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Document 52011PC0371
Proposal for a COUNCIL DECISION on the conclusion of the Voluntary Partnership Agreement between the European Union and the Republic of Liberia on forest law enforcement, governance and trade in timber products to the European Union
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Liberia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Liberia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea
/* COM/2011/0371 final - NLE 2011/0160 */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Liberia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea /* COM/2011/0371 final - NLE 2011/0160 */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Plan de acción de la UE sobre la
aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT)[1],
aprobado por el Consejo en 2003[2],
propone una serie de medidas entre las que figuran el apoyo a los países
productores de madera, la colaboración multilateral para luchar contra el
comercio de la madera talada ilegalmente y el apoyo a las iniciativas del
sector privado, así como medidas destinadas a evitar las inversiones en
actividades que fomenten la explotación ilegal de los bosques. La piedra
angular de ese plan de acción es el establecimiento de Asociaciones FLEGT entre
la Unión y los países productores de madera, para poner fin a la tala ilegal.
En 2005, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) Nº 2173/2005[3],
por el que se establecía un sistema de licencias y un mecanismo destinado a
comprobar la legalidad de las importaciones de madera en la Unión. En diciembre de 2005, el Consejo autorizó
a la Comisión a negociar Acuerdos de Asociación con países productores de
madera con el fin de poner en práctica el plan de acción y, en particular, fomentar
el comercio y las importaciones en la Unión de madera legal verificada
procedente de dichos países socios[4].
El Acuerdo con Liberia es el sexto acuerdo de este tipo después de los que se
firmaron con Ghana, el Congo, el Camerún, la República Centroafricana e
Indonesia. La Comisión inició las negociaciones con
Liberia en marzo de 2009. Dichas negociaciones se prolongaron durante dos años,
en los que se celebraron seis sesiones cara a cara, 14 debates técnicos por
videoconferencia y varias reuniones de trabajo de carácter técnico. Durante las
negociaciones, la Comisión recibió ayuda de varios Estados miembros, y en
particular del Reino Unido, que fue el que, en este caso, proporcionó los
recursos necesarios para agilizar el proceso. La Comisión mantuvo informado al
Consejo sobre los progresos realizados mediante informes dirigidos al Grupo de
Trabajo sobre los Bosques, así como a los Jefes de Misión y Representantes de
la UE destinados en Liberia. Después de cada sesión de negociación las Partes
celebraron reuniones públicas destinadas a mantener informadas a las partes
interesadas sobre los progresos de las negociaciones. Además, Liberia adoptó a
un planteamiento muy participativo, implicando a la sociedad civil, a los
representantes de las comunidades, al sector privado y a un miembro del
Parlamento liberiano en la elaboración del Acuerdo. El Acuerdo aborda todos los elementos que
figuran en las directrices de negociación del Consejo. Establece, en
particular, el marco, las instituciones y los sistemas de licencias FLEGT.
Presenta los controles de la cadena de suministro, el marco de conformidad
legal y los requisitos de auditoría independiente del sistema. Estos elementos
se exponen en los anexos del Acuerdo y proporcionan una descripción detallada
de las estructuras en las que se basa la garantía de legalidad que ofrece la
expedición de una licencia FLEGT. El Acuerdo de Asociación Voluntaria (AAV)
se centra en la gobernanza y la aplicación de las leyes, y, gracias al sistema
de licencias, garantiza que la madera procedente de Liberia se produce
legalmente. Ilustra el compromiso de Liberia de mejorar la responsabilidad y
transparencia del proceso. A causa de las irregularidades cometidas en el pasado,
la madera liberiana no tiene una buena reputación en los mercados
internacionales. Las licencias FLEGT constituirán para los mercados una
garantía de que los productos derivados de la madera liberianos proceden de
fuentes legales verificadas. El Acuerdo de Asociación Voluntaria respaldará
las reformas reglamentarias en curso destinadas a reforzar el marco jurídico,
con el fin de promover la gestión duradera de los bosques y reforzar la
participación de las comunidades locales en los procesos de toma de decisiones.
El acuerdo indica claramente los ámbitos en que se precisan reformas y
establece el correspondiente calendario. Liberia ha desarrollado un marco global
de gestión para controlar la conformidad legal de todos los tipos de
explotaciones, desde los árboles de bosques pertenecientes a las comunidades
locales o a grandes concesiones a los árboles pertenecientes a explotaciones
agrícolas privadas. Este marco engloba todos los aspectos de la producción de
madera, incluida la asignación de los derechos de tala, la aplicación de las
normas mediaomabientales y de gestión forestal, el reparto de los beneficios,
los derechos de los trabajadores y los impuestos. La conformidad se controlará
a través del nuevo Sistema de Garantía de la Legalidad, que retoma y amplia la
cadena de sistemas de vigilancia actuales. Por otra parte, Liberia trabajará
con un auditor independiente, que proporcionará informes públicos regulares
sobre la eficacia del sistema. La sociedad civil controlará el Acuerdo de Asociación
Voluntaria en su conjunto, compartirá sus observaciones con el Gobierno, las
partes implicadas a nivel nacional y el Comité Conjunto de Aplicación del
Acuerdo, responsable del seguimiento. El Acuerdo va más allá de la cobertura de
productos propuesta en el Anexo II del Reglamento (CE) Nº 2173/2005 relativo al
sistema FLEGT. Abarca todos los productos derivados de la madera que se
exportan, incluidas las virutas, un producto derivado común de las concesiones
agrícolas comerciales. Liberia se compromete a establecer un sistema que
ofrezca garantías a la Unión de que todos los productos forestales procedentes
de su territorio se producen legalmente, lo que debería contribuir
positivamente al crecimiento del país. El Acuerdo prevé el control de las
importaciones en las fronteras de la Unión, tal como establecen el Reglamento
(CE) n° 2173/2005, relativo al sistema FLEGT, y el Reglamento (CE) n°
1024/2008, por el que se establecen las normas de desarrollo de aquél. El
Acuerdo incluye una descripción de la licencia FLEGT de Liberia, que adopta el
formato establecido en dicho Reglamento de desarrollo. También se expedirán
licencias FLEGT para las exportaciones de madera destinadas a otros mercados
internacionales, y se introducirá un sistema de numeración específico de la UE
para distinguir las exportaciones de madera destinadas a la UE. El Acuerdo establece un mecanismo de
diálogo y cooperación sobre el sistema FLEGT con la Unión a través de un Comité
Conjunto de Aplicación del Acuerdo. También establece los principios de participación
de las partes interesadas, las medidas de garantía social y transparencia, así
como el seguimiento del impacto de la aplicación y la elaboración de informes
relativos a la misma. El Acuerdo establece un calendario y los
procedimientos para su entrada en vigor y para la aplicación del régimen de
expedición de las licencias. Dado que Liberia revisará y completará sus
normativas en este sector, reforzará su sistema regulador y de gestión de la
información, actualizará el control de la cadena de suministro para incluir las
instalaciones de transformación y establecerá una verificación independiente de
la conformidad legal, se tardarán varios años en desarrollar y probar los
nuevos sistemas, así como en reforzar la capacidad de la Administración Pública,
de la sociedad civil y del sector privado para realizar las tareas previstas.
Se espera que el sistema de licencias FLEGT esté completamente operativo en
2014. Se evaluará respecto a los criterios definidos en el Acuerdo antes de que
la UE comience a aceptar las licencias FLEGT. 2011/0160 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración, en nombre de
la Unión, del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la
República de Liberia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza
y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 3, párrafo primero, y
apartado 4, párrafo primero, en relación con sus artículos 218, apartado 6,
letras a) a v) y 218, apartado 7, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Vista la aprobación del Parlamento
Europeo[5], Considerando lo siguiente: (1) En mayo de 2003, la
Comisión Europea adoptó una Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo
titulada «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) - Propuesta
de plan de acción de la Unión Europea»[6],
que preconizaba la aplicación de medidas destinadas a luchar contra la
explotación forestal ilegal mediante el desarrollo de Acuerdos de Asociación
Voluntaria con los países productores de madera. Las Conclusiones del Consejo
sobre dicho Plan de Acción se adoptaron en octubre de 2003[7]
y el Parlamento Europeo adoptó una Resolución al respecto el 11 de julio de
2005[8].
(2) De acuerdo con la Decisión
del Consejo 2011/EU XXX de […][9],
el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de
Liberia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el
comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea (denominado
en lo sucesivo «el Acuerdo») se firmó el […][10],
a reserva de su celebración. (5) El Acuerdo debe celebrarse. HA
ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Por la presente Decisión, se aprueba en
nombre de la Unión el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y
la República de Liberia sobre la aplicación de las leyes forestales, la
gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión
Europea. El texto del Acuerdo se adjunta a la
presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo designará a la
persona o personas facultadas para proceder a la notificación, en nombre de la
Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Acuerdo, a
fin de expresar el consentimiento de la Unión Europea a quedar obligada por
éste. Artículo 3 La Unión Europea estará representada por los
representantes de la Comisión en el Comité Conjunto de Aplicación del Acuerdo,
establecido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de dicho Acuerdo.
Los Estados miembros podrán participar
como miembros de la delegación de la Unión en las reuniones del Comité Conjunto
de Aplicación del Acuerdo. Artículo 4 A efectos de modificación de los anexos
del Acuerdo, sobre la base de su artículo 26, se autoriza a la Comisión, de
acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 11, apartado 3, del
Reglamento (CE) n° 2173/2005, a aprobar, en nombre de la Unión, tales modificaciones. Artículo 5 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Artículo 6 La
presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el […]. Por
el Consejo El
Presidente
[…] ACUERDO DE ASOCIACIÓN VOLUNTARIA ENTRE
LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE LIBERIA SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS LEYES
FORESTALES, LA GOBERNANZA Y EL COMERCIO DE LOS PRODUCTOS DE LA MADERA CON
DESTINO A LA UNIÓN EUROPEA LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión», y la
República de LIBERIA, en lo sucesivo denominada «Liberia», en adelante conjuntamente denominadas
«las Partes», CONSIDERANDO las estrechas relaciones de
cooperación entre la Comunidad y Liberia, en particular, en el marco del
Acuerdo de Asociación entre los miembros del Grupo de Estados de África, el
Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados
miembros, por otra, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000[11],
en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Cotonú», CONSIDERANDO que la Comunicación de la
Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo referente al plan de acción de la
Unión Europea relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el
comercio forestales (FLEGT)[12]
constituye una primera etapa en la lucha contra el urgente problema de la
explotación ilegal de los bosques y del comercio conexo, CONSCIENTES de la importancia de los
principios de gestión duradera de los bosques establecidos en la Declaración de
Río de 1992 y, en particular, del principio 10, referente a la importancia de
la sensibilización del público y de su participación en las cuestiones
medioambientales, así como del principio 22, referente al papel fundamental de
las poblaciones autóctonas y demás comunidades locales en la gestión del medio
ambiente y del desarrollo, TENIENDO EN CUENTA la Declaración de
Principios de 1992, jurídicamente no vinculante pero que constituye un texto de
referencia, en favor de un consenso mundial sobre la gestión, la conservación y
la explotación ecológicamente viable de todos los tipos de bosques y la reciente
adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas del Instrumento
Jurídicamente No Vinculante sobre cualquier tipo de bosque[13], VISTA la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y, en
particular, el requisito de que los permisos de exportación expedidos por las
Partes de la CITES para especímenes de especies enumeradas en sus anexos I, II
o III solo se expidan en determinadas condiciones, en particular que dichos
especímenes no se hayan obtenido vulnerando las leyes de ese Estado destinadas
a proteger la fauna y la flora, CONSIDERANDO la importancia que las
Partes otorgan a los objetivos de desarrollo acordados a escala internacional y
a los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas; REAFIRMANDO la importancia que las Partes
conceden a los principios y las normas que regulan el sistema multilateral de
comercio, en particular, los derechos y obligaciones del GATT de 1994 y de los
demás acuerdos multilaterales por los que se establece la Organización Mundial
del Comercio (OMC), y a la necesidad de aplicarlos de modo transparente y no
discriminatorio, VISTO el Reglamento (CE) nº 2173/2005 del
Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema
de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Unión Europea[14], CONSIDERANDO el marco establecido por la
Ley Nacional de Reforma Forestal de Liberia[15] que concilia las prioridades comerciales,
comunitarias y de conservación por lo que se refiere al uso, gestión y
protección de los recursos forestales, con lo que se fomenta un uso presente
eficaz de los recursos forestales a favor del desarrollo económico al tiempo
que se garantiza el acceso a los recursos forestales para beneficio de las generaciones
futuras, CONSCIENTES además del reconocimiento por
parte de Liberia de la importancia de la participación pública y de la
transparencia en el uso sostenible y la gobernanza de los recursos forestales,
incluida la asignación de licencias forestales, el fomento de operaciones
respetuosas con el medio ambiente y el control del respeto de las exigencias
fiscales y de otro tipo, RECONOCIENDO que el Sistema de Garantía
de la Legalidad de Liberia tiene por objetivo garantizar la legalidad de todas
las exportaciones de productos de la madera de Liberia a cualquier parte del
mundo y la intención de aplicar o ampliar el requisito de la legalidad a todos
los productos de la madera utilizados en el mercado interior, CONSIDERANDO los esfuerzos realizados por
Liberia para fomentar la gestión sostenible del bosque y de la flora y la fauna
silvestres en el conjunto de su territorio nacional y, en particular, para
garantizar la legalidad de la totalidad de los flujos de madera, RECONOCIENDO además la contribución que la
aplicación de un acuerdo de asociación voluntaria FLEGT constituirá para la
lucha contra el cambio climático, en línea con los esfuerzos para reducir las
emisiones originadas por la deforestación y la degradación forestal (REDD+)
mediante el fomento de la aplicación de las leyes forestales y de la
gobernanza; CONSIDERANDO la importancia concedida por
las Partes a la participación de la sociedad civil, los actores del sector
privado y la población local para el éxito de las políticas de gobernanza
forestal, en particular mediante la consulta e información al público, CONVIENEN EN LO SIGUIENTE: Artículo 1 Objetivo El objetivo del presente Acuerdo,
coherente con el compromiso común de las Partes con la gestión sostenible de
todos los tipos de bosque, consiste en establecer un marco jurídico destinado a
garantizar que todas las importaciones en la Unión de productos de la madera
procedentes de Liberia a los que se aplica el presente Acuerdo han sido
producidos legalmente, promoviendo así el comercio de la madera y los productos
derivados. El presente Acuerdo proporciona también
una base para el diálogo y la cooperación entre las Partes con el fin de
facilitar y promover su aplicación íntegra y reforzar la aplicación de las
leyes y la gobernanza forestales. Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Acuerdo, se
aplicarán las siguientes definiciones: a) «importación en la Unión
Europea»: el despacho a libre práctica de productos de la madera en la Unión
Europea, con arreglo al artículo 79 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del
Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero
comunitario[16]
y que no puedan considerarse «mercancías desprovistas de todo carácter
comercial» según la definición que figura en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento
(CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan
determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2193/92
del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario[17]; b) «exportación»: la retirada o la
salida de productos de la madera desde cualquier parte del territorio
geográfico de Liberia, excepto de los productos de la madera en tránsito por el
territorio de Liberia; c) «productos de la madera en
régimen tránsito»: los productos de la madera originarios de un tercer país que
entren en el territorio de Liberia bajo control aduanero y lo abandonen en la
misma forma sin que se altere su origen; d) «productos de la madera», todo
producto que figura en la lista del anexo I, e) «nomenclatura del SA»: código
de cuatro o seis dígitos que figura en el Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías, nomenclatura creada por la Convención internacional
sobre el sistema armonizado de designación y codificación de las mercancías de
la Organización Mundial de Aduanas; f) «Licencia FLEGT»: certificado
que se refiere a un envío considerándolo de origen legal y comprobado según los
criterios establecidos en el presente Acuerdo. Las licencias FLEGT pueden
expedirse en formato electrónico o en papel; g) «Autoridad encargada de
conceder las licencias»: la autoridad designada por Liberia para expedir y
validar las licencias FLEGT; h) «Autoridades competentes»: las
designadas por los Estados miembros de la Unión Europea para recibir, aceptar y
verificar las licencias FLEGT; i) «envío»: los productos de la
madera, cubiertos por una licencia FLEGT enviados desde Liberia por un
expedidor o un transportista, que se presentan a una aduana para su despacho a
libre práctica en la Unión Europea; j) «madera producida legalmente»:
productos de la madera producidos y comercializados mediante procesos conformes
con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en Liberia y
especificadas en el anexo II; k) «despacho a libre práctica»:
régimen aduanero de la Unión Europea que confiere el estatuto aduanero de
mercancía de la Unión Europea a una mercancía que no procede de la Unión
Europea [según el Reglamento (CEE) nº 2193/92] y que implica la percepción de
los derechos de importación devengados; la percepción, si procede, de otros
impuestos; la aplicación de las medidas de política comercial, así como de las
medidas de prohibición o de restricción y el cumplimiento de las demás
formalidades aduaneras previstas para la importación de mercancías; l) «Comisión Europea»:
institución de la Unión Europea a la que se refieren los artículos 13, apartado
1, y 17 del Tratado de la Unión Europea, que, entre otras funciones, se encarga
de la representación exterior de la Unión Europea y ejerce funciones de
coordinación, ejecutivas y de gestión. Artículo 3 Régimen de licencias FLEGT 1. Se establece entre las Partes
del presente Acuerdo un régimen de licencias relativo a la aplicación de las
leyes, la gobernanza y el comercio forestales (en lo sucesivo denominado
«régimen de licencias FLEGT»). Este sistema
establece un conjunto de procedimientos y requisitos que tienen por objeto
comprobar y certificar, por medio de las licencias FLEGT, que los productos
derivados de la madera enviados a la Unión Europea han sido producidos o adquiridos
legalmente. Con arreglo al Reglamento n°
2173/2005 (CE) del Consejo y al presente Acuerdo, la Unión Europea solo
aceptará tales envíos de Liberia para su importación en la Unión Europea si
están cubiertos por licencias FLEGT. 2. El sistema de licencias FLEGT se aplica a los productos derivados
de la madera contemplados en el Anexo I. Artículo 4 Autoridad encargada de conceder
las licencias 1. Liberia designará a la
autoridad expedidora de las licencias, y notificará sus datos de contacto a la
Comisión Europea. Ambas Partes harán pública
esta información. 2. La autoridad encargada de conceder las licencias deberá comprobar
que los productos de la madera se han producido o adquirido legalmente, con
arreglo a la normativa que figura en el Anexo II. Expedirá, según las
modalidades que se especifican en el anexo II, licencias FLEGT que cubran los
envíos de productos de la madera producidos o adquiridos legalmente y
destinados a ser exportados a la Unión Europea 3. La autoridad encargada de conceder las licencias FLEGT no podrá
concederlas para los productos de la madera que estén compuestos por, o
incluyan, productos de la madera importados en Liberia desde un tercer país,
salvo si se demuestra que dicha madera y productos derivados, importados con
arreglo a las modalidades que se especifican en el anexo II, se produjeron y
exportaron de conformidad con las leyes del tercer país afectado y con
cualquier norma que regule la importación de productos de la madera en Libera. 4. La autoridad encargada de conceder las licencias mantendrá y hará
públicos sus procedimientos de concesión de licencias FLEGT. Llevará también un registro de todos los envíos
cubiertos por licencias FLEGT y, en cumplimiento de la legislación nacional
relativa a la protección de datos, pondrá esos registros a disposición de un
control independiente, preservando al mismo tiempo la confidencialidad de la
información referente a los exportadores. Artículo 5 Autoridades competentes de la
Unión Europea 1. La Comisión Europea comunicará
a Liberia los datos de contacto de las autoridades competentes designadas por
los Estados miembros de la Unión Europea. Ambas
Partes harán pública esta información. 2. Las autoridades competentes comprobarán que cada envío esté
cubierto por una licencia FLEGT válida antes de despacharlo a libre práctica en
la Unión Europea. Dicho despacho a libre
práctica podrá ser suspendido y el envío retenido en caso de duda sobre la
validez de la licencia FLEGT. En el anexo III
se describen los procedimientos que regulan el despacho a libre práctica en la
Unión Europea de los envíos cubiertos por una licencia FLEGT. 3. Las autoridades competentes llevarán y publicarán anualmente un
registro de las licencias FLEGT recibidas. 4. Con arreglo a la normativa nacional relativa a la protección de
datos, las autoridades competentes concederán, a las personas y organismos
designados por Liberia como auditores independientes, el acceso a los
documentos y datos pertinentes. 5. No obstante, los productos de la madera de las especies enumeradas
en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de las
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y cubiertos por una
licencia FLEGT a su entrada en la Unión Europea, solo estarán sometidos a la
comprobación que establece el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, de 9 de
diciembre de 1996, relativo a la protección de las especies de fauna y flora
silvestres mediante el control de su comercio[18], puesto que la licencia FLEGT certifica
también que dichas maderas se produjeron o se adquirieron legalmente. Artículo 6 Licencias FLEGT 1. La autoridad encargada de
conceder las licencias FLEGT expedirá dichas licencias con objeto de certificar
que los productos de la madera se han producido o se han adquirido legalmente. 2. Las licencias FLEGT se establecerán y rellenarán en inglés. 3. Las Partes podrán establecer, de común acuerdo, un sistema
electrónico de expedición, envío y recepción de las licencias FLEGT. 4. El procedimiento de expedición de las licencias FLEGT, así como
las especificaciones técnicas, figuran en el Anexo IV. Artículo 7 Definición de madera producida
legalmente A efectos del presente Acuerdo, en el
artículo 2 y en el anexo II, figura una definición de madera producida
legalmente. Dicha definición establece las leyes nacionales y la normativa
conexa de Liberia que deben cumplirse para que las productos de la madera estén
cubiertos por licencias FLEGT. El anexo II incluye también «tablas de
legalidad» junto con los indicadores y justificantes de la legalidad, así como
los procedimientos de comprobación detallados a seguir para determinar el
cumplimiento de la legislación de Libia. Artículo 8 Verificación de la madera
producida legalmente 1. Liberia organizará un sistema para verificar que los productos de
la madera se hayan producido o adquirido legalmente y que solo se exporten a la
Unión Europea los envíos comprobados como tales. Este
sistema de verificación de la legalidad incluirá controles de conformidad con
el fin de proporcionar la garantía de que los productos de la madera destinados
a ser exportados a la Unión Europea han sido legalmente producidos o adquiridos
y que no se han concedido licencias FLEGT para envíos de madera que no haya
sido legalmente producida o adquirida, o cuyo origen sea desconocido. El sistema incluirá también procedimientos
destinados a garantizar que la madera de origen ilegal o desconocido no entre
en la cadena de suministro. 2. El sistema para verificar que los envíos de productos de la madera
han sido producidos legalmente figura en el anexo II.
Artículo 9 Aplicación del
sistema de licencias FLEGT a los productos de la madera no exportados a la
Unión 1. Liberia se esforzará por
verificar la legalidad de los productos de la madera exportados a mercados de
fuera de la Unión Europea o vendidos en los mercados nacionales, así como la de
los productos de la madera importados, utilizando, en la medida de lo posible,
los sistemas de verificación de la legalidad desarrollados para la aplicación
del presente Acuerdo. 2. En apoyo de dicho esfuerzo, la Unión Europea fomentará, de acuerdo
con las partes interesadas, la utilización de los sistemas desarrollados para
la aplicación del presente Acuerdo en otros mercados internacionales con
terceros países. Artículo 10 Consultas sobre la validez de las
licencias 1. En caso de duda en cuanto a la validez de una licencia, la
autoridad competente interesada podrá solicitar a la autoridad encargada de
conceder las licencias información adicional y proceder a comprobaciones
complementarias. Si la autoridad encargada de
conceder las licencias no responde en el plazo de 21 días naturales, la
autoridad competente actuará con arreglo a la normativa nacional vigente y no
aceptará la licencia. Si de la investigación o
la información complementaria proporcionada se desprende que la información que
figura en la licencia no corresponde al envío, la autoridad competente actuará
de acuerdo con la legislación nacional vigente y no aceptará la licencia. La autoridad expedidora de las licencias será
informada por escrito a la mayor brevedad de cada caso de no aceptación de la
licencia FLEGT, así como de las razones de dicha no aceptación. 2. En caso de desacuerdos o dificultades persistentes en las
consultas referentes a licencias FLEGT, el asunto podrá someterse al Comité Conjunto
de Aplicación del Acuerdo. Artículo 11 Auditor independiente 1. Las Partes se muestran de acuerdo sobre la necesidad de requerir
los servicios de un auditor independiente, a intervalos convenidos, para
asegurarse del buen funcionamiento y la eficiencia del régimen de licencias
FLEGT, tal como se especifica en el anexo V. 2. Liberia, previa consulta con la Unión Europea, contratará los
servicios de dicho auditor independiente. 3. El auditor independiente comunicará las quejas que constate a
través de su trabajo al Comité Conjunto de Aplicación del Acuerdo. 4. El auditor independiente comunicará sus observaciones a las Partes
mediante informes, con arreglo al procedimiento que se describe en el anexo V.
Los informes del auditor independiente se publicarán con arreglo al
procedimiento establecido en el anexo V. 5. Ambas Partes facilitarán la tarea del auditor independiente, en
particular garantizándole, en sus respectivos territorios, el acceso a la
información necesaria para cumplir su cometido. No obstante, con arreglo a sus
respectivas legislaciones sobre la protección de datos, las Partes podrán
abstenerse de revelar cualquier información que no estén autorizadas a
comunicar. Artículo 12 Irregularidades Las Partes se informarán mutuamente si
sospechan o tienen pruebas de cualquier engaño o irregularidad en el sistema de
licencias FLEGT, en particular, por lo que se refiere: a) al engaño en el comercio, en
particular, el desvío del comercio desde Liberia a la Unión Europea vía un
tercer país cuando haya razones para creer que ello tiene por objeto evitar la
obtención de una licencia; b) a la expedición de licencias FLEGT
para productos de la madera que incluyan importaciones de origen sospechoso
procedentes de terceros países; o c) la obtención o la utilización
fraudulenta de licencias FLEGT. Artículo 13 Fecha de la puesta en marcha del
régimen de licencias FLEGT 1. Las Partes acordarán la fecha a partir de la cual el régimen de
licencias FLEGT será operativo. 2. Antes del inicio de la concesión de licencias FLEGT se efectuará
una evaluación técnica conjunta, cuyos objetivos y criterios se establecen en
el anexo VI. La evaluación determinará si el
sistema de verificación de la legalidad sobre el que se asienta el régimen de
licencias FLEGT, cumple adecuadamente sus funciones y si los procedimientos que
permiten recibir, verificar y aceptar las licencias FLEGT están en
funcionamiento en la Unión Europea. Artículo 14 Calendario de aplicación del
Acuerdo 1. Las Partes aprobarán el calendario de aplicación que figura en el
anexo VII. 2. Por medio del Comité Conjunto de Aplicación del Acuerdo, las
Partes evaluarán los progresos realizados en la aplicación en relación con el
calendario del anexo VII. Artículo 15 Medidas
de apoyo 1. Las Partes han determinado que los ámbitos contemplados en el
anexo VIII son aquellos en los que son necesarios recursos técnicos y
financieros suplementarios para aplicar el presente Acuerdo. 2. El suministro de dichos recursos adicionales está sujeto a los
procedimientos habituales de programación de la ayuda a Liberia de la Unión
Europea y de sus Estados miembros, así como a los procedimientos
presupuestarios de la propia Liberia. 3. Las Partes examinarán la necesidad de un acuerdo mutuo, por el
cual la financiación y la contribución técnica de la Comisión Europea y de los
Estados miembros de la Comunidad se coordinarán para apoyar estos procesos. 4. Liberia velará por que el desarrollo de las capacidades necesarias
para la aplicación del presente Acuerdo se incluya en los instrumentos
nacionales de planificación, como las estrategias y presupuestos de reducción
de la pobreza. 5. Las Partes velarán por que las
actividades vinculadas a la aplicación del presente Acuerdo se coordinen con
las iniciativas de desarrollo pertinentes, actuales y futuras, como, entre
otras, las de apoyo a la reducción de las emisiones provocadas por la
deforestación y la degradación de los bosques (REDD+).
6. La contribución de recursos adicionales estará sujeta a los
procedimientos que regulan la ayuda de la Unión Europea, tal como establece el
Acuerdo de Cotonú, y a los que regulan la ayuda bilateral de los Estados
miembros de la Unión Europea a Liberia. Artículo 16 Implicación de las partes
interesadas en la aplicación del Acuerdo 1. En virtud de la Ley de Reforma Forestal de Liberia, relacionada
con la gestión participativa de los recursos forestales, Liberia deberá
garantizar que la aplicación y control del Acuerdo se efectúan en consulta con
las partes interesadas pertinentes, incluidos la industria, la sociedad civil,
las comunidades locales y otros colectivos dependientes de los bosques. Las partes interesadas deberán participar a través
de las estructuras existentes para la gobernanza forestal y de un organismo
nacional que deberá establecerse con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2
del presente artículo. 2. Liberia deberá establecer un comité nacional para controlar la
aplicación del Acuerdo, formado por representantes de los organismos
gubernamentales pertinentes y otras partes interesadas.
3. La Unión Europea consultará periódicamente a las partes
interesadas acerca de la aplicación del presente Acuerdo, teniendo en cuenta
sus obligaciones en virtud del Convenio de Aarhus de 1998 sobre el acceso a la
información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso
a la justicia en asuntos medioambientales. Artículo 17 Salvaguardias sociales 1. Con el fin de minimizar los posibles efectos negativos del
presente Acuerdo, las Partes convienen en desarrollar una mejor comprensión de
los modos de vida de las personas y comunidades autóctonas que pudieran verse
afectadas, incluidas las implicadas en la explotación ilegal. 2. Las Partes supervisarán el impacto del presente Acuerdo en las
comunidades mencionadas en el apartado 1, al tiempo que adoptan medidas
razonables para mitigar cualquier impacto negativo. Las
Partes podrán acordar medidas suplementarias destinadas a combatir el impacto
negativo. Artículo 18 Medidas de estímulo del mercado Habida cuenta de sus obligaciones
internacionales, la Unión Europea se dedicará a promover el acceso favorable a
sus mercados de los productos de la madera cubiertos por el presente Acuerdo.
