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Документ 52011XC0811(03)
Notice for the attention of Emarat Kavkaz and Tehrik-e Taliban Pakistan who were added to the list referred to in Articles 2, 3 and 7 of Council Regulation (EC) No 881/2002 imposing certain specific restrictive measures directed against certain persons and entities associated with the Al-Qaida network, by virtue of Commission Regulation (EU) No 796/2011
Anuncio a la atención de Emarat Kavkaz y Tehrik-e Taliban Pakistan añadidos a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) n ° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida, en virtud del Reglamento (UE) n ° 796/2011 de la Comisión
Anuncio a la atención de Emarat Kavkaz y Tehrik-e Taliban Pakistan añadidos a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) n ° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida, en virtud del Reglamento (UE) n ° 796/2011 de la Comisión
DO C 235 de 11.8.2011г., стр. 11—12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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11.8.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/11 |
Anuncio a la atención de Emarat Kavkaz y Tehrik-e Taliban Pakistan añadidos a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida, en virtud del Reglamento (UE) no 796/2011 de la Comisión
2011/C 235/12
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1. |
La Posición Común 2002/402/PESC (1) insta a la Unión a congelar los fondos y recursos económicos de los miembros de la organización Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas a ella, como se contempla en la lista establecida con arreglo a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267(1999) y 1333(2000), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1267(1999). En la lista establecida por dicho Comité de las Naciones Unidas figuran:
Los actos o actividades que indican que un individuo, un grupo, una empresa o una entidad está «asociado con» Al-Qaida son:
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2. |
El Comité de las Naciones Unidas decidió el 29 de julio de 2011 añadir a Emarat Kavkaz y a Tehrik-e Taliban Pakistan a la lista en cuestión. Estos podrán en todo momento presentar al Ombudsman de las Naciones Unidas una solicitud de reconsideración de la decisión de incluirlos en la citada lista de las Naciones Unidas, acompañando su solicitud de toda documentación justificativa. Dicha solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente:
Para más información puede consultarse el sitio: http://www.un.org/sc/committees/1267/delisting.shtml |
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3. |
Con arreglo a la Decisión de las Naciones Unidas citada en el apartado 2, la Comisión ha adoptado el Reglamento (UE) no 796/2011 (2), por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (3). La modificación, efectuada de conformidad el artículo 7, apartado 1, letra a), y en el artículo 7 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 881/2002, incluye a Emarat Kavkaz y a Tehrik-e Taliban Pakistan en la lista del anexo I de dicho Reglamento (en lo sucesivo denominado «el anexo I»). Las siguientes medidas del Reglamento (CE) no 881/2002 se aplican a las personas y entidades incluidas en el anexo I:
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4. |
El artículo 7 bis del Reglamento (CE) no 881/2002 (5) establece la posibilidad de un proceso de revisión cuando las personas citadas en la lista presenten alegaciones. Las personas y entidades añadidas al anexo I por el Reglamento (UE) no 796/2011 podrán presentar a la Comisión una solicitud relativa a la revisión de las razones de su inclusión en la lista. La solicitud deberá remitirse a:
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5. |
Se recuerda igualmente a las personas y entidades afectadas que tienen la posibilidad de impugnar el Reglamento (UE) no 796/2011 ante el Tribunal General de la Unión Europea con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, apartados 4 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
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6. |
A efectos de una buena administración, se recuerda a las personas y entidades incluidas en la lista del anexo I la posibilidad de solicitar a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros correspondientes que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 881/2002 la autorización de utilizar fondos o recursos económicos bloqueados para sufragar gastos básicos o pagos específicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 bis del citado Reglamento. |
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 4.
(2) DO L 205 de 10.8.2011, p. 1.
(3) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.
(4) El artículo 2 bis se insertó en virtud del Reglamento (CE) no 561/2003 del Consejo (DO L 82 de 29.3.2003, p. 1).
(5) El artículo 7 bis se insertó en virtud del Reglamento (UE) no 1286/2009 del Consejo (DO L 346 de 23.12.2009, p. 42).