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Document 52011PC0874
Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on the establishment of a Programme for the Environment and Climate Action (LIFE)
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE)
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE)
/* COM/2011/0874 final - 2011/0428 (COD) */
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) /* COM/2011/0874 final - 2011/0428 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA La Comunicación de la Comisión sobre el
Marco Financiero Plurianual (MFP) para 2014-2020 (en adelante, la Comunicación
MFP)[1] establece el marco
presupuestario y las principales orientaciones para cumplir los objetivos de la
Estrategia Europa 2020[2].
En su propuesta, la Comisión decidió que todos los instrumentos e
intervenciones principales tengan un componente medioambiental y climático.
Este planteamiento integrador implica que los objetivos que tienen relación con
las acciones por el clima y el medio ambiente «han de reflejarse en
instrumentos con el fin de garantizar que contribuyan a crear una economía con
bajas emisiones de carbono, eficiente en relación con los recursos y adaptada
al cambio climático. De este modo, se mejorará la competitividad de Europa, se
crearán más y mejores puestos de trabajo, se reforzará la seguridad energética
y se generarán beneficios para la salud.» No obstante, los principales instrumentos
de financiación de la Unión no contemplan todas las necesidades
medioambientales y climáticas específicas. La legislación medioambiental y
climática sigue aplicándose de forma desigual e inadecuada en toda la Unión, lo
que da lugar a la consolidación de los problemas medioambientales y climáticos.
Esta situación exige maneras nuevas y más eficientes de aplicar la legislación,
así como el desarrollo y la difusión de las mejores prácticas en toda la Unión
para garantizar que los Estados miembros y las partes interesadas aprendan los
unos de los otros. Por esta razón, además de la integración,
la Comisión propone continuar el Programa LIFE que actualmente se rige por el
Reglamento LIFE+[3].
La combinación del planteamiento integrador con un instrumento específico
aumentará la coherencia y el valor añadido de la intervención de la Unión. Un
instrumento específico permite a la Comisión delimitar mejor las prioridades,
supervisar directamente la aplicación y garantizar que los recursos disponibles
se utilicen efectivamente para la protección del medio ambiente y del clima.
Este planteamiento da a la Comisión la oportunidad de seleccionar los mejores
proyectos en toda la Unión, subsanando de esta forma los fallos de
coordinación. Además, los activos medioambientales
tienen carácter de bien público y están desigualmente repartidos por la Unión.
La obligación de preservar y reforzar estos activos exige la aplicación
coherente de los principios de solidaridad y de reparto de la responsabilidad.
En este contexto, el artículo 8 de la Directiva de Hábitats[4] supedita
explícitamente la concesión de cofinanciación de la Unión a la adopción de
medidas de conservación. El Programa LIFE desempeña un papel esencial para una
mayor solidaridad y un mejor reparto de la responsabilidad en la preservación
del bien común medioambiental y climático de la Unión. Un programa específico de financiación en
materia de política de medio ambiente y acción por el clima: ·
garantiza una intervención más eficaz que la
acción de los Estados miembros por separado pues permite mancomunar un mayor
número de recursos y de conocimientos, y facilita colaboraciones que de otro
modo serían difíciles de lograr; ·
proporciona una plataforma para el desarrollo
e intercambio de mejores prácticas y conocimientos, mejorando, catalizando y
acelerando cambios en la aplicación del acervo europeo en materia de medio
ambiente y clima, y permitiendo a los Estados miembros y demás partes
interesadas aprender los unos de los otros y dar respuestas más eficaces a
estos retos; ·
crea sinergias entre los fondos de la Unión y
los nacionales coordinando sus efectos para el logro de los objetivos
medioambientales y climáticos y movilizando fondos adicionales públicos y
privados; de esta forma aumenta la coherencia y la eficacia de la intervención
de la Unión y se fomenta una aplicación más homogénea del acervo europeo; ·
aumenta la visibilidad de la política
medioambiental y de la acción por el clima acercando la Unión a sus ciudadanos
y poniendo de manifiesto el compromiso de la Unión con los objetivos
medioambientales y climáticos, dándoles por tanto mayor relevancia. Numerosas evaluaciones[5] confirman que el
Programa LIFE es un instrumento exitoso para la aplicación de la política
medioambiental y la legislación de la Unión, y que aporta un valor añadido
significativo. No obstante, estas evaluaciones han puesto también de manifiesto
que el impacto sobre la política de medio ambiente del Programa LIFE es
limitado a causa de su falta de enfoque estratégico. Esto se debe en parte a la
selección de proyectos atendiendo a un enfoque puramente ascendente que no
permitía a la Comisión orientar la demanda conforme a las necesidades de la
política medioambiental y climática de la Unión. Por consiguiente, es
necesaria una mayor atención a las actividades y sectores en los que LIFE
podría aportar una ayuda decisiva. Los nuevos retos en el horizonte y el
logro de los objetivos y metas de Europa 2020 exigen modificaciones del
Programa. La lucha contra el cambio climático y el refuerzo de la Unión frente
a los riesgos asociados al mismo constituyen algunos de los mayores retos a los
que se enfrenta la Unión, por lo que, tal como se refleja en la Estrategia
2020, es necesaria una actuación urgente. La Comisión reconoce ese reto y en su
Comunicación sobre el MFP declara que tiene la intención de incrementar la
proporción del presupuesto de la Unión relacionada con la acción por el clima
hasta al menos el 20 % con contribuciones procedentes de las diferentes
políticas. El Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) debe por
tanto contribuir a ese objetivo. 2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS
PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO El presente Reglamento se nutre de un
análisis en profundidad de las opciones consideradas en la evaluación de
impacto[6]
y de amplias consultas con las partes interesadas. En particular, se han
llevado a cabo los siguientes estudios y consultas: –
la evaluación ex-post del Programa LIFE
(1996-2006)[7]
y la evaluación intermedia del Programa LIFE+ (2007-2009)[8]; –
estudios encargados a consultores externos, a
saber: "Combined impact assessment and ex-ante evaluation of the review of
the LIFE+ Regulation"[9]
y "Climate Change in the future multiannual financial framework";[10] –
una consulta abierta en línea en «Tu Voz en
Europa»;[11] –
una consulta realizada por el Comité de las
Regiones;[12] –
una consulta de los miembros del Comité LIFE+
y de los consejeros de medio ambiente de los Estados miembros, así como una
reunión ad hoc de las partes interesadas[13]. El resultado de las consultas es que, en
general, se considera que el Programa LIFE funciona bien tanto en términos
medioambientales como de valor añadido. Las partes interesadas apoyan la continuación
de LIFE, así como las distintas intervenciones y propuestas de la Comisión,
incluidos los proyectos de un nuevo tipo, denominados proyectos integrados. A pesar de que las partes interesadas son
favorables a que LIFE se centre más en la implementación e integración de los
objetivos medioambientales y climáticos en las demás políticas, no lo son en
cambio a una limitación de las áreas temáticas cubiertas. Análogamente, si bien
las partes interesadas apoyan la transición de un planteamiento puramente
ascendente a otro más descendente, se oponen al establecimiento de prioridades
anuales exhaustivas. La razón principal es que las áreas prioritarias deberían
ser relativamente estables para permitir a los solicitantes potenciales
planificar, preparar y presentar propuestas. Así pues, la evaluación de impacto se
centró en las recomendaciones de las evaluaciones y del Tribunal de Cuentas[14] en el sentido de
aumentar la eficacia y el valor añadido de LIFE incorporando simultáneamente
las principales preocupaciones y sugerencias de las partes interesadas. Las opciones para establecer las
prioridades analizadas en la evaluación de impacto intentan encontrar el
equilibrio entre la necesidad de estabilidad de cara a los solicitantes
potenciales y la necesidad de una mayor concentración en las necesidades
políticas de la Unión. Se analizaron tres escenarios. El primero es el statu quo,
con un planteamiento ascendente puro parcialmente corregido por la
concentración de recursos reservados para la acción por el clima. El segundo es
un planteamiento descendente flexible para todos los tipos de proyectos en
virtud del cual la Comisión desarrolla programas de trabajo plurianuales en los
que especifica las prioridades temáticas relacionadas con el logro de objetivos
específicos y orienta la demanda hacia la resolución de las prioridades
temáticas dentro de los diferentes componentes. Los proyectos integrados,
habida cuenta de sus características, se centrarían únicamente en determinados
sectores hasta que se logren las metas. El tercer escenario combina el
planteamiento descendente para los proyectos integrados con el planteamiento
ascendente para los demás tipos de proyectos. Con esta opción, la Comisión
limitaría ex-ante el enfoque temático de los proyectos integrados en cuatro
sectores del subprograma para el medio ambiente hasta que se alcancen las
metas, mientras que los solicitantes podrían presentar propuestas para otros
tipos de proyectos en todos los sectores medioambientales. La opción preferida
es el planteamiento descendente flexible. La evaluación de impacto analizó las
opciones para las áreas en que deberían centrarse los proyectos integrados y
llegó a la conclusión de que Natura 2000, las aguas, los residuos y el aire
eran los sectores con el mayor potencial de éxito y en los que podían obtenerse
más beneficios medioambientales. Las partes interesadas, especialmente las
autoridades regionales, también señalaron estos sectores. Puesto que el
subprograma Acción por el Clima es de creación reciente, los proyectos
integrados pertinentes para la mitigación del cambio climático y para la
adaptación al mismo se podrán introducir gradualmente en el segundo o tercer
año del período de programación. La evaluación de impacto analizó asimismo si
continuaba siendo válido o no reservar el 50 % de los recursos para proyectos a
temas relacionados con la naturaleza y la biodiversidad, y concluyó que sí lo
era. De hecho, todas las partes interesadas consideraron que la biodiversidad
era la máxima prioridad de LIFE. En la evaluación de impacto también se
consideraron las opciones para la distribución geográfica de los proyectos,
incluida la posibilidad de establecer asignaciones nacionales de forma similar
a lo que hace el Reglamento LIFE+. Se consideraron tres opciones: un sistema de
selección exclusivamente basado en el mérito sin ningún criterio geográfico, un
sistema de equilibrio geográfico garantizado por la Comisión de conformidad con
los principios de solidaridad y reparto de la responsabilidad, y un sistema de
asignaciones nacionales para los proyectos integrados. La opción preferida es
la garantía de un equilibrio geográfico para los proyectos integrados. Por último, se hizo un gran hincapié en
la simplificación mediante el aprovechamiento de los cambios emprendidos
gracias a LIFE+, como el uso de las propuestas electrónicas. Las áreas
susceptibles de mayor simplificación fueron: un enfoque de dos fases para
seleccionar los proyectos integrados, un mayor uso de las cantidades únicas
fijas y subvenciones a tanto alzado, y la inadmisibilidad de determinados
costes. Para garantizar que los beneficiarios no resulten perjudicados por esta
simplificación, la evaluación de impacto exploró la opción de aumentar los
porcentajes de cofinanciación. Entre las medidas de simplificación se
analizaron asimismo las opciones de externalización de la mayoría de las tareas
de gestión a una agencia ejecutiva existente, de externalización total, y una
solución híbrida. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA Los objetivos medioambientales de la
Unión están consagrados en el título XX del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (TFUE). La base jurídica más común para la legislación sobre el
medio ambiente y el clima es el artículo 192 del TFUE que otorga competencias
al Parlamento Europeo y al Consejo para decidir la forma en que debe intervenir
la Unión para lograr los objetivos medioambientales establecidos en el artículo
191 del TFUE. El Tratado de Lisboa en particular reforzó el énfasis en la
acción por el clima al hacer de la lucha contra el cambio climático una parte
explícita de los objetivos medioambientales. El artículo 11 del TFUE estipula la
obligación de integrar las exigencias de la protección del medio ambiente en la
definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en
particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible. Además, el artículo 8 de la Directiva de
Hábitats supedita explícitamente la concesión de cofinanciación de la Unión a
la adopción de medidas de conservación. La presente propuesta de un nuevo
Reglamento LIFE está diseñada en forma de un Programa LIFE con dos
subprogramas: uno de Medio Ambiente y otro de Acción por el Clima. La
creación de un subprograma de Acción por el Clima da un rango superior a la
antigua rama temática "cambio climático" del componente LIFE+
Política Medioambiental y Gobernanza. Hay un gran potencial de sinergias entre
los objetivos medioambientales y climáticos, ya que los proyectos pueden
beneficiar múltiples objetivos. Por ejemplo, los proyectos relacionados con la
protección de los bosques pueden aportar beneficios colaterales para la
biodiversidad y la mitigación del cambio climático potenciando la reforestación
y aumentando asimismo de este modo la capacidad de absorción de carbono. Los
proyectos de restauración de llanuras aluviales pueden facilitar la adaptación
al cambio climático y la transición hacia una sociedad más resiliente frente al
mismo. El objetivo del Programa LIFE es
servir de catalizador para promover la implementación e integración de los
objetivos medioambientales y climáticos en otras políticas y en la práctica de
los Estados miembros. Se hace énfasis especial en una mejor gobernanza, ya que
ello va indisociablemente relacionado con la mejora de la implementación. Un cambio importante para mejorar la
eficiencia del Programa LIFE y para crear vínculos más estrechos con las
prioridades políticas de la Unión es la transición de un planteamiento
puramente ascendente a un planteamiento descendente flexible. La Comisión
elaborará, en consulta con los Estados miembros, programas de trabajo válidos
durante al menos dos años que abarcarán temas tales como las prioridades, la asignación
de recursos entre tipos de financiación, y los objetivos para el período. Las
prioridades de los programas de trabajo no serán exhaustivas de forma que los
solicitantes puedan presentar propuestas también en otras áreas e incorporar
nuevas ideas y reaccionar ante nuevos retos. De esta forma, la Comisión estará
asistida por el Comité del Programa LIFE de Medio Ambiente y Acción por el
Clima, que tendrá una naturaleza dual con, en particular, diferentes
presidencias y composición en función de si los temas tratados están
relacionados con el subprograma de Medio Ambiente o el subprograma de Acción
por el Clima. Otros aspectos particulares del Programa LIFE, como una mayor
concretización de los criterios de admisibilidad para la selección de proyectos,
los criterios de aplicación del equilibrio geográfico en los proyectos
integrados, y los indicadores de funcionamiento aplicables a prioridades
temáticas específicas, serán adoptados por la Comisión a través de actos
delegados. Otro cambio importante es la creación
de un nuevo tipo de proyecto: los «proyectos integrados». El
objetivo de estos proyectos es mejorar la implementación de la política
medioambiental y climática y su integración en otras políticas, especialmente
garantizando la movilización coordinada de otros fondos de la Unión, nacionales
y privados hacia objetivos medioambientales o climáticos. Los proyectos integrados se desarrollarán
a gran escala territorial (regional, multirregional, o nacional, y además de
forma multisectorial) y estarán orientados hacia la implementación de los
planes o estrategias medioambientales y de acción por el clima exigidos por la
legislación medioambiental o climática, de conformidad con otros actos de la
Unión o desarrollados por las autoridades de los Estados miembros. Los proyectos
integrados del subprograma de Medio Ambiente se centrarán principalmente en la
implementación de los planes y programas relacionados con las Directivas de
aves[15]
y hábitats[16],
la Directiva Marco sobre el agua, y la legislación sobre residuos y calidad del
aire. Estos proyectos integrados deberán también permitir lograr resultados en
otras áreas políticas y en particular en la Directiva Marco de Estrategia
Marina[17].
En lo que se refiere al subprograma de Acción por el Clima, los proyectos
integrados se podrán centrar en la implementación de las estrategias y planes
de acción de mitigación y adaptación. Los proyectos integrados irán dirigidos
también, en la medida de lo posible, a movilizar otras fuentes de financiación
de la Unión aprovechando sinergias, y a asegurar la coherencia entre los
distintos programas de financiación de la Unión. Dichos proyectos
proporcionarán ejemplos a las autoridades responsables sobre la manera en que a
través de la coordinación de diferentes instrumentos de financiación es posible
lograr una mejor implementación de la legislación medioambiental y climática. A
nivel de la Unión, esta coordinación entre el Programa LIFE y otros programas
de financiación de la Unión se podría establecer en el Marco Estratégico Común.
El presente Reglamento proporciona
asimismo una definición más clara de las actividades financiadas para cada
área prioritaria. El subprograma de Medio Ambiente se compone de tres áreas
prioritarias que pasarán a centrarse en la implementación y la integración. El
área prioritaria Biodiversidad amplía su apoyo al desarrollo de mejores
prácticas para hacer frente a retos para la biodiversidad más amplios sin por
ello dejar de centrarse en Natura 2000. El área prioritaria Medio Ambiente y
Eficiencia en el Uso de los Recursos pasa a centrarse en la implementación
de la política y la legislación medioambientales de la Unión dejando de lado la
innovación orientada a la aplicación comercial, ya que este aspecto estará
mejor cubierto por Horizonte 2020[18].
Como consecuencia de la atención cada vez mayor en el fomento de una mejor
gobernanza, el área prioritaria Gobernanza e Información sustituye el
antiguo componente LIFE+ Información y Comunicación y promoverá más activamente
la difusión de conocimientos para la toma de decisiones y el desarrollo de
mejores prácticas para un mejor y más eficaz cumplimiento de la normativa,
además de campañas de sensibilización. La Hoja de Ruta 2050[19] reconoció que la
puesta a prueba de nuevas estrategias de mitigación del cambio climático es
esencial para efectuar la transición hacia una economía hipocarbónica. Será
necesario garantizar asimismo la adaptación al cambio climático como prioridad
sectorial transversal de la Unión. Además, el fomento de la gobernanza y de la
sensibilización son esenciales para conseguir resultados constructivos y para
garantizar el compromiso de las partes interesadas. Por consiguiente, el
subprograma de Acción por el Clima debe apoyar los esfuerzos que contribuyan a
tres áreas prioritarias específicas: Mitigación del Cambio Climático,
Adaptación al Cambio Climático y Gobernanza e Información Climáticas.