Dichos estímulos incluirán: a) el fomento, en los concursos
públicos y privados, de políticas que reconozcan los esfuerzos destinados a
garantizar el suministro de productos forestales legales, y b) el fomento de los productos que
dispongan de una licencia FLEGT en el mercado de la Unión Europea. Artículo 19 Comité Conjunto de Aplicación 1. Las Partes crearán un Comité
Conjunto de Aplicación del Acuerdo (en lo sucesivo CCA) para facilitar el
seguimiento y la evaluación del presente Acuerdo. El
CCA facilitará el diálogo y el intercambio de información entre las Partes. 2. Cada Parte nombrará sus representantes en el CCA, que deberá
adoptar sus decisiones por consenso. El CCA
estará co-presidido por dos de sus miembros, uno de la Unión Europea y el otro
de Liberia. 3. El CCA deberá examinar todas las cuestiones relativas a la
aplicación efectiva del Acuerdo. En particular,
el CCA: a) se reunirá al menos dos veces al
año, en las fechas y lugares que convengan las Partes; b) elaborará el orden del día de sus
trabajos y los términos de referencia de las acciones comunes; c) establecerá sus propias normas de
procedimiento; d) establecerá un acuerdo de
copresidencia para presidir las reuniones; e) garantizará la transparencia de sus
trabajos y la difusión de información sobre sus trabajos y decisiones; f) en caso necesario, establecerá
grupos de trabajo u otros órganos subsidiarios para ámbitos de trabajo que
requieran conocimientos específicos; g) publicará un informe anual; los
detalles sobre el contenido de dicho informe se especifican en el anexo IX. 4. Los cometidos específicos del CCA se definen en el anexo X. 5. A fin de facilitar la
aplicación del Acuerdo, se establecerá un mecanismo conjunto de concertación y
seguimiento para el período comprendido entre la rúbrica del Acuerdo y su
entrada en vigor. Artículo 20 Comunicación
sobre la aplicación del Acuerdo 1. Los representantes de las Partes responsables de las
comunicaciones oficiales relativas a la aplicación del presente Acuerdo serán: Por Liberia: || Por la Unión Europea: El Ministro de Agricultura || El Jefe de la Delegación de la Unión Europea en Liberia 2. Las Partes se comunicarán a su
debido tiempo la información necesaria para la aplicación del presente Acuerdo. Artículo 21 Informes y divulgación al público 1. La publicación de información
es esencial para mejorar la gobernanza y, por lo tanto, el suministro de información
a las partes interesadas deberá constituir un elemento central del AAV. Se deberá publicar información regularmente para
facilitar la aplicación y seguimiento de los sistemas, aumentar la
transparencia y, de este modo, mejorar la confianza de las partes interesadas y
de los consumidores así como para garantizar una mayor responsabilidad de las
Partes. La información que deberá hacerse
pública se describe en el anexo IX del presente Acuerdo. 2. Cada Parte determinará los mecanismos más adecuados para publicar
la información. En particular, las Partes
harán todo lo posible por poner a disposición de las distintas partes
interesadas asociadas al sector forestal, información fiable y actualizada. 3. El mandato y las normas de procedimiento del funcionamiento del
CCA deberán publicarse. Artículo 22 Información confidencial 1. Cada una de las Partes se compromete a no divulgar, dentro de los
límites que establezcan sus propias leyes, la información confidencial
intercambiada en el marco del presente Acuerdo. Las
Partes se abstendrán de divulgar al público la información intercambiada en el
marco del presente Acuerdo que sea secreto comercial o información comercial
confidencial, y no permitirán a sus autoridades que participen en la aplicación
del presente Acuerdo que divulguen dicha información. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, no se considerará
confidencial la información siguiente: a) el número y el tipo de licencias
FLEGT expedidas por Liberia y recibidas por la Unión Europea y el volumen de
productos de la madera exportado de Liberia y recibido por la Unión Europea con
arreglo a dichas licencias; b) los nombres y direcciones de los
titulares de licencias y de los importadores; c) los importes de los derechos e
impuestos abonados por cualquier exportador; d) la multa económica impuesta o la
acción reglamentaria emprendida contra cualquier contratista o titular de una
licencia. Artículo 23 Ámbito
de aplicación territorial El presente Acuerdo es de aplicación en
los territorios en los que es aplicable el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, en las condiciones establecidas en dicho Tratado, por una parte,
y en el territorio de Liberia, por otra. Artículo 24 Resolución de conflictos 1. Las Partes harán todo lo
posible por resolver cualquier litigio relativo a la aplicación o a la
interpretación del presente Acuerdo mediante consultas rápidas. 2. En caso de que un litigio no pudiera resolverse mediante consulta
en un plazo de tres meses después de la solicitud inicial de consultas, cada
Parte podrá someterlo al arbitrio del CCA, que tratará de resolverlo. El CCA recibirá toda la información pertinente para
un examen en profundidad de la situación, con el fin de encontrar una solución
aceptable. A tal efecto, el CCA deberá
examinar todas las posibilidades de mantener el buen funcionamiento del
Acuerdo. 3. En caso de que el CCA no pudiera resolver el conflicto en el plazo
de dos meses, las Partes podrán solicitar conjuntamente los buenos oficios o la
mediación de un tercero. 4. En caso de que no fuera posible resolver el conflicto de
conformidad con el apartado 3, cada Parte podrá notificar a la otra el
nombramiento de un árbitro; la otra Parte
deberá entonces designar un segundo árbitro en el plazo de 30 días naturales
tras la designación del primer árbitro. Las
Partes designarán conjuntamente un tercer árbitro en un plazo de dos meses tras
la designación del segundo árbitro. 5. Las decisiones de arbitraje se tomarán por mayoría de votos en el
plazo de seis meses tras la designación del tercer árbitro. 6. La decisión de los árbitros será vinculante para las Partes y no
podrá ser recurrida. 7. El CCA establecerá el procedimiento de trabajo para el arbitraje. Artículo 25 Suspensión 1. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación del Acuerdo
cuando la otra Parte a) incumpla las obligaciones que le incumben en virtud del
Acuerdo, o b) no mantenga los medios y las medidas reglamentarias y
administrativas necesarios para la aplicación del Acuerdo, o c) actúe o se
inhiba de actuar de una forma que plantee riesgos importantes para el medio
ambiente, la salud, la seguridad o la protección de las personas de la Unión
Europea o de Liberia. La decisión de
suspensión y las razones de esa decisión se notificarán por escrito a la otra
Parte. 2. En tal caso, las disposiciones del presente Acuerdo dejarán de
aplicarse en un plazo de 30 días naturales a partir de dicha notificación. 3. La aplicación del presente Acuerdo se reanudará 30 días naturales
después de que la Parte que la haya suspendido informe a la otra Parte de que
las razones de la suspensión han dejado de tener efecto y las Partes decidan de
común acuerdo reanudar la aplicación del Acuerdo. Artículo 26 Modificaciones 1. La Parte que desee modificar el
presente Acuerdo presentará la propuesta al menos tres meses antes de la
siguiente reunión del CCA. Este último
examinará la propuesta y, si hay consenso, hará una recomendación. Cada Parte examinará la recomendación y, si está de
acuerdo, la adoptará con arreglo a sus propios procedimientos. 2. Cualquier modificación así aprobada por ambas Partes entrará en
vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan
notificado mutuamente que han concluido los procedimientos necesarios a tal
efecto. 3. El CCA podrá adoptar modificaciones de los anexos del presente
Acuerdo. 4. La notificación de cualquier modificación se enviará a los
depositarios del presente Acuerdo y entrará en vigor en los plazos y según las
modalidades que se definen en el apartado 2 del presente artículo. Artículo 27 Anexos Los anexos del presente Acuerdo forman
parte integrante del mismo y serán ejecutables. Artículo 28 Duración Con efecto a partir de su entrada en
vigor, la validez del Acuerdo tendrá duración indefinida. Artículo 29 Terminación del Acuerdo Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 28, cada Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante
notificación escrita a la otra Parte. El presente Acuerdo dejará de aplicarse
doce meses después de la fecha de notificación. Artículo 30 Textos auténticos El presente Acuerdo se redacta en doble
ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena,
española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana,
letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca,
siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de divergencia,
prevalecerá el texto inglés. Artículo 31 Entrada
en vigor 1. El presente Acuerdo entrará en
vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que las Partes se hayan
notificado por escrito el cumplimiento de los trámites necesarios a tal efecto. 2. Las notificaciones se enviarán a la Secretaría General del Consejo
de la Unión Europea y al Ministerio de Asuntos Exteriores de Liberia, que serán
los depositarios conjuntos del Acuerdo. Lista de anexos Anexo I || Lista de productos sujetos a licencia FLEGT Anexo II || Sistema de Garantía de Legalidad de Liberia Anexo III || Condiciones por las que se rige el despacho a libre práctica en la Unión Europea de los productos de la madera exportados de Liberia y acompañados con una licencia FLEGT Anexo IV || Requisitos y especificaciones técnicas de las licencias FLEGT Anexo V || Cometidos de la auditoría independiente: mandato Anexo VI || Criterios para la evaluación del Sistema de Garantía de Legalidad. Anexo VII || Calendario de aplicación Anexo VIII || Medidas de apoyo Anexo IX || Medidas de divulgación de la información y en materia de transparencia Anexo X || Funciones del Comité Conjunto de Aplicación ANEXO I LISTA DE
PRODUCTOS SUJETOS A LICENCIA FLEGT CÓDIGOS SA || DESCRIPCIÓN COMERCIAL 4401 || Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares, incluida la madera de caucho en partículas 4403 || Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada: 4406 || Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares: 4407 || Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm 4408 || Hojas para chapado, incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm 4409 || Madera, incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar, perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos 4410 || Tableros de partículas, tableros llamados «oriented strand board» (OSB) y tableros similares (por ejemplo: los llamados «waferboard»), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos 4411 || Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos 4412 || Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar 4414 || Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares: 4415 || Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera: 4416 || Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas 4417 || Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera 4418 || Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas (shingles y shakes), de madera 9403.30 || Muebles de oficina de madera 9403.40 || Muebles de madera de los tipos utilizados en las cocinas 9403.50 || Muebles de madera de los tipos utilizados en los dormitorios 9403.60 || Los demás muebles de madera ANEXO II SISTEMA DE GARANTÍA DE LA LEGALIDAD DE LIBERIA
1.
INTRODUCCIÓN
El Sistema de Garantía de la Legalidad
(SGL) de Liberia tiene por objetivo garantizar la legalidad de la asignación de
los derechos de uso del bosque por lo que se refiere a la tala, transporte,
transformación y venta de madera. Se basa en la legislación nacional en vigor y
en los sistemas de control gubernamental existentes y se diseñó siguiendo un
proceso multilateral en el que participaron representantes de las comunidades,
organizaciones de la sociedad civil (OSC), organismos estatales y sector
privado. Las partes interesadas acordaron, a través de una serie de consultas y
debates, incluir los siguientes elementos en el SGL: ·
Definición de legalidad ·
Verificación del cumplimiento de los criterios
de legalidad ·
Cadena de vigilancia ·
Licencias FLEGT ·
Auditoría independiente La definición de legalidad
establece los principales requisitos de la legislación aplicables al sector
forestal. La definición de legalidad se concluyó y fue aprobada por las partes
interesadas durante las negociaciones del AAV. La verificación de la legalidad es
el examen sistemático del cumplimento de los requisitos de la definición de
legalidad. Corresponde a los organismos estatales designados por la legislación
y el AAV. El sistema de la cadena de vigilancia
(SCV) se aplica al control de la cadena de suministro de madera desde el
bosque hasta el punto de exportación o venta en el mercado nacional. El SCV
incluye los controles operativos por parte de las empresas, la verificación por
parte del gestor del SCV y un sistema de información en el que se almacenan los
datos procedentes del control operativo y de las actividades de verificación. Un
SCV que cumple ampliamente con los requisitos del SGL ha estado funcionando
desde antes de que se iniciaran las negociaciones del AAV. El sistema ha sido
creado y gestionado por un prestatario de servicios externo y en su momento se
transferirá a la Autoridad de Desarrollo Forestal (ADF). Liberia concede licencias FLEGT a
todos los cargamentos de productos de la madera exportados que se producen de
acuerdo con la definición de legalidad y que están debidamente controlados por
el SCV. La auditoría independiente añade
credibilidad al SGL mediante la inspección de todos los componentes del sistema
para garantizar que funciona convenientemente. La auditoría la
llevará a cabo un organismo competente independiente de los órganos reguladores
del sector forestal y de los operadores del sector privado de Liberia. Los
informes con los resultados de la auditoría se enviarán al CCA. Se garantizará
el acceso del público a dichos informes. Un grupo de trabajo compuesto por las
partes interesadas ha definido las funciones de la verificación de la
legalidad, la concesión de licencias y la auditoría independiente. Durante la
fase de aplicación del AAV estas funciones se describirán con más detalle y se
llevarán a la práctica. El presente Anexo describe el modo en que
funcionará en la práctica el SGL.
2.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.1.
Origen de la madera
Toda la madera y los productos de la
madera de origen nacional controlados por el SGL deben proceder de zonas
legalmente designadas para las que se han adjudicado derechos de uso de acuerdo
con las disposiciones legales. La madera podrá proceder de bosques naturales y
de plantaciones forestales de acuerdo con alguno de los siguientes tipos de
permiso concedidos por la Autoridad de Desarrollo Forestal (ADF): ·
contrato de gestión forestal (CGF) ·
contrato de venta de madera (CVM) ·
permiso de uso privado (PUP) ·
permiso de uso forestal (PUF) ·
permiso de motosierra La Ley Nacional de Reforma Forestal, la
Ley de Derechos Comunitarios y el Reglamento de Motosierra establecen, junto
con algunas otras regulaciones, los tipos de permiso antes mencionados. La Ley
de los Derechos Comunitarios y el Reglamento de Motosierra se están redactando
en la actualidad y, una vez se hayan completado, se introducirán enmiendas en
el SGL para incluir cualquier posible adición. La madera de caucho y otros productos de
la madera talados en el marco de acuerdos de concesión agrícola también estarán
cubiertos por el SGL. La madera abandonada se incorporará al
sistema una vez que se haya subastado y que se haya establecido la nueva
propiedad legal. En la actualidad, no puede introducirse
en el sistema la madera confiscada por infracción. La reglamentación relativa a
la madera confiscada y sus modalidades de incorporación en el SGL se
desarrollará en dos años y antes de que esté operativo el sistema de emisión de
licencias FLEGT. Todos los productos de madera importados
enumerados en el anexo I del presente Acuerdo también estarán controlados por
el SGL. En el apartado 5.9 del presente anexo se proporcionan más detalles.
2.2.
Productos
El SGL
controla los siguientes productos: - Troncos || - Revestimiento de parqué - Partículas de madera || - Marcos de madera - Traviesas para vías férreas || - Cajones y cajas de embalaje - Madera aserrada || - Obras de carpintería - Chapa de madera || - Mobiliario - Madera contrachapada || En el anexo I
se especifican los productos cubiertos por el presente Acuerdo y sus
correspondientes códigos del Sistema Armonizado (SA) utilizados para la
clasificación de las mercancías en el comercio internacional. A medida que avance la aplicación,
Liberia considerará la inclusión de otros productos, como el carbón de madera,
en el ámbito del SGL.
2.3.
Mercados destinatarios
La verificación de la legalidad se
aplicará tanto a los productos de la madera comercializados en el mercado
nacional como a los exportados, independientemente del país destinatario de la
exportación. Las verificaciones de los productos vendidos en el mercado
nacional se irán introduciendo paulatinamente según un calendario que dependerá
de la aplicación tanto de la Ley de Derechos de las Comunidades como del
Reglamento de la Motosierra, y que tendrá en cuenta los tratados de la CEDEAO
en materia de comercio regional y su integración en el SGL.
3.
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
Con el fin de verificar la conformidad
con la definición de legalidad (DL) y gestionar el sistema de las cadenas de
vigilancia (SCV), la ADF creará un nuevo departamento denominado Departamento
de Verificación de Liberia (DVL). Durante los
cinco primeros años se contratará a un proveedor de servicios, sobre la base
«creación, gestión y transferencia», con el fin de desarrollar la metodología
de verificación necesaria y conseguir la capacidad requerida en los
departamentos y divisiones de la ADF encargados de la aplicación del SGL. El DVL colaborará con otros departamentos
y divisiones de la ADF así como con la Agencia de Protección del Medioambiente
(APM), el Ministerio de Comercio e Industria, el Ministerio de Hacienda, el
Ministerio de Trabajo y otros organismos estatales encargados de la regulación
de aspectos específicos del sector forestal. Estos organismos estatales
presentarán pruebas al DVL sobre el cumplimiento de la definición de legalidad
por parte de los operadores. Por otro lado, se establecerá un canal de
comunicación con las organizaciones de la sociedad civil (OSC) con el fin de
facilitar datos sobre el control del cumplimiento de los requisitos del SGL por
parte de los operadores al DVL y a otras autoridades pertinentes. Con el fin de expedir licencias FLEGT que
cubran las exportaciones de productos de la madera, la ADF creará un nuevo
departamento denominado Departamento de Concesión de Licencias de Liberia
(DCLL). Los exportadores deberán solicitar las licencias FLEGT al DCLL (véase
el gráfico 1). Grafico 1: Estructura institucional
de la verificación y concesión de licencias
4.
VERIFICACIÓN DE LA LEGALIDAD
4.1.
Definición de legalidad y procedimientos de
verificación relacionados
La definición de legalidad está integrada
por 11 principios, divididos a su vez en una serie de indicadores,
que representan el requisito legal que debe cumplirse. Cada indicador va
provisto de verificadores que se usan para determinar si un operador del
sector privado o un organismo gubernamental cumple los requisitos legales
correspondientes al indicador de que se trate. El apéndice A del presente anexo incluye
la definición de legalidad y esboza los procedimientos de verificación a fin de
orientar al ministerio encargado, al organismo estatal y al DVL por lo que se
refiere a la evaluación del cumplimiento. El marco de verificación especifica: - el objetivo: la finalidad del procedimiento de verificación, - el control reglamentario: los requisitos normativos y/o
reglamentarios y la responsabilidad para cada indicador; - el método de verificación: la descripción y los medios de
verificación, de los que formarán parte el examen de la documentación, la
inspección sobre el terreno, la confirmación y/o la consulta; - la frecuencia: la periodicidad con que el DVL debe evaluar el
cumplimiento de un indicador o de un determinado aspecto del mismo. Durante la fase de aplicación del AAV se
desarrollarán procedimientos más detallados, incluidas listas de comprobación,
para evaluar el cumplimiento de la definición de legalidad.
4.2.
Gestión de los datos
Los resultados de la verificación se
registrarán en un sistema de gestión de los datos que permitirá comprobar de
forma inmediata el cumplimiento de la definición de legalidad por parte de un
operador. El DVL se ocupará de la gestión de los datos, incluida la
actualización de los registros con la frecuencia que establezcan los
procedimientos de verificación. El sistema de información de la cadena de
vigilancia (SICV) incluye determinados datos sobre el cumplimiento de la
legalidad que deberán recogerse con el fin de evaluar el cumplimiento de la
definición de legalidad a lo largo de la cadena de producción. Estos registros
marcan las distintas fases de la cadena de producción, como el inicio de la
tala o la transferencia de troncos a lo largo de la cadena de suministro. Está
previsto que el SICV forme parte del sistema de gestión de datos necesario para
llevar a cabo la verificación. El sistema de gestión de datos deberá
desarrollarse para permitir intercambios de información en tiempo real con el
fin de evitar la progresión de la madera que no cumpla la definición de
legalidad, con controles ulteriores en fases posteriores de la cadena de
suministro. La arquitectura y las especificaciones
técnicas del sistema de gestión de datos y los procedimientos especificados
para la gestión de los datos se desarrollarán en el momento de la aplicación
del AAV.
4.3.
Verificación de la legalidad de los
operadores que trabajan con un régimen independiente de certificación de la
gestión forestal
Los operadores que trabajan con un
régimen independiente de certificación aprobado por el Gobierno de Liberia
podrán demostrar la conformidad legal con la definición de legalidad de Liberia
aportando un certificado válido del régimen independiente al DVL y al DCLL. Antes de aceptar un régimen de
certificación, el Gobierno de Liberia llevará a cabo una evaluación de la
coherencia del mismo, con el fin de comprobar que todos los indicadores de la
definición de legalidad de Liberia se incluyen en el régimen de certificación,
que se controla sistemáticamente su cumplimiento y que el sistema de
certificación en su conjunto es fiable. Únicamente los regímenes que pasen la
evaluación de coherencia podrán integrarse en el SGL de Liberia. De acuerdo con la legislación de Liberia,
todos los operadores, incluidos aquellos que cuenten con sus propias cadenas de
vigilancias certificadas, estarán sujetos al sistema nacional de la cadena de
vigilancia de Liberia.
5.
SISTEMA DE LA CADENA DE VIGILANCIA
5.1.
Procedimientos normalizados de trabajo
Se ha desarrollado un conjunto de
procedimientos normalizados de trabajo (PNT) con el fin de establecer a) el
modo en que las empresas forestales controlan sus cadenas de suministro y b) el
modo en que se verifican las actividades de las empresas con la ayuda del SCV: a) el
procedimiento general normalizado de trabajo 01 (PGNT 01) ofrece una
descripción general del procedimiento de control y verificación de las
actividades relacionadas con la madera y los productos de la madera procedentes
de CVM, CGF y PUP; b) los
detalles de cada una de las actividades se presentan en una serie de PNT; c) los PGNT
y los PNT se modificarán en función de cualquier cambio que se registre en las
actividades de control y de verificación, incluida la introducción de nuevas
fuentes de madera en el SCV. Transcurridos dos años de la firma del
AAV se procederá al desarrollo del control y la verificación de la madera de
las siguientes fuentes de abastecimiento: a) bosques
regulados por la Ley de Derechos de las Comunidades; b) explotación
con motosierra; c) madera
importada; d) madera en
tránsito; e) madera
confiscada. Las próximas secciones y el apéndice B
describen los puntos de control clave y los principios orientativos del SCV.
5.2.
Fase prvia a la tala
La demarcación de la superficie del
contrato y de los bloques de tala y la enumeración de los árboles (evaluación
de las existencias) son responsabilidad del titular del contrato. El DVL
comprueba la precisión del mapa de los bloques y de la evaluación de las
existencias y facilita al departamento comercial de la ADF la información
necesaria para emitir la aprobación del trabajo de cartografía de los bloques y
el certificado anual de tala (CAT). El personal de la ADF comprueba que el
mapa de bloques y la evaluación de las existencias se han llevado a cabo
correctamente y que los titulares de contrato han rellenado adecuadamente los
formularios y los mapas. Se trata de un proceso en dos etapas: una primera
comprobación en las oficinas para detectar posibles errores simplemente
administrativos y, si esta es satisfactoria, una comprobación en el bosque
sobre una muestra de al menos un 5 % del área de evaluación de las
existencias con el fin de comprobar la ubicación del árbol, el diámetro, la
especie y la altura. El SICV comprueba automáticamente que: a) la
referencia del área de contrato coincide con la identificación del titular del
contrato; b) los cuatro
ángulos de los mapas de bloque entran dentro del área del contrato bruto; c) los
números de identificación de los árboles se han asignado al titular del
contrato para su uso como etiquetas de árbol en ese área de contrato. El mapa de bloque se comprueba a
continuación manualmente por el responsable de campo de la cadena de vigilancia
con el fin de confirmar que: a) el área
de referencia del contrato y la identificación del titular del contrato
coinciden con los formularios presentados de evaluación de las existencias; b) las fechas
controladas coinciden con las fechas que figuran en los formularios de
evaluación de las existencias; c) las
coordenadas geográficas del Universal Transversal de Mercator (UTM) coinciden
con las de los formularios de evaluación de las existencias; d) la escala,
la distancia entre las células y las distancias están correctamente marcadas en
el mapa; e) la
dirección de la línea de base se ha introducido correctamente y la dirección de
la flecha norte es correcta con rspecto a la línea de base; f) los
números de línea de la evaluación de existencias y los números de distancia
están indicados correctamente; g) el límite
del bloque consignado en el mapa de bloque corresponde al mapa de localización
del área de contrato y encaja en los límites globales del área del contrato; h) los
números de árbol del mapa se encuentran en las células correctas, tal y como se
indican en los formularios de la evaluación de las existencias; i) los
códigos de especie son correctos. El responsable de campo de la cadena de
vigilancia rellena un formulario SICV normalizado con una serie de casillas de
control que se enviará al digitador o al operador del SICV para su introducción
en el mismo. Si alguno de los controles de los
formularios de la evaluación de las existencias o del mapa de bloques pusiera
de manifiesto un fallo, el operador del SICV imprimirá los formularios o los
mapas correspondientes. El digitador de la cadena de vigilancia los enviará al
titular del contrato para corrección y el proceso se repetirá con los datos
corregidos.
5.3.
Tala
Este proceso describe los procedimientos
de etiquetado, medición y registro que deben seguir los titulares de contrato
durante la tala. La medición y el marcado de troncos y tocones son necesarios
para referir el número de árbol original (asignado durante la evaluación de las
existencias) a los troncos resultantes de la tala y al tocón del bosque,
estableciendo de ese modo la rastreabilidad. Una vez emitido el certificado anual de
tala, se asignan marcas de tronco con un código de barras al titular del
contrato, el cual puede iniciar la tala en los puntos indicados en el mapa de
bloques: a) antes de
talar el árbol, el medidor de troncos del titular del contrato registra el
número de etiqueta de identificación del árbol asignado durante la evaluación
de las existencias; b) en el
momento de la tala, el medidor de troncos pega y registra una nueva etiqueta en
el extremo inferior del tronco y otra en el tocón. Se mide la longitud del
tronco de árbol resultante: los diámetros de ambos extremos del tronco y la
longitud del mismo hasta la copa (redondeado a los 10 cm más próximos). El
medidor de troncos registra los datos en una agenda digital (PDA) o en el
formulario adecuado. A continuación, el medidor de troncos
repite el mismo procedimiento con el siguiente árbol talado. Los datos
recogidos se envían al digitador de la cadena de vigilancia quien los trata y
los transfiere al SICV.
5.4.
Depósito de troncos en el bosque
Este proceso describe como el titular del
contrato mide y etiqueta los árboles talados una vez llevados al depósito de
troncos y troceados longitudinalmente. El mismo procedimiento se sigue si, en
una fase posterior, los troncos se trocean de nuevo en troncos más pequeños o
se preparan de forma simple (es decir, se cortan unas cuantas pulgadas para
mejorar el aspecto del tronco para su venta o exportación). El principio básico
es que cada nuevo tronco lleva una etiqueta identificativa de modo que sea
posible la rastreabilidad al tronco, árbol o bloque de origen. Los medidores de troncos del SCV examinan
una muestra para confirmar que el operador ha etiquetado y medido los troncos
adecuadamente. La especie, el diámetro y la longitud del tronco quedarán
registrados en el SCV, que coteja automáticamente los datos de los troncos con
la información almacenada por el titular del contrato.
5.5.
Transporte de troncos o de madera
transformada
Este proceso describe el procedimiento a
seguir cuando los troncos y/o los productos de la madera se cargan en un camión
en el depósito de troncos del bosque, cuando los troncos se cargan en un
depósito fuera del puerto y cuando los productos de madera aserrada se cargan
para enviarlos al puerto y luego transportarlos. Dado que el SCV está concebido
para disponer de datos en tiempo real sobre la localización de los troncos o de
los productos de la madera en la cadena de suministro, se aplican las
siguientes medidas: a) Cuando el envío está listo para la
carga, el personal del operador (es decir, la persona encargada de medir los
troncos o el contador de la serrería) completa el formulario de la carta de
porte: –
rellenando los campos adecuados (código de
barras, especie, diámetro y longitud); –
pegando los adhesivos con el código de barras
a la carta de porte en el sitio adecuado; –
elaborando una lista con los números de las
etiquetas del código de barras o de las etiquetas del código de barras
adheridas a los productos de la madera incluidos en la carga; estos números
deberán copiarse a mano; –
fechando y firmando la carta de porte. b) Los troncos y los productos de la
madera deberán cargarse de modo que se permita la lectura de los códigos de
barras con un escáner sin necesidad de descargarlos del camión. Por lo tanto es
preciso prever un espacio entre el extremo de los troncos y la cabina del
camión (dependiendo del tipo de camión) o cargar todos los troncos con las
etiquetas en el extremo posterior, de forma que sean claramente visibles. Ello
deberá facilitar la comprobación de los números de etiqueta por parte de los
medidores de troncos del SCV y de la ADF cuando el camión haya iniciado su
ruta. El DVL realiza la verificación documental
de todas las cartas de ruta/órdenes de entrega emitidas y recibidas y cuenta
con equipos móviles de medidores de troncos/inspectores que comprueban una
muestra de todas las cargas transportadas. Se registra la especie, el diámetro
del tronco y la longitud. Al mismo tiempo, la policía de Liberia comprobará que
todas las cargas que atraviesan los controles disponen de una carta de ruta.
5.6.
Transformación de la madera
A lo largo de los tres primeros años de
aplicación del AAV se elaborarán procedimientos detallados sobre la valoración
de la madera aserrada y otros productos transformados de la madera. En
principio, el control operativo por parte del operador y la verificación por
parte del SCV incluirán i) la llegada de la madera sin transformar a la
serrería, ii) el almacenamiento de la madera sin transformar, iii) la
transformación, iv) el almacenamiento de los productos transformados y v) la
salida de los productos de la serrería. Se aplicarán las siguientes medidas de
control y de verificación: a) el
operador lleva un registro de toda la madera en bruto que llega a la serrería e
introduce en el SICV los datos correspondientes; b) el
operador lleva un registro de toda la madera en bruto almacenada en la serrería
e introduce en el SICV los datos correspondientes; el operador aplicará un
sistema de gestión del inventario que registre las entradas y salidas de madera
en bruto de las zonas de almacenamiento; c) el
personal del operador registra la madera en bruto que entra en la planta de
transformación y los productos que salen mediante la introducción de los datos
correspondientes en formularios normalizados. Así se constituirán los datos de
base de la evaluación de la recuperación (por lo que se refiere a la serrería,
sería el volumen de madera aserrada que sale de la serrería expresado en
porcentaje del volumen de troncos llevados a la misma; en otros casos se
tratará de una simple conversión, por ejemplo, x m3 de madera
aserrada será igual al número de unidades de patas de silla, etc.); d) el
operador lleva un registro de toda los productos de la madera transformada
almacenados en la serrería e introduce en el SICV los datos correspondientes;
el operador aplicará un sistema de gestión del inventario que registre las
entradas y salidas de madera en bruto de cada almacén; e) el
operador lleva un registro de toda la madera en bruto que sale de la serrería e
introduce en el SICV los datos correspondientes; f) el
personal del DVL deberá controlar un lote completo de muestra del proceso de
transformación del producto (por ejemplo, un turno en la serrería) en el
momento en que la instalación esté lista para la producción. Esta muestra
constituirá la base para el «índice de conversión aprobado». g) de forma
periódica y aleatoria, el personal del DVL volverá a evaluar el «índice de
conversión aprobado». Las visitas a la planta de transformación no deberán ser
anunciadas; h) el SICV
coteja el índice de conversión de los formularios normalizados presentados por
el operador con el «índice de conversión aprobado». Toda variación
significativa pondrá en marcha una investigación y/o dará origen a un informe
de irregularidad; i) el DVL
lleva a cabo controles aleatorios de todas las operaciones y sistemas de
registro utilizados por el operador para verificar los flujos de madera en
bruto y de productos transformados en la planta.
5.7.
Exportación
Este proceso describe el modo en que los
productos ya aprobados para exportación por el DVL se envían al puerto y se
cargan en el barco. En el punto de exportación, el SCV
comprueba todos los números de etiqueta y las especificaciones del producto en
el SICV y lleva a cabo inspecciones físicas de muestras aleatorias del envío de
exportación. El exportador debe informar al SCV cuando
el buque esté listo para la carga, de modo que el SCV pueda llevar a cabo su
cometido enviando un equipo para supervisar la carga final del buque. Al tiempo
que se van cargando los troncos o lotes, el inspector del SCV va cotejándolos
con las especificaciones para asegurarse de que están cubiertos por una
licencia FLECT válida y los registra en una agenda electrónica PDA o en el
formulario adecuado. Los registros se introducirán en el SICV y se cotejarán
con los datos anteriormente almacenados de especificación del producto con el
fin de realizar un seguimiento de los productos efectivamente exportados.
5.8.
Mercado nacional
Los procedimientos de control y verificación
descritos en las secciones 5.2 a 5.7 se aplican al mercado nacional, cuando la
madera tiene su origen en áreas de producción cubiertas por CGF, CVM y PUP. Los
procedimientos de gestión de las cadenas de abastecimiento de madera de
explotaciones de sierra se desarrollarán en el periodo indicado en el anexo VII
del presente Acuerdo.
5.9.
Madera importada
El importador deberá demostrar que la
madera importada procede de fuentes legales y es despachada de aduanas de
acuerdo con la legislación de Liberia. La legalidad de la madera en el país de
tala puede demostrase mediante certificados expedidos a través de sistemas de
certificación u otros sistemas de garantía de la legalidad que hayan sido
evaluados y aprobados por el Gobierno de Liberia en consulta con los gobiernos
correspondientes. El SGL de Liberia considerará legal la madera importada
controlada por el SGL de otro país que esté sujeto a un AAV y cuente con un
sistema de emisión de licencias FLEGT operativo. La madera importada cuya
legalidad se demuestre se incluirá en el SCV en la frontera y se controlará y
verificará del mismo modo que la madera de origen nacional.
5.10.
Madera en tránsito
La madera en tránsito deberá de
mantenerse separada de la madera nacional o importada y se someterá al control
aduanero de Liberia durante el tránsito. La madera en tránsito no se integrará
en el SCV y no deberá obtener una licencia FLEGT de Liberia en el punto de
exportación. El país de origen y el país de tala deben estar claramente
indicados en el conocimiento de embarque y otros documentos de transporte.
Liberia especificará los documentos legales y otros controles de aduana conexos
específicos de la madera en tránsito. Antes de que el sistema de emisión de
licencias sea operativo se pondrán a punto procedimientos detallados.
5.11.
Madera de caucho
Los PNT para el control de la tala, el
transporte, el desbastado y la exportación de los productos de madera de caucho
se desarrollarán durante la aplicación del AAV.
5.12.
Cotejo de los datos
El SICV se usa para el cotejo de los
datos cuantitativos entre y a lo largo de las distintas etapas de la cadena de
suministro. Los procesos de cotejo tratan de garantizar que las cantidades de
madera por especies y dimensiones coinciden a lo largo de la cadena de
suministro, de demostrar que la cantidad expedida no supera la cantidad
recibida y que, durante la transformación, es racional la proporción entre la
cantidad de material en bruto y la cantidad de producto transformado. Se desarrollarán protocolos para el
cotejo de datos consolidados a lo largo de varias cadenas de suministro y
durante un periodo de tiempo determinado con el fin de aportar pruebas de la
legalidad del sector forestal en su conjunto, tanto a nivel regional como
nacional. Además del cotejo de datos cuantitativos,
el SCV comprueba con la base de datos del DVL el pleno cumplimiento de la
definición de legalidad antes de cada venta, ya esté destinada a la exportación
o al mercado de Liberia.
