EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52011XG1217(01)

Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011 , de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos

DO C 369 de 17.12.2011, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 369/14


Declaración política conjunta de 28 de septiembre de 2011 de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos

2011/C 369/02

De conformidad con el artículo 288 del TFUE, «La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios».

Los Estados miembros y la Comisión reconocen que la aplicación efectiva del Derecho de la Unión es una condición indispensable para alcanzar los objetivos de la Unión y que, aun cuando la responsabilidad de dicha aplicación incumba primordialmente a los Estados miembros, no deja de ser por ello un asunto de interés común, ya que el objeto, entre otros, de tal aplicación es crear una situación equivalente en todos los Estados miembros.

Los Estados miembros y la Comisión reconocen que la transposición correcta y oportuna de las directivas de la Unión constituye una obligación jurídica. Observan que los Tratados confían a la Comisión la misión de vigilar, bajo la supervisión del Tribunal de Justicia, la aplicación del Derecho de la Unión, y comparten el común entendimiento de que la notificación de las medidas de transposición debe facilitar a la Comisión el cumplimiento de esta misión.

En este contexto, los Estados miembros reconocen que la información que proporcionen a la Comisión acerca de la transposición de las directivas en el Derecho nacional «debe ser clara y precisa» y «debe indicar inequívocamente cuáles son las medidas legales, reglamentarias y administrativas», o cualesquiera otras disposiciones del Derecho nacional y en su caso la jurisprudencia de los Tribunales nacionales, mediante las cuales los Estados miembros consideran haber cumplido las distintas obligaciones que les impone la directiva (1).

A fin de mejorar la calidad de la información sobre la transposición de las directivas de la Unión, cuando la Comisión considere que se necesitan documentos que expliquen la relación entre los componentes de una directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición, justificará, caso por caso, al presentar las propuestas pertinentes, la necesidad y la proporcionalidad de transmitir tales documentos, teniendo particularmente en cuenta tanto la complejidad de la directiva y de su transposición, como la posible carga administrativa adicional.

En casos justificados, los Estados miembros se comprometen a adjuntar a la notificación de las medidas de transposición uno o varios documentos explicativos, que podrán presentarse en forma de tablas de correspondencia u otros documentos que tengan el mismo objeto.


(1)  Véase la Sentencia del Tribunal de Justicia, de 16 de julio de 2009, en el Asunto C-427/07, punto 107, así como la jurisprudencia en ella citada.


Top