Un objetivo principal del Programa LIFE
es catalizar los cambios en el desarrollo y la implementación de políticas
mediante la aportación y difusión de soluciones y mejores prácticas para lograr
los objetivos medioambientales y climáticos. El Programa ofrece por tanto
oportunidades de cofinanciación para proyectos con beneficios medioambientales
y climáticos claros y amplía la base de conocimientos existente. La Comisión
asegurará sinergias entre el Programa LIFE y otros instrumentos de la Unión,
por ejemplo explotando los resultados en materia de investigación e innovación
obtenidos gracias a Horizonte 2020 y a Programas Marco anteriores en los campos
de la investigación y la innovación. El Programa LIFE debe cubrir todos los tipos
de financiación necesarios para lograr sus objetivos y prioridades. En
particular, las subvenciones destinadas a actividades concretas de proyectos
representan la principal intervención financiera. Las subvenciones de
funcionamiento para ONG y otras entidades de interés para la Unión activas
principalmente en el campo del medio ambiente o el clima son también posibles.
El Programa LIFE permite el uso de instrumentos financieros[20]. La Comisión debe
también fomentar el uso de la contratación pública ecológica a la hora de
conceder subvenciones para acciones concretas. El Programa LIFE amplía su ámbito
territorial con un planteamiento más flexible en lo que se refiere a la
financiación de proyectos en el campo del medio ambiente y del clima fuera de
la Unión: en primer lugar, permitiendo oficialmente actividades fuera de la
Unión en casos excepcionales y en condiciones específicas, así como en los
países de fuera de la Unión que participan en el Programa; y en segundo lugar,
aportando una base jurídica para la cooperación con las organizaciones
internacionales de interés para la política medioambiental y climática que no
entran necesariamente en el ámbito de la acción exterior de la Unión (por
ejemplo, los estudios internacionales). En consonancia con el proceso de simplificación,
el Programa LIFE adopta procedimientos más ágiles: es importante que los
Estados miembros participen en el establecimiento de las prioridades del Programa
LIFE, en particular para asegurar que estas prioridades reflejen adecuadamente
las diferencias entre los Estados miembros y ayuden efectivamente a mejorar y
acelerar la implementación de la política medioambiental y climática. Además, el Programa LIFE continuará
mejorando los sistemas de TI para acelerar y facilitar la presentación
electrónica de solicitudes. A fin de facilitar aún más la participación de las
partes interesadas de menor tamaño, como las PYME y las ONG, se prestará
especial atención a la elaboración de formularios de solicitud claros, de fácil
lectura y normalizados, a la fijación de plazos cómodos para la presentación de
las solicitudes, a la ayuda a su cumplimentación, y a la publicación de los
plazos para rechazar o aceptar las propuestas de proyecto, junto con
explicaciones detalladas de las razones por las que las propuestas han
resultado rechazadas. Los impactos socioeconómicos de un proyecto se analizarán
al evaluar la solicitud. Se incrementará asimismo el uso de las
cantidades únicas fijas y de las subvenciones a tanto alzado para facilitar los
procesos de solicitud e información, y se aligerarán los requisitos de
presentación de informes en relación con los proyectos integrados. En
particular, se podría instaurar un sistema de dos fases para la selección de
los proyectos integrados. La información y la reprogramación podrían basarse en
ciclos de dos años, y el calendario de pagos se podría adaptar para garantizar
un flujo de caja al proyecto más gradual. Análogamente, determinados costes que han
resultado gravosos en términos de seguimiento e información dejarán de
considerarse admisibles (por ejemplo, el IVA), y la admisibilidad de otros
costes, tales como los de personal permanente no contratado específicamente
para el proyecto, podría limitarse o quedar excluida, aunque se mantendría un
mecanismo que posibilitara la continuación de su contribución a la actividad
del proyecto. A fin de garantizar que los beneficiarios no sufran desventajas y
mantengan niveles similares de apoyo para proyectos financiados mediante
subvenciones para actividades concretas, como en el Reglamento LIFE+, los
porcentajes de financiación deben aumentarse del 50 % actual al 70 % y, en
determinados casos, al 80 %, manteniendo con todo el mismo efecto multiplicador
que el programa actual. El porcentaje mayor del 80 % se aplicaría a los
proyectos integrados para compensar el hecho de que, aunque esos proyectos
exigirían aportaciones significativas de personal permanente, los costes de
personal permanente no pueden considerarse un coste admisible. También se
aplicaría a los proyectos específicos de apoyo a necesidades especiales para la
implementación y el desarrollo de políticas o normativas de la Unión, habida
cuenta del valor estratégico de esos proyectos y a fin de asegurar un
porcentaje de financiación interesante. Por último, el Programa LIFE debe
seguir gestionándose de forma centralizada para maximizar los vínculos
políticos, la calidad de las intervenciones, la solidez de la gestión
financiera y la estabilidad de los recursos, y para asegurar que los resultados
de los proyectos LIFE se incorporen a la elaboración de políticas de la Unión.
Es este un activo considerado esencial por el Parlamento Europeo, los Estados
miembros y las partes interesadas. No obstante, la gestión actual se podría
mejorar delegando muchas de las tareas a una agencia ejecutiva existente.
Vistas las características del Programa LIFE, y a fin de aumentar las sinergias
con otros programas de financiación de la Unión, la Comisión explorará la
posibilidad de delegar gran parte de las tareas de selección y seguimiento a la
Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación, manteniendo sin embargo en la
Comisión la gobernanza del Programa LIFE. Dado que los objetivos de las acciones
propuestas de conformidad con el artículo 3, por su propia naturaleza, no
pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y por
consiguiente pueden lograrse mejor debido a la dimensión y efectos de la
acción, a escala de la Unión, ésta puede adoptar medidas de acuerdo con el
principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión
Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad también enunciado
en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para
alcanzar dichos objetivos. 4. IMPLICACIÓN PRESUPUESTARIA La dotación financiera total del Programa
LIFE en la Comunicación del MFP para el periodo 2014-2020 expresado en precios
corrientes es de 3 618 millones EUR[21].
De esta cantidad, 2 713,5 millones EUR se asignan al subprograma de Medio
Ambiente, de los que la mitad de los recursos dedicados a proyectos financiados
mediante subvenciones para acciones concretas se asignarán al apoyo a la
conservación de la naturaleza y la biodiversidad. Al subprograma de Acción por
el Clima se asignan 904,5 millones EUR. 2011/0428 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO relativo al establecimiento de un
Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 192, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los Parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[22],
Visto el dictamen del Comité de las
Regiones[23],
De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1)
La política y la legislación de la Unión en
materia de medio ambiente y clima han producido mejoras sustanciales en el
estado del medio ambiente. No obstante, persisten importantes retos
medioambientales y climáticos que, si continúan desatendidos, tendrán
consecuencias significativas para Europa. (2)
Las medidas para hacer frente a estos retos
medioambientales y climáticos, debido a su escala y complejidad, deben
financiarse principalmente a través de los programas de financiación más
importantes de la Unión. En su Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo,
al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Un
presupuesto para Europa 2020»[24]
(la «Comunicación MFP») en la que reconoce el reto que supone el cambio
climático, la Comisión declaró su intención de incrementar la proporción del
presupuesto de la Unión relacionada con el clima hasta al menos el 20 %
con contribuciones procedentes de las diferentes políticas. El presente
Reglamento debe contribuir a la consecución de ese objetivo. (3)
Esos programas de financiación de la Unión no
pueden dar respuesta a todas las necesidades específicas en materia de medio
ambiente y de acción por el clima. Son necesarios planteamientos específicos
para el medio ambiente y la acción por el clima para hacer frente a la
integración desigual de los objetivos de esas políticas en la práctica de los
Estados miembros, a la desigual e inadecuada aplicación de la legislación en
esos campos en los Estados miembros, y a la difusión y promoción insuficientes
de los objetivos de dichas políticas. Resulta oportuno continuar el Programa
LIFE regulado por el Reglamento (CE) nº 614/2007 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativo al instrumento financiero para el
medio ambiente (LIFE+)[25]
y adoptar un nuevo Reglamento. Por consiguiente, el presente Reglamento debe
establecer un Programa de financiación específico para el medio ambiente y la acción
por el clima (el «Programa LIFE»). (4)
Los activos medioambientales están
desigualmente repartidos en la Unión, pero sus beneficios afectan y se dejan
sentir en toda la Unión. La obligación de la Unión de preservar esos activos
exige una aplicación coherente de los principios de solidaridad y reparto de la
responsabilidad, lo que implica que determinados problemas medioambientales y
climáticos de la Unión se pueden resolver más fácilmente a los niveles regional
o local. El Programa LIFE desempeña un papel esencial para un mejor reparto de
la solidaridad y la responsabilidad en la preservación del bien común
medioambiental y climático de la Unión. (5)
Habida cuenta de sus características y
envergadura, el Programa LIFE no puede resolver todos los problemas
medioambientales y climáticos. Su objetivo debe ser más bien catalizar los
cambios en el desarrollo y la implementación de políticas mediante la aportación
y difusión de soluciones y mejores prácticas para lograr los objetivos
medioambientales y climáticos. (6)
El presente Reglamento establece una dotación
financiera de 3 618 millones EUR[26]
para toda la duración del Programa LIFE que debe constituir la referencia
privilegiada para la Autoridad Presupuestaria durante el procedimiento
presupuestario anual, a efectos del punto 17 de la propuesta de la
Comisión de Acuerdo Interinstitucional, de 29 de junio de 2011, entre el
Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia
presupuestaria y buena gestión financiera[27].
(7)
En consonancia con las conclusiones del
Consejo Europeo de Luxemburgo de diciembre de 1997 y del Consejo Europeo de
Salónica de junio de 2003, los países candidatos y los países de los Balcanes
Occidentales que forman parte del Proceso de Estabilización y Asociación, así
como los países a los que se aplique la Política Europea de Vecindad, deben
poder participar en programas de la Unión, de acuerdo con las condiciones
establecidas en los acuerdos bilaterales aplicables celebrados con ellos. (8)
Para que las inversiones relacionadas con el
medio ambiente y la acción por el clima realizadas en la Unión sean eficaces,
es necesario que determinadas actividades se implementen fuera de sus fronteras.
Esas inversiones no pueden financiarse siempre a través de los instrumentos de
la acción exterior de la Unión. Las intervenciones en países que no participen
directamente en el Programa LIFE, y la participación de personas jurídicas
establecidas en los mismos, en actividades financiadas al amparo del Programa
LIFE deben ser posibles excepcionalmente siempre que se cumplan determinadas
condiciones. (9)
El presente Reglamento debe también
proporcionar un marco para la cooperación y el apoyo a las organizaciones
internacionales pertinentes a fin de garantizar el cumplimiento de las
necesidades políticas en materia de medio ambiente y clima que no recaen dentro
del ámbito de los instrumentos de acción exterior, como es el caso de
determinados estudios. (10)
Conviene que los requisitos en materia de
medio ambiente y clima se integren en las políticas y actividades de la Unión.
El Programa LIFE debe por tanto complementar otros programas de financiación de
la Unión, como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional[28], el Fondo Social
Europeo[29],
el Fondo de Cohesión[30],
el Fondo Europeo de Garantía Agrícola,[31]
el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural[32],
el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca[33],
y Horizonte 2020[34].
La Comisión y los Estados miembros deben garantizar la complementariedad a
todos los niveles. Al nivel de la Unión, la complementariedad debe garantizarse
mediante el establecimiento de una cooperación estructurada entre el Programa
LIFE y los programas de financiación de la Unión con gestión compartida en el Marco
Estratégico Común[35],
en particular para fomentar la financiación de actividades que complementen
proyectos integrados o apoyen el uso de soluciones, métodos y enfoques
desarrollados al amparo del Programa LIFE. El Programa LIFE debe alentar
asimismo la aceptación de los resultados de la investigación e innovación
relacionados con el medio ambiente y el clima de Horizonte 2020. En este
contexto debe ofrecer oportunidades de cofinanciación para proyectos que
presenten beneficios claros en materia de medio ambiente y clima a fin de
garantizar las sinergias. Es asimismo necesaria la coordinación para impedir la
doble financiación. (11)
Poner freno e invertir la tendencia a la
pérdida de biodiversidad y mejorar la eficiencia en el uso de los recursos, y
buscar la solución a otros problemas relacionados con el medio ambiente y la
salud, constituyen retos clave para la Unión. Estos retos exigen un esfuerzo
redoblado al nivel de la Unión para aportar soluciones y mejores prácticas que
contribuyan a lograr estos objetivos de la Comunicación de la Comisión «Europa
2020: sobre empleo y crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (en
adelante, denominada la «Estrategia Europa 2020»[36]. Además, la mejora
de la gobernanza, en particular a través de la concienciación y la implicación
de las partes interesadas, es esencial para lograr objetivos medioambientales.
Por consiguiente, el subprograma de Medio Ambiente debe constar de tres áreas
de acción prioritarias: Medio Ambiente y Eficiencia en el Uso de los Recursos,
Biodiversidad, y Gobernanza e Información Medioambiental. Debe ser posible que
los proyectos financiados por el Programa LIFE contribuyan al logro de los
objetivos específicos de más de una de esas áreas prioritarias y que impliquen
la participación de al menos un Estado miembro. (12)
La Comunicación de la Comisión al Parlamento
Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, y al Comité de las
Regiones titulada «Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los
recursos»[37]
(en adelante, la «Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los
recursos») ha expuesto las etapas y acciones necesarias para poner a la Unión
en la vía hacia un crecimiento eficiente en el uso de los recursos y
sostenible. Por consiguiente, el área prioritaria Medio Ambiente y Eficiencia
en el Uso de los Recursos debe apoyar la implementación efectiva de la política
medioambiental por parte de los sectores público y privado, en particular en
los sectores medioambientales cubiertos por la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente
en el uso de los recursos, facilitando el desarrollo y el intercambio de nuevas
soluciones y mejores prácticas. No obstante, deben quedar excluidas las
actividades de innovación ecológica que se solapan con Horizonte 2020. (13)
La Comunicación de la Comisión al Parlamento
Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las
Regiones «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro
de vida y capital natural»[38]
(en adelante, la «Estrategia de la Unión sobre la biodiversidad hasta 2020») ha
establecido objetivos para detener e invertir la pérdida de biodiversidad.
Entre estos objetivos figuran la plena aplicación de la Directiva 92/43/CEE del
Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora silvestres[39]
y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de
noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres[40], así como el
mantenimiento y la restauración de los ecosistemas y sus servicios. El Programa
LIFE debe contribuir a la consecución de esos objetivos. Por consiguiente, el
área prioritaria Biodiversidad debe centrarse en la implementación y gestión de
la red Natura 2000 establecida en virtud de la Directiva 92/43/CEE del Consejo,
en particular en relación con los marcos de acción prioritaria previstos en el
artículo 8 de la misma Directiva, en el desarrollo y la difusión de mejores
prácticas en relación con la biodiversidad, y en las Directivas 2009/147/CE y
92/43/CEE, así como en los retos más amplios de la biodiversidad determinados
por la Estrategia de la Unión sobre la Biodiversidad hasta 2020. (14)
Los bosques desempeñan una función
significativa en el medio ambiente y el clima en lo que se refiere, por
ejemplo, a la biodiversidad, el agua, el suelo, y la mitigación del cambio
climático y la adaptación al mismo. Los bosques y los suelos ayudan a regular
el clima absorbiendo el dióxido de carbono (CO2) de la atmósfera y
almacenando cantidades inmensas de carbono. Para optimizar esa función, es
necesario el suministro de datos e informaciones pertinentes y compatibles. El
presente Reglamento debe por tanto representar también un marco de apoyo a las
acciones medioambientales y climáticas sinérgicas asociadas a los bosques y los
suelos. Otras áreas propicias para mayores sinergias son la escasez de agua y
las sequías, así como la gestión de los riesgos de inundaciones. (15)
La Comunicación de la Comisión al Parlamento
Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las
Regiones «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050»[41] (en adelante, la
«Hoja de ruta 2050») reconoció que la puesta a prueba de nuevas estrategias de
mitigación del cambio climático es esencial para efectuar la transición hacia
una economía hipocarbónica. Será necesario garantizar asimismo la adaptación al
cambio climático como prioridad sectorial transversal de la Unión. Además, el
fomento de la gobernanza y la sensibilización son esenciales para conseguir
resultados constructivos y para garantizar la cooperación de las partes
interesadas. Por consiguiente, el subprograma de Acción por el Clima debe
apoyar los esfuerzos que contribuyan a tres áreas prioritarias específicas:
Mitigación del Cambio Climático, Adaptación al Cambio Climático y Gobernanza e
Información Climáticas. Debe ser posible que los proyectos financiados por el
Programa LIFE contribuyan al logro de los objetivos específicos de más de una
de esas áreas prioritarias y que impliquen la participación de más de un Estado
miembro. (16)
El área prioritaria Mitigación del Cambio
Climático debe contribuir al desarrollo y a la implementación de la política y
legislación climáticas de la Unión, en particular en relación con el
seguimiento y notificación de las emisiones de efecto invernadero, las
políticas relacionadas con el uso del suelo, el cambio del uso del suelo y la
silvicultura, el régimen de comercio de derechos de emisión, los esfuerzos de
los Estados miembros para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero,
la captura y el almacenamiento de carbono, las energías renovables, la
eficiencia energética, el transporte y los combustibles, la protección de la
capa de ozono y los gases fluorados. (17)
Las primeras consecuencias del cambio
climático ya se dejan sentir en Europa y en todo el mundo en forma de, por
ejemplo, condiciones climáticas extremas que dan lugar a inundaciones y
sequías, y un aumento de las temperaturas y del nivel del mar. El área
prioritaria Adaptación al Cambio Climático debe ayudar por tanto a hacer frente
a esos impactos en las distintas poblaciones, sectores económicos y regiones
para garantizar una Unión más resiliente gracias a medidas y estrategias de
adaptación específicas. Las acciones en este campo deben ser complementarias de
las admisibles para financiación a través del instrumento de financiación de la
protección civil. (18)
La plena aplicación de la legislación y la
política medioambiental y climática está inextricablemente relacionada con la
consecución de una mejor gobernanza, la mejora de la cooperación de las partes
interesadas, y la difusión de información. Por tanto, las áreas prioritarias de
Gobernanza e Información deben apoyar en ambos subprogramas el desarrollo de
plataformas y el intercambio de mejores prácticas para un mejor cumplimento y
observancia, y para generar apoyo de la población y de las partes interesadas a
los esfuerzos de elaboración de políticas de la Unión en los campos
medioambiental y climático. En particular, deben apoyar mejoras en la difusión
de la base de conocimientos, la concienciación, la participación pública y el
acceso a la información y a la justicia en asuntos medioambientales. (19)
Las ayudas en el marco del presente Reglamento
deben prestarse de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del
Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero
aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[42]. Los proyectos
financiados con arreglo al Programa LIFE deben cumplir los criterios de
admisibilidad a fin de lograr el mejor uso posible de los fondos de la Unión y
de garantizar un valor añadido europeo. Deben fomentarse aquellos proyectos que
tengan impactos sectoriales transversales. La Comisión debe también fomentar y
alentar el uso de la contratación pública ecológica, especialmente a la hora de
ejecutar proyectos. (20)
A fin de garantizar la igualdad de
oportunidades para todas las empresas activas en el mercado interior y de
evitar distorsiones indebidas de la competencia, la financiación proporcionada
al amparo del Programa LIFE debe servir, siempre que sea el caso, para
compensar las deficiencias del mercado. Además, siempre que constituya una
ayuda estatal a efectos del artículo 107, apartado 1, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, la ayuda debe diseñarse de conformidad con
las normas sobre ayudas estatales para impedir distorsiones del mercado tales
como la exclusión de la financiación privada, la creación de estructuras de
mercado ineficaces, o la preservación de empresas ineficientes, y no puede
hacerse efectiva hasta que no sea aprobada por la Comisión de conformidad con
el artículo 108, apartado 3, del Tratado, salvo si es conforme a una norma
adoptada con arreglo al Reglamento (CE) nº 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de
1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de
la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales[43]. (21)
A fin de mejorar la implementación de la
política medioambiental y climática y la integración de sus objetivos en otras
políticas, el Programa LIFE debe fomentar proyectos que promuevan enfoques
integrados para la implementación de la legislación y la política
medioambiental y climática. En lo que se refiere al subprograma de Medio
Ambiente, esos proyectos deben centrarse principalmente en la implementación de
la Estrategia de la Unión sobre la Biodiversidad hasta 2020, con especial
atención a la gestión y consolidación efectivas de la red Natura 2000
establecida por la Directiva 92/43/CEE del Consejo mediante la implementación
de los marcos de acción prioritaria previstos en el artículo 8 de la mencionada
Directiva, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de
actuación en el ámbito de la política de aguas[44],
y de la legislación sobre residuos y sobre el aire. Si bien se centran en los
temas identificados, esos proyectos serán mecanismos de ejecución polivalentes
(dirigidos por ejemplo a la obtención de beneficios medioambientales y al
desarrollo de capacidades) que permitirán lograr resultados en otras áreas
políticas, y en particular la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción
comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la
estrategia marina)[45].
