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Document 52011PC0844
Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL establishing a financing instrument for the promotion of democracy and human rights worldwide
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece un Instrumento financiero para la promoción de la democracia y los derechos humanos a escala mundial
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece un Instrumento financiero para la promoción de la democracia y los derechos humanos a escala mundial
/* COM/2011/0844 final - 2011/0412 (COD) */
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece un Instrumento financiero para la promoción de la democracia y los derechos humanos a escala mundial /* COM/2011/0844 final - 2011/0412 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA La Unión Europea se fundamenta en los
valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad,
Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos (artículo 2 del Tratado de
la Unión Europea). Además, como se establece también en el Tratado, la acción
de la Unión en la escena internacional «se basará en los principios que han
inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el
resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e
indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el
respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el
respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho
internacional.». (artículo 21). Por lo tanto, la promoción de la
democracia y de los derechos humanos constituye un aspecto esencial de la
acción exterior de la UE. Al fomentar los derechos humanos y la democracia en
todo el mundo, la UE utiliza una amplia gama de medidas, desde el diálogo
político y las iniciativas diplomáticas hasta la cooperación y asistencia
financieras y técnicas. El Reglamento por el que se establece un
Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH)[1] constituye la
piedra angular de esta estrategia política y una expresión única y visible del
firme compromiso de la Unión Europea en favor de la democracia y los derechos
humanos. El instrumento ha dado auténticos resultados y éxitos, proporcionando
apoyo a la sociedad civil y a las instituciones de defensa de los derechos
humanos en todo el mundo, así como misiones de observación electoral. Debido a
su independencia respecto a la aprobación de los gobiernos y a su flexibilidad,
el IEDDH representa un valor añadido clave para el conjunto de herramientas de
que dispone la UE en sus políticas. Los objetivos generales y el ámbito de
aplicación del IEDDH, que son contribuir al desarrollo y la consolidación de
los derechos humanos y las libertades fundamentales, la democracia y el Estado
de Derecho a escala mundial, deberán mantenerse en el nuevo Reglamento. El Reglamento se basa en el estrecho
vínculo existente entre democracia y derechos humanos. En los últimos años, la
agenda de la UE en lo que respecta al apoyo a la democracia ha evolucionado
constantemente y se ha potenciado hasta llegar a un planteamiento global. En
particular, las Conclusiones del Consejo de noviembre de 2009[2] sobre el apoyo a la
democracia constituyen la primera orientación estratégica concreta en favor de
una política más amplia y coherente de apoyo a la democracia en el ámbito de
las relaciones exteriores de la UE. En diciembre de 2010, la Comisión presentó
un primer informe sobre el seguimiento de dichas Conclusiones y se adoptaron
nuevas conclusiones[3],
incluida la determinación de diez países piloto en los que se aplicará el
programa de acción y se adoptarán medidas inmediatas. Por
consiguiente, es fundamental que el futuro IEDDH mantenga un gran campo de
actuación, que abarque la actual amplia gama de actividades de defensa, apoyo
básico y operaciones sobre el terreno, incluida la observación de elecciones,
el apoyo a todos los derechos fundamentales inherentes a la democracia y todos
los demás derechos humanos y libertades fundamentales. Es una garantía de
racionalidad política, exhaustividad del planteamiento, coherencia de las
operaciones y economías de escala. Desde 2007, el ámbito de aplicación del
IEDDH abarca cinco objetivos: ·
refuerzo del respeto de los derechos humanos y
las libertades fundamentales en los países en los que estén más amenazados; ·
refuerzo del papel de la sociedad civil en el
fomento de los derechos humanos y las reformas democráticas, en apoyo a la
conciliación pacífica de los intereses de los diferentes grupos, así como en la
consolidación de la participación y la representación políticas; ·
acciones de apoyo en materia de derechos
humanos y democracia en ámbitos abarcados por las Directrices de la UE,
incluidos los diálogos sobre derechos humanos, los defensores de los derechos
humanos, la pena de muerte, la tortura, los niños y los conflictos armados, los
derechos de la infancia, la violencia y la discriminación contra las mujeres y
las niñas, el Derecho humanitario internacional y las posibles directrices
futuras; ·
apoyo y refuerzo del marco internacional y
regional para la protección y promoción de los derechos humanos, la justicia,
el Estado de Derecho y la promoción de la democracia; ·
fomento de la confianza y aumento de la
fiabilidad y transparencia de los procesos electorales democráticos, en
especial mediante la observación de elecciones. La estrategia
de respuesta[4]
del IEDDH se basa en trabajar fundamentalmente con las organizaciones de la
sociedad civil y por medio de ellas, con el fin de defender las libertades fundamentales
que son la base de todos los procesos democráticos y ayudar a la sociedad civil
a convertirse en una fuerza efectiva de reforma política y defensa de los
derechos humanos. Esta especificidad de la estrategia de respuesta se mantendrá
íntegramente en el nuevo Reglamento. Vendrá así a completar la nueva generación
de programas geográficos, que incluyen cada vez más la democracia y los
derechos humanos, aunque centrándose principalmente en el desarrollo de las
instituciones públicas. Además, el nuevo
Reglamento IEDDH potenciará el conjunto de herramientas de la UE, con lo que se
tratará de forma más eficaz la situación en países difíciles o en situaciones
de emergencia en las que los derechos humanos y las libertades fundamentales
están gravemente amenazados. Los acontecimientos recientes en los países
vecinos de la UE, en especial la primavera árabe, han puesto de manifiesto que
hay una fuerte demanda interna de mayores libertades y derechos y democracia
que la UE debe respaldar. En tales casos, la Unión Europea tendrá la
posibilidad de financiar directamente acciones ad hoc a través de
subvenciones directas o de escasa cuantía. Tal será el caso cuando las normas
de procedimiento puedan afectar negativamente a la eficacia de las acciones o
someter a los beneficiarios a graves intimidaciones y represalias u otros tipos
de riesgos. En principio, se incluirían acciones ad hoc en los
documentos de estrategia y los programas anuales. Sin embargo, en
circunstancias excepcionales, podrían adoptarse acciones ad hoc con
medidas especiales al margen del ciclo de programación. Desde una perspectiva
más amplia, la propuesta de Reglamento IEDDH debe contemplarse en el contexto
de todos los instrumentos financieros propuestos para el Marco Financiero
Plurianual 2014-2020, como se indica en la Comunicación «Un presupuesto para
Europa 2020». Junto con los instrumentos de la rúbrica 4 (Europa global) y el
Fondo Europeo de Desarrollo, el nuevo IEDDH garantizará una coherencia y una
eficacia mayores de la acción exterior de la UE. De conformidad con la Decisión del
Consejo por la que se establece la organización y el funcionamiento del
Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)[5],
la Alta Representante/Vicepresidenta garantizará la coordinación política
general de la acción exterior de la Unión, en particular a través del IEDDH. En
particular, el SEAE contribuirá al ciclo de programación y gestión del IEDDH,
como se establece en el artículo 9, apartado 3, de la Decisión del Consejo
anteriormente mencionada. 2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS
PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Entre el 26
de noviembre de 2010 y el 31 de enero de 2011, la Comisión Europea llevó a cabo
una consulta pública sobre la futura financiación de la acción exterior de la
UE. Para dicha consulta se utilizó un cuestionario en línea acompañado del
documento de información titulado «Financiación de la acción exterior de la UE
después de 2013», elaborado por los servicios de la Comisión y del SEAE
correspondientes. Las 220 contribuciones recibidas reflejaron el amplio y
diverso espectro que representan la variedad de estructuras, puntos de vista y
tradiciones que caracterizan la acción exterior de la UE. La mayoría de los consultados (70 %
aproximadamente) confirmó que la intervención financiera de la UE proporcionó
un considerable valor añadido en los principales sectores que reciben
ayuda a través de los instrumentos financieros de la UE para la acción exterior[6]. El criterio del
valor añadido de la UE fue señalado por muchos de los consultados como
principal impulsor para el futuro: consideraron que la UE debe aprovechar, por
un lado, su ventaja comparativa vinculada a su presencia mundial sobre el
terreno, su experiencia en muchos ámbitos, su carácter supranacional, su papel
como facilitador de la coordinación, y, por otro, las economías de escala. Casi todos
los participantes (92 %) apoyan la utilización de un planteamiento más
diferenciado, adaptado a la situación del país beneficiario y basado en
criterios sólidos y una recogida de datos eficiente, como manera de aumentar el
impacto de los instrumentos financieros de la UE. Más de dos tercios de los consultados
piensan que los intereses de la UE ya se tienen suficientemente en cuenta en su
acción exterior, y que esta debe basarse en mayor medida en los valores y
principios de la UE y en los objetivos de desarrollo de los países socios. En
cambio, una minoría considera que la acción exterior de la UE debe concentrarse
más en los propios intereses de la UE en la economía mundial, especialmente en
las economías emergentes. En cuanto a
la simplificación de instrumentos y el equilibrio entre instrumentos
geográficos y temáticos, las opiniones divergen respecto a la revisión de los
programas temáticos de la UE y una posible reducción de su número. Muchos temen
que ello pueda implicar una disminución del importe total disponible para
acciones temáticas y piden una simplificación de las normas que rigen el acceso
a la financiación temática y su ejecución. Se consideran importantes varias
cuestiones temáticas, como el fortalecimiento del Instrumento Europeo para la
Democracia y los derechos humanos, la financiación de la lucha contra el cambio
climático o los programas temáticos actuales del Instrumento de Cooperación al Desarrollo
(ICD). El aumento de la flexibilidad de los límites geográficos de los
instrumentos de la UE cuenta con el apoyo de una gran mayoría de los
consultados como forma de responder a desafíos interregionales. Una mayoría
de los consultados coinciden en que la programación conjunta y la
cofinanciación con los Estados miembros pueden aumentar el impacto y la
coherencia de la acción exterior de la UE, simplificar la prestación de la
ayuda y reducir los costes de transacción globales. En cuanto a
los valores compartidos y la condicionalidad, muchos de los consultados
apoyan que se estudie la condicionalidad en función del respeto, por parte del
país beneficiario, de los derechos humanos, las minorías, la buena gobernanza y
la diversidad de las expresiones culturales (78 %) o de la calidad de sus
políticas y de su capacidad y voluntad para poner en práctica políticas sólidas
(63 %). Una mayoría de los consultados es crítico respecto a que se base
la cooperación exterior en los intereses propios de la UE. En lo que se refiere a la acción exterior
de la UE en el ámbito de los derechos humanos y la democracia, todos los
consultados resaltaron la necesidad de seguir fomentando y apoyando estos
objetivos en todo el mundo integrándolos en todas las políticas y acciones de
la UE y reuniéndolos en un instrumento financiero específico, distinto pero
complementario. El Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos
Humanos se valora mucho, y todos los interesados pidieron a la UE que aumente
su potencial, salvaguarde su valor añadido y siga acelerando su utilización, en
particular para los casos más difíciles y urgentes. Evaluación de impacto La Comisión llevó a cabo una evaluación
de impacto, con 3 alternativas políticas principales (con algunas subopciones): 1) ningún Reglamento IEDDH por separado e
integración de los derechos humanos y la democracia en el marco de otros
instrumentos; 2) ningún cambio del Reglamento actual,
con solo un aumento de la dotación presupuestaria para actividades
complementarias dentro del marco actual; 3) elaboración de un Reglamento más
eficaz, manteniendo al mismo tiempo las principales características del
Reglamento existente. La primera opción se descartó, ya que
pareció claro que la supresión de un instrumento autónomo para los derechos
humanos y la democracia enviaría una señal política negativa y daría lugar a la
supresión de principios de trabajo específicos y valiosos, como la falta de acuerdo
del país de acogida o la orientación hacia los agentes de la sociedad civil.
