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Document 52012DC0722
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL An Action Plan to strengthen the fight against tax fraud and tax evasion
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal
/* COM/2012/0722 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal /* COM/2012/0722 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL
PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Plan de acción para reforzar la lucha
contra el fraude fiscal y la evasión fiscal 1. Introducción El 2 de marzo de 2012, el Consejo Europeo pidió
al Consejo y a la Comisión que desarrollasen sin dilación métodos concretos
para mejorar la lucha contra el fraude y la evasión fiscales, también en
relación con terceros países, y que informaran al respecto antes del final de
junio de 2012. En abril, el Parlamento Europeo adoptó una resolución en la que
se hacía eco de la necesidad urgente de actuar en este ámbito. El 27 de junio de 2012, como primera
respuesta, la Comisión adoptó una Comunicación[1]
(en lo sucesivo, «la Comunicación de junio») en la que exponía una idea general
de cómo se puede mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y cómo
pueden reducirse el fraude y la evasión, mediante una mejor utilización de los
instrumentos existentes y la adopción de las propuestas de la Comisión
pendientes. En dicho documento también se señalaron los ámbitos en los que una
mayor acción o coordinación legislativa beneficiaría a la UE y a los Estados
miembros, y se demostró el valor añadido que representa el trabajo conjunto
contra el problema cada vez más acuciante que suponen el fraude y la evasión
fiscales. En la Comunicación de junio se anunciaba la
preparación, para antes de que finalice 2012, de un plan de acción con medidas
concretas para reforzar la cooperación administrativa y apoyar el desarrollo de
la actual política de buena gobernanza, y se trataban las cuestiones más
generales de interacción con los paraísos fiscales y de lucha contra la
planificación fiscal agresiva y otros aspectos, como los delitos relacionados
con la fiscalidad. En el presente plan de acción, la Comisión
presenta las iniciativas que ya ha adoptado, las nuevas iniciativas que pueden
completarse este año, las iniciativas planificadas para el próximo año y las
que exigen un plazo más amplio. Al establecer la secuencia de dichas
iniciativas, la Comisión ha velado por no sobrecargar a los Estados miembros y
por tener en cuenta su capacidad para realizar las acciones necesarias. En esencia, el presente plan de acción
contiene acciones prácticas que pueden aportar resultados concretos a todos los
Estados miembros y servir de apoyo, en particular, a los Estados miembros a los
que se han dirigido recomendaciones específicas por país[2] acerca de
la necesidad de reforzar la recaudación de impuestos, en el contexto del
ejercicio del Semestre Europeo 2012. Se ha consultado a los Estados miembros y a
las partes interesadas sobre el contenido del plan de acción y de las
prioridades que deben darse a cada uno de sus componentes. El plan tiene en
cuenta sus puntos de vista. El mensaje más contundente de los Estados miembros
versaba sobre la necesidad de dar la máxima prioridad a las acciones que ya se
están realizando y a la aplicación y la ejecución de la legislación
recientemente adoptada sobre cooperación administrativa y lucha contra el
fraude fiscal. Los Estados miembros también hicieron hincapié en la necesidad
de adoptar rápidamente las propuestas pendientes en el Consejo, así como en
prestar especial atención a la lucha contra el fraude y la evasión en lo
relativo al IVA[3],
[4]. El futuro trabajo en los ámbitos mencionados
se guiará por la necesidad de reducir los costes y la complejidad de los
sistemas fiscales tanto para los contribuyentes como para las administraciones
tributarias. En el caso de los contribuyentes, la reducción de los costes y de
la complejidad fomentará un mayor respeto de sus obligaciones fiscales. En
cuanto a las administraciones tributarias, el desarrollo y el pleno uso de
herramientas automatizadas y de técnicas de gestión del riesgo liberarán
recursos humanos y presupuestarios que podrán concentrarse en alcanzar los
objetivos fijados. La Comisión también continuará promoviendo el
uso más eficaz por parte de todos los Estados miembros de herramientas
informáticas prácticas en lo relativo a todos los impuestos. Asimismo,
promoverá un enfoque más coordinado entre impuestos directos e indirectos y
entre la fiscalidad y las aduanas, haciendo el uso adecuado de los programas
Fiscalis y Aduana con el fin de mejorar la comunicación y promover una puesta
en común más sistemática de las mejores prácticas y herramientas en su caso.
Ello puede ayudar a mejorar la eficacia de las auditorías y las inspecciones y
reducir la carga que recae sobre los contribuyentes. Todas las medidas que en el presente
documento se propone que asuma la Comisión son coherentes y compatibles con el
actual marco financiero plurianual (MFP) (2007-2013) y con el nuevo MFP
propuesto (2014-2020). 2. Mejor uso de los
instrumentos existentes e iniciativas de la Comisión que deben hacerse avanzar El fraude y la evasión fiscales tienen una
importante dimensión transfronteriza. Los Estados miembros solo pueden abordar
eficazmente ese problema si trabajan juntos. Por consiguiente, la mejora de la
cooperación administrativa entre las administraciones tributarias de los
Estados miembros es un objetivo clave de la estrategia de la Comisión en este
ámbito. Ya se han tomado una serie de medidas importantes a este respecto. 1. Nuevo marco de la cooperación
administrativa Tras las propuestas formuladas por la
Comisión en los pasados dos años, el Consejo ha adoptado un nuevo marco en
materia de cooperación administrativa[5].