Esos tipos de proyectos podrían contemplarse en otras áreas medioambientales.
En lo que se refiere al subprograma de Acción por el Clima, los proyectos
integrados deben referirse en particular a la estrategias y planes de acción de
mitigación del cambio climático y de adaptación al mismo. Esos tipos de
proyectos deben apoyar únicamente una serie de actividades y medidas
específicas, mientras que las demás actividades que complementen a las
incluidas en el proyecto deben financiarse a través de otros programas de la
Unión, así como de otras fuentes de financiación nacionales, regionales y
privadas. La financiación a través del Programa LIFE debe aprovechar las
sinergias y garantizar la coherencia entre las diferentes fuentes de
financiación centrándolas en objetivos estratégicos medioambientales y
climáticos. (22)
La Unión es parte en la Convención de la
Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre el acceso a
la información, la participación del público en la toma de decisiones y el
acceso a la justicia en asuntos ambientales (en adelante, «la Convención de
Aarhus»). Por consiguiente, debe apoyarse la labor de las organizaciones no
gubernamentales (ONG) por cuanto son efectivas en el fomento de los objetivos
de la Convención de Aarhus defendiendo las preocupaciones y opiniones de los
ciudadanos de la Unión como parte del proceso de elaboración de políticas, así
como en el apoyo de su implementación y en la sensibilización sobre los
problemas relacionados con el medio ambiente y el clima y sobre las respuestas
políticas a los mismos. Es oportuno que el Programa LIFE apoye una amplia gama
de ONG de interés para la Unión activas principalmente en el campo del medio
ambiente y de la acción por el clima, mediante la concesión competitiva y
transparente de subvenciones de funcionamiento, a fin de ayudarlas a aportar
contribuciones efectivas a la política de la Unión, así como a desarrollar y
reforzar su capacidad para convertirse en socios más eficientes. (23)
A fin de realizar su función de iniciadora del
desarrollo e implementación de la política de medio ambiente y clima, la
Comisión debe utilizar los recursos del Programa LIFE para prestar apoyo a la
iniciación, implementación e integración de la política y la legislación
medioambiental y climática de la Unión, incluida la adquisición de bienes y
servicios. Los recursos financieros asignados a actividades de comunicación en
el marco del presente Reglamento también abarcarán la comunicación
institucional sobre las políticas prioritarias de la Unión[46]. (24)
Es probable que en el contexto de la crisis
financiera persista el desajuste actual en el mercado entre la demanda y la
oferta de préstamos, capital y capital de riesgo, y es por lo tanto oportuno
permitir el uso de instrumentos financieros para apoyar proyectos con capacidad
para generar ingresos en los campos del medio ambiente o del clima. Los
instrumentos financieros que reciben apoyo del Programa LIFE deben emplearse
para satisfacer necesidades específicas del mercado de una manera rentable, de
acuerdo con los objetivos del Programa, y no deben desplazar la financiación
privada. Los instrumentos financieros se podrán combinar con subvenciones
financiadas por el presupuesto de la Unión, incluso en virtud del presente
Reglamento. (25)
La experiencia obtenida con los instrumentos
pasados demuestra la necesidad de una programación plurianual y de concentrar
los esfuerzos en determinadas prioridades políticas y ámbitos de actividad
relacionados con el medio ambiente y el clima. Esos programas plurianuales
deben ser flexibles para lograr las metas y objetivos del Programa LIFE al
tiempo que proporcionan la estabilidad necesaria de las áreas prioritarias para
que los solicitantes potenciales pueda planificar, preparar y presentar
propuestas. A tal fin, esos programas plurianuales de trabajo deben tener una
validez mínima de dos años con prioridades no exhaustivas. (26)
Con vistas a simplificar el Programa LIFE y a
reducir la carga administrativa para los solicitantes y beneficiarios, debe
hacerse un mayor uso de las cantidades únicas fijas y subvenciones a tanto
alzado, y la financiación debe centrarse en categorías de costes más
específicas. A modo de compensación por los costes no financiables y con el fin
de mantener el nivel efectivo de ayuda proporcionado por el Programa LIFE, los
porcentajes de cofinanciación deben ser del 70 % por regla general, y del
80 % en casos específicos. (27)
El Programa LIFE y los subprogramas deben ser
supervisados y evaluados con regularidad sobre la base de los indicadores
correspondientes para permitir reajustes. A fin de demostrar los beneficios
colaterales que ambos subprogramas pueden reportar a la acción por el clima y
la biodiversidad, así como de facilitar información sobre el nivel de gasto,
deben supervisarse los gastos relacionados con el clima y la biodiversidad
realizados al amparo del Programa LIFE, según se definen en la Comunicación del
MFP. Dicha supervisión debe efectuarse siguiendo una metodología sencilla desglosando
el gasto en tres categorías: gasto relacionado exclusivamente con el clima o la
biodiversidad (contabilizado al 100 %), gasto relacionado de forma
significativa con el clima o la biodiversidad (contabilizado al 40 %), y gasto
no relacionado con el clima o la biodiversidad (contabilizado al 0 %). Esa
metodología no debe excluir el uso de otras más precisas, llegado el caso. (28)
Los intereses financieros de la Unión deben
ser protegidos mediante medidas proporcionadas a lo largo de todo el ciclo del
gasto, incluidas la prevención, la detección y la investigación de
irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados
o mal utilizados y, en su caso, las sanciones. (29)
A fin de garantizar condiciones uniformes para
la aplicación del presente Reglamento en relación con la adopción de los
programas de trabajo plurianuales, deben otorgarse a la Comisión competencias
de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el
Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales
relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del
ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión[47]. (30)
A fin de lograr el mejor uso posible de los
fondos de la Unión y de garantizar un valor añadido europeo, la competencia
para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea debe delegarse en la Comisión en lo que se refiere a los
criterios de admisibilidad para la selección de proyectos, los criterios para
la aplicación del equilibrio geográfico a los proyectos integrados, y los
indicadores de rendimiento aplicables a las prioridades temáticas específicas.
Es particularmente importante que la Comisión lleve a cabo las consultas
pertinentes durante sus trabajos preparatorios, también a nivel de los
expertos. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe
garantizar la transmisión adecuada, simultánea y oportuna de los documentos
pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. (31)
Debe por tanto derogarse el Reglamento (CE) nº
614/2007. (32)
Para asegurar la transición eficiente entre el
Programa LIFE y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (CE) nº
614/2007, es preciso que el seguimiento, el control y la evaluación cualitativa
de las actividades financiadas en virtud del mencionado Reglamento continúen
una vez expirado éste. (33)
El valor añadido del Programa LIFE se deriva
de la especificidad de su planteamiento y enfoque que hace que sus
intervenciones sean especialmente idóneas para las necesidades medioambientales
y climáticas. El Programa LIFE puede contribuir a una implementación más eficaz
de las políticas medioambientales que la acción de los Estados miembros por separado,
pues permite mancomunar un mayor número de recursos y conocimientos. El
Programa proporciona asimismo la plataforma para desarrollar e intercambiar
mejores prácticas y conocimientos, mejorar, catalizar y acelerar cambios en la
implementación del acervo, desarrollar capacidad, ayudar a entidades privadas
-especialmente PYME- a ensayar tecnologías y soluciones a pequeña escala, y
permitir a los Estados miembros y a las partes interesadas aprender los unos de
los otros. Además, el Programa LIFE crea sinergias entre los fondos de la Unión
y los nacionales al tiempo que moviliza fondos adicionales del sector privado,
aumentado de esta forma la coherencia de la intervención de la Unión y
fomentando una implementación más homogénea del acervo. (34)
Dado los objetivos de las acciones
pretendidas, a saber, contribuir a la implementación y al desarrollo de la
política y la legislación medioambiental y climática de la Unión, incluida la
integración de los objetivos medioambientales y climáticos en otras políticas, y
fomentar una mejor gobernanza, no pueden lograrse en grado suficiente mediante
la actuación de los Estados miembros, sino que, debido a su magnitud y efectos,
pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, ésta podrá adoptar medidas de
conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del
Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de
proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede
de lo necesario para alcanzar esos objetivos. HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: TÍTULO I Programa
de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) Artículo 1 Establecimiento Se establece un Programa de Medio
Ambiente y Acción por el Clima que abarcará el período entre el 1 de enero de
2014 y el 31 de diciembre de 2020 (en adelante, «el Programa LIFE»). Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se
entenderá por: (a)
«proyectos piloto», los proyectos que aplican
una técnica o un método que no se ha aplicado o probado antes, o en
ningún sitio, y que ofrece posibles ventajas medioambientales o climáticas en
comparación con las mejores prácticas actuales; (b)
«proyectos de demostración», los proyectos que
ponen en práctica, prueban, evalúan y difunden acciones, metodologías o
enfoques que son nuevos o desconocidos en el contexto específico del proyecto,
como por ejemplo el geográfico, el ecológico, o el socioeconómico, y que se
podrían aplicar en otro sitio en circunstancias similares; (c)
«proyectos de mejores prácticas», los
proyectos que aplican técnicas, métodos y enfoques de vanguardia, rentables y
adecuados, teniendo en cuenta el contexto específico del proyecto; (d)
«proyectos integrados», los proyectos que
implementan de forma sostenible, a gran escala territorial, en particular
regional, multirregional o nacional, los planes o estrategias medioambientales
y de acción por el clima exigidos por normativas medioambientales o climáticas
concretas de la Unión, de conformidad con otros actos de la Unión, o elaborados
por las autoridades de los Estados miembros; (e)
«proyectos de asistencia técnica», los
proyectos dirigidos a apoyar la preparación de los proyectos integrados a que
se refiere la letra d); (f)
«proyectos preparatorios», los proyectos de
apoyo a necesidades específicas de la implementación y el desarrollo de la
política y la legislación medioambientales y climáticas de la Unión. Artículo 3 Objetivos e indicadores 1.
El Programa LIFE tendrá en particular los
objetivos generales siguientes: (a)
contribuir a la transición hacia una economía
eficiente en el uso de los recursos, hipocarbónica y resiliente ante el clima,
y a la protección y mejora de la calidad del medio ambiente, así como a frenar
e invertir la pérdida de biodiversidad; (b)
mejorar el desarrollo, la implementación y la
observancia de la política y la legislación medioambientales y climáticas de la
Unión, y catalizar y fomentar la incorporación e integración de los objetivos
medioambientales y climáticos en otras políticas de la Unión y en la práctica
de los sectores público y privado, incluso aumentando su capacidad; (c)
apoyar una mejor gobernanza medioambiental y
climática a todos los niveles. De este modo, el Programa LIFE contribuirá al
desarrollo sostenible y al logro de los objetivos y metas de la Estrategia
Europa 2020. 2.
El rendimiento del Programa LIFE se evaluará,
en particular, en relación con los indicadores siguientes: (a)
las mejoras medioambientales y climáticas
atribuibles al mismo, en cuanto al objetivo al que se refiere la letra a) del
apartado 1; en relación con el objetivo de contribuir al freno e inversión de
la pérdida de biodiversidad, las mejoras medioambientales atribuibles al
Programa se medirán en términos de porcentaje restaurado o gestionado
adecuadamente de la red Natura 2000, la superficie de los servicios de los
ecosistemas restaurados, y el número y tipo de hábitats y especies objetivo
cuyo estado de conservación mejore; (b)
el número de intervenciones desarrolladas o
emprendidas que implementan planes, programas o estrategias con arreglo a la
política y la legislación medioambientales y climáticas de la Unión, y el
número de intervenciones idóneas para su reproducción o transferencia, en lo
que se refiere a los objetivos relacionados con el desarrollo y la
implementación mencionados en la letra b) del apartado 1; (c)
el número de intervenciones que logren
sinergias con otros programas de financiación de la Unión, o que se integren en
ellos o en la práctica del sector público o privado, en lo que se refiere a los
objetivos relacionados con la incorporación e integración mencionados en la letra
b) del apartado 1; (d)
el número de intervenciones para garantizar la
mejor gobernanza, difusión de información y sensibilización sobre los aspectos
medioambientales y climáticos en lo que se refiere al objetivo mencionado en la
letra c) del apartado 1. Se otorgarán poderes a la Comisión para
adoptar actos delegados con arreglo al artículo 30 en relación con los
indicadores de rendimiento con vistas a su aplicación en las prioridades
temáticas definidas en los programas de trabajo plurianuales a que hace referencia
el artículo 24. 3.
Los objetivos a que hace referencia el
apartado 1 se perseguirán mediante los subprogramas siguientes (en adelante,
«los subprogramas»): (a)
el subprograma de Medio Ambiente; (b)
el subprograma de Acción por el Clima. Artículo 4 Presupuesto 1.
La dotación financiera para la ejecución del
Programa LIFE ascenderá a 3 618 000 000 EUR[48]. 2.
El desglose presupuestario de los subprogramas
será el siguiente: (a)
2 713 500 000 EUR de la dotación financiera
global a que hace referencia el apartado 1 se asignarán al subprograma de Medio
Ambiente; (b)
904 500 000 EUR de la dotación
financiera global a que hace referencia el apartado 1 se asignarán al
subprograma de Acción por el Clima. Artículo 5 Participación de terceros países en el Programa LIFE El Programa LIFE estará abierto a la
participación de los siguientes países: (a)
países de la Asociación Europea de Libre
Comercio (AELC) que sean partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo (EEE); (b)
países candidatos, candidatos potenciales y
países en vías de adhesión a la Unión; (c)
países a los que se aplique la Política
Europea de Vecindad; (d)
países que se hayan convertido en miembros de
la Agencia Europea de Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el
Reglamento (CE) nº 993/1999 del Consejo, de 29 abril 1999, que modifica el
Reglamento (CEE) nº 1210/90 por el que se crea la Agencia Europea de Medio
Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio
ambiente[49];. Esa participación se desarrollará de
conformidad con las condiciones establecidas en los acuerdos bilaterales o
multilaterales respectivos por los que se establecen los principios generales
para su participación en los programas de la Unión. Artículo 6 Actividades fuera de la Unión 1.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
5, el Programa LIFE podrá financiar actividades fuera de la Unión siempre que
esas actividades sean indispensables para lograr los objetivos medioambientales
y climáticos de la Unión o para garantizar la eficacia de las intervenciones
realizadas en los Estados miembros. 2.
Una persona jurídica establecida fuera de la
Unión podrá participar en los proyectos a que hace referencia el artículo 18,
siempre y cuando el beneficiario que coordine el proyecto esté domiciliado en
la Unión y la actividad que deba llevarse a cabo fuera de la Unión cumpla los
requisitos establecidos en el apartado 1. Artículo 7 Cooperación internacional En el curso de la implementación del
Programa LIFE, la cooperación con las organizaciones internacionales
pertinentes y sus instituciones y organismos será posible cuando sea necesaria
a los efectos de la consecución de los objetivos a que hace referencia el
artículo 3. Artículo 8 Complementariedad 1.
La Comisión y los Estados miembros velarán por
que la ayuda del Programa LIFE sea coherente con las políticas y prioridades de
la Unión y complementaria con respecto a otros instrumentos de la Unión. 2.
Las operaciones financiadas al amparo del
Programa LIFE respetarán la legislación de la Unión y la nacional, incluidas
las normas de la Unión sobre ayudas estatales. En particular, la financiación
al amparo del Programa LIFE que constituya una ayuda estatal a efectos del
artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
será comunicada por los Estados miembros a la Comisión y no podrá llevarse a
efecto hasta que no sea aprobada por la Comisión de conformidad con el artículo
108, apartado 3, del Tratado, salvo si es conforme a un reglamento adoptado con
arreglo al Reglamento (CE) nº 994/98 del Consejo. 3.
