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Document 52012AP0104

    Fondo Europeo para los Refugiados (período 2008-2013) ***II Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2012 , respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión n ° 573/2007/CE por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» (06444/2/2012 – C7-0072/2012 – 2009/0127(COD))
    ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    DO C 257E de 6.9.2013, p. 94–95 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.9.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 257/94


    Jueves 29 de marzo de 2012
    Fondo Europeo para los Refugiados (período 2008-2013) ***II

    P7_TA(2012)0104

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2012, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión no 573/2007/CE por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» (06444/2/2012 – C7-0072/2012 – 2009/0127(COD))

    2013/C 257 E/17

    (Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Posición del Consejo en primera lectura (06444/2/2012 – C7-0072/2012),

    Vista su Posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0456),

    Vistos el artículo 294, apartado 7, y el artículo 78, apartado 2, letra g), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico,

    Vistos los artículos 72 y 37 de su Reglamento,

    Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0063/2012),

    1.

    Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

    2.

    Aprueba la declaración adjunta a la presente Resolución;

    3.

    Toma nota de la declaración del Consejo y de la declaración de la Comisión adjuntas a la presente Resolución;

    4.

    Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

    5.

    Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

    6.

    Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

    7.

    Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


    (1)  DO C 161 E de 31.5.2011, p. 161.


    Jueves 29 de marzo de 2012
    ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Declaración del Parlamento Europeo

    El Parlamento Europeo declara que la presente Decisión constituye, en su parte dispositiva, una expresión concreta del principio de solidaridad, que se traduce en nuevos incentivos económicos para promover el reasentamiento por parte de los Estados miembros. Para garantizar su adopción inmediata, el Parlamento Europeo, con ánimo transaccional, ha dado su acuerdo a la redacción de la Decisión en su forma actual, en la que solo se hace referencia explícita al artículo 80 del TFUE en un considerando de la misma. El Parlamento Europeo afirma que esta Decisión se adopta sin perjuicio de los distintos fundamentos jurídicos disponibles, en especial por lo que se refiere al uso futuro del artículo 80 del TFUE.

    Declaración del Consejo

    La presente Decisión no afectará a las negociaciones sobre el marco financiero plurianual para 2014-2020 ni, por ende, tampoco a las negociaciones sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Asilo y Migración" para el periodo 2014-2020 (COM(2011)0751); en particular, tampoco afectará a la decisión de incluir en el Reglamento sobre el Fondo de Asilo y Migración para 2014-2020 las prioridades comunes específicas de la UE en materia de reasentamiento, basadas, entre otras cosas, en criterios geográficos.

    Declaración de la Comisión

    La Comisión, con un espíritu de compromiso y para garantizar la adopción inmediata de la propuesta, apoya el texto final; no obstante, observa que lo hace sin perjuicio de su derecho de iniciativa en lo que respecta a la elección de la base jurídica, en particular, en relación con el uso futuro del artículo 80 del TFUE.


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