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Document 52012AP0005

Adhesión de la UE al Reglamento n ° 29 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas *** Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012 , sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre la adhesión de la Unión Europea al Reglamento n ° 29 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, referente a las prescripciones uniformes sobre la homologación de vehículos en lo relativo a la protección de los ocupantes de la cabina de un vehículo comercial (13894/2011 – C7-0303/2011 – 2011/0191(NLE))

DO C 227E de 6.8.2013, p. 39–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 227/39


Jueves 19 de enero de 2012
Adhesión de la UE al Reglamento no 29 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas ***

P7_TA(2012)0005

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012, sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre la adhesión de la Unión Europea al Reglamento no 29 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, referente a las prescripciones uniformes sobre la homologación de vehículos en lo relativo a la protección de los ocupantes de la cabina de un vehículo comercial (13894/2011 – C7-0303/2011 – 2011/0191(NLE))

(2013/C 227 E/11)

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (13894/2011),

Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 4, apartado 2, segundo guión, de la Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en éstos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (1) (C7-0303/2011),

Visto el artículo 81 de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0005/2012),

1.

Concede su aprobación al proyecto de Decisión del Consejo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 346 de 17.12.1997, p.78.


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