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Document 52012DP0101

Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria de Luigi de Magistris Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2012 , sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Luigi de Magistris (2011/2097(IMM))

DO C 257E de 6.9.2013, p. 86–87 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 257/86


Jueves 29 de marzo de 2012
Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria de Luigi de Magistris

P7_TA(2012)0101

Decisión del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2012, sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Luigi de Magistris (2011/2097(IMM))

2013/C 257 E/12

El Parlamento Europeo,

Vista la demanda de amparo de su inmunidad parlamentaria de Luigi de Magistris de 11 de abril de 2011, que se anunció en el Pleno del 9 de mayo de 2011, en relación con procedimientos pendientes ante el Tribunal de Cosenza, Italia,

Oídas las declaraciones de Luigi de Magistris, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento,

Vistas las aportaciones escritas presentadas por Luigi de Magistris, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento,

Vistos los artículo 8 y 9 del Protocolo no 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta de 20 de septiembre de 1976 relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010 y 6 de septiembre de 2011 (1),

Visto el artículo 68 de la Constitución de la República Italiana,

Vistos el artículo 6, apartado 3, y el artículo 7 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0073/2012),

A.

Considerando que Luigi de Magistris, diputado al Parlamento Europeo, ha presentado una demanda de amparo de su inmunidad en relación con un procedimiento ante un tribunal italiano;

B.

Considerando que la demanda de amparo de Luigi de Magistris se refiere a una citación instada ante el Tribunal de Cosenza por la Dra. Vincenza Bruno Bossio, en relación con las declaraciones de Luigi de Magistris en su libro Assalto al PM, storia di un cattivo magistrato («Asalto al fiscal - Historia de un mal magistrado»), publicado en abril de 2010;

C.

Considerando que, de acuerdo con la citación, las declaraciones realizadas en el libro constituyen un delito de difamación, que da lugar a la petición de una indemnización;

D.

Considerando que el libro se publicó cuando Luigi de Magistris era diputado al Parlamento Europeo, tras resultar elegido en las elecciones de 2009;

E.

Considerando que, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los miembros del Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones y que, de conformidad con el artículo 9 del mismo Protocolo, los diputados gozarán, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento nacional;

F.

Considerando que Luigi de Magistris hace referencia a los artículos 8 y 9 del Protocolo, pero que el artículo 9 no es relevante en virtud del artículo 68 de la Constitución italiana, por lo que sólo se funda evidentemente en el artículo 8;

G.

Considerando que, de conformidad con una reiterada práctica del Parlamento, el hecho de que los procesos se incoen por la vía civil o administrativa, o que contengan determinados aspectos que incidan en el Derecho civil o administrativo, no impide per se la aplicación de la inmunidad que otorga dicho articulo;

H.

Considerando que los elementos de hecho del asunto, tal como figuran en la citación y en las aportaciones escritas presentadas por Luigi de Magistris a la Comisión de Asuntos Jurídicos, indican que las declaraciones realizadas no tienen una relación evidente y directa con el desempeño de los deberes de Luigi de Magistris como diputado al Parlamento Europeo;

I.

Considerando, por tanto, que al publicar el libro en cuestión, Luigi de Magistris no actuaba en el ejercicio de sus funciones como diputado al Parlamento Europeo;

1.

Decide no amparar la inmunidad y los privilegios de Luigi de Magistris;

2.

Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a las autoridades competentes de la República Italiana y a Luigi de Magistris.


(1)  Asunto Wagner/Fohrmann y Krier (101/63, Rec. Ed. Esp. 1964-1966, p. 47); asunto Wybot/Faure y otros (149/85, Rec. 1986, p. 2391); asunto Mote/Parlamento (T-345/05, Rec. 2008, p. II-2849); asunto Marra/De Gregorio y Clemente (asuntos acumulados C-200/07 y C-201/07, Rec. 2008, p. I-7929); asunto Gollnisch/Parlamento (T-42/06, Rec. 2010, p. II-1135), y asunto Patriciello (C-163/10, aún no publicado en la Recopilación).


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