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Document 52012IP0470

    Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2012, sobre una Estrategia de libertad digital en la política exterior de la UE (2012/2094(INI))

    DO C 434 de 23.12.2015, p. 24–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.12.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 434/24


    P7_TA(2012)0470

    Estrategia de libertad digital en la política exterior de la UE

    Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2012, sobre una Estrategia de libertad digital en la política exterior de la UE (2012/2094(INI))

    (2015/C 434/03)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 5 de julio de 2012, titulada «Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet», que reconoce la importancia de la protección de los derechos humanos y la libre circulación de la información en la red (1),

    Vistos los informes del Relator Especial de las Naciones Unidas Frank La Rue, de 16 de mayo de 2011 (A/HRC/17/27) y 10 de agosto de 2011 (A/66/290) sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, en el que se subraya la aplicabilidad de las normas internacionales en materia de derechos humanos sobre el derecho a la libertad de opinión y expresión en Internet, considerado como un medio de comunicación,

    Vista la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 28 de marzo de 2008 (7/36) por la que se establece el mandato del Relator Especial sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión,

    Visto el Informe de las Naciones Unidas de 16 de junio de 2011 titulado «Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”» (que refleja la labor del Representante Especial de las Naciones Unidas John Ruggie),

    Vista la resolución aprobada por el Consejo Directivo de la Unión Interparlamentaria el 19 de octubre de 2011 (2),

    Visto el Marco estratégico sobre derechos humanos y democracia, aprobado por el Consejo el 25 de junio de 2012 (3),

    Vista su Recomendación al Consejo, de 13 de junio de 2012, sobre el Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos (4),

    Vista su Resolución, de 12 de junio de 2012, sobre la protección de infraestructuras críticas de información — logros y próximas etapas: hacia la ciberseguridad global (5),

    Vista su Resolución, de 20 de abril de 2012, sobre un mercado único digital competitivo — la administración electrónica como factor puntero (6),

    Vista su Resolución, de 18 de abril de 2012, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto, incluidas las repercusiones para la política estratégica de la UE en materia de derechos humanos (7),

    Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2012, sobre el acceso de la personas ciegas a los libros y otros productos impresos (8),

    Visto el presupuesto general para 2012, de 29 de febrero de 2012, en particular el llamamiento a crear un Fondo Global para la Libertad en Internet (9),

    Vista la Comunicación, de 12 de diciembre de 2011, de la Comisaria de Agenda Digital acerca de la estrategia de «no desconexión»,

    Vista la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 12 de diciembre de 2011, titulada «Derechos humanos y democracia en el centro de la acción exterior de la UE — Hacia un enfoque más eficaz» (COM(2011)0886),

    Vista su Resolución, de 17 de noviembre de 2011, sobre la internet abierta y la neutralidad de la red en Europa (10),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de octubre de 2011, titulada «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas» (COM(2011)0681),

    Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos,

    Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2011, sobre una estrategia eficaz para Europa en relación con las materias primas (11),

    Vista su Resolución, de 7 de julio de 2011, sobre las políticas exteriores de la UE en favor de la democratización (12),

    Vista la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión, de 25 de mayo de 2011, titulada «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante» (COM(2011)0303),

    Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2011, sobre las dimensiones culturales de las acciones exteriores de la UE (13),

    Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional (14),

    Vista su Resolución, de 15 de junio de 2010, titulada «La gobernanza de Internet: los próximos pasos» (15),

    Vista su Resolución, de 15 de junio de 2010, sobre la Internet de los objetos (16),

    Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2006, sobre la cláusula sobre derechos humanos y democracia en los acuerdos de la Unión Europea (17),

    Vistas sus resoluciones sobre casos urgentes de violaciones de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, en las que se expresa la preocupación por las libertades digitales,

    Vista su Posición, de 27 de septiembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1334/2000 por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso (18),

    Visto el Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 442/2011, y por el que se introducen restricciones a la exportación de TIC e instrumentos de supervisión (19),

    Visto el Reglamento (UE) no 264/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 359/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Siria, y por el que se introducen restricciones a la exportación de TIC e instrumentos de supervisión (20),

    Vistos los artículos 3 y 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vistas las Directrices de la Unión Europea en materia de derechos humanos,

    Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos y todos los instrumentos internacionales pertinentes en materia de derechos humanos, entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

    Vista la Convención de las Naciones Unidas, de 17 de abril de 2003, para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial (21),

    Vista la Carta de las Naciones Unidas,

    Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos y las negociaciones en curso sobre la adhesión de la UE a este,

    Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

    Visto el artículo 48 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0374/2012),

    A.

