresponda dentro del
mercado interior de la Unión. Ahora bien, para que las emisiones y
absorciones de la agricultura y la silvicultura puedan calcularse de forma
fiable y armonizada, es preciso invertir en la capacidad de seguimiento y de
notificación. Deben colmarse las importantes lagunas que hay todavía y aumentarse
la exactitud e integridad de los datos comunicados, especialmente los relativos
a los suelos agrícolas. La mejora de los sistemas de seguimiento y
notificación no sólo contribuirá a una buena contabilidad, sino que además
aportará un indicador sólido, claro y visible de los avances conseguidos en la
agricultura y la silvicultura. Es importante también reforzar las
sinergias con objetivos sectoriales más amplios. Existen ya incentivos para
promover el uso de la bioenergía[12],
pero no hay todavía un enfoque coherente para mitigar el cambio climático en el
sector LULUCF con medidas en la agricultura, la silvicultura y las industrias conexas. De hecho, la mitigación del cambio climático puede desempeñar un
papel cada vez más importante en la Política Agrícola Común (PAC). La política
de desarrollo rural adoptada por la Unión para después de 2013 permite responder
a la necesidad de mitigar el cambio climático y de adaptarse a él ofreciendo
mejores incentivos para que se intensifique la captura de carbono en la
agricultura y la silvicultura. Algunos de esos incentivos pueden al mismo
tiempo reforzar y proteger las reservas de carbono y generar beneficios para la
biodiversidad y para la adaptación gracias al aumento de la capacidad de
retención de agua y a la reducción de la erosión. La contabilización
obligatoria de los flujos de carbono asociados a esas medidas hará más visibles
sus positivos efectos y garantizará su plena contribución a la lucha contra el
cambio climático. Además, la contabilización del sector LULUCF aclarará los
beneficios de la bioenergía sostenible ya que permitirá reflejar mejor las
emisiones correspondientes, en especial las resultantes de la combustión de
biomasa, que por el momento sigue sin contabilizarse. Esto fortalecerá los
incentivos que brindan los criterios de sostenibilidad en el contexto de los
objetivos fijados para las energías renovables. El sector LULUCF, sin embargo, no es como
los demás. Las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero que se registran
en ese sector son el resultado de procesos naturales relativamente lentos. Pueden
pasar varias décadas antes de que produzcan un efecto significativo medidas
tales como la forestación. Es, pues, a largo plazo como deben considerarse las
intervenciones que se destinen a aumentar las absorciones y a reducir las
emisiones de la agricultura y la silvicultura. Además, tanto las emisiones como
las absorciones son reversibles: pueden producirse inversiones de tendencia por
las decisiones de gestión que se adopten (por ejemplo, cosechar o plantar
árboles) o porque sucesos extremos tales como incendios, tormentas, plagas o
sequías hayan tenido un impacto en la cubierta forestal y en la ocupación del
suelo). Hay que tener presente también la magnitud de las fluctuaciones
anuales de las emisiones y absorciones de los bosques: en algunos Estados
miembros pueden representar hasta el 35 % del total anual de las emisiones
como resultado de las actividades de recolección o del impacto de perturbaciones
naturales. Esta circunstancia puede dificultar a los Estados miembros el
cumplimiento de los objetivos anuales. Aunque las emisiones y absorciones del
sector LULUCF se notifiquen en virtud de la CMNUCC y se contabilicen
parcialmente en el marco del Protocolo de Kioto, el sector quedó excluido de
los compromisos climáticos contraídos por la Unión dentro de su paquete
legislativo en materia de clima y energía debido al reconocimiento de las
graves deficiencias que presentan las normas contables internacionales de las
emisiones y absorciones del sector. Además, en el momento de establecerse los
objetivos de reducción de emisiones de la Unión, se esperaba que la cumbre
climática que iba a celebrarse en Copenhague en 2009 conduciría a un acuerdo
internacional sobre el cambio climático que, incluyendo una revisión de las
normas contables del sector LULUCF, pudiese ser adoptado por la Unión. Tal
resultado no se alcanzó en esa ocasión. Sí se produjeron avances, en cambio,
durante la Decimoséptima Conferencia de las Partes de la CMNUCC celebrada en
Durban en diciembre de 2011 en calidad de reunión de las Partes del Protocolo
de Kioto. Es en ese marco en el que la Decisión -/CMP.7 estableció las normas,
definiciones y modalidades para la contabilidad del sector LULUCF a partir del
segundo período de compromiso enmarcado en dicho Protocolo. Concretamente, se
dispuso la obligación de contabilizar las actividades de gestión forestal
(incluida la recolección de productos madereros) y se estableció la definición
de perturbaciones naturales y de drenaje y rehumidificación de humedales. Es
importante por ello que a nivel de la Unión se actúe paralelamente a los
procesos que tengan lugar a nivel internacional. Para poder mantener un grado
adecuado de coherencia, toda propuesta legislativa que regule en la Unión la
contabilidad de las emisiones y absorciones procedentes de las actividades del
sector LULUCF tiene que ajustarse a las decisiones que se adopten a nivel
internacional. La propuesta, sin embargo, ha de ofrecer también a la Unión la
posibilidad de liderar, a través del ejemplo, la celebración de un acuerdo
internacional a partir del segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto. Lo que se persigue, pues, con la presente
propuesta es que el sector LULUCF se integre gradualmente en la política
climática de la Unión con un marco jurídico separado que responda al perfil
específico del sector y con un marco contable sólido y armonizado. Un aspecto
muy importante de la propuesta es el hecho de que complete la contabilidad de
las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero procedentes de
todas las actividades económicas realizadas dentro de la Unión. Resultado de
ello es que la propuesta permitirá no sólo aumentar la visibilidad de los
esfuerzos de mitigación que se están desplegando hoy y que se desplegarán en el
futuro dentro de la agricultura, la silvicultura y las industrias conexas, sino
también aportar una base para diseñar los incentivos sectoriales que sean más
idóneos (por ejemplo, en el marco de la PAC o de la llamada Hoja de ruta
hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos[13]). Además, el
establecimiento de unas normas de contabilidad comunes al conjunto de la Unión
garantizará la igualdad de condiciones entre los Estados miembros. Gracias a
esas normas, se registrarán los cambios que experimenten las reservas de
carbono debido al uso de la biomasa producida en el interior de la Unión y esto
completará la contabilidad de la bioenergía a nivel económico, reforzando así
la integridad medioambiental de la política climática de la UE. La propuesta,
por lo demás, constituye un paso tan importante como necesario para la
persecución, con criterios de rentabilidad, de unos objetivos climáticos más
ambiciosos. Es preciso, en definitiva, establecer para el sector unas normas
contables sólidas y armonizadas y garantizar que éstas ayuden a afrontar los
retos que plantea el cambio climático. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS A LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO Consultas a los interesados A comienzos de 2010 se creó en el marco
del Programa Europeo sobre el Cambio Climático un grupo de expertos para el
estudio de la política climática aplicable al sector LULUCF. En el grupo se
integró una amplia variedad de interesados: organizaciones no gubernamentales
del sector medioambiental, asociaciones comerciales, expertos de las
administraciones públicas e investigadores. El objetivo del grupo era
determinar los aspectos más importantes de la inclusión del sector LULUCF en
los esfuerzos de mitigación del cambio climático realizados por la Unión, así
como aportar ideas sobre este tema. Su trabajo ayudó a delimitar y orientar las
tareas de la Comisión. En una de las páginas web de ésta puede encontrarse un
resumen del informe elaborado por el grupo con sus principales resultados[14]. También en 2010 se celebró una consulta
pública en línea para recabar opiniones sobre los retos y las oportunidades que
plantea la inclusión del sector LULUCF en los compromisos de reducción de las
emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión[15]. Se recibió un
total de 153 respuestas procedentes de empresas privadas, organizaciones
empresariales e industriales, particulares, propietarios de tierras,
organizaciones no gubernamentales, universidades, centros de investigación y
autoridades públicas. Las mismas preguntas que se habían planteado en esa
consulta se utilizaron después en otra consulta separada que se dirigió a los
Estados miembros y en la que se recibieron 14 respuestas. De la información
recabada con la consulta pública en línea se desprenden las consideraciones
siguientes: ·
en opinión de la mayoría de los participantes,
las actividades de uso de la tierra pueden contribuir a mitigar el cambio
climático no sólo a largo plazo (entre 2020 y 2050), sino también a corto
(hasta 2020); ·
la mayor parte respondió que el sector LULUCF debe
integrarse en los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero adoptados por la Unión para 2020; las respuestas, sin embargo,
tendieron a defender esa integración únicamente en caso de que la UE tuviera
que asumir compromisos más ambiciosos; ·
los participantes en general se mostraron
favorables al establecimiento para el sector LULUCF de un marco contable
separado, descartando su inclusión tanto en el RCDE UE como en la DRE; ·
la mayoría de los participantes estuvo de
acuerdo también en la necesidad de impulsar en la Unión la armonización y
normalización de los sistemas de seguimiento y de notificación; ·
la inmensa mayoría de los participantes
expresó la opinión de que las políticas que se aplican actualmente a nivel
nacional y de la Unión son insuficientes para garantizar que las actividades de
uso de la tierra contribuyan a mitigar el cambio climático. Los resultados completos de la consulta
pública en línea y de la consulta a los Estados miembros se encuentran
disponibles en los sitios web que tiene consagrados la Comisión a este tema[16]. La Comisión, además, celebró en Bruselas
el 28 de enero de 2011 una reunión con los interesados. A ella asistieron
alrededor de 75 participantes en representación de los Estados miembros y de
diversas asociaciones comerciales, centros de investigación y organizaciones no
gubernamentales activas en los temas medioambientales. Las actas de la reunión
pueden consultarse también en el sitio web de la Comisión correspondiente[17]. Evaluación de impacto La evaluación de impacto realizada
investigó tres cuestiones esenciales que deben abordarse al estudiar la forma
de incluir el sector LULUCF en los compromisos de reducción de gases de efecto
invernadero de la Unión. Se trata de saber cómo: ·
garantizar unas normas sólidas para la
contabilidad de las emisiones y de las absorciones; ·
lograr un sistema vigoroso de seguimiento y de
notificación; ·
crear el contexto político adecuado para
incorporar el sector a los compromisos contraídos por la Unión en la lucha
contra el cambio climático. Por lo que se refiere al contexto
político para la incorporación del sector a los compromisos de la Unión
regulados actualmente por la DRE y por el RCDE UE, la evaluación de
impacto analizó tres opciones: incorporar el sector como parte de la DRE, crear
un marco separado o, simplemente, aplazar la integración. Por cada una de esas
alternativas se trataron los problemas de contabilidad y seguimiento y se
examinaron detenidamente los posibles efectos sociales, económicos y
medioambientales. La evaluación
de impacto concluyó que hay buenas razones para incluir el sector LULUCF en los
compromisos de reducción de gases de efecto invernadero de la Unión,
particularmente la necesidad de mejorar la coherencia, la integridad
medioambiental y la eficacia económica de esos compromisos. Pero esto sólo será
posible si se crea el contexto político adecuado para el sector. La fuerte
variación que registran las emisiones y las absorciones de los bosques hace que
no sean idóneos para él los objetivos anuales de reducción de emisiones que se
aplican a otros sectores. También apartan al sector LULUCF de la mayoría de los
otros sectores los largos plazos que se requieren para que las medidas de
mitigación surtan efectos. Es por estos motivos por los que la evaluación de
impacto señaló como mejor alternativa la creación para el sector de un marco
jurídico separado. En términos contables, esa alternativa contempla el
establecimiento de una contabilidad obligatoria para las emisiones y
absorciones procedentes de las actividades agrarias y forestales y la
atribución de un peso igual a todas las medidas de mitigación,
independientemente de que se adopten en el sector de la silvicultura, en el de
la agricultura, en el de las industrias conexas o en el de la energía. La
alternativa escogida favorecerá la eficacia de costes y garantizará iguales
condiciones tanto para los Estados miembros como para los diversos sectores del
mercado interior de la Unión. Aportará, asimismo, un marco de incentivos para
que los agricultores, silvicultores e industrias conexas emprendan medidas de
mitigación y garantizará que tales medidas sean visibles y se registren
correctamente. Además, la amplia cobertura de emisiones y absorciones
garantizada por el nuevo marco permitirá que las posibles regresiones o
inversiones se reflejen también en el sistema contable. Las medidas de
mitigación, sin embargo, no deberán quedar en suspenso. Como paso intermedio
hacia la plena integración del sector LULUCF en las políticas actuales, deberán
elaborarse planes de acción nacionales que diseñen para él una estrategia y un método
de previsión. Por lo demás, la evaluación de impacto subrayó también la
necesidad de mejorar los sistemas de seguimiento y notificación para que sirvan
de apoyo al marco contable y a los indicadores de los avances que se registren en
los sectores de la agricultura y la silvicultura. La Comisión propone conseguir
esa mejora estableciendo un marco separado y, más concretamente, revisando la
Decisión por la que se establece un mecanismo de seguimiento de las emisiones.
