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Document 52012IP0462

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2012 sobre las elecciones al Parlamento Europeo en 2014 (2012/2829(RSP))

OJ C 419, 16.12.2015, p. 185–186 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/185


P7_TA(2012)0462

Elecciones al Parlamento Europeo en 2014

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2012 sobre las elecciones al Parlamento Europeo en 2014 (2012/2829(RSP))

(2015/C 419/27)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 10 y 17 del Tratado de la Unión Europea,

Vistos los artículos 10 y 11 del Acto relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, anejo a la Decisión del Consejo de 20 de septiembre de 1976, tal como ha sido modificada (1),

Vista la declaración de la Comisión de 22 de noviembre de 2012 sobre las elecciones al Parlamento Europeo en 2014,

Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que los ciudadanos están directamente representados en la Unión a través de los diputados al Parlamento Europeo;

B.

Considerando que los partidos políticos a escala europea contribuyen a la formación de la conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión;

C.

Considerando que el Presidente de la Comisión Europea es elegido por el Parlamento a propuesta del Consejo Europeo por mayoría cualificada, y que éste debe tener en cuenta el resultado de las elecciones y haber mantenido las consultas apropiadas antes de proponer su candidato;

D.

Considerando que la Comisión tiene una responsabilidad colegiada ante el Parlamento Europeo;

E.

Considerando que el nuevo Parlamento necesita contar con tiempo suficiente para organizarse antes de la elección del Presidente de la Comisión;

F.

Considerando que, para que la nueva Comisión pueda asumir sus funciones el 1 de noviembre de 2014, la elección de su presidente ha de tener lugar en julio de 2014 durante el primer período parcial de sesiones del Parlamento;

G.

Considerando que el Parlamento vota su aprobación del nombramiento de la totalidad del colegio de comisarios tras haber comparecido los candidatos propuestos por el Consejo, de común acuerdo con el Presidente electo, a partir de las propuestas presentadas por los Estados miembros;

1.

Insta a los partidos políticos europeos a que propongan candidatos a la presidencia de la Comisión, y espera que estos tengan un papel destacado en la campaña de las elecciones al Parlamento Europeo, en especial presentando personalmente sus programas en todos los Estados miembros de la Unión; subraya la importancia de reforzar la legitimidad política del Parlamento y de la Comisión conectando sus respectivas elecciones de forma más directa con la elección que realizan los votantes;

2.

Pide que se escojan tantos miembros de la próxima Comisión como sea posible de entre los diputados al Parlamento Europeo, reflejando así el equilibrio entre las dos cámaras del poder legislativo;

3.

Pide al futuro Presidente de la Comisión que vele por que en la Comisión Europea haya una representación equilibrada de ambos sexos; recomienda que cada Estado miembro proponga tanto un candidato como una candidata para el próximo colegio de Comisarios;

4.

Considera, a la luz de las nuevas disposiciones para la elección de la Comisión Europea introducidas por el Tratado de Lisboa y de la cambiante relación entre el Parlamento y la Comisión que resultará de la misma a partir de las elecciones de 2014, que las mayorías sólidas en el Parlamento serán de capital importancia para la estabilidad de los procedimientos legislativos de la Unión y del buen funcionamiento de su ejecutivo; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que introduzcan en sus respectivas leyes electorales, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Acto relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, unos umbrales mínimos adecuados y proporcionados para la asignación de escaños de manera que queden convenientemente reflejadas las opciones de los ciudadanos expresadas en las elecciones, al tiempo que se garantiza efectivamente la funcionalidad de la Institución;

5.

Pide al Consejo que consulte al Parlamento sobre la celebración de las elecciones bien del 15 al 18 de mayo bien del 22 al 25 de mayo de 2014;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo (DO L 278 de 8.10.1976, p. 1) modificada por la Decisión 93/81/Euratom, CECA, CEE del Consejo (DO L 33 de 9.2.1993, p. 15) y la Decisión 2002/772/CE, Euratom del Consejo (DO L 283 de 21.10.2002, p. 1).


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