    Considerando que los avances tecnológicos permiten a personas de todo el mundo utilizar las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) y conectarse a Internet, con lo que promueven cambios revolucionarios en las sociedades, el funcionamiento de la democracia, la gobernanza, la economía, las empresas, los medios de comunicación, el desarrollo y el comercio;

    B.

    Considerando que Internet es un canal clave para acceder a la información, a la libertad de expresión, a la libertad de prensa, la libertad de reunión, y al desarrollo económico, social, político y cultural;

    C.

    Considerando que existe un consenso global, reflejado en el Derecho internacional, acerca de que las restricciones a los derechos fundamentales deben estar contempladas por ley;

    D.

    Considerando que la UE debe proteger y fomentar los derechos humanos, tanto en línea como fuera de línea;

    E.

    Considerando que la inclusión, el fomento de las habilidades informáticas y la reducción de la brecha digital son clave para aprovechar el potencial de desarrollo de Internet y de las TIC;

    F.

    Considerando que las TIC, si bien han sido instrumentos fundamentales para la organización de movimientos y protestas sociales en varios países, especialmente en relación con la Primavera Árabe, se utilizan también como herramientas de represión mediante la censura (masiva), la vigilancia y el seguimiento y el control de la información y de las personas;

    G.

    Considerando que las TIC también pueden constituir una herramienta útil para la organización y perpetración de ataques por parte de organizaciones terroristas;

    H.

    Considerando que el contexto en el que se utilizan las tecnologías determina, en gran medida, los efectos que pueden tener como fuerza para un desarrollo positivo o, en cambio, para la represión;

    I.

    Considerando que estos cambios crean nuevos contextos que precisan una aplicación adaptada de la legislación existente basada en una estrategia para incorporar Internet y las TIC a todas las acciones exteriores de la UE;

    J.

    Considerando que Internet ha florecido y se ha desarrollado orgánicamente como una plataforma con un enorme valor público; considerando, sin embargo, que el uso indebido de las nuevas oportunidades e instrumentos que ofrece Internet también crea nuevos riesgos y peligros;

    K.

    Considerando que Internet se ha convertido también en un factor de desarrollo del comercio internacional que requiere estar alerta, en particular en lo referente a la protección de los consumidores;

    L.

    Considerando que solo deberían existir restricciones en caso de utilización de Internet para actividades ilegales, como incitación al odio, la violencia o el racismo, propaganda totalitaria y acceso de los niños a la pornografía o su explotación sexual;

    M.

    Considerando que el carácter mundial y sin fronteras de Internet requiere nuevas formas de cooperación internacional y gobernanza con múltiples partes interesadas;

    N.

    Considerando que el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea establece que: «La Unión velará por mantener la coherencia entre los distintos ámbitos de su acción exterior y entre éstos y sus demás políticas. El Consejo y la Comisión, asistidos por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, garantizarán dicha coherencia y cooperarán a tal efecto»;

    O.

    Considerando que la neutralidad de la red es un principio esencial para la Internet abierta, que garantice la competencia y la transparencia;

    P.

    Considerando que la seguridad digital y la libertad digital son ambas fundamentales y una no puede sustituir a la otra;

    Q.

    Considerando que la UE solo predica con el ejemplo en materia de libertades digitales cuando estas están protegidas en la UE;

    Derechos humanos y desarrollo

    1.

    Reconoce que el acceso no censurado a Internet, teléfonos móviles y TIC ha tenido repercusiones para los derechos humanos y las libertades fundamentales y ha ejercido un efecto potenciador, al ampliar el ámbito de la libertad de expresión, el acceso a la información, el derecho a la privacidad y la libertad de reunión en todo el mundo;

    2.

    Reconoce el amplio potencial habilitador, creativo y catalizador de Internet y de las TIC para la construcción comunitaria, la sociedad civil y el desarrollo económico, social, científico, cultural y político a escala mundial, con lo que contribuye al progreso de la humanidad en su conjunto; es consciente, sin embargo, de los nuevos riesgos y peligros que se derivan del uso indebido de las TIC;

    3.