Junto a esa revisión, las exigencias de comparabilidad y de rentabilidad
apuntan también a la conveniencia de hacer un mejor uso de LUCAS, Corine y
otros instrumentos de seguimiento que existen hoy a nivel de la Unión. Los resultados completos se presentan en
la evaluación de impacto que acompaña a la propuesta. Resumen de la propuesta El principal
objetivo de la presente Decisión es establecer para el sector LULUCF unas
normas contables sólidas y completas y posibilitar el desarrollo de la política
para que, cuando las condiciones sean adecuadas, se integre plenamente en los
compromisos de reducción de gases de efecto invernadero de la Unión. La
Decisión establece para ello un marco en el que se prevé lo siguiente: ·
la obligación de los Estados miembros de
contabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero por las fuentes y las
absorciones por los sumideros asociadas a las actividades agrícolas y forestales
del sector LULUCF, así como una contabilidad voluntaria para las actividades de
restablecimiento de la vegetación y de drenaje y rehumidificación de humedales; ·
las normas contables generales que deberán
aplicarse; ·
las normas contables específicas para la
forestación, la reforestación, la deforestación, la gestión forestal, los
cambios registrados por las reservas de carbono contenidas en los productos de madera
aprovechada, la gestión de tierras de cultivo, la gestión de pastos, el
restablecimiento de la vegetación y el drenaje y rehumidificación de humedales; ·
las normas específicas para la contabilidad de
las perturbaciones naturales; ·
la obligación de los Estados miembros de
adoptar para el sector LULUCF planes de acción que permitan limitar o reducir las
emisiones por las fuentes y mantener o incrementar las absorciones por los
sumideros asociadas a las actividades de ese sector, así como la evaluación de
dichos planes por la Comisión; ·
las facultades de la Comisión siguientes: actualizar
las definiciones establecidas en el artículo 2 a la vista de las modificaciones
que introduzcan en las suyas los órganos de la CMNUCC, del Protocolo de Kioto o
de cualquier otro acuerdo multilateral que haya celebrado la Unión en el tema
del cambio climático; modificar el anexo I para añadir nuevos períodos
contables y garantizar que sean coherentes con los períodos aplicables a los
compromisos de reducción de emisiones contraídos por la Unión en otros
sectores; modificar el anexo II para actualizar los niveles de referencia de
acuerdo con los que propongan los Estados miembros con arreglo al artículo 6 y
con sujeción a las correcciones que se introduzcan en virtud de la presente
Decisión; revisar la información contemplada en el anexo III en función de los
avances científicos; y, por último, a la vista también de esos avances o para
incorporar las revisiones de los actos adoptados por los órganos de la CMNUCC o
del Protocolo de Kioto, revisar las condiciones que establece el artículo 9,
apartado 2, para las normas de contabilidad de las perturbaciones naturales. 3. ELEMENTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA Base jurídica La base jurídica de esta propuesta
legislativa es el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea. La propuesta persigue un objetivo legítimo enmarcado en el
artículo 191, apartado 1, del mismo Tratado, a saber, luchar contra el cambio
climático. La propuesta pretende, por un lado, garantizar que los Estados
miembros lleven una contabilidad coherente y exacta de las emisiones por las fuentes
y de las absorciones por los sumideros asociadas al sector LULUCF, mejorando
así la información disponible para la adopción de políticas y la toma de
decisiones en el contexto de los compromisos contraídos por la Unión frente al
cambio climático, y, por otro lado, ofrecer incentivos que impulsen los
esfuerzos de mitigación. Estos objetivos no pueden alcanzarse por medios menos
restrictivos que los que supone una propuesta legislativa. Principio de subsidiariedad Para que pueda justificarse una acción de
la Unión, es preciso respetar el principio de subsidiariedad. a) Carácter transnacional del
problema (prueba de necesidad) El cambio climático es un problema
transfronterizo que requiere la acción conjunta de los Estados miembros. Las
medidas de ámbito nacional no pueden por sí solas alcanzar los objetivos
comunes de reducción de gases de efecto invernadero fijados a nivel de la Unión; tampoco pueden cumplir los objetivos y compromisos acordados
internacionalmente. Es necesario, pues, que la Unión establezca un marco
jurídico habilitador que garantice en la medida de lo posible una contabilidad
armonizada del sector LULUCF para reforzar la contribución de éste a los
compromisos de la Unión en el tema del cambio climático. b) Prueba de eficacia (valor añadido) No cabe duda de que la intervención de la
Unión producirá mayores beneficios en términos de eficacia que cualquier acción
que pueda emprenderse a nivel nacional. Dado que los compromisos generales en
materia de cambio climático se contraen a nivel de la Unión, resulta más eficaz
que las normas de contabilidad necesarias se desarrollen también a ese nivel. Además,
para poder superar los problemas que se han identificado (como, por ejemplo, la
necesidad de disponer para las diversas actividades del sector LULUCF de un método contable preciso y coherente), se requieren
unas normas comunes que rijan en todos los Estados miembros. Esto sólo puede garantizarse a nivel de la Unión. El marco jurídico que aquí se propone
garantizará la eficacia ya que permitirá utilizar para el sector LULUCF unos
planes de acción y unas normas contables sólidas y armonizadas, posibilitando
también una evaluación más minuciosa de los avances que vayan registrándose en
los Estados miembros. Esto, además de asegurar la coherencia de la política
climática de la Unión y de reforzar su eficacia económica, mejorará la
integridad medioambiental de los compromisos contraídos por la Unión en la
lucha contra el cambio climático. Principio de proporcionalidad La propuesta respeta el principio de
proporcionalidad habida cuenta de lo siguiente: Lo que se propone no va más allá de lo
necesario para que pueda mejorar la calidad de los datos del cambio climático y
garantizarse el cumplimiento de los requisitos y compromisos contraídos tanto a
nivel internacional como de la Unión. La propuesta, además, es proporcionada a
la exigencia general de alcanzar los objetivos que tiene consagrados la Unión
en su paquete legislativo en materia de clima y energía, así como en el
Protocolo de Kioto, en el Acuerdo de Copenhague y en las Decisiones 1/CP.16,
1/CMP.6 y 2/CMP.6 («Acuerdos de Cancún»). La propuesta, en fin, prevé la aplicación
de unas normas contables que, aunque similares, son más rigurosas y completas
que las que se debaten y emplean a nivel internacional, particularmente en lo
que respecta a la Decisión -/CMP.7. 4. INCIDENCIA
PRESUPUESTARIA Como se indica en la ficha financiera que
la acompaña, la presente Decisión se aplicará utilizando el presupuesto
existente y no tendrá por tanto incidencia alguna en el marco financiero
plurianual. 5. ELEMENTOS FACULTATIVOS La Decisión incluye una disposición en
virtud de la cual las normas contables que en ella se establecen deberán ser
revisadas por la Comisión en el plazo de un año a partir del final del primer
período contable. 2012/0042 (COD) Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO sobre las normas contables y los planes
de acción aplicables a las emisiones y absorciones de gases de efecto
invernadero resultantes de las actividades enmarcadas en el uso de la tierra,
el cambio de uso de la tierra y la silvicultura EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Tras haber transmitido el proyecto de
acto legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[18], Visto el dictamen del Comité de las
Regiones[19], Actuando de conformidad con el
procedimiento legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1)
El sector del uso de la tierra, del cambio de
uso de la tierra y de la silvicultura de la Unión (en lo sucesivo denominado
sector «LULUCF», por su sigla inglesa) constituye un sumidero neto que absorbe
de la atmósfera una proporción significativa del total de emisiones de gases de
efecto invernadero de la Unión. El sector LULUCF produce emisiones y
absorciones antropogénicas de esos gases debido a los cambios en la cantidad de
carbono que se encuentra almacenado en la vegetación y en el suelo. Las emisiones
y absorciones del sector no se contabilizan, sin embargo, en el objetivo de
reducción del 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero que
tiene fijado la Unión para 2020 en virtud tanto de la Decisión nº 406/2009/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo
de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto
invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta
2020[20],
como de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que
se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo[21].