De acuerdo con sus competencias respectivas,
la Comisión y los Estados miembros garantizarán la coordinación entre el
Programa LIFE y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social
Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y
el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, a fin de crear sinergias,
particularmente en el contexto de los proyectos integrados a que hace
referencia el artículo 18, letra d), y de apoyar el uso de soluciones, métodos
y enfoques desarrollados a través del Programa LIFE. Al nivel de la Unión, la
coordinación se desarrollará en el Marco Estratégico Común a que hace
referencia el artículo 10 del Reglamento (UE) nº .... (Reglamento del MEC). 4.
La Comisión garantizará asimismo la coherencia
y las sinergias, y evitará el solapamiento entre el Programa LIFE y otras
políticas e instrumentos de la Unión, en particular Horizonte 2020 y las
políticas en el marco de la acción exterior de la Unión. TÍTULO II SUBPROGRAMAS CAPÍTULO 1 Subprograma de Medio Ambiente Artículo 9 Áreas prioritarias específicas del subprograma de Medio Ambiente 1.
El subprograma de Medio Ambiente constará de
tres áreas prioritarias: –
Medio Ambiente y Eficiencia en el Uso de los
Recursos –
Biodiversidad –
Gobernanza e Información Medioambientales 2.
Al menos un 50 % de los recursos presupuestarios
asignados a los proyectos apoyados por subvenciones para actividades concretas
del subprograma de Medio Ambiente se dedicará a proyectos de apoyo a la
conservación de la naturaleza y la biodiversidad. Artículo 10 Objetivos específicos del área prioritaria Medio Ambiente y
Eficiencia en el Uso de los Recursos Los objetivos específicos del subprograma
de Medio Ambiente en relación con el área prioritaria Medio Ambiente y
Eficiencia en el Uso de los Recursos serán en particular: (a)
desarrollar, ensayar y demostrar enfoques de
elaboración de políticas o gestión, mejores prácticas y soluciones a retos
medioambientales, que sean idóneos para su reproducción, transferencia o
integración, incluso en lo que se refiere a la relación entre medio ambiente y
salud, y en apoyo de la política y legislación relacionada con la eficiencia en
el uso de los recursos, incluida la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en
el uso de los recursos; (b)
apoyar la aplicación, el desarrollo, el ensayo
y la demostración de enfoques integrados para la implementación de planes y
programas con arreglo a la política y la legislación medioambientales de la
Unión, principalmente en los ámbitos del agua, los residuos y el aire; (c)
mejorar la base de conocimientos para el
desarrollo, la valoración, el seguimiento y la evaluación de la política y la
legislación medioambientales de la Unión y para la evaluación y el seguimiento
de los factores, presiones y respuestas que inciden en el medio ambiente dentro
y fuera de la Unión. Artículo 11 Objetivos específicos del área prioritaria Biodiversidad Los objetivos específicos del subprograma
de Medio Ambiente en relación con el área prioritaria Biodiversidad serán en
particular: (a)
contribuir a la implementación de la política
y la legislación de la Unión en el ámbito de la biodiversidad, incluida la
Estrategia de la Unión sobre la Biodiversidad hasta 2020, la Directiva
2009/147/CE y la Directiva 92/43/CEE, en particular mediante la aplicación, el
desarrollo, el ensayo y la demostración de enfoques, mejores prácticas y
soluciones; (b)
apoyar el desarrollo, la implementación y la
gestión de la red Natura 2000 creada en virtud del artículo 3 de la Directiva
92/43/CEE, y, en particular, la aplicación, el desarrollo, los ensayos y la
demostración de enfoques integrados para la implementación de los marcos de
acción prioritaria a que se refiere el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE; (c)
mejorar la base de conocimientos para el
desarrollo, la valoración, el seguimiento y la evaluación de la política y la
legislación de la Unión en el ámbito de la biodiversidad y para la evaluación y
el seguimiento de los factores, presiones y respuestas que inciden en la
biodiversidad dentro y fuera de la Unión. Artículo 12 Objetivos específicos del área prioritaria Gobernanza e
Información Medioambientales Los objetivos específicos del subprograma
de Medio Ambiente en relación con el área prioritaria Gobernanza e Información
Medioambientales serán en particular: (a)
promover la concienciación en materia de medio
ambiente, por ejemplo recabando el apoyo del público y de las partes
interesadas a la elaboración de las políticas de la Unión en el campo del medio
ambiente, y promover la educación para el desarrollo sostenible; (b)
favorecer la comunicación, gestión y difusión
de información en el ámbito del medio ambiente, y facilitar el uso compartido
de conocimientos sobre soluciones y prácticas medioambientales de éxito,
inclusive mediante el desarrollo de plataformas de cooperación entre las partes
interesadas, y la formación; (c)
promover y contribuir a mejorar el
cumplimiento efectivo y la ejecución de la legislación de la Unión en materia
de medio ambiente, en particular mediante el fomento del desarrollo y la
difusión de mejores prácticas y enfoques políticos; (d)
promover una mejor gobernanza medioambiental
fomentando la participación de las partes interesadas, incluidas las ONG, en
las consultas en torno a las políticas y en la implementación de las mismas. CAPÍTULO 2 Subprograma de Acción por el Clima Artículo 13 Áreas prioritarias específicas del subprograma de Acción por el
Clima El subprograma de Acción por el Clima
constará de tres áreas prioritarias: –
Mitigación del Cambio Climático –
Adaptación al Cambio Climático –
Gobernanza e Información Climáticas Artículo 14 Objetivos específicos del área prioritaria Mitigación del Cambio
Climático Con el fin de contribuir a la reducción
de las emisiones de gases de efecto invernadero, el área prioritaria Mitigación
del Cambio Climático tendrá, en particular, los siguientes objetivos
específicos: (a)
contribuir a la implementación y al desarrollo
de la política y de la legislación de la Unión en materia de mitigación del
cambio climático, incluida su integración en todas las áreas políticas, en
particular mediante el desarrollo, la experimentación y la demostración de
enfoques de política o gestión, de mejores prácticas y de soluciones para
mitigar el cambio climático; (b)
mejorar la base de conocimientos para el
desarrollo, la valoración, el seguimiento, la evaluación y la implementación de
acciones y medidas de mitigación eficaces, y aumentar la capacidad de aplicar
estos conocimientos en la práctica; (c)
facilitar el desarrollo y la aplicación de
enfoques integrados, por ejemplo en las estrategias y planes de acción en
materia de mitigación a nivel local, regional o nacional; (d)
contribuir al desarrollo y la demostración de
tecnologías, sistemas, métodos e instrumentos de mitigación innovadores que
sean idóneos para su reproducción, transferencia, o incorporación a todos los
sectores. Artículo 15 Objetivos específicos del área prioritaria Adaptación al Cambio
Climático Con el fin de contribuir a apoyar los
esfuerzos que lleven a una mayor resiliencia ante el cambio climático, el área
prioritaria Adaptación al Cambio Climático tendrá, en particular, los
siguientes objetivos específicos: (a)
contribuir al desarrollo y a la implementación
de la política y la legislación de la Unión en materia de adaptación al cambio
climático, incluida su integración en todas las áreas políticas, en particular
mediante el desarrollo, la experimentación y la demostración de enfoques de
política o gestión, de mejores prácticas y de soluciones para la adaptación al
cambio climático; (b)
mejorar la base de conocimientos para el
desarrollo, la valoración, el seguimiento, la evaluación y la implementación de
acciones y medidas de adaptación eficaces, y aumentar la capacidad de aplicar
estos conocimientos en la práctica; (c)
facilitar el desarrollo y la aplicación de
enfoques integrados, por ejemplo en las estrategias y planes de acción en
materia de adaptación a nivel local, regional o nacional; (d)
contribuir al desarrollo y la demostración de
tecnologías, sistemas, métodos e instrumentos de adaptación innovadores que
sean idóneos para su reproducción, transferencia, o incorporación a todos los
sectores. Artículo 16 Objetivos específicos del área prioritaria Gobernanza e
Información Climáticas Los objetivos específicos del área
prioritaria Gobernanza e Información Climáticas serán en particular: (a)
promover la sensibilización en materia
climática, por ejemplo recabando el apoyo del público y de las partes
interesadas a la elaboración de las políticas de la Unión en el campo del
clima, y promover la educación para el desarrollo sostenible; (b)
favorecer la comunicación, gestión y difusión
de información en el ámbito del clima, y facilitar el uso compartido de
conocimientos sobre soluciones y prácticas climáticas éxito, inclusive mediante
el desarrollo de plataformas de cooperación entre las partes interesadas, y la
formación; (c)
promover y contribuir a mejorar el cumplimiento
efectivo y la ejecución de la legislación de la Unión en materia de clima, en
particular mediante el fomento del desarrollo y la difusión de mejores
prácticas y enfoques políticos; (d)
promover una mejor gobernanza climática
fomentando la participación de las partes interesadas, incluidas las ONG, en
las consultas en torno a las políticas y en la implementación de las mismas. TÍTULO III DISPOSICIONES
COMUNES DE APLICACIÓN CAPÍTULO 1 Financiación Artículo 17 Tipos de financiación 1.
La financiación de la Unión puede adoptar las
formas jurídicas siguientes: (a)
subvenciones; (b)
contratos públicos; (c)
contribuciones a instrumentos financieros de
conformidad con las disposiciones generales sobre instrumentos financieros
establecidas en el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 y con otros requisitos
operativos establecidos en actos específicos de la Unión; (d)
cualquier otra intervención necesaria a
efectos de la consecución de los objetivos a que se refiere el artículo 3. 2.
La Comisión aplicará el presente Reglamento de
conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n ° 1605/2002. 3.
La financiación al amparo del presente
Reglamento que constituya una ayuda estatal a efectos del artículo 107,
apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se ejecutará de
conformidad con la normativa sobre ayudas estatales pertinente de la Unión. Artículo 18 Proyectos Las subvenciones para acciones concretas
podrán financiar los siguientes proyectos: (a)
proyectos piloto; (b)
proyectos de demostración; (c)
proyectos de mejores prácticas; (d)
proyectos integrados principalmente en los
ámbitos de la naturaleza, el agua, los residuos, el aire, y la mitigación del
cambio climático y la adaptación al mismo; (e)
proyectos de asistencia técnica; (f)
proyectos preparatorios; (g)
proyectos de información, sensibilización y
difusión; (h)
cualquier otro proyecto necesario a efectos de
la consecución de los objetivos a que se refiere el artículo 3. Artículo 19 Criterios de admisibilidad de los proyectos 1.
Los proyectos contemplados en el artículo 18
deberán cumplir los siguientes criterios de admisibilidad: (a)
revestir interés para la Unión por su
contribución significativa a la consecución de uno de los objetivos del
Programa LIFE establecidos en el artículo 3; (b)
garantizar un enfoque rentable y ser técnica y
financieramente coherentes; (c)
demostrar la solidez de la ejecución
propuesta. Se otorgarán poderes a la Comisión para
adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 30 en relación con las
condiciones de aplicación del criterio a que se refiere el apartado 1, letra
a), con el fin de adaptar dicho criterio a las áreas prioritarias específicas
definidas en los artículos 9 y 13. 2.
En la medida de lo posible, los proyectos
financiados por el Programa LIFE fomentarán sinergias entre diferentes
objetivos y promoverán el uso de la contratación pública ecológica. 3.
Los proyectos integrados a que se refiere el
artículo 18, letra d) implicarán, en su caso, a las partes interesadas y
promoverán, en la medida de lo posible, la coordinación con otras fuentes de
financiación de la Unión y la movilización de las mismas. La Comisión garantizará el equilibrio
geográfico, en consonancia con los principios de solidaridad y de reparto del
esfuerzo, en el proceso de concesión de financiación para proyectos integrados.
Se otorgarán poderes a la Comisión para adoptar actos delegados de conformidad
con el artículo 30 en relación con las condiciones de aplicación del criterio
de equilibrio geográfico en cada área temática prioritaria a que se hace
referencia en el artículo 18, letra d). 4.
La Comisión prestará especial atención a los
proyectos transnacionales cuando la cooperación trasnacional sea imprescindible
para garantizar el logro de los objetivos en materia de protección del medio
ambiente y de clima, y se esforzará por garantizar que al menos el 15% de los
recursos presupuestarios dedicados a proyectos se asignen a proyectos
transnacionales. Artículo 20 Porcentajes de cofinanciación y admisibilidad de los costes de los
proyectos 1.
El porcentaje máximo de cofinanciación de los
proyectos a que se hace referencia en el artículo 18 será el 70 % de los
costes admisibles. Con carácter excepcional, el porcentaje máximo de
cofinanciación de los proyectos a que se hace referencia en el artículo 18,
letras d) y f), será el 80 % de los costes admisibles. 2.
El IVA no se considerará coste admisible en
los proyectos a que se hace referencia en el artículo 18. Los costes de adquisición de tierras serán
admisibles para financiación de la Unión en relación con los proyectos a que se
hace referencia en el artículo 18, siempre que: –
la adquisición contribuya a mejorar, mantener
y restaurar la integridad de la red Natura 2000 creada en virtud del artículo 3
de la Directiva 92/43/CEE; –
la adquisición de tierras sea la única forma,
o la más rentable, de lograr el resultado deseado en materia de conservación; –
la adquisición de tierras se reserve a largo
plazo para usos que reflejen los objetivos enunciados en los artículos 11, 14 o
15; y –
el Estado miembro interesado garantice,
mediante transferencia u otro medio, que dichas tierras se reserven a largo
plazo para fines de conservación de la naturaleza. Artículo 21 Subvenciones de funcionamiento 1.
Las subvenciones de funcionamiento sufragarán
determinados costes de funcionamiento y administrativos de las entidades sin
ánimo de lucro que persigan un objetivo de interés general europeo, que sean
activas principalmente en el campo del medio ambiente y/o de la acción por el
clima, y que participen en el desarrollo, la aplicación y la ejecución de las
políticas y la legislación de la Unión. 2.
El porcentaje máximo de cofinanciación de la
Unión de las subvenciones de funcionamiento a que se hace referencia en el
artículo 1 será el 70 % de los costes admisibles. Artículo 22 Otros tipos de actividades El Programa LIFE podrá financiar acciones
ejecutadas por la Comisión en apoyo del inicio, la implementación y la
integración en otras políticas de las políticas y la legislación de la Unión en
materia de medio ambiente y clima con el fin de alcanzar los objetivos
mencionados en el artículo 3. Dichas acciones podrán consistir en: (a)
acciones de información y comunicación,
incluidas campañas de sensibilización; los recursos financieros asignados a
actividades de comunicación en el marco del presente Reglamento también
abarcarán la comunicación institucional sobre las políticas prioritarias de la
Unión; (b)
estudios, análisis, modelización y elaboración
de hipótesis de trabajo; (c)
preparación, implementación, seguimiento,
comprobación y evaluación de proyectos, políticas, programas y legislación; (d)
talleres, conferencias y reuniones; (e)
constitución de redes y plataformas de mejores
prácticas; (f)
cualquier otra actividad necesaria a efectos
de la consecución de los objetivos a que se refiere el artículo 3. Artículo 23 Beneficiarios El Programa LIFE podrá financiar a
organismos públicos y privados. CAPÍTULO 2 Medidas de ejecución Artículo 24 Programas de trabajo plurianuales 1.
La Comisión adoptará programas de trabajo
plurianuales para el Programa LIFE. Esos actos de ejecución se adoptarán de
conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 29,
apartado 2. 2.
Cada programa de trabajo plurianual tendrá una
duración de al menos dos años y establecerá, en consonancia con los objetivos
establecidos en el artículo 3, lo siguiente: (a)
la duración del programa de trabajo
plurianual; (b)
la asignación de fondos entre cada área
prioritaria y entre los diversos tipos de financiación dentro de cada
subprograma; (c)
las prioridades temáticas de los proyectos
que serán financiados durante el período cubierto por el programa plurianual de
trabajo; (d)
los resultados cualitativos y cuantitativos,
los indicadores y los objetivos de cada ámbito prioritario y tipo de proyecto
para el período cubierto por el programa plurianual de trabajo; (e)
los criterios de selección de proyectos y de
concesión de subvenciones; (f)
los calendarios indicativos de las
convocatorias de propuestas previstas para el período cubierto por el programa
plurianual de trabajo. 3.
La Comisión revisará, cuando proceda, los
programas de trabajo plurianuales. Esos actos de ejecución se adoptarán de
conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 29,
apartado 2. Artículo 25 Formas de ejecución presupuestaria La Comisión ejecutará las acciones para
la consecución de los objetivos a que se hace referencia en el artículo 3 con
arreglo a los métodos de gestión establecidos en el articulo 53 del Reglamento
(CE, Euratom) nº 1605/2002, en particular la gestión directa o indirecta
por la Comisión de modo centralizado, o la gestión compartida con
organizaciones internacionales. Artículo 26 Asistencia técnica y administrativa La dotación financiera del Programa LIFE
podrá cubrir también los gastos relativos a las medidas preparatorias, de
seguimiento, control, auditoría, comunicación y actividades de evaluación
directamente necesarias para la gestión del Programa LIFE y la consecución de
sus objetivos. Artículo 27 Supervisión y evaluación 1.
La Comisión supervisará e informará
regularmente sobre la aplicación del Programa LIFE y de sus subprogramas,
incluido el importe del gasto relacionado con el clima y con la biodiversidad.
Examinará asimismo las sinergias entre el Programa LIFE y otros programas
complementarios de la Unión y, en particular, entre sus subprogramas. 2.
La Comisión presentará al Parlamento Europeo,
al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: (a)
no más tarde del 30 de septiembre de 2017, un
informe externo de evaluación intermedia del Programa LIFE (y de sus
subprogramas), incluidos los aspectos cualitativos y cuantitativos de su ejecución,
el importe de los gastos relacionados con el cambio climático y la
biodiversidad y su complementariedad con otros programas pertinentes de la
Unión, la consecución de los objetivos del conjunto de las medidas (a nivel de
resultados y repercusiones, cuando sea posible), la eficacia en el uso de los
recursos y su valor añadido europeo, con vistas a una decisión sobre la
renovación, modificación o suspensión de las medidas. La evaluación examinará
además el margen de simplificación, la coherencia interna y externa, el
mantenimiento de la pertinencia de todos los objetivos, así como la
contribución de las medidas a las prioridades de la Unión en términos de
crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. Tendrá en cuenta los
resultados de las evaluaciones de la incidencia a largo plazo de su predecesor.