    Reconoce que Internet y los medios sociales permiten que los Gobiernos se involucren en la diplomacia directa y facilitan un mayor contacto de persona a persona en todo el mundo; subraya que los debates abiertos sobre ideas pueden refutar el extremismo y mejorar el compromiso y la comprensión interculturales;

    4.

    Considera que la cultura facilita el acceso y el contacto cuando las relaciones políticas están bloqueadas o son problemáticas; reconoce que la libertad y la cultura están estrechamente entrelazadas y que la diplomacia cultural digital tiene un interés estratégico para la UE;

    5.

    Reconoce el papel de la libertad artística y la libertad de imitación y reutilización como pilares de la creatividad y la libertad de expresión y de ideas; es consciente de la presencia significativa de excepciones y limitaciones en el ecosistema de los derechos de autor, en especial en los ámbitos del periodismo, las citas, la sátira, los archivos, las bibliotecas y la garantía del acceso y uso del patrimonio cultural;

    6.

    Pide a la Comisión que afronte debidamente el hecho de que hay países que aplican la represión y el control de los ciudadanos, de organizaciones de la sociedad civil y de activistas, mientras que, en algunos países, las empresas implican un componente tecnológico creciente en términos de bloqueo de contenido y la vigilancia y la identificación de defensores de los derechos humanos, periodistas, activistas y disidentes; pide, además, a la Comisión que adopte medidas contra la criminalización de la legítima expresión en línea y la aprobación de legislación restrictiva para justificar tales medidas; reafirma, por tanto, que estas prácticas son contrarias a los criterios de Copenhague;

    7.

    Hace hincapié en la necesidad de que los proveedores de servicios de Internet, los desarrolladores de software, los fabricantes de hardware, las redes sociales, etc. reconozcan y apliquen los principios de la responsabilidad social de las empresas para garantizar la libertad de actuación y la seguridad de los defensores de los derechos humanos así como la libertad de expresión;

    8.

    Destaca que la promoción y la protección de las libertades digitales deben integrarse en todas las acciones exteriores, políticas e instrumentos de financiación y de ayuda de la UE, y deben revisarse anualmente estas cuestiones para garantizar la responsabilidad y la continuidad bajo la dirección de la Alta Representante y el SEAE; pide que se adopte un enfoque proactivo en este sentido y que se garantice una cooperación y una coordinación horizontales entre las instituciones y agencias pertinentes de la UE y dentro de ellas;

    9.

    Respalda el reconocimiento por parte de la Comisión de que un acceso seguro a Internet forma parte de los criterios de Copenhague y que las limitaciones a la libertad de expresión, también en Internet, deben justificarse por una necesidad social acuciante, y en particular, ser proporcionados al objetivo legítimo perseguido;

    10.

    Es consciente de las preocupaciones por la protección y la promoción de los derechos humanos y las libertades en línea presentes en todos los países, a la vez que reconoce las distinciones críticas en el contexto en el que se utilizan las TIC, como en el caso de la existencia del Estado de Derecho y el derecho a reparación;

    11.

    Pide a la Comisión que garantice la coherencia entre sus propias estrategias internas y las acciones exteriores de la UE a la hora de defender las restricciones a los derechos fundamentales estrictamente necesarias y proporcionadas, y en particular al defender los principios básicos del Derecho internacional, como que las restricciones deben basarse en la ley y no ser implantadas de manera ad hoc por la industria;

    12.

    Anima al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos a que incluya las libertades digitales y la estrategia de «no desconexión» entre sus prioridades clave;

    13.

    Hace hincapié en que, para que las políticas de la UE en materia de desarrollo y de derechos humanos sean eficaces, es necesario que integren las TIC y que reduzcan la brecha digital, proporcionando infraestructuras tecnológicas básicas, facilitando el acceso al conocimiento y a la información y promoviendo la alfabetización digital en todo el mundo;

    14.

    Considera que las TIC facilitan la transparencia y la buena gobernanza, la alfabetización, la educación, la salud sexual y reproductiva, la supervisión electoral eficaz y la ayuda en caso de catástrofes, especialmente en zonas remotas y en sociedades en desarrollo;

    15.