Esta serie de nuevos instrumentos legislativos sienta las bases para el
desarrollo de nuevas herramientas e instrumentos por parte de la Comisión y los
Estados miembros. La Comunicación de junio pone de relieve que los Estados
miembros aún no los utilizan de manera eficaz y completa. Los Estados miembros
han de garantizar una aplicación y ejecución completas y eficaces de dichos
instrumentos, procediendo en particular a un mejor intercambio de información. 2. Cerrar los resquicios en
materia de fiscalidad del ahorro Con la adopción de las enmiendas propuestas
por la Comisión a la Directiva sobre la fiscalidad del ahorro[6] se
permitirá que se cierren los resquicios existentes en la misma y que, de ese
modo, mejore la eficacia de dicho instrumento. Ello ayudará a los Estados
miembros a garantizar una mejor y más eficaz fiscalidad de los rendimientos
transfronterizos del ahorro. Ahora es el turno del Consejo de adoptar dicha
propuesta y de confiar un mandato de negociación a la Comisión para conseguir
los correspondientes cambios en los acuerdos existentes sobre fiscalidad del
ahorro con terceros países. La gran mayoría de los Estados miembros han
señalado este asunto como una gran prioridad. Por tanto, la Comisión insta al
Consejo a adoptar estas propuestas sin demora. 3. Proyecto de acuerdo contra el
fraude y de cooperación en materia fiscal Del mismo modo, la Comisión pide al Consejo
que firme y concluya el proyecto de acuerdo de lucha contra el fraude y de
cooperación fiscal entre la UE y sus Estados miembros y Liechtenstein, que
presentó al Consejo en 2009[7],
así como que adopte el proyecto de mandato para iniciar negociaciones similares
con otros cuatro terceros países vecinos. Ello permitirá que la Comisión
negocie acuerdos que garanticen que todos los Estados miembros disponen de los
mismos instrumentos de lucha contra el fraude y de elevados niveles de
transparencia e intercambio de información. 4. Mecanismo de reacción rápida
contra el fraude en el ámbito del IVA El 31 de julio de 2012 la Comisión presentó
una propuesta de mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del
IVA[8]. De
adoptarse, esta propuesta permitirá a la Comisión autorizar muy rápidamente a
un Estado miembro a que adopte medidas de excepción de carácter temporal para
hacer frente a casos de fraude súbito y masivo que tengan importantes
repercusiones financieras. Se insta al Consejo a que adopte sin demora esta
propuesta, a la que ha calificado como altamente prioritaria. 5. Aplicación optativa del
mecanismo de inversión del sujeto pasivo del IVA La Comisión presentó en 2009 una propuesta
relativa a la aplicación optativa y temporal del mecanismo de inversión del
sujeto pasivo del IVA a determinadas entregas de bienes y prestaciones de
servicios susceptibles de fraude[9].
Solamente se aprobó la parte de la propuesta relativa a los derechos de emisión
de gases de efecto invernadero[10],
que lo fue en marzo de 2010. La adopción de la parte restante de dicha
propuesta permitiría a todos los Estados miembros aplicar el mecanismo de
inversión del sujeto pasivo en las mismas condiciones a aquellos sectores en
que representa la herramienta más eficaz contra el fraude conocido como
«carrusel», en vez de adoptar excepciones individuales a la Directiva del IVA
que podrían repercutir de manera negativa en la lucha contra el fraude en otros
Estados miembros. 6. Foro de la UE sobre el IVA Tanto las empresas como las autoridades
fiscales reconocen que el actual sistema del IVA no solo es vulnerable al
fraude sino que su gestión entraña una carga excesiva. Con vistas a mejorar la
gobernanza del IVA a escala de la UE, la Comisión ha decidido crear un Foro de
la UE sobre el IVA[11].
En dicha plataforma de diálogo los representantes de las empresas grandes,
medianas y pequeñas, y las autoridades tributarias pueden intercambiar puntos
de vista sobre los aspectos transfronterizos prácticos de la administración del
IVA, además de identificar y debatir las mejores prácticas que pudieran
contribuir a racionalizar la gestión del sistema del IVA, con el propósito de
reducir los costes de cumplimiento, al tiempo que se garantizan los ingresos
del IVA. La Comisión solicita a los Estados miembros que su participación sea
lo más amplia posible para que el Foro de la UE sobre el IVA alcance sus
objetivos. 3. Nuevas iniciativas de
la Comisión Junto con este plan de acción, la Comisión
presenta una serie de nuevas iniciativas que responden a algunas de las
necesidades indicadas en la Comunicación de junio. Dichas iniciativas
constituyen una respuesta inmediata a las necesidades indicadas para garantizar
una política coherente respecto de los terceros países, mejorar el intercambio
de información y hacer frente a determinados comportamientos fraudulentos. 7. Recomendación relativa a las
medidas destinadas a alentar a los terceros Estados a aplicar normas mínimas de
buena gobernanza en el ámbito fiscal A juicio de la Comisión, la situación actual
consiste en que los Estados miembros reconocen el daño potencial y real causado
por los territorios que no cumplen las normas mínimas de buena gobernanza en el
ámbito fiscal, entre los que se encuentran territorios que habitualmente son
considerados paraísos fiscales. Todos los Estados miembros han respondido de
forma distinta a esta situación. Teniendo en cuenta las libertades de que
disponen para actuar en el mercado interior, las empresas pueden establecer
mecanismos con dichos territorios a través del Estado miembro cuya reacción sea
más débil. A resultas de ello, la protección general de los ingresos fiscales
de los Estados miembros solo puede ser tan eficaz como sea la reacción del
Estado miembro menos estricto. Además de suponer una merma de las bases
impositivas de los Estados miembros, ello también pone en peligro la equidad de
las condiciones de competitividad de las empresas y, en último lugar, constituye
una distorsión del mercado interior. Con el fin de luchar contra este problema, la
Comisión recomienda la adopción por los Estados miembros de una serie de
criterios para identificar a los terceros países que no reúnen las normas
mínimas de buena gobernanza en materia fiscal y de una «batería» de medidas
relativas a terceros países, según si cumplen o no dichas normas o se han
comprometido a hacerlo. Estas medidas abarcan la posible inclusión en una lista
negra de los territorios que no cumplan las normas, y la renegociación,
suspensión o conclusión de los convenios de doble imposición. Para evitar la
promoción de los negocios con terceros países incluidos en la lista negra, la
Comisión pide a los Estados miembros que adopten acciones complementarias
adicionales, si bien respetando plenamente el Derecho de la UE. Además, los Estados miembros deberían
plantearse el envío ad hoc de expertos en comisión de servicios para ayudar
a las administraciones tributarias de los terceros Estados que se comprometan a
