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Document 52011PC0754

Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

/* COM/2011/0754 final - 2011/0337 (NLE) */

52011PC0754

Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia /* COM/2011/0754 final - 2011/0337 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1)           El 27 de octubre de 2011 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió que debía suprimirse la prohibición de todos los vuelos en el espacio aéreo de Libia, que había impuesto mediante la Resolución 1973(2011) de 17 de marzo de 2011, a partir de las 23.59 horas, hora local de Libia, del 31 de octubre de 2011.

2)           En consecuencia, la Alta Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión Europea proponen derogar la correspondiente prohibición establecida en el Reglamento (UE) nº 204/2011 del Consejo, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.

2011/0337 (NLE)

Propuesta conjunta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,

Vista la Decisión 2011/…/PESC del Consejo, de […] de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia[1],

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante su resolución 2016, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió el 27 de octubre de 2011 que la prohibición de todos los vuelos en el espacio aéreo de Libia, decidida el 17 de marzo de 2011, debía suprimirse.

(2) Tras la Decisión 2011/137/PESC, esta prohibición de los vuelos ha sido aplicada en la Unión Europea por el Reglamento (UE) nº 204/2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia[2], modificado[3].

(3) Con arreglo a la Decisión 2011/…/PESC, la correspondiente disposición del Reglamento (UE) nº 204/2011 debe, pues, derogarse.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda suprimido el artículo 4 ter del Reglamento (UE) nº 204/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO L … de … de 2011, p. …

[2]               DO L 58. 3.3.2011, p. 1.

[3]               Reglamento (UE) nº 296/2011 (DO L 80 de 26.3.2011, p. 2).

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