    Hace hincapié en que los programas de la UE en materia de desarrollo y derechos humanos deben incluir programas de ayuda que fomenten las libertades digitales, especialmente en sociedades de países no democráticos así como en países que experimentan transiciones políticas o después de un conflicto; considera que los expertos en regulación de la UE son interlocutores esenciales con objeto de formar a sus homólogos e integrar los derechos y principios básicos en los nuevos reglamentos y la nueva legislación (sobre medios de comunicación) en terceros países; hace hincapié en que la ayuda en forma de construcción de infraestructuras TIC debe supeditarse a la aplicación y la preservación del acceso abierto a Internet y a la información en línea, así como a la libertad digital en su sentido más amplio;

    16.

    Llama la atención sobre la importancia de desarrollar las TIC en las zonas de conflicto para fomentar las actividades de consolidación de la paz a nivel de la sociedad civil con el fin de proporcionar comunicaciones seguras entre las partes involucradas en la resolución pacífica de los conflictos, superando así de forma activa los obstáculos y los riesgos físicos que afectan a los contactos bilaterales para las personas y las organizaciones de estas zonas;

    17.

    Espera que las modernas tecnologías en materia de telecomunicaciones y, en particular, las redes sociales, puedan servir, debidamente utilizadas, para fortalecer y consolidar la democracia directa entre los ciudadanos de los países de la UE y países terceros, a través de la creación de plataformas sociales de construcción legislativa.

    18.

    Destaca que la recopilación digital y la difusión de pruebas de violaciones de los derechos humanos puede contribuir a la lucha contra la impunidad en todo el mundo; opina que estos materiales deberían ser admisibles como pruebas, en el marco de la legislación (penal) internacional, en los procedimientos judiciales;

    19.

    Hace hincapié en la necesidad de que las tierras raras utilizadas en la producción de TIC se obtengan en condiciones de respeto de los derechos humanos, laborales y medioambientales y no estén sujetos a prácticas monopolísticas o a limitaciones del acceso al comercio introducidas por razones puramente políticas; cree que para alcanzar estos objetivos se requiere previamente un enfoque multilateral para garantizar al acceso a tierras raras en circunstancias humanas;

    Comercio

    20.

    Reconoce que Internet se ha convertido en un espacio público que ha dado origen a nuevos métodos de comercio transfronterizo y a un desarrollo innovador del mercado, así como a una interacción social y cultural; expresa su convicción de que las libertades digitales y el comercio transfronterizo deberían ir de la mano con el fin de generar y optimizar oportunidades de negocio para las empresas europeas en la economía digital global;

    21.

    Es consciente de que existe la preocupación de que algunos ciudadanos estén cada vez más expuestos a la expresión derechos de autor y odien lo que representa; reconoce el papel tan importante que desempeña la política comercial exterior en el diseño de los instrumentos de defensa de los derechos de autor;

    22.

    Lamenta el hecho de que las tecnologías y servicios producidos en la UE se utilicen a veces en terceros países a fin de violar los derechos humanos mediante la censura de la información, la vigilancia masiva, la supervisión, y el seguimiento y el control de ciudadanos y de sus actividades en las redes de teléfono (móviles) e Internet; insta a la Comisión a tomar todas las medidas necesarias para frenar este «comercio de armas digitales»;

    23.

    Pide la prohibición de exportación de tecnologías y servicios represivos a regímenes autoritarios; considera que esta prohibición debe sentar un precedente para las medidas restrictivas estructurales; considera prudente, sin embargo, especificar que estas prohibiciones deben decidirse caso por caso, teniendo en cuenta las especificidades cuando se trata de zonas de conflicto o regímenes autoritarios;

    24.

    Considera que determinados productos y servicios tecnológicos de bloqueo, vigilancia, supervisión e interceptación son elementos de «uso único»; pide, por tanto, que se cree una lista, actualizada de forma periódica, de los países que violan la libertad de expresión en el contexto de los derechos humanos, a los que debe prohibirse la exportación de elementos de «uso único»;

    25.

    Hace hincapié en la necesidad de aplicar y supervisar las sanciones de la UE relativas a las tecnologías a escala de la Unión con el fin de garantizar que los Estados miembros cumplen de la misma manera y que se preserva la igualdad de condiciones;

    26.