El informe irá acompañado de las observaciones de la Comisión, incluida la
manera en que las conclusiones de la evaluación intermedia deberán tenerse en
cuenta para la aplicación del Programa LIFE, y, en particular, en la
elaboración de los programas de trabajo plurianuales; (b)
a más tardar el 31 de diciembre de 2023, un
informe de evaluación ex post, externo e independiente, que cubra la ejecución
y los resultados del Programa LIFE y de sus subprogramas, incluido el importe
de los gastos relacionados con el clima y la biodiversidad, la medida en que el
Programa LIFE en su conjunto, y cada uno de sus subprogramas, ha alcanzado sus
objetivos, y la contribución del Programa LIFE a la consecución de los objetivos
y metas de la Estrategia Europa 2020. 3.
La Comisión pondrá a disposición del público
los resultados de las evaluaciones emprendidas en virtud del presente artículo.
Artículo 28 Protección de los intereses financieros de la Unión 1.
La Comisión tomará las medidas adecuadas para
garantizar que, cuando se implementen las acciones financiadas en el marco del
presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión Europea estén
protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción
y otras actividades ilícitas, mediante la realización de controles eficaces y,
en caso de apreciación de irregularidades, mediante la recuperación de las
cantidades pagadas indebidamente y, llegado el caso, la imposición de sanciones
efectivas, proporcionadas y disuasorias. 2.
La Comisión o sus representantes y el Tribunal
de Cuentas tendrán el poder de auditar, sobre la base de documentos e
inspecciones sobre el terreno, a todos los beneficiarios, los contratistas y
subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en el marco del Programa. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(OLAF) estará autorizada a efectuar controles e inspecciones in situ de
los operadores económicos interesados directa o indirectamente por dicha
financiación de conformidad con los procedimientos establecidos en el
Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 con vistas a determinar si ha habido
fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses
financieros de la Unión Europea en lo que respecta a un convenio de subvención
o decisión de subvención, o a un contrato de financiación por la Unión. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos
primero y segundo, la cooperación con los terceros países y las organizaciones
internacionales y los acuerdos de subvención, decisiones de subvención y los
contratos que se deriven de la aplicación del presente Reglamento otorgarán
expresamente poderes a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF llevar a
cabo dichas auditorías, controles e inspecciones in situ. 3.
El beneficiario de una ayuda financiera
conservará a disposición de la Comisión todos los justificantes de los gastos
relacionados con el proyecto durante un período de cinco años a partir del
último pago correspondiente al mismo. TÍTULO IV DISPOSICIONES
FINALES Artículo 29 Procedimiento de comité 1.
La Comisión estará asistida por el Comité del
Programa LIFE de Medio Ambiente y Acción por el Clima. Dicho Comité será un comité a tenor del
Reglamento (UE) n° 182/2011. 2.
En los casos en que se haga referencia al
presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE)
nº 182/2011. Artículo 30 Ejercicio de la delegación 1.
Los poderes para adoptar actos delegados
otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones establecidas en el
presente artículo. 2.
Los poderes para adoptar los actos delegados a
que se refiere el artículo 3, apartado 2, y el artículo 19, apartados 1 y
3, se otorgarán a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de
la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. 3.
La delegación de poderes mencionada en el
artículo 3, apartado 2, y en el artículo 19, apartados 1 y
3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el
Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de la competencia
que en ella se especifique. Surtirá efecto el día siguiente al de la
publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en
una fecha posterior que en ella se especifique. No afectará a la validez de los
actos delegados que ya estén en vigor. 4.
Cuando la Comisión adopte un acto delegado, lo
notificará de inmediato y de manera simultánea al Parlamento Europeo y al
Consejo. 5.
Todo acto delegado adoptado en virtud del
artículo 3, apartado 2, del artículo 19, apartado 1, o del artículo 19,
apartado 3, entrará en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo
formulen objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación del
acto en cuestión a tales instituciones o que ambas comuniquen a la Comisión,
antes del vencimiento de dicho plazo, que no tienen la intención de oponerse al
mismo. El plazo se prorrogará dos meses a instancia del Parlamento
Europeo o del Consejo. Artículo 31 Derogación Queda derogado el Reglamento (CE)
nº 614/2007. Las referencias al Reglamento derogado se
entenderán hechas al presente Reglamento. Artículo 32 Medidas transitorias 1.
Las medidas comenzadas antes del 31 de
diciembre de 2013 de conformidad con el Reglamento (CE) nº 614/2007 se
seguirán rigiendo por dicho Reglamento y deberán cumplir las disposiciones
técnicas en él definidas hasta su finalización. El Comité mencionado en el
artículo 29, apartado 1, sustituirá al comité previsto en el Reglamento (CE)
nº 614/2007 a partir de la fecha de entrada en vigor del presente
Reglamento. 2.
La dotación financiera del Programa LIFE
también podrá cubrir gastos de la asistencia técnica y administrativa,
incluidos las actividades obligatorias de seguimiento, comunicación y
evaluación exigidas con arreglo al Reglamento (CE) nº 614/2007 después de
su vencimiento, para garantizar la transición entre el Programa LIFE y las
medidas adoptadas de conformidad con el Reglamento (CE) nº 614/2007. 3.
Los importes necesarios en la dotación
financiera para las medidas de seguimiento, comunicación y auditoría en el
período posterior al 31 de diciembre de 2020 se considerarán confirmados sólo
si resultan compatibles con el marco financiero aplicable a partir de 1 de
enero de 2021. 4.
De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002, los créditos correspondientes a
ingresos afectados procedentes de la restitución de cantidades pagadas
indebidamente con arreglo al Reglamento (CE) nº 614/2007 se utilizarán
para financiar el Programa LIFE. Artículo 33 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor
el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
PARA PROPUESTAS 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa 1.2. Ámbito(s)
político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza
de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivo(s)
1.5. Justificación
de la propuesta/iniciativa 1.6. Duración
e incidencia financiera 1.7. Modo(s)
de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones
en materia de seguimiento e informes 2.2. Sistema
de gestión y de control 2.3. Medidas
de prevención del fraude y de las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s)
del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos
afectada(s) 3.2. Incidencia
estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia estimada
en los gastos 3.2.2. Incidencia
estimada en los créditos de operaciones 3.2.3. Incidencia
estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.4. Compatibilidad
con el marco financiero plurianual vigente 3.2.5. Contribución
de terceros a la financiación 3.3. Incidencia estimada en los
ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa "Propuesta de
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de
un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE)" 1.2. Ámbito(s) político(s)
afectado(s) en la estructura GPA/PPA[50]
MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA 1.3. Naturaleza de la
propuesta/iniciativa ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto
piloto/una acción preparatoria[51]
La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación
de una acción existente ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva
acción 1.4. Objetivos 1.4.1. Objetivo(s)
estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la
propuesta/iniciativa Marco Financiero Plurianual 2014-2020 1.4.2. Objetivo(s) específico(s)
y actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Objetivo específico n° 1. Medio Ambiente y Eficiencia en el Uso de los Recursos 2. Biodiversidad 3. Gobernanza e Información Climáticas 4. Mitigación del Cambio Climático 5. Adaptación al Cambio Climático 6. Gobernanza e Información Climáticas. Actividad(es) GPA/PPA afectada(s) (basadas en la nomenclatura de
2011) 07 03 – Desarrollo e Implementación de la Política y la
Legislación Medioambientales de la Unión 07 12 – Implementación de la Política y la Legislación de la Unión
sobre Acción por el Clima 1.4.3. y 1.4.4 Resultados e
impactos esperados e indicadores Especifíquense
los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios /
la población destinataria. Objetivo || Resultado esperado || Indicador del resultado || Impacto esperado || Indicador del impacto Objetivos específicos comunes a ambos subprogramas Mejorar el desarrollo, la implementación y la observancia de la política y la legislación medioambientales de la Unión (artículo 3(1)(b)) · desarrollando, experimentando y demostrando enfoques, mejores prácticas y soluciones adecuadas para su reproducción o transferencia; y Artículos 10(a), 11(a), 12(c), 14(a), 14(d), 15(a), 15(d) y 16(c) · mejorando la base de conocimientos para informar a los decisores Artículos 10(c), 11(c), 12(b), 14(b), 15(b) y 16(b) || Adopción por los sectores privado y público de enfoques o mejores prácticas nuevos o actualizados; reproducción o transferencia del 25 % de los proyectos/medidas/enfoques || · Porcentaje de enfoques, métodos o soluciones actualizados o nuevos financiados por LIFE, reproducidos o transferidos · Nº de Estados miembros/regiones que reproducen enfoques de proyectos integrados || Integración efectiva de consideraciones medioambientales y climáticas en la práctica de los sectores público y privado || · Porcentaje de enfoques nuevos o actualizados desarrollados a través de LIFE que han sido utilizados o mejorados sistemáticamente por los sectores público y privado · Nº de Estados miembros/regiones que aplican sistemáticamente enfoques integrados y nuevos Estados miembros/regiones que aplican enfoques integrados, como consecuencia de los ejemplos de LIFE Base de conocimientos mejorada para informar a los decisores || · Nº de herramientas, enfoques, estudios desarrollados o emprendidos a través de LIFE · Nº de propuestas de políticas/legislación basadas en los estudios emprendidos · Nº de propuestas de políticas/legislación basadas en los resultados de los proyectos || Prácticas consolidadas atribuibles a las intervenciones de LIFE de los decisores mediante el uso de indicadores o herramientas desarrolladas y experimentadas a través de LIFE || · Nº de prácticas consolidadas atribuibles a las intervenciones de LIFE de los decisores mediante el uso de indicadores o herramientas desarrolladas y experimentadas siguiendo ejemplos de LIFE · Número reducido de casos de infracción de la legislación de la UE atribuibles a las intervenciones de LIFE. Fomentar la integración e incorporación de los objetivos medioambientales y climáticos en otras políticas de la Unión y en la práctica pública y privada, inclusive mediante el aumento de su capacidad, en particular aplicando, desarrollando, experimentando y demostrando enfoques integrados, mejores prácticas y soluciones adecuadas para su integración en otras políticas y prácticas. Artículo 3(1)(b), artículos 10(a)-(b), 11(a)-(b), 12(c), 14(a), 14(c), 14(d), 15(a), 15(c) 15(d) y 16(c) || Mayor financiación integrada para soluciones medioambientales y climáticas: · 25 % de los enfoques incorporados a programas nacionales/regionales; · aumento de la movilización de otros fondos de la Unión para el medio ambiente o el clima del 25 % en comparación con los niveles de 2011 || · Porcentaje de enfoques/proyectos financiados a través de LIFE incorporados a programas nacionales/regionales · Nº de medidas complementarias de los proyectos integrados financiados por otros fondos de la Unión || Integración efectiva de consideraciones medioambientales y climáticas en otras políticas de la Unión || · Nº de marcos de cooperación/coordinación multisectorial para la financiación medioambiental y climática desarrollados a través de LIFE o siguiendo ejemplos de LIFE · Nº de enfoques o proyectos financiados a través de LIFE, aumentados de escala, desarrollados o difundidos por otros fondos de la Unión Apoyar una mejor gobernanza medioambiental y climática a todos los niveles Artículo 3(1)(c) y artículos 12 y 16 || Mayor participación de las partes interesadas y los ciudadanos en actividades de sensibilización || Nº de participantes en actividades de sensibilización || Aumento de la concienciación de los problemas y soluciones en materia medioambiental y climática || Concienciación de los problemas y soluciones en materia medioambiental y climática, medida por los estudios de Eurobarómetro Mejora de la participación de las ONG y los ciudadanos en el proceso decisorio. || · Nº de ciudadanos que participen en consultas en línea · Nº de propuestas procedentes de las ONG financiadas por LIFE para la modificación de actos legislativos || Canales consolidados para la participación del público atribuibles y tendencia continuada en aumento en la calidad e intensidad de la participación de los ciudadanos y las ONG en el proceso decisorio || Adopción de propuestas procedentes de varias partes interesadas en relación con la política y actos legislativos en materia medioambiental o climática Objetivos específicos del área prioritaria Medio Ambiente y Eficiencia en el Uso de los Recursos [artículo 3(1)(a) y artículo 10] Desarrollar, experimentar y demostrar enfoques de elaboración de políticas o gestión, mejores prácticas, y soluciones a retos medioambientales, que sean idóneos para su reproducción, transferencia o integración en otras políticas y prácticas, incluso en lo que se refiere a la relación entre medio ambiente y salud, y en apoyo de la política y legislación relacionada con la eficiencia del uso de los recursos, incluida la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos Artículo 10(a) || Mayor eficiencia en el uso de los recursos de la economía de la Unión || Nº de proyectos que desarrollan, experimentan o demuestran enfoques, mejores prácticas y soluciones más eficientes en el uso de los recursos || Una transición consolidada hacia una economía más eficiente en el uso de los recursos || Nº de enfoques consolidados de eficiencia del uso de los recursos que aplican tecnologías o enfoques demostrados a través de LIFE y nivel de eficiencia logrado Apoyo a la aplicación, el desarrollo, los ensayos y la demostración de enfoques integrados para la ejecución de los planes y programas con arreglo a la política medioambiental y la legislación de la Unión, sobre todo en los ámbitos del agua, los residuos y el aire Artículo 10(b) || 10 % de las demarcaciones hidrográficas iniciadas a una gestión adecuada a finales del período de la programación || · Nº de Proyectos Integrados que implementan la Directiva Marco de Aguas y km2 cubiertos · Nº de demarcaciones hidrográficas iniciadas a una gestión adecuada · Nº de masas de agua cuyo estado ecológico ha mejorado || Gestión adecuada de los sectores objetivo consolidada y ampliada || · Nº de demarcaciones hidrográficas que continúan estando gestionadas adecuadamente y nuevas demarcaciones hidrográficas gestionadas adecuadamente como consecuencia de ejemplos de LIFE · Nº de masas de agua cuyo estado ecológico ha mejorado Gestión adecuada de los residuos en el 12 % de las regiones al final del período de programación || Nº de Proyectos Integrados para implementar planes y programas de residuos y ha/población cubiertas || Nº de regiones que continúan gestionando adecuadamente los residuos y nº de nuevas regiones que han mejorado la gestión como consecuencia de ejemplos de LIFE El 10% de la población de la Unión se beneficia de la mejora de la calidad del aire al final del periodo de programación || Nº de Proyectos Integrados que implementan la Directiva de Calidad del Aire y población cubierta || Nº de ciudades que continúan con normas de calidad del aire mejoradas y nº de nuevas ciudades con normas de calidad del aire mejoradas como consecuencia de ejemplos de LIFE Objetivos específicos del área prioritaria Biodiversidad [artículo 3(1)(b) y artículo 11] Contribuir a la implementación de las políticas y la legislación de la Unión en el ámbito de la biodiversidad, incluida la Estrategia en materia de biodiversidad para 2020, la Directiva 2009/147/CE y la Directiva 92/43/CEE, en particular aplicando, desarrollando, ensayando y demostrando las mejores prácticas y soluciones Artículo 11(a) || 25 % de los hábitats afectados por proyectos mejoran estado de conservación antes del final del período de programación || Nº y tipo de hábitats afectados y cuyo estado de conservación ha mejorado como consecuencia de las intervenciones de LIFE || Especies y hábitats afectados por proyectos LIFE que consigan un estado de conservación favorable || Nº de hábitats y especies afectados que consigan un estado de conservación favorable como consecuencia de ejemplos de LIFE o de intervenciones de LIFE El estado de conservación del 25% de las especies afectadas por proyectos mejora antes del final del período de programación; || Nº y tipo de especies afectadas y cuyo estado de conservación ha mejorado como consecuencia de las intervenciones de LIFE 3 % de los servicios de los ecosistemas restaurados al final del período de programación || Nº de hectáreas y tipo de servicio de los ecosistemas restaurados a través de LIFE || Restauración consolidada de servicios de los ecosistemas y nueva restauración || Nº de hectáreas de servicios de los ecosistemas restaurados según ejemplos de LIFE Apoyar el desarrollo, la aplicación y la gestión de la red Natura 2000 y, en particular, la aplicación, el desarrollo, los ensayos y la demostración de enfoques integrados para la implementación de los marcos de acción prioritaria Artículo 11(b) || 15 % de la red Natura 2000 gestionada adecuadamente al final del período de