6.
INCUMPLIMIENTO DEL SGL
Las licencias FLEGT no se emitirán a
menos que se hayan cumplido todos los requisitos del SGL. Cualquier fallo en el
cumplimiento del SGL deberá solventarse. Los procedimientos legales y las
sanciones existentes se aplican al tratamiento de los casos de incumplimiento
del SGL detectados a lo largo de las actividades de verificación. Dependiendo
de la infracción, podrán aplicarse sanciones administrativas, medidas
correctivas, suspensión de la actividad o procesamiento del operador. Antes de que esté operativo el sistema de
concesión de licencias FLEGT se elaborarán directrices detalladas sobre el
tratamiento de las infracciones y la imposición de sanciones. Todo incumplimiento de la definición de
legalidad, con el SCV y con las sanciones correspondientes se registrarán en la
base de datos de verificación (véase la sección 4.2).
7.
CONCESIÓN DE LICENCIAS
Se creará el Departamento de Concesión de
Licencias de Liberia (DCLL) para la concesión de licencias FLEGT a los envíos
de productos de la madera destinados a la exportación que cumplan todos los
requisitos del SGL. El proceso de emisión de las licencias se compone de las
siguientes fases: a) El exportador solicita una licencia
FLEGT al DCLL para cada remesa de exportación. Se diseñará un formulario de
solicitud estándar en un plazo de dos años a partir de la fecha de la firma del
AAV que especifique la información y los documentos necesarios. El DCLL
registrará la solicitud y enviará una petición de verificación al DVL. b) El DVL comprueba que el exportador y
los posibles proveedores relacionados con la remesa de exportación de que se
trate cumplen la definición de legalidad de Liberia y que los productos
destinados a la exportación proceden de fuentes legales y se han registrado
convenientemente en el SISV. Los procedimientos detallados y las listas de
verificación del DVL se desarrollarán a lo largo de los dos años siguientes a
la firma del AAV. c) El DVL enviará a continuación una
notificación por escrito al DCLL para confirmar el resultado de la
verificación. El formato y el proceso de esta notificación se precisarán
durante los dos años posteriores a la firma del AAV. –
Si el DVL confirma el pleno cumplimiento de la
definición de legalidad, el DCLL emitirá lo antes posible una licencia FLEGT
para la remesa de exportación de que se trate. Los procedimientos detallados y
las listas de verificación del DVL se desarrollarán a lo largo de los dos años
siguientes a la firma del AAV. –
Si se detecta un incumplimiento en esta fase,
el DVL notificará al DCLL la imposibilidad de conceder una licencia FLEGT con
las razones de la denegación, y registrará la denegación en el SICV. El DCLL
informará al solicitante de la denegación de la licencia y de las razones de la
misma. Los procedimientos detallados del tratamiento de las remesas que no
cumplan los requisitos y la información del solicitante se determinarán a lo
largo de los dos años siguientes a la firma del AAV. d) Una vez emitidas las licencias
FLEGT, el exportador envía una copia de la licencia, incluyendo la
especificación, a la autoridad aduanera y portuaria con la notificación de la fecha
propuesta para la carga. La autoridad aduanera y portuaria comprobará que la
licencia es coherente con los demás documentos oficiales de la exportación y
que cumple los formatos normalizados. El DCLL mantiene registros de todas las
solicitudes de licencias FLEGT recibidas, incluso de las solicitudes denegadas. Las especificaciones técnicas de las
licencias FLEGT, incluidos el formato de la licencia y el periodo de validez,
se presentan en el anexo IV del presente Acuerdo.
8.
ADITORÍA INDEPENDIENTE
El objetivo de la auditoría independiente
(AI) es valorar si el SGL funciona de forma efectiva, adecuada y creíble y
detectar posibles puntos débiles y riesgos en las estructuras y aplicación del
sistema. El mandato del auditor independiente,
incluidas las funciones, las cualificaciones requeridas y el método, se recogen
en el anexo V del presente Acuerdo. Apéndice A: DEFINICIÓN DE LEGALIDAD, mATRIZ Y
PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN
1.
PLAN DE POLÍTICA FORESTAL Y DE REFORMA LEGAL
La definición de legalidad que se presenta
a continuación se ha elaborado a través de un proceso participativo con un
amplio espectro de partes interesadas. Durante el desarrollo de la definición
de legalidad, las partes interesadas identificaron una serie de ambigüedades,
lagunas e incoherencias en las leyes, reglamentos y políticas en vigor que
constituyen la base de la definición de legalidad, y determinaron que era
necesario abordar estos problemas para lograr el buen nivel de gobernabilidad
deseado en el sector forestal de Liberia. Por lo tanto, el Gobierno de Liberia
tiene previsto llevar a cabo reformas legales y estratégicas en el sector
forestal previa consulta de todas las partes interesadas. Se espera poder
concluir dichas reformas legales para 2013 y posteriormente adaptar en consecuencia
la definición de legalidad. Entre los ámbitos que requieren reformas legales y
políticas, cabe señalar: a) acuerdos
sociales: Establecimiento de los procedimientos que regulen las
negociaciones de acuerdos sociales, incluidos: i) el calendario de las
negociaciones; ii) la diligencia en el pago y transferencia de fondos a las
comunidades; iii) el contenido mínimo de los acuerdos sociales y la ejecución
de las disposiciones; iv) los derechos de los usuarios comunitarios en relación
con las áreas de concesión y v) el empleo de trabajadores no cualificados,
etc.; b) promulgación
de un Reglamento sobre el desarrollo forestal comunitario destinado a
facilitar directrices específicas para la gestión forestal comunitaria; c) utilización
de los troncos abandonados, incluidos los procedimientos de subasta,
registro de la propiedad legal y entrada en el SGL; d) uso de los
troncos confiscados por el Gobierno procedenes de talas ilegales; e) integración
de los Sistemas de Certificación Independiente en el SGL: debate y
acuerdo con las partes interesadas sobre el uso de sistemas de certificación
independientes en Liberia e identificación de los sistemas de certificación
independientes que Liberia reconocería para acreditar el origen legal de los
troncos importados de países ajenos al AAV; f) lista
de exclusión: El establecimiento de una lista de exclusión que identifique
a los individuos que contribuyeron a la guerra civil de Liberia y que, por lo
tanto, tienen prohibido trabajar en el sector forestal, tal y como estipulan
los reglamentos de la ADF existentes; g) instalaciones
de transformación: Un reglamento relacionado con i) el
establecimiento de instalaciones de transformación por parte de titulares de
CGF, y ii) directrices sobre la explotación de instalaciones de transformación; h) acceso
de terceras partes y utilización de los productos forestales: reglamentos
sobre el acceso de terceras partes y el uso de recursos forestales en el área
de concesión de otra parte; i) validación
y promulgación de Reglamentos de motosierra, destinados a facilitar
directrices de trabajo en el sector informal.
2.
MATRIZ DE LEGALIDAD
Para determinar si la madera y/o los
productos de la madera exportados desde Liberia o vendidos en el mercado de
Liberia cumplen las normas legales establecidas en la definición de «madera
legal», se aplicarán los principios, indicadores, y procedimientos de
verificación detallados en el siguiente cuadro. El cuadro describe el formato
de la Matriz de Legalidad (Principios, Indicadores, Verificadores y Directrices
de Verificación). La matriz se divide en 11 principios, cada uno acompañado de
sus correspondientes listas de indicadores y verificadores, así como de las
directrices de verificación, que describen las modalidades de verificación del
cumplimiento de los indicadores. Las Directrices de Verificación (con
indicación del Objetivo, Control Reglamentario, Método de Verificación y
Periodicidad) reflejan los patrones actuales, pero podrían modificarse a medida
que se desarrollen los sistemas y procedimientos. Principio de Legalidad || La definición de legalidad de Liberia está dividida en 11 principios de legalidad. Cada principio de legalidad está formado por una serie de indicadores de legalidad, acompañados de sus correspondientes verificadores. Cada indicador cuenta con su propio proceso de verificación. Indicadores de la legalidad || Subrayan la norma o requisito que el Departamento de Verificación de Liberia (DVL) tiene que comprobar para verificar el cumplimiento del principio de legalidad específico. Verificadores de la legalidad || Los verificadores son las pruebas que los inspectores o evaluadores del DVL tienen que recabar a la hora de evaluar el cumplimiento de una norma o indicador determinados. La lista no es exhaustiva y los evaluadores podrán utilizar, si fuera necesario, otros medios de comprobación para el indicador correspondiente. Directrices de verificación || Estos principios orientan a los inspectores o evaluadores de la DVL en su evaluación de un indicador específico. 1. Objetivo: determina el propósito del procedimiento de verificación. 2. Control Reglamentario:: establece los requisitos normativos y/o reglamentarios en relación con un indicador concreto y con los organismos gubernamentales responsables. 3. Método de Verificación:: establece la descripción y el método de verificación, del que formarán parte el examen de la documentación, la inspección sobre el terreno, la confirmación y/o la consulta; 4. Periodicidad: Establece la frecuencia de verificación del indicador o de determinados aspectos del mismo por parte del DVL. PRINCIPIO Nº 1: EXISTENCIA / RECONOCIMIENTO JURÍDICOS Y cumplimiento de los requisitos PARA OPERAR EN EL SECTOR FORESTAL El titular de un contrato o permiso forestal es una empresa, comunidad o persona legalmente reconocida y que reúne los requisitos para operar en el sector forestal Indicador 1.1. El titular de un permiso o contrato forestal es una persona física o jurídica debidamente registrada ante el Gobierno de Liberia y/o reconocida por la ADF. Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 1.1.1. Para las sociedades de capital y sociedades colectivas, licencia y certificado del registro mercantil emitido en el año en curso por el Ministerio de Comercio e Industria (MCI) || Todos los tipos de contrato o permiso cuyo titular es una empresa registrada 1.1.2. Para las entidades corporativas, los estatutos presentados ante el Ministerio de Asuntos Exteriores (MAAEE) || Todos los tipos de contrato o permiso cuyo titular es una sociedad de capital 1.1.3. Para los titulares que no son empresas registradas, un certificado o carta de reconocimiento emitidos por la ADF || CGF/CVM con arreglo a la Ley de Desarrollo Forestal Comunitario, PUF/PUP y permisos de motosierra emitidos a personas físicas o a empresas individuales Directrices de verificación || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que una persona que solicite un contrato o permiso de tala, transformación o exportación de troncos o de cualquier tipo de producto de madera en Liberia está debidamente dada de alta en el registro mercantil o está reconocida por la ADF como habilitada para obtener y ser titular de un contrato o permiso con arreglo a la legislación de Liberia. Control Reglamentario: La legislación de Liberia obliga a las personas que ejercen una actividad empresarial a registrar su empresa en el MCI. No registrar una empresa constituye un delito. Para iniciar actividades de desarrollo forestal comunitario, la comunidad debe estar reconocida por la ADF. El registro mercantil debe renovarse todos los años en la fecha del registro. La LNRF también habilita a toda persona que reúna los requisitos necesarios a obtener y ser titular de un contrato forestal. Por "persona" se entiende personas tanto físicas como jurídicas, y sociedades colectivas y de capital. || Descripción: El DVL comprueba la existencia de un documento válido del registro mercantil. En caso de que sea necesaria una aclaración, el DVL puede obtener información adicional del MCI y de los departamentos comercial y legal de la ADF. En el caso de actividades de desarrollo forestal comunitario, el Departamento Legal y de Desarrollo Forestal Comunitario de la ADF puede facilitar la verificación del reconocimiento de la comunidad por parte de la ADF. Medios de verificación: 1. 1. Examen de documentos 2. 2. Consulta con el MCI y con los Departamentos Comercial, Legal y de Desarrollo forestal comunitario de la ADF. || Anualmente Referencias : Ley Mercantil General (4.3 a 4.5); SCV PNT(4) || Indicador 1.2. El Presidente, el Vicepresidente de Liberia, los miembros de la Cámara Legislativa, los Miembros del Gobierno, Directores y directivos de la ADF, Superintendentes de Condado y cualquier persona que tenga específicamente prohibido ser propietario de un contratista o tener intereses en una contrato forestal no figuran entre los propietarios o accionistas actuales de una entidad titular de un contrato o permiso Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 1.2.1 Para la empresa registrada titular de un contrato, un acta notarial de su Director General en la que se declare que entre sus propietarios no figura ninguna persona prohibida || Todos los tipos de contrato y permiso 1.2.2 Lista de la ADF en vigor con los actuales altos cargos del Gobierno que tienen prohibidas las licencias forestales con arreglo al artículo 5.2(b) de la LNRF (Ley Nacional de Reforma Forestal) || Todos los tipos de contrato y permiso 1.2.3 Lista en vigor de los accionistas y titulares beneficiarios de entidades titulares de contratos o permisos || Todos los tipos de contrato y permiso Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.1.2) || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: El objetivo de este procedimiento es garantizar que todos los solicitantes de licencias y/o concesiones forestales reúnen los requisitos necesarios. Control Reglamentario: El artículo 5.2b de la LNRF prohíbe a ciertos cargos del Gobierno el desarrollo de actividades forestales por conflicto de intereses potencial o real. Un elemento clave lo constituye el cotejo de los propietarios de entidades titulares de un contrato con la lista en vigor de los altos cargos del Gobierno incompatibles elaborada por la ADF. Dado que la principal responsabilidad de garantizar la elegibilidad de sus propietarios recae en el titular del contrato, a él le corresponde presentar un acta notarial de su cumplimiento. La veracidad del acta notarial jurada se juzgará a la luz de los antecedentes de los propietarios de la entidad titular del contrato. La lista de las personas prohibidas, así como la lista de los actuales accionistas de empresas registradas titulares de contratos o licencias, deberá hacerse pública, como se estipula en el anexo IX del presente Acuerdo. || Descripción: Con el fin de garantizar que los requisitos antes mencionados se cumplen, el DVL debe estudiar los antecedentes de la propiedad de una entidad titular de un contrato para comprobar que el solicitante no es una persona prohibida o una entidad entre cuyos propietarios figura una persona prohibida. Medios de verificación: 3. 1. Consulta a la ADF 4. 2. Examen de documentos || Por envío Referencias :LNFR (5.2b); Reglamento 103-7(21-22) Reglamento 104-07(62); Ley de la Contratación Pública y de Concesiones, artículo 44 || Indicador 1.3. El titular del contrato no tiene prohibido licitar o solicitar una licencia forestal o cualquier otro contrato o concesión públicos por razones de infracción de la Ley de la Contratación Pública y de Concesiones (LCPC). Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 1.3.1 La Comisión de Contratación Pública y Concesiones (CCPC) desarrolla y mantiene una Lista de exclusión de las personas condenadas por infracción de la LCPC y/o de las normas y directrices de la misma || CGF, CVM Y PUF por un importe de 10 000 USD o más Directrices / Procedimiento de verificación || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: El objetivo de este procedimiento es garantizar que todos los solicitantes de contratos o permisos forestales no han infringido la LCPC que regula la atribución de concesiones y otros contratos. Control Reglamentario: El solicitante de una licencia forestal no deberá quedar excluido de la licitación a una concesión y de otros contratos públicos por infracción de las normas de contratación pública establecidas por la CCPC. Se comprobará que los licitadores seleccionados no figuran en la lista en vigor/actualizada, elaborada y mantenida por la CCPC con arreglo al artículo 44 de la LCPC, que impide la atribución de una concesión a ciertas entidades en determinadas condiciones una vez que su candidatura u oferta haya sido seleccionada. || Descripción: El DVL deberá verificar que el solicitante no se encuentra en la lista de exclusión de la CCPC con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. La lista de exclusión de la CCPC deberá ser uno de los documentos que se hagan públicos tal y como se indica en el anexo IX del presente Acuerdo. Medios de verificación: 5. 1. Consultas a la CCPC. 6. 2. Examen de documentos || Una vez a lo largo del periodo de duración del contrato Referencias : artículo 44 de la Ley de Contratación Pública y de Concesiones, || PRINCIPIO 2: ASIGNACIÓN FORESTAL Los derechos de uso forestal cubiertos por el contrato se asignan en aplicación de la Ley Nacional de Reforma Forestal y de la Ley de Derechos Comunitarios Indicador 2.1. Todas las comunidades situadas en un radio de 3 kilómetros alrededor del área de concesión propuesta (denominadas "comunidades afectadas") son consultadas por la ADF y dan su consentimiento fundamentado a la propuesta de concesión. Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 2.1.1 Informe del estudio socioeconómico de la ADF || CGF, CVM Y PUF por un importe de 10 000 USD o más 2.1.2 Anuncios por escrito de las reuniones de consulta (comunicados de radio o prensa escrita) || CGF, CVM Y PUF por un importe de 10 000 USD o más 2.1.3 Actas o listas de presencia de las reuniones que reflejen los puntos principales de la discusión y los acuerdos alcanzados || CGF, CVM Y PUF por un importe de 10 000 USD o más 2.1.4 Declaración de buena fe firmada por las comunidades por la que se comprometen a negociar de buena fe con cualquier posible adjudicatario de contrato || CGF, CVM Y PUF por un importe de 10 000 USD o más Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.2.1) || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: La Ley hace hincapié en la importancia de la participación pública para lograr una gobernanza, transparencia y procesos de toma de decisiones participativos. La finalidad del procedimiento es garantizar que se protege adecuadamente esta dimensión en el proceso de determinación y asignación de los recursos forestales en Liberia. Control Reglamentario: La ADF recibe el mandato para decidir el uso y asignación de los recursos forestales administrados de forma fiduciaria por el Gobierno. En el proceso de decisión de la planificación del uso de la tierra y de la validación de los recursos forestales, la participación pública cumple una función clave y la ADF tiene la obligación de hacer que tomen parte las comunidades afectadas. Con el fin de garantizar una participación adecuada, la ADF debe cumplir determinados requisitos por lo que se refiere a la notificación, información, celebración de reuniones, registros de comentarios y toma en consideración de las observaciones de las comunidades. Un enfoque participativo permite la toma en consideración de las opiniones de las partes interesadas y garantizar que se adopta una decisión fundamentada en materia de planificación del uso de la tierra y de validación de los recursos forestales. El manual aprobado y publicado por la ADF, elaborado a través de un proceso participativo, define como comunidades afectadas a las localizadas en un radio de 3 kilómetros alrededor del área de concesión. || Descripción: El DVL deberá verificar que la ADF planifica el uso forestal mediante las necesarias consultas reglamentarias de las comunidades y de otras partes interesadas. Por lo que se refiere a la consulta de las comunidades, el DVL deberá confirmar la realización de las consultas y la calidad de las mismas mediante la comprobación de la documentación, incluido el informe del estudio socioeconómico y el calendario y preparativos de la celebración de los debates y reuniones. Si fuera preciso, se podrán consultar otros organismos públicos como el Ministerio de Interior o las comunidades afectadas. Medios de verificación: 7. 1. Consulta de la ADF y, si fuera necesario, del Ministerio de Interior y de las comunidades afectadas. 8. 2. Examen de documentos || Una vez a lo largo del periodo de duración del contrato . Referencias : LNRF (4.1-4.5); Reglamento 102-07(21-22) Reglamento 104-07(62) Artículo 87 de la LCPC || Indicador 2.2. Antes de asignar el contrato forestal, la ADF ha obtenido un Certificado de Concesión del Ministerio de Planificación y Asuntos Económicos por el que se aprueba el plan de concesión presentado por la ADF y que confirma que la concesión propuesta es coherente con los objetivos de desarrollo nacionales Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 2.2.1 Plan de concesión presentado por la ADF al Ministerio de Planificación y Asuntos Económicos (MPAE) en relación con la concesión al titular del contrato || CGF, CVM Y PUF por un importe de 10 000 USD o más 2.2.2 Certificado de Concesión (o aprobación escrita) emitido por el MPAE a la ADF, por el que se autoriza a la segunda a comenzar la actividad de la concesión / contrato para la zona forestal especificada || CGF, CVM Y PUF por un importe de 10 000 USD o más Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.2.2) || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que los objetivos forestales de Liberia se integran en el plan de desarrollo global del país aprobado por el MPAE mediante la emisión de un certificado de concesión. Control Reglamentario: La ADF debe garantizar la sostenibilidad de la explotación forestal del bosque y que el desarrollo del plan de concesión garantiza el cumplimiento de todos los requisitos estipulados en la LNRF y en la LCPC, respetando las zonas protegidas y los derechos de las comunidades afectadas, especialmente en lo tocante al uso de productos forestales distintos de la madera. || Descripción: El DVL debe comprobar que el MPAE emitió un certificado de concesión a la ADF basado en un estudio del plan de concesión desarrollado y presentado por esta última para garantizar que se respetan los requisitos de la licitación competitiva tal y como establece la LNRF y la LCPC. Ello se lleva a cabo mediante la consulta del departamento legal o comercial de la ADF Medios de verificación: 9. 1. Consulta de la CCPC y / o de los departamentos legal y comercial de la ADF. 10. 2. Examen de documentos || Una vez a lo largo del periodo de duración del contrato Referencias : Reglamento 104-07 (5.2(a)(i)) LCPC (46) || Indicador 2.3. El titular del contrato cumple los requisitos de pre-cualificación reglamentarios y está debidamente habilitado por la ADF para i) llevar a cabo una actividad económica en el sector forestal, y en el caso de un CVM o de un CGF, ii) ha presentado una oferta para el contrato. Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 2.3.1 Informe del comité de pre-cualificación en relación con el proceso de pre-cualificación || CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000 USD o más 2.3.2 Certificado válido de pre-cualificacion del titular del contrato || CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000 USD o más 2.3.3 Certificado de pago de impuestos que demuestre que no hay ningún pago atrasado en la fecha de presentación || CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000 USD o más 2.3.4 Garantía de liquidez de un banco acreditado en la fecha de la presentación || CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000 USD o más 2.3.5 Un certificado de registro mercantil anterior al certificado de pre-cualificación || CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000 USD o más Directrices / Procedimiento de verificación(SGL-DVL-0.2.3) || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que las empresas que solicitan una licencia han cumplido los correspondiente requisitos de pre-cualificación y que, por lo tanto, cumple los criterios del proceso de licitación. Control Reglamentario: La ADF deberá garantizar que los titulares de un contrato cumplen todos los requisitos de pre-cualificación antes de participar en el proceso de licitación y / o de obtener el recurso forestal. Entre los requisitos de pre-cualificación figuran, inter alia: 1) artículos de incorporación del Ministerio de Asuntos Exteriores (MAAEE), 2) certificado del registro mercantil y del MCI, 3) certificado del pago de impuestos del Ministerio de Hacienda (MH), y 4) garantía de liquidez de un banco acreditado. || Descripción: El DVL deberá verificar que se cumplen todos los requisitos en el momento establecido por la ley. Esto significa que el certificado de pre-cualificación deberá ir precedido del certificado del registro mercantil, del certificado del pago de impuestos y de la garantía bancaria requerida. Medios de verificación: 11. 1. Consulta de la ADF, MH, MAAEE y MCI 12. 2. Examen de documentos || Una vez a lo largo del periodo de duración del contrato Referencias : LNRF (5.2(a)(i); Reglamento 103-07 (41-46) || Indicador 2.4. El contrato forestal se llevó a cabo de acuerdo con un proceso de licitación y dentro del respeto de las normas de la Ley de Contratación Pública y Concesiones y del Reglamento emitido por la ADF Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 2.4.1 Convocatoria de licitación || CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000 USD o más 2.4.2 Informe del panel de evaluación de las ofertas para la concesión || CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000 USD o más 2.4.3 Informe de diligencia debida de la ADF || CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000 USD o más 2.4.4 Informe final del panel de evaluación de las ofertas presentado al Comité Interministerial de Adjudicaciones (CIA) || CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000 USD o más 2.4.5 Recomendaciones del CIA al Presidente || CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000 USD o más Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.2.4) || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que la licencia forestal para actividades forestales comerciales se concede mediante licitación tal y como establece la ley. Control Reglamentario: La ley establece que el panel de evaluación de ofertas evalúa las ofertas y envía un informe en un plazo de 60 días a la entidad adjudicadora (en este caso la ADF). A continuación, la ADF debe concluir un informe de diligencia debida sobre todas las ofertas recomendadas. Posteriormente el panel de evaluación de las ofertas presenta un informe final al CMA. El CIA estudiará el informe y presenta su recomendación al Presidente para la decisión final. || Descripción: El DVL deberá verificar que se cumplieron los requisitos antes mencionados consultando y verificando previamente la existencia y validez de los documentos requeridos con el Departamento comercial y / o legal de la ADF. De ser necesarias nuevas aclaraciones, el DVL podrá consultar el Comité de evaluación de las ofertas y/o el CMA. Medios de verificación: 13. 1. Consulta de la ADF, CIA y CCPC 14. 2. Examen de documentos || Una vez a lo largo del periodo de duración del contrato Referencias : LNRF (3.3 y 5.2(a)); LCPC (115(1) y (2) y 116); Reglamento 104 de la ADF, artículos 31-36 || Indicador 2.5: En el caso del permiso de uso privado (PUP), el contrato se concedió sobre la base del permiso escrito del propietario del terreno verificado Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 2.5.1 La escritura válida del propietario privado del terreno || PUP 2.5.2 El permiso escrito del propietario privado del terreno || PUP Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.20,5) || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: El objetivo de este procedimiento es garantizar que solo se concede el PUP cuando se demuestra claramente la propiedad privada del terreno y previa aprobación escrita del propietario del mismo. Control Reglamentario: El DVL deberá de comprobar quien es el propietario de un terreno privado sobre el que se va a conceder un PUP. Ello implica la comprobación de la escritura presentada en el registro público en el Centro Nacional de Registros y Documentación (CNRD). || Descripción: El DVL deberá comprobar que se cumplen los requisitos antes mencionados comprobando, en primer lugar, la escritura de propiedad del terreno y, en segundo lugar, confirmando que la autorización escrita procede verdaderamente del propietario del terreno. Medios de verificación: 15. 1. Consulta al CNRD. 16. 2. Examen de documentos || Una vez a lo largo del periodo de duración del contrato Referencias : LNRF, artículo 5.6 || Indicador 2.6. Previa consulta de las partes interesadas y sobre la base del informe del estudio socioeconómico, la ADF ha preparado un mapa integrado del área cubierta por el contrato y áreas adyacentes del tipo de otras concesiones, zonas forestales protegidas y terrenos privados. Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 2.6.1 Mapa de la ADF del área de concesión y áreas adyacentes || CGF, CVM, PUF 2.6.2 Informe de ejecución de la ADF (Informe de la ADF de la auditoría de conformidad) || CGF, CVM, PUF Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.2.6) || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que el área de concesión asignada al titular del contrato no invade terreno perteneciente a otro titular o titulares de contrato o una zona forestal protegida. Control Reglamentario: Es fundamental la demarcación exacta de todas las áreas de contrato de forma que se evite el solapamiento de áreas de concesión o la invasión de zonas forestales protegidas. || Descripción: El DVL deberá verificar el cumplimiento de estos requisitos comprobando la validez del mapa de concesión con el Departamento de Investigación y Desarrollo de la ADF y con el Departamento de Aplicación de la Ley. Medios de verificación: 17. 1. Consulta con los Departamentos de Investigación y Desarrollo y de Aplicación de la Ley de la ADF 18. 2. Examen de documentos || Una vez a lo largo del periodo de duración del contrato Referencias : PNT SCV (7, 8, 19, 20 y21) Reglamento 109-07 || Indicador 2.7 El titular del contrato forestal ha presentado una garantía junto con la oferta por el contrato forestal a la ADF Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 2.7.1 Recibo de la garantía emitido por la ADF || CGF y CVM Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.2.7) || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que el licitador ha presentado la garantía reglamentaria y cumplido con los requisitos correspondientes. Control Reglamentario: El Reglamento 104-07 de la ADF obligan a los licitadores de CGF y CVM a presentar una garantía de licitación junto con la oferta. La garantía debe tener una validez de 12 meses y el importe de la misma debe representar 1/6 de la tasa anual del área determinada en un contrato concreto. La garantía deberá, además, ser emitida por una institución competente y autorizada en Liberia. De acuerdo con el artículo 43 del Reglamento 104-07, en un plazo de 30 días después de la selección de una oferta, el licitador seleccionado puede convertir la garantía original depositando el importe de la garantía en metálico en el Banco Central de Liberia u otro banco designado oficalmente para llevar las cuentas de la ADF y presentar la prueba del depósito a la ADF. El Reglamento establece asimismo que una vez que se presente dentro del plazo estipulado la prueba del depósito del valor de la garantía en el Banco Central de Liberia, la ADF deberá devolver la garantía original al licitador seleccionado. No obstante, si el licitador seleccionado no presenta una prueba del depósito en el plazo de 30 días posteriores a la selección, la ADF ejecutará la garantía y depositará los fondos en el Banco Central de Libera o en cualquier otro banco designado oficialmente para llevar las cuentes a la Autoridad. Por último, si el licitador seleccionado y el Gobierno ejecutan el contrato para el que se presentó la garantía, la ADF deberá establecer las disposiciones necesarias para creditar de los fondos depositados todo importe que el licitador seleccionado deba al Gobierno con arreglo al contrato. || Descripción: El DVL debe verificar el cumplimiento de los requisitos mediante la consulta de los departamentos Financiero y/o Comercial de la ADF, con los que también deberá comprobar la validez del recibo de la garantía de licitación. Medios de verificación: 19. 1. Consulta de los departamentos Financiero y/o Comercial de la ADF. 20. 2. Examen de documentos || Una vez a lo largo del periodo de duración del contrato Referencias : Reglamento 104-07 (43 y 61(b)) PNT SCV (9) || Indicador 2.8. El titular del contrato envía una garantía inicial de ejecución en el plazo de tiempo especificado por ley una vez concluidas las negociaciones del contrato Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 2.8.1 Copia de la garantía de ejecución enviada en un plazo de 90 días tras la conclusión de las negociaciones del contrato || CGF 2.8.2 Copia de la garantía de ejecución enviada en un plazo de 30 días tras la conclusión de las negociaciones del contrato || CVM Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.2.8) || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar el envío de la garantía de ejecución requerida en el plazo estipulado. Control Reglamentario: El Reglamento 104-07 obliga a los titulares de contrato CGF y CVM (pero no PUF o PUP) a presentar una garantía de ejecución en un plazo de tiempo estipulado: 1. CGF: la garantía de ejecución asciende a 150 000 USD (menos de 100 000 ha) o hasta 250 000 USD (más de 100 000 ha) y debe presentarse en un plazo de 90 días. 2. CVM: La garantía de ejecución asciende a 25 000 USD y debe presentarse en un plazo de 30 días. || Descripción: El DVL debe verificar el cumplimiento de los requisitos mediante la consulta del Departamento Financiero y/o Comercial de la ADF, con los que también deberá comprobar la validez del recibo de la garantía de licitación. Medios de verificación: 21. 1. Consulta de los departamentos Financiero y/o Comercial de la ADF. 22. 2. Examen de documentos || Una vez al comienzo del periodo de contrato Referencias : Reglamento 104-07 (61 (b)); SCV PNT (9) || Indicador 2.9. El contrato forestal ha sido firmado por el titular del contrato y por la ADF y, cuando proceda, debidamente ratificado en cumplimiento de la ley Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 2.9.1 Acta de ratificación del contrato forestal, firmada por el Presidente e impresa en un volante || CGF y concesiones agrícolas / plantaciones 2.9.2 Contrato firmado por el titular del contrato y el Director General de la ADF || CVM, PUF, PUP, Permisos de motosierra Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.2.9) || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que todos los contratos forestales se concluyen de forma legal. Por lo que se refiere a los CGF, el objetivo es garantizar que, además de ir firmado por el titular del contrato y el Gobierno de Liberia, un acta de ratificación del CGF es aprobada por ambas cámaras del legislativo y por el Presidente. Por lo que se refiere a los demás contratos, el objetivo es garantizar que son debidamente firmados por el titular del contrato y la dirección de la ADF. Control Reglamentario: Una vez firmado un CGF con un licitador seleccionado, deberá ser ratificado por el legislativo y el acto de ratificación aprobado por el Presidente. Todos los demás cotratos forestales y licencias irán firmados por el titular del contrato y la ADF. || Descripción: El DVL comprueba que 1) todos los CGF han sido firmados y ratificados, y 2) todas las demás licencias forestales son firmadas por el titular de contrato correspondiente y el Director General de la ADF tras la aprobación del Consejo de la ADF. El DVL debe verificar que se cumplen los requisitos antes mencionados consultando a los departamentos Comercial o Legal de la ADF. Medios de verificación: 23. 1. Examen de documentos 24. 2. Consulta de los departamentes Financiero y/o Comercial de la ADF. || Una vez al comienzo del periodo de contrato Referencias: LNRF (5.3); Reglamento 104-07 (62); SCV PNT (5) || PRINCIPIO 3: OBLIGACIONES SOCIALES Y REPARTO DE LOS BENEFICIOS El atitular del contrato cumple las obligaciones sociales y los requisitos en materia de reparto de beneficios estipulados por ley Indicador 3.1. El titular del contrato ha negociado un acuerdo social con los representantes autorizados de las comunidades afectadas en un radio de 3 kilómetros alrededor de la concesión propuesta o del área de autorización tras la notificación de las comunidades afectadas Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 3.1.1 Actas que reflejen fielmente las conversaciones y los acuerdos alcanzados por el titular del contrato y los representantes autorizados de las comunidades afectadas previamente identificadas por la ADF en su estudio socioeconómico || CGF, CVM Y PUF por un valor de más de 10 000 USD 3.1.2 Un comunicado, entregado o publicado, sobre la intención de negociar con las comunidades afectadas (cuña de radio o anuncio en prensa escrita) || CGF, CVM Y PUF por un valor de más de 10 000 USD 3.1.3 Pruebas de que ninguna comunidad ha presentado una denuncia ante la ADF por su exclusión de la negociación o acusando al titular del contrato de no haber negociado || CGF, CVM Y PUF por un valor de más de 10 000 USD Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.3.1) || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: El objetivo de este procedimiento es garantizar que el titular de un contrato cumple todos los requisitos reglamentarios y de la ADF en materia de obligaciones sociales antes de obtener el Certificado Anual de Tala para los CGF, CVM y PUF. Control Reglamentario: La LNRF y el Reglamento 105-07, promulgados de acuerdo con la misma, obligan a los titulares de CGF, CVM y a los principales PUF a negociar un acuerdo social con las comunidades afectadas a través de sus representantes autorizados en relación con los bosques en los que se realizarán las talas. En el sentido establecido por los Reglamentos, la definición de comunidades afectadas es la de una comunidad menor que el distrito reglamentario (incluidas las comunidades tribales, clanes, localidades, aldeas, pueblos y cualquier otro asentamiento humano) cuyos intereses pueden verse afectados por las actividades llevadas a cabo al amparo de la licencia forestal. A efectos de la definición, los intereses pueden ser de tipo económico, medioambiental, sanitario, estético, cultural, espiritual, religioso o referirse a los medios de vida. En la práctica, la ADF define y determina las comunidades afectadas durante la planificación del uso forestal y el estudio socioeconómico previos a la atribución. Según el Reglamento 105-07, la duración de tales acuerdos sociales será de cinco (5) años para los CGF y PUF, y de tres (3) años para los CVM. La firma de los acuerdos sociales constituye un requisito previo a la tala para los CGF y los CVM. || Descripción: El DVL debe verificar el cumplimiento de los requisitos mediante la consulta y verificación con el Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario de la ADF. Medios de verificación: 25. 