Esas emisiones y absorciones sí se contabilizan en cambio, aunque sólo
parcialmente, en el objetivo cuantificado de limitación y reducción de
emisiones de la Unión previsto en el artículo 3, apartado 3, del Protocolo
de Kioto (en lo sucesivo denominado «Protocolo de Kioto») de la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), Protocolo que
fue aprobado por la Decisión 2002/358/CE del Consejo[22]. (2)
El artículo 9 de la Decisión 406/2009/CE dispone
que la Comisión evalúe las formas de incluir las emisiones y absorciones de
gases de efecto invernadero resultantes de las actividades del sector LULUCF en
el compromiso de reducción de emisiones de la Unión, garantizando la
permanencia y la integridad medioambiental de la contribución de dicho sector,
así como un seguimiento y una contabilidad precisos de sus emisiones y
absorciones. La presente Decisión debe por tanto, como primer paso, establecer
las normas contables que hayan de aplicarse a las emisiones y absorciones de
gases de efecto invernadero de dicho sector. Además, para garantizar entretanto
la conservación y mejora de las reservas de carbono, la Decisión debe también
disponer que los Estados miembros adopten para el sector unos planes de acción
por los que se establezcan medidas para limitar o reducir sus emisiones y
mantener o incrementar sus absorciones. (3)
La Decimoséptima Conferencia de las Partes de
la CMNUCC, celebrada en Durban en diciembre de 2011, adoptó la Decisión -/CMP.7
de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes del
Protocolo de Kioto (en lo sucesivo denominada «Decisión -/CMP.7»). Dicha
Decisión establece normas para la contabilidad del sector LULUCF a partir del
segundo período de compromiso enmarcado en el Protocolo de Kioto. La presente
Decisión debe, por una parte, seguir las líneas de la Decisión -/CMP.7 para
garantizar la necesaria coherencia entre las normas internas de la Unión y los
métodos acordados en la CMNUCC. Pero tiene, por otra parte, que reflejar también
las particularidades que presenta el sector LULUCF de la Unión. (4)
Las normas contables de dicho sector deben
registrar los esfuerzos realizados en la agricultura y la silvicultura para que
los cambios introducidos en el uso de los recursos edáficos contribuyan más a
la reducción de las emisiones. La presente Decisión tiene que establecer las
normas contables que se apliquen con carácter obligatorio tanto a las
actividades forestales (forestación, reforestación, deforestación y gestión
forestal) como a las actividades agrarias (gestión de pastos y gestión de
tierras de cultivo). También debe establecer normas contables para su
aplicación con carácter voluntario a las actividades de restablecimiento de la
vegetación y de drenaje y rehumidificación de humedales. (5)
Para garantizar su integridad medioambiental,
las normas de contabilidad aplicables al sector LULUCF deben basarse en los
principios contables establecidos en las Decisiones -/CMP.7 y 16/CMP.1 de
la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes del Protocolo
de Kioto. (6)
Las normas contables deben recoger con
exactitud los cambios en las emisiones y absorciones que sean inducidos por el
hombre. A este respecto, la presente Decisión ha de prever el uso de métodos
específicos para las diferentes actividades del sector LULUCF. Las emisiones y
absorciones derivadas de la forestación, reforestación y deforestación son
consecuencia directa de la intervención humana y deben por tanto contabilizarse
en su integridad. No obstante, dado que no todas las emisiones y absorciones
derivadas de la gestión forestal son antropogénicas, es preciso que las normas
contables prevean el uso de unos niveles de referencia para que se excluyan los
efectos de las perturbaciones naturales y de las particularidades de cada país.
Los niveles de referencia constituyen una estimación de las emisiones o
absorciones netas anuales que se producen como resultado de la gestión forestal
dentro del territorio de un Estado miembro durante los años comprendidos en un
período contable. Dichos niveles tienen que establecerse con transparencia de
acuerdo con la Decisión -/CMP.7 y han de actualizarse para reflejar las mejoras
que registren los métodos o los datos disponibles en los Estados miembros.
Dadas las incertidumbres subyacentes a las proyecciones en las que se basen los
niveles de referencia, las normas contables deben establecer para la gestión
forestal un límite máximo que se aplique a las emisiones y absorciones netas de
gases de efecto invernadero y que pueda consignarse en las cuentas. (7)
Debido a la necesidad de crear incentivos para
que se utilicen productos de madera aprovechada con ciclos de vida prolongados,
las normas contables han de garantizar que los Estados miembros recojan en sus
cuentas con exactitud el momento en que tengan lugar las emisiones de gases de
efecto invernadero procedentes de la madera recolectada. Por lo tanto, la
función de degradación de primer orden aplicable a esas emisiones debe
corresponder a la ecuación 12.1 de las Directrices que elaboró en 2006 el Grupo
Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC en su sigla
inglesa) para los Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero;
además, los valores por defecto de la semivida tienen que basarse en el cuadro 3a.1.3
de la Guía de Buenas Prácticas —también elaborada por el IPCC en 2003— para el
uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura. (8)
Dado que las fluctuaciones interanuales de las
emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero que se derivan de las
actividades agrarias son mucho menores que las asociadas a las actividades
forestales, es necesario que los Estados miembros contabilicen las emisiones y
absorciones de las actividades de gestión de las tierras de cultivo y de los
pastos correspondientes a su año de referencia según el informe inicial
revisado sobre las emisiones de ese año que hayan presentado a la CMNUCC en
virtud de la Decisión 13/CMP.1 de la Conferencia de las Partes en calidad de
reunión de las Partes del Protocolo de Kioto (en lo sucesivo denominada
«Decisión 13/CMP.1»). (9)
Las perturbaciones naturales, como los
incendios, las infestaciones por insectos y enfermedades, los fenómenos
meteorológicos extremos o las alteraciones geológicas, pueden dar lugar en el
sector LULUCF a emisiones o reducciones de gases de efecto invernadero de
carácter temporal o pueden invertir la tendencia que las absorciones hayan
venido registrando hasta entonces. Ahora bien, dado que esas inversiones de
tendencia pueden ser también el resultado de decisiones de gestión (como, por
ejemplo, la de recolectar árboles o, por el contrario, la de plantarlos), la
presente Decisión debe garantizar que las inversiones que registren las
absorciones por causa de la actividad humana se reflejen siempre con exactitud
en las cuentas del sector. La Decisión, además, debe ofrecer a los Estados
miembros —aunque con sujeción a ciertas limitaciones— la posibilidad de excluir
de esas cuentas las emisiones resultantes de perturbaciones que escapen a su
control. No debe admitirse, sin embargo, que la forma en que los Estados
miembros hagan uso de esa posibilidad termine por desembocar en una
subcontabilidad indebida. (10)
Las normas de notificación de las emisiones de
gases de efecto invernadero y de otros datos relativos al cambio climático,
incluida la información sobre el sector LULUCF, entran en el ámbito de
aplicación del Reglamento (UE) nº …/… [propuesta de la Comisión de Reglamento
del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un mecanismo para el
seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y
para la notificación de otra información, a nivel nacional o de la Unión,
pertinente para el cambio climático: COM (2011) 789 final — 2011/0372
(COD)] y no se incluyen por lo tanto en la presente Decisión. (11)
La concurrencia de varios factores
—concretamente, las fluctuaciones interanuales que registran las emisiones y
absorciones, la frecuencia con la que deben volver a calcularse datos que ya se
habían notificado y los largos plazos que se requieren para que los cambios
introducidos en las prácticas de gestión de la agricultura y la silvicultura
puedan tener un efecto en la cantidad de carbono almacenado en la vegetación y
en el suelo— restaría exactitud y fiabilidad a las cuentas del sector LULUCF si
su compilación tuviera lugar con una periodicidad anual. La presente Decisión
debe por tanto prever períodos contables más largos y mejor adaptados. (12)
Los planes de acción de los Estados miembros
aplicables al sector LULUCF han de adoptar medidas para limitar o reducir las
emisiones y mantener o incrementar las absorciones de dicho sector. Cada plan
debe contener la información que dispone la presente Decisión. Además, para
impulsar las mejores prácticas, es preciso que el anexo de la Decisión contenga
una lista indicativa de las medidas que puedan incluirse en dichos planes. La
Comisión debe evaluar periódicamente el contenido y la ejecución de los planes
de acción LULUCF de los Estados miembros y ha de hacer, en su caso, las
recomendaciones oportunas para reforzar la acción de éstos. (13)
Es necesario que la facultad de adoptar actos
en virtud del artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se
delegue a la Comisión con los objetivos siguientes: actualizar las definiciones
establecidas en el artículo 2 a la vista de las modificaciones que introduzcan
en las suyas los órganos de la CMNUCC, los del Protocolo de Kioto o los de
cualquier otro acuerdo multilateral en materia de cambio climático que haya
celebrado la Unión; modificar el anexo I para añadir nuevos períodos contables
y garantizar que sean coherentes con los períodos aplicables a los compromisos
de reducción de emisiones contraídos por la Unión en otros sectores; modificar
el anexo II para actualizar los niveles de referencia de acuerdo con los que
propongan los Estados miembros con arreglo al artículo 6 y con sujeción a las
correcciones que se introduzcan en virtud de la presente Decisión; revisar la
información contemplada en el anexo III en función de los avances científicos;
y, por último, a la vista también de esos avances o para incorporar las
revisiones de los actos adoptados por los órganos de la CMNUCC o del Protocolo
de Kioto, revisar las condiciones que establece el artículo 9, apartado 2, de
la Decisión para las normas de contabilidad de las perturbaciones naturales.
Particularmente importante es que la Comisión realice durante sus trabajos
preparatorios las consultas que sean necesarias, incluyendo el asesoramiento de
expertos. Además, al preparar y redactar sus actos delegados, la Comisión tiene
que garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento
Europeo y al Consejo de forma simultánea, puntual y adecuada. (14)
Dado que los objetivos de la acción propuesta
no pueden, por su propia naturaleza, alcanzarse suficientemente con la
intervención individual de los Estados miembros y que su consecución, debido a
la escala y a los efectos de la acción, puede asegurarse mejor a nivel de la
Unión, es preciso disponer que ésta esté facultada para adoptar medidas en
aplicación del principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5
del Tratado de la Unión Europea. La presente Decisión, por lo demás, no va más
allá de lo necesario para alcanzar esos objetivos y respeta por tanto el
principio de proporcionalidad que establece ese mismo artículo. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación La presente Decisión establece las normas
contables que deben aplicarse a las emisiones y absorciones resultantes de las
actividades del sector del uso de la tierra, del cambio de uso de la tierra y
de la silvicultura (LULUCF). Establece también que los Estados miembros adopten
planes de acción LULUCF para limitar o reducir las emisiones y mantener o
incrementar las absorciones y que la Comisión se encargue de la evaluación de
esos planes. Artículo 2 Definiciones 1.