respetar las normas mínimas pero necesiten asistencia técnica. Esta recomendación es un primer paso
importante de orden práctico con el fin de armonizar los enfoques de los
Estados miembros respecto de los territorios que no aplican las normas mínimas
en el ámbito en cuestión. Para evaluar la necesidad de posibles nuevas
iniciativas, la Comisión reevaluará el enfoque de los Estados miembros y las
acciones en este ámbito en un plazo de tres años tras la adopción de la
Recomendación. 8. Recomendación sobre la
planificación fiscal agresiva La Comisión considera que es preciso
garantizar que la carga impositiva se comparta equitativamente con arreglo a
las opciones de cada uno de los gobiernos. En la actualidad, algunos
contribuyentes pueden utilizar métodos complejos, a veces artificiales, que
tienen el efecto de desplazar su base imponible a otros territorios dentro o
fuera de la Unión. Al actuar de ese modo, los contribuyentes sacan partido de
las incoherencias de las legislaciones nacionales para asegurarse de que
determinados componentes de la renta no se someten a imposición en ningún lado o
bien para explotar las diferencias entre los tipos impositivos. Al pagar
impuestos, las empresas pueden tener una repercusión importante y positiva
sobre el resto de la sociedad. Por tanto, puede considerarse que la
planificación fiscal agresiva vulnera los principios de la responsabilidad
social de las empresas[12].
Por consiguiente, son necesarias medidas concretas para solucionar dicho
problema. Si todos los Estados miembros adoptaran
medidas concretas tendentes a resolver ese tipo de problemas, mejoraría también
el funcionamiento del mercado interior. En vistas de todo ello, la Comisión
recomienda que los Estados miembros actúen conjunta y eficazmente en este
ámbito. Más específicamente, se alienta a los Estados
miembros a incluir una cláusula en los convenios sobre doble imposición
celebrados con otros Estados miembros de la UE y con terceros países para
resolver un tipo específico identificado de doble no imposición. La Comisión
también recomienda que se utilice una norma general común contra las prácticas
abusivas. Ello ayudaría a mantener la coherencia y la eficacia en un ámbito en que
la práctica de los Estados miembros varía considerablemente. Las Directivas fiscales de la UE (Directivas
sobre el pago de intereses y cánones, sobre fusiones, y sobre sociedades
matrices y filiales) permiten ya a los Estados miembros aplicar mecanismos de
salvaguardia contra las prácticas abusivas. Los Estados miembros pueden
utilizar estas posibilidades para evitar la planificación fiscal abusiva sin
dejar de respetar la legislación de la UE. Además, la Comisión tiene la intención de
contribuir al trabajo en foros fiscales internacionales, tales como la OCDE,
para abordar las complejidades de la imposición del comercio electrónico
gracias a la elaboración de las normas internacionales adecuadas. 9. Creación de una plataforma de
buena gobernanza fiscal La Comisión tiene previsto establecer una
plataforma de buena gobernanza fiscal compuesta de expertos de los Estados
miembros y de representantes de las partes interesadas que la ayude a preparar
su informe sobre la aplicación de las dos recomendaciones y en su trabajo sobre
la planificación fiscal agresiva y la buena gobernanza en materia fiscal. 10. Mejoras en el ámbito de las
prácticas perjudiciales en materia de fiscalidad de las empresas y ámbitos
afines De conformidad con cuanto se expone anteriormente
y tal como se ha indicado ya en el Estudio Prospectivo Anual sobre el
Crecimiento de 2012[13],
la Comisión recuerda la urgente necesidad de dar un nuevo impulso al trabajo
que se está efectuando actualmente en el contexto del Código de conducta sobre
la fiscalidad de las empresas[14]
(«el Código»). Durante los últimos años se ha ido haciendo
cada vez más difícil avanzar y obtener resultados tangibles en el Grupo del
Código de Conducta, encargado de evaluar las medidas fiscales que pueden estar
incluidas en el ámbito de aplicación del Código[15]. Esto se
debe en parte al hecho de que se abordan cuestiones cada vez más complejas,
pero también a la necesidad de depurar y precisar los resultados esperados, el
calendario de los mismos y los medios de supervisión de su aplicación. Por consiguiente, la Comisión pide a los
Estados miembros que estudien medidas para mejorar la eficacia en el logro de
los objetivos originales del Código, lo que puede hacerse planteando más
rápidamente ante el Consejo determinados asuntos cuando se necesiten decisiones
políticas urgentemente, por ejemplo. El Grupo del Código de Conducta también
examina actualmente la cuestión de las incoherencias respecto de las que son
necesarias soluciones rápidas. Si las soluciones para eliminar las incoherencias
no son aprobadas y aplicadas de acuerdo con unos plazos claros, la Comisión
está dispuesta, en su caso, a presentar propuestas de medidas legislativas en
su lugar. Además, la Comisión actuará en aquellos casos
en que las Directivas existentes ofrezcan oportunidades de planificación fiscal
agresiva o impidan soluciones adecuadas al permitir la doble no imposición[16]. Debe
también intensificarse el trabajo respecto de los regímenes fiscales especiales
aplicables a los expatriados y a las personas ricas, que son perjudiciales para
el buen funcionamiento del mercado interior y reducen la recaudación fiscal
global. Por su parte, la Comisión seguirá ayudando a
los Estados miembros a garantizar la promoción efectiva del Código de conducta sobre
la fiscalidad de las empresas en terceros países seleccionados, así como a
promover la competencia leal en materia fiscal en todo el mundo, negociando
disposiciones de buena gobernanza en los acuerdos pertinentes con terceros
países y ayudando a los países en desarrollo en consonancia con la política
vigente de la Comisión en materia de fiscalidad y desarrollo[17]. 11. Portal «NIF en EUROPA» La Comisión presenta también hoy un nuevo
instrumento práctico para mejorar la cooperación administrativa en el ámbito de
la fiscalidad directa. Para que el intercambio de información entre
las administraciones tributarias de los Estados miembros sea eficaz, es
esencial la correcta identificación de los contribuyentes. La Comisión lanza
oficialmente hoy la nueva aplicación «NIF en EUROPA». Gracias a esta aplicación
se pueden consultar muestras de documentos oficiales de identidad que contienen
los correspondientes números nacionales de identificación fiscal (NIF). Por
tanto, permite que cualquier tercero, y, en particular, las instituciones
financieras, identifiquen y registren más rápida, sencilla y correctamente los
NIF en las relaciones transfronterizas. Además, por medio de un sistema de
control en línea similar a VIES (sistema de intercambio de información sobre el
IVA) se puede comprobar si la estructura o el algoritmo de un NIF son correctos.
