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Document 52012AP0471

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2012, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones transitorias sobre los acuerdos bilaterales de inversión entre Estados miembros y terceros países (11917/1/2012 — C7-0328/2012 — 2010/0197(COD))

DO C 434 de 23.12.2015, p. 166–167 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 434/166


P7_TA(2012)0471

Disposiciones transitorias sobre los acuerdos bilaterales de inversión entre Estados miembros y terceros países ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2012, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones transitorias sobre los acuerdos bilaterales de inversión entre Estados miembros y terceros países (11917/1/2012 — C7-0328/2012 — 2010/0197(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2015/C 434/23)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (11917/1/2012 — C7-0328/2012),

Vista su Posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0344),

Vista la carta del Presidente de la Comisión de Comercio Internacional de 31 de mayo de 2012 en la que se compromete a recomendar al Pleno que apruebe la Posición del Consejo en primera lectura,

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 72 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0389/2012),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

4.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 377 E de 7.12.2012, p. 203.


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión

El hecho de que el presente Reglamento, incluidos sus considerandos 17, 18 y 19, prevea el uso de los procedimientos a que se refiere el Reglamento (UE) n.o 182/2011, no constituye un precedente de cara a futuros reglamentos que permitan a la Unión facultar a los Estados miembros, con arreglo al artículo 2, apartado 1, del TFUE, para legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes en los ámbitos de competencia exclusiva de la Unión. Asimismo, en el presente Reglamento, el uso del procedimiento consultivo, en oposición al procedimiento de examen, no se considerará como un precedente para futuros reglamentos que establezcan el marco para la política comercial común.


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