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Document 52012IP0356

    Azerbaiyán: el caso de Ramil Safarov Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2012 , sobre Azerbaiyán: el caso Ramil Safarov (2012/2785(RSP))

    DO C 353E de 3.12.2013, p. 148–150 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    3.12.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 353/148


    Jueves 13 de septiembre de 2012
    Azerbaiyán: el caso de Ramil Safarov

    P7_TA(2012)0356

    Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2012, sobre Azerbaiyán: el caso Ramil Safarov (2012/2785(RSP))

    2013/C 353 E/21

    El Parlamento Europeo,

    Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Azerbaiyán, en particular, las relacionadas con los derechos humanos,

    Vista la práctica establecida en el Derecho internacional en relación con el traslado, a saber el Convenio Europeo sobre traslado de personas condenadas, en cuyo marco se acordó que deberá desarrollarse la cooperación para promover los fines de la justicia y de la rehabilitación social de las personas condenadas dándoles la oportunidad de cumplir sus sentencias dentro de su propia sociedad,

    Vista la declaración de su Presidente, Martin Schulz, de 5 de septiembre de 2012, relativa al indulto concedido a Ramil Safarov en Azerbaiyán,

    Vista la declaración conjunta formulada el 3 de septiembre de 2012 por la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton y por el Comisario Štefan Füle en relación con la liberación de Ramil Safarov,

    Vista la declaración formulada por el Secretario General del Consejo de Europa, Thorbjørn Jagland, el 4 de septiembre de 2012,

    Vista la carta oficial remitida por el Viceministro de Justicia de la República de Azerbaiyán, Vilayat Zahirov, al Ministerio de Administración Pública y Justicia de Hungría, y recibida por este el 15 de agosto de 2012,

    Vista su Resolución, de 18 de abril de 2012, que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior relativas a las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación UE-Azerbaiyán (1),

    Vista la declaración formulada el 3 de septiembre de 2012 por el Primer Ministro de Hungría, Viktor Orbán, en la cual aseguraba que Hungría había actuado con arreglo a sus obligaciones internacionales,

    Vistos el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y Azerbaiyán, que entró en vigor en 1999, y las negociaciones en curso entre ambas partes sobre un nuevo acuerdo de asociación para sustituir al anterior,

    Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que Ramil Safarov fue en encarcelado en Hungría tras asesinar brutalmente a un colega armenio durante un curso patrocinado por el Acuerdo para el Programa de Asociación para la Paz de la OTAN en Budapest; que Safarov se había declarado culpable y en ningún momento había manifestado remordimiento, defendiendo su acto por el solo hecho de que su víctima fuera armenia;

    B.

    Considerando que el 31 de agosto de 2012 Ramil Safarov, teniente de las fuerzas armadas azerbaiyanas que había sido declarado culpable de asesinato y condenado a cadena perpetua en Hungría, fue trasladado a Azerbaiyán cediendo a la petición, formulada hacía ya tiempo, por las autoridades azerbaiyanas;

    C.

    Considerando que inmediatamente después del traslado de Safarov a Azerbaiyán el presidente azerbaiyano Ilhan Aliyev le indultó en consonancia con lo dispuesto en la Constitución de la República de Azerbaiyán y en el artículo 12 del Convenio Europeo sobre traslado de personas condenadas;

    D.

    Considerando que el artículo 9 del Convenio Europeo sobre traslado de personas condenadas, del que Hungría y Azerbaiyán son ambos partes signatarias, estipula que una persona condenada en el territorio de un Estado puede ser trasladado al territorio de otro para el cumplimiento de la sentencia que se le hubiere impuesto, siempre y cuando se cumplan las condiciones fijadas en el Convenio;

    E.

    Considerando que el Viceprimer Ministro de Justicia de la República de Azerbaiyán, Vilayat Zahirov, remitió una carta oficial al Ministerio de Administración Pública y Justicia de Hungría el 15 de agosto de 2012, en la que afirmaba que la ejecución de las resoluciones de los tribunales de otros Estados en relación con el traslado de personas condenadas para el cumplimiento del resto de sus sentencias de prisión en la República de Azerbaiyán se efectuaba con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, letra a) del Convenio, sin ninguna conversión de las sentencias; considerando que el citado Viceprimer Ministro aseguraba que, de acuerdo con el Código Penal de la República de Azerbaiyán, la pena de cadena perpetua únicamente puede ser conmutada por una pena de prisión por tiempo determinado por un tribunal, y que el condenado puede ser puesto en libertad condicional únicamente tras haber cumplido como mínimo 25 años de su pena de prisión; considerando que las autoridades azerbaiyanas seguidamente negaron haber dado ninguna garantía diplomática a las autoridades húngaras;

    F.

