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Document 52012IP0139

Modernización de los sistemas de educación superior en Europa Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de abril de 2012 , sobre la modernización de los sistemas de educación superior en Europa (2011/2294(INI))

DO C 258E de 7.9.2013, p. 55–64 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 258/55


Viernes 20 de abril de 2012
Modernización de los sistemas de educación superior en Europa

P7_TA(2012)0139

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de abril de 2012, sobre la modernización de los sistemas de educación superior en Europa (2011/2294(INI))

2013/C 258 E/08

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, titulada «Apoyar el crecimiento y el empleo – una agenda para la modernización de los sistemas de educación superior en Europa» (COM(2011)0567), y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña sobre la reciente evolución de los sistemas europeos de educación superior (SEC(2011)1063),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de junio de 2011, titulada «Un Presupuesto para Europa 2020» (COM(2011)0500),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2010, titulada «Iniciativa emblemática de Europa 2020: Unión por la innovación» (COM(2010)0546),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de septiembre de 2010, titulada «Juventud en Movimiento - Una iniciativa destinada a impulsar el potencial de los jóvenes para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la Unión Europea» (COM(2010)0477),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de mayo de 2006, titulada «Cumplir la agenda de modernización para las universidades: educación, investigación e innovación» (COM(2006)0208),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 28 de noviembre de 2011, sobre la modernización de la enseñanza superior (1),

Vista la Recomendación del Consejo, de 28 de junio de 2011, sobre la promoción de la movilidad en la formación de los jóvenes (2),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 14 de febrero de 2011, sobre el papel de la educación y de la formación en la aplicación de la Estrategia Europa 2020 (3),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 11 de mayo de 2010, sobre la dimensión social de la educación y la formación (4),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 11 de mayo de 2010, sobre la internacionalización de la educación superior (5),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2009, sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020») (6),

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de 17 de junio de 2010, en particular la parte titulada «Una nueva estrategia europea para el empleo y el crecimiento» (7),

Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2011, sobre la «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos» (8),

Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2011, sobre Juventud en Movimiento – Un marco para la mejora de los sistemas de educación y formación en Europa (9),

Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2010, sobre una estrategia de la UE para la juventud: inversión y capacitación (10),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre la movilidad y la inclusión de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 (11),

Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2011, sobre la Estrategia de la UE para la integración de la población romaní (12),

Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre el diálogo entre las universidades y las empresas: una nueva asociación para la modernización de las universidades europeas (13),

Vista su Resolución, de 23 de septiembre de 2008, sobre el Proceso de Bolonia y la movilidad de los estudiantes (14),

Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2012, sobre la contribución de las instituciones europeas a la consolidación y el progreso del Proceso de Bolonia (15)

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0057/2012),

A.

Considerando que la crisis económica y sus consecuencias en lo referente a la imposición de medidas de austeridad y recortes presupuestarios, la evolución demográfica, el rápido cambio tecnológico y la demanda resultante de nuevas cualificaciones plantean serios retos para los sistemas de educación superior en Europa y exigen profundas reformas en los mismos, que no deben ir en detrimento de la calidad de la educación;

B.

Considerando que, en una sociedad del conocimiento, el futuro depende de la educación, la investigación y la innovación;

C.

Considerando que las personas deben recibir apoyo en el proceso de replantearse sus carreras y necesitan ampliar y actualizar sus competencias y conocimientos a un ritmo aún más rápido para estar a la altura de las exigencias del mercado de trabajo, teniendo en cuenta que existe una diferencia entre los cursos de perfeccionamiento para profesionales, donde sería posible y deseable una armonización europea, y los de humanidades, en los que debería subsistir y mantenerse una libertad y autonomía considerables de los programas de estudio y de investigación debido tanto a las diferencias históricas y culturales entre los Estados miembros de la Unión Europea como a la diversidad de las instituciones de educación superior y en cuanto a la enseñanza y sus misiones específicas;

D.

Considerando que la Estrategia Europa 2020 establece que, para 2020, el 40 % de los europeos de entre 30 y 34 años deberían completar la educación superior o estudios equivalentes, teniendo en cuenta la previsión de que el 35 % de los empleos de la UE requerirán estas cualificaciones; sin embargo, observa que en 2010 apenas el 26 % de la mano de obra de la UE había alcanzado dicho nivel de cualificación;

E.

Considerando que más del 21 % de los jóvenes de la UE están desempleados;

F.

Considerando que en la UE, en 2010, el 16,5 % de los jóvenes no recibían educación ni se encontraban en el mercado de trabajo;

G.

Considerando que, en la UE, en 2010, el desempleo entre los titulados en estudios superiores se mantuvo en el 5,4 %, frente a más del 15 % entre aquellos que apenas habían completado el primer ciclo de educación secundaria; considerando, sin embargo, que la mayoría de dichos titulados deben esperar cada vez más tiempo para encontrar un empleo estable;

H.

Considerando que más del 60 % de los estudiantes que se gradúan en las universidades son mujeres, pero que la mayoría de los puestos de responsabilidad en las universidades (por ejemplo, plazas postdoctorales y cátedras) está todavía en manos de hombres;

I.

que solo el 13 % de las instituciones del sector de la educación superior están dirigidas por mujeres y solo el 9 % de las universidades cuentan con una mujer como jefa de personal y, por consiguiente, con una influencia significativamente inferior en el proceso de toma de decisiones en materia de investigación;

J.

Considerando que 75 de las mejores 200 universidades del mundo se encuentran en los Estados miembros de la UE;

K.

Considerando que solo 200 de las 4 000 instituciones de educación superior de Europa se clasifican entre las 500 mejores del mundo;

L.

Considerando que la universidad es una importante conquista europea, casi milenaria, que su importancia para el avance de la sociedad no puede reducirse a su contribución a la economía, y que evolución no puede depender únicamente de su capacidad para adaptarse a las necesidades económicas del modelo económico actual;

M.

Considerando que debe impulsarse la igualdad de acceso de todos los jóvenes a la educación y formación de nivel superior;

N.

Considerando que las universidades favorecen la autonomía y la creatividad de las personas, y participan en gran medida en la valorización de los conocimientos, y que en consecuencia los Estados miembros deben hacer todo lo posible para que la educación superior sea accesible al mayor número posible de personas sin discriminación alguna, en particular por motivos sociales, económicos, culturales, raciales o políticos;

O.

Considerando que la educación, y en particular la educación superior y terciaria es responsable de la formación de las actitudes y los valores por los que se rige la sociedad civil,

P.

Considerando que la legislación nacional de los respectivos Estados miembros considera la educación superior una herramienta fundamental para determinar el futuro de los ciudadanos de la UE;

Q.

Considerando que la educación es responsabilidad de los Estados miembros y que es importante garantizar que las instituciones de educación superior reciben apoyo financiero, ante todo por medio de fondos públicos suficientes;

R.

Considerando que la creación de un Espacio Europeo de la Educación Superior (EEES) constituye una novedad importante que podría contribuir a la integración europea al tiempo que se respetan la diversidad de la educación en los distintos Estados miembros de la UE y los objetivos de la educación superior en relación con la sociedad;

S.

Considerando que la Unión Europea debe desempeñar un papel importante para reforzar este espacio aprovechando los esfuerzos y la cooperación de los Estados miembros en esta materia;

El papel cambiante de las instituciones de educación superior

1.

Pide a las instituciones de educación superior que integren, por medio de ayudas económicas y distintos programas de estudio, el aprendizaje permanente en sus planes de estudios y que se adapten a una base estudiantil que incluya a adultos, personas mayores, alumnos no tradicionales y estudiantes a tiempo completo que compaginen trabajo y estudios, así como a personas con discapacidad y, por lo tanto, insta a las instituciones de educación superior a que apliquen programas destinados a eliminar los obstáculos y barreras existentes;

2.

Invita a las instituciones de educación superior a tener en cuenta las necesidades de los profesionales que precisan, como personas que realizan un aprendizaje permanente, actualizar y ampliar sus competencias a intervalos regulares, también mediante la organización y el perfeccionamiento de cursos de actualización que estén al alcance de todos los grupos sociales, una estrecha cooperación con las empresas y la organización de cursos que cubran las necesidades del mercado de trabajo y que puedan facilitar el regreso de los trabajadores desempleados al entorno educativo;

3.

Invita a las instituciones de educación superior a mantener el espíritu de autonomía didáctica y de investigación mediante la creación de programas de estudio específicos destinados a satisfacer la demanda de los profesionales que desean actualizar sus competencias;

4.

Reitera que la educación superior puede fomentar la inclusión social, el progreso social y la movilidad social; pide, respetando el principio de subsidiariedad, a los Estados miembros, gobiernos regionales y locales e instituciones de educación superior, que redoblen sus esfuerzos (entre otros, mediante el desarrollo de programas de ayuda financiera suficientes) para ampliar el acceso asequible a los estudios para todos, desde la primera infancia hasta la educación superior, sin distinciones por motivos de sexo, etnia, idioma, religión, discapacidad o clase social, y que combatan todas las formas de discriminación, reconociendo el multiculturalismo y el multilingüismo, incluido el lenguaje de signos, como valores fundamentales de la UE que han de ser impulsados;

5.

Pide a los Estados miembros que presten más atención y asistencia a las instituciones de educación superior que se ocupan de las minorías nacionales étnicas o lingüísticas tradicionales, haciendo especial hincapié en las culturas y lenguas en peligro;

6.

Invita a las instituciones de educación superior a estimular la participación de los estudiantes en el deporte;

7.

Destaca el papel complementario que desempeñan las modalidades públicas, privadas y religiosas de educación superior en toda Europa;

8.

Destaca la importancia de promover los valores democráticos, al tiempo que resalta la necesidad de adquirir un conocimiento sólido de la integración europea y de velar por que los antiguos regímenes totalitarios de Europa se comprendan como parte de su historia común;

9.

Subraya asimismo la necesidad de continuar la educación tradicional en el ámbito académico y de no permitir que el sistema educativo quede totalmente subordinado al mercado de trabajo, dado que es necesario transmitir valores éticos y morales a los estudiantes, a la vez que se procura el progreso científico;

10.

Pide a los Estados miembros y a las instituciones de educación superior que establezcan un marco general (normas, responsabilidades, objetivos políticos y educativos, y la calidad de la formación y la investigación y sus prioridades) dentro del cual promover buenas prácticas y responder a los retos que plantea la sociedad de la comunicación;

11.

Hace hincapié en que el personal académico y los estudiantes, así como sus organizaciones y asociaciones, deben participar en la modernización de las instituciones de educación superior; destaca la necesidad de recompensar la excelencia en la investigación, en sentido amplio, y la excelencia en la enseñanza y los logros científicos, sin por ello penalizar a aquellas instituciones de educación superior (por ejemplo, las facultades de humanidades) que no se correspondan con los criterios de evaluación y rendimiento derivados únicamente de las competencias que busca la economía de mercado;

Información sobre las instituciones de educación superior

12.

Destaca que la calidad y la pertinencia de la educación superior son una condición fundamental para aprovechar plenamente el capital intelectual de Europa;

13.

Propone la introducción de criterios claros y uniformes que permitan elaborar clasificaciones paneuropeas de instituciones de educación superior, de modo que los futuros estudiantes puedan realizar una elección consciente de las universidades y reciban información completa sobre ellas;

14.

Impulsa la iniciativa de la Comisión de presentar, en cooperación con todas las instituciones, estudiantes y otras partes interesadas, una herramienta multidimensional para la clasificación diferenciada y por orden de las instituciones de educación superior en función de características como la larga tradición de enseñanza superior en Europa, la calidad de la enseñanza, las ayudas a los estudiantes (como becas, asesoramiento o alojamiento), la facilidad de acceso desde el punto de vista geográfico e informático, la implicación regional y la transferencia de conocimientos; por otro lado, se opone a la creación de una clasificación de las instituciones de educación superior en función de indicadores de rendimiento no homogéneos que no tengan en cuenta la diversidad de los itinerarios educativos, los programas y la diversidad lingüística de las universidades europeas;

15.

Destaca, asimismo, que esta herramienta no debe expresarse simplemente en un compendio de tablas de clasificación convencionales y que se deben en tener en cuenta debidamente las características específicas de cada institución en la clasificación;

16.

Sugiere considerar la opción de crear un mecanismo único de supervisión y evaluación del cumplimiento de los estándares académicos en las instituciones de educación superior, tanto públicas como privadas;

La financiación de los sistemas de educación superior

17.

Hace hincapié en que la educación superior es un bien público que fomenta la cultura, la diversidad, los valores democráticos y el desarrollo personal, y prepara a los estudiantes para ser ciudadanos activos que promoverán la cohesión europea;

18.

Reitera una vez más que los Estados miembros deberían alcanzar el objetivo de invertir un 2 % de su PIB en educación;

19.

Señala que, principalmente la financiación pública, aunque también la privada, es de vital importancia para la modernización de los sistemas de educación superior; hace hincapié en que la inversión en educación superior en Europa es esencial para superar la actual crisis económica; pide a los Estados miembros e instituciones de educación superior que amplíen los programas de becas y financiación para estas y que creen métodos innovadores de mecanismos de financiación que puedan contribuir a mejorar la eficacia del funcionamiento de las instituciones de educación superior, que complementen la financiación pública sin incrementar la presión sobre las familias y que hagan la educación superior más accesible a todos; manifiesta su pesar por los importantes recortes presupuestarios en el ámbito de la educación efectuados en varios Estados miembros, así como por la constante subida de las matrículas, que está provocando un aumento masivo de la precariedad entre los estudiantes;

20.

Insta a contemplar en el presupuesto de la Unión Europea para 2014-2020, en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo, los costes en educación superior relacionados con las inversiones en infraestructuras universitarias y personal académico;

La transición de la educación superior al mercado de trabajo

21.

Insta a las instituciones de educación superior a que se adapten a los nuevos retos a través de la creación de nuevos campos de estudio que reflejen las necesidades del mercado de trabajo, teniendo en cuenta el desarrollo de la ciencia y la tecnología y manteniendo una proporción adecuada entre conocimientos teóricos y habilidades prácticas;

22.

Pide la promoción de mejores prácticas que ayuden a las instituciones de educación superior a mejorar la enseñanza y la investigación en todas las materias mediante la participación de los estudiantes y a transmitir otras cualificaciones esenciales para el mercado de trabajo a fin de facilitar faciliten la transición de los jóvenes de la educación superior al mercado de trabajo;

23.

Insta a dar entrada a la formación profesional en las instituciones de enseñanza superior y a crear ofertas de estudio adecuadas para los trabajadores sin bachillerato a fin de aprovechar esa posibilidad adicional para alcanzar la cuota de titulados;

24.

Insta a la Comisión a presentar su propuesta de un marco de calidad para los períodos de prácticas y hace hincapié en el éxito de las prácticas en empresas Erasmus, que brindan a los estudiantes la oportunidad de adquirir experiencia laboral en el extranjero, e insiste en que esta acción debe continuarse en el marco del nuevo programa y reforzarse con financiación apropiada;

25.

Insta a las instituciones de educación superior, así como a las instituciones responsables del sector educativo a que supervisen a escala regional, nacional y europea las tendencias en la demanda del mercado de trabajo, a fin de reflejar con la mayor precisión posible las necesidades futuras en la oferta educativa;

26.

Destaca la necesidad de hacer un seguimiento de los resultados de los titulados en el mercado de trabajo para medir el grado de eficacia con que la educación superior responde a la demanda del mercado de trabajo; acoge favorablemente, por tanto, el compromiso de la Comisión para mejorar la disponibilidad de estos datos, con el fin principal de ofrecer a los estudiantes la información necesaria para guiarlos en la elección de su orientación académica, al mismo tiempo que se da a las instituciones de educación superior y de investigación la información necesaria para identificar y, posteriormente, desarrollar itinerarios de aprendizaje que abarquen conocimientos generales y competencias profesionales específicas a través del aprendizaje permanente, en diálogo continuo con quienes participan en la producción del saber, pero también con el conjunto de la sociedad y con el Estado;

27.

Insta a los Estados miembros a recopilar y publicar datos estadísticos relacionados con la correlación entre distintos títulos de educación superior y oportunidades de empleo;

28.

Solicita la creación de una base de datos internacional, similar a AlmaLaurea, que ayude a los titulados a encontrar oportunidades apropiadas de empleo, de formación, de estudio y de investigación, eliminando los obstáculos de carácter económico mediante becas y préstamos de estudio para garantizar una igualdad sustancial entre los estudiantes y fomentando así la movilidad y la adecuación entre competencias y empleos; reitera la importancia que reviste una comunicación adecuada para garantizar que los estudiantes, los recién graduados, los desempleados, los solicitantes de empleo y las empresas puedan acceder a esta información con facilidad;

29.

Considera que los mecanismos de garantía de préstamos para jóvenes representan una herramienta útil para facilitar la transición de la educación superior al empleo, y pide a los Estados miembros que los incorporen a sus estrategias nacionales de transición;

30.

Recuerda el importante papel que pueden desempeñar los Fondos Estructurales a este respecto; acoge con satisfacción el compromiso adquirido en la Comunicación sobre la «Iniciativa de Oportunidades para la Juventud» (COM(2011)0933) de utilizar plenamente los recursos disponibles, y pide a las instituciones de educación superior y a las autoridades locales que aprovechen esta oportunidad para aumentar la oferta de ayuda y orientación que reciben los estudiantes que ingresan en el mercado de trabajo;

El equilibrio entre hombres y mujeres en la educación superior

31.

Observa que persisten las desigualdades de género en los sistemas educativos europeos, a pesar de que casi todos los países hayan aplicado políticas para combatirlas, y que tales desigualdades afectan tanto al rendimiento académico como a la elección de estudios y profesiones, algo que repercute negativamente en el crecimiento económico y en el Estado del bienestar;

32.

Destaca que muchas estudiantes de los centros de formación profesional o de enseñanza secundaria siguen eligiendo carreras que reflejan los roles de género tradicionales; toma nota, por tanto, de la necesidad de ofrecer mejor orientación profesional para combatir los estereotipos que aún persisten;

33.

Recuerda que, como consecuencia de que sus títulos de educación superior no son lo suficientemente vendibles, las mujeres están más a menudo sobrecualificadas y no reciben un salario justo por su trabajo, por lo que suelen terminar ejerciendo trabajos precarios o en situación de desempleo, algo que al principio de sus carreras las sitúa en posición de desventaja en el mercado de trabajo, con lo que se alimenta el ciclo de la brecha salarial entre hombres y mujeres;

34.

Recuerda que, en los distintos Estados miembros, aún son pocas las iniciativas destinadas a informar sobre la igualdad de género y a promoverla en el mundo de la enseñanza; recomienda que los profesores reciban una formación específica relativa a la igualdad entre hombres y mujeres;

35.

Señala que el hecho de que las mujeres y los hombres compartan las responsabilidades domésticas y familiares es un requisito fundamental para avanzar hacia la igualdad de género y lograrla; pide a las universidades y a las instituciones de educación superior que reconozcan que las estudiantes pueden tener responsabilidades adicionales específicas fuera del ámbito de la formación académica, tales como el cuidado de niños o de familiares de edad avanzada; destaca la necesidad de que las universidades faciliten a los padres, en particular a las mujeres, un número suficiente de guarderías accesibles y asequibles de alta calidad, incluidos los centros comunitarios, a fin de facilitar su igual participación en los estudios y en la investigación; fomenta, además, la introducción de una mayor variedad de modalidades de estudio, tales como el estudio a tiempo parcial o a distancia, y, en este sentido, recuerda a los Estados miembros y a las instituciones de la UE que deben aumentar su apoyo económico a los programas de aprendizaje permanente a fin de permitir que las mujeres prosigan sus estudios, se reincorporen al mercado de trabajo y alcancen un equilibrio entre sus responsabilidades profesionales y personales;

Instituciones de enseñanza superior implicadas

36.

Alienta a las instituciones de educación superior a que se impliquen de manera más intensa con sus regiones y establezcan acciones dinámicas de colaboración con los gobiernos regionales, los ayuntamientos, los organismos públicos, las organizaciones no gubernamentales y las pequeñas y medianas empresas para mejorar el desarrollo regional; señala que así debería reforzarse también la interacción entre instituciones de educación superior y empresas;

37.

Pide a los Estados miembros y a sus autoridades centrales y regionales que incluyan y apoyen a las instituciones de educación superior en la cooperación transfronteriza;

38.

Anima a los Estados miembros y a las instituciones de educación superior a apoyar la interacción entre los distintos aspectos del triángulo del conocimiento (educación, investigación e innovación), consideración clave para la creación de nuevos puestos de trabajo;

39.

Señala que la concepción de los planes de estudio de educación superior y programas de investigación debe seguir siendo competencia de las universidades, y que estas deben tener en cuenta las necesidades del mercado de trabajo en lo que se refiere a la empleabilidad;

40.

Acoge con satisfacción el apoyo de la Comisión a las «Alianzas para el conocimiento» y las «Alianzas para las competencias sectoriales», a través de las cuales las instituciones de educación superior intercambian información con las empresas al elaborar los planes de estudio con el fin de atajar la escasez de cualificaciones; insta a las empresas y los emprendedores, incluidas las pequeñas y medianas empresas, a desarrollar activamente asociaciones con las instituciones de educación superior ofreciendo períodos de prácticas de alta calidad para los estudiantes y los profesores, y a aprovechar las capacidades generales transferibles de estos últimos; reitera, no obstante, que las instituciones de educación superior elaboran contenidos culturales que se traducen no solo en competencias profesionales, sino también en cultura general, en lo que se refiere a la experiencia intelectual de la realidad y de los valores comunes con los que vive el ciudadano;

41.

Pide un compromiso con métodos de aprendizaje más flexibles e innovadores y con métodos de enseñanza que se centren siempre en las necesidades de los estudiantes;

42.

Señala que es necesario que las instituciones de educación superior y empresas colaboren, también de forma transnacional, en los programas de prácticas y de formación de la futura trayectoria profesional de los estudiantes, a través de la indicación de las directrices concretas de desarrollo, las expectativas y los retos a los que deberán hacer frente en el mercado de trabajo;

43.

Destaca la utilidad de establecer mecanismos y estrategias de gestión que faciliten la transferencia de ideas innovadoras y resultados de investigación a la sociedad y las empresas y que permitan a la sociedad y las empresas contribuir a la educación superior en relación con las necesidades actuales y esperadas de competencias e innovaciones, teniendo en cuenta las mejores prácticas de todo el mundo; señala que esta conexión puede favorecer financieramente tan solo a aquellos institutos de investigación y de educación superior especializados en innovaciones y tecnologías, en detrimento de la educación ligada más puramente con la formación en humanidades;

44.

Reitera el valor de la gobernanza democrática como medio fundamental para garantizar la libertad académica y promover la participación activa de todas las partes implicadas en la vida de las instituciones de educación superior;

45.

Subraya que esta cooperación debe basarse en la transparencia, una distribución equitativa de los derechos y obligaciones entre los distintos socios cooperadores y las instituciones de enseñanza superior, así como un principio equilibrado de representación en el contexto de la cooperación, a fin de garantizar que dichas instituciones pueden organizarse y desarrollarse de forma autónoma como bienes públicos de acuerdo con los principios académicos;

46.

Subraya igualmente que en todo tipo de cooperación es preciso que se respete y mantenga la democracia y el principio de autonomía de las instituciones de enseñanza superior y su personal;

47.

Pide, por tanto, que las instituciones de enseñanza superior y sus centros hagan públicos sus contratos de cooperación con terceros;

48.

Subraya que es importante que las instituciones de educación superior colaboren con las organizaciones no gubernamentales y el voluntariado europeo, a fin de fomentar las actitudes cívicas y el compromiso de los estudiantes a participar activamente en la labores del sector no gubernamental;

49.

Subraya la importancia que tiene el deporte en el proceso educativo; pide a los Estados miembros que apoyen y estimulen las actividades deportivas entre los estudiantes y que aumenten sus ayudas para los programas deportivos de base;

50.

Señala que el alcance y la intensidad de la colaboración entre las instituciones de educación superior y sus socios empresariales y en la sociedad varían mucho entre los Estados miembros, las instituciones y las disciplinas académicas;

51.

Hace hincapié en que es necesaria una inversión continua en la relación entre educación, cultura, investigación e innovación; destaca la importancia de seguir apoyando y desarrollando el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología con sus comunidades de conocimiento e innovación;

52.

Destaca la importancia que reviste la cultura en la educación superior y pide que se incluyan criterios especiales para las humanidades en la innovación y en la investigación;

53.

Subraya la necesidad de que las instituciones de educación superior se involucren, apoyen las iniciativas estudiantiles y ofrezcan ayuda en la coordinación de esta actividad con otras instituciones de educación superior, empresas y autoridades locales de los diferentes Estados miembros;

Reconocimiento mutuo de las cualificaciones

54.

Reconoce la riqueza que representa la amplia variedad de instituciones de educación superior de Europa; pide a los Estados miembros y a las llamadas instituciones de educación superior que desarrollen vías claras e integradas que permitan a los alumnos pasar a la educación superior a partir de otros tipos de educación y cambiar entre los diferentes itinerarios y tipos de instituciones;

55.

destaca, sin embargo, la necesidad de conservar la diversidad de las carreras, de la educación, de los métodos pedagógicos y de los sistemas universitarios en el seno de la Unión Europea; opina que, en consecuencia, es necesario crear un marco nacional de cualificaciones, al tiempo que se fomenta el reconocimiento mutuo de titulaciones y cualificaciones en todos los Estados miembros.

56.

Insta a todos los países de la UE a que apliquen los marcos nacionales de cualificaciones vinculados al Marco de Cualificaciones del EEES y desarrollen y apoyen financieramente el reconocimiento mutuo;

57.

Señala que la movilidad estudiantil y, sobre todo, los estudios en otras universidades con el programa Erasmus, contribuye al intercambio de buenas prácticas y, por consiguiente, a la modernización de la educación superior; observa, por tanto, la necesidad de que la universidad de origen reconozca las cualificaciones adquiridas durante el período de estudio en otros centros;

58.

Apoya la propuesta de la Comisión de mejorar el reconocimiento de los estudios realizados en el extranjero y consolidar el Sistema de Transferencia de Créditos Académicos (ECTS); pide esfuerzos adicionales por parte de la UE y sus Estados miembros para asegurar asimismo un reconocimiento más efectivo y una mayor armonización de las cualificaciones académicas;

Aumentar la movilidad en el EEES y más allá

59.

Reitera que la educación superior es un bien público europeo común y que los Estados miembros, los gobiernos regionales, las autoridades locales y la UE comparten una responsabilidad común a la hora de desarrollar y reforzar el EEES, el Espacio Europeo de Investigación (EEI) y el Proceso de Bolonia;

60.

Subraya que una mayor coordinación entre los Estados miembros en el ámbito de la educación superior (incluso a través de un firme apoyo financiero y político a los acuerdos sobre planes de estudio básicos comunes y de resultados del aprendizaje bien definidos) es una condición necesaria para alcanzar los objetivos de empleabilidad y crecimiento en Europa; pide a los Estados miembros que aceleren la cooperación entre sus ministerios competentes a fin de actualizar los actuales planes de estudios para que satisfagan las necesidades del mercado de trabajo;

61.

Señala que es necesario que el EEES y el EEI cooperen entre sí, como medio para apoyar los programas de investigación universitaria tanto en materia de ciencia como de humanidades;

62.

Exige que se potencie el atractivo del EEES y el EEI para los estudiantes e investigadores de todo el mundo y que se refuerce la colaboración en materia educativa y de movilidad de personal y alumnado con los países no pertenecientes a la UE, en particular con los países que forman parte de la Política Europea de Vecindad (PEV) o que lindan directamente con la UE, a fin de transformar el EEES en un polo de formación y conocimiento tanto macrorregional como mundial, especialmente en relación con los programas de intercambio y de formación profesional;

63.

Pide a la Comisión que proponga la creación de programas Erasmus y Leonardo da Vinci euromediterráneos, destinados a promover la movilidad transnacional de los estudiantes de las dos orillas del Mediterráneo;

64.

Pide la apertura de los programas de movilidad, intercambio, investigación y prácticas profesionales para los estudiantes de los países que forman parte de la Asociación Oriental;

65.

Recuerda la importancia que tiene la movilidad de los estudiantes y de los profesores e invita en este sentido a la Comisión a que avance en lo relativo al Código de visados de la UE;

66.

Recuerda el objetivo consistente en que un 20 % de los titulados de Europa tengan movilidad en 2020 y recalca la importancia de las competencias lingüísticas como requisito previo para el aumento de la movilidad dentro del EEES y las posibilidades de empleo;

67.

Apoya el refuerzo de la enseñanza de idiomas y de lenguaje de signos (y de la enseñanza y desarrollo de idiomas locales y regionales) en el marco del EEES, como condición necesaria para el desarrollo de una auténtica ciudadanía europea basada en el multiculturalismo y el pluralismo lingüístico;

68.

Subraya la necesidad de que los sistemas de educación superior de cada Estado miembro aporten un elevado nivel de calidad de la educación a fin de que el aumento de las oportunidades de movilidad para los estudiantes no vaya acompañado de un agravamiento de la «fuga de cerebros», que en algunos Estados miembros es ya una auténtico problema social;

69.

Señala que las disparidades persistentes entre los sistemas de educación superior de Europa Occidental y Europa Central y Oriental deben atajarse mediante medidas reales de integración, en aras de estimular y apoyar una colaboración transfronteriza entre instituciones de educación superior; pide, por tanto, a la Comisión que presente una estrategia para elaborar un plan de acción profesional y financiero para reducir estas graves disparidades regionales;

70.

Invita a los Estados miembros, a la UE y a los sistemas de educación superior europeos a estudiar la posibilidad de promover, en los ciclos de estudio, un período de formación obligatorio que tendría lugar en una universidad de un Estado miembro distinto del Estado miembro de origen del estudiante;

71.

Reitera el principio de que los mecanismos de préstamos no pueden remplazar los sistemas de becas creados para promover el acceso a la educación para todos los estudiantes, independientemente de su origen social;

72.

Pide aclaraciones adicionales sobre la propuesta de la Comisión de crear un instrumento financiero que ayude a los estudiantes a obtener financiación para cursar un máster fuera de su Estado miembro de origen, independientemente de su origen social y sus posibilidades financieras; exige un acceso justo y transparente a este mecanismo en todos los Estados miembros;

73.

Aprueba la propuesta de la Comisión de aumentar el presupuesto de la UE para educación, formación, investigación y juventud en el próximo marco financiero plurianual, complementando así las acciones de los Estados miembros, puesto que las inversiones en educación, formación e investigación son esenciales para alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en Europa;

*

* *

74.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2011:372:0036:0041:ES:PDF

(2)  DO C 199 de 7.7.11, p. 1.

(3)  DO C 70 de 4.3.2011, p. 1.

(4)  DO C 135 de 26.5.2010, p. 2.

(5)  DO C 135 de 26.5.2010, p. 12.

(6)  DO C 119 de 28.5.2009, p. 2.

(7)  http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/es/ec/115349.pdf

(8)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0466.

(9)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0230.

(10)  DO C 161 E de 31.5.2011, p. 21.

(11)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0453.

(12)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0092.

(13)  DO C 161 E de 31.5.2011, p. 95.

(14)  DO C 8 E de 14.1.2010, p. 18.

(15)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0072


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