A los efectos de la presente Decisión, se
entenderá por: a) «emisiones», las emisiones
antropogénicas de gases de efecto invernadero por las fuentes; b) «absorciones», las absorciones
antropogénicas de gases de efecto invernadero por los sumideros; c) «forestación», la intervención
antropogénica directa que, habiendo tenido lugar con posterioridad al 1 de
enero de 1990, transforme en bosque una tierra que no lo haya sido durante un
plazo de no menos de 50 años mediante la plantación, la siembra y/o la
promoción inducida por el hombre de fuentes semilleras naturales; d) «reforestación», cualquier
intervención antropogénica directa que, habiendo tenido lugar con posterioridad
al 1 de enero de 1990, transforme tierras no forestales en tierras forestales
mediante la plantación, siembra y/o promoción inducida por el hombre de fuentes
semilleras naturales efectuada en tierras que hayan tenido en el pasado una
cubierta forestal pero que hayan sido privadas de ella posteriormente; e) «deforestación», la intervención
antropogénica directa que, habiendo tenido lugar con posterioridad al 1 de
enero de 1990, transforme tierras forestales en tierras no forestales; f) «gestión forestal», toda actividad
enmarcada en un sistema de prácticas que se aplique a un bosque para mejorar
sus funciones ecológicas, económicas o sociales; g) «gestión de tierras de cultivo»,
toda actividad enmarcada en un sistema de prácticas que se aplique a unas
tierras en las que se cultiven productos agrícolas o que se hayan retirado de
la producción o no se utilicen temporalmente para producir cultivos; h) «gestión de pastos», toda actividad
enmarcada en un sistema de prácticas que se aplique a una tierra utilizada para
la cría de ganado y que tenga por objeto controlar o modificar la cantidad y
tipo de vegetación y de ganado producidos; i) «restablecimiento de la
vegetación», cualquier actividad antropogénica directa que, sin ser forestación
ni reforestación, tenga por objeto aumentar mediante la multiplicación vegetal
la reserva de carbono de un emplazamiento con una superficie de no menos de
0,05 hectáreas; j) «reserva de carbono», la cantidad
de elemento carbono, expresado en millones de toneladas, contenido en un
almacén de carbono; k) «drenaje y rehumidificación de humedales»,
cualquier actividad que, sin ser ninguna de las otras indicadas en el artículo
3, apartado 1, se enmarque en un sistema de drenaje o rehumidificación de
tierras que tengan una superficie de no menos de 1 hectárea y cuenten con la
presencia de suelo orgánico; por drenaje se entenderá la disminución
antropogénica directa de la capa freática del suelo y, por rehumidificación, la
inversión total o parcial de la acción del drenaje inducida directamente por el
hombre; l) «fuente», cualquier proceso, actividad
o mecanismo que emita a la atmósfera gases de efecto invernadero, aerosoles o
precursores de esos gases; m) «sumidero», cualquier proceso,
actividad o mecanismo que absorba de la atmósfera gases de efecto invernadero,
aerosoles o precursores de esos gases; n) «almacén de carbono», la totalidad o
una parte de una entidad o sistema biogeoquímico situado en el territorio de un
Estado miembro en el que se almacene carbono o cualquier precursor de gases de
efecto invernadero o gas de efecto invernadero que contenga carbono; o) «precursor de gases de efecto
invernadero», todo compuesto químico que participe en las reacciones químicas
generadoras de cualquiera de los gases de efecto invernadero indicados en el
artículo 3, apartado 2; p) «producto de madera aprovechada», cualquier
producto obtenido de la recolección de madera (incluyendo la propia madera y la
corteza) que haya salido del lugar donde se haya recolectado; q) «bosque», cualquier espacio de
tierra no inferior a 0,5 hectáreas que presente en no menos del 10 % de su
superficie una cubierta de copas (o una densidad de población equivalente) de
árboles que puedan alcanzar en su madurez una altura mínima de 5 metros en su
propio lugar de crecimiento, incluidas las masas de árboles jóvenes naturales
en desarrollo, o bien una plantación que tenga aún que alcanzar una cubierta de
copas (o una densidad de población equivalente) de al menos el 10 % de la
superficie o una altura mínima de árboles de 5 metros, incluida cualquier
superficie que, aunque normalmente forme parte de un espacio forestal, se
encuentre desprovista de árboles temporalmente como resultado de la
intervención del hombre (por ejemplo, de operaciones de cosecha) o de alguna
causa natural, pero que se prevea vuelva a ser bosque más adelante; r) «cubierta de copas», la proporción,
expresada en porcentaje, en que una determinada superficie se encuentre
cubierta de copas de árboles; s) «densidad de población», la
densidad de árboles en pie y de árboles en crecimiento que existan en un
bosque, medida con el método que establezca cada Estado miembro; t) «perturbación natural», cualquier
fenómeno o circunstancia de origen no antropogénico que, causando importantes
emisiones en bosques o en tierras agrícolas, escape al control del Estado
miembro que lo padezca y cuyo efecto en dichas emisiones no pueda ser limitado objetivamente
ni de forma significativa por ese Estado miembro ni siquiera después de que se
produzca; u) «valor de semivida», el número de
años que tarde en reducirse a la mitad de su cantidad inicial el contenido de carbono
de un producto maderero; v) «método de oxidación instantánea»,
el método contable según el cual la cantidad total de carbono almacenada en los
productos de madera aprovechada se vierte a la atmósfera en el momento en que
un Estado miembro incluye esos productos en sus cuentas de acuerdo con la
presente Decisión; w) «tala de salvamento», cualquier
actividad que consista en recuperar madera que haya sido afectada por una
perturbación natural pero que pueda aún, al menos en parte, seguir siendo
utilizada. 2.
La Comisión estará facultada en virtud del
artículo 12 para adoptar actos delegados que modifiquen las definiciones del
apartado 1 del presente artículo a fin de adaptarlas a los cambios que
introduzcan en las suyas los órganos de la CMNUCC, los del Protocolo de Kioto o los de cualquier otro acuerdo
multilateral en materia de cambio climático que haya celebrado la Unión. Artículo 3 Obligatoriedad de las cuentas LULUCF 1.
Por cada período contable previsto en el anexo
I, los Estados miembros llevarán y mantendrán una contabilidad que recoja con
precisión todas las emisiones y absorciones resultantes de las actividades que
tengan lugar en su territorio dentro de cualquiera de las categorías siguientes: a) forestación; b) reforestación; c) deforestación; d) gestión forestal; e) gestión de tierras de cultivo; f) gestión de pastos. También podrán llevar y mantener una
contabilidad que refleje con exactitud las emisiones y absorciones resultantes
de las actividades de restablecimiento de la vegetación y de drenaje y
rehumidificación de humedales. 2.
La contabilidad que dispone el apartado 1
cubrirá las emisiones y absorciones de los gases de efecto invernadero
siguientes: a) dióxido de carbono (CO2); b) metano (CH4); c) óxido nitroso (N2O). 3.
Los Estados miembros comenzarán a consignar en
sus cuentas las actividades mencionadas en el apartado 1 desde el 1 de enero de
2013 o desde el momento de su inicio si éste tiene lugar después de esa fecha. Artículo 4 Normas contables generales 1.
Para consignar las fuentes y los sumideros en
las cuentas que dispone el artículo 3, apartado 1, los Estados miembros utilizarán
el signo de más (+) y el de menos (-), respectivamente. 2.
Las emisiones y las absorciones resultantes de
una actividad que corresponda a una o varias de las categorías indicadas en el
artículo 3, apartado 1, sólo se contabilizarán dentro de una categoría. 3.
Los Estados miembros determinarán con datos
transparentes y verificables las superficies de tierra en las que se realice una
actividad que corresponda a alguna de las categorías indicadas en el artículo 3
apartado 1. Velarán, además, por que todas esas superficies se identifiquen con
precisión en la cuenta de la categoría a la que corresponda la actividad. 4.
Los Estados miembros consignarán en las cuentas
que dispone el artículo 3, apartado 1, cualquier cambio que se produzca en
la reserva de carbono de los almacenes siguientes: a) biomasa aérea; b) biomasa subterránea; c) hojarasca; d) madera muerta; e) carbono orgánico del suelo; f) productos de madera aprovechada. No obstante, podrán dejar de consignar en sus
cuentas los cambios que afecten a la reserva de carbono de los almacenes
indicados en las letras a) a e) del párrafo primero cuando el almacén en
cuestión no sea un sumidero en declive ni una fuente. Sólo podrá considerarse
que un almacén de carbono no es un sumidero en declive ni una fuente si se
dispone de datos transparentes y verificables que así lo demuestren. 5.
Los Estados miembros completarán al final de
cada período contable previsto en el anexo I las cuentas que dispone el
artículo 3 apartado 1, precisando el total de emisiones y el total de
absorciones que hayan consignado en esas cuentas durante dicho período. 6.
Los Estados miembros llevarán un registro
completo y exacto de todos los métodos y todos los datos que utilicen para dar
cumplimiento a las obligaciones que les incumben en virtud de la presente
Decisión. 7.
La Comisión estará facultada en virtud del
artículo 12 para adoptar actos delegados que modifiquen el anexo I a fin de
añadir nuevos períodos contables y de garantizar su coherencia con los períodos
aplicables a los compromisos de reducción de emisiones que haya contraído la
Unión en otros sectores. Artículo 5 Normas contables de la forestación, reforestación y deforestación 1.
Los Estados miembros sólo podrán consignar en
las cuentas de la reforestación las emisiones y absorciones resultantes de
actividades que tengan lugar en tierras que no fueran bosques a 1 de enero de 1990. 2.
Cuando los Estados miembros consignen en sus
cuentas los cambios netos que registren las emisiones y absorciones de dióxido
de carbono (CO2) resultantes de las actividades de forestación,
reforestación y deforestación, dichos cambios cubrirán el total de las
emisiones y absorciones que hayan tenido lugar durante los años comprendidos en
cada período contable previsto en el anexo I; el total de emisiones y
absorciones se calculará, con datos transparentes y verificables, sumando los
valores que se obtengan de restar de las reservas de carbono existentes a 31 de
diciembre de cada año las que existían a 1 de enero del mismo año. 3.
Cuando los Estados miembros consignen en sus
cuentas las emisiones de metano (CH4) y de óxido nitroso (N2O)
resultantes de las actividades de forestación, reforestación y deforestación,
dichas emisiones cubrirán el total de las emisiones que hayan tenido lugar
durante los años comprendidos en cada período contable previsto en el anexo I;
el total de emisiones se calculará, con datos transparentes y verificables,
sumando las emisiones que se hayan registrado en cada uno de los años de ese
período. 4.
Los Estados miembros seguirán llevando y
manteniendo la contabilidad de las emisiones y absorciones de las tierras que,
en aplicación del artículo 4, apartado 3, se hayan identificado en las
cuentas como sujetas a actividades de forestación, reforestación y
deforestación, incluso aunque tales actividades hayan cesado ya en esas tierras. 5.
Los Estados miembros utilizarán la misma
unidad de evaluación espacial para determinar los bosques que estén sujetos a
actividades de forestación, reforestación y deforestación. Artículo 6 Normas contables de la gestión forestal 1.