    Hace hincapié en que la Comisión debe ser capaz de proporcionar a las empresas que duden si solicitar una licencia de exportación información en tiempo real sobre la legalidad o los efectos potencialmente perjudiciales de los acuerdos comerciales; esto debería aplicarse también a la UE o a las empresas con sede en la UE que establecen relaciones contractuales con Gobiernos de terceros países, ya sea ganando autorizaciones de explotación, negociando cláusulas de statu quo o aceptando la participación pública en operaciones comerciales o la utilización pública de sus redes y servicios;

    27.

    Hace hincapié en la importancia de proteger los derechos de los consumidores en el contexto de los acuerdos internacionales relativos a las TIC;

    28.

    Insta a la Comisión a presentar, durante 2013 a más tardar, propuestas que requieran un aumento de la transparencia y la responsabilidad por parte de las empresas con sede en la UE y la divulgación de las políticas de evaluación de impacto sobre los derechos humanos, con el fin de mejorar la supervisión de las exportaciones de TIC, productos y servicios destinados al bloqueo de páginas web, la vigilancia, el rastreo y el seguimiento masivos de personas, la intromisión en conversaciones privadas (por correo electrónico) y la filtración de resultados de búsqueda;

    29.

    Pide a la Comisión que presente propuestas para un marco jurídico de la UE que obligue a las empresas que realizan contrataciones públicas en los Estados miembros a llevar a cabo evaluaciones de impacto sobre los derechos humanos de las TIC, empezando por la fase de I+D, y garantizar la falta de complicidad en posibles violaciones de los derechos humanos en terceros países;

    30.

    Expresa su convicción de que las empresas deberían diseñar y llevar a cabo prácticas comerciales dirigidas a supervisar el posible impacto de los nuevos productos del sector de las TIC sobre los derechos humanos, también en su fase de investigación y desarrollo, y a asegurar la no complicidad en posibles violaciones de derechos humanos en terceros países; pide a la Comisión que facilite a las empresas de la UE un amplio abanico de información de modo que puedan alcanzar el equilibrio apropiado entre los intereses comerciales y la responsabilidad social de la empresa;

    31.

    Lamenta, en este sentido, la participación activa de empresas europeas y de empresas internacionales que operan en la UE en países que utilizan políticas gubernamentales represivas contra los activistas de derechos humanos y los disidentes políticos con respecto a los derechos digitales, el acceso a Internet y las TIC; insta a la Comisión a excluir a las empresas que se dediquen a estas actividades de los procedimientos de contratación y de las licitaciones de la UE;

    32.

    Pide a la Comisión que facilite a las empresas de la UE una amplia gama de información y orientación, basándose en los «Principios Ruggie» de las Naciones Unidas, a fin de garantizar que puedan satisfacer los intereses y la responsabilidad social de las empresas;

    33.

    Subraya la necesidad de considerar los efectos de la definición de normas tecnológicas para los productos y servicios de las TIC y de las telecomunicaciones en la UE cuando tales bienes y servicios se exportan a terceros países en los que conceptos tales como «interceptación legal» tienen significados distintos, por ejemplo, donde no existe el Estado de Derecho;

    34.

    Reconoce que Internet se ha convertido en un espacio público y en un mercado para el cual es indispensable que la circulación de la información y el acceso a las TIC sean libres; opina, por tanto, que las libertades digitales y el libre comercio deben promoverse y protegerse de forma simultánea para fomentar y apoyar el libre intercambio de ideas y el aumento de las oportunidades de negocio de los ciudadanos europeos en una economía mundial cada vez más digitalizada;

    35.

    Pide que se incluyan, en los futuros ALC de la UE, cláusulas de condicionalidad que impongan salvaguardias objetivas y transparentes para preservar un acceso sin restricciones a Internet y asegurar la libre circulación de la información;

    36.

    Pide a la Comisión Europea y al Consejo que garanticen que los mandatos para las negociaciones comerciales de tipo multilateral y bilateral, así como el desarrollo de las propias negociaciones conduzcan a la consecución de los importantes objetivos de la UE, en particular a la promoción de sus valores de democracia y Estado de Derecho, a la consecución de un auténtico mercado único digital y al respeto de su política de cooperación al desarrollo;

    37.

