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Document 52011XG1223(02)

    Conclusiones del Consejo sobre la lucha contra el amaño de partidos

    DO C 378 de 23.12.2011, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.12.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 378/1


    Conclusiones del Consejo sobre la lucha contra el amaño de partidos

    2011/C 378/01

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    1.   RECORDANDO:

    Que el Consejo estableció, en su sesión del 20 de mayo de 2011, un Plan de Trabajo Europeo para el Deporte para 2011-2014 (1) en el que se destacaban como cuestiones prioritarias el problema del amaño de partidos y la gobernanza en el deporte. Se ha instituido el Grupo de Expertos «Buena Gobernanza en el Deporte» para desarrollar la dimensión europea de la integridad del deporte; los trabajos de este grupo se centrarán en un principio, entre otras cosas, en la lucha contra el amaño de partidos,

    Que la Unión Europea ha tomado diversas iniciativas relacionadas con el amaño de partidos, entre ellas el debate de orientación del Consejo de 20 de mayo de 2011 sobre los aspectos de las apuestas en línea relacionados con el deporte, el Libro Verde de la Comisión sobre el juego en línea en el mercado interior (2), y las comunicaciones de la Comisión sobre la lucha contra la corrupción en la UE (3) y sobre el desarrollo de la dimensión europea en el deporte (4),

    La Recomendación del Consejo de Europa sobre el fomento de la integridad en el deporte para luchar contra la manipulación de los resultados, y en particular contra los partidos amañados, primer paso en este ámbito (5).

    2.   CONSCIENTE DE QUE:

    1.

    El amaño de partidos es, junto con el dopaje, una de las amenazas más graves que se ciernen hoy en día sobre el deporte: empaña la imagen del deporte, al poner en entredicho la integridad y la imprevisibilidad de la competición deportiva, y atenta contra los valores fundamentales del deporte, como son la integridad, el juego limpio y el respeto a los demás. Dada la popularidad mundial del deporte, este problema no afecta solo a uno u otro Estado miembro ni a una sola disciplina deportiva. El amaño de partidos es una forma de fraude deportivo y puede producirse con la implicación de los grupos organizados de apuestas ilegales, que pueden estar vinculados, a su vez, al blanqueo de capitales.

    2.

    Es conveniente que la actuación de la UE contra el amaño de partidos venga a completar las acciones adoptadas por el propio mundo del deporte, las autoridades públicas y los corredores de apuestas.

    3.

    Para combatir el amaño de partidos es necesario prever sanciones adecuadas, efectivas y disuasorias, incluidas las de carácter penal o disciplinario. En este sentido el Consejo se felicita del estudio que ha puesto en marcha la Comisión acerca del marco jurídico aplicable en los Estados miembros de la UE al fraude en el deporte, y especialmente al amaño de partidos.

    4.

    La gobernanza en el deporte es un componente esencial de la lucha contra el amaño de partidos. Problemas como el amaño de partidos parecen surgir con menor frecuencia allí donde se observan pautas de buen gobierno como, por ejemplo, la prohibición de apostar dentro de la disciplina deportiva propia, el pago puntual de los salarios de los jugadores, la estabilidad financiera y la transparencia.

    3.   EN ESTE CONTEXTO, INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UE Y A LAS PARTES INTERESADAS A QUE, DENTRO DE SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA Y RESPETANDO LA AUTONOMÍA DE LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS:

    1.

    Fomenten la concepción de programas educativos, basados por ejemplo en la experiencia de antiguos deportistas, destinados a concienciar más a deportistas y responsables del deporte acerca de los riesgos que conlleva la manipulación de resultados, y a evitar que participen en tales actividades.

    2.

    Fomenten una estrecha cooperación y un intercambio de información entre todas las partes interesadas, con el fin de combatir eficazmente el amaño de partidos, por ejemplo mediante acuerdos internacionales adecuados, cualquiera que sea su forma, a todos los niveles, en particular para intercambiar información sobre las prácticas idóneas en materia de prevención, enjuiciamiento y control de las apuestas sospechosas en acontecimientos deportivos.

    3.

    Estudien la posibilidad de poner en marcha estudios sobre el amaño de partidos a fin de determinar la envergadura del fenómeno, los problemas existentes y las posibles soluciones.

    4.   INSTA A LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UE, A LA PRESIDENCIA Y A LA COMISIÓN EUROPEA A QUE, DENTRO DE SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD Y ATENDIENDO A SU ESTRUCTURA INSTITUCIONAL RESPECTIVA:

    1.

    Observen los trabajos que sobre la cuestión del amaño de partidos se están realizando actualmente en diferentes foros internacionales, incluidos el Comité Olímpico Internacional y el Consejo de Europa, contribuyan a dichos trabajos y, en este contexto, reconozcan la necesidad de que los Estados miembros de la UE compartan información y optimicen su aportación a estos procesos.

    2.

    Apoyen el futuro trabajo del Grupo de Expertos «Buena Gobernanza en el Deporte» con vistas a desarrollar una dimensión europea de la integridad del deporte, con especial referencia a la lucha contra el amaño de partidos y con inclusión de aspectos como las medidas preventivas, la sensibilización, el intercambio de prácticas idóneas y de información entre los Estados miembros, por ejemplo mediante la elaboración de un compendio de prácticas idóneas, la facilitación de las medidas de control y de ejecución en el marco de la normativa vigente, y el estrechamiento de la cooperación entre las autoridades públicas, el mundo del deporte y los corredores de apuestas.

    3.

    Incluyan en los acuerdos internacionales pertinentes, tanto en el plano nacional como de la UE, disposiciones sobre la necesidad de cooperar para hacer frente al problema del amaño de partidos, especialmente en relación con las apuestas irregulares.

    4.

    A la luz de los resultados de los estudios en curso, se planteen sin demora la posibilidad de realizar una declaración política conjunta de las autoridades públicas, el mundo deportivo y los corredores de apuestas.

    5.   INVITA A LA COMISIÓN EUROPEA A QUE:

    1.

    Evitando superposiciones innecesarias con otras iniciativas y en estrecha cooperación con las partes interesadas, reflexione sobre la posibilidad de poner en marcha un estudio para hacer balance del fenómeno del amaño de partidos dentro y fuera de la UE, determinar los problemas existentes y las iniciativas tomadas para combatir el amaño de partidos y recomendar posibles soluciones que puedan adoptarse en la UE y a escala internacional.

    2.

    Promueva la lucha contra el amaño de partidos en el marco de su diálogo con las partes interesadas del ámbito deportivo, en particular en el marco del Foro del Deporte de la UE.

    3.

    Estudie la posibilidad de probar proyectos transnacionales a favor de la prevención del amaño de partidos, con la finalidad particular de concienciar mejor a deportistas y responsables del deporte acerca de este problema.

    4.

    Estudie la posibilidad de presentar una propuesta de Recomendación del Consejo sobre la lucha contra el amaño de partidos, teniendo en cuenta los resultados de los estudios antes mencionados, de los trabajos del Grupo de Expertos «Buena Gobernanza en el Deporte», y de las actividades realizadas en los diferentes foros internacionales.

    5.

    Incluya, en sus contactos bilaterales y en sus relaciones con países terceros pertinentes, cuestiones relacionadas con la lucha contra el amaño de partidos, especialmente en relación con las apuestas irregulares.


    (1)  DO C 162 de 1.6.2011, p. 1.

    (2)  COM(2011) 128 final.

    (3)  COM(2011) 308 final.

    (4)  COM(2011) 12 final.

    (5)  Recomendación CM/Rec (2011) 10.


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