Cada Estado miembro consignará en la
contabilidad de la gestión forestal las emisiones y absorciones que resulten de
las actividades enmarcadas en esa gestión. A tal fin, deducirá de las emisiones
y absorciones de cada período contable previsto en el anexo I el valor que
resulte de multiplicar el número de años de ese período por el nivel de
referencia que atribuya al Estado miembro el anexo II. 2.
Si en el caso de un período contable fuere
negativo el resultado del cálculo que dispone el apartado 1, el Estado miembro
consignará en su contabilidad de la gestión forestal un total de emisiones y
absorciones que no sobrepase el equivalente a un 3,5 % de las emisiones
que registrara el Estado miembro en su año de referencia según el informe
inicial revisado que, de conformidad con el anexo de la Decisión 13/CMP.1, haya
presentado a la CMNUCC con los datos de las emisiones de ese año, excluidas las
emisiones y absorciones procedentes de las actividades contempladas en el
artículo 3, apartado 1; el total de emisiones y absorciones se
multiplicará por el número de años del período contable considerado. 3.
Los Estados miembros velarán por que los
métodos de cálculo que apliquen a la contabilidad de la gestión forestal sean
coherentes, en los aspectos que se indican a continuación, con los métodos
empleados para el cálculo de los niveles de referencia que fija para ellos el
anexo II: a) almacenes de carbono y gases de
efecto invernadero; b) superficie sujeta a actividades de
gestión forestal; c) productos de madera aprovechada; d) perturbaciones naturales. 4.
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión
antes de los doce meses anteriores al final de cada período contable los
niveles de referencia revisados que propongan para el período siguiente de
acuerdo con el método que establece la Decisión -/CMP.7 para calcular los
niveles de referencia previstos en ella. 5.
En caso de que se adopten cambios en las
disposiciones pertinentes de la Decisión -/CMP.7, los Estados miembros
comunicarán a la Comisión dentro de los seis meses siguientes a la adopción de
esos cambios los niveles de referencia revisados que propongan para reflejarlos. 6.
En caso de que un Estado miembro tenga acceso
a un método que le permita calcular los niveles de referencia con un nivel de
precisión considerablemente superior o en caso de que mejore de forma notable
la calidad de los datos de los que disponga, dicho Estado miembro comunicará
sin demora a la Comisión los niveles de referencia revisados que proponga como
resultado de esas mejoras. 7.
A los efectos de los apartados 4, 5 y 6, los
Estados miembros precisarán la cantidad de emisiones anuales resultantes de
perturbaciones naturales que hayan incluido en sus propuestas de niveles de
referencia revisados, así como la forma en que la hayan calculado. 8.
La Comisión comprobará la exactitud de los
niveles de referencia revisados que se propongan. 9.
La Comisión estará facultada en virtud del
artículo 12 para adoptar los actos delegados que sean necesarios a fin de actualizar
los niveles de referencia establecidos en el anexo II. 10.
Los Estados miembros recogerán en la
contabilidad que lleven de la gestión forestal el impacto que tenga para el
conjunto del período contable considerado cualquier modificación del anexo II. Artículo 7 Normas contables de los productos de madera aprovechada 1.
Los Estados miembros consignarán en la
contabilidad que dispone el artículo 3, apartado 1, las emisiones a 1 de enero
de 2013 de los productos de madera aprovechada que contengan carbono,
incluyendo las de los productos que se hayan recolectado con anterioridad a esa
fecha. 2.
Basándose en los cálculos que realicen de
acuerdo con la función de degradación de primer orden y con los valores por defecto
de la semivida contemplados en el anexo III, los Estados miembros
consignarán las emisiones de los productos de madera aprovechada que se indican
a continuación en la contabilidad que lleven para esos productos en virtud del
artículo 3, apartado 1: a) papel; b) paneles de madera; c) madera aserrada. Cada Estado miembro podrá utilizar sus
propios valores de la semivida en lugar de los contemplados en el anexo III
siempre que los determine con datos transparentes y verificables. Para la contabilidad de los productos de
madera aprovechada que se exporten, los Estados miembros podrán utilizar sus
propios valores de la semivida en lugar de los contemplados en el anexo III
siempre que los determinen con datos transparentes y verificables sobre el uso
de esos productos en el país importador. 3.
Para consignar en la contabilidad que dispone
el artículo 3, apartado 1, las emisiones de dióxido de carbono (CO2)
procedentes de los productos de madera aprovechada que se encuentren en
vertederos de residuos sólidos, los Estados miembros deberán aplicar el método
de oxidación instantánea. 4.
Ese mismo método deberán utilizarlo también
para consignar en sus cuentas las emisiones procedentes de los productos de
madera aprovechada con fines energéticos. 5.
Los Estados miembros sólo consignarán en sus
cuentas las emisiones de los productos madereros que se hayan recolectado en
tierras que estén incluidas en la contabilidad que lleven de conformidad con el
artículo 3, apartado 1. 6.
La Comisión estará facultada en virtud del
artículo 12 para adoptar los actos delegados que sean necesarios a fin de revisar
en función de los avances científicos la información contemplada en el anexo
III. Artículo 8 Normas contables de la gestión de tierras de cultivo, de la
gestión de pastos, del restablecimiento de la vegetación y del drenaje y rehumidificación
de humedales 1.
Cada Estado miembro consignará en la
contabilidad de las actividades de gestión de tierras de cultivo y de las de gestión
de pastos las emisiones y absorciones resultantes de esas actividades. A tal
fin, deducirá de las emisiones y absorciones de cada período contable previsto
en el anexo I el valor que resulte de multiplicar el número de años de ese
período por las emisiones y absorciones que registrara el Estado miembro como
resultado de esas actividades en su año de referencia según el informe inicial
revisado que, de conformidad con el anexo de la Decisión 13/CMP.1, haya
presentado a la CMNUCC con los datos de las emisiones de ese año. 2.
Los Estados miembros que decidan llevar y
mantener una contabilidad para el restablecimiento de la vegetación y/o para el
drenaje y rehumidificación de humedales deberán aplicar el mismo método de
cálculo que se dispone en el apartado 1. La contabilidad de las actividades de drenaje
y rehumidificación de humedales deberá recoger las emisiones y absorciones que
se hayan derivado de esa actividad en todas las tierras que se hayan drenado y
en todas las que se hayan rehumidificado desde 1990. Artículo 9 Normas contables de las perturbaciones naturales 1.
En caso de que se cumplan las condiciones
previstas en el apartado 2, los Estados miembros podrán decidir que las
emisiones no antropogénicas de gases de efecto invernadero por las fuentes
resultantes de una perturbación natural queden excluidas de los cálculos que
deban realizar para satisfacer las obligaciones contables que les incumban en
virtud del artículo 3, apartado 1, letras a), b), d), e) y f). Si las
excluyeren, deberán excluir también cualquier absorción que se produzca
posteriormente en las tierras donde haya tenido lugar la perturbación natural. En
cambio, no podrán excluir aquellas emisiones no antropogénicas de gases de
efecto invernadero por las fuentes que, habiéndose derivado de una perturbación
natural, se hayan incluido en el cálculo de sus niveles de referencia de
acuerdo con el artículo 6, apartados 4, 5 o 6. 2.
Cualquier Estado miembro podrá decidir en
aplicación del apartado 1 que las emisiones no antropogénicas de gases de
efecto invernadero por las fuentes queden excluidas de los cálculos que deba
realizar para satisfacer las obligaciones contables que le incumban en virtud
del artículo 3, apartado 1, letras a), b) y d), cuando en un mismo año las
emisiones resultantes de perturbaciones naturales sobrepasen el 5 % del
total de las emisiones que registrara el Estado miembro en su año de referencia
según el informe inicial revisado que, de conformidad con el anexo de la
Decisión 13/CMP.1, haya presentado a la CMNUCC con los datos de las emisiones
de ese año, excluidas las emisiones y absorciones de las actividades previstas
en el artículo 3, apartado 1. La decisión de exclusión exigirá, sin embargo, el
cumplimiento de las condiciones siguientes: a) el Estado miembro deberá
identificar todas las superficies de tierra que excluya de las cuentas que
lleve en virtud del artículo 3, apartado 1, letras a), b) y d), indicando,
entre otros datos, la situación geográfica de esas tierras, el tipo de
perturbación natural y el año en que ésta se haya producido; b) el Estado miembro deberá
calcular las emisiones no antropogénicas de gases de efecto invernadero por las
fuentes que se produzcan anualmente como resultado de perturbaciones naturales,
así como las absorciones que se registren después en las superficies de tierra
excluidas; c) no deberá haberse producido
ningún cambio de uso de la tierra en las superficies excluidas y el Estado
miembro tendrá que utilizar para ellas métodos y criterios transparentes y
verificables que permitan identificar cualquier cambio de ese tipo que las
afecte; d) el Estado miembro deberá tomar,
en su caso, medidas para gestionar o controlar el impacto de las perturbaciones
naturales; e) deberá, asimismo, si es
posible, adoptar medidas para rehabilitar las superficies de tierra excluidas; f) las emisiones resultantes de
los productos madereros que se hayan recolectado en el marco de una tala de
salvamento no deberán excluirse de las cuentas. 3.
Cualquier Estado miembro podrá decidir en
aplicación del apartado 1 que las emisiones no antropogénicas de gases de
efecto invernadero por las fuentes queden excluidas de los cálculos que deba
realizar para satisfacer las obligaciones contables que le incumban en virtud
del artículo 3, apartado 1, letras e) y f), cuando en un mismo año las
emisiones resultantes de perturbaciones naturales sobrepasen el 5 % del
total de las emisiones que registrara el Estado miembro en su año de referencia
según el informe inicial revisado que, de conformidad con el anexo de la
Decisión 13/CMP.1, haya presentado a la CMNUCC con los datos de las emisiones
de ese año, excluidas las emisiones y absorciones de las actividades previstas
en el artículo 3, apartado 1. La decisión de exclusión exigirá, sin embargo, el
cumplimiento de las condiciones que dispone el apartado 2 del presente
artículo. 4.
Los Estados miembros procederán con arreglo al
artículo 7 a consignar en la contabilidad que dispone el artículo 3, apartado
1, las emisiones de los productos madereros que se recolecten en el marco de
una tala de salvamento. 5.
La Comisión estará facultada en virtud del
artículo 12 para adoptar los actos delegados que sean necesarios a fin de
revisar las condiciones del párrafo primero del apartado 2 a la vista de los
avances científicos o para incorporar las revisiones de los actos adoptados por
los órganos de la CMNUCC o del Protocolo de Kioto. Artículo 10 Planes de acción LULUCF 1.