Ello, a su vez, reduciría la eficiencia de la prestación de la ayuda y
provocaría una fuerte pérdida de visibilidad y reputación de la UE. La segunda opción también se descartó, ya
que no permitiría aprovechar la oportunidad de hacer frente de manera adecuada
a los nuevos desafíos, corregir algunas de las lecciones aprendidas ni
responder a las nuevas demandas. La tercera opción fue la que se escogió,
porque permitiría mantener los beneficios políticos y operativos de los
instrumentos, permitiendo al mismo tiempo una mejor adaptación del Reglamento.
Con esta opción, el nuevo proyecto debe elaborarse como un Reglamento más
eficaz. El instrumento revisado ofrecería una herramienta basada en el proceso
y centrada en cuatro aspectos: ·
campañas temáticas que combinen las
actividades de fomento y la actuación sobre el terreno en favor de grandes
causas (por ejemplo, el apoyo a la democracia), traten de las graves
vulneraciones de derechos (por ejemplo, la tortura, la pena de muerte, la
discriminación, etc.) y presten un apoyo fundamental a los agentes clave y a la
educación cívica asociada; ·
ayuda específica para el desarrollo de unas
sociedades civiles florecientes, que las capacite para su búsqueda y defensa de
la democracia y de los derechos humanos y a su función específica como agentes
de cambios positivos; ·
refuerzo de la capacidad de la UE para
reaccionar rápidamente ante los casos urgentes de derechos humanos y creación
de un mecanismo global de la UE en materia de defensa de los derechos humanos; ·
refuerzo y mejora del planteamiento integrado
de los ciclos democráticos, mediante la observación de elecciones y otros tipos
de apoyo a los procesos democráticos; 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA El instrumento propuesto se basa en el
artículo 209 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que constituye
la base jurídica de la cooperación al desarrollo en el marco de los principios
y objetivos de la acción exterior de la Unión. Además, los artículos 2 y 21 del
Tratado de la Unión Europea son un respaldo adicional a la importancia para la
Unión Europea de apoyar la democracia y los derechos humanos como parte de su
acción exterior. Dado que los objetivos del presente
Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados
miembros por separado y que, por la magnitud y la cobertura de las actuaciones,
se pueden lograr mejor a nivel de la UE, esta puede adoptar medidas, de acuerdo
con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado. La
UE está en una posición única para prestar parte de la ayuda exterior en nombre
de los Estados miembros y con ellos, lo cual le da una mayor credibilidad en
los países en donde actúa. Muchos Estados miembros no tienen capacidad o
voluntad de desarrollar instrumentos externos a escala mundial. Por ello, una
intervención a nivel de la UE es la única posibilidad de promover los valores
de la UE en el mundo y garantizar una presencia mundial de la UE. La propuesta de Reglamento también
refuerza la capacidad de coordinación y facilita la programación conjunta con
los Estados miembros, garantizando una eficiente división del trabajo y una
prestación efectiva de ayuda. La ayuda de la Unión se centrará donde tenga
mayor impacto, en lo que respecta a la promoción mundial de la democracia, la
buena gobernanza, los derechos humanos y el Estado de Derecho, su compromiso
previsible y a largo plazo para la ayuda al desarrollo y su papel en la
coordinación con sus Estados miembros. De acuerdo con el principio de
proporcionalidad, según lo establecido en el artículo 5 del Tratado, el
presente Reglamento no va más allá de lo necesario para alcanzar sus objetivos. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS El instrumento propuesto forma parte de
las medidas que deben aplicarse en la rúbrica IV «Una Europa global» del Marco
Financiero Plurianual de la Unión Europea. La dotación financiera para la
aplicación del presente Reglamento para el período 2014-2020 será de
1 578 000 000 EUR (precios corrientes). Corresponde a una
dotación anual media aproximada de 225 000 000 EUR. 2011/0412 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO por el que se establece un Instrumento
financiero para la promoción de la democracia y los derechos humanos a escala
mundial EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, sus artículos 209 y 212, Vista la propuesta de la Comisión, Previa transmisión de la propuesta de
acto legislativo a los Parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[7], Visto el dictamen del Comité de las
Regiones[8], De conformidad con el
procedimiento legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1)
El presente Reglamento constituye uno de los
instrumentos de apoyo directo a las políticas exteriores de la Unión Europea.
Sustituirá al Reglamento (CE) nº 1889/2006 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento
financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a
escala mundial[9]. (2)
El presente Reglamento establece un Instrumento
financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a
escala mundial que permite facilitar ayuda con independencia del acuerdo de los
Gobiernos de los terceros países y de otras autoridades públicas. (3)
El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea
establece que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad
humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los
derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.
Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada
por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la
solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. (4)
El artículo 21 del Tratado de la Unión Europea
establece que la acción exterior de la Unión Europea deberá guiarse por los
mismos principios que han inspirado su creación, a saber, democracia, Estado de
Derecho, universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales, respeto de la dignidad humana, principios de igualdad
y solidaridad y respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y
del Derecho internacional. (5)
El presente Instrumento financiero contribuye
a alcanzar los objetivos de la acción exterior de la Unión, incluidos los de la
política europea de desarrollo. (6)
La contribución de la Unión a la democracia y
al Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales se basa en los principios generales, aceptados universalmente,
establecidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos y en cualquier otro
instrumento de derechos humanos adoptado en el marco de las Naciones Unidas,
así como en los instrumentos regionales de derechos humanos pertinentes. (7)
La igualdad entre hombres y mujeres y los
derechos de las mujeres son derechos humanos fundamentales, y la justicia
social y su promoción es un componente importante del presente Reglamento. (8)
La democracia y los derechos humanos están
inextricablemente relacionados, tal como se recuerda en las Conclusiones del
Consejo de 18 de noviembre de 2009 sobre el apoyo a la democracia en el ámbito
de las relaciones exteriores de la UE. Los derechos fundamentales de expresión
y asociación son condiciones previas para el pluralismo político y el proceso
democrático, al tiempo que el control democrático y la separación de poderes
son esenciales para sostener un sistema judicial independiente y el Estado de
Derecho, que, a su vez, son imprescindibles para la protección efectiva de los
derechos humanos. (9)
La tarea de construir y mantener una cultura
de derechos humanos y hacer que la democracia funcione para los ciudadanos,
especialmente urgente y difícil en las nuevas democracias, es esencialmente un
desafío continuo, que corresponde ante todo y especialmente a la población del
país de que se trate, sin que ello menoscabe el compromiso de la comunidad
internacional. Para ello es necesaria también una serie de instituciones, en
particular los parlamentos democráticos nacionales, que deben garantizar la
participación, la representación, la sensibilización y la responsabilidad. (10)
Para abordar estas cuestiones de forma eficaz,
transparente y flexible y a su debido tiempo una vez haya expirado el
Reglamento (CE) nº 1889/2006, existe una necesidad constante de recursos
financieros específicos y de un instrumento financiero específico que puedan
seguir utilizándose independientemente. (11)
La finalidad de la ayuda de la Unión conforme
al presente Reglamento es complementar las diversas herramientas para la
ejecución de las políticas de la Unión en materia de democracia y derechos
humanos, que van desde el diálogo político y las gestiones diplomáticas hasta
diversos instrumentos de cooperación financiera y técnica, incluidos los
programas tanto geográficos como temáticos. Dicha ayuda también complementa las
intervenciones relacionadas más específicamente con las crisis en el marco del
Instrumento de Estabilidad. (12)
Con arreglo al presente Reglamento, la Unión
proporcionará ayuda a la resolución de cuestiones de derechos humanos y
democratización a nivel mundial, regional, nacional y local, en colaboración
con la sociedad civil, que utiliza todos los tipos de acción social a cargo de
personas o grupos independientes del Estado y activos en el ámbito de los
derechos humanos y el apoyo a la democracia. (13)
Además, mientras que los objetivos de
democracia y de derechos humanos deben integrarse cada vez más en todos los
instrumentos financieros de ayuda exterior, la ayuda de la Unión conforme al
presente Reglamento tendrá un papel complementario y adicional específico en
virtud de su naturaleza global y su independencia de acción frente a los
gobiernos y otras autoridades públicas de los terceros países. Ello permitirá
la cooperación con la sociedad civil en lo que respecta a las cuestiones
sensibles de derechos humanos y democracia, proporcionando flexibilidad para
reaccionar ante circunstancias cambiantes. También se facilitará a la Unión la
capacidad de articular y apoyar los objetivos y medidas específicos a nivel
internacional, independientemente de criterios geográficos o de crisis, lo que
puede requerir un planteamiento transnacional o implicar operaciones tanto en
la Unión como en una serie de terceros países. Por otro lado, se proporcionará
el marco necesario para operaciones tales como el apoyo a misiones
independientes de observación electoral de la Unión Europea, que requieren
coherencia política, un sistema unificado de gestión y normas de funcionamiento
comunes. (14)
La Unión prestará especial atención a los
países y situaciones de urgencia en los que estén más amenazados los derechos
humanos y las libertades fundamentales y sea especialmente grave y sistemática
la falta de respeto por dichos derechos y libertades. En tales situaciones, las
prioridades políticas serán promover el respeto del Derecho internacional
pertinente, proporcionar apoyo tangible y medios de acción a la sociedad civil
local y contribuir a su trabajo, realizado en circunstancias muy difíciles. En
las situaciones de conflicto, la Unión favorecerá el cumplimiento por todas las
partes en conflicto de sus obligaciones jurídicas en aplicación del Derecho
humanitario internacional y de las directrices pertinentes de la Unión. (15)
En tales países o situaciones, y a fin de
responder a las necesidades urgentes de protección de los defensores de los
derechos humanos, la Unión debería ser capaz de responder de forma flexible y
oportuna por medio de subvenciones ad hoc. Así ocurrirá especialmente en
caso de que la elección de las modalidades de procedimiento pueda afectar directamente
a la eficacia de las medidas o someter a los beneficiarios a graves
intimidaciones o represalias o a otros tipos de riesgos. (16)
Las misiones de observación electoral de la
Unión Europea contribuyen de manera significativa y con éxito a los procesos
democráticos en los terceros países. No obstante, el fomento de la democracia
va mucho más allá del proceso electoral. Por consiguiente, el importe destinado
a las misiones de observación electoral de la UE no debería representar una
parte desproporcionada de la financiación total disponible en el marco del
presente Reglamento. (17)
Las competencias de ejecución relativas a la
programación y la financiación de las acciones apoyadas por el presente
Reglamento deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n° 182/2011
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se
establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de
control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de
ejecución por parte de la Comisión. Teniendo en cuenta la naturaleza de estos
actos de ejecución, en particular su orientación política o sus implicaciones
financieras, para su adopción debería utilizarse, en principio, el
procedimiento de examen, salvo en lo que se refiere a las medidas técnicas de
ejecución de escasa magnitud financiera. (18)
Las normas y procedimientos comunes de
aplicación de los instrumentos de la Unión en el ámbito exterior se establecen
en el Reglamento (UE) n ° …/… del Parlamento Europeo y del Consejo de …[10], en lo sucesivo
denominado «el Reglamento de Ejecución común». (19)
La organización y el funcionamiento del
Servicio Europeo de Acción Exterior se describen en la Decisión 2010/427/UE del
Consejo. HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1
Objeto y objetivos El presente Reglamento establece un
Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, con arreglo al
cual la Unión prestará ayuda al desarrollo y la consolidación de la democracia
y el Estado de Derecho y del respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales. La finalidad de dicha ayuda será, en
particular, a) incrementar el respeto y la observancia de los derechos humanos y
las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de
Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales y regionales de derechos
humanos y reforzar su protección, fomento y seguimiento, principalmente a
través del apoyo a las organizaciones correspondientes de la sociedad civil, a
los defensores de los derechos humanos y a las víctimas de la represión y de
los abusos; b) apoyar y consolidar las reformas democráticas en los terceros
países, mediante el refuerzo de la democracia participativa y representativa,
el fortalecimiento del ciclo democrático global y el aumento de la fiabilidad
de los procesos electorales, sobre todo mediante misiones de observación
electoral. Artículo 2
Ámbito de aplicación 1. La ayuda de la Unión se
prestará en los siguientes ámbitos: a) fomento y refuerzo de la democracia
participativa y representativa, incluida la democracia parlamentaria, y de los
procesos de democratización, sobre todo mediante las organizaciones de la
sociedad civil, entre otras cosas en lo que respecta a: i) el fomento de la libertad de asociación y
reunión, la circulación sin trabas de personas, la libertad de opinión y
expresión, incluidas la expresión artística y cultural, la libertad de prensa y
la independencia y el pluralismo de los medios de comunicación, tanto los
tradicionales como los basados en las TIC, y la libertad en Internet, así como
medidas para luchar contra los obstáculos administrativos al ejercicio de esas
libertades, incluida la lucha contra la censura; ii) el refuerzo del Estado de Derecho
fomentando la independencia del poder judicial, impulsando y evaluando las
reformas jurídicas e institucionales y fomentando el acceso a la justicia; iii) el impulso y la consolidación de la
Corte Penal Internacional, los tribunales penales internacionales ad hoc
y los procesos de justicia transicional, así como los mecanismos de
reconciliación y búsqueda de la verdad; iv) el apoyo a las reformas para lograr la
responsabilidad democrática efectiva y transparente, así como la supervisión,
también en los sectores de la seguridad y la justicia, y el fomento de medidas
contra la corrupción; v) el fomento del pluralismo político y la
representación política democrática y el impulso de la participación política
de los ciudadanos, en particular de los grupos marginados, en los procesos de
reforma democrática a escala local, regional y nacional; vi) el fomento de la participación en
igualdad de condiciones de hombres y mujeres en la vida social, económica y
política y el apoyo de la igualdad de oportunidades, la participación de las
mujeres y su representación política; vii) el apoyo de medidas encaminadas a
facilitar la conciliación pacífica de los grupos de intereses, incluidas
medidas encaminadas a afianzar la confianza en los ámbitos de los derechos
humanos y la democratización; b) promoción y protección de los derechos humanos y las libertades
fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y
demás instrumentos internacionales referentes a derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales, especialmente por medio de las
organizaciones de la sociedad civil, en particular en el ámbito de: i) la abolición de la pena de muerte, la
prevención de la tortura, los malos tratos, los castigos y otros tipos de trato
inhumano y degradante, y la rehabilitación de las víctimas de la tortura; ii) el apoyo, la protección y la ayuda a los
defensores de los derechos humanos, de conformidad con el artículo 1 de la
Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho y la responsabilidad de las
personas, los grupos y los órganos de la sociedad de fomentar y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos; iii) la lucha contra el racismo y la
xenofobia y la discriminación por cualquier motivo, incluido el sexo, la raza,
el color, el origen étnico o social, las características genéticas, la lengua,
la religión o las creencias, las opiniones políticas o de otro tipo, la
pertenencia a una minoría nacional, la propiedad, el nacimiento, la
discapacidad, la edad o la orientación sexual; iv) el fomento de la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión o creencia, entre otras cosas mediante medidas para
eliminar todas las formas de odio, intolerancia y discriminación basadas en la
religión o las creencias y fomentar la tolerancia y el respeto de la diversidad
religiosa y cultural; v) los derechos de los pueblos indígenas y
los derechos de las personas que pertenecen a minorías y grupos étnicos; vi) los derechos de la mujer, tal como se
proclaman en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer y sus protocolos opcionales, incluidas medidas
para combatir la mutilación genital femenina, los matrimonios forzosos, los
crímenes de honor, la trata y cualquier otra forma de violencia contra las
mujeres; vii) los derechos del niño, tal como se
proclaman en la Convención sobre los derechos del niño y sus protocolos
opcionales, incluidos la lucha contra el trabajo infantil, la trata de niños y
la prostitución infantil, así como el reclutamiento y la utilización de niños
como soldados; viii) los derechos de las personas con
discapacidad; ix) los derechos económicos, sociales y
culturales y el fomento de normas laborales básicas y la responsabilidad social
de las empresas; x) la educación, formación y supervisión en
el ámbito de los derechos humanos y la democracia, así como en el ámbito a que
se refiere el punto vii); xi) el apoyo a las organizaciones de la
sociedad civil a escala local, regional, nacional o internacional que
participan en la protección, el fomento y la defensa de los derechos humanos,
así como en las medidas a que se refiere el punto vii); c) consolidación del marco internacional para la protección de los
derechos humanos, la justicia, el Estado de Derecho y la democracia y para la
promoción del Derecho humanitario internacional, en especial: i) proporcionando apoyo a los instrumentos