1. Consulta al Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario de la ADF y a las comunidades afectadas. 26. 2. Examen de documentos || Por ciclo[19] Referencias: Reglamento 105-07 (31 y 32) LNRF, artículo 5.6 (d)(vi) || Indicador 3.2. El titular del contrato y TODAS las comunidades afectadas, a través de sus representantes autorizados, han firmado un acuerdo social negociado mutuamente que entra en vigor de forma efectiva antes del inicio de las operaciones de tala Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 3.2.1 Contrato social ejecutado firmado por el titular del contrato y cada una de las comunidades afectadas a través del Comité de Desarrollo Forestal Comunitario (CDFC) || CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000 USD 3.2.2 Acuerdo social con fecha anterior a la del Certificado Anual de Tala del titular del contrato || CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000 USD 3.2.3 Lista de los CDFC identificados por la ADF o que figuren en su registro || CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000 USD Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.3.2) || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: El objetivo de este procedimiento es garantizar que el titular de un CGF, CVM, y/o PUF de más de 10 000 USD ha firmado un acuerdo social con todas las comunidades afectadas antes de iniciar las operaciones forestales. Control Reglamentario: El titular y / o la empresa solo pueden negociar el acuerdo social con el CDFC, que actúa en nombre de las comunidades afectadas. El CDFC debe ser representativo de todas las comunidades afectadas por las actividades forestales del titular del contrato. Puede haber más de un CDFC en representación de las comunidades afectadas. La ADF lleva a cabo auditorías anuales para realizar el seguimiento, evaluar y garantizar el cumplimiento de las condiciones de los CGF, CVM y PUF de más de 10 000 USD. El artículo 31 (b) (1) del Reglamento 105-07 establece que el titular de un contrato deberá garantizar que durante todo el periodo cubierto por la licencia forestal está en vigor un acuerdo social que cubre a todas las comunidades afectadas por el área objeto de la actividad forestal. El artículo 31 (b) (2) añade que el titular del contrato no podrá talar árboles a menos que esté en vigor un acuerdo social que cubra a todas las comunidades afectadas por el área objeto de la actividad forestal de acuerdo con la licencia forestal. || Descripción: El DVL debe verificar el cumplimiento de los requisitos descritos mediante la consulta al Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario de la ADF y la verificación con este último del acuerdo social ejecutado. Medios de verificación: 27. 1. Consulta al Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario de la ADF y a las comunidades afectadas. 28. 2. Examen de documentos 29. 3. Inspección sobre el terreno || Por ciclo Referencias : Reglamento 105-07 (31) || Indicador 3.3. Los términos del acuerdo social entre el titular del contrato / permiso y las comunidades afectadas incluyen un código de conducta de las partes del acuerdo, un mecanismo de resolución de disputas, junto con i) la descripcióin de los importes de las compensaciones financieras que el titular del contrato debe pagar a la comunidad y ii) el requisito de que el titular del contrato / permiso pague los importes trimestralmente en una cuenta de garantía bloqueada que genere intereses que el titular del contrato / permiso deberá mantener en fideicomiso en nombre de todas las comunidades afectadas. Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 3.3.1 Código de conducta con los derechos y responsabilidades de las comunidades afectadas y del titular del contrato / permiso || CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000 USD 3.3.2 Descripción de la tasa mínima por metro cúbico que el titular del contrato / permiso deberá pagar trimestralmente a las comunidades afectadas (en caso de que hubiera otros beneficiarios, indíquese) || CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000 USD 3.3.3 Libreta bancaria u otros registros de la cuenta de garantía bloqueada con intereses abierta por el titular del contrato / permiso en fideicomiso para las comunidades afectadas. || CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000 USD 3.3.4 Establecimiento de un mecanismo de resolución de conflictos || CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000 USD Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.3.3) || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: El objetivo de este procedimiento es garantizar que se cumplen todos los requisitos reglamentarios y que todas las condiciones y/o elementos prescritos se incluyen en el acuerdo social negociado. Control Reglamentario: Cualquier acuerdo social negociado entre uno o más CDFC debe incluir, entre otras cosas: 1. Una descripción de los derechos y responsabilidades de los miembros de las comunidades afectadas y del titular. 2. Una descripción de las compensaciones financieras que recibirán las comunidades afectadas. 3. La obligación de que el titular del contrato / permiso pague las compensaciones financieras trimestralmente en una cuenta de garantía bloqueada con intereses en fideicomiso para la comunidad. 4. La obligación de que los fondos solo se desbloqueen en beneficio, a petición escrita del CDFC, siempre que la petición sea aprobada por la ADF. El artículo 33 (a) del Reglamento 105-07 establece que la ADF deberá poner modelos de código de conducta de libre acceso en Internet y, previa demanda, suministrar copias en papel o electrónicas de los modelos de códigos de conducta a los titulares de los contratos / permisos, CFDC y comunidades afectadas. || Descripción: El DVL debe verificar el cumplimiento de los requisitos descritos mediante la consulta al Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario de la ADF y la verificación con este último del contenido del acuerdo social. Medios de verificación: 30. 1. Examen de documentos 31. 2. Visitas sobre el terreno con las comunidades || Por ciclo[20] Referencias: LNRF (5.3 (b) y 5.6 (d), Reglamento 105-07 (33) || Indicador 3.4. La ADF confirma el acuerdo social entre el titular del contrato y la comunidad o comunidades Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 3.4.1 Acuerdo social certificado por la ADF entre el titular del contrato y la comunidad afectada || CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000 USD Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.3.4) || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: El objetivo de este procedimiento es garantizar y / o verificar que el acuerdo social ha sido aprobado por la ADF. Control Reglamentario: Todo acuerdo social negociado deberá presentarse al ADF para su certificación. En el momento en que recibe el documento, la ADF estudiará el acuerdo para determinar su integralidad, su exactitud y su conformidad con la ley. Si el acuerdo no cumple los criterios necesarios, la ADF deberá rechazarlo y argumentar su decisión. El titular podrá solventar las deficiencias y volver a someterlo a la ADF. La ADF certificará el acuerdo social tras comprobar que es completo, exacto y que cumple las leyes pertinentes. || Descripción: El DVL debe verificar el cumplimiento de los requisitos descritos mediante la consulta al Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario de la ADF y la verificación con este último de la existencia y la validez del acuerdo social certificado. Medios de verificación: 32. 1. Consulta al Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario de la ADF 33. 2. Examen de documentos 34. 3. Visitas sobre el terreno con las comunidades seleccionadas || Por ciclo Referencias: Reglamento 105-07 (36) y PNT SCV (9) || Indicador 3.5 Las tasas estipuladas adeudadas a las comunidades por el titular del contrato de acuerdo con el acuerdo social son abonadas por el titular del contrato i) dentro de los plazos previstos y ii) en una cuenta de garantía bloqueada abierta por el titular del contrato a este fin Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 3.5.1 Extractos de cuenta trimestrales certificados de la garantía bloqueada || CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000 USD 3.5.2 Auditorías de conformidad de la ADF || CGF, CVM y PUF por un valor de más de 10 000 USD Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.3.5) || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que se han pagado a tiempo las tasas correspondientes adeudadas a la comunidad. Control Reglamentario: El acuerdo social incluye cláusulas financieras de ejecución que constituyen una parte sustancial del acuerdo. Por lo tanto, es fundamental verificar el pago a tiempo de las tasas acordadas y estipuladas en el acuerdo social. A nivel operativo, los puntos de control podrán incluir los extractos de la cuenta de garantía bloqueada e informes anuales de auditoría de la ADF que evalúen el cumplimiento por parte de los titulares de contrato. || Descripción: El DVL deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados a través de la confirmación. En caso de que sean necesarias nuevas aclaraciones, puede consultarse a los departamentos Comercial y de Desarrollo Forestal Comunitario de la ADF. Medios de verificación: 35. 1. Consulta al Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario de la ADF 36. 2. Examen de documentos 37. 3. Inspección sobre el terreno || Por envío Referencias: Reglamento 105-07 (36) Reglamento 107-07(33); || PRINCIPIO 4: OPERACIONES DE GESTIÓN FORESTAL Y TALA Las operaciones de gestión forestal y de tala cumplen todas las leyes aplicables Indicador 4.1 El titular del contrato o del permiso ha elaborado un plan operativo anual y, en su caso, un plan de gestión forestal Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 4.1.1 Certificado anual de tala || Todos los tipos de contrato y permiso, excepto las concesiones o plantaciones agrícolas 4.1.2 Aprobación del Plan operativo anual || Todos los tipos de contrato y permiso, excepto las concesiones o plantaciones agrícolas 4.1.3 Aprobación del Plan de gestión forestal || CGF 4.1.4 Autorización escrita del propietario del terreno || PUP Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.4.1) || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: El objetivo de este procedimiento es garantizar que todos los titulares de un contrato cumplen con los prerrequisitos reglamentarios pertinentes antes de comenzar con las operaciones de tala. Control Reglamentario: 1. CGF: Los contratos se atribuyen en terrenos forestales validados y de conformidad con los requisitos de la Ley CPC. El CGF es un contrato de 25 años sujeto a un plan de gestión, a una Evaluación del Impacto Medioambiental (EIM), a un plan comercial, a unos acuerdos sociales y a planes operativos anuales. 2. CVM: Contratos de tres años atribuidos de acuerdo con la Estrategia Nacional de Gestión Forestal, validados y coformes con los requisitos de la Ley CPC y sujetos a planes operativos anuales. 3. En algunos casos, un PUF puede superar las exigencias de pequeña escala previstas y ser validado formalmente. En tales casos, el DVL puede tener que evaluar las exigencias de pre-tala que puedan conllevar tales PUF. 4. PUP: Para todo uso comercial de los recursos forestales de un terreno privado, el operador debe ser el propietario del terreno o tener permiso del propietario y estar en posesión de un PUP válido emitido por la ADF. El titular de un PUP no podrá iniciar la tala hasta que disponga de un certificado de tala anual y de un plan operativo anual aprobados. || Descripción: El DVL debe verificar el cumplimiento de los requisitos mencionados mediante la consulta de la ADF y de la APM, incluidos los departamentos Comercial y de Desarrollo Forestal Comunitario. Medios de verificación: 38. 1. Consulta a la ADF y a la APM 39. 2. Examen de documentos 40. 3. Inspección sobre el terreno || Anual (para los planes operativos) Por ciclo (para los planes de gestión) Referencias: LNRF (4.5, 5.3, 5.4, 5.6) Reglamento 104-07 (62a); LPGM (23) ; SCV PNT (9) || Indicador 4.2 El titular del contrato o permiso cumple con los términos de su plan operativo anual y con las leyes relativas a las especies y cantidades de tala permitidas Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 4.2.1 Bloques anuales aprobados || CGF 4.2.2 Compartimento y corte anual || Todos los contratos forestales excepto los CGF 4.2.3 Comprobación de los datos de los árboles talados (PNT 11) || Todos los tipos de contrato y permiso, excepto las concesiones o plantaciones agrícolas 4.2.3 Informe anual de conformidad de la ADF || Todos los tipos de contrato y permiso, excepto las concesiones o plantaciones agrícolas Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.4.3) || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: El objetivo de este procedimiento es garantizar que el titular de un contrato o permiso respeta las obligaciones y atribuciones anuales de tala aprobadas por la ADF. Control Reglamentario: 1. El certificado anual de tala aprobado establece los parámetros con los que debe trabajar un operador concreto y los requisitos que debe cumplir dentro del periodo anual especificado. 2. La ADF tiene dos mecanismos de control operativo: 2.1. Seguimiento continuo sobre el terreno. 2.2 Auditorías anuales llevadas a cabo por la ADF para realizar el seguimiento, evaluar y garantizar el cumplimiento de las condiciones de un CGF, CVM y PUF único y/o de un PUP. || Descripción: El DVL lleva a cabo una rigurosa verificación de este requisito. El DVL debe verificar que se cumplen los requisitos antes mencionados consultando al Departamente Comercial de la ADF. Medios de verificación: 41. 1. Consulta al Departamento Comercial de la ADF 42. 2. Inspección sobre el terreno || Anualmente Referencias: LNRF (3.2;3.4) y SCV PNT (7-11) || PRINCIPIO 5: OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES El titular del contrato y el transformador de la madera cumplen todas las obligaciones medioambientales establecidas por la ley Indicador 5.1 El titular del contrato o del permiso y el transformador de la madera han completado una Evaluación del Impacto Medioambiental aprobada por la APM. Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 5.1.1 Informe de Evaluación del Impacto Medioambiental preparado por o para el titular del contrato o el transformador de la madera || Todos los tipos de contrato y permiso 5.1.2 Licencia del Impacto Medioambiental emitida por la APM al titular del contrato o transformador de la madera antes del inicio de las operaciones de tala || Todos los tipos de contrato y permiso 5.1.3 Permiso de Impacto Medioambiental emitido por la APM al titular del contrato o transformador de la madera que indica las condiciones, si las hubiere, de la Licencia del Impacto Medioambiental incluida en la lista del Verficiador 5.1.2 || Todos los tipos de contrato y permiso Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.5.1) || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que se han cumplido los requisitos pertinentes en relación con el proceso de solicitud de la EIM. Control reglamentario: La Ley de Protección y Gestión del Medioambiente de 2002 (LPGM) exige una licencia de Evaluación del Impacto Medioambiental (EIM) para las actividades relacionadas y/o identificadas en su anexo 1. En relación con las actividades forestales, las siguientes requieren una EIM: 1) explotación forestal y/o transformación de la madera, 2) plantaciones forestales. Además de la Licencia Medioambiental, la APM concede un Permiso de Impacto Medioambiental que establece las condiciones asociadas a la licencia que debe cumplir el titular. Antes de emitir la licencia, la ADF estudia y realiza las aportaciones necesarias a la evaluación de la APM. || Descripción: El DVL debe confirmar con la ADF y la APM que el titular del contrato o del permiso dispone de una licencia y de un permiso de IM en los que se recogen de forma detallada las condiciones que el titular de la licencia IM debe cumplir. Medios de verificación: 43. 1. Consulta al APM y a la ADF 44. 2. Examen de documentos || Una vez durante el periodo de validez de la licencia y del permiso IM Referencias: LPGM (6,21-23); Reglamento (105-107) SCV PNT (9) || Indicador 5.2 El titular del permiso o contrato o el transformador de la madera aplica las medidas destinadas a mitigar las consecuencias mencionadas en el EIM, tal y como se indica en el permiso del IM Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 5.2.1 Informes de seguimiento medioambiental de la APM || Todos los tipos de contrato y permiso 5.2.2 Informe de inspección de la EIM de la ADF || Todos los tipos de contrato y permiso Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.5.2) || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: El objetivo de este procedimiento es garantizar que el titular del contrato o permiso o el transformador de la madera ejecutan todas las condiciones y/o medidas de mitigación establecidas e impuestas por la APM y que no se registran infracciones medioambientales incompatibles con el permiso de IM. Control reglamentario: Antes de iniciar las operaciones de explotación forestal, deberá emitirse un registro de decisión y/o una autorización medioambiental. La APM y la ADF comprueban el cumplimiento de las condiciones y/o medidas de mitigación establecidas a través de auditorías regulares y/o sobre el terreno. El titular de una licencia de EIM está obligado a informar a la APM de cualquier modificación importante del proyecto o actividad que pueda tener un impacto medioambiental. La APM puede aplicar medidas coercitivas en caso de incumplimiento. || Descripción: El DVL deberá consultar a la División de Evaluación del Impacto Medioambiental de la ADF y al Departamento de Seguimiento y al Servicio de Inspección de la APM y comprobar con ellos que el titular del contrato cumple las condiciones del permiso de IM. Medios de verificación: 45. 1. Consulta a la ADF y a la APM 46. 2. Examen de documentos 47. 3. Inspección sobre el terreno || Anualmente Referencias: LPGM (24-27); LAPM || Indicador 5.3 El titular del contrato o permiso o el transformador de la madera ha eliminado equipos, combustible, desechos de madera y otros residuos de sus actividades de forma legal y correcta desde el punto de vista medioambiental Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 5.3.1 Informe de inspección de la APM || Todos los tipos de contrato y permiso 5.3.2 Informe anual de conformidad de la ADF || Todos los tipos de contrato y permiso Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.5.3) || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: El objetivo de este procedimiento es garantizar que todos los residuos se eliminan de forma legal y correcta desde un punto de vista medioambiental. Control Reglamentario: 1. Prueba de la entrega al titular de un contrato de un registro de decisión y/o de una licencia de impacto medioambiental positivo con anterioridad al inicio de las operaciones. 2. La APM cotrola el cumplimiento de las condiciones y de las medidas de atenuación identificadas. 3. La APM lleva a cabo auditorías regulares y/o periódicas de los proyectos que podrían tener un impacto negativo. 4. La APM puede aplicar medidas coercitivas en caso de incumplimiento. || Descripción: El DVL debe consultar al Departamento Comercial y a la División de Ejecución de la Ley de la ADF y proceder con ellos a las verificaciones adecuadas. También debe consultar al Departamento de Seguimiento y al Servicio de Inspección de la APM. Se puede obtener información adicional directamente del titular del contrato o del permiso y de los transformadores de la madera. Medios de verificación: 48. 1. Consulta a la APM. 49. 2. Examen de documentos 50. 3. Inspección sobre el terreno || Anualmente Referencias: LPGM (24-27); LAPM || Indicador 5.4 El titular del contrato ha mantenido una zona tampón entre el área de las operaciones de tala y los cursos de agua y ha evitado de forma específica que los árboles talados puedan amenazar el caudal o la estabilidad de los cursos de agua Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 5.4.1 Informe de inspección de la APM || Todos los tipos de contrato y permiso 5.4.2 Informe anual de conformidad de la ADF || Todos los tipos de contrato y permiso Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.5.4) || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: El objetivo de este procedimento es garantizar que el titular del permiso cumple los requisitos pertinentes en materia de gestión del agua y de prevención de la contaminación de los recursos hídricos. Control Reglamentario: El objetivo es garantizar la conformidad global por lo que se refiere a la gestión de los recusos hídricos. A este respecto, el Código de las Prácticas de Tala (2007) prohibe la actividad forestal en zonas protegidas y en cursos de agua. Exige el mantenimiento de zonas tampón adecuadas entre las áreas de tala y los cursos de agua. Por lo que se refiere a la evaluación de la conformidad, tanto la APM como la ADF deben realizar inspecciones rutinarias y auditorías de la conformidad que el DVL deberá estudiar para determinar la conformidad con las normas del titular del contrato o permiso. || Descripción: El DVL debe consultar al Departamento Comercial y a la División de Ejecución de la Ley de la ADF y proceder con ellos a las verificaciones adecuadas. También debe consultar al Departamento de Seguimiento y al Servicio de Inspección de la APM. Se puede obtener información adicional directamente del titular del contrato o del permiso y de los transformadores de la madera. Medios de verificación: 51. 1. Consulta de la ADF y de la APM 52. 2. Examen de documentos 53. 3. Inspección sobre el terreno || Anualmente Referencias: LPGM (partes IV y V), Código de las Prácticas de tala (3.1; 3.2; 4 et al) || Indicador 5.5 El titular del contrato o permiso dispone de procedimientos para i) garantizar el cumplimiento de las normas en materia de conservación de la flora y fauna silvestres, y ii) evitar la tala de especies de plantas amenazadas o el comercio con especies amenazadas de plantas o animales. Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 5.5.1 Informe de inspección de la APM || Todos los tipos de contrato y permiso 5.5.2 Informe anual de conformidad de la ADF || Todos los tipos de contrato y permiso Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.5.3) || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: El objetivo de este procedimiento es garantizar que el titular del contrato o permiso cumple las disposiciones del artículo 9.11 (v) que prevé certificados y licencias para la caza y el comercio de fauna y flora silvestre y las disposiciones del artículo 9.12 (i) de la LNRF que prohibe la caza, captura o comercio de especies amenazadas. Control Reglamentario: El objetivo es garantizar el cumplimiento de los requisitos del artículo 9.11 de la LNRF en relación con la conservación, gestión y control del uso de la flora y la fauna silvestres así como la prohibición del artículo 9.12, según la cual ninguna persona puede capturar, talar o comerciar con especies catalogadas como en peligro de extinción por la ADF. Por lo que se refiere a la evaluación de la conformidad, tanto la APM como la ADF deben realizar inspecciones rutinarias y auditorías de la conformidad para verificar la existencia de procedimientos adecuados y comprobar que no hay pruebas de comercio o tala ilegales. || Descripción: El DVL debe consultar al Departamento Comercial y a la División de Ejecución de la Ley de la ADF y proceder con ellos a las verificaciones adecuadas. También debe consultar al Departamento de Seguimiento y al Servicio de Inspección de la APM. Medios de verificación: 54. 1. Consulta de la ADF y de la APM 55. 2. Examen de documentos 56. 3. Inspección sobre el terreno || Anualmente Referencias: Artículos 9.11 y 9.12 de la LNRF; LPGM (partes IV y V), Código de las Prácticas de tala (3.1; 3.2; 4 et al) || PRINCIPIO 6: TRANSPORTE Y TRAZABILIDAD DE LA MADERA El titular del contrato o permiso o el transformador de la madera cumple todas las obligaciones que le incumben por ley por lo que se refiere al transporte y trazabilidad de la madera y de los productos de la madera. Indicador 6.1 El transporte de troncos, madera y otros productos de la madera va a compañado de las cartas de porte con los números / referencias de la cadena de vigilancia y un destino citado Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 6.1.1 Carta de porte completa en la que figure el lugar de la tala, los números de identificación de la cadena de vigilancia, la fecha y lugar de la carga de los troncos y el destino. || Todos los tipos de contrato y permiso 6.1.2 Carta de porte completa de los troncos o productos de la madera importados en la que figure el país de la tala, los números de identificación de la cadena de vigilancia, la fecha y lugar de la carga de los troncos y el destino. || Permiso de la madera importada Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.6.1) || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: El objetivo de este procedimiento es garantizar la conformidad del titular de un contrato o de un transformador con los requisitos reglamentarios pertinentes por lo que se refiere al transporte de troncos, madera y productos de la madera. Control Reglamentario: El transporte de troncos, madera y productos de la madera a una planta de transformación o a un puerto debe ir acompañado de una carta de porte completa adjunta a la carga. Los transportistas deberán estar en posesión de un registro de transportísta válido emitido por la ADF. Durante los dos primeros años de aplicación del AAV se desarrollarán procedimientos detallados con el fin de incorporar la madera importada al SCV. || Descripción: El DVL deberá confirmar que se han cumplido los requisitos relacionados con el transporte de productos de madera mediante la confirmación del control en el sistema de información de la cadena de vigilancia (SICV) (asociación de carta de porte y código de barras). Medios de verificación: 57. 1. Confirmación del SICV 58. 2. Inspección sobre el terreno || Por envío o cargamento Referencias: SCV PNT (13-17, 19 y 20) Indicador 6.2 Se marcan todos los troncos convenientemente y se introducen en la cadena de vigilancia siguiendo los procedimientos normalizados de trabajo de la ADF Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 6.2.1 Formulario de los datos del tronco (PNT 13) || Todos los tipos de contrato y permiso 6.2.2 Formulario de verificación de los datos del tronco (PNT 14) || Todos los tipos de contrato y permiso 6.2.3 Carta de porte del transporte de los troncos y de los productos de la madera (PNT 16) || Todos los tipos de contrato y permiso Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.6.2) || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: El objetivo de este procedimientos es verificar que el titular de un contrato o permiso cumple con los correspondientes requisitos del SCV y que todos los troncos se integran en el SCV. Control Reglamentario: Como parte del SCV y de acuerdo con los diez reglamentos fundamentales, se han establecido varios procedimientos normalizados de trabajo y documentos de control operativo. Ambos son controlados por el SCV y la ADF. . || Descripción: El DVL comprueba que el titular del contrato o permiso cumple los requisitos del SCV mediante la consulta de la ADF y la revisión de los datos del tronco en el SCV. Medios de verificación: 59. 1. Consulta al Departamento Comercial de la ADF 60. 2. Confirmación del SICV || Por envío o cargamento Referencias: SCV PNT (13-17, 19 y 20) Indicador 6.3 Todos los troncos, la madera y los productos de la madera obtenidos o transportados por el titular del contrato o permiso proceden del área de concesión del titular del contrato o permiso Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 6.3.1 Formulario de los datos del tronco (PNT 13) || Todos los tipos de contrato y permiso 6.3.2 Fomulario normalizado 14 (verificación del corte transversal, preparado y facturación de los derechos de tala). || Todos los tipos de contrato y permiso 6.3.3 Informe anual de conformidad de la ADF || Todos los tipos de contrato y permiso Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.6.3) || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: El objetivo de este procedimiento es comprobar que todos los titulares de contratos o permiso talan o transportan madera o productos de la madera de su área de contrato o licencia. Control Reglamentario: Los diez reglamentos fundamentales de la ADF exigen que toda la madera o productos de la madera se talen en un área forestal cubierta por una licencia y cumplan las condicioens de la misma. || Descripción: El DVL verifica este requisito mediante la obtención de una confirmación a través de la revisión de los formularios normalizados pertinentes y del informe de la auditoría de conformidad de la ADF Medios de verificación: 1. Consulta al Departamento Comercial de la ADF 2. Inspección sobre el terreno || Por envío o cargamento Referencias: SCV PNT (13-15) Indicador 6.4 Todos los troncos, madera o productos de la madera importados (no en tránsito) a Liberia cumplen la legislación y reglamentación aplicable del país de tala. Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 6.4.1 Pruebas del cumplimiento de las leyes del país de tala || Permiso de la madera importada Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.6.4) || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: El objetivo de esta procedimiento es verificar que los troncos y los productos de la madera importados a Liberia proceden de fuentes legales y han pasado el despacho de aduanas de acuerdo con la legislación de Liberia. Control Reglamentario: El requisito clave de la legislación de Liberia es que toda la madera talada o importada al país procede de una fuente legal. La legalidad de la madera en el país de tala puede demostrase mediante certificados expedidos a través de sistemas de certificación de la gestión forestal sostenible u otros sitemas de verificación de la legalidad que hayan sido evaluados y aprobados por el Gobierno de Liberia en consulta con los gobiernos de que se trate. El SGL de Liberia considerará legal la madera importada controlada por un SGL de otro país que haya suscrito un AAV y cuente con un sistema de emisión de licencias FLEGT operativo. || Descripción: El DVL deberá verificar que la madera importada a Liberia es legal con arreglo a las leyes del país de tala. A este respecto, la verificación requiere el examen de los documentos que certifiquen la legalidad de la madera en el país de tala. Medios de verificación: 61. 1. Consulta al SCV y al Departamento Comercial de la ADF 62. 2. Examen de documentos || Por lote importado Referencias: Reglamento 108-07 (44) || Indicador 6.5 Todos los troncos o productos de madera en tránsito i) están físicamente separados de la madera nacional o importada, y ii) se hayan bajo el control de aduanas en todo momento mientras están en Libera. Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 6.5.1. Documentos aduaneros del país de tala || Madera en tránsito 6.5.2. Hoja de porte completada en la que se indique el país de tala y el país de exportación || Madera en tránsito Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.6.5) || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que los troncos y los productos de la madera en tránsito a través de Liberia no están integrados en el sistema de la cadena de vigilancia o mezclados con madera talada en Liberia o con madera importada. Control Reglamentario: Un requisito reglamentario clave, que también constituye una piedra angular del SGL, es que la madera en tránsito no esté integrada en el SCV y que no se le atribuya una licencia FLEGT de Liberia en el punto de exportación. Es necesario que en el conocimiento de embarque, la documentación aduanera y otros documentos de transporte se indique claramente el país de tala. || Descripción: El DVL deberá verificar que los productos de la madera en tránsito se encuentran o encontraron en todo momento seperados de los troncos nacionales o importados y que los productos de la madera están bajo control del Servicio de Aduanas. Medios de verificación: 63. 1. Consulta al Servicio de Aduanas del MH || Por unidad de transporte Referencias: Reglamento 108-07 (44(a)-(c)) || Indicador 6.6 La ADF ha cumplido con los requisitos legales para i) el embargo y /o ii) la subasta de troncos abandonados en cualquier lugar en el que se encuentren. Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 6.6.1 Solicitud de embargo presentada por la ADF al tribunal de la jurisdicción competente y resolución del tribunal autorizando el embargo. || CGF, CVM y PUF 6.6.2 Solicitud de subasta presentada por la ADF al tribunal de la jurisdicción competente y resolución del tribunal autorizando la subasta. || CGF, CVM y PUF 6.6.3 Certificado de subasta || CGF, CVM y PUF 6.6.4 Carta o declaración de verificación de la puja ganadora. || CGF, CVM y PUF 6.6.5 Registro de los troncos abandonados (PNT 37). || CGF, CVM y PUF Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.6.6) || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que cualquier tronco o producto de la madera abandonado se embarga y subasta siguiendo los procedimientos establecidos por la ley. El embargo legal y la subasta de los troncos abandonados restablecen su legalidad. Control Reglamentario: Tras el descubrimiento de troncos abandonados, la ADF solicita al tribunal del condado en el que se han encontrado los troncos, la autorización para proceder al embargo y subasta de los mismos. Si el tribunal estima que existen razones legales suficientes para conceder la petición, autoriza el embargo y subasta, que se llevarán a cabo bajo su supervisión. || Descripción: El DVL debe verificar que se cumplen los requisitos antes mencionados consultando al Departamente Comercial de la ADF y verificando con dicho departamente los documentos pertinentes. Medios de verificación: 64. 1. Consulta al Departamento Comercial de la ADF 65. 2. Examen de documentos || Cada vez que se introduzcan en el SCV troncos abandonados Referencias: Regulation 108-07(51(d) y (e)) || PRINCIPIO 7: TRANSFORMACIÓN Y TRATAMIENTO DE LA MADERA Los transformadores han cumplido todas las leyes y reglamentaciones de Liberia aplicables Indicador 7.1 Un transformador de la madera ha solicitado y obtenido el permiso de serrería necesario (permiso de operador de clase A, B o C) tras el pago de las tasas solicitadas y antes del inicio de sus operaciones Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 7.1.1 Solicitud del permiso de serrería presentada por el transformador || Permiso de serrería 7.1.2 Pago de las tasas anuales de registro de la serrería anteriores al permiso de serrería || Permiso de serrería 7.1.3 Aprobación del plan medioambiental por la APM || Permiso de serrería 7.1.4 Permiso de serrería concedido por la ADF al operador || Permiso de serrería Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.7.1) || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que el transformador de madera ha obtenido el permiso requerido antes del inicio de las operaciones. Control Reglamentario: Los transformadores de la madera deben obtener un permiso de serrería antes del inicio de las operaciones. Las solicitudes de permiso se presentan a la ADF y si cumplen con los requisitos, la ADF concederá los correspondientes permisos (clase A, B o C). Además, la APM debe aprobar un plan medioambiental para las operaciones de serrería. || Descripción: El DVL debe verificar que todos los transformadores de madera tienen un permiso de serrería. La verificación se lleva a cabo mediante consulta al Departamente Comercial de la ADF. Medios de verificación: 66. 1. Consulta al Departamento Comercial de la ADF 67. 2. Examen de documentos 68. 3. Inspección sobre el terreno || Anualmente Referencias: Reglamento 107-07 (46); SCV PNT (26) || Indicador 7.2 Todos los troncos talados en Liberia y los troncos importados de terceros países para su transformación van acompañados por sus números de identificación de la cadena de vigilancia . Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 7.2.1 Informe de entrega del código de barras PNT 7 || Todos los tipo de contrato y permiso, incluidos los troncos y productos de madera importados. 7.2.2 Verificación de los troncos y productos de madera transportados (PNT 17) || Todos los tipo de contrato y permiso, incluidos los troncos y productos de madera importados. 7.2.3 Informe de registro de la madera aserrada (PNT 15) || Todos los tipo de contrato y permiso, incluidos los troncos y productos de madera importados. Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.7.2) || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que todos los troncos que llegan a una planta de transformación están bien documentados y que se ha comprobado su origen legal. Control Reglamentario: Un requisito clave de la legislación de Liberia es que todas las instalaciones de transformación tengan sistemas de control efectivos y que solo reciban troncos talados legalmente y que estén en el SCV. || Descripción: El DVL debe verificar que todos los troncos que llegan a las instalaciones de transformación están en el SCV. Si se requieren más aclaraciones, puede consultarse al Departamente Comercial de la ADF. Medios de verificación: 69. 1. Consulta al SCV y al Departamento Comercial de la ADF 70. 2. Confirmación del SICV 71. 3. Inspección sobre el terreno || Por envío o cargamento Referencias: SCV PNT (15, 19 y 20) || Indicador 7.3 El transformador de madera dispone de un sistema de registro de los productos de madera a través de la serrería o actividad de transformación para garantizar su trazabilidad Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 7.3.1 Informe de verificación de explotación forestal || Permiso de serrería 7.3.2 Informe de producción || Permiso de serrería 7.3.3 Formulario de entrada de troncos en la serrería y formulario de salida de la serrería (PNT 31 y 32) || Permiso de serrería Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.7.3) || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: El objetivo de este procedimiento es garantizar que se mantiene la trazabilidad a lo largo de las fases de transformación de forma que se compruebe que los productos de madera procedentes de una planta de transformación pueden remitirse a una fuente de origen legal verificable. Control Reglamentario: La ADF exige medidas adecuadas para garantizar que los productos se introducen debidamente en el SCV y que pueden rastrearse a lo largo de la cadena de transformación. || Descripción: El DVL debe comprobar que se cumplen los requisitos mediante la confrimación de un SCV efectivo en la planta de transformación. Si se requiere más aclaraciones, puede consultarse al Departamente Comercial de la ADF. Medios de verificación: 72. 1. Inspección sobre el terreno 73. 2. Consulta al Departamento Comercial de la ADF || Por envío o cargamento Referencias: LNRF 13,5; SCV PNT (15) || PRINCIPIO 8: DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, SALUD, SEGURIDAD Y BIENESTAR El titular del contrato/permiso o el transformador de madera cumple sus obligaciones con arreglo a la legislación laboral y a los convenios colectivos del sector de la madera Indicador 8.1 Los titulares de un contrato o permiso o los transformadores de madera dan prioridad a los nacionales de Liberia a la hora de contratar a trabajadores cualificados o no cualificados de acuerdo con la legislación laboral de Liberia. Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 8.1.1 Registros de empleo o informes trimestrales que demuestren la contratación de trabajadores locales y la preferencia por trabajadores de Liberia || Todos los tipos de contrato y permiso 8.1.2 Informe trimestral del titular del contrato o del transformador de madera al Ministerio de Trabajo || Todos los tipos de contrato y permiso 8.1.3 Regristros de empleo, incuído el registro de los empleados junto con sus nacionalidades || Todos los tipos de contrato y permiso 8.1.4 Certificado de conformidad del Ministerio de Trabajo emitido a favor del titular del contrato o del transformadore de la madera || Todos los tipos de contrato y permiso Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.8.1) || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: El objetivo de este procedimientos es verificar que las personas contratadas por el contratista y / o transformador de la madera han sido empleadas siguiendo los requisitos legales. Control Reglamentario: Todos los aspectos del empleo están regulados por la Ley Laboral de Liberia (LLL). Esta ley otorga prioridad a los trabajadores de Liberia en todas las decisiones de empleo y solo permite la contratación de un nacional de otro país si se demuestra que ningún ciudadano de Liberia es competente y está disponible para cubrir un puesto que exija una cualificación especial. Los agentes y / o inspectores de trabajo realizan el seguimiento, aplican y evalúan la conformidad con los requisitos legislativos por lo que se refiere a la contratación por parte de los empresarios, las condiciones de trabajo, etc. || Descripción: El objetivo de este indicador no es evaluar aspectos específicos del empleo (que se abordan en otra parte), sino comprobar la conformidad en términos generales con la ley que da preferencia a los trabajadores de Liberia. El DVL debe cotejar y / o verificar la conformidad con la Sección de Empleo y la Sección de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo. Medios de verificación: 74. 1. Consulta al MT 75. 2. Examen de documentos || Por envío Referencias: LLL (54 a 60,75, 1503) Código de Prácticas de Tala (12.2) || Indicador 8.2 El titular de un contrato o permiso o el transformador de madera paga a todos sus empleados al menos el sueldo mínimo establecido por ley. Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 8.2.1 Salario mínimo publicado || Todos los tipos de contrato y permiso 8.2.2 Nóminas || Todos los tipos de contrato y permiso 8.2.3 Informe de las inspecciones anuales y/o carta de conformidad || Todos los tipos de contrato y permiso 8.2.4 Extractos de nómina de los trabajadores || Todos los tipos de contrato y permiso Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.8.2) || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar si los empleados reciben unos sueldos justos y conformes a la ley. Control Reglamentario: Todos los empleados tienen derecho a recibir un sueldo adecuado que no debe estar por debajo del sueldo mínimo prescrito. Además de este deber de los empresarios, los inspectores de trabjao deberán también investigar su cumplimiento. Se debe informar a los empleados de este requisito. El salario mínimo lo establece periódicamente un Comité salarial y es debidamente publicado. || Descripción: El DVL debe cotejar y verficar que se pagan sueldos justos poniéndose en contacto con la Sección de Inspección del Trabajo del MT. Medios de verificación: 76. 1. Consulta al MT. 77. 2. Examen de documentos || Por envío Referencias: LLL (500 -513) Código de Prácticas de Tala (12.2) || Indicador 8.3 El titular de contrato o permiso o el transformador de la madera cumple el número máximo de horas de trabajo, días de vacaciones y periodos de descanso establecidos por ley Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 8.3.1 Horas de trabajo || Todos los tipos de contrato y permiso 8.3.2 Registros de vacaciones || Todos los tipos de contrato y permiso 8.3.3 Pago de horas extraordinarias || Todos los tipos de contrato y permiso Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.8.3) || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que las horas de trabajo de los empleados se ajusten a las disposiciones de la LLL. Control Reglamentario: La ley establece un máximo de horas de trabajo diarias (8 horas) o semanales (48 horas). Existen algunas variantes para determinadas actividades o trabajo estacional. Además del máximo de horas establecido, la LLL prevé que las horas extraordinarias se paguen a un tipo un 50 % superior al de las horas normales. La LLL también prevé una hora de descanso cuando se superen las cinco horas, incluida en las horas de trabajo. Además, se establecen requisitos específicos en materia de vacaciones. || Descripción: El DVL debe cotejar y/o verficar que se cumple el horario de trabajo poniéndose en contacto con la Sección de Inspección del Trabajo del MT. Medios de verificación: 78. 1. Consulta al MT. 79. 2. Examen de documentos 80. 3. Inspección sobre el terreno || Anualmente Referencias: LLL (700-706,906) || Indicador 8.4 El titular del contrato o permiso o el transformador de la madera no ha empleado a menores de dieciséis años ni ha recurrido a los trabajos forzados Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 8.4.1 Informes trimestrales presentados al Ministerio de Trabajo || Todos los tipos de contrato y permiso 8.4.2 Informe de inspección del Ministerio de Trabajo || Todos los tipos de contrato y permiso Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.80,4) || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar si se respeta la edad mínima de empleo y la prohibición del trabajo forzado. Control Reglamentario: El artículo 74 de la Ley Laboral dice que será ilegal para toda persona emplear o contratar a un niño de menos de dieciséis años en horario lectivo. La Constitución de Liberia y la LLL también prohiben el trabajo forzado. || Descripción: El DVL debe cotejar y/o verficar que se respeta la edad mínima poniéndose en contacto con la Sección de Inspección del Trabajo del MT. Medios de verificación: 81. 1. Consulta del Ministerio de Trabajo 82. 2. Examen de documentos 83. 3. Inspección sobre el terreno || Anualmente Referencias: LLL (74) || Indicador 8.5 El titular del contrato o permiso o el transformador paga las cargas sociales (del empleador) al fondo de pensión y de seguridad social de los empleados establecido por la ley de Liberia Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 8.5.1 Informes trimestrales presentados al Ministerio de Trabajo || Todos los tipos de contrato y permiso 8.5.2 Informe de inspección del Ministerio de Trabajo || Todos los tipos de contrato y permiso 8.5.3 Certificado de la Corporación Nacional de Seguridad y Protección Social (CNSPS) || Todos los tipos de contrato y permiso Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.80,5) || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar si los empleadores cumplen con sus obligaciones por lo que se refiere a la jubilación y a la seguridad social. Control Reglamentario: La LLL y la Ley Nacional de Seguridad Social (LNSS) obligan a los empresarios a contribuir a dos regímenes creados y gestionados por la Corporación Nacional de Seguridad Social y de Bienestar de Liberia para la protección de los trabajadores. El primero es el régimen de pensión de jubilación y el segundo un régimen de seguro. Todos los empresarios con cinco o más empleados deberá cotizar a estos regímenes; al régimen de la seguridad social con el fin de facilitar el pago de las pensiones de jubilación y al régimen de seguro para cubrir los casos de accidente laboral. || Descripción: El DVL debe cotejar y/o verificar que se han cumplido los verificadores mencionados mediante consultas a la Inspección de Trabajo del MT y a la CNSPS. Medios de verificación: 84. 1. Consulta al MT y a la CNSPS 85. 2. Examen de documentos || Anualmente Referencias: LLL (2500 a 2501) LNSS (89.9) || Indicador 8.6 El titular del contrato o permiso o el transformador de la madera cumple con los requisitos en materia de vivienda y saneamiento, así como de higiene y seguridad en el trabajo, del código de prácticas de tala y de las directrices de la ADF Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 8.6.1 Informe de conformidad de la ADF || Todos los tipos de contrato y permiso Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.8.6) || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: El objetivo de este procedimiento es garantizar que un titular de contrato o una empresa que soliciten una licencia FLEGT cumplen con los requisitos reglamentarios y de la ADF pertinentes por lo que se refiere a la salud y la seguridad de los trabajadores. Control Reglamentario: El Código de Prácticas de la Tala Forestal (2007) fue aprobado por la ADF para regular, entre otras cosas, la higiene y la seguridad en el trabajo. El código describe los requisitos operativos. La ADF lleva a cabo auditorías anuales con el fin de controlar, evaluar y garantizar la conformidad con las condiciones de los distintos tipos de contratos y permisos forestales. || Descripción: El DVL debe verificar que el titular del contrato garantiza convenientemente la vivienda, saneamiento y la salud de los trabajadores. Para ello se realizan consultas a la ADF y se examinan los Informes de las auditorías de conformidad de la Unidad de Aplicación de la Ley de la ADF. Medios de verificación: 86. 1. Consulta a la ADF 87. 2. Examen de documentos || Anualmente Referencia: Código de Prácticas de Tala (3.0 y 4.0) || PRINCIPIO 9: IMPUESTOS, DERECHOS Y OTROS PAGOS El titular del contrato o el transformador de la madera está al día en el pago de todas sus obligaciones fiscales, así como de los impuestos y derechos Indicador 9.1 El titular del contrato o permiso o el transformador de la madera ha saldado todos los impuestos atrasados antes de proceder a firmar el contrato o de la concesión o renovación del permiso de serrería. Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 9.1.1 Certificado del pago de impuestos del Ministerio de Hacienda que demuestre el saldo de todos los impuestos atrasados en el momento de la firma del contrato o de la concesión o renovación del permiso de serrería o de transformador de la madera || Todos los tipos de contrato y permiso 9.1.2 Informe de cualquier representante autorizado de la ADF || Todos los tipos de contrato y permiso, excepto las concesiones o plantaciones agrícolas Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.9.1) || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que el titular del contrato o el transformador de la madera ha saldado el pago de los impuestos retrasados antes de firmar el contrato. Control Reglamentario: La ley exige que el licitador o titular de un contrato cumpla todas las obligaciones fiscales antes del inicio de las operaciones. || Descripción: El DVL debe verificar que se cumplen los requisitos antes mencionados consultando al Departamente Comercial y Financiero de la ADF y comprobando la validez de los certificados del pago de impuestos. Medios de verificación: 88. 1. Consulta de los departamentos Financiero y/o Comercial de la ADF. 89. 2. Examen de documentos || Una vex durante el periodo efectivo del contrato o del tipo de permiso Referencias: Reglamento 107-07 || Indicador 9.2 El titular del permiso o contrato o el transformador de la madera ha pagado la tasa anual de área (en el caso de un titular de contrato) o la tasa anual de registro (en el caso de un transformador de la madera) antes de firmar el contrato o de obtener o renovar el permiso. Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 9.2.1 Recibo del pago de la tasa de zona de cualquier representante de la ADF || CGF, CVM 9.2.2 Recibo del pago de la prima de licitación || CGF, CVM y PUF por un importe de 10 000 USD o más 9.2.3 Recibo del pago de la tasa anual de registro || Transformadores de la madera, operadores de motosierra 9.2.4 Copia del cheque del gestor || CGF, CVM, PUF, operadores de motosierra, transformadores de la madera Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.9.2) || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que el titular del contrato o permiso ha pagado la tasa de área y que el transformador de la madera ha pagado su tasa anual de registro Control Reglamentario: La ADF o un representante autorizado de la ADF, como parte del SCV, ha facilitado mecanismos para garantizar la ejecución y el pago de todos impuestos y tasas forestales. || Descripción: El DVL debe verificar que se cumplen los requisitos antes mencionados consultando al Departamente Comercial de la ADF. Medios de verificación: 90. 1. Examen de documentos 91. 2. Consulta al SCV y al Departamento Comercial de la ADF || Anualmente Referencias: SCV PNT (9) || Indicador 9.3 El Ministerio de Hacienda certifica el pago por parte del titular del contrato o permiso de todos los impuestos y tasas que le imponen la ley y los términos del contrato Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 9.3.1 Certificado del pago de los impuestos del Ministerio de Hacienda || Todos los tipos de contrato y permiso 9.3.2 Recibos de los derechos de tala || Todos los tipos de contrato y permiso 9.3.3 Recibo del pago de las tasas administrativas del contrato || Todos los tipos de contrato y permiso, excepto las concesiones o plantaciones agrícolas 9.3.4 Recibos del pago de las tasas anuales de inspección de tala || Todos los tipos de contrato y permiso, excepto las concesiones o plantaciones agrícolas 9.3.5 Recibo del pago de las tasas de carta de porte || Todos los tipos de contrato y permiso 9.3.6 Prueba del pago de las tasas de la cadena de vigilancia || Todos los tipos de contrato y permiso Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.9.3) || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: El objetivo de este procedimientos es verificar que se pagan todos los impuestos forestales pertinentes. Control Reglamentario: El artículos 2108 de la Fase Uno del Código de Reforma Fiscal, modificado por el artículo 14.2 de la LNRF, así como por el Reglamento 107-07 de la ADF, establece derechos el tala, tasas de arrendamiento del terreno y tasas de producto forestal como algunas de las tasas que debe pagar el titular de un contrato además del impuesto de sociedades e impuestos de otro tipo. El Reglamento 107-07 exige el pago de todos los impuestos y tasas en la fecha de vencimiento, e impone el pago de multas en caso de impago tras un periodo de gracia de treinta días. || Descripción: El DVL deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados a través de la cofirmación en el SICV. En caso de que sean necesarias más aclaraciones, el DVL puede realizar las verificaciones necesarias ante la División del Registro y Declaraciones del Ministerio de Hacienda. Medios de verificación: 92. 1. Confirmación del SICV 93. 2. Consulta al MH. || Anualmente Referencias: Reglamento 107-07 (61) SCV PNT (9) || Indicador 9.4: El titular del cotrato o permiso o el transformador de la madera ha rellenado su declaración fiscal anual en el Ministerio de Hacienda a más tardar el 31 de marzo de cada año Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 9.4.1 Declaración fiscal || Todos los tipos de contrato y permiso Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.9.5) || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que el titular de un contrato o permiso o transformador de la madera ha rellenado su declaración fiscal anual como establece la ley. Control Reglamentario: La ley obliga a las empresas a rellenar su declaración fiscal anual entre el 31 de diciembre y el 31 de marzo del año siguiente. || Descripción: El DVL debe verificar el cumplimiento de los requisitos mediante la consulta de la sección del Registro y declaraciones de la División del Impuesto sobre las grandes rentas (Ministerio de Hacienda) para garantizar que se ha presentado la declaración. Medios de verificación: 94. 1. Consulta al MH 95. 2. Examen de documentos || Anualmente Referencias: Código de la renta de Liberia 109(c)(d)(e) || PRINCIPIO 10: REQUISITOS DE EXPORTACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y COMERCIO Todos los titulares de un contrato, de un permiso y los transformadores de madera han cumplido los requisitos de exportación, transformación y comercio Indicador 10.1 Toda persona que exporte troncos, madera y/o productos de madera debe registarse ante la ADF todos los años Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 10.1.1 Registro de exportador válido || Todos los exportadores de troncos, madera y productos de madera Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.10.1) || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que los exportadores cumplen los requisitos reglamentarios y de registro para la exportación de troncos, madera y productos de la madera. Control Reglamentario: El artículo 41 del Reglamento 108-07 establece que antes de exportar troncos, madera o productos de la madera, una persona deberá registrarse ante la Autoridad como exportador y renovar su registro todos los años. || Descripción: El DVL deberá verificar todos los años con el Departamento Comercial de la ADF que las empresas o titulares de permiso correspondientes están registrados como exportadores. Medios de verificación: 96. 1. Consulta al Departamento Comercial de la ADF 97. 2. Examen de documentos || Anualmente Referencias: Reglamento 108-07 (41) || Indicador 10.2 Todos los envíos de troncos, madera o productos de la madera cargados para exportación han sido introducidos en el sistema de la cadena de vigilancia Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 10.2.1 Solicitud de licencia FLEGT || Todos los troncos y productos de la madera exportados 10.2.2 Especificación de exportación de envío troncos (PNT 20) || Todos los troncos y productos de la madera exportados 10.2.3 Especificación de exportación madera aserrada (PNT 21) || Todos la madera aserrada exportada 10.2.4 Informe del volumen de exportación de troncos || Todos los troncos y productos de la madera exportados 10.2.5 Prueba del pago de las tasas de exportación (PNT 26) || Todos los troncos y productos de la madera exportados Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.10.3) || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: El objetivo de este procedimientos es verificar que todos los envíos para la exportación han sido introducidos en el SCV. Control Reglamentario: El artículo 42 del Reglamento 108-07 establece que los funcionarios gubernamentales resposables de los puertos y aduanas no permitirán que los envíos a granel de troncos, madera o productos de la madera se carguen en vehículos, buques o aeronaves para su exportación sin que los funcionarios comprueben que: 98. 1. todos los troncos, madera y productos de la madera han sido introducidos en el SCV y 99. 2. el SCV / SICV confirma que los troncos (o los productos de la madera) no se han exportado todavía. || Descripción: El DVL deberá verificarlo mediante la inspección de cada cargamento. Medios de verificación: 100. 1. Confirmación en el SICV || Por envío Referencias: Reglamento 108-07 (42); SCV PNT (20-21) || Indicador 10.3 El valor de todos los cargamentos de troncos, madera o productos de la madera se ha fijado a precios de mercado actualizados; precios recogidos, clasificados y mantenidos por el DVL Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 10.3.1 Precio de referencia del mercado tal y como figura en la base de datos de información de mercado (BDIM) mantenida por el DVL || Todos los tipos de contrato y permiso Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.10.3) || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que los precios de todos los cargamentos para la exportación se han fijado de acuerdo con los precios de mercado pertinentes y / o aceptados. Control Reglamentario: El Reglamento 108-07 de la ADF prohíbe el cargamento para la exportación de madera o productos de la madera a precios inferiores a los del mercado. || Descripción: El DVL debe verificar mediante confirmación con las bases de datos del DVL que ninguno de los precios de contrato y / o referencia de un cargamento concreto parecen estar por debajo de los de mercado. Si se requieren aclaraciones, puede consultarse también al Ministerio de Comercio. Medios de verificación: 101. 1. Confirmación en la base de datos del DVL 102. 2. Consulta al Ministerio de Comercio || Por cargamento o envío Referencias: Reglamento 108-07 (43); SCV PNT (18 y 21) || PRINCIPIO 11: TRANSPARENCIA Y DIVULGACIÓN GENERAL Indicador 11.1: El titular del contrato o permiso publica, dos veces al año y en un periódico de amplia circulación, la lista de los importes y las fechas de todos los pagos y contrapartidas abonados al Gobierno de Liberia en relación con el área de contrato especificada. Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 11.1.1 Ejemplar del periódico que contiene la publicación || CGF, CVM, PUP, PUF y permiso de motosierra. Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.11.1) || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que los titulares de licencias forestales publican los datos requeridos en un periódico, como mecanismo de transparencia y de responsabilidad. Control Reglamentario: La LNRF obliga a los titulares a publicar dos veces al año (a más tardar el 15 de marzo y el 15 de septiembre respectivamente) comunicados con la siguiente información en periódicos de amplia circulación de Monrovia: 103. 1. Nombre del titular del contrato 104. 2. Descripción del área cubierta por las operaciones forestales del titular del contrato 105. 3. Lista de los pagos y otras contrapartidas abonados al Gobierno por el titular del contrato. || Descripción: El DVL debe cotejar y / o verificar que tuvo lugar la publicación de la información mencionada y que los comunicados incluían la información obligatoria con el Departamento Comercial de la ADF. Medios de verificación: 106. 1. Examen de documentos 107. 2. Consulta al Departamento Comercial de la ADF || Dos veces al año Referencias: LNRF (5.8) || Indicador 11.2 El titular del contrato o permiso participa actualmente en Iniciativa de Transparencia de las Industrias Extrativas de Liberia (ITIEL) Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 11.2.1 Informe ITIEL || Todos los tipos de contrato y permiso 11.2.2 Certificado ITIEL || Todos los tipos de contrato y permiso Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.11.2) || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que un titular de contrato o permiso cumple la ITIEL. El objetivo de la ITIEL, que incluye los recursos forestales, es garantizar una gobernanza transparente y responsable de los recursos. Control Reglamentario: La ITIEL publica y / o divulga ampliamente los detalles de todos los pagos realizados por, entre otros, el sector forestal al Gobierno, y los correspondientes ingresos de este último. || Descripción: El DVL debe cotejar y / o verificar la publicación del informe del ITIEL con el Departamento Comercial de la ADF. Medios de verificación: 108. 1. Consulta a la ITIEL y al Departamento Comercial de la ADF 109. 2. Examen de documentos || Anualmente Referencias: Ley de la ITIEL (4.1 y 5.4) || Indicador 11.3 La ADF publica copias del contrato, de la licencia, del permiso, del registro de los pagos realizados al Gobierno y del informe de evaluación de la oferta seleccionada en aplicación de la Ley de Libertad de la Información de Liberia. Verificador || Tipo de Contrato o Permiso 11.3.1 El plan de publicaciones de la ADF con la lista de los contratos y otros documentos de los titulares de contratos o permisos que obran en su poder y son de acceso público || Todos los tipos de contrato y permiso 11.3.2 Prueba de la publicación del contrato del titular del contrato en el sitio Web de la ITIEL. || Todos los tipos de contrato y permiso Directrices / Procedimiento de verificación (SGL-DVL-0.11.3) || Método de Verificación || Periodicidad de la verificación Objetivo: El objetivo de este procedimiento es verificar que el contrato o licencias del titular del contrato o permiso, y otros documentos relativos a la concesión del titular del contrato se publican o son accesibles para el público en aplicación de la ley ITIEL y de la Ley de Libertad de la Información. Control Reglamentario: La ITIEL obliga a la publicación de todas las concesiones en el sector forestal. La Ley de Libertad de la Información obliga a la publicación y al acceso público de todos los documentos de interés público. Dado que la concesión y que el documento de base presentado para la concesión revisten interés público, el objetivo es garantizar el acceso a los mismos del público en general y de la sociedad civil en particular. || Descripción: El DVL debe cotejar y / o verificar el plan de publicación con el Departamento Comercial de la ADF y comprobar la publicación del contrato en la web del ITIEL. Medios de verificación: 110. 1. Consulta a la ITIEL y al Departamento Comercial de la ADF || Anualmente Referencias: Ley de la ITIEL (4.1 y 5.4); Ley de la Libertad de Información (artículo 2.6) || LISTA DE ACRÓNIMOS ADF || Autoridad de Desarrollo Forestal APM || Agencia de Protección Medioambiental BDIM || Base de Datos de Información de Mercado CAT || Certificado Anual de Tala CCPC || Comisión de Contratación Pública y Concesiones CDFC || Comité de Desarrollo Forestal Comunitario CGF || Contrato de Gestión Forestal CIA || Comité Interministerial de Adjudicaciones CNRD || Centro Nacional de Registros y Documentación CNSPS || Corporación Nacional de la Seguridad y Protección Social CVM || Contrato de Venta de Madera DCLL || Departamento de Concesión de Licencias de Liberia EIM || Evaluación del Impacto Medioambiental ITIEL || Iniciativa de Transparencia de las Industrias Extractivas de Liberia LAPMA || Ley de la Agencia de Protección Medioambiental LCPC || Ley de la Contratación Pública y Concesiones LIM || Licencia de Impacto Medioambiental LLL || Ley Laboral de Liberia LNRF || Ley Nacional de Reforma Forestal LNSS || Ley Nacional de Seguridad Social LPGM || Ley de Protección y Gestión Medioambiental LVD || Departamento de Verificación de Liberia MAAEE || Ministerio de Asuntos Exteriores MCI || Ministerio de Comercio e Industria MH || Ministerio de Hacienda MPAE || Ministerio de Planificación y Asuntos Económicos MT || Ministerio de Trabajo OSC || Organización de la Sociedad Civil PDA || Personal Digital Assistant PGNT || Procedimiento General Normalizado de Trabajo PIM || Permiso de Impacto Medioambiental PNT || Procedimiento Normalizado de Trabajo PUF || Permiso de Uso Forestal PUP || Permiso de Uso Privado SCV || Sistema de la Cadena de Vigilancia SGL || Sistema de Garantía de la Legalidad SICV || Sistema de Información de la Cadena de Vigilancia UTM || Universal Transverse Mercator Legislación a la que se hace
referencia en la Definición de Legalidad de Liberia En la Definición de Legalidad: Código de Prácticas de la Tala Forestal de la ADF [FDA Code of Forest Harvesting Practices (2007)] Código de la renta de Liberia, modificado [Revenue Code of Liberia, as Amended (2009)] Diez reglamentos fundamentales de la ADF (Reglamentos 101-107 a 110-07) [FDA Ten Core Regulations (2007) (Regulations 101-07 to 110-07)] Ley de la Agencia de Protección Medioambiental [Environmental Protection Agency Act (2002)] Ley de la Contratación Pública y Concesiones [Public Procurement and Concessions Commission Act (2005)] Ley de la ITIEL [LEITI Act (2009)] Ley Laboral de Liberia (Liberia Labour Law) Ley de la Libertad de Información [Freedom of Information Act (2010)] Ley Mercantil General [General Business Law] Ley Nacional de Reforma Forestal [National Forestry Reform Law (2006)] Ley Nacional de Seguridad Social (National Social Security Law) Ley de Protección y Gestión Medioambiental [Environmental Protection and Management Law (2002)] Reglamento 111-10 de la ADF (FDA Regulation 111-10) Otros documentos de interés: Estrategia Nacional de Gestión Forestal (National Forest Management Strategy) Ley de los Derechos Comunitarios [Community Rights Law (2009)] Ley de la Red de Zonas Forestales Protegidas [Protected Forest Areas Network Law (2003)] Política Forestal de Liberia [Liberia Forest Policy (2007)] Apéndice
B: Esquema del sistema de la cadena de vigilancia (SCV) ETAPA || RESPONSABILIDADES DE LOS OPERADORES || VERIFICACIÓN POR PARTE DE LA ADF ACTIVIDADES || DATOS INTRODUCIDOS EN EL SICV || PRINCIPALES RESULTADOS || EVALUACIONES E INSPECCIONES SOBRE EL TERRENO || VALIDACIÓN DE LOS DATOSCON EL SICV[21] || COTEJO ENTRE Y/O DURANTE LAS ETAPAS DE LA CADENA DE SUMINISTRO[22] Antes de la tala || Registro de la unidad de explotación del titular de contrato en el SICV Delimitación y recorte de bloques (sistema de red GPS) de las áreas de contrato concedidas por la ADF Enumeración de todos los árboles de tamaño comercializable y colocación de la etiqueta con el código de barras del SICV en los árboles Cartografía del bosque: localización del árbol y características naturales || TIN del titular del contrato (Número de registro del Ministerio de Comercio) Coordenadas de los bloques Datos de evaluación de las existencias, incluido el número de identificación del árbol, especie, diámetro a altura del pecho, altura y localización en el bloque de 2500 m2 || Mapas de bloques Croquis topográficos Resultados del inventario y demanda de plantación de árboles Plan operativo anual || Oficina: - Mapas de bloques/mapas de compartimentos - Formularios de evaluación de las existencias. - Croquis topográficos - Validación del árbol del que se solicita la tala Campo: -5% del área del bloque: localización del árbol, diámetro, altura, especie -Coordenadas de las esquinas del bloque || Número de identificación de los árboles, especie, diámetro a altura del pecho, altura y localización Uso de etiquetas de código de barras || Tala || Tala, producción de árboles completos o troncos Colocación de las etiquetas con el código de barras SICV en troncos y tocones Medición da la longitud del árbol o tronco Transporte al depósito de troncos (al borde de la carretera) Identificación del itinerario de carretera propuesto e inventario de los árboles en la ruta propuesta || TIN del titular del contrato Datos del árbol: número de identificación, especie, diámetros y longitud Números de identificación de los tocones || Formularios de datos del árbol Formularios del trazado de carreteras || Zona de tala: -5% verificación de los datos de árboles - control aleatorio de la concordancia de los datos de tronco, tocón y árbol talado || Datos de árbol (sin abatir): número de identificación, especie, diámetros y longitud estimada Localización del árbol abatido, especie y dimensiones del tronco || Entre la evaluación de existencias y los formularios de datos de árbol[23] - comparación entre el número de árboles plantados y el número de árboles efectivamente talados por especie - comparación del volumen de árboles plantados y el volumen de árboles completos talados (o troncos) por especie Correspondencia entre los números de identificación del tocón, del árbol y del árbol completo talado / tronco Depósito de troncos del bosque / o-tros depósitos || Corte transversal o preparación del árbol completo talado o de los troncos Colocación de los códigos de barras del SICV a los cortes transversales o troncos preparados Cubicación de troncos || TIN del titular del contrato Datos del tronco: Número de identificación, especie, diámetros, longitud, volumen y calidad del tronco Correspondencia entre las longitudes del árbol completo talado o del tronco largo y entre el corte transversal y el tronco preparado || Formulario de datos del tronco || En el depósito de troncos: - Verificación de una muestra de datos de tronco (tamaño de la muestra en función de la producción de la empresa) || Datos del tronco: Número de identificación, especie, diámetros, longitud, volumen del tronco || Entre los formularios de datos del árbol y los formularios de datos del tronco - comparación del número de árboles completos talados/troncos y cortes transversales y troncos preparados por especie - comparación del volumen de árboles completos talados/cada tronco - comparación de los árboles completos talados/cada tronco para comprobar la coherencia del diámetro y la especie Correspondencia del número de identificación entre el tocón, el árbol, el árbol completo talado/tronco y los cortes transversales o troncos preparados Volumen de tala y pago de los derechos de tala Transferencia de la propiedad || Solicitud de cambio de propiedad por parte del propietario de los troncos Registro de los números de identificación de la madera por el nuevo propietario || Números de identificación de propietarios anteriores y actuales Números de identificación del producto de la madera sujetos a un cambio de propiedad || Declaración de cambio de propiedad || || || Correspondencia de los números de identificación del tronco y de los datos del tronco entre propietario anterior y actual Transporte || Carga de los troncos en el camión Transporte de los troncos Descarga de los troncos || Número de carta de porte único Origen y destino Propietario del tronco Transportista Lista de los troncos transportados, incluido el número de identificación, especie, dimensiones y volumen || Cartas de porte (origen y destino) || Inspecciones aleatorias de las cartas de porte a lo largo de la ruta de transporte (es decir, en el depósito o en controles de carretera) || || Entre el formulario de los datos del tronco y la carta de porte - comparación de los números de identificación del tronco - comparación del número de troncos por especie - comparación del número de troncos por especie Planta de transformación || Recepción de los troncos u otros productos de la madera (madera bruta) Almacenamiento de madera bruta Preparación de los troncos y colocación de los nuevos códigos de barras Introducción de la madera bruta en el proceso de transformación Manipulación de los productos transformados, incluida la colocación del código de barras del SICV a los lotes de productos Almacenamiento de los productos transformados || Datos de la madera bruta recibida y almacenada en la serrería: Número de identificación, especie, dimensiones, volumen Datos de los productos de entrada: Número de identificación, especie, dimensiones, volumen Fecha Datos de los productos de salida: Número de identificación del lote, especie, dimensión y volumen (cantidad) Datos de los productos transformados almacenados en la serrería: número de identificación del lote, especie, dimensión, volumen y grado || Formulario de entrada en la serrería Libros de inventario de la madera bruta Formulario de producción con las salidas y entradas por línea de producción Libro de almacén || Control de una muestra de los lotes de producción Auditorías aleatorias de las operaciones de serrería y de los sistemas contables || Índices de recuperación / rendimiento de las líneas de transformación || Entre el formulario de entrada en la serrería, libro de inventario de la madera bruta y formulario de producción - comparación de los números de identificación de la madera bruta - comparación del número de madera bruta por especies - comparación del volumen de madera bruta por especies Entre entradas y salidas declaradas en el formulario de producción Entre formulario de producción y libro de almacén - comparación de los números de identificación - comparación del número de productos por especie - comparación del volumen de productos por especie Transporte || Carga en el camión de los lotes de productos transformados Transporte de los lotes Descarga de los lotes || Número de identificación de carta de porte único Origen y destino Propietario del tronco Transportista Datos de los productos transformados almacenados en la serrería: Número de identificación del lote, especie, dimensiones, volumen || Cartas de porte || Controles aleatorios de cartas de porte a lo largo del itinerario de transporte (controles de carretera) || || Entre la teneduría de libros y las cartas de porte - comparación de los números de identificación de los lotes - comparación del número de productos comparando el volumen de productos por especie Entre las copias de origen de la carta de porte y las copias de destino Entre los puntos de control anteriores a lo largo de la cadena Pre-exportación || Clasificación Calibrado y marcado Pago de impuestos Declaración en aduana Declaración comercial Tratamiento fitosanitario || Idenficaciones de los productos Especificaciones de producto: tipo, especie y dimensión Información del contrato de ventas: comprador y precios || Solicitud de licencia FLEGT Especificaciones de producto Contrato de ventas || En el lugar de exportación: inspección de una muestra de los productos de exportación (verificación de los datos de especificación) || Número, volumen y clasificaciones || Entre las cartas de porte y la licencia FLEGT - comparación de los números de identificación de los lotes - comparación del número de productos por especie - comparación del volumen de productos por especie Carga y exportación || Carga de los productos cubiertos por la licencia FLEGT || || || En el lugar de exportación: Supervisión de la carga final del buque Control de las especificaciones de los productos cargados en el buque || Especificaciones de los productos del envío de exportación (números de identificación, tipo de producto, especie y dimensiones) || Entre la licencia FLEGT y la verificación física de los productos cargados ANEXO III CONDICIONES QUE REGULAN EL DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA EN LA UNIÓN
EUROPEA DE PRODUCTOS DE LA MADERA EXPORTADOS DE LIBERIA Y CUBIERTOS POR UNA
LICENCIA FLEGT Contexto general El Reglamento (CE) nº 2173/2005 del
Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema
de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad
Europea[24]
y su Reglamento de aplicación[25]
establecen las condiciones de entrada en el mercado de la Unión Europea de la
madera y productos derivados cubiertos por una licencia FLEGT procedentes de
Liberia. Estos reglamentos prevén la adaptación de los procedimientos definidos
a las condiciones nacionales y, particularmente, la posibilidad de que las
autoridades competentes encargadas de la aceptación de las licencias FLEGT en
el momento de la entrada en el mercado de la Unión Europea puedan ser las
autoridades aduaneras u otra administración. Por esta razón, la descripción del
proceso prevé dos etapas en la verificación: 1) el control documental de las
licencias y 2) los controles físicos de la conformidad del envío efectivo con
la autorización. Este proceso tiene por objetivo reforzar
los controles establecidos por Liberia y verificar que las licencias FLEGT
presentadas en el momento de la entrada en la Unión Europea son efectivamente
las debidamente emitidas y registradas por la autoridad encargada de conceder
las licencias de Liberia, y cubren los envíos, tal como prevén las autoridades
de Liberia. Las autoridades competentes carecen de un mandato para poner en
tela de juicio el sistema de garantía de la legalidad y la validez de las
licencias de Liberia, al ser estas cuestiones tratadas por el Comité Conjunto
de Aplicación, con arreglo a los artículos 12, 19 y 24 del presente Acuerdo. Artículo 1 Tratamiento de las licencias 1. La licencia se presentará ante
las autoridades competentes del Estados miembro donde se declare el envío al
que acompaña esa licencia para su despacho a libre práctica[26].