    Considerando que el teniente Safarov tuvo un recibimiento con todos los honores en Azerbaiyán y que pocas horas después de su retorno al país obtuvo el indulto presidencial, fue liberado y promovido al rango de comandante durante una ceremonia pública;

    G.

    Considerando que la decisión de liberar a Safarov desencadenó una reacción internacional generalizada de desaprobación y condena;

    H.

    Considerando que el 31 de agosto de 2012 el Presidente armenio Serzh Sargsyan anunció que Armenia suspendía sus relaciones diplomáticas con Hungría;

    I.

    Considerando que Azerbaiyán participa activamente en la Política Europea de Vecindad y en la Asociación Oriental, es miembro fundador de Euronest, y se ha comprometido a respetar la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, que son valores centrales de esas iniciativas;

    J.

    Considerando que Azerbaiyán ocupa un escaño no permanente en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas durante el período 2012-2013 y se ha comprometido a respetar los valores consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos;

    K.

    Considerando que Azerbaiyán es miembro del Consejo de Europa y parte en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), así como en otros tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

    1.

    Destaca la importancia del Estado de Derecho y de respetar los compromisos asumidos;

    2.

    Lamenta la decisión del Presidente de Azerbaiyán de indultar a Ramil Safarov, un asesino convicto condenado por los tribunales de un Estado miembro de la Unión Europea; considera esta decisión un gesto que puede contribuir a una ulterior escalada de tensión entre ambos países y que exacerba los sentimientos de injusticia y ensancha la distancia entre dichos países; manifiesta asimismo su preocupación por el hecho de que este acto pone en peligro todos los procesos de reconciliación pacífica dentro de las sociedades afectadas y puede socavar el posible desarrollo futuro de un contacto pacífico de persona a persona en la región;

    3.

    Considera que, si bien el indulto presidencial concedido a Safarov cumple con la letra del Convenio Europeo sobre traslado de personas condenadas, es contrario al espíritu de dicho acuerdo internacional, que se negoció para permitir el traslado de una persona encarcelada en el territorio de un Estado para el cumplimiento del resto de la condena en el territorio de otro Estado;

    4.

    Considera que el indulto presidencial concedido a Safarov es una violación de las garantías diplomáticas ofrecidas a las autoridades húngaras en la solicitud de traslado presentada por Azerbaiyán sobre la base del Convenio Europeo sobre traslado de personas condenadas;

    5.

    Lamenta el recibimiento de héroe dispensado a Safarov en Azerbaiyán y la decisión de ascenderlo al rango de comandante y abonarle el salario atrasado de ocho años a su llegada, y manifiesta su preocupación por el ejemplo que ofrece a las generaciones futuras y por el ascenso y el reconocimiento que ha recibido del Estado azerbaiyano;

    6.

    Opina que la frustración de Azerbaiyán y Armenia por la falta de avances significativos en el proceso de paz en Nagorno-Karabaj no justifica ni los actos de venganza ni las provocaciones fútiles que añaden más tensión a una situación ya de por sí tensa y frágil;

    7.

    Expresa su apoyo a los esfuerzos constantes del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), del Representante Especial de la UE para el Cáucaso Meridional y de los Estados miembros por disminuir la tensión y garantizar que se avance hacia la paz en la región;

    8.

    Apoya a los copresidentes del Grupo de Minsk de la OSCE en sus esfuerzos por garantizar un avance sustancial en el proceso de paz de Nagorno Karabaj en aras de alcanzar un acuerdo duradero y global conforme al Derecho internacional;

    9.

    Insiste en que la UE debe desempeñar un papel más destacado en la resolución del conflicto de Nagorno-Karabaj apoyando la aplicación de medidas de consolidación de la confianza que acercarán a las comunidades armenia y azerbaiyana y que difundirán las ideas de paz, reconciliación y confianza en ambos bandos;

    10.

    Reitera su posición de que el acuerdo de asociación que se está negociando actualmente entre la UE y Azerbaiyán debe incluir cláusulas y baremos relativos a la protección y al fomento de los derechos humanos y el Estado de Derecho;

    11.

    Condena todas las formas de terrorismo y la utilización de amenazas de terrorismo;

    12.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al SEAE, al Consejo Europeo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de la República de Azerbaiyán y de la República de Armenia, al Consejo de Europa, a la OSCE y al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo.


    (1)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0127.


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