internacionales y regionales referentes a los derechos humanos, la justicia, el
Estado de Derecho y la democracia; ii) incentivando la cooperación de la
sociedad civil con organizaciones intergubernamentales internacionales y
regionales y apoyando las actividades de la sociedad civil encaminadas al
fomento y el control de la aplicación de los instrumentos internacionales y
regionales en el ámbito de los derechos humanos, la justicia, el Estado de Derecho
y la democracia; iii) impartiendo formación y difundiendo el
Derecho humanitario internacional y apoyando su aplicación; d) fomento de la confianza y aumento de la fiabilidad y transparencia
de los procesos electorales democráticos, contribuyendo al mismo tiempo a la
eficiencia y coherencia de todo el ciclo electoral, en especial mediante: i) el envío de misiones de observación
electoral de la Unión Europea; ii) la aplicación de otras medidas de control
de los procesos electorales; iii) la contribución al desarrollo de la
capacidad de observación electoral por parte de las organizaciones de la
sociedad civil a nivel regional y local y el apoyo de las iniciativas
destinadas a aumentar la participación en los procesos electorales y su
seguimiento; iv) el apoyo a medidas encaminadas a la
integración coherente de los procesos electorales en el ciclo democrático y a
la aplicación de las recomendaciones de las misiones de observación electoral
de la Unión; 2. La promoción y la
protección de la igualdad de género, los derechos del niño, los derechos de los
pueblos indígenas, los derechos de las personas con discapacidad y principios
como la emancipación, la participación, la no discriminación de los grupos
vulnerables y la responsabilidad se tendrán en cuenta cuando sea oportuno en
todas las medidas de ayuda mencionadas en el presente Reglamento. 3. Las medidas de ayuda
deberán ejecutarse en el territorio de terceros países o tendrán que estar
directamente relacionadas con situaciones que surjan en terceros países o con
medidas a escala global o regional. 4. Las medidas de ayuda
deberán tener en cuenta las características específicas de las situaciones de
crisis o emergencia y los países o las situaciones en que haya una ausencia
notable de libertades fundamentales, en que la seguridad humana corra mayor
peligro o en que las organizaciones y defensores de los derechos humanos actúen
en las condiciones más difíciles. Artículo 3
Marco general de programación y ejecución La ayuda de la Unión conforme al presente
Reglamento se ejecutará a través de las siguientes medidas y de conformidad con
el Reglamento de Ejecución común: a) documentos de estrategia y revisiones de los mismos, según
proceda; b) programas de acción anuales, medidas individuales y medidas de
apoyo; c) medidas especiales. Artículo 4
Documentos de estrategia 1. Los documentos de
estrategia establecerán la estrategia de ayuda de la Unión Europea con arreglo
al presente Reglamento, tomando como base las prioridades de la Unión, la
situación internacional y las actividades de los principales socios. Dichos
documentos serán coherentes con el fin general, los objetivos, el ámbito de
aplicación y los principios del presente Reglamento. 2. Los documentos de
estrategia establecerán las áreas prioritarias seleccionadas para su
financiación por la Unión durante el período de vigencia del presente
Reglamento, los objetivos específicos, los resultados esperados y los
indicadores de rendimiento. También indicarán la asignación financiera
orientativa, globalmente y para cada área prioritaria, lo que se podrá expresar
en forma de intervalo de valores, cuando proceda. 3. Los documentos de
estrategia se aprobarán de conformidad con el procedimiento establecido en el
artículo 15, apartado 3, del Reglamento de Ejecución común. Cuando un cambio
considerable de circunstancias y política lo requieran, los documentos de
estrategia se actualizarán de conformidad con el mismo procedimiento. Artículo 5
Comité La Comisión estará asistida por un Comité
de Democracia y Derechos Humanos, en lo sucesivo denominado «el Comité». Dicho
Comité será un comité a tenor del Reglamento (UE) n° 182/2011. Artículo 6
Importe de referencia financiera La dotación financiera para la aplicación
del presente Reglamento durante el período 2014-2020 será de
1 578 000 000 EUR (precios corrientes). Los créditos anuales
serán autorizados por la Autoridad Presupuestaria dentro de los límites del
Marco Financiero 2014 - 2020. Artículo 7
Servicio Europeo de Acción Exterior La ejecución del presente Reglamento se
atendrá a lo dispuesto en la Decisión 2010/427/UE del Consejo, por la que se
establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción
Exterior. Artículo 8
Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor
el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de
2014. El presente Reglamento será obligatorio
en todos sus elementos y directamente aplicable a todos los Estados miembros. Hecho en Bruselas, Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
PARA PROPUESTAS 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa 1.2. Ámbito(s)
político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza
de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivo(s) 1.5. Justificación
de la propuesta/iniciativa 1.6. Duración
e incidencia financiera 1.7. Modo(s)
de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones
en materia de seguimiento e informes 2.2. Sistema
de gestión y de control 2.3. Medidas
de prevención del fraude y de las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s)
del Marco Financiero Plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos
afectada(s) 3.2. Incidencia
estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia estimada
en los gastos 3.2.2. Incidencia
estimada en los créditos de operaciones 3.2.3. Incidencia
estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.4. Compatibilidad
con el Marco Financiero Plurianual vigente 3.2.5. Contribución
de terceros a la financiación 3.3. Incidencia estimada en los
ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por
el que se establece un Instrumento financiero para la promoción de la democracia
y los derechos humanos a escala mundial. 1.2. Ámbito(s) político(s)
afectado(s) en la estructura GBA/PPA[11]
Título 19: Relaciones exteriores Actividad 19 04: Instrumento Europeo para la Democracia y los
Derechos Humanos (IEDDH) El título de este capítulo presupuestario corresponde a la
estructura actual de los instrumentos financieros 2007-2013. Se propone
mantener la misma actividad y título 19 04. 1.3. Naturaleza de la
propuesta/iniciativa ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un
proyecto piloto / una acción preparatoria[12]
x La
propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción
existente ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una
nueva acción 1.4. Objetivos 1.4.1. Objetivo(s) estratégico(s)
plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa La finalidad de este Instrumento de financiación es apoyar los
objetivos estratégicos señalados a continuación, tal como se indica en la
Comunicación de la Comisión «Un presupuesto para Europa 2020: Parte II», de 29
de junio de 2011 (COM/2011/500 - Presupuesto para Europa 220 - Parte
II. Ficha «Acción exterior», p. 43): El presente Reglamento tendrá dos objetivos: 1. Incrementar el respeto y la observancia de los derechos humanos
y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de
Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales y regionales y reforzar
su protección, fomento y seguimiento, principalmente a través del apoyo a las
organizaciones correspondientes de la sociedad civil, a los defensores de los
derechos humanos y a las víctimas de la represión y de los abusos. 2. Apoyar y consolidar las reformas democráticas en los terceros
países, mediante el refuerzo de la democracia participativa y representativa,
el fortalecimiento del ciclo democrático global y el aumento de la fiabilidad
de los procesos electorales, sobre todo mediante misiones de observación
electoral. 1.4.2. Objetivo(s) específico(s) y
actividad(es) GPA/PPA afectada(s) En la práctica, los dos objetivos mencionados anteriormente se
perseguirán a través de varios objetivos específicos: Objetivo específico nº 1 Llevar a cabo campañas temáticas que combinen las
actividades de fomento y la actuación sobre el terreno en favor de grandes
causas (por ejemplo, el apoyo a la democracia), traten de las graves
vulneraciones de derechos (por ejemplo, la tortura, la pena de muerte, la
discriminación, etc.) y presten un apoyo fundamental a los agentes clave y a la
educación cívica asociada. Objetivo específico nº 2 Prestar ayuda específica para el desarrollo de unas sociedades
civiles florecientes, que las capacite para su búsqueda y defensa de la
democracia y de los derechos humano, así como para su función específica como
agentes de cambios positivos. Objetivo específico nº 3 Aumentar la capacidad de la UE para actuar en los entornos más
difíciles, reaccionar rápidamente ante casos de emergencia en materia de
derechos humanos y apoyar a los defensores de los derechos humanos que
necesiten protección. Objetivo específico nº 4 Reforzar y mejorar el planteamiento integrado de los ciclos
democráticos, mediante la observación electoral y otros tipos de apoyo a
los procesos democráticos. 1.4.3. Resultado(s) e incidencia esperados Especifíquense los
efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la
población destinataria. Prestar apoyo a la obtención de resultados tangibles en la
promoción y la defensa de la democracia y los derechos humanos en todo el
mundo. Puesta en marcha del proyecto en el momento oportuno, incluido el
mecanismo de reacción rápida para los casos urgentes de violación y relativos a
defensores de los derechos humanos. Seguimiento, addendum, pago y cierre
a su debido tiempo. 1.4.4. Indicadores de resultados e incidencia Especifíquense los
indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. La realización de los dos objetivos mencionados anteriormente y de
los cuatro objetivos específicos se medirá mediante, entre otras cosas, los
siguientes indicadores de resultados e impactos: número de campañas puestas en marcha, incluido el número de
defensas realizadas, y, en especial, número de cambios positivos obtenidos en
las leyes y reglamentos de los terceros países en cuanto a las cláusulas sobre
derechos humanos; número de ratificaciones de convenios internacionales y, en
especial, número de convenios entrados en vigor como resultado de la ayuda de
la UE y en cuántos países; número de operaciones específicas sobre el terreno y, en especial,
número de organizaciones de la sociedad civil debilitadas y/o grupos sin
derechos han recibido apoyo, organizaciones y grupos que, de otro modo, se
hubieran quedado sin ayuda; número de ciudadanos, profesionales y estudiantes formados y
expuestos a una labor de sensibilización y educación en materia de derechos
humanos y democracia; número de agentes clave a los que se ha ayudado y, en especial,
actividades de organizaciones internacionales, informes, jurisprudencia y/o
declaraciones directamente relacionados con la ayuda de la UE; número de proyectos de la sociedad civil realizados, a nivel mundial
y local, y su impacto en términos de promoción, protección y seguimiento de los
derechos humanos; número de casos de defensa de los derechos humanos y, en especial,
número de personas protegidas política, jurídica y/o físicamente y sacados de
su situación de víctimas de abusos; número de proyectos en los países y situaciones más difíciles y,
en especial, número de actividades y agentes a los que se ha llegado en estos
contextos tan difíciles; número de los procesos electorales y de ciclos democráticos
apoyados, observados y seguidos y, en especial, número de recomendaciones de
las misiones de observación electoral de la UE aplicadas sobre el terreno. 1.5. Justificación de la
propuesta/iniciativa 1.5.1. Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a
corto o largo plazo En el punto 1 de la exposición de motivos se exponen los
requisitos que el instrumento se propone cumplir en un contexto de orientación
política en evolución. Teniendo en cuenta la naturaleza específica de la
promoción y el apoyo de la democracia y de los derechos humanos en todo el
mundo, así como la necesidad de reaccionar ante las violaciones de derechos
humanos que precisan de una respuesta urgente y proteger a los defensores de
los derechos humanos, los requisitos serán tanto a corto plazo como a largo
plazo. 1.5.2. Valor añadido de la intervención de la
Unión Europea Dada su experiencia y logros en la solución de
conflictos, la consolidación de la paz y la creación de prosperidad, la UE
parece estar en excelentes condiciones de conseguir resultados en el ámbito de
la política exterior, en nombre de sus Estados miembros y junto con ellos, ya que,
en general, goza de una alta credibilidad en los países en que se actúa. La UE
está bien situada para desempeñar el papel de líder mundial en nombre de sus
ciudadanos, sobre todo en lo que respecta a su apoyo y fomento de la democracia
y de los derechos humanos. Sin embargo, el valor añadido europeo no puede
reducirse a un balance contable: la contribución a consolidación de la paz en
todo el mundo, la asistencia a las personas más pobres del mundo y el apoyo a
la democratización y el respeto de los derechos humanos son aspectos
indiscutibles del modo como la UE añade valor con su trabajo cotidiano. Estos
son los aspectos en que se basarán las prioridades de los próximos instrumentos
financieros para la actuación exterior de la UE. Con sus 27 Estados miembros que actúan en el marco de las
estrategias y políticas comunes, la UE tiene la masa crítica necesaria para
responder a los retos mundiales, tales como el fomento de la universalidad de
los derechos humanos para todas las personas. Dada su gran magnitud, la UE puede prestar ayuda en las zonas más
remotas del mundo, donde la mayoría de los Estados miembros tienen poco interés
estratégico, una escasa presencia y una capacidad reducida de actuación.