Ello se hará por vía electrónica u otro medio rápido. 2. Las autoridades competentes a
las que se refiere el apartado 1 informarán a las autoridades aduaneras, de
acuerdo con los procedimientos nacionales vigentes, tan pronto como se haya
aceptado una licencia. Artículo 2 Control
de la validez documental de las licencias 1. Las licencias en formato
impreso se atendrán al modelo de licencia descrito en el anexo IV. No se
considerarán válidas las licencias que no cumplan los requisitos y
especificaciones recogidos en el Anexo IV. 2. Una licencia se considerará
nula de pleno derecho si la fecha en la que se remite es posterior a la fecha
de expiración indicada en la misma. 3. No se aceptarán tachaduras ni
añadidos en la licencia, a no ser que tales tachaduras o añadidos hayan sido
validados por la autoridad encargada de conceder las licencias. 4. No se aceptará la prolongación
de la validez de una licencia a no ser que esa prolongación haya sido validada
por la autoridad encargada de conceder las licencias. 5. No se aceptarán duplicados ni
licencias de sustitución a no ser que hayan sido emitidos y validados por la
autoridad encargada de conceder las licencias. Artículo 3 Solicitud de información
adicional 1. En caso de duda respecto a la
validez o autenticidad de una licencia, un duplicado o una licencia de
sustitución, las autoridades competentes podrán solicitar información
suplementaria a la autoridad expedidora de las licencias 2. Junto con la solicitud podrá
remitirse una copia de la licencia, el duplicado o la licencia de sustitución
de que se trate. 3. Si lo considera necesario, la
autoridad encargada de conceder las licencias retirará la licencia y expedirá
una copia corregida que llevará la mención autentificada con el sello
«Duplicado» y la remitirá a la autoridad competente. Artículo 4 Verificación de la conformidad de
la licencia con el envío 1. Cuando las autoridades
competentes consideren necesario proceder a una verificación complementaria del
envío antes de decidir si pueden aceptar o no una licencia, podrán efectuar
controles para determinar si el envío en cuestión se ajusta a la información
indicada en la licencia y en los documentos referentes a la licencia en
cuestión que obren en poder de la autoridad encargada de conceder la licencia. 2. Si el volumen o peso de los
productos de la madera que contiene el envío presentado para su despacho a
libre práctica no se aparta en más del 10 % del volumen o peso indicado en la
licencia correspondiente, se considerará que el envío se ajusta a la
información relativa al volumen o peso que figura en la licencia. 3. Si existen dudas sobre la
conformidad de un envío con la licencia FLEGT, la autoridad competente
correspondiente podrá solicitar aclaraciones adicionales a la autoridad
encargada de conceder de la licencia. 4. La autoridad encargada de
conceder la licencia podrá solicitar a las autoridades competentes que le
remitan una copia de la licencia o de la licencia de sustitución en cuestión. 5. Si lo considera necesario, la
autoridad encargada de conceder la licencia retirará la licencia y expedirá una
copia corregida que llevará la mención autentificada con el sello «Duplicado» y
la remitirá a la autoridad competente. 6. Si la autoridad competente no
recibiera una respuesta en un plazo de 21 días naturales desde la solicitud de
aclaraciones adicionales, tal y como se prevé en el artículo 10 del presente
Acuerdo, la autoridad competente deberá rechazar la licencia y actuar de
acuerdo con la legislación y los procedimentos aplicables. 7. No se aceptará una licencia si
se ha comprobado, llegado el caso tras el suministro de información adicional
con arreglo al artículo 3 del presente anexo o tras una investigación
complementaria de acuerdo con el artículo 4 del presente anexo, que la licencia
no corresponde al envío. Artículo 5 Verificación previa a la llegada
del envío 1. Una licencia puede remitirse
antes de la llegada del envío a que se refiere. 2. Una licencia podrá aceptarse si
cumple todos los requisitos contemplados en el anexo IV y si no se considera
necesario proceder a otras verificaciones de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 3 y 4 del presente anexo. Artículo 6 Asuntos varios 1. Los gastos en que se incurra
mientras se lleva a cabo la verificación correrán a cargo del importador, a
menos que la legislación y procedimientos aplicables en el Estado miembro de la
Unión Europea de que se trate determine lo contrario. 2. En caso de desacuerdos o
dificultades persistentes en las consultas referentes a licencias FLEGT, el
asunto podrá llevarse ante el Comité Conjunto de Aplicación del Acuerdo. Artículo 7 Despacho a libre práctica 1. En la casilla 44 del documento
administrativo único en el que se realiza la declaración en aduana para el
despacho a libre práctica se hará referencia al número de la licencia que
acompaña a los productos de la madera sometidos a esa declaración. 2. Si la declaración en aduana se
realiza mediante procedimientos informáticos, la referencia se indicará en la
casilla adecuada. 3. La madera y productos derivados
sólo se despacharán a libre práctica cuando se haya completado el procedimiento
descrito en el presente anexo. ANEXO IV REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA LICENCIAS FLEGT Artículo 1 Requisitos generales relativos a
las licencias FLEGT 1. Las licencias FLEGT podrán ir
en formato impreso o en soporte electrónico. 2. Tanto las licencias impresas en
papel como las electrónicas incluirán la información indicada en el apéndice 1,
de acuerdo con las directrices recogidas en el apéndice 2. 3. La licencia FLEGT será válida a
partir del mismo día de su expedición. 4. Las licencias FLEGT estarán
numeradas de modo que se distinga entre las licencias destinadas a la Unión
Europea y las destinadas a otros mercados. 5. El periodo de validez de la
licencia FLEGT no excederá de seis meses. La fecha de expiración se indicará en
la licencia. 6. Tras la expiración, la licencia
se considerará nula. La autoridad encargada de su concesión podrá decidir prorrogar
tres (3) meses el plazo de validez de manera discrecional. A tal efecto, la
autoridad expedidora de la licencia introducirá y validará la nueva fecha de
expiración. 7. Las licencias FLEGT dejarán de
ser válidas y deberán devolverse a la autoridad expedidora si los productos de
la madera cubiertos por la misma se extravían o destruyen durante el envío
antes de llegar a la Unión Europea. Artículo 2 Especificaciones técnicas
relativas a una licencia FLEGT impresas 1. Las licencias en formato
impreso se ajustarán al formato descrito en el apéndice 1. 2. El tamaño del papel será el de
una hoja A4 normal. El papel incluirá marcas de agua, estampadas en el papel
además del sello, con varios logotipos, incluido el emblema de Liberia. 3. Las licencias se rellenarán a
máquina o por ordenador. También podrán rellenarse a mano, en caso necesario. 4. La impresión de los sellos de
la autoridad encargada de conceder las licencias se realizará por medio de un
sello de metal, preferentemente de acero. No obstante, el sello de la autoridad
encargada de conceder las licencias podrá ser sustituido por un sello seco
combinado con letras y cifras obtenidas mediante perforación. 5. Las cantidades asignadas serán
mencionadas por la autoridad expedidora de las licencias por cualquier medio
que no pueda ser falsificado, y que haga imposible añadir cifras o referencias
adicionales. 6. No se aceptará ningún
formulario que contenga tachaduras o enmiendas, a menos que tales tachaduras o
enmiendas hayan sido validadas por el sello y la firma de la autoridad
expedidora de las licencias. 7. Las licencias se rellenarán e
imprimirán en inglés. Artículo 3 Copias
de las licencias FLEGT 1. Las licencias se establecerán
en cinco ejemplares, utilizando el color de papel indicado a continuación: a) Blanco para el
formulario n° 1, el «Original». b) Amarillo, copia
n° 2, la «Copia para las autoridades aduaneras de la UE» c) Rosa, copia n°
3, la «Copia para la autoridad expedidora de las licencias» d) Verde, copia n°
4, la «Copia para las autoridades aduaneras de Liberia» e) Azul, copia nº
5, la «Copia para el titular de la licencia». 2. El «Original» se entregará al
titular de la licencia para que éste lo remita a la autoridad competente del
Estado miembro de la UE en el que se declare para su despacho a libre práctica
el envío al que acompaña dicha licencia . 3. La segunda copia, «Copia para
las autoridades aduaneras de la UE», se entregará al titular de la licencia
para que éste lo remita a las autoridades aduaneras del Estado miembro de la UE
en el que se declare para su despacho a libre práctica el envío al que acompaña
dicha licencia. 4. La tercera copia, «Copia para
la autoridad expedidora de las licencias», deberá ser conservada por la
autoridad expedidora de las licencias en sus archivos para la futura
comprobación de las licencias emitidas. 5. La cuarta copia, «Copia para
las autoridades aduaneras de Liberia», deberá entregarse a las autoridades
aduaneras de Liberia para que la conserven en sus archivos y a fines de
exportación. 6. La quinta copia, «Copia para el
titular de la licencia» se entregará al titular de la licencia para sus
archivos. Artículo 4 Pérdida, robo o destrucción de la
licencia FLEGT 1. En caso de pérdida, robo o
destrucción del «Original» y / o de la «Copia para las autoridades
aduaneras de la UE», el titular de la licencia o su representante autorizado
podrán solicitar a la autoridad expedidora de la licencia que expida una
licencia de sustitución, previa presentación de la prueba de la pérdida del
original y /o de la copia. 2. La autoridad expedidora de las
licencias entregará la licencia de sustitución en el plazo de un mes después de
recibir la petición del titular de la misma. 3. Las licencias de sustitución
deberán incluir la información y las indicaciones que figuraban en la licencia
a la que sustituyen, incluido el número de la misma. La licencia de sustitución
llevará la mención «Licencia de sustitución». 4. En caso de que se encuentre la
licencia perdida o robada, no deberá ser utilizada y deberá devolverse a la
autoridad encargada de conceder las licencias. Artículo 5 Especificaciones técnicas
relativas a una licencia FLEGT electrónicas 1. La licencia FLEGT podrá
expedirse y tratarse por medio de sistemas informatizados. 2. A los Estados miembros de la
Unión Europea que no estén conectados al sistema informatizado se les
proporcionará una licencia impresa en papel. Artículo 6 Tratamiento
de las dudas referentes a la validez de la licencia 1. En caso de duda respecto a la
validez o autenticidad de una licencia, un duplicado o una licencia de
sustitución, las autoridades competentes de la Unión Europea podrán solicitar
información suplementaria a la autoridad expedidora de las licencias. 2. Si lo considera necesario, la
autoridad encargada de conceder la licencia podrá solicitar a las autoridades
competentes que le remitan una copia de la licencia o de la licencia de
sustitución en cuestión. 3. Si lo considera necesario, la
autoridad expedidora de la licencia retirará la licencia y expedirá una copia
corregida que llevará la mención autentificada con el sello «Duplicado» y la
remitirá a la autoridad competente. 4. Si se confirma la validez de la
licencia, la autoridad encargada de conceder la licencia lo notificará a la
autoridad competente, preferiblemente por vía electrónica. Las copias devueltas
será autentificadas mediante el sello «Validado el ...». 5. En caso de que la licencia en
cuestión no sea válida, la autoridad encargada de conceder la licencia lo
notificará a la autoridad competente, preferiblemente por vía electrónica. APÉNDICES 1. Impreso de la licencia 2. Notas explicativas Apéndice 1 Formato de la licencia FLEGT
Apéndice 2 Notas orientativas General:
–
Complétese en mayúsculas. –
Los códigos ISO de los países corresponden al
código internacional de dos letras. Casilla 1 || Autoridad emisora || Nombre y dirección de la autoridad emisora de las licencias. Casilla 2 || Número de identificación fiscal y destino || Indíquese el número de identificacióin fiscal de Liberia y el destino de la exportación. Se expedirán licencias para todos los mercados destinatarios y no solo para la UE. Casilla 3 || Número de la licencia FLEGT || Indíquese el número de licencia. Casilla 4 || Fecha de expiración || Período de validez de la licencia. Casilla 5 || País de exportación || Se trata del país socio (Liberia) desde el que se han exportado a la UE los productos de la madera. Casilla 6 || Código ISO || Indíquese el código de dos letras de Liberia Casilla 7 || Medios de transporte || Indíquese el medio de transporte en el punto de exportación. Casilla 8 || Licenciatario || Indíquese el nombre, apellidos y dirección del exportador. Casilla 9 || Descripción comercial || Indíquese la descripción comercial del producto o productos de la madera. Casilla 10 || Partida SA || Código de cuatro o seis cifras de las mercancías, establecido con arreglo al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y descrito en el anexo I del presente Acuerdo. Casilla 11 || Denominación común o científica || Indíquese el nombre común o científico de las especies de madera utilizadas en el producto. Si el producto está compuesto por más de una especie, utilice una línea para cada una de ellas. Esta información puede omitirse en caso de un producto compuesto o de un componente que contenga varias especies que no sean identificables (por ejemplo, tableros de partículas). Casilla 12 || Países de producción || Países donde se produjo la especie de madera indicada en la casilla 10. En el caso de los productos compuestos, indíquense todas las fuentes de madera utilizada. Pueden omitirse en el caso de un producto compuesto que contenga varias especies que no sean identificables. Casilla 13 || Códigos ISO || Indíquese el código ISO de los países indicados en la casilla 12. Esta información puede omitirse en caso de un producto compuesto o de un componente que contenga varias especies que no sean identificables. Casilla 14 || Volumen (m³) || Indíquese el volumen global en m3. Esta información puede omitirse, excepto en caso de que se haya omitido la información solicitada en la casilla 15. Casilla 15 || Peso neto (kg) || Indíquese el peso en kg. Se define como la masa neta de los productos de la madera sin envases inmediatos ni embalajes, que no sean separadores, vigas, etiquetas, etc. Esta información puede omitirse, excepto en caso de que se haya omitido la información solicitada en la casilla 14. Casilla 16 || Número de unidades || Indíquese el número de unidades, cuando se trate de la mejor manera de cuantificar un producto manufacturado. Esta información puede omitirse. Casilla 17 || Marcas distintivas || Indíquense, en su caso, marcas distintivas tales como el número de lote o el número del conocimiento de embarque. Esta información puede omitirse. Casilla 18 || Firma y sello de la autoridad emisora || La casilla deberá llevar la firma del funcionario autorizado y el sello oficial de la autoridad emisora de las licencias, Se deberán indicar también el nombre del signatario, el lugar y la fecha. ANEXO V FUNCIONES DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE: MANDATO
1.
Introducción
El presente mandato describe el marco de
control del sistema de garantía de la legalidad del Acuerdo de Asociación
Voluntaria (AAV) entre el Gobierno de Liberia y la Unión Europea. El mandato
describe las funciones de la auditoría independiente del Sistema de Garantía de
la Legalidad (SGL), que permite garantizar que la madera talada, transformada y
exportada o vendida en el mercado nacional se ajusta a la definición de
legalidad, verificar que cumple los requisitos de la cadena de vigilancia y que
la autoridad encargada de conceder las licencias concede licencias FLEGT
únicamente a los envíos producidos de acuerdo con los requisitos del SGL. En el mandato se incluye, por lo tanto,
una lista pormenorizada de las tareas y un protocolo para la recogida de
información y la elaboración de informes. También establece una lista de las
fuentes primarias de información y describe las cualificaciones que debe tener
el auditor independiente.
2.
Objetivos
Los objetivos de la auditoría
independiente son los siguientes: a) evaluar la
eficiencia y la eficacia del SGL; y b) mejorar la
credibilidad del SGL instaurado por el AAV.
3.
Tareas
El cometido global del auditor
independiente es controlar la aplicación del sistema establecido para verificar
el cumplimiento de la legalidad de todos los aspectos del SGL. Los aspectos
clave que deben comprobarse serán la conformidad con los requisitos legales
establecidos en la definición de legalidad, la cadena de vigilancia y la
verificación a cargo del Departamento de Verificación de Liberia y del
Departamento de Concesión de Licencias de Liberia (DCLL), todos descritos en
los Anexos II y IV, respectivamente. La metodología habrá de basarse en las
pruebas e incluir controles documentales y sobre el terreno. Las tareas
específicas del auditor independientes serán: a) comprobar
que los sistemas funcionan correctamente y que la madera talada, transformada y
comercializada cumple con los requisitos de los mismos. Esto incluye los
requisitos legales de la atribución de derechos madereros pre-contractuales, la
atribución contractual, los requisitos antes de la tala, de la tala, la
transformación y entrega; b) comprobar
que el sistema de la cadena de vigilancia, un componente clave del SGL, es
efectivo y funciona adecuadamente, confirmando que los requisitos se cumplen
desde las fases anteriores a la tala hasta la exportación o venta en el mercado
nacional; c) evaluar
los resultados y la eficacia del DVL y agencias gubernamentales conexas que
participan en el proceso de verificación para garantizar la conformidad con los
requisitos del SGL; d) evaluar el
sistema establecido para garantizar que el DCLL solo concede licencias FLEGT a
envíos cuyos procesos de producción y exportación cumplen plenamente el SGL; e) evaluar
el proceso de validación de las licencias con el fin de garantizar que el
sistema de verificación de las mismas es eficiente y no causa retrasos o impone
cargas innecesarias al titular de la licencia; f) valorar
el grado de intervención o falta de intervención de las autoridades pertinentes
cuando se informa de una infracción; g) evaluar
la eficacia de cualquier medida que se adopte para solventar estos problemas; h) identificar
las lagunas y deficiencias del SGL en su conjunto, es decir, estudiar el
funcionamiento de la cadena de vigilancia, la verificación de la legalidad y
los componentes de emisión de licencias del SGL, así como el nivel de su
impacto en la credibilidad del SGL; i) dirigir
informes con sus conclusiones y recomendaciones al Comité Conjunto de
Aplicación (CCA), encargado de publicar los informes de auditoría regularmente.
4.
Metodología: métodos de recogida y evaluación de la
información y elaboración de informes
El auditor independiente deberá dar
prueba de su profesionalidad e integridad en el cumplimiento de sus
responsabilidades. El auditor independiente deberá elaborar un manual de
procedimiento con los métodos de recogida de información, valoración de las
pruebas y elaboración de informes. El CCA estudiará y deberá aprobar el manual
propuesto por el auditor independiente. El auditor independiente utilizará los
procedimientos establecidos en el manual de auditoría independiente para llevar
a cabo las auditorías, las visitas sobre el terreno y las investigaciones, para
recabar las reacciones de las partes interesadas y para documentar sus conclusiones
y elaborar los correspondientes informes dirigidos al CCA para su posterior
publicación.
4.1.
Calendario de trabajo
a) Durante
el primer año de funcionamiento del régimen de licencias FLEGT el auditor
independiente llevará a cabo dos auditorías. El objetivo de la primera
auditoría será comprobar que se han creado todos los elementos del SGL y que
están listos para ser plenamente operativos. La segunda auditoría, y todas las
demás, deberán evaluar los resultados del SGL. b) Durante
los años posteriores el auditor independiente realizará como mínimo una
auditoría anual del SGL. c) El
auditor independiente puede también llevar a cabo auditorías y comprobaciones
sobre el terreno de forma imprevista.
4.2.
Alcance del trabajo
a) Las
actividades del auditor independiente deben cubrir todas las áreas del SGL,
incluída la conformidad con la definición de legalidad, el sistema de la
cadena de vigilancia, la verificación y la emisión de licencias, y cualquier
plan de certificación que el Gobierno haya aprobado para acreditar el
cumplimiento de los requisitos del SGL. b) El auditor
independiente deberá auditar las actividades más importantes de todas las
instituciones, incluidas las agencias estatales, responsables de los distintos
aspectos del SGL de Liberia. c) El auditor
independiente deberá comprobar los sistemas aplicados por las autoridades
competentes de la UE para la verificación de las licencias FLEGT emitidas por
Liberia.
4.3.
Compilación de pruebas
El manual de procedimientos de la
auditoría independiente describe los procedimientos y las prácticas aplicables
a la obtención de pruebas, entre los que se incluyen las comprobaciones sobre
el terreno, las investigaciones, las entrevistas, el examen de documentación y
las modalidades de respuesta del auditor independiente a las reclamaciones.
4.4.
Evaluación
En el transcurso de las investigaciones,
el auditor independiente garantizará que las pruebas se valoran de acuerdo con
la norma ISO 19011 o una norma equivalente.
4.5.
Sistemas de auditoría
A la hora de documentar las pruebas de
auditoría, por lo que se refiere al diagnóstico de las deficiencias e
infracciones en cualquier punto del SGL y el seguimiento de las medidas
correctivas aplicadas, el auditor independiente deberá: a) llevar un
registro adecuado de las pruebas de auditoría en el que se precisen los
resultados, la conformidad, la falta de resultados, la no conformidad; b) establecer
un registro y evaluar una muestra, seleccionada en función de un análisis del
riesgo, de un punto en el que se haya detectado una falta de resultados o una
no conformidad con los distintos aspectos del SGL, incluidos los requisitos
para la atribución de una licencia, así como las medidas correctivas aplicadas; c) registrar
las deficiencias, lagunas y áreas susceptibles de mejora del SGL y garantizar
la correcta diferenciación de cada una de ellas; d) registrar
y evaluar la eficacia de todas las medidas correctivas ejecutadas por las
partes afectadas, incluida la Autoridad de Desarrollo Forestal (ADF), u otras
autoridades estatales y organismos privados responsables de otros aspectos del
SGL.
5.
Elaboración de informes y difusión
5.1. El
auditor independiente deberá conformarse a la estructura y protocolo de
preparación de sus informes acordados con el CCA. El auditor independiente
deberá: a) informar
sobre las actividades de acuerdo con el calendario de trabajo acordado con el
CCA; b) preparar
su informe de acuerdo con principios de auditoría aceptados internacionalmente
y tal y como se especifica en su acuerdo con el CCA; c) presentar
todos los informes al CCA, que deberá realizar sus observaciones sobre ellos; d) preparar
informes finales que reflejen los comentarios del CCA. 5.2. Los informes validados por el CCA pasarán a considerarse
documentos públicos.
6.
Fuentes de información
Entre las fuentes primarias de
información figurarán el examen de documentos, las visitas sobre el terreno y
las consultas o reuniones con las partes interesadas identificadas en la
definición de legalidad de la matriz de verificación de la legalidad (véase el
anexo II). El Gobierno de Liberia y la Unión Europea
garantizarán el libre acceso del auditor independiente a toda la información
necesaria, incluidos los documentos y bases de datos que él estime pertinentes,
y en especial aquellos que sean necesarios para evaluar la eficacia de sistemas
establecidos para verificar la conformidad con el SGL. Ello incluirá el acceso
a la información producida o en poder de las sucursales o agencias del Gobierno
y de los organismos privados contratados por el Gobierno afectados. El auditor independiente deberá tener
también pleno acceso a todas las áreas de gestión forestal antes, durante y con
posterioridad a las operaciones forestales. Ello incluirá el acceso a las
instalaciones forestales y otras áreas de producción y transformación de
recursos forestales, así como a los puntos de exportación. Este amplio acceso
tiene como finalidad permitir al auditor independiente descubrir las
deficiencias en cualquier punto del SGL. Más concretamente, el auditor
independiente deberá tener acceso a las siguientes agencias gubernamentales y
otros organismos designados o contratados por el Gobierno para realizar
funciones relacionadas con cualquier parte del SGL y a otras partes que puedan
facilitar información pertinente sobre el funcionamiento del SGL:
6.1.
Gobierno de Liberia y organismos
designados por el Gobierno
a) Departamentos
de la ADF que participan en distintos aspectos de la actividad forestal.
Departamentos implicados en los procesos anteriores a la atribución, incluida
la validación de las áreas propuestas de que se trate, la pre-cualificación de
las empresas de tala y otras empresas con actividades comerciales en el sector
forestal y la convocatoria, recepción y apertura de plicas en los procesos de
licitación. b) Departamentos
de la FDA implicados en la ejecución de la ley en el sector comercial. c) Departamentos
de la ADF y otras instituciones pertinentes implicados en la aplicación del
sistema de garantía de la legalidad y actividades de ejecución de la ley
relacionadas. d) Otras
agencias gubernamentales y ciudadanos designados implicados en el proceso de
evaluación de las ofertas, incluido el panel de evaluación de las ofertas, el
Comité de Diligencia Debida y el Comité Interministerial de Concesiones (CIC). e) El Comité
Legislativo Forestal, la Cámara de Representantes y el Senado en relación con
su papel en el proceso de ratificación de las licencias de recursos forestales.
f) La
Agencia de Protección del Medioambiente (APM) de Liberia. g) Los
ministerios del Gobierno responsables de las exportaciones de productos
forestales, incluidos el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Comercio y la
Autoridad Portuaria Nacional y sus correspondientes departamentos internos a
cargo de distintas partes del proceso. h) El
proveedor de servicio contratado encargado del funcionamiento del sistema de
garantía de la legalidad.
6.2.
Sociedad civil y comunidades
a) Organizaciones
de la sociedad civil locales, nacionales, regionales e internacionales
implicadas en el seguimiento de las actividades forestales en Liberia. b) Comunidades
e individuos implicados en la gestión de actividades forestales. c) Organismos
de gestión de actividades forestales comunitarias y Comités de desarrollo
forestal comunitario implicados en distintos aspectos del sector forestal
comercial.
6.3.
Otras fuentes
a) Empresas
forestales, incluidos los resultados de procesos privados de certificación. b) Instituciones
académicas. c) Autoridades
locales. d) Poblaciones
y comunidades locales. e) Organismos
de certificación de la Gestión Forestal Sostenible (GFS) f) Denunciantes. g) Autoridades
competentes de la Unión Europea. h) Partes
interesadas y partes que registran una denuncia o solicitan una auditoría
imprevista de determinados aspectos del SGL. i) Cualesquiera
otras fuentes que el auditor independiente considere oportunas.
7.
Cualificaciones requeridas
El auditor independiente debe probar su integridad y contar con
una experiencia reconocida en auditorías similares, ser objetivo y disponer de
la capacidad para llevar a cabo análisis sistemáticos. El auditor independiente
debe ser independiente de los operadores liberianos y de las instituciones
liberianas que tienen un papel comercial o regulador en el sector forestal y
tener la credibilidad necesaria. Corresponde al auditor independiente
garantizar que su personal declare cualquier conflicto de intereses y, si
procede, declarar qué medidas adoptará para mitigar tales conflictos. Además de
los mencionados, el auditor independiente deberá cumplir los siguientes
requisitos: a) disponer
de un sistema de gestión de la calidad documentado que cumpla las condiciones
de la norma ISO 17021[27]
o una norma equivalente y llevar a cabo las auditorías de acuerdo con
procedimientos que se ajusten a la norma ISO 19011[28]
o una norma equivalente; b) contar con
experiencia en la auditoría de sistemas de gestión; c) disponer
de un mecanismo transparente de tratamiento de las quejas o denuncias; d) contar con
toda una gama de competencias, incluida la auditoría, preferentemente en
materia de gestión forestal, y la experiencia y peritaje suficientes para el
desarrollo de funciones similares en otras partes del mundo, preferentemente
África; e) poder
demostrar que cuenta en sus equipos con la presencia de expertos con suficiente
experiencia en Liberia o en otras zonas de África occidental. Deberá
favorecerse la participación de expertos de la subregión y la movilización de
expertos internacionales; f) tener un
profundo conocimiento del sector forestal comercial, preferentemente en África; g) Contar
con personal con experiencia en distintos campos de la actividad forestal,
incluidos la gestión forestal, la transformación, la trazabilidad y los
sistemas de cadena de vigilancia, así como en el comercio internacional de
madera y de productos de la madera. El auditor independiente puede estudiar
la posibilidad de asociarse o crear una empresa conjunta con una organización
liberiana.
