Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52012AP0362

    Normas financieras aplicables al presupuesto anual ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012 , sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto anual de la Unión (COM(2010)0815 – C7-0016/2011 – 2010/0395(COD))
    P7_TC1-COD(2010)0395 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de octubre de 2012 con vistas a la adopción del Reglamento (UE, Euratom) n ° …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n ° 1605/2002 del Consejo
    Anexo a la Resolución legislativa

    DO C 68E de 7.3.2014, p. 80–82 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.3.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 68/80


    Martes 23 de octubre de 2012
    Normas financieras aplicables al presupuesto anual ***I

    P7_TA(2012)0362

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto anual de la Unión (COM(2010)0815 – C7-0016/2011 – 2010/0395(COD))

    2014/C 68 E/12

    (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0815),

    Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 322, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el artículo 106 bis del Tratado Euratom, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0016/2011),

    Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vistos los dictámenes 3/2010 (1) y 6/2010 (2) del Tribunal de Cuentas Europeo, revisados y actualizados el 25 de enero de 2011,

    Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 11 de julio de 2012, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el artículo 55 de su Reglamento,

    Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, y de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0325/2011),

    1.

    Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (3);

    2.

    Aprueba las declaraciones conjuntas sobre cuestiones relacionadas con el MFP y sobre el artículo 195 del Reglamento financiero, así como la declaración del Parlamento sobre el artículo 18 del mismo Reglamento, anexas a la presente resolución;

    3.

    Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

    4.

    Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


    (1)  DO C 145, 3.06.2010, p. 1.

    (2)  DO C 334, 10.12.2010, p. 1.

    (3)  Esta Posición substituye a las enmiendas aprobadas el 26 de octubre de 2011 (Textos Aprobados, P7_TA(2011)0465).


    Martes 23 de octubre de 2012
    P7_TC1-COD(2010)0395

    Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de octubre de 2012 con vistas a la adopción del Reglamento (UE, Euratom) no …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo

    (Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.)


    Martes 23 de octubre de 2012
    Anexo a la Resolución legislativa

    «A)   Declaración conjunta sobre cuestiones relacionadas con el MFP

    El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión están de acuerdo en que el Reglamento financiero sea objeto de una revisión para incluir en él las modificaciones necesarias tras los resultados de las negociaciones sobre el marco financiero plurianual para el período 2014-2020, incluidas las siguientes cuestiones:

    las disposiciones relativas a las prórrogas para la Reserva para ayudas de emergencia y para proyectos financiados en el marco del Mecanismo «Conectar Europa»;

    la prórroga de créditos no utilizados y del saldo presupuestario, así como la consiguiente propuesta de consignar estos créditos en una reserva de pagos y compromisos;

    la posible integración del Fondo Europeo de Desarrollo en el presupuesto de la Unión;

    el trato dado a los fondos procedentes de acuerdos sobre la lucha contra el tráfico ilegal de productos del tabaco.

    B)   Declaración conjunta sobre los gastos inmobiliarios en relación con el artículo 195

    «El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión convienen en lo siguiente:

    1.

    el procedimiento de alerta rápida previsto en el artículo 195, apartado 4, y el procedimiento de aprobación previa previsto en el artículo 195, apartado 5, no se aplicarán a la adquisición de terrenos con carácter gratuito o por un importe simbólico;

    2.

    todas las referencias a inmuebles del artículo 195 se aplicarán únicamente a los inmuebles no residenciales; el Parlamento Europeo y el Consejo podrán solicitar cualquier tipo de información relativa a inmuebles residenciales;

    3.

    en circunstancias políticas excepcionales o urgentes, la información relativa a los proyectos inmobiliarios relativos a las delegaciones u oficinas de la UE en terceros países que se contempla en el artículo 195, apartado 4, podrá presentarse junto con el proyecto inmobiliario con arreglo al artículo 195, apartado 5; en esos casos, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión se comprometen a tramitar el proyecto inmobiliarios lo antes posible;

    4.

    el procedimiento de aprobación previa previsto en el artículo 195, apartados 5 y 6, no se aplicará a los contratos o estudios preparatorios que se requieran para evaluar detalladamente el coste y la financiación del proyecto inmobiliario;

    5.

    los límites máximos de 750 000 y 3 000 000 de euros a que se refieren los incisos ii) a iv) del artículo 195, apartado 7, incluyen el acondicionamiento del inmueble; en el caso de contratos de alquiler, este límite máximo se aplica al alquiler sin cargas, pero incluye los costes de acondicionar el inmueble;

    6.

    los gastos mencionados en el artículo 195, apartado 3, letra a), no incluyen las cargas;

    7.

    un año a partir de que se empiece a aplicar el Reglamento financiero, la Comisión informará sobre la aplicación de los procedimientos previstos en el artículo 195.

    C)   Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre el apartado 3 del artículo 195

    El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión convienen en que se incluirán disposiciones equivalentes en el Reglamento financiero marco destinado a las agencias y organismos creados con arreglo al TFUE y al Tratado Euratom.

    D)   Declaración del Parlamento Europeo

    El importe de 85,9 millones de euros reembolsado por Bélgica al Parlamento Europeo a principios de 2010 y asignado a proyectos inmobiliarios se considerará como ingresos afectados externos según lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.».


    Top