Gracias a la acción de la UE en, por ejemplo, las Islas Fiyi, Vanuatu o Timor
Oriental, donde se proporcionó recientemente financiación para conseguir una
democracia estable y un desarrollo sostenible, la ayuda de la UE llega a las
personas que más lo necesitan y que, de otro modo, carecerían de ella. En un momento de restricciones presupuestarias, en que varios
Estados miembros están obligados a abandonar sectores y países enteros, la UE
sigue teniendo la capacidad de desempeñar un papel activo en la promoción de la
paz, la democracia, la solidaridad, la estabilidad, la prosperidad y la
reducción de la pobreza en sus países vecinos más próximos y en el mundo. En
este contexto, desde una perspectiva meramente económica, es más lógico que
nunca invertir dinero al nivel de la UE, en el que se pueden conseguir
resultados reales. De hecho, actuando a través de la UE, los Estados miembros
pueden ahorrarse dinero. Determinadas reformas relativas a la eficacia de la
ayuda, sobre todo en cuanto a la división del trabajo, pueden suponer ahorros
potenciales de entre 3 000 y 6 000 millones EUR anuales, según un
reciente estudio independiente (titulado «Las ventajas de un planteamiento
europeo» y realizado por HTSPE). Trabajar con la UE es, además, más barato. Los costes
administrativos – que, con datos de 2009, se estiman en el 5,4 % - son
inferiores a los costes administrativos medios de los principales donantes de
ayuda bilateral. Las normas administrativas que se aplican van destinadas a
garantizar que el dinero de los contribuyentes de la UE se gasta de forma
adecuada, utilizando criterios estrictos que puedan supervisarse. Además, la Comisión Europea es uno de los organismos de ayuda más
transparentes del mundo. Esta transparencia es, de por sí, un instrumento
importante para garantizar una buena relación calidad-precio. Así lo ha
reconocido la organización Publish what you Fund («Publica lo que financias»),
que ha clasificado a la Comisión Europea en la cuarta posición (de un total de
30) en su primera evaluación de la transparencia de la ayuda de los donantes de
febrero de este año. La Comisión Europea continúa mejorando. En una reciente consulta en el marco de un Libro Verde llevada a
cabo para conocer las opiniones de las partes interesadas en la política de
desarrollo de la UE, todos los que respondieron coincidieron en que la UE
desempeña un papel positivo en apoyo de la buena gobernanza (incluida la
participación de la sociedad civil), la seguridad, los derechos humanos y la
igualdad de género. 1.5.3. Principales conclusiones
extraídas de experiencias similares anteriores Las revisiones y evaluaciones subrayaron varios puntos fuertes El IEDDH ofrece independencia de acción, al permitir el trabajo sin
necesidad de acuerdo de los gobiernos, que es un elemento fundamental,
en especial en ámbitos tan sensibles como la democracia y los derechos humanos.
Así por ejemplo, el instrumento apoya la educación democrática a nivel de grado
de futuros jóvenes dirigentes de Belarús en el extranjero o intenta paliar las
penas injustas a activistas defensores de la democracia encarcelados por estar
en la oposición. Por su parte, los defensores de la víctimas, como, por
ejemplo, abogados, tienen que ser defendidos (a través del sistema de defensa
de los derechos humanos) debido al riesgo de encarcelamiento que corren al
hacerse cargo de casos de activistas prodemocracia o defensores de derechos. El IEDDH también ofrece más flexibilidad y capacidad para
responder ante circunstancias cambiantes, en contraste con el
planteamiento programático a largo plazo de los programas geográficos. Se puso
a disposición Comité de Reforma en Túnez una ayuda inmediata para diseñar el plan
de trabajo de transición y ayudar a la sociedad civil a que contribuya al
proceso. El IEDDH también facilitará formación en materia de democracia para
militantes de partidos políticos, apoyará a la prensa independiente y a los
medios de información plurales e independientes, tanto a los tradicionales como
a los basados en las TIC, incluido en materia de tecnología electrónicas de la
comunicación libres de censura y sin interrupciones, supervisará la transición
democrática y respaldará la educación cívica y la democracia. El IEDDH podría
también estar disponible para reforzar la capacidad de producción de los medios
de comunicación y la formación de los periodistas. De cara a las próximas
elecciones en Túnez, está proporcionando formación a miles de observadores
locales y cubre la misión prevista de observación electoral de la UE. El IEDDH también trabaja en los entornos más difíciles,
en los que los derechos y las libertades fundamentales están mas amenazados.