    Pide a la UE que preste apoyo político a las empresas europeas a las que se les exija eliminar los contenidos creados por los usuarios u ofrecer información personal cuando ello suponga vulnerar los derechos fundamentales o limitar la libertad de empresa;

    38.

    Pide a la UE que conteste y reduzca al mínimo los efectos extraterritoriales de la legislación de terceros países para los ciudadanos y las empresas de la UE en línea;

    39.

    Observa que el comercio electrónico se ha desarrollado fuera de marcos comerciales de regulación de tipo tradicional; subraya la importancia del aumento de la cooperación internacional en la OMC y la OMPI para proteger y asegurar el desarrollo del mercado digital global; pide una revisión y una actualización del Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI) en la OMC y pide a su vez a la UE que explore las posibilidades de un Acuerdo Económico Digital Internacional (IDEA);

    40.

    Pide a la Comisión que no transfiera a los operadores económicos la defensa y las reclamaciones de derechos de autor en los futuros acuerdos comerciales, y que vele por que las intervenciones en la libertad de la ley de acceso a Internet solo se puedan llevar a cabo en virtud del Estado de derecho y bajo autoridad judicial;

    41.

    Considera que el acceso restringido para las empresas y consumidores en línea de la UE a los mercados (digitales) mediante la censura masiva en terceros países constituyen medidas proteccionistas y barreras al comercio; pide a la Comisión que presente una estrategia para hacer frente a las medidas de terceros países que restringen el acceso de las empresas de la UE a sus mercados en línea;

    42.

    Pide a la UE que se esfuerce por garantizar que la regulación sobre Internet y las TIC se mantenga a un nivel adecuado y justificado y se lleve a cabo solo cuando la UE lo estime necesario;

    43.

    Pide la inclusión de las tecnologías de represión específicas en el Acuerdo de Wassenaar;

    44.

    Pide al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior que ofrezcan respaldo político a las empresas de la UE que operan en terceros países donde se les exige eliminar los contenidos creados por los usuarios, limitar la libre prestación de servicios u ofrecer información personal cuando ello suponga vulnerar los derechos fundamentales; señala que las empresas digitales a menudo funcionan sin fronteras, y que la legislación de terceros países puede afectar negativamente a los usuarios y consumidores europeos; por lo tanto, pide al Consejo y a la Comisión que velen por que se reduzca al mínimo la repercusión de la legislación de terceros países en las personas físicas o jurídicas que operen en la UE;

    45.

    Observa que el aumento de la implicación y regulación gubernamental de Internet dificulta su naturaleza abierta y sin restricciones, limitando así el potencial de incremento del comercio electrónico y dificultando a las empresas de la UE operar en la economía digital; expresa su convicción de que un enfoque que incluya múltiples partes interesadas es la mejor forma de llegar a un equilibrio entre el interés público y privado en Internet y en el mercado global; pide un esfuerzo internacional para construir la infraestructura necesaria que permita la expansión de la economía digital, incluyendo regímenes normativos liberales, y pide a los países en desarrollo que aumenten los beneficios mutuos en consonancia con el principio comercio para el cambio;

    46.

    Considera que restringir el acceso de las empresas de la UE a los mercados digitales y de los ciberconsumidores mediante la censura nacional a gran escala o la censura estatal masiva o restringiendo el acceso al mercado de los proveedores de servicios en línea europeos en terceros países, entre otras medidas, constituyen barreras comerciales; pide a la Comisión y al Consejo que incluyan un mecanismo de salvaguardia en todos los futuros acuerdos comerciales, en particular en aquellos con disposiciones relativas a servicios online y a cibercomunidades de usuarios que comparten información, para garantizar que a las empresas de la UE que operan en el sector de las TIC no se les exija restringir el acceso a las páginas web, eliminar los contenidos creados por los usuarios u ofrecer información personal, como las direcciones IP personales, cuando ello suponga vulnerar derechos y libertades fundamentales; asimismo, pide al Consejo y a la Comisión que desarrollen una estrategia para hacer frente a las medidas de terceros países que restrinjan el acceso de empresas de la UE a los mercados en línea mundiales;

    47.

    insta a la Comisión a presentar un nuevo proyecto de marco legal sobre exportaciones de doble uso, que aborde la exportación de productos y servicios de TIC potencialmente dañinos a terceros países y que contemple un papel de coordinador y supervisor para la Comisión;

    Gobernanza de Internet

    48.