Esta nueva aplicación podría ser un primer paso hacia un tratamiento más
coherente de los NIF a escala de la UE (véase el apartado 4.2.1 más adelante) y
contribuir a que el intercambio automático de información sea más eficaz. 12. Formularios normalizados para el intercambio de
información en el ámbito de la fiscalidad La Directiva 2011/16/UE, adoptada el 15 de
febrero de 2011, prevé la adopción de modelos de formularios para el intercambio
de información previa solicitud, así como para el intercambio espontáneo de
información, notificación e información de retorno. La Comisión ha adoptado hoy
un Reglamento de ejecución en el que se establecen dichos formularios
normalizados, lo que aumentará la eficacia y la eficiencia del intercambio de
información. La Comisión también ha desarrollado una aplicación informática
para estos modelos de formularios en todas las lenguas de la UE que ya se ha
puesto a disposición de los Estados miembros y que se implantará a partir del 1
de enero de 2013. 13. Un eurodesnaturalizante para el
alcohol completa o parcialmente desnaturalizado Las modificaciones que se adoptarán en
diciembre en el ámbito de los desnaturalizantes[18] contemplan
una formulación común de la UE acerca de la desnaturalización completa del
alcohol. Su objetivo principal es reducir las posibilidades de fraude. También
se pretende simplificar y armonizar las cargas administrativas que recaen sobre
los movimientos lícitos, reducir los costes de fabricación y mejorar el acceso
de los productores de alcohol desnaturalizado al mercado (en la UE y a escala
mundial). Se analizará si podría aplicarse el mismo enfoque, con resultados
similares, en relación con el alcohol parcialmente desnaturalizado. 4. Iniciativas y acciones futuras
que conviene llevar a cabo 4.1. Acciones que deben
emprenderse a corto plazo (en 2013) 4.1.1. Combatir las
discordancias existentes y reforzar las disposiciones contra las prácticas
abusivas 14. Revisión de la Directiva europea
sobre sociedades matrices y filiales (2011/96/UE)[19] El ámbito relativo a las discordancias, que
afectan a asuntos como los préstamos híbridos y las entidades híbridas, y las
diferencias en la calificación de estas estructuras entre territorios, revisten
especial importancia. Una serie de debates exhaustivos con los Estados miembros
ha puesto de relieve que, en un caso específico, sin una modificación
legislativa de la Directiva sobre sociedades matrices y filiales no puede
lograrse una solución consensuada. El objetivo será garantizar que la
aplicación de la Directiva no impida involuntariamente llevar a cabo una acción
eficaz contra la doble no imposición en el ámbito de las estructuras de
préstamos híbridos. 15. Revisión de las disposiciones
contra las prácticas abusivas en la legislación de la UE La Comisión también revisará las
disposiciones contra las prácticas abusivas de las Directivas sobre intereses y
cánones, sobre fusiones, y sobre sociedades matrices y filiales, con vistas a
aplicar los principios que subyacen a su recomendación sobre la planificación
fiscal agresiva. 4.1.2. Promover las normas, los
instrumentos y las herramientas de la UE 16. Promover la norma de
intercambio automático de información en foros internacionales y las
herramientas informáticas de la UE La Comisión continuará promoviendo
enérgicamente el intercambio automático de información como la futura norma
europea e internacional de transparencia e intercambio de información en el
ámbito fiscal. También es esencial que las herramientas
informáticas de la UE desarrolladas por la Comisión con los Estados miembros se
promuevan en los foros internacionales[20],
y, en particular, en el marco de la OCDE, para conseguir que se apliquen estas
herramientas lo más ampliamente posible y evitar la duplicación de esfuerzos.
Los Estados miembros deben tener la posibilidad de utilizar un solo conjunto de
herramientas e instrumentos, tanto en el interior de la UE como en sus
relaciones con terceros países. Con este fin, la Comisión mantiene una estrecha
colaboración con la OCDE acerca de la evolución en curso de los formatos
informáticos que deberán utilizarse para el intercambio automático de
información con arreglo a la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación
administrativa en el ámbito de la fiscalidad[21].