Con el fin de proteger la seguridad física de los activistas y de otras
personas cuyas vidas pueden verse gravemente amenazadas, los detalles de tales
proyectos no pueden hacerse públicos. La Comisión Europea informa sobre estos
proyectos a las personas autorizadas del Consejo, el Parlamento y el SEAE que
deben estar al corriente y no puede más que alabar el valor de dichos
activistas. Estos casos difíciles representan alrededor del 20 % de las
actividades del IEDDH. Desde 2007, el IEDDH financió más de 100 de proyectos de
ese tipo (por importe de 60 millones EUR). En particular, a través de su red de
defensores de los derechos humanos, el IEDDH respaldó 19 proyectos de dicha red
(por un importe de 13,5 millones EUR) en más de 45 países. En estos contextos, el IEDDH actúa como un soplo de aire
fresco; la mayoría de los proyectos se centran en ayudar a la
supervivencia de sociedades y medios de comunicación debilitados o destrozados,
abriendo la puerta al diálogo y al cambio. Ofrece la posibilidad de educación
democrática de los estudiantes y de los grupos vulnerables, a menudo basada en
el extranjero. Ayuda a la promoción de la sociedad civil y las diásporas en el
extranjero. A veces intenta simplemente proteger a las víctimas de la represión
antidemocrática y, si es necesario, llevarlas fuera del país a un lugar seguro. Además de la «Revolución de los Jazmines», puede revelarse ahora
que el IEDDH proporcionó apoyo en Túnez en 2010, antes de la transición, a las
actividades de la Liga Tunecina de Derechos Humanos (LTDH), la Asociación de
Mujeres por la Democracia (AFTD), los sindicatos (UGTT), las asociaciones de
jueces y abogados y otros. La falta de publicidad de esta ayuda en aquellos
momentos pudo haberse interpretado como un abandono o una falta de respuesta,
pero, de hecho, el IEDDH estaba activo sobre el terreno. Las revisiones y evaluaciones subrayaron también tres grupos de
cuestiones En primer lugar, al haberse definido de manera general los
objetivos y las estrategias, se produjo cierta fragmentación de los
planteamientos y una falta de legibilidad de este instrumento, dando
lugar a riesgos de duplicación, dificultades de medición del impacto de las
actividades y cierto debilitamiento de la complementariedad. En segundo lugar, mientras que en las situaciones más difíciles la
descripción oficial de los proyectos se ha disimulado en actividades de
desarrollo más tradicionales para proteger los proyectos de un entorno hostil,
este uso camuflado de recursos del IEDDH que pueden destinarse sin el acuerdo
del país conlleva también el riesgo de que sea un uso para actividades no
prioritarias respecto al ámbito de aplicación del instrumento, por lo
que se han creado ayudas cualitativas. En tercer lugar, la necesidad de incrementar la flexibilidad
del instrumento es recurrente. Así ocurre especialmente en el caso de la parte
limitada del instrumento que responde a las situaciones más difíciles en lo que
se refiere a las violaciones de los derechos humanos y la urgencia de los
casos, para las que parece inadecuado un sistema de convocatorias abiertas. 1.5.4. Coherencia y posibles sinergias con
otros instrumentos pertinentes Como consecuencia de este explícito mandato del Tratado, la
promoción y el apoyo de la democracia y de los derechos humanos debe integrarse
y tomarse en consideración en todas las políticas de la UE. El IEDDH forma parte de la arquitectura de los diferentes
instrumentos financieros de acción exterior propuestos conjuntamente por la
Comisión Europea y la Alta Representante de la PESC. Complementa los
instrumentos a largo plazo centrándose en las actividades de las organizaciones
de la sociedad civil en el ámbito de la democracia y los derechos humanos,
ocupándose de las situaciones más difíciles, financiando las misiones de
observación electoral de la UE y apoyando campañas locales, regionales y
mundiales sobre cuestiones clave de los derechos humanos. Constituye una parte
esencial del conjunto más amplio de herramientas de acción exterior para
promover y proteger el respeto de los derechos humanos. También complementa las
herramientas de gestión y prevención de crisis, junto con la ayuda humanitaria,
las operaciones en el marco de la PESC y el Instrumento de Estabilidad mediante
la prestación de ayuda rápida en casos urgentes de violaciones de los derechos
humanos. También actúa como vínculo con las actividades de ayuda de emergencia,
rehabilitación y desarrollo, al ofrecer la posibilidad de rehabilitación física
y mental y reinserción de las víctimas de abusos o asistir a los defensores de
los derechos humanos en casos de necesidad urgente de protección. Es fundamental garantizar sobre el terreno, de una manera
pragmática, la coordinación entre el IEDDH y otros instrumentos interactivos y
una adecuada división del trabajo entre los mismos, en especial en las fases de
evaluación de necesidades de cada caso. Efectivamente, el IEDDH complementa las
operaciones de ECHO, dado que los refugiados y los beneficiarios de la ayuda
humanitaria suelen ser víctimas de violaciones de los derechos humanos que
deben documentarse, registrarse y tratarse. Hay fuertes sinergias y refuerzo
mutuo con el Instrumento de Estabilidad (por ejemplo en caso de emergencia), el
programa de agentes no estatales (por ejemplo, el apoyo a las organizaciones de
la sociedad civil), el programa «Invertir en las Personas» (por ejemplo, los
grupos sin derechos) y, en el futuro, el nuevo Instrumento para la Sociedad
Civil de los Países Vecinos. 1.6. Duración e incidencia
financiera x Propuesta/iniciativa de duración
limitada –
x Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1.1.2014 –
Incidencia financiera desde el 1.1.2014
hasta el 31.12.2020 ¨ Propuesta/iniciativa de duración
ilimitada –
Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA
hasta AAAA –
y pleno funcionamiento a partir de la última
fecha 1.7. Modo(s)
de gestión previsto(s)[13] x Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión x Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en: –
x agencias ejecutivas –
x organismos creados por las Comunidades[14] –
x organismos públicos nacionales/organismos con misión de servicio
público –
x personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones
específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y
que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto
en el artículo 49 del Reglamento financiero x Gestión compartida con los Estados miembros x Gestión descentralizada con terceros países x Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense) Si se indica más
de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de
observaciones. Observaciones La
naturaleza específica del Instrumento, que se ocupa de casos delicados y
complejos de derechos humanos y democracia, en especial en los países y
situaciones más difíciles, así como las urgentes necesidades de protección,
hacen necesario que se beneficie de la mayor gama posible de modos de gestión. 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia
de seguimiento e informes Especifíquense la
frecuencia y las condiciones. Los
sistemas de seguimiento y evaluación de la Comisión se centran cada vez más en
los resultados, y en ellos participan tanto personal interno como expertos
externos. Los
responsables a este respecto en las Delegaciones y en la sede central realizan
un seguimiento continuo de la ejecución de los proyectos y programas de
diversas maneras, incluyendo, cuando es posible, visitas sobre el terreno. El
seguimiento proporciona información valiosa sobre los progresos; ayuda a los
directores a identificar los estrangulamientos reales y potenciales y a adoptar
medidas correctoras. Los
expertos externos independientes son contratados para evaluar el funcionamiento
de las acciones exteriores de la UE a través de tres sistemas distintos. Estas
evaluaciones contribuyen a la responsabilidad y a la mejora de las
intervenciones en curso; también extraen enseñanzas de experiencias anteriores
con vistas a informar las futuras políticas y acciones. Las herramientas
utilizan los criterios de evaluación del CAD de la OCDE reconocidos
internacionalmente, incluidos los (posibles) impactos. En primer
lugar, en el nivel de los proyectos, el Sistema de Seguimiento Orientado a
Resultados (ROM) gestionado por la sede proporciona un breve panorama concreto
de la calidad de una muestra de intervenciones. Utilizando una metodología
normalizada altamente estructurada, expertos en ROM independientes atribuyen
una puntuación que destaca los puntos fuertes y débiles del proyecto, y
proporcionan recomendaciones sobre cómo mejorar la eficacia. Las
evaluaciones a nivel de los proyectos, que son gestionadas por la Delegación de
la UE responsable del proyecto, proporcionan un análisis más profundo y
detallado y ayudan a los gestores de proyectos a mejorar las intervenciones en
curso y a preparar las intervenciones futuras. Se contrata a expertos externos
independientes con conocimientos temáticos y geográficos para realizar el
análisis y recoger información y pruebas de todas las partes interesadas,
especialmente los beneficiarios finales. La
Comisión también realiza evaluaciones estratégicas de sus políticas, desde la
programación y estrategia a la ejecución de intervenciones en un sector
específico (como la sanidad, educación, etc.), en un país o región, o de un
instrumento específico. Estas evaluaciones constituyen una importante contribución
a la formulación de las políticas y el diseño de instrumentos y proyectos.
Estas evaluaciones se publican todas ellas en el sitio web de la Comisión y un
resumen de las conclusiones se incluye en el informe anual al Consejo y al
Parlamento Europeo. 2.2. Sistema de gestión y
control 2.2.1. Riesgo(s) definido(s) El
entorno operativo de la ayuda en el marco de este Instrumento se caracteriza
por los riesgos siguientes respecto al logro de los objetivos de dicho
instrumento: –
La dificultad de los entornos en que se aplica
el Instrumento, en especial en los países y situaciones más difíciles, puede
suponer limitaciones físicas y política a la hora de conseguir resultados en
los proyectos. –
La dispersión y la escasa magnitud de los
proyectos en todo el mundo pueden plantear problemas de recursos en la
realización y supervisión. –
La amplia variedad de beneficiarios con
estructuras de gestión y control diversas y, a menudo, escasa capacidad puede
dar lugar a dificultades y retrasos en la realización. –
La limitada calidad y cantidad, y, a menudo,
el carácter controvertido, de los datos sobre la evolución de la democracia y
de los derechos humanos en determinados terceros países pueden obstaculizar la
capacidad de la Comisión de presentar informes y rendir cuentas por los
resultados. –
La falta de créditos administrativos puede provocar
una insuficiencia de recursos para gestionar adecuadamente el instrumento. 2.2.2. Método(s) de control
previsto(s) La
finalidad del control interno de la Comisión es ofrecer garantías razonables
respecto a la consecución de los objetivos de eficacia y eficiencia de sus
operaciones, a la fiabilidad de su información financiera y a la conformidad
con el marco legislativo, financiero y de procedimiento. La
Comisión aplica un amplio proceso de estrategia y planificación, auditorías
internas y externas y otras normas de control interno de la Comisión. La
Comisión seguirá utilizando su actual sistema contable (ABAC) e instrumentos
específicos de ayuda exterior como, por ejemplo, el Sistema Común de
Información Relex (CRIS). Aplicará las más rigurosas normas de contabilidad y
de información financiera para garantizar que sus asesores externos (Tribunal
de Cuentas) emitan de manera continuada dictámenes sin reservas. Además,
con el fin de alcanzar la máxima eficacia y eficiencia, la Comisión utiliza un
enfoque personalizado, que incluye: –
- una gestión descentralizada de una parte
considerable de su ayuda por la Delegación de la UE en el campo de que se
trate; –
- líneas claras de responsabilidad financiera mediante
subdelegaciones de las autoridades que conceden las autorizaciones en la sede y
en las Delegaciones; –
- informes periódicos, incluida la declaración
de fiabilidad anual por el Jefe de Delegación; –
- amplio programa de formación en la sede y en
las Delegaciones; –
- apoyo y orientación significativos; –
- comprobaciones periódicas; –
- una metodología de gestión del ciclo del
proyecto y un apoyo de calidad a cada uno de sus componentes; –
- gestión de programas y proyectos, instrumentos
de supervisión e información con vistas a una ejecución efectiva, incluida la
periódica supervisión externa in situ de los proyectos. 2.3. Medidas de prevención
del fraude y de las irregularidades Dado el
entorno de alto riesgo en el que opera EuropeAid/FPI, sus sistemas tienen que
prevenir que se produzca un número significativo de errores de conformidad
potenciales (irregularidades) en las operaciones y establecer un alto grado de
controles de prevención, detección y corrección lo antes posible en los
procesos de pago. Ello significa, en la práctica, que los controles de conformidad
de EuropeAid/FPI se plasmarán esencialmente en verificaciones significativas ex
ante sobre una base plurianual efectuadas tanto por auditores externos como
por personal de la Comisión sobre el terreno antes de efectuar los pagos
finales de los proyectos (aunque también lleven a cabo algunas auditorías y
verificaciones ex post), que vayan más allá de las salvaguardias
financieras que exige el Reglamento Financiero. El marco de cumplimiento de
EuropeAid está constituido inter alia por los componentes
significativos siguientes: Medidas preventivas –
formación esencial obligatoria que abarque las
cuestiones relacionadas con el fraude para el personal de gestión de la ayuda y
los auditores; –
prestación de orientación (también a través de
Internet), mediante la Guía Práctica de adjudicación de contratos, el Manual de
procedimientos financieros y contractuales de EuropeAid (el denominado Companion)
y el paquete de material para la gestión financiera (para los socios
ejecutores); –
evaluación ex ante con el fin de
garantizar que las autoridades que gestionan los fondos pertinentes en el marco
de la gestión conjunta y descentralizada disponen de las adecuadas medidas
antifraude destinadas a evitar y detectar el fraude en la gestión de los fondos
de la UE; –
escrutinio ex ante de los mecanismos de lucha
contra el fraude existentes en el país asociado en el contexto de la evaluación
del criterio de elegibilidad de la gestión de las finanzas públicas para recibir
ayuda presupuestaria (es decir, compromiso activo de luchar contra el fraude y
la corrupción, autoridades de inspección adecuadas, capacidad judicial
suficiente, así como mecanismos eficientes de respuesta y sanción); –
en 2008 la Comisión firmó en Accra la
Iniciativa Internacional para la Transparencia de la Ayuda (IATI), por la que
se asumían unos requisitos mínimos de transparencia de la ayuda que garantizan
una información más puntual, detallada y regular sobre los flujos de ayuda y la
documentación; –
desde el 14 de octubre de 2011 la Comisión
aplica la primera fase de la norma de la IATI en relación con la transparencia
de la publicación de información sobre la ayuda antes del próximo Foro de Alto
Nivel sobre eficacia de la ayuda, que celebrado en Busan en noviembre de 2011.