    Considera que un proceso de toma de decisiones transparente y colaborativo resulta fundamental para garantizar el respeto del carácter abierto y participativo de Internet; considera que todo debate sobre las normativas relativas a Internet debe ser abierto y contar con la participación de todas las partes interesadas, especialmente aquellas especializadas en la protección de los derechos fundamentales y los usuarios cotidianos de Internet; opina que la UE debe ejercer el liderazgo en el desarrollo de un reglamento general sobre libertad digital y de normas de comportamiento en el ciberespacio, que incluyan mecanismos para la resolución de diferencias, y teniendo en cuenta además los conflictos de competencia;

    49.

    Observa que la estructura de Internet se encuentra, en la actualidad, relativamente poco reglamentada y se rige a través de un enfoque multilateral; destaca la necesidad de que la UE vele por que el modelo multilateral sea inclusivo y que las pequeñas empresas, los agentes de la sociedad civil y los usuarios no se vean anulados por algunas grandes empresas y agentes estatales;

    50.

    Considera que la cooperación entre los gobiernos y los actores privados en materia de TIC no debe basarse en la imposición de obligaciones directas e indirectas a los proveedores de servicios de Internet para que adopten el papel delegado de policías encargados de la vigilancia y la regulación de Internet;

    51.

    Destaca la importancia de una estrategia global de la UE para la gobernanza de Internet, también para las cuestiones relacionadas con la regulación de las telecomunicaciones, recordando que el sector se rige a escala internacional a través de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en la que cada Estado miembro de la UE dispone de un voto;

    52.

    Manifiesta su preocupación por las coaliciones de Gobiernos y empresas que buscan introducir una supervisión regulatoria y un mayor control gubernamental y privado sobre Internet y las operaciones de telecomunicaciones;

    53.

    Pide a la UE que aborde y resista el impacto extraterritorial de legislaciones de terceros países, especialmente el Derecho de propiedad intelectual de los Estados Unidos, sobre los ciudadanos, consumidores y empresas de la UE; en este contexto, pide a la Comisión que presente rápidamente su Estrategia a nivel de la UE sobre la computación en nube tal como se recalca en la Agenda Digital para Europa;

    54.

    Recuerda que Internet, las conexiones y el almacenamiento de datos y las TIC constituyen partes fundamentales de la infraestructura crítica de la UE;

    55.

    Lamenta que en la UE se esté ejerciendo presión para aumentar las competencias para bloquear páginas web, ya que esta siempre debería ser una medida de último recurso;

    56.

    Apoya firmemente el principio de neutralidad de la red, es decir, que los proveedores de servicios de Internet no bloqueen, discriminen, perjudiquen o mermen, incluso a través del precio, la capacidad de cualquier persona de utilizar un servicio para acceder, utilizar, enviar, publicar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio de su elección, independientemente del origen o del destinatario;

    57.

    Estima necesario una mayor cooperación global para mantener y modernizar la propiedad intelectual en el futuro, lo cual es necesario para asegurar la innovación, el empleo, y la apertura del comercio mundial;

    58.

    Pide a los Estados miembros y a la Comisión que desarrollen una política de DPI para que a los que desean crear su propio contenido y compartirlo sin adquirir DPI se les permita seguir con dichas actividades;

    59.

    Pide a la Comisión que proponga un nuevo marco regulatorio para el comercio transfronterizo en línea, una evaluación y una revisión de la Directiva 2001/29/CE relativa a la sociedad de la información para garantizar la previsibilidad y la flexibilidad del régimen de derechos de autor de la UE, y una revisión de la Directiva relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, que equilibraría la necesidad de una reforma y protección de los derechos de autor pertinentes con la necesidad de proteger los derechos fundamentales en línea y mantener Internet abierta, y que serviría como base para las disposiciones y compromisos en materia de DPI en futuros ALC;

    Una estrategia de libertad digital

    60.

    Reconoce que es necesario proteger los derechos humanos también en línea, y considera que las TIC deben integrarse en todos los programas de la UE, especialmente en la Política Europea de Vecindad y en las asociaciones estratégicas, a fin de hacer avanzar este esfuerzo;

    61.