programación || · Nº de Proyectos Integrados que implementan los marcos de acción prioritaria y nº de ha de Natura 2000 cubiertas · Nº de sitios Natura 2000 iniciados a la gestión adecuada || Gestión adecuada de la red Natura 2000 consolidada y ampliada || Nº de sitios Natura 2000 que continúan estando gestionados adecuadamente y nuevos sitios Natura 2000 con gestión mejorada como consecuencia de ejemplos de LIFE Objetivos específicos del área prioritaria Mitigación del Cambio Climático [artículo 3(1)(a) y artículo 14] Facilitar el desarrollo y la aplicación de enfoques integrados en campos tales como las estrategias y planes de acción en materia de mitigación a nivel local, regional o nacional Artículo 14(c) || Un mayor desarrollo e implementación de las estrategias o planes de acción en materia de mitigación del cambio climático. || Nº y cobertura de las estrategias o planes de acción en materia de mitigación del cambio climático desarrollados o implementados a través de LIFE || Integración efectiva de las consideraciones de mitigación del cambio climático en los resultados de los sectores público y privado, y capacidad y resultados sostenibles y en mejora continua en los sectores público y privado || Volumen geográfico y/o valor económico de las estrategias o planes de acción desarrollados e implementados en el ámbito de la mitigación del cambio climático Contribuir al desarrollo y a la demostración de tecnologías, sistemas, métodos e instrumentos de mitigación del cambio climático innovadores que sean idóneos para su reproducción, transferencia o incorporación a otras políticas o prácticas. Artículo 14(d) || Aumento del nº de tecnologías, sistemas e instrumentos innovadores y/o de otras soluciones de mejores prácticas para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero || Nº de tecnologías, sistemas e instrumentos innovadores y/o de otras soluciones de mejores prácticas para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero demostrados a través de LIFE || Transición consolidada hacia una economía más hipocarbónica || Toneladas de gases de efecto invernadero reducidas gracias a nuevas tecnologías, sistemas e instrumentos y/o otros enfoques de mejores prácticas desarrollados y adoptados siguiendo ejemplos de LIFE Objetivos específicos del área prioritaria Adaptación al Cambio Climático [artículo 3(1)(a) y artículo 15] Facilitar el desarrollo y la aplicación de enfoques integrados en campos tales como las estrategias y planes de acción en materia de adaptación a nivel local, regional o nacional Artículo 15(c) || Un mayor desarrollo e implementación de las estrategias o planes de acción en materia de adaptación al cambio climático || Nº y cobertura de las estrategias o planes de acción en materia de adaptación al cambio climático desarrollados o implementados. || Integración efectiva de las consideraciones de resiliencia ante el cambio climático en los resultados de los agentes económicos, y capacidad y resultados sostenibles y en mejora continua en el sector privado y por parte de los actores económicos || Volumen geográfico y/o valor económico de las estrategias o planes de acción desarrollados e implementados en el ámbito de la adaptación al cambio climático siguiendo ejemplos de LIFE Contribuir al desarrollo y a la demostración de tecnologías, sistemas, métodos e instrumentos de adaptación al cambio climático innovadores que sean idóneos para su reproducción, transferencia o incorporación a otras políticas o prácticas Artículo 15(d) || Aumento del nº de enfoques, tecnologías, sistemas e instrumentos innovadores y/o otras soluciones de mejores prácticas para una mayor resiliencia ante el cambio climático. || Nº de enfoques, tecnologías, sistemas e instrumentos innovadores y/o otras soluciones de mejores prácticas demostrados para una mayor resiliencia ante el cambio climático. || Transición consolidada hacia una economía más resiliente ante el cambio climático || Resiliencia ante el cambio climático atribuible y especificada gracias a nuevas tecnologías, sistemas e instrumentos y/o otros enfoques de mejores prácticas desarrollados y adoptados siguiendo ejemplos de LIFE 1.5. Justificación de la
propuesta/iniciativa 1.5.1. Necesidad(es) que debe(n)
satisfacerse a corto o largo plazo Contribuir a la implementación, actualización y desarrollo de la
política y la legislación sobre medio ambiente y clima, incluida la integración
del medio ambiente y el clima en las demás políticas, con lo que se contribuirá
al desarrollo sostenible y a la consecución de los objetivos y metas de la
Estrategia UE 2020. 1.5.2. Valor añadido de la
intervención de la Unión Europea El valor añadido del Programa LIFE se deriva de la especificidad
de su planteamiento y enfoque que hace que sus intervenciones sean especialmente
idóneas para las necesidades medioambientales y climáticas como único
instrumento con fondos dedicados a la protección del medio ambiente y a la
acción por el clima. ·
Al ser la plataforma de la UE para el
intercambio de prácticas y conocimientos para la aplicación de la
legislación y las políticas de la UE, LIFE permite a los agentes de toda la UE
beneficiarse de la experiencia mutua para abordar problemas medioambientales
específicos de forma más eficaz y eficiente. El Programa LIFE atrae a
asociaciones que de lo contrario sería difícil crear, garantizando así una
intervención más eficaz que la acción de los Estados miembros por separado pues
permite mancomunar un mayor número de recursos y conocimientos. ·
Al ayudar a los Estados miembros que albergan
el capital natural más valioso de la UE, o que tienen que hacer frente a
problemas medioambientales o climáticos transfronterizos o transnacionales, el
Programa LIFE permite una mejor distribución de la responsabilidad y la
solidaridad en la protección del bien común medioambiental de la UE. ·
El Programa LIFE sirve de catalizador
para poner en marcha acciones, facilitando con ello la inversión inicial
necesaria en un área específica, eliminando los obstáculos iniciales
para la implementación de la política de la UE en materia de medio ambiente y
clima, y ensayando nuevos planteamientos para un futuro aumento de escala. ·
El Programa LIFE busca solución a carencias y
externalidades, aumenta la sensibilización y demuestra los beneficios de la
protección del medio ambiente y de la acción por el clima garantizando la
sostenibilidad y la expansión de los resultados de los proyectos. ·
El Programa LIFE ayuda a los Estados miembros
y a las partes interesadas a acelerar y mejorar la aplicación de la legislación
de la UE creando sinergias a través de los fondos de la UE y los fondos
nacionales, al tiempo que moviliza fuentes de financiación adicionales públicas
y privadas. ·
Mayor coherencia de la intervención de la
Unión Europea: Un instrumento específico para el
medio ambiente y la acción por el clima permite a la Comisión elaborar mejor
las prioridades y garantizar que los recursos se utilicen de forma eficaz para
la protección del medio ambiente y para la acción por el clima, seleccionando
los mejores proyectos de toda la UE. Se consigue una aplicación más homogénea
de la legislación de la UE gracias a la difusión de las mejores prácticas (por
ejemplo, metodologías que se han desarrollado y ahora se aplican de forma
generalizada, planes de gestión, etc.). ·
Cobertura complementaria y una intervención
central más eficaz: un instrumento específico es
más flexible y financia proyectos que, de otro modo, no podrían ser financiados
por otros fondos (p.ej., los proyectos gestionados por beneficiarios que no son
admisibles en el marco de otros fondos). ·
Un instrumento específico daría una gran
visibilidad a la acción de la UE por el medio ambiente y el clima acercando
la UE a sus ciudadanos, mostrando el compromiso de la UE con los objetivos
medioambientales y climáticos y, por lo tanto, dando mayor relevancia a
dichos objetivos. ·
Dando soluciones a futuros retos
medioambientales de interés para la UE: las
partes interesadas se encuentran a menudo enfrentadas a problemas
medioambientales para los que aún no se han encontrado soluciones y que, de no
abordarse en una fase temprana, darán lugar a costes más altos. 1.5.3. Principales conclusiones
extraídas de experiencias similares anteriores Las evaluaciones confirman que el Programa LIFE es un instrumento
exitoso de la UE que resulta fundamental para la implementación de la política
medioambiental de la UE, tiene un considerable valor añadido de la UE, un nivel
adecuado de rendimiento, y ha hecho una aportación significativa a la implementación
de la política medioambiental y de la legislación de la UE. Las subvenciones para acciones concretas (que representan el 78 %
de los créditos, es decir, un importe de 300 millones de euros en 2013) han
desempeñado un papel importante en la aplicación de las Directivas sobre
hábitats y sobre aves y en la experimentación de nuevos planteamientos y
tecnologías, y han demostrado su capacidad para servir de catalizador para la
implementación de algunas de las Directivas más exigentes, preparando el
terreno para su gestión continuada a través de otros fondos. LIFE + también ha
aumentado la toma de conciencia de las consideraciones en materia de medio
ambiente y clima y el acceso de los ciudadanos a la información pertinente, y
ha creado plataformas de colaboración y asociaciones, a fin de intercambiar mejores
prácticas. Las subvenciones de funcionamiento para ONG han facilitado su
implicación de la UE en el desarrollo y aplicación de la política y la
legislación en materia de medio ambiente y clima, como exige la Convención de
Aarhus. La evaluación intermedia de LIFE+ también concluyó que los cambios
introducidos en el Reglamento LIFE+ (consolidación de tres tipos de
intervenciones en una única base jurídica, ampliación del componente naturaleza
para incluir problemáticas de mayor alcance en el ámbito de la biodiversidad,
ampliación del componente medio ambiente para ajustarlo a las prioridades del
Sexto Plan de Acción Medioambiental y un nuevo componente denominado
Información y Comunicación) han aumentado la capacidad del Programa a la hora
de ofrecer valor añadido de la UE y el vínculo con los objetivos políticos de
la UE. Las evaluaciones también detectaron ámbitos en los que LIFE+ debe
mejorar para desplegar todo su potencial de valor añadido de la UE. ·
Mejor focalización y fijación de prioridades:
el enfoque ascendente y la amplitud de los ámbitos de acción subvencionables
proporcionan poco margen a la Comisión para estimular la demanda en sectores
altamente prioritarios, especialmente en el componente Medio Ambiente y
Gobernanza de LIFE (este capítulo abarca también la acción por el clima). ·
Mejor aprovechamiento de los resultados de los
proyectos y transferencia de conocimientos: mientras que las actividades de
comunicación y creación de redes son obligatorias en los proyectos de LIFE,
debería reforzarse el intercambio de mejores prácticas y el desarrollo de la
capacidad para la aplicación del acervo de la UE. ·
Mayores sinergias con otros fondos de la UE:
aunque muchas medidas agroambientales fueron ensayadas en LIFE+, y
posteriormente incorporadas a los programas de desarrollo rural de los Estados miembros,
hay margen de mejora. ·
Eliminación de las limitaciones sobre las
actividades de financiación fuera de la UE: han reducido la eficacia del
Programa para alcanzar algunos de los objetivos medioambientales de la UE. El Tribunal de Cuentas Europeo, en un Informe Especial publicado
en el 2009, concluyó que LIFE es un programa bien gestionado, con mejoras
constantes realizadas a lo largo de los años. 1.5.4. Compatibilidad y posibles
sinergias con otros instrumentos pertinentes La evaluación ex post, la evaluación intermedia y la
evaluación ex ante concluyeron que solamente una proporción muy pequeña
de los proyectos se podrían haber financiado con otros fondos (principalmente
del PIC y del 7º PM) en ausencia de LIFE+. Para algunos capítulos de
LIFE+, como LIFE+ Información y Comunicación, las fuentes de financiación
alternativas son casi inexistentes. Sin embargo, la innovación del sector privado impulsada por el
mercado parece en cierta medida igualmente bien servida por otras
iniciativas tales como el futuro Horizonte 2020. No obstante, la búsqueda de la
innovación ecológica no consiste sólo en desarrollar nuevos productos y
tecnologías de consumo que sean intrínsecamente más limpias y ecológicas, sino
también en generar mejores prácticas y métodos en todos los sectores de la
economía. Mientras que las deficiencias del mercado reciben atención
suficiente de otros fondos de la Unión, las deficiencias institucionales no
están tan bien atendidas. Esto es particularmente pertinente para las
actividades relacionadas con el desarrollo de soluciones a los retos
medioambientales y climáticos impulsadas por las políticas y orientadas por el
sector público, con poco o ningún potencial de reproducción en el mercado, y
que simplemente promueven métodos de aplicación nuevos y más rentables. Por este motivo, el Programa LIFE se centrará más en la innovación
orientada por el sector público y en encontrar soluciones que encuentren
normalmente su mejor aplicación a través de la colaboración público-privada.
Del mismo modo, el desarrollo de tecnologías con baja emisión de carbono se ve
obstaculizado por la incertidumbre y la insuficiente difusión de conocimientos.
Las nuevas tecnologías de reciente desarrollo tienen que probarse a pequeña
escala. Mientras Horizonte 2020 puede servir de marco para el desarrollo de
soluciones reproducibles en el mercado y a gran escala, aún queda mucho margen
para fomentar el desarrollo de soluciones locales y orientadas al sector
público, así como de tecnologías a pequeña escala centradas en ayudar a las
PYME a mejorar su rendimiento ambiental y climático. Tradicionalmente, LIFE ha
respondido a estos retos con soluciones a pequeña escala idóneas para la
reproducción en el mercado transcendiendo fronteras. Se establecerá una cooperación con el futuro Horizonte 2020 y con
el instrumento de Competitividad y PYME para garantizar las sinergias, en
particular en estos campos. Por ejemplo, se podría contemplar que las ideas
desarrolladas en el marco de Horizonte 2020 podrían probarse y demostrarse en
el contexto de la aplicación de la legislación específica de la Unión Europea a
través de un proyecto LIFE. Del mismo modo, el Programa LIFE podría crear
capacidad y aumentar la sensibilización para promover la aplicación de los resultados
de la investigación. El Programa LIFE está también vinculado a otros fondos de la
Unión, tales como los Fondos de la política de Cohesión (FSE, FEDER, FC),
el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). El Programa LIFE complementa estos
fondos, dado que financia tipos específicos de actividades y medidas que tengan
por objetivo principal lograr beneficios medioambientales o climáticos
necesarios para aplicar la legislación sobre medio ambiente y clima. Así pues,
el Programa LIFE sirve para colmar carencias. En este sentido, podría
ser uno de los principales instrumentos de la UE para financiar la conservación
de la naturaleza (en ámbitos en los que la PAC no pueden desempeñar un papel
importante) y en las «las regiones más desarrolladas» habida cuenta de que
estas regiones podrían optar a un número limitado de prioridades en el marco de
los nuevos instrumentos de la política de cohesión. Además, el Programa LIFE consolidará su papel de catalizador
y multiplicador al convertirse en un motor para movilizar otros fondos
de la Unión, por ejemplo, a través de proyectos integrados. Para ello, será
necesario un enfoque más coherente con otros fondos. La Comunicación sobre el
MFP estableció una relación estructurada, mediante una referencia a los «proyectos
integrados» en el marco estratégico común (MEC). Esta relación estructurada
para los proyectos integrados se desarrollará en detalle a la hora de elaborar
el MEC y podrá incluir la creación de un comité director y canales de
información estructurados. La Comisión ha propuesto en la Comunicación sobre el MFP que tiene
la intención de aumentar la proporción del gasto relacionado con el clima en
todo el presupuesto de la UE un 20 % como mínimo, con contribuciones de
las distintas políticas, previa evaluación de impacto correspondiente. El
Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) debe por tanto
contribuir a este objetivo. Se ha añadido un subprograma de Acción por el Clima
al Programa LIFE con recursos y objetivos específicos en relación con el clima,
acompañados de indicadores de resultados. 1.6. Duración e incidencia
financiera ý Propuesta/iniciativa de duración
limitada –
ý Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1.1.2014 hasta el
31.12.2020 –
ý Incidencia financiera desde 2014 hasta 2023 ¨ Propuesta/iniciativa de duración
ilimitada –
Ejecución: fase de puesta en marcha de AAAA a
AAAA, –
y pleno funcionamiento a partir de la última
fecha 1.7. Modo(s) de gestión
previsto(s)[52] ý Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión ý Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en: –
ý agencias ejecutivas –
¨ organismos creados por las Comunidades[53] –
¨ organismos nacionales del sector público / organismos con misión
de servicio público –
¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones
específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y
que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto
en el artículo 49 del Reglamento Financiero ¨ Gestión compartida con los Estados miembros ¨ Gestión descentralizada con terceros países ý Gestión conjunta con organizaciones internacionales: se podrán confiar tareas
adicionales al BEI, al FEI, o a otras instituciones financieras, organizaciones
internacionales, organismos con misión de servicio público, u organismos
mencionados en el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002. Si se indica más
de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de
observaciones. 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia
de seguimiento e informes Especifíquense la
frecuencia y las condiciones. La evaluación intermedia consideró que el seguimiento y la
evaluación que se llevan a cabo actualmente son en gran medida eficaces y
eficientes. No obstante, es de desear una mayor atención a los resultados. En
vista de ello, el marco de referencia del seguimiento se basa en el propuesto
para el instrumento actual[54].