Dentro de los seis meses siguientes al
comienzo de cada período contable previsto en el anexo I, cada Estado miembro
elaborará y transmitirá a la Comisión un proyecto de plan de acción LULUCF para
limitar o reducir las emisiones y mantener o incrementar las absorciones
resultantes de las actividades contempladas en el artículo 3, apartado 1. Los
Estados miembros garantizarán que se consulte a una amplia diversidad de
interesados. Los proyectos de planes de acción LULUCF cubrirán
la totalidad del período contable previsto en el anexo I al que se refieran. 2.
Los Estados miembros incluirán en sus
proyectos la información siguiente sobre cada una de las actividades
contempladas en el artículo 3, apartado 1: a) una descripción de las
tendencias observadas anteriormente en las emisiones y en las absorciones; b) una previsión de las emisiones
y absorciones durante el período contable al que correspondan los proyectos; c) un análisis de las
posibilidades de limitar o reducir las emisiones y de mantener o incrementar
las absorciones; d) una lista de las medidas
(incluidas, en su caso, las previstas en el anexo IV) que deban adoptarse para
materializar las posibilidades de mitigación que se hayan identificado con el
análisis dispuesto en la letra c); e) una descripción de las
políticas que se prevean para aplicar las medidas contempladas en la letra d), así
como del efecto que se espere de esas medidas en las emisiones y en las
absorciones; f) un calendario para la adopción
y aplicación de las medidas contempladas en la letra d). 3.
La Comisión evaluará el proyecto de plan de
acción LULUCF de cada Estado miembro dentro de los tres meses siguientes a la
fecha en que haya recibido de él toda la información necesaria. La Comisión
publicará los resultados de esa evaluación y podrá, en su caso, hacer
recomendaciones para optimizar los esfuerzos que consagren los Estados miembros
a limitar o reducir las emisiones y a mantener o incrementar las absorciones. Los Estados miembros tendrán debidamente en
cuenta las observaciones de la Comisión y, dentro de los tres meses siguientes
a la fecha en que reciban la evaluación realizada por ésta, publicarán en
formato electrónico y pondrán a disposición del público sus planes de acción
LULUCF. 4.
Los Estados miembros presentarán a la Comisión
antes de que concluya la primera mitad de cada período contable previsto en el
anexo I y antes del final del mismo un informe en el que se describan los
avances conseguidos en la ejecución de sus planes de acción LULUCF. 5.
La Comisión evaluará la ejecución que estén
dando los Estados miembros a sus planes de acción LULUCF dentro de los seis
meses siguientes a la recepción de los informes que dispone el apartado 4. La Comisión publicará esos informes junto con
los resultados de su evaluación y podrá, en su caso, hacer recomendaciones para
optimizar los esfuerzos consagrados por los Estados miembros a limitar o
reducir las emisiones y a mantener o incrementar las absorciones. Los Estados
miembros tendrán debidamente en cuenta las observaciones de la Comisión. Artículo 11 Revisión La Comisión revisará las normas contables
que establece la presente Decisión en un plazo de un año a partir del final del
primer período contable previsto en el anexo I. Artículo 12 Delegación 1.
La facultad de adoptar actos delegados
conferida a la Comisión estará sujeta a las condiciones que dispone el presente
artículo. 2.
La delegación de poderes prevista en el
artículo 2, apartado 2, en el artículo 4, apartado 7, en el artículo 6,
apartado 9, en el artículo 7, apartado 6, y en el artículo 9, apartado 4, se
conferirá a la Comisión durante un plazo indeterminado a partir de la fecha de
entrada en vigor de la presente Decisión. 3.
La delegación de poderes prevista en esas
disposiciones podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo
o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá fin a la delegación de
poderes a la que se refiera y comenzará a surtir efectos el día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en otra fecha
posterior que se indique en ella. La decisión no afectará a la validez de
ninguno de los actos delegados que ya se encuentren en vigor. 4.
Tan pronto como adopte un acto delegado, la
Comisión deberá notificarlo de forma simultánea al Parlamento Europeo y al
Consejo. 5.
Los actos delegados que se adopten en virtud
del artículo 2, apartado 2, del artículo 4, apartado 7, del artículo 6,
apartado 9, del artículo 7, apartado 6, y del artículo 9, apartado 4, sólo
entrarán en vigor si el Parlamento Europeo y el Consejo se abstienen de
presentar objeciones dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se
les haya notificado el acto o, si antes de cumplirse ese plazo, comunican a la
Comisión su intención de no presentar ninguna objeción. Dicho plazo se
prolongará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. Artículo 13 La presente Decisión entrará en vigor el
1 de enero de 2013. Artículo 14 Los destinatarios de la presente Decisión
serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 12.3.2012 Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente ANEXO I PERÍODOS CONTABLES A LOS QUE SE REMITE EL ARTÍCULO 3,
APARTADO 1 Período contable || Años Primer período contable || Del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2020 ANEXO II NIVELES DE REFERENCIA DE LOS ESTADOS MIEMBROS A LOS QUE SE REMITE
EL ARTÍCULO 6 Estado miembro || Gg de equivalentes de dióxido de carbono (CO2) por año Austria || -6516 Bélgica || -2499 Bulgaria || -7950 Chipre || -157 Chequia || -4686 Dinamarca || 409 Estonia || -2741 Finlandia || -20466 Francia || -67410 Alemania || -22418 Grecia || -1830 Hungría || -1000 Irlanda || -142 Italia || -22166 Letonia || -16302 Lituania || -4552 Luxemburgo || -418 Malta || -49 Países Bajos || -1425 Polonia || -27133 Portugal || -6830 Rumanía || -15793 Eslovaquia || -1084 Eslovenia || -3171 España || -23100 Suecia || -41336 Reino Unido || -8268 ANEXO III FUNCIÓN DE DEGRADACIÓN DE PRIMER ORDEN Y VALORES POR DEFECTO DE LA
SEMIVIDA A LOS QUE SE REMITE EL ARTÍCULO 7 Función de
degradación de primer orden que se inicia con y continúa
hasta el año en curso: , donde: año reserva de carbono al inicio del año contenida en el
almacén de productos de madera aprovechada, Gg C constante de la degradación de primer orden expresada en unidades
de año-1 , donde
HL es la semivida, en años, del almacén de productos de madera aprovechada) flujo que entra en el almacén de productos de madera aprovechada
durante el año , Gg
C año-1 cambio que registra la reserva de carbono del almacén de productos
de madera aprovechada durante el año ,
Gg C año-1 Valores por
defecto de la semivida (HL): 2
años para el papel 25
años para los paneles de madera 35
años para la madera aserrada. ANEXO IV MEDIDAS QUE PODRÁN INCLUIRSE EN LOS PLANES DE ACCIÓN LULUCF DE
CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 10, APARTADO 2, LETRA d) a) Medidas enmarcadas en la
gestión de las tierras de cultivo, como, por ejemplo: –
mejorar las prácticas
agronómicas seleccionando variedades de cultivo más adecuadas; –
ampliar las rotaciones de cultivos y evitar o
reducir el recurso al barbecho desnudo; –
mejorar la gestión de los nutrientes, la
gestión de las tareas de labranza/de los residuos y la gestión del agua; –
fomentar las prácticas agroforestales e
impulsar las posibilidades que ofrezca el cambio (del uso) de la cubierta de
las tierras. b) Medidas enmarcadas en la
gestión y mejora de los pastos, como, por ejemplo: –
impedir la conversión de pastos en tierras de
cultivo y la vuelta de éstas a su vegetación original; –
mejorar la gestión de los pastos modificando
la intensidad y la frecuencia del pastoreo; –
aumentar la productividad; –
mejorar la gestión de los nutrientes; –
mejorar la gestión de los incendios; –
introducir especies más adecuadas,
particularmente de raíz profunda. c) Medidas enmarcadas en la
gestión de los suelos orgánicos agrícolas (particularmente turberas), como, por
ejemplo: –
incentivar prácticas de cultivo palustre
sostenibles; –
fomentar prácticas agrícolas adaptadas al
medio, como las destinadas a reducir al mínimo las perturbaciones del suelo o
las prácticas extensivas. d) Medidas destinadas a evitar el
drenaje y a estimular la rehumidificación de humedales. e) Medidas destinadas a las
turberas existentes o parcialmente desecadas, como,
por ejemplo: –
impedir que continúe la desecación; –
incentivar la rehumidificación y recuperación
de las turberas; –
evitar los incendios de turberas altas. f) Medidas destinadas a la restauración
de tierras degradadas. g) Medidas enmarcadas en las
actividades forestales, como, por ejemplo: –
impedir la deforestación; –
promover la forestación y la reforestación; –
conservar el carbono en los bosques existentes; –
estimular la producción de los bosques
existentes; –
incrementar el almacén de productos de madera
aprovechada; –
mejorar la gestión forestal optimizando la
composición de especies, realizando tareas de mantenimiento y aclareo y
propiciando la conservación del suelo. h) Medidas destinadas a reforzar
la protección contra las perturbaciones naturales, como incendios, plagas o
tormentas. FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa 1.2. Ámbito(s)
político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza
de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivo(s) 1.5. Justificación
de la propuesta/iniciativa 1.6. Duración
e incidencia financiera 1.7. Modo(s)
de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones
en materia de seguimiento e informes 2.2. Sistema
de gestión y de control 2.3. Medidas
de prevención del fraude y de las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA
ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s)
del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos
afectada(s) 3.2. Incidencia
estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la
incidencia estimada en los gastos 3.2.2. Incidencia
estimada en los créditos de operaciones 3.2.3. Incidencia
estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.4. Compatibilidad
con el marco financiero plurianual vigente 3.2.5. Contribución de
terceros a la financiación 3.3. Incidencia estimada en los
ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1.
MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.
Denominación de la propuesta/iniciativa
Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas
contables y los planes de acción aplicables a las emisiones y absorciones de
gases de efecto invernadero resultantes de las actividades enmarcadas en el uso
de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura
1.2.
Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la
estructura GPA/PPA[23]
MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA [07]
1.3.
Naturaleza de la propuesta/iniciativa
x La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción
nueva subsiguiente a un proyecto piloto / una acción preparatoria[24] ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación
de una acción existente ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción
reorientada a una nueva acción
1.4.
Objetivos
1.4.1.
Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de
la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa
La propuesta es coherente con la Estrategia Europa 2020 y su
objetivo es contribuir a la consecución de los objetivos de reducción de
emisiones de la Unión.
1.4.2.
Objetivo(s) específico(s) y actividad(es)
GPA/PPA afectada(s)
Objetivo específico nº Aplicación de la política y de la legislación de la UE
en materia de acción por el clima (código PPA 07 12) Actividad(es) GPA/PPA afectada(s) 07 12 01 (Aplicación de la política y de la legislación
de la Unión en materia de acción por el clima)
1.4.3.