El objetivo es tener en cuenta, desde el principio, las sugerencias de países
no pertenecientes a la UE, con vistas a que el Consejo respalde plenamente los
formatos informáticos y los aplique fuera de la UE. Por otra parte, la Comisión solicitará a la
OCDE que apoye sus formularios electrónicos recientemente desarrollados para el
intercambio de información previa solicitud, el intercambio espontáneo de
información y la información de retorno en el ámbito de la fiscalidad directa,
y continuará su cooperación con dicha organización en lo referente a los
formularios electrónicos desarrollados en el contexto del cobro de los
créditos. 4.1.3. Incrementar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales 17. Código del contribuyente
europeo A fin de incrementar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales, la Comisión recopilará las buenas prácticas
administrativas en los Estados miembros para elaborar un código de los
contribuyentes sobre las mejores prácticas para reforzar la cooperación, la
fiabilidad y la confianza entre las administraciones fiscales y los
contribuyentes, para garantizar una mayor transparencia sobre los derechos y
las obligaciones de los contribuyentes y fomentar un enfoque basado en el
servicio. La Comisión pondrá en marcha una consulta
pública a este respecto a principios de 2013. Alentando a las administraciones
de los Estados miembros a aplicar un código de los contribuyentes, se puede
contribuir a una recaudación de impuestos más eficaz gracias a la mejora de las
relaciones entre los contribuyentes y las administraciones tributarias, al
aumento de la transparencia de las normas fiscales, a la reducción del riesgo
de errores con consecuencias potencialmente graves para los contribuyentes y al
fomento del cumplimiento de las obligaciones fiscales. 4.1.4. Mejorar la gobernanza en
el ámbito fiscal 18. Cooperación reforzada con otras
instancias encargadas de hacer cumplir la ley También debe fomentarse una mayor
cooperación, contando con el pleno apoyo de las agencias de la UE, con otras
instancias encargadas de hacer cumplir la ley, y, en particular, las
autoridades responsables de la lucha contra el blanqueo de capitales, de la
justicia y de la seguridad social. En aras de la eficacia de la lucha contra el
fraude y la evasión fiscales y la delincuencia relacionada con la fiscalidad,
es fundamental la cooperación entre las distintas instancias. Europol puede
desempeñar un papel importante a la hora de mejorar el intercambio de
información, contribuyendo a la identificación y al desmantelamiento de las
redes o grupos delictivos. En el contexto de la preparación de su
propuesta legislativa con vistas a la revisión de la tercera Directiva contra
el blanqueo de capitales (DBC), que se presentará en breve, la Comisión está
considerando la posibilidad de indicar explícitamente los delitos fiscales
entre las principales infracciones vinculadas al blanqueo de capitales, en
consonancia con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera-GAFI. Ello
facilitará la cooperación entre las autoridades fiscales y judiciales y las
autoridades de supervisión financiera para hacer frente a las infracciones
graves de las que es objeto la legislación tributaria. La mejora de los
procedimientos de diligencia debida del cliente en materia de blanqueo de capitales,
así como el aumento de la transparencia sobre la información recogida en el
ámbito del blanqueo acerca de la propiedad efectiva en el marco de la revisión
de la DBC podría facilitar también el uso de datos pertinentes a efectos
fiscales, por ejemplo para mejorar la eficacia del tratamiento de las
estructuras extraterritoriales de inversión en la Directiva de la UE sobre la
fiscalidad del ahorro. Además, la cooperación podría verse facilitada mediante
una armonización a escala de la UE contra el blanqueo de capitales, la
definición de los delitos y las sanciones correspondientes. A este respecto, la
Comisión tiene previsto proponer, además de la revisión de la tercera DBC, una
Directiva específica sobre la lucha contra el blanqueo de capitales en 2013. 4.1.5. Reforzar la cooperación
administrativa 19. Promover el uso de inspecciones
simultáneas y la presencia de funcionarios extranjeros en las auditorías A corto plazo, para facilitar las auditorías
fiscales y preparar el camino de futuras auditorías conjuntas, es fundamental
que los Estados miembros permitan el mayor uso posible de las disposiciones
jurídicas existentes para organizar inspecciones simultáneas y facilitar la
presencia de funcionarios extranjeros en las oficinas de las administraciones tributarias
y durante las investigaciones administrativas. El análisis llevado a cabo en el
marco de Eurofisc debería contribuir a reforzar el uso de esas herramientas. Los Estados miembros deben velar por que sus
legislaciones nacionales no impidan la plena aplicación de estas herramientas,
especialmente por lo que se refiere a la presencia de funcionarios extranjeros
en las oficinas de la administración tributaria o en los locales del
contribuyente. 4.1.6. Acción en relación con
terceros países 20. Obtener una autorización del
Consejo para iniciar negociaciones con terceros países con el fin de alcanzar
acuerdos bilaterales sobre cooperación administrativa en el ámbito del IVA Dado que, a menudo, los defraudadores se
aprovechan de la ausencia de cooperación eficaz entre las administraciones
fiscales y realizan transacciones ficticias en las que están implicados
terceros países, varios Estados miembros han señalado la necesidad de disponer
de instrumentos de cooperación administrativa similares a los que ya están en
vigor en la UE en relación con terceros países. Por lo tanto, la
Comisión considera que es absolutamente necesaria una autorización de ese tipo
para negociar acuerdos bilaterales con terceros países, a fin de establecer un
marco eficaz y vinculante para la cooperación administrativa en el ámbito del
IVA. La Comisión podría presentar una propuesta para obtener una autorización
en 2013. 4.2. Medidas que deben
realizarse a medio plazo (de aquí a 2014) 4.2.1. Mejorar el intercambio de
información 21. Desarrollar un formato
informatizado para el intercambio automático de información La Comisión está desarrollando nuevos