El marco está organizado en torno a dos niveles: 1. Seguimiento de las realizaciones, resultados e impactos a nivel
de proyectos y de programas El seguimiento del rendimiento del Programa se efectuará a nivel
de proyectos y de programas. A nivel de proyectos, como es el
caso en la actualidad, este marco incluirá el requisito de que las propuestas
de proyectos vayan acompañadas de los proyectos correspondientes y de los
cuadros con los resultados previstos, que servirán de base para hacer el
seguimiento de los avances de los proyectos. Los indicadores de realizaciones
se adaptarán de conformidad con los indicadores que figuran en la sección 1.4.4
para reflejar las nuevas características del programa. Será obligatorio
actualizar los cuadros de realización y volver a presentarlos junto con los
informes intermedio y final. El marco de seguimiento incluye visitas a todos los proyectos al
menos una vez al año, y visitas del personal de la Comisión al menos una vez
durante el ciclo de vida de los proyectos. Al comienzo de cada proyecto se
creará une expediente de seguimiento en forma de un breve informe que incluya
la descripción del proyecto y un resumen de las acciones y realizaciones y de
los resultados esperados. Las visitas anuales del equipo de seguimiento sirven
para obtener una visión global del la implementación del proyecto in situ
que permita una identificación temprana de posibles problemas y para formular
observaciones al beneficiario a fin de mejorar el rendimiento. Además, los
responsables de los proyectos tendrán que presentar informes con el fin de
efectuar una evaluación más detallada de los progresos realizados para
justificar los pagos. Como ocurre ahora, los responsables del proyecto tendrán que
presentar junto con el informe final un plan de futuro tras la finalización del
Programa LIFE que incluya, entre otras cosas, una lista de impactos previstos
que servirá de base para evaluar la sostenibilidad de los resultados del
proyecto. Continuará la práctica actual de las visitas de control a
posteriori para proyectos seleccionados. A nivel de programa, los
programas de trabajo plurianuales establecerán las prioridades temáticas
específicas a lo largo de toda su vigencia y los objetivos específicos para
cada una de las prioridades en cada área, incluidos los resultados previstos
(es decir, el número esperado de proyectos integrados, la cobertura de la red
Natura 2000 mediante proyectos de LIFE, la cobertura de la demarcación
hidrográfica mediante proyectos de LIFE, etc.). Al final de cada convocatoria
de propuestas de proyecto, la Comisión analizará si se ha financiado un número
suficiente de proyectos dentro de cada ámbito de actuación y hará los ajustes
necesarios para lograr los objetivos del programa de trabajo y los objetivos
intermedios. Después del final del programa de trabajo plurianual, se
elaborarán informes temáticos donde se resumirán los principales logros
relativos a prioridades concretas. Estos informes servirán también de base para
difundir los resultados e integrarlos en el desarrollo y la implementación de
políticas. Continuará la práctica de organizar una conferencia anual para cada
subprograma. Asimismo, se efectuará una evaluación intermedia y otra ex post
del programa. 2. Seguimiento de los gastos a nivel de proyecto y de programa Para proporcionar pruebas de los beneficios colaterales que ambos
subprogramas pueden aportar a prioridades específicas, tales como la acción por
el clima y la biodiversidad, y para ilustrar mejor el nivel de gasto disponible
durante todo el programa para estas prioridades, el marco de control incluirá
también la metodología de seguimiento de los gastos relacionados con la
biodiversidad y el clima, tal como se definen en la Comunicación sobre el MFP y
se derivan de los «marcadores de Río» de la OCDE. En relación con la acción por el clima, la Comunicación declaró
que la integración de la acción por el clima debe ser visible y sólida e ir
acompañada de una clara obligación transversal de identificar cuándo el
presupuesto promueve la acción por el clima o la eficiencia energética, de
manera que la UE pueda establecer con claridad qué parte de su gasto se refiere
a la acción por el clima utilizando un procedimiento de seguimiento común para
los gastos relacionados con el clima. El seguimiento de los gastos relacionados con el clima se llevará
a cabo con arreglo a tres categorías, basándose en una metodología de la OCDE («marcadores
de Río»): gastos en que el clima es el principal objetivo (contabilizados al
100 % - sólo relacionados con el clima); gastos en que el clima es un
objetivo significativo, pero no predominante (contabilizados al 40 % -
relacionados con el clima de forma significativa); y gasto no dedicado a
objetivos climáticos (contabilizados al 0 % - no relacionados con el
clima). Por lo que respecta a la biodiversidad, los «marcadores de Río» establecidos
por la OCDE y ya utilizados por la Comisión para los instrumentos externos se
integrarán en la metodología existente para medir el rendimiento utilizada para
los programas de la UE. También contribuirán a demostrar los beneficios
adicionales derivados del gasto en clima y biodiversidad, y a destacar los
beneficios adicionales en biodiversidad del gasto en acciones climáticas en el
marco de las acciones REDD+ (Reducción de Emisiones por Deforestación y
Degradación Forestal). A nivel de proyecto, el
seguimiento de los gastos relacionados con el clima y la biodiversidad se hará
ampliando la práctica actual de incluir en las propuestas una opción para
indicar si el proyecto podría considerarse relacionado con el clima o la
biodiversidad para contabilizar los costes según los «marcadores de Río». Esto
permitiría determinar cada año los gastos relacionados con estas dos
prioridades. A nivel de programa, las
estimaciones de los gastos relacionados con el clima y la biodiversidad
efectuadas con arreglo a los «marcadores de Río» se calcularán sobre la base de
los programas de trabajo plurianuales que fijarán las prioridades temáticas
durante su período de vigencia. Esto podría permitir identificar cada año el
nivel indicativo de los gastos correspondientes a estas dos prioridades en todo
el Programa LIFE. 2.2. Sistema de gestión y de
control El modo de gestión del Programa LIFE es
la gestión directa centralizada por parte de la Comisión, parcialmente delegada
a una agencia ejecutiva existente. La Comisión estará asistida por el Comité
del Programa LIFE de Medio Ambiente y Acción por el Clima, que tendrá una
naturaleza dual con, en particular, diferentes presidencias y composición en
función de si los temas tratados están relacionados con el subprograma LIFE de
Medio Ambiente o el subprograma LIFE de Acción por el Clima. Los elementos principales del sistema de
control interno son: –
los circuitos financieros y, en particular, el
control ex ante de las transacciones; –
los controles financieros efectuados durante
el proceso de adjudicación; –
la información financiera, contable y de otros
tipos de gestión; y –
las auditorías ex post de los
beneficiarios de las subvenciones efectuadas sobre el terreno. Las subvenciones
que se someten a auditoría se seleccionan atendiendo a su riesgo (para detectar
y corregir errores), o sobre la base de un muestreo representativo (para
ofrecer una garantía razonable al ordenador de pagos de la legalidad y
regularidad de las transacciones). La estrategia de control tiene en cuenta
las recomendaciones de las evaluaciones del programa, los informes emitidos por
el auditor interno y el informe especial del Tribunal de Cuentas con el fin de
aumentar la eficacia y el valor añadido europeo del programa. 2.2.1. Riesgo(s) definido(s) Los riesgos detectados en la ejecución del
Programa se centran principalmente en las siguientes categorías: ·
Fallos de coordinación (con la Agencia
Ejecutiva, con otros donantes o instituciones financieras). ·
Uso ineficiente de los recursos administrativos
(proporcionalidad limitada de los requisitos). ·
Riesgo de ausencia de una definición clara de
los límites de las responsabilidades en la gestión y el control de las tareas
delegadas a la agencia. ·
Riesgo de uso insuficientemente o
ineficazmente especificado de los fondos, así como de dispersión de los fondos
debido a la magnitud del ámbito territorial o temático. ·
Errores e ineficiencias derivadas de la
complejidad de las normas (por ejemplo, elegibilidad de los gastos), y a la
inestabilidad del marco de las áreas temáticas y de las prioridades y normas. ·
Deficiencias en los sistemas de gestión y
control a nivel de las DG y de la Agencia Ejecutiva. ·
Un análisis de riesgos por naturaleza de las
transacciones podría resultar en la siguiente clasificación de la percepción
del riesgo, de elevado a bajo: proyectos integrados (concepto nuevo, gestión
compleja), subvenciones para pequeños proyectos tradicionales, subvenciones de
funcionamiento, y contratación. ·
Un nuevo tipo de proyecto (proyecto integrado)
supone nuevos retos: en la coordinación y la colaboración, la puesta en común
de los recursos y el intercambio de buenas prácticas y experiencia. 2.2.2. Método(s) de control
previsto(s) Estructura de gobernanza:
simplificación y racionalización. Está previsto delegar parte de las tareas de gestión del programa
a una agencia ejecutiva existente. Esta agencia deberá ajustar su propio marco
de control financiero al nuevo programa, creando una célula de auditorías a
posteriori supervisada por el ordenador y revisada mediante una auditoría
interna de la Agencia Ejecutiva. Para garantizar la homogeneidad de los sistemas de gestión y
control, las DG y la Agencia Ejecutiva deben intercambiar mejores prácticas y
conocimientos. A este respecto se celebrarán reuniones de orientación y
formación. Las DG supervisarán a la Agencia Ejecutiva y tendrán autoridad
para delegar competencias, así como para controlar la implementación. El marco del
seguimiento y la supervisión constará de tres niveles: político y estratégico,
administrativo, y de gestión y funcionamiento. Podría contemplarse una
auditoría a nivel de la Agencia o a nivel de los beneficiarios. Intensidad y naturaleza de los controles proporcionales al riesgo Contratación pública: control ex
ante y seguimiento de todos los expedientes. Proyectos: - selección/evaluación/negociación de proyectos: controles
preventivos de todos los expedientes, en su caso con la ayuda de expertos
exteriores; - ejecución de proyectos por medio de subvenciones: prevención y
seguimiento de detección, visitas sobre el terreno para cada proyecto, al menos
una vez durante su tiempo de vida. - antes del pago final: controles de detección y correctores,
examen documental de todos los expedientes, incluidos el uso generalizado de
certificados de auditoría externa. Cada año, se realizarán sobre el terreno controles ex post
de las subvenciones. Además, se introducirá un nuevo tipo de «auditorías
documentales» para realizar controles de gestión sin ir sobre el terreno. Revisión de la estrategia: Esta estrategia se revisará mejorando la representatividad de la
muestra de población sujeta a auditorías y controles. Costes y beneficios de los controles Datos históricos: el coste estimado de los controles relativos a
las subvenciones gestionadas en el marco de LIFE + en 2010 ascendió a 7, 6
millones EUR, desglosados de la siguiente manera: - Selección: 0,6 millones EUR - Gestión de proyectos 4,5 millones EUR - Controles ex ante sobre el terreno: 1,8 millones EUR - Certificados de auditoría externa: 0,1 millones EUR - Auditorías ex post: 0,6 millones EUR Este importe corresponde al 3, 5% del importe total abonado en
subvenciones en 2010. En el IAA de 2010, se estimó que el riesgo de incumplimiento
representa el 2,5 % del importe total abonado en subvenciones, y menos del
2% del presupuesto total pagado en la PPA. Se estima que el importe de los gastos de control descenderá
ligeramente a 7,5 millones EUR para todo el período con el siguiente desglose
en 2020: - Selección: 0,5 millones EUR - Gestión de proyectos: 4 millones EUR - Controles ex ante sobre el terreno: 1,5 millones EUR - Certificados de auditoría externa: 0,5 millones EUR - Auditorías ex post: 1 millón EUR El nivel esperado de riesgo de incumplimiento debe disminuir
debido a los dos elementos principales: ´- El cambio hacia un uso generalizado de los certificados de
auditoría externa, con lo que se espera reducir en un 10 % el índice de
error. - La limitación de la subvencionabilidad de los gastos de personal
a los gastos de personal contratado específicamente para el proyecto. Los
costes de personal representan el 30% de los costes y de casi un 50 % de
los errores. Si esta medida reduce a la mitad los gastos de personal que deben
cofinanciarse, la probabilidad de error también debería reducirse en la misma
proporción. Debe subrayarse que es más fácil identificar el tiempo dedicado por
el personal adicional a un proyecto que el dedicado por el personal permanente
que, en general, trabaja en varias acciones simultáneamente. Por tanto, puede
esperarse una disminución del 5 % como mínimo de la tasa de
incumplimiento. Mientras que costes nominales de los controles disminuirán de 7,6
a 7,5 millones de euros, el índice de error se espera que disminuya en un 40 %,
lo que significa una reducción de entre el 2,6 % y el 1,6 % del
importe total abonado para subvenciones. El objetivo de control interno del Programa LIFE sería limitar el
índice de error residual (después de las correcciones) a una gama entre el
porcentaje esperado del 1,6 % y el 2 % del valor del umbral de
importancia relativa fijado por el Tribunal de Cuentas. 2.3. Medidas de prevención
del fraude y de las irregularidades Especifíquense
las medidas de prevención y protección existentes o previstas. Los beneficiarios de las subvenciones son: en principal medida
autoridades locales, regionales y nacionales, ONG, grandes empresas, PYME,
universidades, instituciones de investigación, etc. Las propuestas se seleccionan en función de sus credenciales
profesionales y estabilidad financiera, y otros criterios impuestos por la base
jurídica. Durante el proceso de selección se utiliza el sistema de alerta
rápida para identificar los posibles riesgos relacionados con los beneficiarios
potenciales de las subvenciones gestionadas centralmente. Con el fin de evitar la doble financiación, se realiza una
consulta interservicios sobre la lista de proyectos, y el riesgo de doble
financiación forma parte de los criterios de selección de los proyectos que se
someten a una auditoría ex post sobre el terreno. Se organizarán sesiones de formación destinadas a los gestores de
los proyectos en los propios locales sobre las diferentes fases de la gestión
del ciclo del proyecto con el fin de abordar necesidades de gestión y
financieras específicas. Se organizará un contacto directo con los funcionarios
responsables de los proyectos y con los funcionarios financieros de la Comisión
para dar respuesta a preguntas concretas. Los principales requisitos del convenio de subvención se
explicarán debidamente a los beneficiarios en las visitas sobre el terreno y
las reuniones de coordinación: Se organizarán sesiones de información para los auditores ex
post sobre las características de fraude que pudieran ser detectadas
durante una auditoría sobre el terreno de los estados financieros; Los auditores ex post identifican y evalúan los riesgos de
estados financieros fraudulentos y responden adecuadamente al fraude o a las
sospechas de fraude detectados durante la auditoría comunicando los casos a la
OLAF. En particular, los auditores utilizan todas las herramientas informáticas
pertinentes. Los resultados de los controles ex post se tendrán en
cuenta en la evaluación y el diseño del sistema de control. Las normas que regulan la subvencionabilidad de los costes se
verán simplificadas, en particular para las categorías especialmente
problemáticas, como los costes de personal y el IVA. Los certificados de auditoría serán necesarios para los pagos
intermedio y final. Está prevista la cooperación (formación o información) entre la
gestión y la OLAF. El módulo de auditoría del ABAC se mantendrá actualizado y se
aprovechará plenamente para prevenir, detectar o corregir la doble
financiación. Podrían preverse equipos de control para supervisar sobre el
terreno las diferentes etapas de la ejecución del proyecto. La base jurídica de la OLAF indica específicamente el derecho a
tener acceso a toda la información pertinente. Además de la aplicación de todos los mecanismos de control
reglamentario, la DG Medio Ambiente y la DG Acción por el Clima ingeniarán una
estrategia antifraude en consonancia con la nueva estrategia antifraude (CAF)
adoptada el 24 de junio de 2011, a fin de garantizar, entre otras cosas, que
sus controles internos correspondientes de lucha contra el fraude se ajusta
totalmente a la CAF y que su enfoque de gestión del riesgo está encaminado a
detectar las zonas de riesgo de fraude y las respuestas adecuadas. Cuando sea
necesario, se crearán grupos de establecimiento de redes y las herramientas
informáticas adecuadas dedicados a analizar los casos de fraude relacionados
con el Programa LIFE. El riesgo de fraude se integrará en el proceso de gestión
de riesgos. Las DG han nombrado un corresponsal de lucha contra el fraude
dentro de la red de prevención y detección del fraude que participará en las
correspondientes redes/grupos de trabajo por grupo de Direcciones Generales.