Resultado(s) e incidencia esperados
Indíquense los efectos que la
propuesta/iniciativa debería tener en los beneficiarios / la población
destinataria. La propuesta establece un marco jurídico sólido y
armonizado para contabilizar las emisiones y absorciones de gases de efecto
invernadero (GEI) resultantes de las actividades realizadas en la Unión dentro
del sector del uso de la tierra, del cambio de uso de la tierra y de la
silvicultura (sector LULUCF). La propuesta permitirá evaluar con precisión los
avances conseguidos en los Estados miembros (EM) y, más concretamente: - aumentar la visibilidad de los esfuerzos de
mitigación— y ofrecer incentivos a esos esfuerzos— potenciando las absorciones
y reduciendo las emisiones de la agricultura y la silvicultura y fomentando la
producción de productos de madera aprovechada en la industria; - reforzar la integridad medioambiental de los
compromisos mediante la correcta contabilización de las emisiones y absorciones
y garantizar una producción bioenergética sostenible y respetuosa del clima con
medidas que completen las disposiciones existentes; -mejorar la eficiencia económica en la búsqueda de
objetivos más ambiciosos abriendo el camino a la participación de todos los
sectores.
1.4.4.
Indicadores de resultados e incidencia
Precísense los indicadores que
posibiliten el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Los indicadores siguientes corresponden a los objetivos
generales, específicos y operativos de la propuesta: - tendencias de las emisiones y de las absorciones; - número de casos de incumplimiento registrados en los
EM, planes de acción LULUCF e informes de los EM presentados puntualmente a la
Comisión, niveles de referencia de los EM presentados puntualmente a la
Comisión; - conformidad de los informes de los EM con los
requisitos establecidos en la propuesta; - integridad de los informes nacionales presentados a
la Comisión y grado de aplicación por los EM de las normas contables comunes; - disponibilidad de datos y de información en los
ámbitos cubiertos por la propuesta.
1.5.
Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.
Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto
o largo plazo
La propuesta tiene un doble objetivo: - garantizar una contabilidad rigurosa y armonizada de
las emisiones y absorciones del sector LULUCF en los EM; - incentivar los esfuerzos de mitigación de los EM con
la elaboración y aplicación de planes de acción LULUCF.
1.5.2.
Valor añadido de la intervención de la Unión
Europea
Actuar a nivel de la Unión producirá mayores beneficios
en términos de eficacia que cualquier acción que pueda emprenderse a nivel
nacional. Dado que los compromisos generales en materia de cambio climático se
contraen a nivel de la Unión, resulta más eficaz que las normas de contabilidad
necesarias se desarrollen también a ese nivel. Además, para poder superar los
problemas detectados (como, por ejemplo, la necesidad de disponer para las
diversas actividades del sector LULUCF de un método
contable exacto y coherente), se requieren unas normas comunes que rijan en
todos los Estados miembros, y esto sólo puede
garantizarse a nivel de la Unión. El nuevo marco jurídico garantizará un valor añadido
real al disponer el uso en todos los EM de una contabilidad precisa común y el
establecimiento de unos planes de acción LULUCF que posibilitarán una
evaluación más precisa de los avances registrados en los EM. Esto asegurará la
coherencia y aumentará la eficiencia económica de la política climática de la
Unión y reforzará la integridad medioambiental de los compromisos contraídos
por ella en la lucha contra el cambio climático.
1.5.3.
Conclusiones extraídas de experiencias
similares anteriores
Basada en la experiencia adquirida a nivel internacional, la
propuesta tiene por objeto corregir las deficiencias de las que adolecen
actualmente las normas contables enmarcadas en el Protocolo de Kioto. Se ha
llevado a cabo una detallada evaluación para poder proponer el marco contable
sólido y armonizado que requiere el sector LULUCF.
1.5.4.
Coherencia y posibles sinergias con otros
instrumentos
La propuesta es coherente con la Estrategia Europa 2020
y con la iniciativa emblemática Europa 2020 para la eficiencia del uso de los
recursos en Europa. Además, es complementaria de las políticas climática,
energética y social que rigen actualmente en la Unión. Complementa también la Política Agrícola Común (PAC)
posterior a 2013 en lo que atañe a la aplicación de los «componentes
ecológicos» y, en el marco de la Política de Desarrollo Rural de la Unión,
posibilita una notable mejora de los incentivos que estimulan la captura de
carbono en la agricultura y la silvicultura. Además, la correcta
contabilización de los flujos de carbono positivos asociados a las medidas
aplicadas en el marco de la PAC aumentará la visibilidad de su contribución. La contabilidad del sector LULUCF apoyará el uso
sostenible de la bioenergía y aportará un indicador fiable, claro y visible de
los avances registrados en la agricultura y la silvicultura. Sin una
contabilidad obligatoria completa de las actividades del sector, los esfuerzos
que realicen los EM, los agricultores y los silvicultores por prestar servicios
de mitigación del cambio climático no quedarán reflejados en los esfuerzos que
consagre la Unión a la consecución de los objetivos de reducción de los GEI.
1.6.
Duración e incidencia financiera
¨ Propuesta/iniciativa
de duración limitada ¨ Propuesta/iniciativa en vigor
desde [el] [DD/MM]AAAA hasta [el] [DD/MM]AAAA ¨ Incidencia financiera desde AAAA
hasta AAAA x Propuesta/iniciativa
de duración ilimitada Se prevé que la aplicación de la propuesta se inicie el 1 de enero
de 2013, dependiendo de cómo avance el procedimiento legislativo.
1.7.
Modo(s) de gestión previsto(s)[25]
x Gestión
centralizada directa a cargo de la Comisión ¨ Gestión
centralizada indirecta mediante delegación de las
tareas de ejecución en: ¨ agencias ejecutivas ¨ organismos creados por las
Comunidades[26] ¨ organismos nacionales del sector
público/organismos con misión de servicio público ¨ personas a quienes se haya
encomendado la ejecución de acciones específicas de conformidad con el título V
del Tratado de la Unión Europea y que estén identificadas en el acto de base
pertinente a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento
financiero ¨ Gestión
compartida con los Estados miembros ¨ Gestión
descentralizada con terceros países ¨ Gestión
conjunta con organizaciones internacionales (indíquense) Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los
detalles en el recuadro de observaciones. Observaciones La aplicación de la propuesta incumbirá
principalmente a los Estados miembros. La Comisión evaluará la información
contenida en los informes que presenten los EM y hará, cuando proceda, las
recomendaciones oportunas.
2.
MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.
Disposiciones en materia de seguimiento e
informes
Indíquense la frecuencia y las condiciones. Los EM consignarán anualmente en su contabilidad LULUCF
la información que sea pertinente y, en aplicación de la presente propuesta,
contabilizarán las emisiones y absorciones de las actividades del sector LULUCF
al final de cada período contable. La Comisión, contando con el asesoramiento técnico
necesario, evaluará por cada período contable los informes que se elaboren en
virtud de esta propuesta. Se precisará un estudio para evaluar la aplicación de
la presente Decisión en el marco de la cláusula de revisión.
2.2.
Sistema de gestión y de control
2.2.1.
Riesgo(s) definido(s)
Teniendo en cuenta que la propuesta es una Decisión, los riesgos
que plantea su ejecución son limitados dado que las obligaciones que se prevén
en ella se basan en normas internacionales ya establecidas que aplican los
Estados miembros en cumplimiento de los compromisos contraídos por ellos en el
marco del Protocolo de Kioto.
2.2.2.
Método(s) de control previsto(s)
Las medidas que se prevén frente a los riesgos son las siguientes:
diálogo constructivo y cooperación con los Estados miembros; mantenimiento de
un contacto regular con los servicios competentes de la Comisión,
particularmente para garantizar el suministro de los datos necesarios; consulta
a expertos, en especial en el momento de adoptar actos delegados; recurso a un
asesoramiento técnico externo para las evaluaciones; realización de estudios
con motivo de la revisión del acto jurídico; y organización, en su caso, de
conferencias temáticas.
2.3.
Medidas de prevención del fraude y de las
irregularidades
Indíquense las medidas de prevención y
protección existentes o previstas. Dados los importes y el tipo de contrato que se
contemplan, esta iniciativa no plantea riesgos de fraude particulares. La
Comisión gestionará y controlará los trabajos utilizando los instrumentos
habituales, como, por ejemplo, el plan de gestión anual de la DG CLIMA. Las normas de control interno nos 2, 7, 8,
9, 11, 12, 13, 15 y 16 revestirán aquí particular importancia. Además, serán
plenamente aplicables los principios establecidos en el Reglamento (CE,
Euratom) nº 1605/2002 del Consejo (el «Reglamento financiero») y sus
disposiciones de aplicación. Los procedimientos de contratación pública estarán
regulados por el circuito financiero ordinario de la DG CLIMA: se trata de un
circuito parcialmente descentralizado que se caracteriza principalmente por el
hecho de que las personas que llevan a cabo la iniciación y verificación
financieras son jerárquicamente independientes de los ordenadores delegados. Habrá, además, un comité de control interno (ENVAC) que
examinará el procedimiento de selección del contratista y que, centrándose en
una muestra combinada de contratos públicos (aleatoria y basada en un análisis
de riesgos), comprobará que los procedimientos adoptados por los ordenadores sean
compatibles con las normas del Reglamento financiero y con sus disposiciones de
aplicación. Junto a esas medidas, se garantizará también que para
la adopción de actos delegados los expertos a los que se consulte sean
independientes y estén debidamente cualificados.
3.
INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.
Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y
línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
·
Líneas presupuestarias de gasto existentes En el orden de las rúbricas del
marco financiero plurianual y de las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Denominación …………………...……….] || CD/CND ([27]) || de países de la AELC[28] || de países candidatos[29] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero 5 || 07 01 02 11 Otros gastos de gestión de la política de medio ambiente y acción por el clima || CND || NO || NO || NO || NO ·
Nuevas líneas presupuestarias solicitadas En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y de
las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Budget line || Tipo de gasto || Contribución Número [Rúbrica ……………………………………..] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero […] || [XX.YY.YY.YY] […] || […] || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO
3.2.
Incidencia estimada en los gastos
3.2.1.