formatos de intercambio automático de información sobre los rendimientos del
trabajo dependiente, los honorarios de director, los productos de seguro de
vida, las pensiones, y la propiedad de bienes inmuebles y los rendimientos
inmobiliarios, en aplicación de la Directiva 2011/16/UE[22]. Además, la Comisión propondrá soluciones
prácticas respecto a tipos de renta distintos de los especificados en la
Directiva, que podrán ser utilizados por los Estados miembros de forma
voluntaria con el fin de obtener incluso mayores beneficios de los mecanismos
previstos por la Directiva. 22. Uso de un número de identificación fiscal de la UE (NIF) Se considera que los NIF constituyen el mejor
medio de identificación de los contribuyentes en el marco del intercambio
automático de información. Sin embargo, los NIF nacionales están concebidos con
arreglo a normas nacionales que difieren considerablemente y dificultan la
correcta identificación y el registro de NIF extranjeros por parte de terceros
(entidades financieras, empleadores u otros), así como la transmisión de dicha
información por las autoridades tributarias a los demás territorios fiscales. La creación de un NIF de la UE podría
constituir la mejor solución para superar las dificultades a que se enfrentan
actualmente los Estados miembros a la hora de identificar correctamente a todos
los contribuyentes (ya sean personas físicas o no) que realizan operaciones
transfronterizas. Debe analizarse más a fondo si podría tratarse de un número
único de la UE o bien del añadido de un identificador de la UE a los NIF
nacionales existentes, al igual que deben estudiarse los vínculos con los demás
sistemas de identificación y de registro de la UE. Aunque el concepto de un NIF de la UE sea
sencillo, su aplicación es una cuestión compleja, que requiere de un enfoque
progresivo. De aquí a marzo de 2013 se iniciará una consulta pública. La
presentación de una futura propuesta legislativa exige más estudios en
profundidad y el firme apoyo de los Estados miembros. Como primer paso, una
posibilidad sería desarrollar el portal «NIF en EUROPA», para permitir la
comprobación de la validez de los NIF nacionales mediante la conexión con las
bases de datos de los Estados miembros. 23. Racionalizar las herramientas
informáticas La Comisión está poniendo en marcha un
proceso para racionalizar las herramientas informáticas en toda Europa con
vistas a garantizar unos sistemas más eficaces y rentables. Se atenderá sobre
todo a las posibilidades de elaborar una solución informática central para las
herramientas electrónicas con el fin de apoyar la cooperación administrativa,
de reducir los costes informáticos de los Estados miembros y de permitir un
intercambio de información más rápido y más eficaz. 4.2.2. Combatir tendencias y
tramas de fraude y evasión fiscales 24. Directrices para la
trazabilidad de los flujos monetarios Teniendo en cuenta la experiencia en este
ámbito de algunos Estados miembros y de las Unidades de Información Financiera
(UIF) ya existentes, la Comisión desarrollará una metodología común y
directrices para mejorar el acceso por parte de las administraciones
tributarias a la información sobre los flujos monetarios, por ejemplo mediante
tarjetas de crédito y cuentas bancarias de la UE o extraterritoriales, haciendo
así más fáciles de detectar las operaciones significativas. Ya se ha logrado un primer paso gracias a un
amplio intercambio de experiencias en el marco del seminario Fiscalis sobre
este particular, que se celebró en octubre de 2012. 25. Mejorar las técnicas de gestión
de riesgos y, en particular, la gestión del riesgo de incumplimiento de las
obligaciones La plataforma de gestión de riesgos
establecida en 2007 en el contexto del programa Fiscalis está elaborando un
plan estratégico para la gestión del riesgo de incumplimiento de las
obligaciones. El principal objetivo del plan estratégico es garantizar que
todos los Estados miembros alcancen un nivel más elevado de cumplimiento por
parte de los contribuyentes, para que el tratamiento de los riesgos
transfronterizos y la lucha contra el fraude sean más fáciles, y para estimular
y mejorar la cooperación entre los Estados miembros. Para que la aplicación del
plan estratégico tenga éxito, será necesario obtener un compromiso de todos los
Estados miembros. Los intercambios estructurados de información
entre las administraciones tributarias y aduaneras sobre las estrategias para detectar
el incumplimiento de la normativa podrían mejorar el conocimiento de ambas
autoridades y servir para coordinar las evaluaciones de riesgos e integrarse en
los trabajos sobre el plan estratégico. 26. Ampliar Eurofisc a los
impuestos directos Eurofisc prevé un intercambio rápido de información
sobre casos de fraude en el ámbito del IVA. Este sistema relativamente nuevo
podría ampliarse para desempeñar una función similar en el ámbito de la
fiscalidad directa, en particular con el fin de detectar y difundir rápidamente
información sobre mecanismos y tendencias de fraude recurrente y de
planificación fiscal agresiva. A tal fin, la Comisión recogerá y evaluará
los primeros resultados de Eurofisc respecto del IVA y continuará su trabajo
sobre la ampliación de Eurofisc y su sistema de alerta rápida en el ámbito de
la fiscalidad directa. 4.2.3. Incrementar el
cumplimiento de las normas fiscales 27. Crear un sistema de ventanilla
única en todos los Estados miembros Deben establecerse ventanillas únicas en cada
Estado miembro para proporcionar todo tipo de información fiscal a los
contribuyentes, incluidos los no residentes, lo que facilitará las operaciones
transfronterizas al eliminar los obstáculos fiscales y, por consiguiente,
garantizará el mejor cumplimiento de las normas tributarias. Ya se ha dado un
primer paso con la organización, en diciembre de 2012, de un seminario Fiscalis
sobre este tema, a raíz de la consulta pública sobre los obstáculos
relacionados con la imposición directa en situaciones transfronterizas que se
había celebrado anteriormente este mismo año. La Comisión publicará una
metodología y directrices comunes en este ámbito. 28. Desarrollar incentivos (incluidos
programas de comunicación voluntaria) La Comisión examinará la posibilidad de
desarrollar metodologías y directrices comunes para mejorar las medidas
educativas, incluida la generalización de las declaraciones fiscales
previamente cumplimentadas, la creación de páginas personalizadas en internet y
la posibilidad de que los Estados miembros difundan ampliamente sus mecanismos
de cooperación administrativa, con el fin de aumentar la sensibilización de los
contribuyentes sobre las competencias de las administraciones tributarias para
obtener información de otros países. La Comisión examinará también la posibilidad
de crear incentivos, mediante la promoción, gracias a metodologías y
directrices comunes, de programas voluntarios de comunicación, corrección de
errores en línea por parte de los contribuyentes (especialmente, si se crean
páginas de internet personalizadas) y la mejora de las relaciones entre los
contribuyentes y las administraciones tributarias. 29. Crear un portal web sobre
fiscalidad La Comisión mejorará y, en la medida de lo
posible, ampliará el portal web «Impuestos en EUROPA» para mejorar el acceso a
información fiscal fiable en situaciones transfronterizas. El portal web sobre
fiscalidad podría crearse sobre el patrón de la red «e-Justice», al que se
puede tener acceso en el servidor Europa. Este proyecto es ambicioso y debería
realizarse mediante un planteamiento gradual, dando prioridad al IVA. Por
tanto, el primer paso consistirá en desarrollar la parte del IVA del portal web
de impuestos que contendrá las normas de facturación aplicables en los Estados
miembros. El objetivo es abrir el portal web a los Estados miembros que quieran
publicar otra información (como los tipos impositivos). El siguiente paso
consistirá en integrar otros aspectos de la fiscalidad y, en particular, de la
fiscalidad directa. 30. Proponer una armonización de
las sanciones administrativas y penales La Comisión estudiará la oportunidad y la
viabilidad de armonizar la definición de determinados tipos de delitos
fiscales, incluidas las sanciones administrativas y penales, para todo tipo de
impuestos. La Comisión ha propuesto recientemente normas de Derecho penal[23] para
reforzar la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la
UE, y considera que es preciso ahondar en esta cuestión en el contexto de una
reflexión más amplia sobre el establecimiento de una política penal de la UE.
Será importante garantizar que toda acción en este ámbito esté totalmente
integrada con acciones similares en otros ámbitos del Derecho de la UE, de
conformidad con los principios establecidos en la Comunicación de la Comisión
«Hacia una política de Derecho penal de la UE: garantizar la aplicación
efectiva de las políticas de la UE mediante el Derecho penal», de 20 de
septiembre de 2011[24]. 31. Elaborar un documento normalizado de auditoría fiscal de
la UE (Standard Audit File for Tax, SAF-T) La utilización de un documento normalizado de
auditoría fiscal de la UE (SAF-T), en consonancia con los ya vigentes o en fase
de desarrollo en determinados Estados miembros, permitiría facilitar el
cumplimiento voluntario de los contribuyentes y facilitar las auditorías
fiscales. Actualmente se encuentra en fase de
desarrollo un proyecto piloto en el contexto específico de las miniventanillas
únicas de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, y servicios
electrónicos. Debe preverse su futuro desarrollo. 4.3. Acciones que deben
realizarse a largo plazo (más allá de 2014) También existen una serie de posibles
acciones que figuran en la Comunicación de junio, que, según el Consejo, no
deberían adoptarse de forma prioritaria en esta fase. Sin embargo, la Comisión
considera que sería oportuno reconsiderarlas en una fase posterior, una vez que
la aplicación de los elementos más urgentes de este plan de acción esté más
avanzada. Entre las mencionadas acciones se incluyen: 32. Una metodología para auditorías
conjuntas por parte de equipos especializados de auditores con la formación
adecuada Esta cuestión debería revisarse una vez que
se haya adquirido más experiencia con el uso de los instrumentos jurídicos
vigentes, tales como las auditorías simultáneas. Sobre esta base, podrían
desarrollarse una metodología y directrices sobre auditorías conjuntas. Si
procede, y sobre la base de una evaluación de impacto, la Comisión podría
proponer también una base jurídica única para las auditorías conjuntas, en las
que se abordaran diversos tipos de impuestos. 33. Desarrollar el acceso directo mutuo a las bases de datos
nacionales Dadas las disposiciones vigentes en el ámbito
del IVA en relación con el sistema VIES[25],
la Comisión analizará la viabilidad de facilitar el acceso directo a las bases
de datos nacionales en el ámbito de los impuestos directos. Sin embargo, es
necesario en primer lugar aprovechar la experiencia de la aplicación del acceso
directo mutuo en el ámbito del IVA. 34. Elaborar un instrumento jurídico único para la cooperación
administrativa en relación con todos los impuestos Teniendo en cuenta que existen ciertos
aspectos comunes en el contexto de la cooperación administrativa entre los
distintos ámbitos fiscales, la Comisión estudiará la viabilidad, desde los
puntos de vista jurídico y práctico, de disponer de un solo instrumento
jurídico en materia de cooperación administrativa para todos los impuestos, en
lugar de cuatro distintos, como existen actualmente. Este ejercicio se llevará
a cabo una vez transcurrido cierto tiempo, a fin de tener en cuenta el hecho de
que todos los fundamentos jurídicos existentes en materia de cooperación
administrativa en el ámbito de los impuestos directos e indirectos, así como
del cobro de los impuestos, han sido derogados recientemente y sustituidos por
nuevas iniciativas legislativas[26]. 5. Conclusión La evasión fiscal y el fraude fiscal
constituyen un problema con múltiples vertientes que requiere una respuesta
coordinada y pluridireccional. La planificación fiscal agresiva es también un
problema que requiere atención urgentemente. Se trata de retos a escala
mundial, a los que ningún Estado miembro puede hacer frente por sí solo. El presente plan de acción define una serie
de medidas específicas que pueden elaborarse ahora y en los años venideros.
También representa una contribución general al gran debate internacional sobre
la imposición[27]
y está destinado a ayudar a los países del G-20 y del G-8 en su trabajo en
curso en este ámbito[28].
La Comisión considera que la combinación de estas acciones puede dar una
respuesta exhaustiva y eficaz a los distintos retos que plantean el fraude
fiscal y la evasión fiscal y, por tanto, puede contribuir a incrementar la
equidad de los sistemas fiscales de los Estados miembros, a garantizar los
ingresos fiscales y, en última instancia, a mejorar el correcto funcionamiento
del mercado interior. Con el fin de que las acciones descritas en
el presente plan de acción se ejecuten debidamente, la Comisión pondrá en
marcha un seguimiento y cuadros de indicadores adecuados, que incluyan, en
particular, intercambios periódicos de puntos de vista en los correspondientes
comités y grupos de trabajo sobre la base de cuestionarios detallados. [1] COM(2012) 351 final de 27.6.2012: Comunicación de la
Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre formas concretas de reforzar
la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal, también en relación con
terceros países. [2] Se han dirigido recomendaciones específicas por país a
Bulgaria, Chequia, Chipre, Eslovaquia, Estonia, Hungría, Italia, Lituania,
Malta y Polonia. Cabe destacar que a los Estados miembros que actualmente se
benefician de una ayuda financiera con cargo a la Facilidad Europea de
Estabilización Financiera (FEEF), al Mecanismo Europeo de Estabilización
Financiera (MEEF) o en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 del Tratado se
les recomienda que apliquen las medidas establecidas en sus respectivas
decisiones de aplicación y especificadas con más detalle en sus memorandos de
acuerdo y, en su caso, en sus posteriores addenda. Se trata de Grecia, Irlanda,
Portugal y Rumanía. [3] Conclusiones del Consejo de diciembre de 2011 (doc.
9586/12; FISC 63, OC 213). [4] Informe del ECOFIN al Consejo Europeo sobre cuestiones
fiscales (doc. 16327/12, FISC 166, ECOFIN 949) y Conclusiones del Consejo sobre
la Comunicación de la Comisión de 13.11.2012 (doc. 16051/12, PRESSE 465, PR CO
60). [5] Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de
2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos
correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas (DO L 84 de
31.3.2010, p. 1); Reglamento (UE) nº 904/2010 del Consejo, de
7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y
la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO
L 268 de 12.10.2010, p. 1); Directiva 2011/16/UE del Consejo, de
15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el
ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64
de 11.3.2011, p. 1); Reglamento (UE) n° 389/2012 del Consejo, de 2 de
mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos
especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 2073/2004 (DO L
121 de 8.5.2012, p. 1). [6] COM(2008) 727 final, de 13.11.2008. [7] COM(2009) 644 final, de 23.11.2009, y COM(2009) 648
final, de 23.11.2009. [8] COM(2012) 428 final, de 31.7.2012. [9] COM(2009) 511 final, de 29.9.2009. [10] Directiva 2010/23/UE del Consejo, de 16.3.2010, por la que
se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto
sobre el valor añadido, en lo que respecta a la aplicación optativa y temporal
del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a determinadas prestaciones de
servicios susceptibles de fraude ( DO L 72 de 20.3.2010, p. 1). [11] Decisión de la Comisión, de 3 de julio de 2012, por la que
se crea el Foro de la UE sobre el IVA (2012/C 198/05). [12] Comunicación sobre una estrategia renovada de la UE para
2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas, COM (2011) 681 final
de 25.10.2011. [13] Anexo del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento
de 2012: «Políticas fiscales favorables al crecimiento en los Estados miembros
y mejor coordinación fiscal en la UE», COM(2011) 815 final, vol. 5/5, anexo IV,
punto 3.1. [14] DO C 2 de 6.1.1998, p. 2. [15] DO C 99 de 1.4.1999, p. 1. [16] En este contexto, se hace referencia al punto 4.1.1. [17] COM(2010) 163 final de 21.4.2010. [18] Reglamento de la Comisión (CE) nº 3199/93, de 22 de
noviembre de 1993, relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la
desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los
impuestos especiales (DO L 288 de 23.11.1993, p. 12). [19] Directiva 2011/96/CEE del Consejo, de 30 noviembre 2011,
relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales
de Estados miembros diferentes (DO L 345 de 29.12.2011, p. 8). [20] La UE participa activamente en otros foros
internacionales, como la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE), la Organización Internacional de Administraciones Tributarias (IOTA),
el Centro Interamericano de Administraciones Fiscales (CIAT), el Diálogo
Internacional sobre Fiscalidad (ITD), el Pacto Internacional sobre Fiscalidad
(ITC) y el Foro Africano de Administración Tributaria (ATAF). [21] Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de
2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y
por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1). [22] Artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE del
Consejo. [23] Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros
de la Unión a través del Derecho penal [COM(2012) 363/2 de 11.7.2012]. [24] COM(2011) 573 final, de 20.9.2011. [25] Reglamento (UE) nº 904/2010 del Consejo. [26] Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010,
sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes
a determinados impuestos, derechos y otras medidas (DO L 84 de 31.3.2010, p.
1); Reglamento (UE) nº 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre
de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el
fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 268 de
12.10.2010, p. 1); Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero
de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad
y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1);
Reglamento (UE) n° 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre
cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el
que se deroga el Reglamento (CE) n° 2073/2004 (DO L 121 de 8.5.2012, p.
1). [27] Véase, por ejemplo, la declaración conjunta del Reino
Unido y de Alemania, de 5 de noviembre de 2012, en la que se solicita una
acción internacional para reforzar las normas fiscales: http://www.hm-treasury.gov.uk/chx_statement_051112.htm.
[28] Véase la declaración de los líderes del G-20, de 19 de
junio de 2012, en Los Cabos: «Reiteramos la necesidad de evitar la erosión de
la base impositiva y la transferencia de los beneficios y seguiremos
atentamente el trabajo en curso de la OCDE en esta área».