Las DG aumentarán la sensibilización del personal frente al potencial de fraude
y difundirán información sobre las autoridades responsables y los
procedimientos de notificación de fraude. 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco
financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) · Líneas presupuestarias de gasto existentes En el orden de las rúbricas del marco
financiero plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Descripción………………………...………] || CD/CND ([55]) || de países de la AELC[56] || de países candidatos[57] || de terceros países || a efectos del artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero Rúbrica 2: crecimiento sostenible recursos naturales || Medio ambiente y acción por el clima || Disociado || SÍ || SÍ || NO || NO · Nuevas líneas presupuestarias solicitadas En el orden de
las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número Rúbrica 2 || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos del artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero 2 || 07 03 80 01 – Medio ambiente nuevo Programa LIFE (gastos de funcionamiento) || Disociado || SÍ || SÍ || SÍ || NO 2 || 07 03 80 02 – Acción por el clima nuevo Programa LIFE (gastos de funcionamiento) (o nueva nomenclatura que se cree en un título presupuestario específico) || Disociado || SÍ || SÍ || SÍ || NO 2 || 07 01 04 02 – Medio ambiente nuevo Programa LIFE (gastos de gestión administrativa) || CND || SÍ || SÍ || SÍ || NO 2 || 07 01 04 06 – Acción por el clima nuevo Programa LIFE (gastos de gestión administrativa) (o nueva nomenclatura que deberá crearse en un título presupuestario específico) || CND || SÍ || SÍ || SÍ || NO 3.2. Incidencia estimada en
los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia
estimada en los gastos Millones EUR (al tercer decimal) Rúbrica del marco financiero plurianual: || 2 || Desarrollo sostenible: Recursos naturales DG: CLIMA + ENV || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || 2021 y presup. sucesivos || TOTAL || Créditos de operaciones || || || || || || || || || || 07 03 80 01 (nueva partida presupuestaria que deberá crearse) parte ENV || Compromisos || (1) || 291,500 || 314,250 || 341,250 || 371,000 || 404,250 || 437,750 || 420.500 || || 2 580,500 || Pagos || (2) || 22,238 || 155,963 || 151,764 || 249,364 || 265,615 || 296,415 || 361,226 || 1 077,916 || 2 580,500 || XX 03 80 02 (nueva partida presupuestaria que deberá crearse) (o nueva nomenclatura que deberá crearse en un título presupuestario específico) parte CLIMA || Compromisos || (1a) || 98,700 || 106,800 || 115,400 || 124,500 || 133,200 || 142,800 || 136,700 || || 858,100 || Pagos || (2a) || 13,845 || 60,140 || 59,596 || 94,411 || 101,872 || 105,185 || 138,201 || 284,850 || 858,100 || Créditos de carácter administrativo financiados por la dotación de los subprogramas[58] || || || || || || || || || || 07 01 04 02 (nueva partida presupuestaria que deberá crearse) parte ENV || || (3) || 19,000 || 22,500 || 23,250 || 22,000 || 18,000 || 14,500 || 13,750 || || 133,000 XX 01 04 06 (nueva partida presupuestaria que deberá crearse) (o nueva nomenclatura que deberá crearse en un título presupuestario específico) parte CLIMA || || || 4,800 || 5,450 || 6,100 || 6,500 || 7,550 || 7,950 || 8,050 || || 46,400 TOTAL de los créditos para la DG ENV || Compromisos || || 310,500 || 336,750 || 364,500 || 393,000 || 422,250 || 452,250 || 434,250 || || 2 713,500 Pagos || || 41,238 || 178,463 || 175,014 || 271,364 || 283,615 || 310,915 || 374,976 || 1 077,916 || 2 713,500 TOTAL de los créditos para la DG CLIMA || Compromisos || || 103,500 || 112,250 || 121,500 || 131,000 || 140,750 || 150,750 || 144,750 || || 904,500 Pagos || || 18,645 || 65,590 || 65,696 || 100,911 || 109,422 || 113,135 || 146,251 || 284,850 || 904,500 TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 390,200 || 421,050 || 456,650 || 495,500 || 537,450 || 580,550 || 557,200 || || 3 438,600 || Pagos || (5) || 36,083 || 216,103 || 211,360 || 343,775 || 367,487 || 401,600 || 499,427 || 1 362,766 || 3 438,600 || TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de los subprogramas || (6) || 23,800 || 27,950 || 29,350 || 28,500 || 25,550 || 22,450 || 21,800 || || 179,400 TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 2 del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 414,000 || 449,000 || 486,000 || 524,000 || 563,000 || 603,000 || 579,000 || || 3 618,000 || Pagos || =5+ 6 || 59,883 || 244,053 || 240,710 || 372,275 || 393,037 || 424,050 || 521,227 || 1 362,766 || 3 618,000 || Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una
rúbrica: TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || || || Pagos || (5) || || || || || || || || || TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de los subprogramas || (6) || || || || || || || || || || TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || || || || || || || || || Pagos || =5+ 6 || || || || || || || || || Rúbrica del Marco Financiero Plurianual: || 5[59] || "Rúbrica 5" Administración Millones EUR (al tercer decimal) DG ENV y CLIMA || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || || TOTAL Recursos humanos ENV (millones EUR) || 9,184 || 9,320 || 9,528 || 9,871 || 10,082 || 10,285 || 10,564 || || 68,834 Recursos humanos CLIMA (millones EUR) || 3,175 || 3,222 || 3,575 || 3,792 || 4,020 || 4,100 || 4,180 || || 26,064 TOTAL Recursos humanos (millones EUR) || 12,359 || 12,542 || 13,103 || 13,663 || 14,102 || 14,385 || 14,744 || || 94,898 Otros gastos administrativos ENV || 0,392 || 0,400 || 0,409 || 0,417 || 0,425 || 0,434 || 0,442 || || 2,919 Otros gastos administrativos CLIMA || 0,173 || 0,177 || 0,194 || 0,199 || 0,202 || 0,220 || 0,224 || || 1,389 TOTAL Otros gastos administrativos (millones EUR) || 0,565 || 0,577 || 0,603 || 0,616 || 0,627 || 0,654 || 0,666 || || 4,308 TOTAL DG ENV y CLIMA || Créditos || 12,924 || 13,119 || 13,706 || 14,279 || 14,729 || 15,039 || 15,410 || || 99,206 TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = Total de los pagos) || 12,924 || 13,119 || 13,706 || 14,279 || 14,729 || 15,039 || 15,410 || 99,206 Millones EUR (al tercer decimal) || || Año 2014[60] || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Año 2021 y posteriores || TOTAL TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 426,924 || 462,119 || 499,706 || 538,279 || 577,729 || 618,039 || 594,410 || - || 3 717,206 Pagos || 72,807 || 257,172 || 254,416 || 386,554 || 407,766 || 439,089 || 536,637 || 1 362,766 || 3 717,206 3.2.2. Incidencia estimada en
los créditos de operaciones –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de
operaciones –
ý La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de
operaciones, tal como se explica a continuación: Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer
decimal) Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL RESULTADOS Tipo de resultados[61] || Coste medio del resultado || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Total Coste OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 1 – Medio Ambiente y Eficiencia en el Uso de los Recursos || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || PI[62] || 9,481 || 5 || 42,5 || 7 || 62,5 || 10 || 92,5 || 12 || 112,5 || 13 || 127,5 || 15 || €150 || 15 || 142,5 || 77 || 730 - Resultado || Trad.[63] || 1,5 || 44 || 66,25 || 39 || 58,75 || 28 || 41,75 || 34 || 35,25 || 24 || 36,50 || 22 || 33,25 || 21 || 30,75 || 202 || 302,50 - Resultado || CP[64] || 0,282 || 68 || 19,25 || 72 || 20,35 || 74 || 20,90 || 78 || 22 || 82 || 23,10 || 84 || 23,65 || 88 || 24,75 || 546 || 154 Subtotal del objetivo específico nº 1 || 117 || 128 || 118 || 141,60 || 112 || 155,15 || 114 || 169,75 || 119 || 187,10 || 121 || 206,90 || 123 || 198,00 || 825 || 1186,50 OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 2[65] - Biodiversidad || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || PI || 10 || 3 || 30 || 4 || 40 || 6 || 60 || 8 || 80 || 10 || 100 || 10 || 100 || 10 || 100 || 51 || 510 - Resultado || Trad || 1,5 || 60 || 89,50 || 58 || 87,00 || 52 || 78,00 || 46 || 69,50 || 43 || 65,00 || 51 || 76,25 || 44 || 66,50 || 355 || 531,75 -Resultado || CP || 0,282 || 15 || 4,20 || 16 || 4,44 || 18 || 4,56 || 17 || 4,80 || 18 || 5,04 || 18 || 5,16 || 19 || 5,40 || 119 || 33,60 Subtotal del objetivo específico nº 2 || 78 || 123,70 || 78 || 131,44 || 74 || 142,56 || 71 || 154,30 || 71 || 170,04 || 79 || 181,41 || 73 || 171,90 || 525 || 1075,35 OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 3- Gobernanza Medioambiental || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || Nat || 1,25 || 3 || 3,25 || 5 || 6 || 6 || 8 || 8 || 10 || 8 || 10 || 12 || 15 || 12 || 15 || 54 || 67,25 -Resultado || Env || 1,28 || 11 || 14 || 9 || 11,754 || 9 || 11,75 || 9 || 11,75 || 9 || 11 || 6 || 7,75 || 6 || 7,5 || 59 || 75,50 - Resultado || ONG || 0,300 || 36 || 11 || 37 || 11,25 || 38 || 11,25 || 40 || 12 || 41 || 12,25 || 42 || 12,5 || 44 || 13,25 || 278 || 83,5 - Resultado || CP || 0,282 || 41 || 11,55 || 43 || 12,21 || 44 || 12,54 || 47 || 13,20 || 49 || 13,86 || 50 || 14,19 || 53 || 14,85 || 328 || 92,40 Subtotal para el objetivo específicoN°3 || 91 || 39,80 || 94 || 41,21 || 98 || 43,54 || 104 || 46,95 || 107 || 47,11 || 111 || 49,44 || 115 || 50.60 || 720 || 318,65 OBJETIVO ESPECÍFICO Nº4- Mitigación del Cambio Climático || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || Proyectos || 2,271 || 13 || 28,50 || 14 || 31,800 || 11 || 24,00 || 12 || 26,50 || 13 || 29,50 || 14 || 32,00 || 13 || 29,50 || 90 || 201,800 - Resultado || PI || 5,746 || 0 || €0 || 0 || €0 || 2 || 11,00 || 2 || 11,30 || 2 || 11,50 || 2 || 11,80 || 2 || 12,00 || 10 || 57,60 - Resultado || CP || 0,282 || 57 || 16,00 || 57 || 16,20 || 60 || 17,00 || 64 || 18,20 || 67 || 19,00 || 73 || 20,50 || 71 || 20,00 || 449 || 126,90 Subtotal para el objetivo específicoN°4 || 70 || 44,50 || 71 || 48,00 || 73 || 52,00 || 78 || 56,00 || 82 || 60,00 || 89 || 64,30 || 86 || 61,50 || 549 || 386,30 OBJETIVO ESPECÍFICO Nº5- Adaptación al Cambio Climático || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || Proyectos || 2,254 || 16 || 36,500 || 18 || 40,000 || 14 || 32,500 || 16 || 35,600 || 17 || 39,200 || 19 || 43,200 || 17 || 39,000 || 117 || 266,000 - Resultado || PI || 5,746 || 0 || 0 || 0 || 0 || 2 || 11,000 || 2 || 11,300 || 2 || 11,500 || 2 || 11,800 || 2 || 12,000 || 10 || 57,600 - Resultado || CP || 0,282 || 28 || 8,000 || 28 || 8,000 || 30 || 8,500 || 32 || 9,100 || 33 || 9,300 || 33 || 9,300 || 37 || 10,500 || 221 || 62,700 Subtotal para el objetivo específicoN°5 || 44 || 44,500 || 46 || 48,000 || 46 || 52,000 || 50 || 56,000 || 52 || 60,000 || 54 || 64,300 || 56 || 61,500 || 348 || 386,300 OBJETIVO ESPECÍFICO Nº6- Gobernanza Climática || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || Proyectos || 1,132 || 4 || 4,000 || 4 || 4,700 || 5 || 5,300 || 5 || 5,500 || 5 || 6,000 || 6 || 6,500 || 6 || 6,500 || 35 || 38,500 - Resultado || CP || 0,282 || 9 || 2,500 || 10 || 2,800 || 10 || 2,800 || 11 || 3,000 || 11 || 3,200 || 12 || 3,400 || 10 || 2,900 || 73 || 20,600 - Resultado || ONG || 0,565 || 6 || 3,200 || 6 || 3,300 || 6 || 3,300 || 7 || 4,000 || 7 || 4,000 || 8 || 4,300 || 8 || 4,300 || 48 || 26,400 Subtotal para el objetivo específicoN°6 || 19 || 9,700 || 20 || 10,800 || 21 || 11,400 || 23 || 12,500 || 23 || 13,200 || 26 || 14,200 || 24 || 13,700 || 156 || 85,500 || || || || || || || || || || || || || || || || || || COSTE TOTAL || 419 || 390,20 || 428 || 421,05 || 424 || 456,65 || 440 || 495,50 || 454 || 537,45 || 480 || 580,55 || 477 || 557,20 || 3,122 || 3 438,6 3.2.3. Incidencia estimada en
los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Resumen –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de
operaciones –
ý La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de
operaciones, tal como se explica a continuación: Millones EUR (al
tercer decimal) RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL Recursos humanos ENV || 9,184 || 9,320 || 9,528 || 9,871 || 10,082 || 10,285 || 10,564 || 68,834 Recursos humanos CLIMA || 3,175 || 3,222 || 3,575 || 3,792 || 4,020 || 4,100 || 4,180 || 26,064 Otros gastos administrativos ENV || 0,392 || 0,400 || 0,409 || 0,417 || 0,425 || 0,434 || 0,442 || 2,919 Otros gastos administrativos CLIMA || 0,173 || 0,177 || 0,194 || 0,199 || 0,202 || 0,220 || 0,224 || 1,389 Subtotal RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 12,924 || 13,119 || 13,706 || 14,279 || 14,729 || 15,039 || 15,410 || 99,206 Fuera de la RÚBRICA 5[66] del marco financiero plurianual || || || || || || || || Otros gastos de carácter administrativo de ENV || 19,000 || 22,500 || 23,250 || 22,000 || 18,000 || 14,500 || 13,750 || 133,000 Otros gastos de carácter administrativo de CLIMA || 4,800 || 5,450 || 6,100 || 6,500 || 7,550 || 7,950 || 8,050 || 46,400 Subtotal fuera de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 23,800 || 27,950 || 29,350 || 28,500 || 25,550 || 22,450 || 21,800 || 179,400 TOTAL || 36,724 || 41,069 || 43,056 || 42,779 || 40,279 || 37,489 || 37,210 || 278,606 3.2.3.2. Necesidades estimadas de
recursos humanos –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de
operaciones –
ý La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de
operaciones, tal como se explica a continuación: Estimación que debe expresarse en valores
enteros (o a lo sumo, con un decimal) || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 Empleos de plantilla (puestos de funcionarios y agentes temporales) || || 07 01 01 01 01 ENV (Sede y oficinas de representación de la Comisión) || 64,0 || 64,0 || 64,0 || 65,0 || 65,0 || 65,0 || 65,0 || XX 01 01 01 02 CLIMA (Sede y oficinas de representación de la Comisión) (o nueva nomenclatura que deberá crearse en un título presupuestario específico) || 21,0 || 21,0 || 23,0 || 24,0 || 25,0 || 25,0 || 25,0 || XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || || || XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || || || XX 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || || || Personal externo (en equivalente a jornada completa: EJC)[67] || || 07 01 02 01 ENV (AC, INT, ENCS de la dotación global) || 8,0 || 8,0 || 8,0 || 8,0 || 8,0 || 8,0 || 9,0 || XX 01 02 02 CLIMA (AC, INT, ENCS de la dotación global) (o nueva nomenclatura que deberá crearse en un título presupuestario específico) || 5,0 || 5,0 || 5,0 || 5,0 || 5,0 || 5,0 || 5,0 || XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || || || || || || || || XX 01 04 aa[68] || - en la sede[69] || || || || || || || || || - en las delegaciones || || || || || || || || XX 01 05 02 (AC, INT, ENCS – Investigación indirecta) || || || || || || || || 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS – Investigación directa) || || || || || || || || Otra línea presupuestaria (especifíquese) || || || || || || || || TOTAL || 98,0 || 98,0 || 100,0 || 102,0 || 103,0 || 103,0 || 104,0 XX es
la política o título presupuestario en cuestión. Las necesidades de recursos humanos serán
cubiertas por el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o
reorganizado internamente en la DG, completado en su caso por cualquier
dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del
procedimiento de asignación anual y a la luz de las dificultades
presupuestarias Los importes
y las imputaciones se ajustarán en caso necesario en función de los resultados
del proceso de externalización. Descripción de
las tareas que deberán efectuar: Funcionarios y agentes temporales || Personal externo || 3.2.4. Compatibilidad con el
marco financiero plurianual vigente –
ý La propuesta/iniciativa es compatible con el Marco Financiero
Plurianual vigente. –
¨ La propuesta/iniciativa implica una reprogramación de la rúbrica
afectada del Marco Financiero Plurianual. Explicar la reprogramación requerida,
precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. n/d –
¨ La propuesta/iniciativa requiere el recurso al Instrumento de
Flexibilidad o la revisión del Marco Financiero Plurianual[70]. Explicar la reprogramación requerida,
precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes. n/d 3.2.5. Contribuciones de
terceros –
La propuesta/iniciativa no prevé la
cofinanciación por terceros –
La propuesta/iniciativa prevé la
cofinanciación estimada a continuación: Créditos en millones EUR (al tercer decimal) || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || …insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total Precísese el organismo de cofinanciación || || || || || || || || TOTAL de créditos cofinanciados || || || || || || || || 3.3. Incidencia estimada en
los ingresos –
ý La propuesta/iniciativa carece de incidencia financiera en los
ingresos. –
¨ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se
indica a continuación: –
¨ sobre los recursos propios –
¨ en los ingresos varios Millones EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria de ingreso: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Naturaleza de la propuesta/iniciativa[71] Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || …insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Artículo ………… || || || || || || || || En el caso de los
ingresos varios asignados, precísese la línea o líneas presupuestarias
afectadas. n/d Precísese el método
de cálculo de la incidencia sobre los ingresos. n/d [1] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo,
al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones
«Un presupuesto para Europa 2020» (COM(2011) 500 final), 29.6.2011. [2] «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento
inteligente, sostenible e integrador» COM(2010) 2020 final, Bruselas, 3.3.2010,
adoptada por el Consejo Europeo el 17 de junio de 2010. [3] Reglamento (CE) nº 614/2007, DO L 149 de
9.6.2007, p. 1. [4] Directiva 92/43/CEE, DO L 206 de 22.7.1992, p. 7. [5] Evaluación ex post de LIFE efectuada por COWI
en 2009; Evaluación expost de LIFE efectuada por GHK en 2010; "Combined
impact assessment and ex-ante evaluation of the review of the LIFE+
Regulation" efectuada por un consorcio dirigido por GHK en 2011 y
"Climate Change in the future multiannual financial framework"
informe elaborado por el Institute for European Environmental Policy en
2011. [6] [deberá añadirse la referencia]. [7] http://ec.europa.eu/environment/life/publications/lifepublications/evaluation/index.htm#expost
[8] http://ec.europa.eu/environment/life/publications/lifepublications/evaluation/index.htm#mte2010
[9] [deberá añadirse la referencia]. [10] [deberá añadirse la referencia]. [11] http://ec.europa.eu/environment/life/about/beyond2013.htm. [12] http://ec.europa.eu/environment/life/about/beyond2013.htm. [13] http://ec.europa.eu/environment/life/about/beyond2013.htm. [14] [deberá añadirse la referencia]. [15] Directiva 2009/147/CE, DO L 20 de 26.1.2010, p. 7. [16] Directiva 2000/60/CE, DO L 327 de 22.12.2000, p. 1. [17] Directiva 2008/56/CE, DO L 164 de 25.6.2008, p. 19. [18] Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del
Consejo, presentada por la Comisión, sobre Horizonte 2020 – Programa Marco de
Investigación e Innovación. [19] COM(2011) 112 final. [20] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y
al Consejo, «Un marco para la próxima generación de instrumentos financieros
innovadores: plataformas de la UE de capital y deuda» (COM(2011) 662 final)
de 19.10.2011. [21] Esta cifra corresponde a 3 200 millones EUR en
precios constantes. [22] DO C … de …, p. . [23] DO C … de …, p. . [24] COM(2011) 500 final de
29.6.2011. [25] DO L 149 de 9.6.2007, p.1. [26] Todas las cifras en precios
corrientes. [27] COM(2011) 403 final de
29.6.2011. [28] DO L …p. [ref. FEDER] [29] DO L …p. [ref. FSE] [30] DO L …p. [ref. FC] [31] DO L …p. [ref. FEAGA] [32] DO L …p. [ref. FEADER] [33] DO L …p. [ref. FEMP] [34] DO L …p. [ref. Horizonte 2020] [35] [Añádase la ref. una vez adoptado] [36] COM(2010) 2020 final de
3.3.2010. [37] COM(2011) 571 final de
20.9.2011. [38] COM(2011) 244 final de 3.5.2011. [39] DO L 206 de 22.7.1992, p.7. [40] DO L 20 de 26.1.2010, p.7. [41] COM(2011) 112 final de 8.3.2011. [42] DO L 248 de 16.9.2002, p.1. [43] DO L 142 de 14.5.1998, p.1. [44] DO L 327 de 22.12.2000, p. 1. [45] DO L 164 de 25.6.2008, p. 19. [46] COM(2011) 500 final de 29.6.2011, Parte II (Fichas
sobre políticas), p. 7. [47] DO L 55 de 28.2.2011, p.13. [48] Todas las cifras en precios corrientes. [49] DO L 117 de 5.5.1999, p. 1. [50] GPA: gestión por actividades PPA: presupuestación por
actividades. [51] Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6,
letra a) o b), del Reglamento Financiero. [52] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las
referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html [53] Tal como se contemplan en el artículo 185 del
Reglamento Financiero. [54] Proposed monitoring and evaluation framework for the
LIFE+ Regulation, DG Environment, 2007 [55] CD = créditos disociados / CND = créditos no
disociados. [56] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [57] Países candidatos y, en su caso, países candidatos
potenciales de los Balcanes Occidentales. [58] Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo
a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [59] Los importes y la imputación se ajustarán, llegado el caso, en
función de los resultados del proceso de externalización hacia la agencia
ejecutiva previsto. [60] El año N es el año de inicio de la aplicación de la
propuesta/iniciativa. [61] Los resultados se refieren a los productos y
servicios que se proporcionarán (p. ej.: número de intercambios de estudiantes
financiados, número de kilómetros de carretera construidos, etc.). [62] Proyectos integrados [63] Proyectos tradicionales [64] Contratación pública [65] Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s)
específico(s)…» [66] Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo
a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [67] AC= agente contractual; INT= personal de agencia
(«interino»); JED= joven experto en delegación; AL= agente local; ENCS= experto
nacional en comisión de servicios. [68] Sublímite de personal externo con cargo a créditos de
operaciones (antiguas líneas «BA»). [69] Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca
(FEP). [70] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo
Interinstitucional. [71] En lo que se refiere a los recursos propios
tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes
indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción
del 25 % por gastos de recaudación.