Además, la Comisión cooperará con los Estados miembros de la UE con vistas a
desarrollar una aplicación conjunta de TI basada en la web, denominada TR-AID,
que transforma los datos de ayuda de la UE facilitados a través de la IATI y
otras fuentes en información más comprensible sobre la ayuda. Medidas de detección y corrección –
auditorías y verificaciones externas
(obligatorias y basadas en el riesgo), incluido el Tribunal de Cuentas; –
verificaciones (en función del riesgo) y
recuperaciones retrospectivas; –
suspensión de la financiación de la UE cuando
se detecte un caso grave de fraude, incluida la corrupción a gran escala, hasta
que las autoridades hayan adoptado las medidas oportunas de cara a corregir y
prevenir dicho fraude en el futuro; EuropeAid/FPI seguirá diseñando su estrategia antifraude en
consonancia con la nueva estrategia antifraude de la Comisión (CAFS) adoptada
el 24 de junio de 2011 con el fin de garantizar, entre otras cosas, que: –
los controles internos de EuropeAid/FPI
relacionados con la lucha contra el fraude estén en plena sintonía con la CAFS;
–
el planteamiento de EuropeAid/FPI a propósito
de la gestión del riesgo de fraude se orienta a la detección de los ámbitos en
los que existe este riesgo y a dar las respuestas adecuadas; –
los sistemas utilizados para el gasto de los
fondos de la UE en terceros países permiten la extracción de datos relevantes
con vistas a utilizarlos para la gestión del riesgo de fraude (por ejemplo, la
doble financiación); –
si procede, se crearán redes y herramientas
apropiadas de tecnologías de la información para analizar los casos de fraude
relacionados con el sector de la ayuda exterior. 2.4 Estimación de los costes y
beneficios de los controles Para la
cartera de EuropeAid en su conjunto, los costes de control/gestión internos
totalizan un importe anual estimado de 658 millones EUR en compromisos en
la planificación presupuestaria 2014-2020. En esta cifra se incluye la gestión
del FED, que opera de forma integrada en la estructura de gestión de EuropAid.
Estos costes «no operativos» representan aproximadamente el 6,4 %
de la media anual estimada de 10 200 millones EUR prevista para los
compromisos generales (operativos + administrativos) de EuropeAid de su cartera
de gasto financiada por el presupuesto general de la UE y el Fondo Europeo de
Desarrollo para el periodo 2014-2020. Estos
costes de gestión tienen en cuenta a todo el personal de EuropeAid, tanto en la
sede como en las Delegaciones, así como la infraestructura, los viajes, la formación,
la supervisión, la evaluación y los contratos de auditoría (incluidos los
iniciados por los beneficiarios). EuropeAid
tiene la intención de reducir con el tiempo la proporción de actividades de
gestión respecto a las actividades operativas en el marco de las medidas
mejoradas y simplificadas de los nuevos instrumentos, sobre la base de los
cambios que probablemente se introducirán en virtud del Reglamento Financiero
revisado. Los beneficios esenciales de estos costes de gestión se plasman en el
logro de objetivos estratégicos, el uso eficiente y efectivo de los recursos,
así como la aplicación de medidas preventivas sólidas y rentables y otras
verificaciones que garanticen la utilización legal y regular de los fondos. Aunque se
seguirá persiguiendo el logro de mejoras en la naturaleza y precisión de las
medidas de gestión y las comprobaciones de conformidad en relación con la
cartera, estos costes son, en términos generales, necesarios para alcanzar de
forma efectiva y eficiente los objetivos de los instrumentos con un riesgo
mínimo de incumplimiento (por debajo del 2 % de error residual). Son
netamente inferiores a los riesgos que supone eliminar o relajar los controles
internos en este ámbito de alto riesgo. 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1. Rúbrica(s) del Marco
Financiero Plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) · Líneas presupuestarias de gasto existentes En el orden de las rúbricas del Marco Financiero Plurianual y las líneas
presupuestarias. Rúbrica del Marco Financiero Plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número: || CD/CND ([15]) || de países de la AELC[16] || de países candidatos[17] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero IV || 19 04: Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos 19 04 01 Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) 19 04 03 Observación electoral 19 05 04 Finalización de la cooperación anterior 19 04 06 Proyecto piloto - Foro UE-Rusia sobre la sociedad civil 19 04 07 Proyecto piloto - Financiación para las víctimas de torturas || N/A. || NO || NO || NO || NO · Nuevas líneas presupuestarias solicitadas En el orden de las rúbricas del Marco Financiero
Plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del Marco Financiero Plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número 19 04 || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero IV || 19 04: Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos 19 04 01 Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH sin la Misión de Observación Electoral UE) 19 04 02 Misiones de Observación Electoral de la UE 19 04 03 Finalización de la cooperación anterior || N/A || NO || NO || NO || NO 3.2. Incidencia estimada en
los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia
estimada en los gastos En millones EUR (al tercer decimal) Rúbrica del Marco Financiero Plurianual: || 4 || «Una Europa global» DG: DEVCO/FPI || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL Créditos de operaciones || || || || || || || || 19 04 || Compromisos || (1) || 198,63 || 202,84 || 207,04 || 211,34 || 213,93 || 220,24 || 224,84 || 1.478,87 Pagos || (2) || 178,43 || 182,24 || 186,04 || 189,94 || 192,03 || 197,94 || 202,14 || 1.328,77 Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[18] Número de línea presupuestaria 19.010403 || || || || || || || || || || || (3) || 13,57 || 13,66 || 13,76 || 13,86 || 15,77 || 14,06 || 14,16 || 98,83 TOTAL de los créditos para la DG DEVCO/FPI || Compromisos || =1+1a +3 || 212,20 || 216,50 || 220,80 || 225,20 || 229,70 || 234,30 || 239,00 || 1.577,70 || Pagos || =2 +3 || 192,00 || 195,90 || 199,80 || 203,80 || 207,80 || 212,00 || 216,30 || 1.427,60 TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 198,63 || 202,84 || 207,04 || 211,34 || 213,93 || 220,24 || 224,84 || 1.478,87 Pagos || (5) || 178,43 || 182,24 || 186,04 || 189,94 || 192,03 || 197,94 || 202,14 || 1.328,77 TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || 13,57 || 13,66 || 13,76 || 13,86 || 15,77 || 14,06 || 14,16 || 98,83 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA <4> del Marco Financiero Plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 212,20 || 216,50 || 220,80 || 225,20 || 229,70 || 234,30 || 239,00 || 1.577,70 Pagos || =5+ 6 || 192,00 || 195,90 || 199,80 || 203,80 || 207,80 || 212,00 || 216,30 || 1.427,60 En millones EUR (al tercer decimal) Rúbrica del Marco Financiero Plurianual: || 5 || «Gastos administrativos» En millones EUR (al tercer decimal) || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL DG: DEVCO / FPI || Recursos humanos || 7,168 || 7,096 || 7,024 || 6,953 || 6,953 || 6,953 || 6,953 || 49,100 Otros gastos administrativos || 0,595 || 0,547 || 0,541 || 0,540 || 0, 541 || 0, 541 || 0, 541 || 3,846 TOTAL DG DEVCO/FPI || Créditos || 7,763 || 7,643 || 7,565 || 7,493 || 7,494 || 7, 494 || 7, 494 || 52,945 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || (Total de los compromisos = Total de los pagos) || 7,763 || 7,643 || 7,565 || 7,493 || 7,494 || 7, 494 || 7, 494 || 52,945 En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año N 2014 || Año N+1 2015 || Año N+2 2016 || Año N+3 2017 || Año N+4 2018 || Año N+5 2019 || Año N+6 2020 || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del Marco Financiero Plurianual || Compromisos || 219,963 || 224,143 || 228,365 || 232,693 || 237,194 || 241,794 || 246,494 || 1.630,645 Pagos || 199,763 || 203,543 || 207,365 || 211,293 || 215,294 || 219,494 || 223,794 || 1.480,545 3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de
operaciones –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de
operaciones –
x La propuesta/iniciativa da lugar a la utilización de créditos de
operaciones, tal como se explica a continuación: Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer
decimal) Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL RESULTADOS Tipo de resultado[19] || Coste medio del resultado || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Total cost OBJETIVO ESPECÍFICO n° 1[20] Campañas temáticas (p. ej. tortura, pena de muerte, etc.) || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal del objetivo específico nº 1 || 78-88 || 43-53 || 78-88 || 43-53 || 78-88 || 43-53 || 78-88 || 43-53 || 78-88 || 43-53 || 78-88 || 43-53 || 78-88 || 43-53 || 546-616 || 20-25 % OBJETIVO ESPECÍFICO nº 2 Desarrollo de sociedades civiles prósperas || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal del objetivo específico nº 2 || 340-390 || 76 || 340-390 || 76 || 340-390 || 76 || 340-390 || 76 || 340-390 || 76 || 340-390 || 76 || 340-390 || 76 || 2380- 2730 || 35-40 % OBJETIVO ESPECÍFICO nº 3 Emergencias en materia de derechos humanos y situaciones más difíciles || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal del objetivo específico nº 3 || 52-76 || 22,2-33,2 || 52-76 || 22,2-33,2 || 52-76 || 22,2-33,2 || 52-76 || 22,2-33,2 || 52-76 || 22,2-33,2 || 52-76 || 22,2-33,2 || 52-76 || 22,2-33,2 || 294-371 || 20-25 % OBJETIVO ESPECÍFICO nº 4 Apoyo a los ciclos de la democracia || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal del objetivo específico nº 4 || 47-86 || 46,4-76,6 || 47-86 || 46,4-76,6 || 47-86 || 46,4-76,6 || 47-86 || 46,4-76,6 || 47-86 || 46,4-76,6 || 47-86 || 46,4-76,6 || 47-86 || 46,4-76,6 || 329-602 || 25-30 % Por ejemplo, misiones de observación electoral || 11-14 || 44-55 || 11-14 || 44-55 || 11-14 || 44-55 || 11-14 || 44-55 || 11-14 || 44-55 || 11-14 || 44-55 || 11-14 || 44-55 || 77-98 || 20-25 % COSTE TOTAL || 506-640 || 198,63 || 506-640 || 202,84 || 506-640 || 207,04 || 506-640 || 211,34 || 506-640 || 213,93 || 506-640 || 220,24 || 506-640 || 224,84 || 3542-4480 || 1.478,87 3.2.3. Incidencia estimada en
los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Resumen –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
administrativos –
x La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos
administrativos, tal como se explica a continuación: En millones EUR (al tercer decimal) || Año N[21] 2014 || Año N+1 2015 || Año N+2 2016 || Año N+3 2107 || Año N+4 2018 || Año N+5 2019 || Año N+6 2020 || TOTAL || RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || || || || || || || || || Recursos humanos || 7,17 || 7,10 || 7,02 || 6,95 || 6,95 || 6,95 || 6,95 || 49,10 || Otros gastos administrativos || 0,595 || 0,547 || 0,541 || 0,540 || 0,541 || 0, 541 || 0, 541 || 3,846 || Subtotal para la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || 7,763 || 7,643 || 7,565 || 7,493 || 7,494 || 7, 494 || 7, 494 || 52,945 || Al margen de la RÚBRICA 5[22] del Marco Financiero Plurianual || || || || || || || || || Recursos humanos || 8,81 || 8,81 || 8,81 || 8,81 || 8,81 || 8,81 || 8,81 || 61,67 || Otros gastos de carácter administrativo || 4,76 || 4,85 || 4,95 || 5,05 || 6,96 || 5,25 || 5,35 || 37,16 || Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual || 13,57 || 13,66 || 13,76 || 13,86 || 15,77 || 14,06 || 14,16 || 98,83 || TOTAL || 21,333 || 21,306 || 21,324 || 21,349 || 23,264 || 21,551 || 21,654 || 151,780 3.2.3.2. Necesidades estimadas de
recursos humanos –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos
humanos –
x La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos,
tal como se explica a continuación: Estimación que debe expresarse en valores
enteros (o a lo sumo, con un decimal) || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación d0e la Comisión) || 35,1 || 34,8 || 34,4 || 34,1 || 34,1 || 34,1 || 34,1 XX 01 01 02 (Delegaciones) || 9,8 || 9,7 || 9,6 || 9,5 || 9,5 || 9,5 || 9,5 XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)[23] XX 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global) || 5,2 || 5,2 || 5,1 || 5,1 || 5,1 || 5,1 || 5,1 XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las Delegaciones) || || || || || || || XX 01 04 yy[24] || - en la sede[25] || 34,75 || 34,06 || 33,40 || 32,74 || 32,10 || 31,47 || 30,85 - en las Delegaciones || 73,4 || 73,4 || 73,4 || 73,4 || 73,4 || 73,4 || 73,4 XX 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación indirecta) || || || || || || || 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa) || || || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || TOTAL || 158,3 || 157,1 || 155,9 || 154,8 || 154,1 || 153,5 || 152,9 Para 2014, los
recursos humanos en el marco de la Rúbrica 5 se distribuyen como sigue entre
DEVCO y FPI: - Cuadro de
personal: 5,5 EJC para FPI y 39,4 EJC para DEVCO (total = 44,9 EJC) - Personal
externo: 3,2 EJC para FPI y 2 EJC para DEVCO (total = 5,2 EJC) En lo que
respecta a los recursos humanos en el marco de la Rúbrica 4 (línea BA del
programa IEDDH), el personal que será financiado con cargo la línea BA en 2014
será 102,1 AC para DEVCO (28,7 en la sede y 73,4 en las Delegaciones) y 6 AC
para FPI en la sede. XX es
el sector o título presupuestario en cuestión. Las necesidades en
materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la
gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en
caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG
gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los
imperativos presupuestarios existentes. Descripción de
las tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || Decisiones financieras y operativas y ejecución. Personal externo || Ejecución técnica 3.2.4. Compatibilidad con el Marco Financiero
Plurianual vigente –
x La propuesta/iniciativa es compatible con el Marco Financiero
Plurianual vigente –
x La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica
correspondiente del Marco Financiero Plurianual Explíquese la reprogramación requerida,
precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. –
¨ La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento
de Flexibilidad o la revisión del Marco Financiero Plurianual[26] Explíquese qué es lo que se requiere,
precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. 3.2.5. Contribución de terceros –
xLa propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros –
¨La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a
continuación: 3.3. Incidencia estimada en
los ingresos –
¨ La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los
ingresos –
x La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se
indica a continuación: –
x en los recursos propios –
¨ en ingresos diversos [1] Reglamento (CE) n° 1889/2006 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento
financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a
escala mundial [DO L 386 de 29.12.2006, p. 1; considerando (8)]. [2] Conclusiones del Consejo sobre apoyo a la democracia en
el marco de las relaciones exteriores de la UE - Hacia una mayor coherencia y
eficacia, 16081/09. [3] Conclusiones del Consejo sobre apoyo a la democracia en
el marco de las relaciones exteriores de la UE - Informe de situación de 2010 y
lista de los países piloto propuestos, reunión nº 3058 del Consejo de Asuntos
Exteriores, Bruselas, 13 de diciembre de 2010. [4] Comunicación de la Comisión de 25 enero de 2006. [5] Decisión 2010/427/UE del Consejo de 26 de julio de 2010. [6] A saber, la paz y la seguridad, la reducción de la
pobreza, la ayuda humanitaria, la inversión en estabilidad y crecimiento en los
países de la ampliación y de la política de vecindad, los retos mundiales, la
promoción de los valores y normas internacionales y de la UE y el apoyo al
crecimiento y la competitividad en el extranjero. [7] DO C de … , p. [8] DO C de … , p. [9] DO L 386 de 29.12.2006, pp. 1-11. [10] DO … [11] GPA: gestión por actividades; PPA: presupuestación por
actividades. [12] Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6, letra
a) o b), del Reglamento Financiero. [13] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las
referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html [14] Tal como se contemplan en el artículo 185 del
Reglamento Financiero. [15] CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados. [16] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [17] Países candidatos y, en su caso, países candidatos
potenciales de los Balcanes Occidentales. [18] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a
la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [19] Los resultados son los productos y servicios que van a
suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados,
número de kilómetros de carreteras construidos, etc.). [20] Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s)
específico(s)». [21] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [22] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a
la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [23] AC= agente contractual; INT = personal de empresas de
trabajo temporal («interinos»); JED= joven experto en Delegación; AL= agente
local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios. [24] Por debajo del límite de personal externo con cargo a
créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»). [25] Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca
(FEP). [26] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.