Resumen de la incidencia estimada en los
gastos
En millones EUR (al tercer decimal) Rúbrica del marco financiero plurianual: || Número || Denominación 2 DG: CLIMA || || || Año N[30] || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Año N+4 || Año N+5 || Año N+6 || TOTAL Créditos de operaciones || || || || || || || || Número de línea presupuestaria || Compromisos || (1) || - || - || - || - || - || - || - || - Pagos || (2) || - || - || - || - || - || - || - || - Número de línea presupuestaria || Compromisos || (1a) || - || - || - || - || - || - || - || - Pagos || (2a) || - || - || - || - || - || - || - || - Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[31] || || || || || || || || Número de línea presupuestaria: 07 01 04 05 (y líneas siguientes) || || (3) || 0,100 || - || - || 0,600 || - || - || 0,600 || 1,300 TOTAL de los créditos de la DG CLIMA || Compromisos || =1+1a +3 || 0,100 || - || - || 0,600 || - || - || 0,600 || 1,300 Pagos || =2+2a +3 || 0,100 || - || - || 0,600 || - || - || 0,600 || 1,300 TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || || Pagos || (5) || || || || || || || || TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || 0,100 || - || - || 0,600 || - || - || 0,600 || 1,300 TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || 0,100 || - || - || 0,600 || - || - || 0,600 || 1,300 Pagos || =5+ 6 || 0,100 || - || - || 0,600 || - || - || 0,600 || 1,300 Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica: TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || || Pagos || (5) || || || || || || || || TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || 0,100 || || || 0,600 || || || 0,600 || 1,300 TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || 0,100 || || || 0,600 || || || 0,600 || 1,300 Pagos || =5+ 6 || 0,100 || || || 0,600 || || || 0,600 || 1,300 Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gastos administrativos» En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Año N+4 || Año N+5 || Año N+6 || TOTAL DG: CLIMA || Recursos humanos || 0,127 || 0,127 || 0,127 || 0,127 || 0,127 || 0,127 || 0,127 || 0,889 Otros gastos administrativos || 0,348 || 0,348 || 0,348 || 0,348 || 0,348 || 0,348 || 0,348 || 2,433 TOTAL DG CLIMA || Créditos || 0,475 || 0,457 || 0,475 || 0,475 || 0,475 || 0,475 || 0,475 || 3,322 TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total compromisos = total pagos) || 0,475 || 0,475 || 0,475 || 0,475 || 0,475 || 0,475 || 0,475 || 3,322 En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año N[32] || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Año N+4 || Año N+5 || Año N+6 || TOTAL TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 0,575 || 0,475 || 0,475 || 1,075 || 0,475 || 0,475 || 1,075 || 4,622 Pagos || 0,575 || 0,475 || 0,475 || 1,075 || 0,475 || 0,475 || 1,075 || 4,622
3.2.2.
Incidencia estimada en los créditos de
operaciones
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
de operaciones x La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de
operaciones, tal y como se explica a continuación: Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer
decimal) Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Año N+4 || Año N+5 || Año N+6 || TOTAL RESULTADOS || Tipo de resultado [33] || Coste medio del resultado || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Coste total || OBJETIVO ESPECÍFICO: Aplicación de la política y de la legislación de la UE en materia de acción por el clima (código PPA 07 12) || -Resultado || Evaluación || 0,004 || 27 || 0,100 || || || || || 27 || 0,100 || || || || || 27 || 0,100 || 81 || 0,.300 || -Resultado || Estudio || 0,500 || || || || || || || || || || || || || 1 || 0,500 || 1 || 0,.500 || -Resultado || Revisión || 0,500 || || || || || || || 1 || 0,500 || || || || || || || 1 || 0,.500 || Subtotal del objetivo específico nº 1 || 27 || 0,100 || 0 || - || 0 || - || 28 || 0,600 || 0 || - || 0 || - || 28 || 0,600 || 83 || 1,300 || COSTE TOTAL || 0 || 0,100 || 0 || - || 0 || - || 0 || 0,600 || 0 || - || 0 || - || 0 || 0,600 || 0 || 1,300 ||
3.2.3.
Incidencia estimada en los créditos de
carácter administrativo
3.2.3.1.
Resumen
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
administrativos x La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos
administrativos, tal y como se explica a continuación: En millones EUR
(al tercer decimal) || Año N [34] || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Año N+4 || Año N+5 || Año N+6 || TOTAL RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Año N+4 || Año N+5 || Año N+6 || Recursos humanos (1 AD ETC trabaja ya en la DG CLIMA) || 0,127 || 0,127 || 0,127 || 0,127 || 0,127 || 0,127 || 0,127 || 0,889 Otros gastos administrativos - 07 01 02 11 01 Misiones (5 por año; 0,0015 Mio. EUR /misión) - 07 01 02 11 02 Conferencias (2 por año; 150 participantes; 0,035 Mio. EUR /conferencia - 07 01 02 11 02 Reuniones (2 por año; 168 expertos máx (28 *6); 1 día; 0,135 Mio. EUR /reunión) SUBTOTAL || 0,0075 0,070 0,270 0,.348 || 0,0075 0,070 0,270 0,348 || 0,0075 0,070 0,270 0,348 || 0,0075 0,070 0,270 0,348 || 0,0075 0,070 0,270 0,348 || 0,0075 0,070 0,270 0,348 || 0,0075 0,070 0,270 0,348 || 0,053 0,490 1,890 2,433 Subtotal de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0,475 || 0,475 || 0,475 || 0,475 || 0,475 || 0,475 || 0,475 || 3,322 Al margen de la RÚBRICA 5[35] del marco financiero plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || || || || || || || || Otros gastos de carácter administrativo || || || || || || || || Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || TOTAL || 0,475 || 0,475 || 0,475 || 0,475 || 0,475 || 0,475 || 0,475 || 3,322
3.2.4.
Necesidades estimadas de recursos humanos
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos
humanos x La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos
humanos, tal y como se explica a continuación: Estimación que debe expresarse en valores
enteros (o, a lo sumo, con un decimal) || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Año N+4 || Año N+5 || Año N+6 Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) || || 07 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || 0,127 || 0,127 || 0,127 || 0,127 || 0,127 || 0,127 || 0,127 || XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || || || XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || || || Personal externo (en unidades de equivalente a tiempo completo: ETC)[36] || || XX 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global) || || || || || || || || XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || || || || || || || || XX 01 04 yy [37] || -en la sede[38] || || || || || || || || -en las delegaciones || || || || || || || || XX 01 05 02 (AC, INT, ENCS — investigación indirecta) || || || || || || || || 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS — investigación directa) || || || || || || || || Otras líneas presupuestarias (indíquense) || || || || || || || || TOTAL || 0,127 || 0,127 || 0,127 || 0,127 || 0,127 || 0,127 || 0,127 XX es
el ámbito político o título presupuestario considerado. Las necesidades en
materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG que ya esté
destinado a la gestión de la acción y/o al que se reasigne dentro de la DG.
Este personal se completará en caso necesario con la dotación adicional que, a
la luz de los imperativos presupuestarios existentes, pueda asignarse a la DG
gestora en el marco del procedimiento de asignación anual. Descripción de
las tareas que deberán llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || Tomar las medidas que sean oportunas para dar cumplimiento a las diversas obligaciones que incumben a la Comisión (por ejemplo, evaluar los informes de los Estados miembros, realizar análisis, controlar la ejecución, etc.) Personal externo ||
3.2.5.
Compatibilidad con el marco financiero
plurianual vigente
x La propuesta/iniciativa es
compatible con el marco financiero plurianual vigente ¨ La propuesta/iniciativa implicará
la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual ¨ La propuesta/iniciativa requiere la
aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero
plurianual[39]
3.2.6.
Contribución de terceros
x La propuesta/iniciativa no prevé la
cofinanciación por terceros ¨ La propuesta/iniciativa prevé la
cofinanciación que se estima a continuación:
3.3.
Incidencia estimada en los ingresos
x La propuesta/iniciativa no tiene
incidencia financiera en los ingresos ¨ La propuesta/iniciativa tiene la
incidencia financiera que se indica a continuación: ¨ en los recursos propios ¨ en
ingresos diversos [1] Decisión 1/CP.16 de la Conferencia de las Partes de la
CMNUCC (los llamados «Acuerdos de Cancún»). [2] Según el Cuarto Informe de Evaluación del Grupo
Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC). [3] Conclusiones del Consejo Europeo de los días 8 y 9 de
marzo de 2007. [4] DO L 140 de 5.6.2009, p. 63. [5] DO L 140 de 5.6.2009, p. 136. [6] DO L 49 de 19.2.2004, p. 1. [7] COM(2011) 789 final - 2011/0372 (COD). [8] Hay otros gases de efecto invernadero procedentes de las
actividades agrarias (como, por ejemplo, el metano o el óxido nitroso
producidos por los rumiantes o derivados de los abonos) que no se incluyen en
el sector LULUCF, dado que éste se relaciona principalmente con las emisiones y
absorciones de carbono de la vegetación y de los suelos. Las emisiones
procedentes de la agricultura que no son de CO2 se recogen en un
inventario agrícola separado. [9] Es importante encontrar el justo medio, es decir, la
conversión no debe producir fugas de carbono o, lo que es lo mismo, los
alimentos de producción interior no deben ser sustituidos por alimentos
importados que tengan una «huella de carbono» más negativa. [10] Véase, por ejemplo, el estudio titulado «A synthesis of
research on wood products and greenhouse gas impacts», de R. Sathre y J.
O'Connor (2010), 2ª edición, Vancouver, B. C. FP Innovations, p. 117. [11] DO L 130 de 15.5.2002, p. 1. [12] Directiva 2009/28/CE. [13] COM(2011) 571 final. [14] http://ec.europa.eu/clima/events/0029/index_en.htm
[15] http://ec.europa.eu/clima/consultations/0003/index_en.htm
[16] http://ec.europa.eu/clima/events/0029/index_en.htm
[17] http://ec.europa.eu/clima/events/0029/index_en.htm
[18] DO C de , p. . [19] DO C de , p. . [20] DO L 140 de 5.6.2009, p. 136. [21] DO L 275 de 25.10.2003, p. 32. [22] DO L 130 de 15.5.2002, p. 1. [23] GPA: gestión por actividades — PPA: presupuestación por
actividades. [24] Tal y como se contempla en el artículo 49, apartado 6,
letra a) o b), del Reglamento financiero. [25] El sitio BudgWeb contiene los datos de los modos de
gestión y las referencias al Reglamento Financiero: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html. [26] Tal y como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento
financiero. [27] CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados. [28] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [29] Países candidatos y, en su caso, países candidatos
potenciales de los Balcanes Occidentales. [30] El año N es aquél en el que se inicia la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [31] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a
la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [32] El año N es aquél en el que se inicia la ejecución de la
propuesta/iniciativa. Se prevé que ésta entre en vigor en 2013 si el
procedimiento legislativo avanza normalmente. [33] Los resultados son los productos y servicios que deben
suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes que se
financian, número de kilómetros de carretera construidos, etc.). [34] El año N es aquél en el que se inicia la ejecución de la
propuesta/iniciativa. Se prevé que ésta entre en vigor en 2013 si el procedimiento
legislativo avanza normalmente . [35] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a
la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [36] AC = agente contractual; INT = personal de empresas de
trabajo temporal («Intérimaires»); JED = joven experto en
delegación; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de
servicios. [37] Por debajo del límite fijado para el personal externo con
cargo a los créditos de operaciones (antiguas líneas «BA). [38] Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca
(FEP). [39] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional .