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Document 52012DC0259
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT, THE COUNCIL, THE EUROPEAN ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE AND THE COMMITTEE OF THE REGIONS BETTER GOVERNANCE FOR THE SINGLE MARKET
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES MEJORAR LA GOBERNANZA DEL MERCADO ÚNICO
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES MEJORAR LA GOBERNANZA DEL MERCADO ÚNICO
/* COM/2012/0259 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES MEJORAR LA GOBERNANZA DEL MERCADO ÚNICO /* COM/2012/0259 final */
mejorar la gobernanza del mercado único
Introducción
La crisis ha puesto de relieve la necesidad de
que la UE actúe para mejorar su modelo económico y restablecer la
competitividad. Ello exige, tanto unas finanzas públicas saneadas, como
profundas reformas estructurales e inversiones selectivas. Europa 2020 es la
estrategia adoptada por la UE para impulsar un crecimiento sostenible y la
creación de empleo, y en ella el mercado único desempeña una función
primordial. El mercado único es un motor esencial del
crecimiento económico. Sin embargo, para cosechar sus beneficios, es preciso
que sus normas se apliquen y se hagan cumplir adecuadamente. Aunque la Comisión
ha venido trabajando en colaboración con los Estados miembros a estos efectos,
la situación actual indica que existe aún mucho margen de mejora. El déficit
medio de transposición ha aumentado nuevamente, pasando del 0,7 % en 2009
al 1,2 % en febrero de 2012, y los Estados miembros superan cada vez más
el plazo previsto de transposición de las directivas (ocho meses, en promedio).
La duración de los procedimientos de infracción ha seguido aumentando,
registrándose una media de 25,5 meses[1].
Incluso cuando las normas se transponen adecuadamente, es frecuente que, en la
práctica, no funcionen bien. A menudo, ni las empresas ni los ciudadanos
entienden sus derechos y experimentan muchas dificultades a la hora de
ejercerlos[2].
Conseguir que lo que ya tenemos funcione
mejor en la práctica es una forma rápida de impulsar el crecimiento y el empleo. Por ejemplo, una mejor aplicación de la Directiva de servicios podría
conllevar un aumento adicional estimado de hasta un 1,8 % del PIB de la
UE, tal y como señala una Comunicación aprobada hoy por la Comisión[3]. Se considera que una
transposición más eficiente de la legislación de la UE podría reducir las
cargas administrativas en un tercio, generando una disminución global de los
costes de casi 40 000 millones EUR[4].
El Consejo Europeo de marzo de 2012 reconoció
la necesidad de reforzar las normas sobre la gobernanza del mercado único y
mejorar su aplicación y observancia. Un llamamiento similar ha hecho también
el Parlamento Europeo[5].
La presente Comunicación responde a ello, abogando por el compromiso
renovado de que el mercado único redunde de manera efectiva en crecimiento.
En concreto, se propone lo siguiente: ·
líneas de actuación especialmente ambiciosas a fin
de progresar rápidamente en una serie de sectores clave que encierran el mayor
potencial de crecimiento (parte I); ·
medidas concretas para seguir mejorando el «ciclo
de gobernanza» del mercado único, es decir, la manera de elaborar, transponer,
aplicar y hacer cumplir las normas del mercado único (parte II).
1.
movilización: centrar los esfuerzos en avanzar rápidamente en los
sectores de mayor potencial de crecimiento
1.1.
Focalizarse en sectores claves
En los actuales tiempos de crisis económica,
es necesario destinar los escasos recursos a aquello que resulta fundamental,
esto es, adoptar las medidas necesarias para realizar el pleno potencial de
crecimiento del mercado único en los sectores en que tal potencial es mayor. En
consecuencia, al tiempo que sigue vigilando estrechamente, y haciendo cumplir,
las normas del Tratado, la Comisión ha decidido fijar y revisar periódicamente
los «sectores clave», a partir de indicadores económicos. Los Estados
miembros y la Comisión deberían acordar medidas y objetivos concretos, que
permitan mejorar rápidamente el funcionamiento del mercado único en esos
sectores. Basándose en un análisis de la economía
europea actual, la Comisión considera que, en 2012 y 2013, la atención
primordial ha de dirigirse a los sectores de servicios clave y las
industrias de red. En el sector servicios, debe prestarse especial
atención al comercio mayorista y minorista, los servicios a las empresas, la
construcción y los servicios de intermediación financiera. Además, un mejor
funcionamiento del mercado único digital y una mayor solidez del mercado único
en los sectores de la energía y del transporte arrojarían grandes beneficios.
En el anexo de la presente Comunicación se detalla cómo se han
seleccionado estos sectores clave y qué actos legislativos de esos sectores
deberían recibir especial atención. La lista de sectores y actos legislativos
se revisará periódicamente, con miras a determinar posibles ajustes. Además, ha de considerarse prioritaria la
pronta aplicación de las medidas esenciales que recoge el Acta del Mercado
Único para impulsar el crecimiento y la confianza de los consumidores y las
empresas, en especial habida cuenta de su contribución horizontal a un mejor
funcionamiento del mercado único y su contribución potencial al crecimiento.
Lograr rápidos avances en estos sectores clave
exige velar de manera especial por una adecuada aplicación de las normas (punto
1.2). Además, la Comisión aprovechará el proceso del semestre europeo para
evaluar el funcionamiento del mercado único en esos sectores y determinar
nuevas actuaciones, a escala tanto de la UE como nacional. (punto 1.3).
1.2.
Objetivos ambiciosos para garantizar una adecuada aplicación
En los últimos años, se han adoptado
importantes actos legislativos en los mencionados sectores clave (véase el anexo).
Ahora, es necesario concentrarse en hacerlos funcionar en la práctica. Con este
fin, la Comisión y los Estados miembros deben aunar fuerzas para garantizar la rápida
transposición y la aplicación efectiva de las normas. En el caso de directivas que aún no se han
transpuesto, la Comisión incrementará su asistencia de cara a su
transposición. Por ejemplo, establecerá contacto bilateral informal con los
funcionarios nacionales y creará grupos de expertos y foros en línea para
discutir e intercambiar buenas prácticas entre expertos nacionales, con la
mayor presteza posible en el curso del proceso de transposición. Realizará
sistemáticamente controles de conformidad y adoptará medidas de apoyo dirigidas
a que las normas funcionen en la práctica en todos los Estados miembros. Los Estados miembros deberán: ·
transmitir informalmente a la Comisión aspectos
específicos de los proyectos de medidas de transposición, siempre que ellos
mismos o la Comisión lo consideren oportuno, a fin de que la asistencia de la
Comisión sea lo más eficaz posible durante el periodo de transposición y de
garantizar una rápida aplicación; ·
adquirir el compromiso de «tolerancia cero» en lo
que atañe a la transposición de las directivas, es decir, de cumplir un
objetivo de déficit de transposición[6] y déficit de conformidad[7] igual a 0 %; ·
ofrecer una explicación en línea sobre cómo se han
transpuesto las normas y cómo funcionan estas en la práctica[8]. En lo que se refiere a los reglamentos, la
Comisión también intensificará los esfuerzos dirigidos a garantizar su adecuada
aplicación. Además, en el caso de legislación ya transpuesta y que ya lleve un
tiempo en aplicación, la Comisión examinará detenidamente cómo se aplican las
normas y cómo funcionan sobre el terreno, no solo en términos jurídicos, sino
también en términos prácticos y económicos. A este respecto, puede proponer
evaluaciones interpares. Si los problemas persisten, la Comisión
aplicará sus poderes de ejecución con el máximo rigor y exhortará a los
Estados miembros a que cooperen con ella para garantizar que se ponga fin
rápidamente a las infracciones de la legislación de la UE. En particular, los
Estados miembros habrán de comprometerse a lo siguiente: ·
intervenir de manera activa en el proceso y
facilitar rápidamente información para garantizar un rápido cumplimiento, de
modo que la duración de los procedimientos de infracción en los sectores clave
se reduzca, situándose en el objetivo político de 18 meses en promedio[9]; ·
velar por un rápido cumplimiento de los dictámenes
motivados con el fin de garantizar el funcionamiento efectivo del mercado único
sin necesidad de recurrir al Tribunal de Justicia; ·
acelerar el proceso de cumplimiento de las
sentencias del Tribunal de Justicia; el objetivo político debería ser alcanzar
el pleno cumplimiento en un plazo medio de 12 meses[10].
1.3.
Verificación, y definición de medidas correctoras,
durante el semestre europeo
Ante el papel esencial del mercado único de
cara a impulsar un crecimiento sostenible y a la creación de empleo, la
Comisión propone aprovechar el proceso del semestre europeo para verificar el
funcionamiento de dicho mercado, crear mayor presión interpares entre los Jefes
de Estado o de Gobierno y presentar medidas dirigidas a combatir los obstáculos
que aún persisten a escala europea y nacional. A estos efectos, la Comisión preparará un informe
anual sobre la integración del mercado único. El informe ofrecerá un
análisis del estado de integración del mercado único y de su funcionamiento en
la práctica, en particular en sectores clave y en relación con sus
protagonistas fundamentales, esto es, las empresas y los consumidores. En la
medida de lo posible, el informe evaluará hasta qué punto el mercado único
funciona bien en esos sectores, recurriendo a indicadores concretos. Partiendo de ello, la Comisión determinará los
principales retos estratégicos y fijará las prioridades de actuación para el
año siguiente, a escala tanto de la UE como nacional. Las actuaciones podrán
consistir en iniciativas legislativas y no legislativas. Se procurará en
especial reducir al mínimo las cargas de las PYME[11]. Cuando resulte necesario, el
análisis irá más allá de las normas vigentes, a fin de aprovechar plenamente el
potencial del mercado único, en especial favoreciendo las buenas prácticas. El informe anual formará parte de la Estudio
Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, de manera que sea debatido por el
Consejo y el Parlamento Europeo, y aprobado por el Consejo Europeo de
primavera. El informe anual contribuirá a determinar las recomendaciones
específicas para cada país -que se basarán en un análisis más profundo de
los resultados de cada Estado miembro-, en el contexto del proceso del semestre
europeo. A fin de aprovechar plenamente el potencial de
crecimiento del mercado único, los Estados miembros y la Comisión deben
comprometerse a lograr rápidos progresos en los sectores de mayor potencial a
ese respecto. En el anexo se especifican esos sectores clave y se
enumeran los actos legislativos referidos a ellos que requieren especial
atención. La Comisión: ·
emprenderá actuaciones concretas para ayudar a
garantizar la oportuna, correcta y eficaz aplicación de las normas de la UE en
esos sectores clave; ·
preparará un informe anual sobre la integración del
mercado único, con el propósito de comprobar el funcionamiento de ese mercado
en la práctica y determinar nuevas actuaciones a escala europea y nacional; ·
revisará periódicamente la lista de sectores clave
y actos legislativos esenciales con vistas a decidir posibles ajustes. En relación con los actos legislativos esenciales de
los sectores con potencial de crecimiento, los Estados miembros habrán de
comprometerse a: ·
cumplir los plazos de transposición y transponer la
legislación correctamente (déficit de transposición y de conformidad igual a
0%); ·
comunicar a la Comisión informalmente aspectos
específicos de los proyectos de medidas de transposición, y ofrecer
explicaciones en línea de cómo se han transpuesto las normas y cómo funcionan
en la práctica, una vez adoptadas las medidas de transposición; ·
adoptar todas las medidas necesarias para
garantizar un rápido cumplimiento, a fin de reducir la duración de los
procedimientos de infracción, hasta lograr el objetivo político de 18 meses en
promedio, así como el plazo para el pleno cumplimiento de las sentencias del
Tribunal de Justicia, hasta alcanzar el objetivo político de 12 meses de media. La Comisión se propone verificar el cumplimiento de
estos compromisos periódicamente.
2.
Eficacia: lograr un mejor funcionamiento del mercado único para las
empresas y los ciudadanos
El mercado único ha evolucionado
considerablemente en los últimos veinte años. La forma en que se rige debe ir a
la par con esa evolución. En los últimos años, se han dado pasos importantes
para mejorar el modo en que las normas se elaboran, se transponen, se aplican y
se hacen cumplir, a escala de la UE y nacional[12].
Ha llegado el momento de consolidar y generalizar las buenas prácticas, al
objeto de garantizar que dichas normas funcionen eficazmente en toda la Unión
Europea.
2.1.
Principios legislativos inteligentes en la
elaboración y aplicación de las normas del mercado único
Para que el mercado único funcione en la práctica,
su marco normativo debe ser de la máxima calidad a escala de la UE y nacional.
En concreto, las normas deberán elaborarse, transponerse y aplicarse de forma
tal que realmente estén al servicio de aquellos a quienes están dirigidas. Por
ello, es de suma importancia que todas las instituciones de la UE y los Estados
miembros cumplan las recomendaciones existentes, a fin de lograr una normativa
inteligente[13]
y mantener las cargas administrativas al mínimo, en particular las que afectan
a las PYME y las microentidades, de conformidad con el principio «pensar
primero a pequeña escala»[14].
En particular, antes de adoptar normas a
escala de la UE, las autoridades competentes deberían comprobar si los
proyectos de normas cumplen como mínimo las siguientes condiciones: i)
las normas han de ser claras, fáciles de entender e inequívocas; ii) las normas
deben alcanzar el efecto deseado sin generar obligaciones innecesarias a las
empresas, los ciudadanos y las Administraciones (sin exceso de regulación);
iii) cuando las empresas y los ciudadanos necesiten cumplir determinados
procedimientos, deben poder hacerlo con rapidez y por medios electrónicos; iv)
las normas deben garantizar que las empresas y los ciudadanos hallen
información y ayuda, y tengan acceso a vías de reclamación rápidas y eficaces,
cuando sea necesario. A fin de poder cumplir estos principios, los
interesados deberían participar en la medida de lo posible en todas las fases
de la elaboración y aplicación de la legislación. Las buenas prácticas existentes
en algunos sectores[15]
deberían generalizarse más. Por su parte, la Comisión velará por que todas
las propuestas de legislación sobre el mercado único puedan ponerse en práctica
y hacerse cumplir con los menores costes administrativos posibles. Cuando
proceda, propondrá reglamentos en lugar de directivas, en particular cuando no
sea necesario un margen discrecional a la hora de aplicar las normas de la UE
propuestas. El Consejo y el Parlamento deberían también garantizar el pleno
cumplimiento de los principios mencionados, en su labor cotidiana de
colegisladores. Una vez adoptada la legislación de la UE,
corresponde a los Estados miembros velar por que las medidas nacionales de
aplicación se atengan a los principios de una legislación inteligente.
2.2.
Utilizar más racionalmente las herramientas
informáticas para informar a las empresas y los ciudadanos, de modo que puedan
hacer uso de sus derechos y oportunidades
El funcionamiento del mercado único en la
práctica exige que las empresas y los ciudadanos conozcan sus derechos y
oportunidades y puedan utilizarlos eficazmente. En los últimos años, se han
desarrollado diversas herramientas y sistemas para satisfacer esa necesidad,
pero cabe ir aún más allá, basándose en lo ya existente, haciendo un uso más racional
de las tecnologías de la información y coordinando mejor las iniciativas a
escala de la UE y nacional. La Comisión seguirá esforzándose por
garantizar que la información práctica y la asistencia en relación con los
derechos que se derivan del mercado único puedan recibirse a través de una vía
única, concretamente el portal Tu Europa. Asimismo, los Estados miembros
deberán intensificar los esfuerzos dirigidos a proporcionar información
fácilmente comprensible sobre el funcionamiento de las normas en la práctica
en sus territorios, y cooperar con la Comisión para garantizar la
interoperabilidad entre los sistemas de información nacionales y de la UE. En
2013, la Comisión presentará un plan de acción con medidas y objetivos
concretos que permitan completar el suministro de información de calidad sobre
los derechos en el mercado único e incrementar la sensibilización al respecto a
escala nacional y de la UE. Además, deben existir procedimientos de Administración
electrónica siempre que las empresas y los ciudadanos deban realizar
trámites administrativos para hacer uso de sus derechos en el mercado único,
particularmente en el contexto transfronterizo[16].
Por último, cuando las Administraciones
necesiten cooperar entre sí en un contexto transfronterizo, esta
cooperación debería facilitarse mediante el recurso a herramientas en línea,
tales como el sistema de información del mercado interior, que la Comisión se
propone extender a otros ámbitos. El nuevo Reglamento IMI, que la Comisión
espera que el Parlamento Europeo y el Consejo adopten muy pronto, coadyuvará
notablemente a la cooperación administrativa, con pleno cumplimiento de las
normas sobre la protección de los datos de carácter personal[17]. A partir de enero de 2013, debería
establecerse sistemáticamente en toda nueva legislación la obligación de
informar de las herramientas informáticas y hacer uso de ellas en la
comunicación con las autoridades o entre la propias autoridades. Al mismo tiempo, y con el fin de mantener los
costes de los recursos bajo control, la Comisión elaborará una estrategia
coherente dirigida a desarrollar en mayor medida las herramientas existentes,
de modo que puedan dar respuesta a todas las necesidades de información, de
Administración electrónica y de cooperación administrativa en múltiples ámbitos
de actuación, sin que se creen duplicidades[18].
Asimismo, seguirá fomentando el intercambio de buenas prácticas en este terreno
y haciendo un seguimiento de los avances registrados.
2.3.
Garantizar una resolución rápida y eficaz de los
problemas y las recursos
Demasiados de los problemas que sufren las
empresas y los ciudadanos en el mercado único quedan sin resolver o se
resuelven solo a fuerza de mucho tiempo y coste. A fin de que la aplicación de
la legislación del mercado interior sea más eficaz, es preciso desarrollar y
reforzar los mecanismos existentes y lograr una mayor sinergia entre ellos.
Deben adoptarse medidas que garanticen una eficaz resolución de los problemas a
escala nacional y, siempre que sea posible, por medios informales. Al mismo
tiempo, los ciudadanos y las empresas tienen siempre derecho a dirigir sus
denuncias a la Comisión. Como guardiana de los Tratados, la Comisión dará
prioridad a los casos más graves de incumplimiento de la legislación de la UE. De cara a una mayor eficacia en el control de
la observancia de las normas, y al objeto de satisfacer mejor las necesidades
de las empresas y los ciudadanos, la Comisión contempla, en concreto, las
siguientes medidas: En primer lugar, debe existir a escala
nacional un servicio único, de fácil acceso y que actúe en primera instancia, al
que las empresas y los ciudadanos puedan acudir cuando tropiecen con problemas
al tratar de hacer uso de los derechos y oportunidades que ofrece el mercado
interior. Este servicio de ayuda, podría implantarse ampliando los actuales
centros SOLVIT, basándose en las buenas prácticas de diversos Estados miembros.
Las empresas y ciudadanos que soliciten este servicio de ayuda («centros SOLVIT
de segunda generación») podrían obtener una solución rápida e informal a su
problema o, cuando ello no sea posible, asesoramiento rápido sobre dónde acudir
para obtener ayuda y recurrir. Con este fin, la Comisión adoptará una
iniciativa dirigida a actualizar la Recomendación SOLVIT antes de que finalice
2012, y adoptará medidas de apoyo[19].
Asimismo, procurará incrementar su cooperación con la red SOLVIT, por ejemplo
transmitiéndole denuncias y haciendo un seguimiento más sistemático de los
casos no resueltos. Al mismo tiempo, deben adoptarse medidas para
garantizar que frente a todo problema del mercado interior conexo a la
legislación existan mecanismos de resolución rápidos, eficaces y fácilmente
localizables. Con este fin, la Comisión redoblará sus esfuerzos de cara a
determinar y colmar las lagunas que persisten en el terreno de la resolución
informal, y verificar el funcionamiento en la práctica. En particular, se
propone colaborar activamente con los Estados miembros y los interesados para
garantizar la existencia y el buen funcionamiento práctico de herramientas
alternativas de resolución de conflictos, y procedimientos de mediación, de
calidad[20],
y la creación de una plataforma en línea a escala de la UE para las denuncias
transfronterizas[21].
Asimismo está estudiando una iniciativa orientada a facilitar la resolución de
los problemas relacionados con la doble imposición El funcionamiento cotidiano del mercado único
depende de manera crucial de la eficiencia y calidad de los sistemas judiciales
nacionales. Los Estados miembros deben comprometerse a garantizar que la resolución
por la vía judicial sea rápida y efectiva, promoviendo, por ejemplo, el uso
del procedimiento europeo para los litigios de escasa cuantía[22]. La Comisión desarrollará más
el portal e-Justicia al objeto de mejorar el acceso a la justicia en toda la
UE. Además, debe existir una indemnización adecuada cuando las
empresas y los ciudadanos sufran perjuicios como consecuencia de la vulneración
de sus derechos en la Unión. Las autoridades nacionales deberían también
realizar acciones conjuntas para la vigilancia del mercado y la observancia de
las normas, tales como actuaciones conjuntas («barridos») para velar por el
cumplimiento de las normas de protección de los consumidores. Por último, en su función de «guardiana del
Tratado», la Comisión garantizará el uso rápido y eficaz de los instrumentos de
que dispone (procedimientos de infracción y previos a la infracción)
para eliminar obstáculos al crecimiento y al empleo. La Comisión prestará
especial y rigurosa atención a los problemas sistémicos (tales como la
transposición tardía o incorrecta de las normas) que tengan efectos económicos
adversos sobre el funcionamiento del mercado único.
2.4.
Mejores seguimiento, coordinación y control
A día de hoy, tanto en los Estados miembros,
como dentro de la Comisión, la responsabilidad de que el mercado único funcione
en la práctica está, a menudo, dispersa entre un gran número de servicios y de
instancias, en todos los niveles. Sin embargo, las buenas prácticas ya
existentes en varios Estados miembros indican que los mejores resultados se
obtienen cuando una sola instancia de la Administración nacional se
responsabiliza de supervisar y verificar el funcionamiento del mercado único a
escala nacional[23].
La Comisión recomienda, por ello, que esta buena práctica se siga en todas
partes. En particular, esas instancias nacionales de coordinación («Centros
del Mercado Único») deberían: ·
vigilar que las normas del mercado único se
transpongan oportunamente y se apliquen de manera efectiva (en conexión con los
organismos parlamentarios nacionales pertinentes a esos efectos); ·
garantizar que los ciudadanos y las empresas estén
informados de las normas y los procedimientos nacionales pertinentes
(apoyándose en las herramientas existentes y en las redes pertinentes, como,
por ejemplo, la Red Europea para las Empresas y los centros europeos del
consumidor); ·
ofrecer orientación y promover las buenas prácticas
entre las Administraciones pertinentes; ·
detectar y recopilar datos sobre los problemas y
obstáculos que impiden el funcionamiento eficaz del mercado único en sus
países; y ·
actuar de punto de contacto con las instituciones
de la UE. Estas instancias podrían también encargarse de
ofrecer ayuda en primera instancia cuando se vulneren derechos (véase más
arriba). La Comisión creará una red europea de
estas instancias nacionales, dando al actual Comité Consultivo del Mercado
Interior el nuevo mandato de estudiar los problemas de integración y gobernanza
del mercado único, y utilizando plataformas en línea. Corresponde, como es
lógico, a los Estados miembros decidir la configuración de esas instancias y su
articulación con las estructuras existentes. A fin de mejorar la manera en que las normas del
mercado único se elaboran, se transponen, se aplican y se hacen cumplir, los
Estados miembros deberán cooperar entre sí y con la Comisión para garantizar
que: ·
el marco jurídico del mercado único sea de la
máxima calidad y funcione de manera efectiva en la práctica; ·
se disponga de información fácilmente comprensible
sobre los derechos del mercado único y la forma de hacer uso de ellos; ·
las empresas y los ciudadanos puedan efectuar los
trámites administrativos necesarios para ejercer los derechos que les asisten
en el mercado único por medios electrónicos; ·
las Administraciones que deban comunicarse entre sí
estén conectadas electrónicamente; ·
existan a nivel nacional centros de ayuda en
primera instancia a los que las empresas y los ciudadanos puedan acudir cuando
experimenten problemas en el mercado único («centros SOLVIT de segunda
generación»); ·
existan vías rápidas y eficaces de resolución de
cualquier problema relacionado con el mercado único; ·
se cree una red de «centros nacionales del mercado
único» con la finalidad de hacer el seguimiento y la supervisión de los
esfuerzos de mejora del funcionamiento del mercado único. La Comisión verificará los progresos realizados en todas estas acciones
y evaluará los resultados periódicamente.
Conclusión:
El mercado único es el motor de crecimiento de
la UE, pero constituye también una referencia de cara al compromiso de reforma
estructural de los Estados miembros. El impulso renovado de reforma a escala de
la UE exige además, si ha de arrojar todos sus frutos, modificar el actual
planteamiento en materia de gobernanza. Ello implica reinstaurar la supervisión
política al más alto nivel, evitar toda distinción artificial entre lo que
sucede a escala de la UE y lo que sucede a escala de los Estados miembros, y
desarrollar instrumentos más eficaces que garanticen que el mercado único esté
al servicio de los ciudadanos y las empresas. La Comisión invita a los Estados miembros a
adoptar las medidas necesarias para llevar a cabo esas actuaciones y cumplir
los objetivos que propone la presente Comunicación. La Comisión colaborará con los Estados miembros
para apoyarles en ello, y, junto a las demás actuaciones descritas en la
presente Comunicación, elaborará un primer informe sobre la integración del
mercado único y la implementación de la presente Comunicación en el marco del
Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013. Anexo Sectores
clave y actos legislativos esenciales que requieren especial atención El mercado único contribuye al crecimiento y
al empleo en Europa. Efectuando un análisis, sin embargo, se llega a la
conclusión de que los beneficios derivados de la creación del mercado único
serían mucho mayores si se eliminaran los obstáculos y las barreras
transfronterizas que aún persisten. No obstante, la situación varía entre
sectores[24].
Al objeto de avanzar rápidamente, la Comisión propone focalizarse en sectores o
en aspectos horizontales en los que es previsible que una mayor integración del
mercado (y, por tanto, un mejor funcionamiento del mercado único) origine los
mayores beneficios en términos de crecimiento y de empleo en toda la UE. Del análisis económico realizado se desprende
que los sectores clave en 2012 y 2013 son el sector servicios (comercio
minorista y mayorista, servicios a las empresas, construcción, y servicios de
intermediación financiera), el transporte, la economía digital y el sector
energético. A esta lista, deben añadirse las medidas clave contempladas en el
Acta del Mercado Único, pues se consideran esenciales para impulsar el
crecimiento, el empleo y la confianza, y tienen efectos horizontales sobre el
funcionamiento del mercado único. En el presente anexo se explica de qué modo ha
determinado la Comisión los sectores clave para 2012-2013. Se incluye, además,
una lista de los actos legislativos más importantes que afectan a esos
sectores, y en los que ha de realizarse un esfuerzo especial para garantizar su
oportuna transposición, adecuada aplicación y rigurosa observancia. 1. Metodología y criterios para
determinar los sectores clave para mejorar el funcionamiento del mercado único Para determinar los sectores clave, la
Comisión ha recurrido a un estudio comparativo en el que evalúa los resultados
de cada sector de la economía de cada país de la Europa de los veintisiete, a
la luz de lo que se considera un nivel de resultados alcanzable, que viene dado
por los valores de los países con mejores resultados de la UE[25]. Ese estudio
comparativo constituye un análisis inicial del potencial desaprovechado del
mercado único sector por sector. Se determinan los sectores aplicando cuatro
criterios o «pruebas»: ·
Comparación de la producción: en esta prueba, se seleccionan una serie de indicadores cuantitativos
esenciales que engloban los factores de producción de bienes y servicios, a fin
de determinar qué sectores presentan mayor potencial inexplotado de generación
de crecimiento, comparando los resultados con aquella de las economías más
importantes que mejores resultados arroje en ese sector. Entre los indicadores
figuran la productividad laboral, la innovación, el crecimiento del empleo y
criterios de sostenibilidad; ·
Importancia económica:
en esta prueba se analiza si el sector es suficientemente significativo en
términos de escala económica para que sus efectos en el crecimiento fueran
apreciables si se abordaran las raíces profundas del potencial inexplotado. ·
Factores dinámicos: el
objeto de esta prueba es determinar si el sector ya parece actuar frente a su
potencial inexplotado, a partir de factores como la capacidad de creación de
empleo del sector y su posible convergencia con niveles de productividad
laboral de referencia; ·
Factores del mercado único: esta prueba tiene por objeto comprobar si existen indicios de que
introduciendo mejoras en el mercado único podría aprovecharse el potencial
inexplotado. Se examinan aspectos como la existencia de legislación o reglamentación
dispar en los distintos Estados miembros, la satisfacción del consumidor, la
(falta de) competencia, la (falta de) integración entre los mercados
nacionales, la disminución a largo plazo de la demanda y las iniciativas de
actuación en curso. La aplicación de estas cuatro pruebas a los 67
sectores económicos que componen la economía de la UE (de acuerdo con la
«Clasificación de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas»[26])
indica que los sectores que, a continuación, se indican parecen ofrecer el
mayor potencial de crecimiento, si el mercado único funcionara mejor: ·
Servicios (comercio
mayorista y minorista, servicios a las empresas y construcción). ·
Servicios financieros (de intermediación) ·
Transporte
(ferroviario, vial, aéreo y marítimo) ·
Economía digital
(despliegue de banda ancha y comercio electrónico), Además, la Comisión estima que el sector energético
debe considerarse un mercado clave dentro de las políticas de mercado único,
debido a su función estratégica como sector que proporciona un servicio
esencial a los demás sectores de la economía. La metodología utilizada para definir los
sectores clave se revisará periódicamente, entre otras ocasiones en el contexto
del proceso del semestre europeo. 2. Lista de actos legislativos
esenciales En todos los citados sectores clave se han
adoptado, o están a punto de adoptarse, actos legislativos para la mejora del
mercado único. A continuación, se ofrece una lista de actos legislativos
esenciales de estos sectores, es decir, actos que deben aplicarse, transponerse
y hacerse cumplir adecuadamente para garantizar que el potencial de crecimiento
del mercado único que encierran esos sectores pueda ser plenamente explotado. La Comisión considera que es necesario que los
Estados miembros y la Comisión realicen mayores esfuerzos y adquieran mayores
compromisos para lograr que el mercado único funcione en todo su potencial. Por
cada acto legislativo enumerado a continuación, se explica cómo tiene previsto
la Comisión trabajar con los Estados miembros para garantizar una aplicación
adecuada. Cuando sea necesario, la Comisión hará también uso de sus poderes de
ejecución para garantizar el pleno cumplimiento. Sector clave || Acto legislativo || Propuesta de actuación Servicios || Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. || Con el fin de resolver las deficiencias en la transposición y la aplicación de la Directiva relativa a los servicios, según se mencionan en la Comunicación sobre los servicios, la Comisión se esforzará en diversos frentes, por ejemplo, mediante reuniones bilaterales, reuniones de evaluación inter pares en grupos reducidos de Estados miembros y recomendaciones específicas por países. Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008 , por la que se modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios. || Siete Estados miembros no han transpuesto la Directiva sobre los servicios postales (plazo de transposición, finales de 2012). La mayoría de Estados miembros han presentado proyectos de actos legislativos para verificaciones informales. A fin de garantizar una adecuada transposición de la Directiva, la Comisión está realizando controles sistemáticos para verificar la conformidad de la legislación adoptada. Además, el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de los Servicios Postales continuará intercambiando información y buenas prácticas. Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales || La Comisión seguirá debatiendo la correcta aplicación y el funcionamiento práctico de la Directiva en el Grupo de Coordinadores Nacionales, entre otras cosas fomentando el intercambio de buenas prácticas. El citado Grupo de Coordinadores Nacionales seguirá supervisando la eficacia, entre otras cosas mediante el seguimiento de los resultados de los controles de eficacia. Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. || Incremento de la asistencia de la Comisión para la transposición voluntaria antes del plazo de 16 de marzo de 2013. La Comisión ha exhortado en dos ocasiones a los Estados miembros a intensificar el esfuerzo de cara a adoptar medidas nacionales de transposición. Además, se creó un Grupo de Expertos sobre Morosidad, y se realizará una campaña de información en toda la Unión. Servicios financieros (de intermediación) || Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión (Directiva sobre los requisitos de capital) - COM (2011) 453, de 20.7.2011 || La Comisión fomentará el recurso activo a YQOL (preguntas en línea sobre la legislación) como ayuda a la transposición de la Directiva en los Estados miembros. Se organizarán reuniones con los Estados miembros y la Autoridad Bancaria Europea para facilitar la transposición. La Comisión organizará además seminarios y realizará controles sistemáticos de conformidad de la legislación. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (Reglamento sobre los requisitos de capital) – COM (2011) 452, de 20.7.2011. || La Comisión fomentará el recurso activo a YQOL (preguntas en línea sobre la legislación) como ayuda a los Estados miembros para la aplicación del Reglamento. Se organizarán reuniones con los Estados miembros y la Autoridad Bancaria Europea para facilitar la aplicación del Reglamento. Reglamento (UE) nº 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) nº 924/2009, («Reglamento plazo final SEPA») || Se realizarán seminarios técnicos en el ámbito del Consejo SEPA. La Comisión hará el seguimiento de las medidas de acompañamiento de los Estados miembros (por ejemplo, campañas de información) a través del Comité de Pagos y del Eurosistema, en estrecha colaboración con el BCE. Discusión de aspectos técnicos con los participantes en el mercado (p.ej., el Grupo de Expertos sobre el Mercado de Servicios de Pago). Evaluación anual de la medida en que las Administraciones públicas se adhieren a las nuevas normas de pago (evaluaciones que se publicarán en Internet). Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) || El proyecto de «Directiva ómnibus» (propuesta COM(2012) 217 final, de 16 de mayo de 2012) amplía el plazo de transposición al 30 de junio de 2013. La Comisión está desarrollando una herramienta informática que permita supervisar la transposición de la Directiva Solvencia II en los Estados miembros, y hacer el seguimiento de su aplicación. Organización de un seminario con los Estados miembros y la AESPJ sobre la transposición de la Directiva Solvencia II en los Estados miembros, en el segundo semestre de 2013. Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo. || La Comisión ha elaborado directrices que permitirán a los Estados miembros aplicar los aspectos técnicos de la Directiva de manera más armonizada. El plazo de transposición finalizó el 12 de mayo de 2010 y la Comisión está realizando ahora controles sistemáticos de transposición. Se está efectuando un estudio económico y un estudio jurídico, de cara a la elaboración del informe de aplicación de 2013. Transporte || Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras, modificada por la Directiva 2006/38/CE, de 17 de mayo de 2006. || Las fechas clave de transposición son 2008 y 2013. La Comisión intensificará las reuniones bilaterales en una fase temprana con los Estados miembros que están implantando nuevos sistemas de peaje. En 2013, trabajará además con el Comité pertinente para elaborar notas orientativas a fin de favorecer una implementación más uniforme. Directiva 2004/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de las carreteras de la Comunidad. || Las fechas clave de transposición son 2006 y octubre de 2012. El Comité de Telepeaje intensificará sus trabajos. La Comisión llevará a cabo un seguimiento más estrecho, basándose en el artículo 258 del TFUE y en el artículo 7 nonies de la Directiva 1999/62/CE, y fomentará el intercambio de buenas prácticas entre los grupos de expertos, así como un sitio web especifico. Primer paquete ferroviario: Directiva 2001/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios. Directiva 2001/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, por la que se modifica la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias. Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad. || La Comisión celebrará reuniones ad hoc con todos los Estados miembros para explicar cómo implementar el primer paquete ferroviario. Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (texto refundido) - COM(2010) 475 final, de 17.9.2010. || Como parte de su asistencia en la transposición, la Comisión adoptará disposiciones de ejecución, con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la Directiva. Cuarto paquete ferroviario: Propuesta legislativa por la que se revisa el Reglamento 881/2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea y se modifica la autorización por tipos de las Directivas de seguridad e interoperabilidad y la certificación de las empresas ferroviarias. Propuesta legislativa sobre el acceso al mercado ferroviario, que comporta la adecuada adaptación del acervo vigente en relación con dicho acceso (primer paquete ferroviario y posteriores modificaciones). Revisión del Reglamento sobre los servicios públicos (Reglamento (CE) nº 1370/2007). || Tras la adopción de las propuestas (prevista para antes de finales de 2012), la Comisión tiene previsto emprender un estudio dirigido a evaluar la eficacia en la aplicación de las medidas propuestas (reducción del coste y de la duración del proceso de autorización del material rodante, facilitación del acceso al mercado a nuevas empresas ferroviarias). En este contexto, examinará también la aplicación del Reglamento 1370/2007, revisado. Más en concreto, analizará los efectos sobre el mercado de la nueva norma prevista por la que se imponen procedimientos de licitación competitivos en la adjudicación de contratos de servicios públicos del ámbito ferroviario. Organización por la Comisión de uno o varios seminarios para promover el intercambio de buenas prácticas. Directiva 2009/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativa a las tasas aeroportuarias. || La Comisión efectuará controles de conformidad caso por caso, e informará en 2013 sobre el estado de transposición en los Estados miembros. Reglamento (UE) nº 691/2010 de la Comisión, de 29 de julio de 2010, que adopta un sistema de evaluación del rendimiento para los servicios de navegación aérea y las funciones de red y que modifica el Reglamento (CE) nº 2096/2005, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea. || En junio de 2012, la Comisión adoptará una Recomendación sobre la ejecución de los planes en materia de rendimiento y el logro de los objetivos al respecto. Con la ayuda del organismo independiente de evaluación del rendimiento, se hará un seguimiento, una evaluación comparativa y una evaluación del rendimiento de los servicios de navegación aérea y las funciones de red. En diciembre de 2012, la Comisión adoptará una Recomendación sobre el seguimiento, en la que ofrecerá a los Estados miembros orientaciones sobre la obligación de vigilar que los planes de rendimiento se ejecuten adecuadamente. En 2013, la Comisión publicará un informe sobre la ejecución de los planes de rendimiento y el logro de los objetivos al respecto. En 2013, se fijarán objetivos a escala de la UE para el segundo período de referencia (2015-2019). Según lo previsto en el Reglamento sobre el rendimiento, la Comisión, a principios de 2013, y mediante procedimiento de comitología, modificará los Reglamentos sobre rendimiento y tarificación para ampliar el sistema de evaluación del rendimiento, de manera que haya plena cobertura puerta a puerta, estableciendo objetivos en los cuatro capítulos fundamentales del rendimiento (capacidad, relación coste-eficiencia, seguridad, medio ambiente). Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada y/o salida de los puertos de los Estados miembros. || El plazo de transposición terminó el 19 de mayo de 2012. La Comisión intensificará su cooperación con los Estados miembros durante todo el proceso de implementación de la ventanilla única nacional (que habrá de finalizar el 1 de junio de 2015). En particular, un Grupo de expertos de los Estados miembros ofrece orientación para la coordinación de la implementación y en relación con los pormenores técnicos (sistemas y procedimientos informáticos). Este Grupo impulsa las buenas prácticas y presenta los resultados de la implementación. La Agencia Europea de Seguridad Marítima proporciona ayuda técnica al Grupo. Se ofrece respaldo además a los Estados miembros a través de un proyecto de investigación del 7º PM (eMar). Los resultados se comunican al Grupo de Estados miembros, a fin de que los Estados miembros dispongan de ellos para preparar la implementación. Dentro de la convocatoria RTE-T 2012, está previsto desarrollar en noviembre de 2012 un proyecto piloto para la implementación de ventanillas únicas nacionales. Un consorcio integrado por 17 Estados miembros ha expresado su interés en presentar una propuesta a la convocatoria. Decisión nº 661/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (refundición). || Los Coordinadores Europeos ofrecen ayuda a los Estados miembros para la eficaz y puntual ejecución de los proyectos prioritarios. Las conferencias anuales Jornadas RTE-T ofrecen la posibilidad de intercambiar buenas prácticas (la próxima conferencia está prevista para otoño de 2012). Reglamento (CE) nº 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía || El Comité RTE-T se encarga de adoptar programas de trabajo anuales y plurianuales en los que se fijan las prioridades financieras. En 2012 y 2013 se harán convocatorias de propuestas, y se iniciará un procedimiento para la selección de proyectos de cara a la preparación del Mecanismo «Conectar Europa» después de 2013. En este contexto, la Comisión prevé organizar jornadas informativas y ofrecerá seguimiento y asistencia para el desarrollo de una reserva de proyectos futuros. Iniciativa Europa 2020 para la emisión de bonos destinados a la financiación de proyectos, que modificará el Reglamento (CE) n° 680/2007 antes mencionado. || El Programa de Trabajo Anual RTE-T 2012 se modificará en el tercer trimestre de 2012 a fin de destinar crédito al Instrumento de Garantía de Préstamos de la RTE-T, de cara a financiar la fase piloto de los bonos para proyectos. La Comisión trabajará con el BEI para determinar y seleccionar proyectos para dicha fase piloto. A mediados de 2013, se realizarán estudios para el informe provisional de la fase piloto de la iniciativa de bonos para proyectos. Mercado único digital: || Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior || Se está efectuando una evaluación en profundidad de la transposición y aplicación de la Directiva (informe final agosto de 2012). Basándose en los resultados del estudio, la Comisión adoptará las medidas oportunas. El Grupo de expertos de los Estados miembros creado al amparo de la Directiva seguirá trabajando para ayudar a desarrollar el suministro legal y transfronterizo de productos y servicios en línea. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos - COM(2012) 11, de 25.1.2012. || Tras la adopción del Reglamento, la Comisión prestará asistencia a los Estados miembros con el fin de garantizar una adecuada aplicación y funcionamiento práctico. Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo || La Comisión presta asistencia para una mejor transposición a través de reuniones de expertos de los Estados miembros y la elaboración de directrices destinadas a ayudar a los responsables de la observancia a aplicar correctamente los requisitos de información que establece la Directiva 2011/83/UE en el ámbito digital. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a una normativa común de compraventa europea - COM(2011) 635 final, de 11.10.2011. || Tras la adopción del Reglamento, la Comisión prestará asistencia para garantizar una adecuada aplicación y un adecuado funcionamiento práctico. Energía || Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE.(Directiva sobre la electricidad) || El plazo de transposición era el 3 de marzo de 2011. Se está efectuando un análisis en profundidad de las medidas ya notificadas. No obstante, trece Estados miembros no han transpuesto plenamente la Directiva, y la Comisión está adoptando las medidas oportunas. La Comisión seguirá estudiando con las autoridades nacionales la adecuada aplicación y el funcionamiento práctico de la Directiva, incluidas las autoridades reguladoras nacionales del sector energético. Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (Directiva sobre el gas). || El plazo de transposición era el 3 de marzo de 2011. Se están analizando en profundidad las medidas notificadas. No obstante, doce Estados miembros no han transpuesto plenamente la Directiva, y la Comisión está adoptando las medidas oportunas. La Comisión seguirá estudiando con las autoridades nacionales la adecuada aplicación y el funcionamiento práctico de la Directiva, incluidas las autoridades reguladoras nacionales del sector energético. Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos y por la que se deroga la Directiva 93/76/CEE del Consejo. || La Directiva ha sido transpuesta en todos los Estados miembros. No obstante, se están examinando un número importante de denuncias, que indican posibles casos de incumplimiento. Periódicamente se discute la aplicación de la Directiva con los Estados miembros, tanto bilateralmente como en el marco de la acción concertada. La Comisión está preparando un informe centrado en los progresos realizados por los Estados miembros en el logro de sus objetivos indicativos nacionales. No obstante, se abordarán también aspectos de la aplicación más generales La propuesta de Directiva relativa a la eficiencia energética persigue detallar más determinadas disposiciones de la Directiva 2006/32/CE al objeto de facilitar su aplicación. Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición). || Fechas de transposición: 9 de julio de 2012 y 9 de enero de 2013 (según qué disposiciones). La Comisión realizará controles sistemáticos de la transposición una vez venzan los plazos. Se prestará asistencia para la aplicación a través de documentos de directrices, reuniones bilaterales periódicas con los Estados miembros y reuniones con grupos de expertos. Medidas propuestas por la Comisión Europea
en el Acta del Mercado Único I que el Parlamento y el Consejo se han
comprometido a considerar prioritarias, y en relación con las cuales la
Comisión ofrecerá asistencia para una mejor transposición y/o aplicación: 1. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los fondos de capital riesgo europeos, de 7.12.2011 – COM(2011)860 final y 2011/0417 (COD). 2. Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior, de 19.12.2011 – COM(2011) 883 final y 2011/0435 (COD). 3. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria, de 13.4.2011 – COM(2011) 215 final y 2011/0093 (COD). 4. Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, por la que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004, y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre RAL en materia de consumo), de 29.11.2011 – COM(2011) 793 final - 2011/0373 (COD). Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo (Reglamento sobre RLL en materia de consumo), de 29.11.2011- COM(2011) 794 final - 2011/0374 (COD). 5. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la normalización europea por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/105/CE y 2009/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1.6.2011 – COM(2011) 315 final – 2011/0150 (COD). 6. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», de 19.10.2011 – COM(2011) 665 final – 2011/0302 (COD). Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por el que se deroga la Decisión n° 1364/2006/CE, de 19.10.2011 – COM(2011) 658 final - 2011/0300 (COD). Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, de 19.10.2011 - COM(2011) 650 final - 2011/0294 (COD). Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión nº 1336/97/CE, de 19.10.2011 – COM(2011) 657 final - 2011/0299 (COD). 7. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, de 4.6.2012 – COM(2012) 238. 8. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los fondos de emprendimiento social europeos, de 7.12.2011 – COM(2011) 862 final - 2011/0417 (COD). 9. Propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2003/96/CE del Consejo por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, de 13.4.2011 – COM(2011) 169 final – 2011/0092 (CNS) 10. Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, de 21.3.2012 – COM(2012) 131 final - 2012/0061 (COD). Propuesta de Reglamento del Consejo sobre el ejercicio del derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo en el contexto de la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, de 21.3.2012 – COM(2012) 130 final - 2012/0064 (APP) 11. Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, de 25.10.2011 – COM(2011) 684 final - 2011/0308 (COD). 12. Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación pública, de 20.12.2011 – COM(2011 896 final – 2011/0438 (COD). [1] Documento de trabajo de los servicios de la Comisión
«Making the Single Market Deliver – Annual Governance Check-up 2011»,
SWD(2012)25 final de 24.2.2012. [2] Véase, por ejemplo, el documento de trabajo de los
servicios de la Comisión «The Single Market through the lens of the people: A
snapshot of citizens' and businesses' 20 main concerns», SEC(2011) 1003 final
de 16.8.2011. [3] Communication on the implementation of the Services
Directive: A partnership for new growth in services 2012-2015, (COM(2012)261. [4] Informe del Grupo de alto nivel de Partes Implicadas
Independientes sobre Cargas Administrativas, de 15 de noviembre de 2011. [5] Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2011,
sobre gobernanza y asociación en el mercado único (2010/2289 INI) y Resolución
del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2010, sobre cómo ofrecer un mercado
único a los consumidores y los ciudadanos (2010/2011 INI). [6] El déficit de transposición mide el número de Directivas no
transpuestas puntualmente. [7] El déficit de conformidad mide el número de Directivas en
relación con las cuales se han incoado procedimientos de infracción por causa
de no conformidad. [8] Dada su importancia para el crecimiento, la Comisión
considera que en el caso de los nuevos textos legislativos mencionados en el
anexo, los Estados miembros deberían aceptar ir más allá del acuerdo que recoge
la .Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados
miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos (2011/C 369/02).
[9] Calculado desde la fecha en que la Comisión envíe una carta
de emplazamiento hasta la fecha en que culmine la fase precontenciosa. [10] Sin olvidar que, en algunos casos complejos, puede estar
justificado un periodo de ejecución más largo (véase el asunto C-278/01,
Comisión contra España, de 25 de noviembre de 2003, en particular los apartados
43 y siguientes). [11] Véase el Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento
Europeo «Reducción al mínimo de la carga normativa para las PYME - Adaptación
de la normativa de la UE a las necesidades de las microempresas», COM(2011) 803
final de 23.11.2011. [12] Véase la Recomendación de la Comisión, de 29 de junio de
2009, sobre medidas para mejorar el funcionamiento del mercado único
(2009/524/CE) y la Comunicación «Acta del Mercado Único - Doce prioridades para
estimular el crecimiento y reforzar la confianza «Juntos por un nuevo
crecimiento», COM(2011) 206 final de 14.4.2011. [13] Véase la Comunicación «Normativa inteligente en la Unión
Europea», COM(2010) 543 final de 8.10.2010, y el Acuerdo Interinstitucional
«Legislar mejor» (2003/C 321/01). [14] Véase el informe «Reducción al mínimo de la carga normativa
para las PYME - Adaptación de la normativa de la UE a las necesidades de las
microempresas» más arriba mencionado. [15] Por ejemplo, el Foro Energético del Ciudadano. [16] A estos efectos, los Estados miembros deberían seguir
desarrollando los puntos de contacto único; véase el informe sobre la aplicación
de la Directiva de servicios adoptado con fecha de hoy. [17] Véase la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de
Información del Mercado Interior, COM(2011) 522. [18] Véase la Decisión nº 922/2009/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las soluciones de
interoperabilidad para las administraciones públicas europeas. [19] Véase el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión
«Reinforcing effective problem-solving in the Single Market – Unlocking
SOLVIT's full potential at the occasion of its 10th» SWD(2012) 33 final, de
24.2.2012. [20] Véase la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en
asuntos civiles y mercantiles; propuesta de Directiva relativa a la resolución
alternativa de litigios en materia de consumo – COM(2011) 793 final. [21] Véase la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo – COM(2011)
794 final. [22] Reglamento (CE) n° 861/2007 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso
europeo de escasa cuantía. [23] Véase la Recomendación de la Comisión, de 29 de junio de
2009, sobre medidas para mejorar el funcionamiento del mercado único -
2009/524/CE [24] Product market monitoring,
Comisión Europea, Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros
(2010b). [25] Una presentación exhaustiva
de la metodología propuesta y sus resultados cuantificados se ofrecerá en el
estudio «El coste de la no-Europa», que actualmente elaboran London Economics y
PWC, por encargo de la Comisión, bajo la supervisión técnica de la Oficina de Consejeros
de Política Europea (BEPA), y que se publicará en otoño de 2012. [26] Clasificación NACE, nivel de 2 dígitos.