Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52012AP0332

    Medidas relativas a los países que autorizan una pesca no sostenible, con miras a la conservación de las poblaciones de peces ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2012 , sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinadas medidas relativas a los países que autorizan una pesca no sostenible, con miras a la conservación de las poblaciones de peces (COM(2011)0888 – C7-0508/2011 – 2011/0434(COD))
    P7_TC1-COD(2011)0434 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de septiembre de 2012 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n ° …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinadas medidas destinadas a la conservación de las poblaciones de peces en relación con los países que autorizan una pesca no sostenible

    DO C 353E de 3.12.2013, p. 211–212 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    3.12.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 353/211


    Miércoles 12 de septiembre de 2012
    Medidas relativas a los países que autorizan una pesca no sostenible, con miras a la conservación de las poblaciones de peces ***I

    P7_TA(2012)0332

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinadas medidas relativas a los países que autorizan una pesca no sostenible, con miras a la conservación de las poblaciones de peces (COM(2011)0888 – C7-0508/2011 – 2011/0434(COD))

    2013/C 353 E/42

    (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0888),

    Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 207, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0508/2011),

    Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 23 de mayo de 2012 (1),

    Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 27 de junio de 2012, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el artículo 55 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0146/2012),

    1.

    Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

    2.

    Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


    (1)  DO C 229 de 31.7.2012, p. 112.


    Miércoles 12 de septiembre de 2012
    P7_TC1-COD(2011)0434

    Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de septiembre de 2012 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinadas medidas destinadas a la conservación de las poblaciones de peces en relación con los países que autorizan una pesca no sostenible

    (Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1026/2012).


    Top