    Pide el reconocimiento por parte de la UE de las libertades digitales como derechos fundamentes y como prerrequisitos indispensables para disfrutar de derechos humanos universales tales como el derecho a la intimidad, la libertad de expresión, la libertad de reunión y el acceso a la información, y para garantizar la transparencia y la responsabilidad en la vida pública;

    62.

    Pide a la Comisión y al Consejo que apoyen, formen y habiliten a los defensores de los derechos humanos, a los activistas de la sociedad civil y a los periodistas independientes que utilizan las TIC en sus actividades, y que aseguren los derechos fundamentales a la intimidad, la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad de asociación en línea conexos;

    63.

    Pide a los Estados miembros que no utilicen la excepción de orden público como medida restrictiva para limitar los derechos fundamentales de asamblea y manifestación de las organizaciones de la sociedad civil, y recuerda que esta excepción debe estar justificada y ser proporcionada;

    64.

    Aboga por un apoyo político y diplomático para las libertades digitales en los países beneficiarios de ayuda de la UE, además de los programas de asistencia;

    65.

    Estima que la restricción de las libertades digitales debería tenerse plenamente en cuenta en las relaciones de la UE con terceros países, mientras que aquellos que reciben ayuda y asistencia de la UE, a excepción de los países en situaciones graves de conflicto o de catástrofes o que se encuentren en situaciones inmediatamente posteriores a un conflicto o una catástrofe, deberían estar obligados a utilizar las TIC a fin de aumentar la transparencia y la responsabilidad;

    66.

    Insta al Consejo y a la Comisión a que incluyan, en las negociaciones de adhesión y en las negociaciones de acuerdos marco con terceros países, diálogos sobre derechos humanos, negociaciones comerciales y en todas las formas de contacto relativas a los derechos humanos, cláusulas de condicionalidad que establezcan la necesidad de garantizar y respetar un acceso sin restricciones a Internet y las libertades digitales;

    67.

    Pide a la Comisión y al Consejo que fomenten y preserven normas estrictas en materia de libertad digital en la UE, en especial codificando el principio de neutralidad de la red mediante un reglamento adecuado, a fin de reforzar la credibilidad de la Unión en cuanto a la promoción y la defensa de las libertades digitales en todo el mundo;

    68.

    Considera que buscar las sinergias de las políticas de la UE comerciales, exteriores y de seguridad, y alinear sus valores e intereses resulta indispensable para que la Unión aproveche plenamente su poder económico y funcione como un actor global en la defensa de las libertades digitales;

    69.

    Considera que la coordinación y las iniciativas diplomáticas conjuntas con otros países de la OCDE en materia de desarrollo y ejecución de la estrategia de libertad digital son esenciales para emprender acciones eficaces y ágiles;

    70.

    Pide a la Comisión y al Consejo que adopten lo antes posible una Estrategia sobre libertad digital en la política exterior de la UE;

    o

    o o

    71.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidenta de la Comisión y al SEAE.


    (1)  http://www.ohchr.org/ES/HRBodies/HRC/RegularSessions/Session20/Pages/ResDecStat.aspx

    (2)  Resolución aprobada por unanimidad por el Consejo Directivo de la UIP en su 189o período de sesiones (Berna, 19 de octubre de 2011) http://www.ipu.org/english/issues/hrdocs/189/is01.htm.

    (3)  http://eeas.europa.eu/delegations/un_geneva/press_corner/focus/events/2012/20120625_en.htm.

    (4)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0250.

    (5)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0237.

    (6)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0140.

    (7)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0126.

    (8)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0059.

    (9)  DO L 56 de 29.2.2012, p. 1.

    (10)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0511.

    (11)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0364.

    (12)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0334.

    (13)  DO C 377 E de 7.12.2012, p. 135.

    (14)  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 101.

    (15)  DO C 236 E de 12.8.2011, p. 33.

    (16)  DO C 236 E de 12.8.2011, p. 24.

    (17)  DO C 290 E de 29.11.2006, p. 107.

    (18)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0406.

    (19)  DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.

    (20)  DO L 87 de 24.3.2012, p. 26.

    (21)  http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001325/132540e.pdf


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