8.
Proceso de selección y disposiciones institucionales
El auditor independiente se seleccionará
mediante licitación abierta a entidades nacionales e internacionales. La
evaluación de las ofertas será transparente y todas las partes interesadas
serán informadas de los criterios aplicables. El control previo de las
entidades candidatas y el informe de evaluación de las ofertas se harán públicos.
9.
Otros requisitos
Esta sección incluye responsabilidades
adicionales del auditor independiente que no se abordan en otras partes del
presente mandato.
9.1.
Accesibilidad
El auditor independiente deberá disponer
de un punto de contacto en Liberia que lo haga accesible para el sector
privado, el Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil. 9.2 Desarrollo de capacidad y sostenibilidad El auditor independiente deberá también: a) colaborar
con la sociedad civil, el sector privado y las agencias gubernamentales en
proyectos que permitan a los liberianos adquirir una comprensión clara del
trabajo del auditor independiente, por ejemplo, en talleres ocasionales o
sesiones de información; b) contratar
liberianos cualificados y desarrollar su capacidad individual por lo que se
refiere al desarrollo de auditorías independientes del SGL. ANEXO VI CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE LA
LEGALIDAD El presente Acuerdo establece la
aplicación de un Sistema de Garantía de Legalidad (SGL) destinado a garantizar
que todos los productos de la madera especificados en el Acuerdo y exportados
desde Liberia a la Unión Europea han sido producidos en condiciones de absoluta
legalidad. El SGL debe basarse en los siguientes elementos: –
una definición de la madera producida
legalmente que enuncie las leyes que deben respetarse para que se conceda una
licencia; –
el control de la cadena de suministro para
seguir el recorrido de la madera desde el bosque hasta el lugar de exportación;
–
la verificación de la conformidad con todos
los elementos de la definición de la legalidad y del control de la cadena de
suministro; –
los procedimientos para la concesión de
licencias FLEGT, así como –
la auditoría independiente con vistas a
garantizar que el sistema funcione como estaba previsto. El SGL se someterá a una evaluación
técnica independiente antes de que el régimen de licencias FLEGT sea plenamente
operativo; los términos de referencia serán aprobados conjuntamente por las
Partes a través del Comité Conjunto de Aplicación del Acuerdo (CCA). Estos
requisitos de evaluación determinarán los resultados que el SGL debería ofrecer
y servirán de base a los términos de referencia para la evaluación. La
evaluación deberá: –
estudiar todas las revisiones del sistema
posteriores a la firma del Acuerdo; y –
examinar el funcionamiento del sistema en la
práctica y comprobar que ofrece los resultados esperados.
1.
Definición de la legalidad
La madera producida legalmente debe
definirse de acuerdo con las leyes vigentes en Liberia. La definición utilizada
deberá carecer de ambigüedad y ser objetivamente verificable y aplicable al
plan operativo; por otra parte, deberá recoger como mínimo las leyes que
regulan los siguientes ámbitos. Derechos
de tala: asignación de derechos legales para
talar la madera en las zonas legalmente declaradas a este efecto. Operaciones
forestales: respeto de los requisitos legales
en materia de gestión forestal, particularmente la conformidad con la
legislación laboral y medioambiental pertinente. Derechos
e impuestos: respeto de los requisitos legales
relativos a los impuestos y a las tasas directamente vinculadas a la tala de la
madera y a los derechos de tala. Otros
usuarios: respeto, en su caso, de los derechos
de propiedad o de usufructo de las tierras y de los recursos de otras partes
que puedan verse afectados por los derechos de tala de la madera. Comercio
y aduanas: respeto de los requisitos legales
en materia de procedimientos comerciales y aduaneros. ¿Puede determinarse claramente el
instrumento jurídico en el que se basa cada elemento de la definición? ¿Se han especificado los requisitos e
indicadores que permiten medir la conformidad con cada elemento de la
definición? ¿Son los requisitos/indicadores claros,
objetivos y aplicables a nivel operativo? ¿Permiten los indicadores y los
requisitos identificar claramente las funciones y las responsabilidades de las
diferentes partes? ¿Evalúa la verificación de la conformidad los resultados de
todas las partes? ¿Cubre la definición de la legalidad los
principales ámbitos de la legislación existente anteriormente mencionados? En
caso negativo, ¿por qué se han dejado de lado ciertos ámbitos de la
legislación? Al elaborar la definición, ¿han tenido en
cuenta las partes interesadas todos los ámbitos principales de la legislación
aplicable? ¿Recoge el sistema de garantía de la
legalidad las principales disposiciones jurídicas seleccionadas durante los
debates previos entre las diferentes partes interesadas? ¿Incluye la definición de legalidad todas
las fuentes posibles de madera que entran en la cadena de suministro con
destino a la Unión Europea y se han desarrollado indicadores adecuados para los
distintos procedimientos de asignación de fuentes o derechos? ¿Se ha
modificado la definición de la legalidad y la matriz de garantía de la
legalidad tras la celebración del Acuerdo? ¿Se han definido indicadores y
requisitos para verificar estas modificaciones? ¿Se
consultó a todas las partes interesadas sobre estas modificaciones mediante un
proceso que tuviera en cuenta sus puntos de vista?
2.
Control de la cadena de suministro
Los sistemas cuyo objetivo es
controlar la cadena de suministro deberán garantizar la credibilidad de la
trazabilidad de los productos de la madera en toda la cadena de suministro,
desde la tala o punto de importación hasta el lugar de exportación. No siempre
será necesario mantener la trazabilidad física de un tronco, un cargamento de
troncos o un producto de la madera desde el punto de exportación hasta el
bosque de origen, pero siempre deberá garantizarse la trazabilidad entre el
bosque y el primer punto en que sea posible una mezcla (por ejemplo, una
terminal de madera o una planta de transformación).
2.1.
Derechos de explotación
Las zonas en las que se han
asignado derechos sobre los recursos forestales están claramente delimitadas y
los poseedores de esos derechos están identificados. ¿Garantiza el sistema de control que sólo
la madera de una zona forestal con derechos de explotación válidos y aceptables
entra en la cadena de suministro? ¿Garantiza el sistema de control que a
las empresas que llevan a cabo operaciones de tala se les han concedido los
derechos de explotación adecuados para las zonas forestales afectadas? ¿Se han hecho públicos los procedimientos
de atribución de los derechos de explotación y la información sobre los
derechos de explotación asignados y sus titulares como estipula la legislación
liberiana?
2.2.
Sistemas de control de la cadena de
suministro
Existen mecanismos efectivos de
trazabilidad de la madera a lo largo de la cadena de suministro desde el punto
de tala al punto de exportación. El enfoque adoptado para identificar la
madera puede variar, desde la utilización de etiquetas para artículos
individuales hasta la consulta de la documentación que acompaña a un cargamento
o a un lote. El método elegido deberá tener en cuenta el tipo y el valor de la
madera, así como el riesgo de contaminación por madera ilegal o no controlada. ¿Están todas las alternativas de la
cadena de suministro identificadas y descritas en el sistema de control? ¿Están todas las fases de la cadena de
suministro identificadas y descritas en el sistema de control? ¿Existen métodos definidos y documentados
para, por una parte, identificar el origen del producto y, por otra, evitar la
mezcla con madera de fuentes desconocidas en las siguientes fases de la cadena
de suministro –
madera en el bosque, –
transporte, –
almacenamiento provisional, –
llegada a las instalaciones de transformación
primaria, –
unidades de transformación, –
almacenamiento provisional, –
transporte, –
llegada al lugar de exportación? ¿Qué organizaciones son responsables de
controlar los flujos de madera? ¿Disponen de recursos humanos y de otro tipo
adecuados para llevar a cabo las actividades de control? ¿Existe un protocolo de comprobación de
los resultados de los procedimientos de control desarrollados y aplicados? ¿Se han definido claramente los
procedimientos de solicitud y se han comunicado a todas las partes interesadas?
2.3.
Cantidades
Existen mecanismos sólidos y
eficaces para medir y registrar las cantidades de madera o de productos de la
madera en cada una de las fases de la cadena de suministro, incluidas las
estimaciones fiables y precisas, anteriores a la tala, del volumen de árboles
en pie en cada zona de tala. ¿Produce el sistema de control datos
cuantitativos sobre las entradas y las salidas en las siguientes fases de la
cadena de suministro –
árboles en pie, –
troncos en el bosque, –
madera transportada y almacenada, –
llegada a las instalaciones de transformación
primaria, –
control efectuado en las instalaciones de
transformación, –
llegada al lugar de exportación? ¿Qué organizaciones están encargadas de
introducir los datos cuantitativos en el sistema de control? ¿Cómo están
vinculadas entre sí estas organizaciones? ¿Está formado el personal de estas
organizaciones de la misma manera en gestión de datos? ¿Cuentan las
organizaciones con los recursos adecuados en términos de personal y
equipamiento? ¿Cómo se controla la calidad de los
datos? Si hay distintas organizaciones
responsables ¿cómo se ha comprobado que las operaciones de control y la gestión
de datos se han hecho de la misma manera?
2.4.
Cotejo de los datos
Todos
los datos se registran de modo que puedan cotejarse a su debido tiempo con los
eslabones anteriores y posteriores de la cadena. Se efectúa un cotejo fiable de
toda la cadena de suministro. ¿Se registran los datos cuantitativos de
modo que puedan cotejarse sin demora con los eslabones anteriores y posteriores
de la cadena? ¿Existen métodos para evaluar la
coherencia entre la madera en pie, los troncos talados y la madera de entrada
en fábrica / punto de exportación? ¿Existen métodos para evaluar la
coherencia entre las entradas de madera bruta y las salidas de productos
transformados en las serrerías y otras instalaciones? ¿Es posible efectuar un cotejo fiable por
artículo individual o por lote de productos de la madera en toda la cadena de
suministro? ¿Cuáles son los sistemas de información y
las tecnologías aplicados para el almacenamiento, cotejo y registro de datos?
¿Existen sistemas eficaces para garantizar la seguridad de los datos? ¿Cómo se evita el acceso no autorizado a
los sistemas (protección del sistema)? ¿Cómo se garantiza la fiabilidad de los
sistemas de seguridad? ¿Qué organización se encarga del cotejo
de los datos? ¿Dispone de recursos humanos y de otro tipo adecuados para llevar
a cabo las actividades de gestión de datos? ¿Qué información sobre el control de la
cadena de suministro se hace pública? ¿Cómo pueden acceder a esta información
las partes interesadas?
2.5.
Productos de la madera importados
Existen
controles adecuados para garantizar que las importaciones de madera y de
productos derivados se han realizado de conformidad con los requisitos legales
y con los procedimientos establecidos para asegurar que las importaciones se
han producido según los requisitos legales del país de produccción. ¿Cómo se demuestra la legalidad de los
productos de la madera? ¿Qué pruebas se requieren para demostrar
que los productos importados proceden de árboles talados legalmente en un
tercer país? ¿Identifica el SGL la madera y los
productos de la madera importados a lo largo de toda la cadena de suministro? Cuando se utiliza madera importada, ¿es
posible identificar, en la licencia FLEGT, el país de origen así como el de los
componentes que entran en los productos compuestos? ¿Garantiza la utilización de códigos de
barras en la madera importada que solo se exportarán con la licencia FLEGT
productos forestales talados y transformados legalmente?
3.
Verificación
La verificación consiste en
efectuar los controles adecuados para garantizar la legalidad de la madera.
Debe ser suficientemente rigurosa y eficaz para detectar cualquier
incumplimiento de los requisitos, ya sea en el bosque o en la cadena de
suministro, y adoptar a tiempo medidas para solucionarlo
3.1.
Organización
La verificación
la lleva a cabo un gobierno, una organización tercera o una asociación de
ambos, que disponga de recursos adecuados, de sistemas de gestión y de personal
cualificado y formado, así como de mecanismos sólidos y eficaces para controlar
los conflictos de intereses. ¿Ha designado el Gobierno a uno o más
organismos para desempeñar las tareas de verificación? ¿Es el mandato (y las
responsabilidades correspondientes) claro y público? ¿Se han asignado claramente las
responsabilidades y competencias requeridas vinculadas a estas
responsabilidades? ¿De qué modo se ponen en práctica? ¿Cómo se aseguran los servicios
encargados de garantizar la legalidad del mayor grado posible de colaboración y
gestión de datos racional entre las distintas administraciones implicadas en el
control del sector forestal? ¿Dispone el organismo encargado de la
verificación de recursos adecuados para llevar a cabo la verificación de la
definición de legalidad y de los sistemas para controlar la cadena de
suministro de la madera? ¿Dispone el organismo encargado de la
verificación de un sistema de gestión bien documentado que: –
garantice que su personal posee las
competencias y la experiencia necesarias, –
recurra a los controles y la vigilancia
interna, –
incluya mecanismos de control de los
conflictos de interés, –
garantice la transparencia del sistema, –
defina y utilice una metodología de
verificación –
y utilice un mecanismo de gestión de denuncias
accesible al público?
3.2.
Verificación respecto a la definición de
legalidad
Existe
una definición clara de lo que debe comprobarse. La metodología de la
verificación está documentada, lo que garantiza que el proceso es sistemático y
transparente, se basa en las pruebas, se lleva a cabo a intervalos periódicos y
cubre todo lo que incluye la definición. ¿Cubre la metodología de la verificación
todos los elementos de la definición de legalidad e incluye pruebas de
conformidad con todos los indicadores especificados? ¿Requiere la verificación: –
controles de los documentos, los registros de
explotación y las operaciones sobre el terreno (incluso sin previo aviso), –
la recogida de información por partes
interesadas externas y –
el mantenimiento de registros de verificación
que permitan a auditores internos y al auditor independiente realizar
controles? ¿Están claramente definidas y se aplican
las responsabilidades y las funciones institucionales? ¿Se hacen públicos los resultados de la
verificación respecto a la definición de legalidad? ¿Cómo pueden acceder a esta
información las partes interesadas?
3.3.
Verificación de los sistemas de control de
la cadena de suministro
El
ámbito de aplicación de lo que debe verificarse está claramente definido y
abarca toda la cadena de suministro, desde la tala hasta la exportación. La
metodología de la verificación se documenta y garantiza que el proceso es
sistemático y transparente, se basa en las pruebas, se lleva a cabo a
intervalos regulares, cubre todo lo que se incluye en el ámbito de aplicación y
prevé el cotejo de datos, periódico y sin demora, en cada fase de la cadena. ¿Cubre plenamente la metodología de la
verificación la verificación de los controles de la cadena de suministro? ¿Está ello claramente indicado en la
metodología de la verificación? ¿Existe alguna prueba que demuestre que
se han verificado efectivamente los controles de la cadena de suministro? ¿Están claramente definidas y se aplican
las responsabilidades y las funciones institucionales ? ¿Se hacen públicos los resultados de la
verificación respecto al control de la cadena de suministro? ¿Cómo pueden acceder
a esta información las partes interesadas?
3.4.
Casos de incumplimiento
El
mecanismo de incumplimiento permite tratar cualquier caso de incumplimiento del
requisito de verificación de la legalidad. Existe un mecanismo operativo y
eficaz para aplicar medidas correctivas adecuadas cuando se detectan casos de
incumplimiento. ¿Define el sistema de verificación el
requisito anteriormente mencionado? ¿Se han desarrollado mecanismos para
tratar los casos de incumplimiento? ¿Se aplican en la práctica? ¿Se registran adecuadamente los casos de
incumplimiento detectados y las medidas correctivas adoptadas? ¿Se evalúa la
eficacia de las medidas correctivas? ¿Qué información sobre los casos de
incumplimiento detectados se hace pública?
3.5.
Reclamaciones
Este
mecanismo permite tratar cualquier reclamación relacionada con la verificación
de la legalidad. ¿Existe un mecanismo de reclamaciones a
disposición de todas las partes interesadas? ¿Disponen los organismos de
verificación de mecanismos para recibir y responder a las objeciones de las
partes interesadas o de observación independiente? ¿Disponen los organismos de
verificación de mecanismos para recibir y responder a las
infracciones/incumplimientos detectados por los funcionarios del gobierno? ¿Está claro cómo se reciben y documentan
las denuncias, cómo se elevan al nivel superior (en caso necesario) y qué curso
se les da?
4.
Licencias
Liberia ha encomendado a una
autoridad encargada de conceder las licencias toda la responsabilidad de la
emisión de las licencias FLEGT. Las licencias FLEGT se expiden sobre la base de
envíos individuales.
4.1.
Organización
¿Cuál es el organismo responsable de
conceder las licencias FLEGT? ¿Está claramente definido y se ha hecho
público el papel de la autoridad encargada de conceder las licencias y de su personal
por lo que se refiere a la concesión de las licencias FLEGT? ¿Se han definido los requisitos de
competencias y se han establecido controles internos para el personal de la
autoridad encargada de conceder las licencias? ¿Cuenta la autoridad encargada de
conceder las licencias con los recursos adecuados para desempeñar su tarea?
4.2.
Concesión de las licencias FLEGT
¿Sigue la autoridad encargada de conceder
las licencias procedimientos documentados para concederlas? ¿Se hacen públicos esos procedimientos,
incluidos los posibles derechos que deban abonarse? ¿Qué pruebas hay de que esos
procedimientos se aplican correctamente en la práctica? ¿Se registran adecuadamente las licencias
concedidas y denegadas? ¿Recogen claramente los registros las
pruebas en las que se basa la concesión de las licencias? ¿Están claramente definidas las
condiciones que regulan la concesión de las licencias y se informa de ellas al
exportador? ¿Tienen los exportadores una perfecta
comprensión de los requisitos necesarios para la concesión de las licencias
FLEGT? ¿Qué información sobre las licencias
concedidas se hace pública?
4.3.
Procedimientos para tratar las preguntas
relacionadas con las licencias expedidas
¿Pueden obtener aclaraciones sobre las
licencias FLEGT expedidas las autoridades competentes de los Estados miembros
de la Unión Europea? ¿Se han establecido procedimientos claros
para la comunicación entre la autoridad expedidora de las licencias y las
autoridades competentes en la Unión Europea? Otras partes interesadas nacionales o
internacionales ¿disponen de canales para formular preguntas con respecto a las
licencias FLEGT emitidas?
4.4.
Mecanismos para el tratamiento de las
reclamaciones
Existe un mecanismo de gestión de las reclamaciones y los
conflictos relacionados con la atribución de licencias.
Dicho mecanismo permite tratar cualquier reclamación sobre el
funcionamiento del régimen de licencias. ¿Existe un mecanismo de reclamaciones a
disposición de todas las partes interesadas? ¿Está claro cómo se reciben y documentan las
denuncias, cómo se elevan al nivel superior (en caso necesario) y qué curso se
les da?
5.
Directrices sobre la auditoría independiente del
sistema
La auditoría independiente es una
función independiente de los organismos reguladores de Liberia para el sector
forestal. Su objetivo consiste en otorgar credibilidad al sistema de licencias
FLEGT comprobando que todos los aspectos del SGL están funcionando según lo
previsto.
5.1.
Disposiciones institucionales
5.1.1.
Designación de la autoridad
Liberia ha autorizado oficialmente la
función de auditor independiente del sistema, permitiéndole actuar de una
manera efectiva y transparente.
5.1.2.
Independencia de otros elementos del
SGL
Existe una clara separación entre las
organizaciones y las personas que participan en la gestión o en la regulación
de los recursos forestales y las que participan en la auditoría independiente. ¿Tiene el Gobierno requisitos
documentados en materia de independencia por lo que se refiere al auditor
independiente? ¿Está previsto que las organizaciones o
las personas que tengan un interés comercial o un papel institucional en el
sector forestal de ambas Partes no puedan optar al cargo de auditor
independiente?
5.1.3.
Nombramiento del auditor independiente
El auditor independiente ha sido nombrado
mediante un mecanismo transparente y sus actividades están sujetas a normas
claras y públicas. ¿Ha hecho público el Gobierno el mandato
del auditor independiente? ¿Ha documentado y publicado el Gobierno
los procedimientos para designar al auditor independiente?
5.1.4.
Mecanismos para el tratamiento de las
reclamaciones
Existe un mecanismo de gestión de las
reclamaciones y los conflictos relacionados con la auditoría independiente.
Dicho mecanismo permite tratar cualquier reclamación sobre el funcionamiento
del régimen de licencias. ¿Existe un mecanismo documentado para
tratar las denuncias que esté a disposición de todas las partes interesadas? ¿Está claro cómo se reciben y documentan
las denuncias, cómo se elevan al nivel superior (en caso necesario) y qué curso
se les da?
5.2.
Auditor independiente
5.2.1.
Requisitos organizativos y técnicos
El auditor independiente ejerce una
función independiente de los demás componentes del sistema de garantía de la
legalidad y actúa de conformidad con una estructura de gestión documentada,
unas medidas y unos procedimientos que se ajustan a las mejores prácticas
internacionalmente aceptadas. ¿Actúa el auditor independiente de
acuerdo con un sistema de gestión documentado que cumple los requisitos de la
Guía ISO 17021 o normas similares?
5.2.2.
Metodología de la auditoría
La metodología de la auditoría
independiente se basa en el suministro de elementos de prueba y se efectúan
comprobaciones a intervalos precisos y frecuentes. ¿Especifica la metodología de la
auditoría independiente que, por lo que se refiere al funcionamiento del SGL,
todas las conclusiones deben basarse en pruebas objetivas? ¿Especifica la metodología los intervalos
máximos en los que se verificará cada elemento del SGL? ¿Garantiza el gobierno el acceso del
auditor independiente a la información y recursos necesarios para realizar sus
funciones satisfactoriamente?
5.2.3.
Alcance de la fiscalización
El auditor independiente opera según un
mandato que especifica claramente lo que debe ser auditado, y que cubre todos
los requisitos acordados para la concesión de las licencias FLEGT. ¿Cubre la metodología de la auditoría
independiente todos los elementos del SGL y especifica las principales pruebas
de eficacia?
5.2.4.
Requisitos de presentación de informes
El auditor independiente deberá presentar
un informe preliminar al Comité Conjunto de Aplicación (CCA). Los informes del
auditor independiente y todas las medidas correctivas se debatirán en el seno
del CCA. ¿Se
especifican en el mandato del auditor independiente los requisitos de
presentación de informes y la periodicidad de los mismos? ¿Se especifica en el mandato del auditor
y en los procedimientos del CCA el proceso de publicación de los resultados de
las auditorías?
6.
Requisitos de evaluación del sistema establecido en
la Unión Europea para recibir las licencias FLEGT
El Reglamento FLEGT y sus normas de
desarrollo establecen procedimientos para la instauración del sistema de
licencias FLEGT, incluidos los procedimientos que permiten comprobar que los
productos de la madera de Liberia destinada al despacho a libre práctica en el
territorio de la Unión Europea están efectivamente cubiertos por una licencia
FLEGT. Por otra parte, dichos procedimientos requieren que los Estados miembros
nombren a una autoridad competente que asuma esta responsabilidad. Como se trata de nuevas medidas
introducidas específicamente para aplicar el sistema FLEGT, la evaluación
deberá examinar el grado de preparación de la Unión Europea en cuanto a la
verificación de las licencias FLEGT. ¿Se han designado efectivamente las
autoridades competentes en cada Estado miembro? ¿Se ha hecho pública esta
información? ¿Se han establecido procedimientos de
tramitación de las licencias FLEGT en todos los Estados miembros? ¿Se han hecho
públicos dichos procedimientos? ¿Se han establecido la legislación y la
normativa adecuadas cuando los Estados miembros de la Unión Europea lo han
considerado necesario? ¿Se han decidido métodos de comunicación
entre las autoridades competentes y las autoridades aduaneras? ¿Se han establecido procedimientos para
que la Unión Europea, o toda persona u organismo designado por la Unión
Europea, pueda acceder a los documentos y datos pertinentes y para evitar
cualquier problema que pudiera obstaculizar el correcto funcionamiento del
sistema de licencias FLEGT? ¿Se han establecido procedimientos para
que el auditor independiente pueda tener acceso a todos los documentos y datos
pertinentes? ¿Se han negociado métodos de elaboración
de informes entre los Estados miembros y la Comisión Europea? ¿Se han adoptado
procedimientos de publicación de estos informes? ¿Algún procedimiento prevé el caso de
mercancías provistas de licencia FLEGT que no hayan sido aceptadas? ¿Se han
previsto procedimientos para informar sobre cualquier tipo de contradicción en
las licencias y hacer frente a situaciones delictivas? ¿Se ha publicado la información referente
a las sanciones para distintos casos de infracción? ANEXO VII CALENDARIO DE EJECUCIÓN El calendario marca los principales hitos
en el camino de la aplicación del AAV. Una vez acordado y rubricado el
AAVcomenzará el desarrollo de sistemas, del marco jurídico, de las capacidades
y de otras medidas de apoyo necesarias para establecer un sistema de garantía
de la legalidad nacional eficaz y plenamente operativo. No obstante, la
ratificación del AAV podría requerir cierto tiempo. La estructura formal del
Comité Conjunto de Aplicación y sus obligaciones en materia de verificación y
de elaboración de informes no podrán desarrollarse hasta que ambas Partes
ratifiquen el AAV y entre en vigor, tal y como se describe en el artículo 31
del Acuerdo. Al mismo tiempo, se creará un mecanismo para el diálogo (artículo
19). Tal y como figura en el calendario indicativo, las actividades previstas
para 2011 comenzarán una vez rubricado el AAV. Resultados clave || Hitos (Actividades) || 2011 || 2012 || 2013 || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || || Fase preparatoria || Fase operativa Creación de las estructuras de aplicación del AAV || Creación de una estructura provisional de diálogo UE-Liberia sobre el AAV (pre-CCA) Creación de un Comité provisional de las partes interesadas (Comité Directivo de la negociaciones del AAV) || X X || || || || || || Creación del CCA Desarrollo de la estructura de elaboración de informes del CCA Producción de informes anuales Establecimiento de los procedimienots del CCA || || X X X X || X || X || X || X || X Estructuras de aplicación nacional: Creación de mecanismos de coordinación entre departamentos Creación de un comité nacional de las partes interesadas de seguimiento de la aplicación del AAV || || X X || || || || || Dotación del equipamiento y personal necesario para el pleno funcionamiento del Departamento de Concesión de Licencias de Liberia (DCLL) || || || X || || || || Mejora de la capacidad || Plan quinquenal de formación e inversión exhaustivo || X || || || || || || Ejecución del plan de inversión en el desarrollo de las capacidades || || || X || X || X || X || X Formación dirigida al sector comercial privado || || X || X || X || || || Sensibilización de los operadores de motosierra a pequeña escala || || X || X || X || X || X || Sensibilización por la sociedad civil para el refuerzo de la capacidad de las comunidades || X || X || X || X || X || X || Creación del mecanismo financiero y provisión de los recursos necesarios para la aplicación efectiva del AAV || Creación del mecanismo de coordinación de los donantes externos y del apoyo nacional para la aplicación del AAV || X || X || || || || || Desarrollo de un plan de aplicación a corto y largo plazo con las fuentes de apoyo potenciales de la acción del AAV Apoyo garantizado || X || X X || X || || || || Financiación nacional sostenible a largo plazo garantizada para el funcionamiento del SGL || || || || || || X || X Sistema de garantía de la legalidad: creación del sistema de verificación de la legalidad || Sistemas desarrollados Revisión del SCV para incorporar los requisitos del AAV || || X || X || || || || Creación de procedimientos de verificación de la legalidad con nuevos requisitos reglamentarios || || X || X || || || || Desarrollo de sistemas de gestión de datos para incorporar requisitos del AAV || || X || X || || || || Procedimientos detallados y orientaciones desarrolladas para los troncos abandonados y la madera confiscada || || X || X || || || || Procedimientos y directrices detallados para la madera importada || || X || X || || || || Incorporación del mercado interno y del sector informal al SGL Incorporación de productos de la agricultura al SGL (caucho y otras maderas de plantación) || || || X || || X || || Refuerzo de las instituciones || || || || || || || Contratación del proveedor de servicios exterior Creación de un organismo gubernamental para supervisar los contratos de servicios || X || X || || || || || El proveedor de servicios exterior crea y gestiona el DVL (con el personal de la ADF destacado necesario) || || X || X || X || X || X || El proveedor de servicios exterior desarrolla la capacidad de distintas agencias gubernamentales para la verificación de la legalidad, tal y como se establece en los procedimientos detallados || || || X || X || || || Transferencia de las funciones de verificación al DVL en el ADF (integración en el contrato de la transferencia detallada en las fases clave) || || || || || X || X || Sistema de garantía de la legalidad: establecimiento de la concesión de licencias || Procedimientos de la concesión de licencias desarrollados en el DCLL || || X || || || || || Permisos de exportación eliminados progresivamente y aplicación del nuevo sistema de licencia del DCLL || || || X || || || || Licencias FLEGT para la exportación a la UE y a otros mercados || || || || X || X || X || X Establecimientos de mecansimos de comunicación con las autoridades competentes de la UE || || || X || || || || Sistema de garantía de la legalidad: establecimiento de la auditoría independiente || Contratación del auditor independiente || || X || || || || || Desarrollo y acuerdo con el CCA de los procedimientos operativos || || || X || || || || Iniciación de las auditorías independientes y publicación de los informes || || || X || X || X || X || X Aceptación en la UE de las licencias FLEGT || Evaluación externa del funcionamiento del SGL y de los procedimientos de la UE, ajustes realizados en caso necesario (véase el Anexo VI) || || || X || || || || El CCA confirma la fecha en la que la UE empieza a aceptar licencias FLEGT || || || X || || || || El SGL está operativo y la UE acepta las licencias || || || || X || || || Establecimiento del seguimiento de la sociedad civil || Desarrollo de la capacidad de la sociedad civil para realizar el control || || X || X || || || || Control de la sociedad civil diseñado en detalle || || X || || || || || Establecimiento del control de la sociedad civil || || || X || X || X || X || X Mejora de la aplicación de la ley y del marco regulatorio || Adopción del Reglamento de desarrollo forestal comunitario Actualización de la definición de legalidad || || X || X || || || || Adopción de los Reglamentos de Motosierra Actualización de la definición de legalidad || || X || X || || || || Adopción del Reglamento sobre troncos abnadonados en áreas de concesión || || || X || || || || Adopción del Reglamento sobre madera en trásito Adopción de procedimientos y directrices detallados para la madera en tránsito || || X || X X || || || || Adopción de los Reglamentos sobre las importaciones de madera || || || X || || || || Adopción de los Reglamentos sobre la madera confiscada || || || X || || || || Conclusión de la puesta a punto de los procedimientos para alcanzar acuerdos sociales y de los procesos relativos a otras disposiciones sociales y medioambientales || || X || X || || || || Modificiaciones de la definición de legalidad || || || X || || || || X Revisión de los reglamentos de la definición de legalidad sobre la base de la experiencia práctica y la aplicación del SGL || || || || || || X || Refuerzo de la capacidad de ejecución de ley || || || X || X || X || || Establecimiento de la regulación y del seguimiento del mercado interno || Procedimientos para la verificación legal del mercado interno establecidos en el SGL (integración en la verificación de la legalidad y en el SCV) || || || X || X || || || Establecimiento de un sistema de recogida de información || || || || X || || || Evaluación de la contribución del sector informal a la economía nacional (local) (posterior establecimiento de un seguimiento regular) || || || || || || X || Formación de los explotadores con motosierra para trabajar con los nuevos reglamentos y procedimientos || || || X || X || X || X || X Seguimiento del impacto del AAV || Inicio del seguimiento de las organizaciones de estudios de referencia || || X || || || || || Marco de seguimiento acordado por el CCA || || X || || || || || Seguimiento rutinario, con información del CCA || || || X || X || X || X || X Comunicación || Preparación y aplicacioin del plan de comunicación presupuestado para la sensibilización del público || || P || I || I || I || I || I Exposiciones con los socios comerciales para difundir las ventajas de la madera con licencia FLEGT || || || X || || X || || X Desarrollo de la capacidad y creación de puntos de información del público (véase el anexo IX) || X || X || X || || || || Directivas para el desarrollo de acuerdos sociales || X || X || || || || X || Directivas para el respeto del SGL por parte de las distintas partes interesadas || || X || X || X || X || || Publicación de los informes de sequimiento del AAV y del CCA || || X || X || X || X || X || X ANEXO VIII MEDIDAS DE APOYO
1.
Antecedentes
El sector
forestal de Liberia se encuentra en un proceso de recuperación y de desarrollo
tras el levantamiento de las sanciones de las NU contra el sector en 2006. El nuevo marco legislativo vigente identifica las
zonas de bosque destinadas a la conservación, las de explotación comercial y
las destinadas al desarrollo forestal comunitario. Se
está elaborando nueva normativa para regular el sector informal, conocido como
«explotación con motosierra», que abastece principalmente al mercado nacional. Un examen de la
capacidad de los servicios gubernamentales, de los operadores del sector
privado y de la sociedad civil para ejercer las funciones previstas en los
nuevos marcos legislativos y políticos, realizado en diciembre de 2010 como
preparación del AAV, pone de relieve el desfase importante que existe entre las
funciones previstas y la capacidad real. Un funcionamiento eficaz del sistema
de garantía de la legalidad (SGL) descrito en el presente Acuerdo exige
reforzar la capacidad de las funciones reglamentarias centrales y modernizar
los sistemas descritos en el anexo II. Liberia adoptará
una serie de medidas de apoyo, como se indica en el artículo 15, apartado 1,
del presente Acuerdo, en cooperación con los Estados miembros de la Unión
Europea, la Comisión Europea y otros socios de la ayuda al desarrollo, con el
fin de permitir la ejecución eficaz del presente Acuerdo. Se trata
principalmente de medidas dirigidas a: a) establecer
estructuras de aplicación para garantizar una coordinación eficaz, b) desarrollar la capacidad de las principales
partes interesadas, c) establecer el Sistema de Garantía de
Legalidad, d) reforzar el marco legal y normativo, e) realizar un seguimiento del comercio interno
de madera y su importancia en la economía nacional, f) realizar un seguimiento del impacto del AAV,
incluidas las comunidades y los operadores del sector privado, g) realizar un seguimiento de la aplicación del
AAV, h) comunicarse con las partes interesadas
nacionales e internacionales, i) actualizar el marco estratégico del sector
forestal. A continuación se describen someramente
las posibles medidas de apoyo. Más adelante se plasmarán en planes de acción
pormenorizados, incluidos los calendarios de inversión, en una fase inicial de
la aplicación del AAV.
2.
Estructuras de aplicación
Se crearán estructuras institucionales
que permitan un funcionamiento y una coordinación fluidos entre el Gobierno y
los organismos no gubernamentales implicados en la aplicación del AAV. En
particular, y partiendo de estructuras existentes, se crearán dos nuevos
departamentos dentro de la Autoridad de Desarrollo Forestal (ADF), el
Departamento de Verificación de Liberia (DVL) y el Departamento de Concesión de
Licencias de Liberia (DCLL). Durante el primer año serán prioritarios un
mecanismo de coordinación entre las distintas agencias gubernamentales y el
aumento de la capacidad de los departamentos existentes con el fin de asumir
las nuevas funciones. En particular, durante el primer año de aplicación se
creará una estructura de gestión del sistema de verificación y de la cadena de
vigilancia (SCV) externalizados. Como preparación para la aplicación, será
también prioritario el apoyo técnico para planificar y desarrollar las
capacidades necesarias [por ejemplo, descripción de perfiles profesionales,
contratación de personal, contratación de expertos y comunicaciones
inter-organismos entre la ADF y otras agencias afectadas, como por ejemplo, la
Agencia para la Protección del Medioambiente y los Ministerios de Comercio e
Industria, de Trabajo, de Agricultura y de Hacienda (Oficina de Concesiones y
Oficina de Aduanas)].
3.
Desarrollo de las capacidades
Será necesario el desarrollo de
capacidades de todas las partes implicadas en la aplicación del AAV. La
planificación de dicho desarrollo deberá tener en cuenta el apoyo sectorial en
marcha y el planificado, tal y como se indica en el artículo 15 del presente
Acuerdo. El desarrollo de las capacidades incluye: a) la formación técnica de
las agencias gubernamentales, en particular la ADF, la Agencia de Protección
del Medioambiente y Aduanas; b) la formación del personal de la ADF encargado
de trabajar con los proveedores de servicios externos; c) la formación de
grupos de la sociedad civil con el fin de que puedan supervisar las
operaciones del SGL y ayudar a las comunidades para que participen en acciones
relacionadas con el sector forestal; d) asistencia para los explotadores
forestales con motosierra en materia de formación de cooperativas y formación
profesional; e) formación en materia de gestión de la información para el SGL y
capacidad para analizar y publicar información sobre el sector y f) aumento de
la capacidad con la ayuda de tecnología, incluido el suministro del equipamiento
adecuado, programas informáticos y equipos de comunicación. Con el fin de orientar las labores de
desarrollo de la capacidad y partiendo del análisis del déficit de capacidad
constatado en diciembre de 2010, Liberia desarrollará un plan de formación
completo, de cinco años, con cifras de costes, que refleje las iniciativas en
curso o previstas, distinguiendo la formación práctica por parte del
prestatario de los servicios de verificación y del SCV de las demás formaciones
necesarias y que identifique las formaciones que pueden estar cubiertas por las
iniciativas existentes y aquellas para las que es necesaria una formación
adicional adaptada a las exigencias del AAV. Además, Liberia elaborará un plan
quinquenal de inversión, que identificará los equipamientos necesarios y sus
costes de explotación, la construcción de instalaciones o la renovación y
mantenimiento, las inversiones a cargo del prestatario de servicios para la
eventual entrega, las inversiones procedentes de iniciativas financiadas existentes
y las que necesiten financiaciones adicionales. Tal y como se indica en el
artículo 15, las Partes deberán colaborar en el marco de los acuerdos
existentes para garantizar los recursos necesarios para el desarrollo de la
capacidad.
4.
Mecanismos de financiación
Se elaborarán presupuestos detallados
para todas las medidas descritas en el presente anexo y se organizará la
financiación correspondiente. Este último aspecto incluirá la determinación de
la contribución que Liberia puede aportar de sus recursos propios y la
contribución necesaria de los donantes, junto con la identificación y
movilización de los donantes potenciales. Las principales medidas pueden
incluir: a) establecer
un mecanismo de ejecución financiera; b) desarrollar
un presupuesto a corto y largo plazo exhaustivo con propuestas concretas y
fuentes de financiaicón de la aplicación del AAV; c) identificar
el apoyo de los recursos de Liberia y el apoyo que se necesita de la Unión
Europea y otros socios desarrollados, incluida la coordinación de la ayuda de
donantes existentes, cuando proceda; d) garantizar
los fondos.
5.
Establecimiento del SGL
El SGL se apoyará en los sistemas
existentes y las estructuras ya presentes en Liberia. Será necesario apoyo para
mejorar los sistemas para garantizar la verificación de la conformidad con la
definición de la legalidad del anexo II, a través de los procedimientos
descritos en el mismo anexo. Las medidas de acompañamiento se concentrarán en
las medidas necesarias para establecer la capacidad funcional de una serie de
organismos públicos y en la introducción de auditorías independientes.
Introducirán la función de la garantía de la legalidad, el sistema de
expedición de licencias FLEGT y de auditoría independiente y la modernización
del SCV existente con el fin de adaptarlo a las necesidades del SGL.
5.1.
Creación del Sistema de Garantía de
Legalidad
Liberia firmará un contrato con un
prestatario de servicios externo para crear, explotar y transferir la garantía
de la legalidad y el SCV a lo largo de un periodo de cinco años. Una pate
central de la tarea consistirá en desarrollar la capacidad de los organismos
estatales para garantizar las funciones necesarias. El prestatario de servicios
externo trabajará directamente con el personal de la ADF, con el apoyo de lo que
a largo plazo está llamado a ser el DVL. Las principales medidas pueden
incluir: a) contratar
a un representante del cliente cualificado para ayudar a redactar
especificaciones detalladas y documentos contractuales para el prestatario de
servicios y colaborar con los procedimientos de selección; b) hacer
publicidad para la recepción, la preselección y la evaluación de las propuestas
para los prestatarios de servicios; c) negociar
un contrato con el prestatario de servicios para los capítulos de construcción,
explotación y transferencia; d) transferir
el peresonal competente de la ADF al prestatario de servicios; e) crear una
estructura de supervisión del prestatario de servicios; f) crear y
dirigir el SGL descrito en el anexo II del Acuerdo; g) integrar
los procesos industriales y la producción de partículas de caucho en el SCV; h) integrar
la madera importada y la madera confiscada en el SCV;
i) ampliar
el SGL para incluir la madera producida para el mercado nacional; j) transferir
sistemas gestionados por el proveedor de servicios a la ADF.
5.2.
Creación del Departamento de Concesión de
Licencias de Liberia
El ADF establecerá un Departamento de
Concesión de Licencias encargado de la emisión de licencias FLEGT para todas
las exportaciones. Desarrollará los
procedimientos detallados para la emisión de licencias FLEGT y garantizará la
coherencia con los procedimientos de exportación, desmantelando paulatinamente
el actual sistema de permisos de exportación a medida que vaya estando
operativo el sistema de licencias FLEGT. A tal
fin, las medidas clave pueden incluir: a) el
desarrollo con ayuda de expertos en caso necesario, de rutinas adicionales para
ajustar el sistema de permisos de exportacion actual a la expedición de
licencias FLEGT; b) la
creación del Departamento dentro de la ADF; c) la
contratación de personal y del asesor técnico; d) la
elaboración de la normativa sobre la expedición de licencias de exportación; e) el
desmantelamiento progresivo de los permisos de exportación; f) la
emisión de licencias FLEGT; g) la
creación de mecanismos de comunicación con las autoridades competentes de la
UE.
5.3.
Crear un mecanismo de Auditoría Independiente
Como se indica en el anexo V del presente
Acuerdo, Liberia concluirá un contrato con un auditor independiente para
garantizar el buen funcionamiento del SGL y dar credibilidad a los sistemas,
principalmente de cara a los mercados internacionales. Liberia firmará el
contrato con el auditor independiente en consulta con la Unión Europea de
acuerdo con los procedimientos de contratación pública de Liberia y según las
directrices del anexo V. A este fin, las acciones pueden incluir: a) publicar
la licitación, preseleccionar, elegir y negociar con el auditor independiente, b) desarrollar
procedimientos detallados para la auditoría independiente que deben contar con
el apoyo del Comité Conjunto de Aplicación (CCA); c) lanzar
auditorías independientes; d) crear las
capacidades de análisis y elaboración de informes.
5.4.
Examen externo del SGL operativo
Tal y como se indica en el anexo V del
presente Acuedo, el SGL se someterá a una evaluación técnica independiente
antes de que el sistema de emisión de licencias esté plenamente operativo y
antes de que las autoridades de la UE acepten las licencias FLEGT. Entre las medidas clave cabe citar: a) llevar a
cabo la evaluación independiente del SGL, analizar los resultados y adaptar el
sistema en caso necesario; b) informar
al CCA de los resultados de la evaluación y acordar una fecha en la que el
sistema de emisión de licencias empiece a funcionar y en la que las autoridades
de la UE deberán verificar las licencias FLEGT antes de que entren en el
mercado de la Unión.
6.
Refuerzo de la aplicación de la ley y del marco
reglamentario
Paralelamente a la aplicación del SGL,
Liberia examinará la eficacia del sistema de reglamentación y de aplicación y
la coherencia del marco jurídico aplicable al sector forestal e introducirá las
mejoras que resulten necesarias. La elaboración de la definición de la
legalidad y las consultas y pruebas sobre el terreno organizadas durante su
desarrollo han puesto de relieve algunos ámbitos en los que la normativa
requiere nuevas modificaciones para ofrecer directrices claras a los operadores
económicos. Las principales medidas pueden incluir: a) prever
una revisión de la normativa cinco años después de la entrada en vigor del SGL,
lo que da un margen para detectar los problemas prácticos de la aplicación y la
garantía de la conformidad legal; b) mejorar
las siguientes áreas del marco legal: directrices de negociación de convenios
sociales, normativa de desarrollo forestal comunitario, procedimientos de
tratamiento de troncos abandonados, procedimientos de tratamiento de madera
confiscada por infracción de la ley, directrices sobre las modalidades de
integración de sistemas de certificación independiente en el SGL,
procedimientos para el establecimiento de la lista de exclusión, procedimientos
de trazabilidad de la madera a través de las instalaciones de transformación;
normativa sobre el acceso de las terceras partes y la utilización de recursos
en una zona de concesión, regulación de las explotaciones con motosierra,
normativa aplicable a la madera importada y a la madera en tránsito, mejora de
los procesos de EIM y de la gestión medioambiental en las zonas cubiertas por
los contratos de producción de madera; c) refuerzo
de la normativa en materia de seguridad y protección social de los trabajadores
del sector maderero; d) toda
adaptación necesaria de la matriz de garantía de la legalidad descrita en el
anexo II del presente Acuerdo a que obliguen los cambios de la legislación y la
normativa en la materia.
7.
Seguimiento del mercado interior de la madera
El mercado interior de la madera es muy
importante para la economía nacional, pero se conoce mal y sigue sin estar
regulado en gran medida. Liberia tiene previsto adoptar nueva normativa para
poder incluir en el sistema a los pequeños explotadores con motosierra. La
producción para el mercado nacional se integrará en el SGL y se adoptarán
medidas reglamentarias para garantizar una mejor normativa, un comercio justo y
la aplicación de salvaguardas medioambientales en lo que es, en la actualidad,
un sector informal que opera al margen del sistema reglamentario. Entre las
medidas clave cabe citar: a) organización
del mercado interior de la madera b) mejora del
marco jurídico del mercado interior de la madera c) creación
de un sistema de información d) creación
de un sistema de trazabilidad adecuado para la madera vendida en el mercado
nacional, e) integración
de las ventas nacionales en el SGL.
8.
Seguimiento del impacto del AAV
Es necesario garantizar el seguimiento
del impacto social, medioambiental y comercial del AAV, en términos generales y
poniendo el acento, en particular, en las comunidades dependientes de los
bosques, para garantizar que el AAV alcanza los objetivos fijados. A tal fin,
las principales medidas pueden incluir: diseño de un marco de seguimiento,
incluidos niveles de referencia e indicadores acordados que cubran elementos
como la mejora de las estructuras de gobernanza, atribución de derechos de
explotación forestal, convenios sociales y distribución de los beneficios con
las comunidades afectadas, volúmenes de madera regulados en relación con los
volúmenes de madera todavia no regulados, pruebas de la aplicación de la ley,
volúmenes de madera confiscada y su eliminación, eficacia de la obtención de
ingresos, eficacia de la redistribución de los ingresos a las comunidades
afectadas, mercados para la madera de Liberia e impacto del AAV en su
competitividad. El CCA establecerá un seguimiento efectivo, como se indica en
el anexo X del presente Acuerdo.
9.
Seguimiento de la aplicación del AAV
El CCA tendrá la responsabilidad global
del seguimiento de la aplicación del AAV, lo que se traducirá en el análisis y
respuesta a los informes del auditor independiente, y análisis del seguimiento
del impacto antes descrito. Además, otras partes interesadas, incluida la
sociedad civil, realizarán el seguimiento de la aplicación del AAV y, de esta
forma, contribuirán a la eficacia de dicha aplicación. El CCA recibirá informes
de las partes interesadas y garantizará la creación de un mecanismo de
reclamaciones eficaz para abordar los problemas identificados. Entre las
medidas clave cabe citar: a) apoyo al comité de seguimiento compuesto por
las distintas partes interesadas descrito en el artículo 16 del presente
Acuerdo para la organización de consultas públicas regulares y abiertas sobre
la aplicación del AAV que permitan recoger las reacciones de las partes
interesadas; b) seguimiento
por parte de la sociedad civil que permita trasladar las preocupaciones de las
comunidades al DVL, al DCLL y al auditor indepenciente, al comité de
seguimiento nacional integrado por las diversas partes interesadas y al CCA.
10.
Comunicación
La comunicación ayuda a la aplicación del
AAV y es fundamental para restaurar la imagen negativa que arrastra el sector
debido a los delicados antecedentes históricos de Liberia y de su industria
maderera. El AAV constituye una oportunidad para trabajar en pos de la transparencia,
la responsabilidad y la legalidad. El valor que aporta la comunicación sobre
los esfuerzos del Gobierno por mejorar la gobernanza en el sector forestal
nunca podrá sobrevalorarse. El AAV afectará no solamente a los servicios del
Estado, sino también a los distintos grupos de interesados y al público en
general y, por lo tanto, exige una estrategia global de comunicación que
permita facilitar toda la información necesaria sobre el AAV, su impacto y sus
beneficios, no sólo en términos económicos, sino también medioambientales y
sociales. La comunicación sobre la acción prevista y los resultados alcanzados
gracias al AAV estará dirigida a: a) favorecer
la participación de varios grupos de interesados y garantizar la coherencia de
sus acciones; b) garantizar
el acceso del público a la información para facilitar el seguimiento; c) promocionar
la imagen de la madera liberiana en el mercado internacional; d) conseguir
el apoyo de la opinión pública a las acciones realizadas por Liberia en favor
de la gestión sostenible de los recursos forestales y del desarrollo de las
comunidades que dependen de dichos recursos; y e) promover
los beneficios de un AAV entre los actores implicados y el público. A tal fin, Liberia apoyará medidas para garantizar una comunicación
efectiva del objetivo y los resultados del AAV. Entre
las medidas clave cabe citar: a) preparar
y llevar a cabo una estrategia de comunicación con el objetivo de sensibilizar
a la opinión pública a través de medios de comunicación tradicionales y modernos
para mantener informada a la sociedad y a la industria maderera sobre la
aplicación del AAV, su impacto y sus beneficios; b) determinar
cuáles son los grupos destinatarios y elaborar mensajes específicos para cada
público regularmente actualizados, en soporte impreso o electrónico, en
relación con el AAV; c) instalar
una plataforma de intercambio de información para la difusióin coherente de
información a los socios nacionales e internacionales y decidir su ubicación en
la estrucutra global de aplicación; d) organizar
ferias comerciales con potenciales socios comerciales con el fin de promocionar
las ventajas de la madera cubierta por licencias FLEGT; e) poner a
disposición de las autoridades públicas correspondientes sistemas que les
permitan publicar información y responder a solicitudes de información con
arreglo a la Ley de la Libertad de Información, tal y como se indica en el
anexo IX. ANEXO IX INFORMACIÓN PÚBLICA Y MEDIDAS DE TRANSPARENCIA En línea con el deseo del Gobierno de
Liberia de adoptar una gestión transparente y responsable de los recursos
naturales, tal y como hace patente la escrupulosa aplicacióin de la Iniciativa
de Transparencia de las Industrias Extractivas (ITIE), las Partes acuerdan que
la publicación de información y otras medidas de transparencia son
fundamentales para el éxito de la aplicación del AAV, tal y como se indica en
el artículo 21 del presente Acuerdo. En este sentido, ambas Partes se han
comprometido a publicar regularmente toda la información de interés para las partes
interesadas así como la información necesaria para facilitar la aplicación y el
seguimiento del AAV. El presente anexo describe la información que publicará el
Gobierno de Liberia o que deberá ponerse a disposición del público de acuerdo
con la Ley de Libertad de Información del Gobierno de Liberia.
1.
Categorías de información de publicación periódica
La
información que se describe a continuación se publicará periódicamente, tal y
como establece el artículo 2, apartados 5 y 6, de la Ley de Libertad de Información
de 2010. La información podrá distribuirse a través de distintos medios en
función del tipo de información y del público destinatario, por ejemplo: a) sitios
Web, b) plataforma
para la aplicación destinada a los distintos grupos interesados, c) reuniones
públicas, d) conferencias
de prensa, e) periódicos
y radios nacionales, f) folletos
y boletines. Tal y como se indicó en el anexo VIII, se desarrollará una
estrategia de comunicación exhaustiva para difundir la información a todas las
partes interesadas a través de los medios más adecuados.
1.1.
Información específica sobre el Acuerdo de
Asociación Voluntario
a) el AAV y
todos sus anexos b) los
informes elaborados por el Comité Conjunto de Aplicación (CCA) que contendrán
los datos siguientes: ·
el número de licencias FLEGT expedidas por
Liberia; ·
el número de solicitudes de licencia FLEGT
denegadas; ·
los casos de incumplimiento del régimen de
licencias FLEGT en Liberia y acciones emprendidas para resolver estos casos; ·
las cantidades anuales de madera y de
productos de la madera exportadas a la Unión Europea; ·
el número de licencias FLEGT recibidas por la
Unión Europea; ·
las cantidades de madera y de productos de la
madera importados por la Unión Europea bajo el régimen de licencias FLEGT por
el Estado miembro en el que se llevó a cabo la importación. c) los
informes elaborados por el auditor independiente; d) los
procedimientos que rijen el funcionamiento del CCA; e) los
memorandos y otros informes elaborados por el CCA, incluidos los estudios de
seguimiento e impacto indicados en el anexo X; f) el
procedimientos y mandato del comité nacional de las partes interesadas para el
seguimiento del AAV; g) orientaciones
para la conformidad con el SGL destinadas a distintas partes interesadas; h) orientaciones
para los acuerdos sociales.
1.2.
Información sobre la gestión del sector
forestal
a) Información sobre las agencias
gubernamentales con funciones de supervisión del sector forestal a las que las
disposiciones en materia de publicación del artículo 2, apartados 1 a 3, de la
Ley de Libertad de la Información de 2010 obligan a poner a disposición del
público información periódicamente y documentos elaborados por tales agencias.
La información mencionada incluye: ·
legislación habilitadora de la agencia o
autoridad gubernamental; ·
políticas, procedimientos y normas; ·
presupuestos; ·
cuentas financieras de la agencia o autoridad; ·
organigrama jerárquico; ·
contratos materiales; ·
procedimientos de recurso contra decisiones de
la autoridad o sus funcionarios; ·
resoluciones del consejo de directores; ·
informes de auditoría; ·
comentarios públicos, informes, estrategias y
manuales relacionados con el sector forestal con arreglo al artículo 18.15 de
la Ley Nacional de Reforma Forestal. b) Toda la legislación, normativa y
procedimientos de trabajo adoptados por el Gobierno de Liberia, lo que incluye
todos los aspectos del marco normativo a los que se alude en la definición de
legalidad de Liberia del anexo II del presente Acuerdo.
1.3.
Información sobre la asignación de
recursos forestales
a) Licencias
forestales expedidas, incluidos los contratos de venta de madera (CVM), los
contratos de gestión forestal (CGF), los acuerdos y permisos para actividades
madereras y transformación de productos de la madera, incluido el permiso de
uso forestal (PUF) y el permiso de uso privado (PUP); b) acuerdos
contractuales de concesión agrícola correspondientes a los productos del anexo
I; c) documentos
relacionados con la contratación pública: informe del panel de evaluación de
pre-cualificación; d) contratos de
concesión concedidos; e) acuerdos
sociales entre las comunidades forestales y todos los titulares de contrato o
permiso; f) lista de
los bosques municipales y sus superficies; g) lista y
mapas de todos los CVM, PUP, PUF y CGF concedidos.
1.4.
Información sobre la producción de
recursos forestales
a) Volúmenes y valor monetario
(determinado por la lista de precios FOB aprobados) de los recursos forestales
producidos, productos forestales transformados y de los porductos forestales
exportados, clasificados por: ·
producción anual total, ·
especies producidas en cada licencia de
recursos forestales b) Volumen anual de la madera y
productos derivados importados en Liberia o en tránsito en Liberia.
1.5.
Información sobre las tasas e ingresos
forestales
a) calendario
de todas las tasas e impuestos forestales; b) precios
FOB.
1.6.
Información sobre la aplicación de la ley
en las áreas de concesión
a) sanciones
impuestas y lista de concesionarios que pagaron y de los que no pagaron o no
cumplieron la sanción; b) volumen
anual de los productos de la madera vendidos en subasta pública y valor
monetario de las ventas.
2.
Información disponible para el público cuando se
solicita con arreglo a la ley de libertad de la información
Los procedimientos para conceder acceso a
la información, registros o documentos del presente anexo se recogen en el
capítulo 3, artículo 3.1-3.14 de la Ley de Libertad de la Información.
2.1.
Información sobre asignación de recursos
forestales
a) documentos relacionados con la
pre-cualificación que se entregan previa solicitud al final del proceso de
pre-cualificación ·
lista de las empresas pre-cualificadas; b) documentos relacionados con la
licitación pública que se entregan previa solicitud tras la selección de la
oferta ganadora y notificación de todos los licitadores: ·
documentos de la oferta, ·
informe del panel de evaluación de las
ofertas; c) lista de
las personas prohibidas (es decir, personas que no pueden tener intereses en
empresas forestales comerciales por incompatibilidad con la función pública que
desempeñan); d) lista de
personas excluidas (es decir, personas excluidas de la industria forestal de
Liberia por participar en el uso, gestión o tala de recursos forestales al
tiempo que contribuyen o son cómplices de disturbios civiles con armas de
fuego); e) lista de
las personas suspendidas (es decir, personas suspendidas por incumplimiento de
sus obligaciones financieras en relación con el uso forestal); f) todos los
documentos, registros e información relacionada con la aprobación de planes
comerciales y de gestión forestal; g) localización
y propiedad de los terrenos sujetos a la licencia de recursos forestales; h) nombres
de los titulares de recursos forestales y breve descripción de las zonas
cubiertas por la licencia de recursos forestales del titular (extensión de la
zona y tipo de recursos forestales).
2.2.
Información sobre la producción de
recursos forestales
a) volumen y
localización de la madera disponible para la tala de acuerdo con la concesión
de tala anual; b) datos
conservados en la base de datos del SGL liberiano; c) volumen
anual de los productos de la madera consumidos en el mercado nacional por tipo
de producto y especie.
2.3.
Información sobre la transformación
a) lista de
las empresas transformadoras registradas y sus datos de contacto; b) capacidad
de producción por unidad transformadora por empresa; c) volumen
anual de los troncos procesados por especie y tipo de producto por empresa
transformadora.
2.4.
Información sobre las tasas e ingresos
forestales
a) importe
de las tasas e impuestos de las empresas del sector forestal valorado por el
Ministerio de Hacienda e importes pagados por titular de contrato de recursos
forestales; b) cantidades
recibidas y desembolsadas por el Gobierno al Fondo de Desarrollo Forestal
Comunitario; c) cantidades
recibidas y desembolsadas por el Fondo Nacional de Distribución de Beneficios
Comunitarios; d) cantidades
recibidas y desembolsadas por el Fondo a los Comités de Desarrollo Forestal
Comunitario, por proyecto, fecha y comunidad afectada; e) resultados
de las reclamaciones del público en relación con el Fondo de Desarrollo
Forestal Comunitario y el Fondo Nacional de Distribución de Beneficios
Comunitarios.
2.5.
Información sobre la aplicación de la ley
en las áreas de concesión
a) acusaciones
de infracción, detenciones, multas y penas asociadas con las operaciones
cubiertas por licencias de recursos forestales y registradas por la ADF; b) facturas
de las tasas de las licencias de recursos forestales y datos de pago.
3.
Procedimiento para el acceso a la información
pública, registros o documentos
Este anexo
está en línea con la Ley de la Libertad de Información de Liberia que obliga a
todas las instituciones públicas y entidades privadas que reciban fondos y
ayudas públicas o que desempeñen una función pública a describir las modalidades
de acceso del público a distintos tipos de información. La ADF y
todas las demás agencias públicas han desarrollado, o están desarrollando
procedimientos para poder poner información a disposición del público. Para que
este anexo sea operativo, deberán desarrollarse y aprobarse los procedimientos,
directrices o instrucciones de respuesta a las peticiones de información.
Además, las disposiciones en materia de elaboración de informes y de difusión
que se aplican al DCLL y al DVL segurán desarrollándose a lo largo del proceso
de aplicación del Acuerdo. ANEXO X FUNCIONES DEL COMITÉ CONJUNTO DE APLICACIÓN En aplicación del artículo 19 del
Acuerdo, las Partes deberán establecer una estrcutura de seguimiento y toma de
decisiones denominada «Comité Conjunto de Aplicación» (CCA). El CCA será
responsable de supervisar y realizar el seguimiento de la aplicación del
Acuerdo. El CCA facilitará el diálogo e intercambios de información sobre el
funcionamiento del presente Acuerdo. En particular, el CCA deberá: a) por lo que se refiere a la
gestión del Acuerdo: 1. publicar
un informe anual sobre la aplicación del Acuerdo con arreglo al anexo IX; 2. tras la
evaluación del funcionamiento del sistema de garantía de la legalidad y
basándose en los criterios de evaluación recogidos en el anexo VI, recomendar
la fecha de puesta en marcha del régimen de licencias FLEGT; 3. estudiar
los progresos realizados en pos de los objetivos y los plazos fijados para las
distintas acciones en relación con el Acuerdo y lo relacionado con la
aplicación del Acuerdo; 4. proponer
y/o adoptar medidas destinadas a mejorar el funcionamiento del Acuerdo; 5. modificar
los anexos del Acuerdo con arreglo a su artículo 26; 6. tratar
los problemas planteados por cualquiera de las Partes e intentar solucionar
todos los conflictos que puedan surgir en el proceso de aplicación del artículo
10 del Acuerdo; 7. tratar
los problemas planteados por cualquiera de las Partes e intentar solucionar
todos los conflictos que puedan surgir en el proceso de aplicación del artículo
24 del Acuerdo; 8. publicar
informes y memorandos que hagan los trabajos del CCA lo más transparentes
posible; b) por lo que se refiere al
seguimiento y valoración del Acuerdo: 1. realizar
el seguimiento del progreso general de la aplicación del Acuerdo, incluido el
funcionamiento del sistema de garantía de la legalidad; 2. llevar a
cabo misiones conjuntas regulares con el fin de estudiar la efectividad de este
Acuerdo y su impacto, sobre la base de la información disponible; 3. seguir la
situación del mercado y elaborar informes al respecto a intervalos regulares,
encargando estudios en caso necesario y recomendando las medidas que deban
adoptarse en función de la información recabada acerca de la situación del
mercado; 4. evaluar
el impacto social, económico y medioambiental del presente Acuerdo según las
buenas prácticas y los criterios pertinentes que acuerden las Partes y ocuparse
de cualquier problema que dicha evaluación ponga de manifiesto; 5. identificar
las dificultades asociadas con la aplicación de este Acuerdo y sugerir medidas
adecuadas para solucionarlas; c) por lo que se refiere a la
auditoría independiente del Acuerdo: 1. validar
el Manual de procedimientos del auditor independiente, con arreglo al anexo V; 2. examinar
los informes del auditor independiente y las quejas relativas al funcionamiento
del sistema de licencias FLEGT en el territorio de cualquiera de las Partes; 3. examinar
los informes y las quejas relativas al trabajo del auditor independiente y
acordar las medidas a adoptar; 4. publicar
informes del auditor independiente, con arreglo a los anexos V y IX; 5. supervisar
en su caso, las medidas adoptadas para solucionar los problemas detectados por
el auditor independiente; d) por lo que se refiere a la
implicación de las partes interesadas en la aplicación y el seguimiento del
Acuerdo: 1. facilitar
recomendaciones sobre las necesidades en términos de desarrollo de las
capacidades para el éxito en la aplicación del Acuerdo y, si procede, sobre la
necesidad de aumentar las capacidades y la participación del sector privado y
de la sociedad civil en el control de la conformidad con las leyes y
reglamentos relacionados con la gestión forestal en Liberia; 2. adoptar
las medidas adecuadas para promocionar la participación de las partes
interesadas en la aplicación del presente Acuerdo; 3. en caso necesario, establecer grupos de trabajo u otros
órganos subsidiarios por ámbitos de trabajo que requieran conocimientos
específicos o los puntos de vista de las partes interesadas. [1] COM(2003)
251. [2] DO L
268 de 7.11.2003, p. 1. [3] DO L
347 de 30.12.2005, p. 1. [4] Documento
restringido del Consejo n° 15102/05. [5] DO C
[…] de […],
p. […]. [6] COM(2003)
251. [7] DO C 268
de 7.11.2003, p. 1. [8] DO C 157E
de 6.7.2006, p. 482. [9] DO L […] de […], p. […];
insértese el número, la fecha y la referencia de publicación del documento. [10] DO: insértese la fecha de la firma. [11] DO L 317 de 15.12.2000. [12] COM(2003) 251 final, de 21.5.2003. [13] A/RES 62/98 de 31 de enero de 2008. [14] DO L
347 de 30.12.2005 [15] Ley Nacional de Reforma Forestal de 2006 (LNRF) [16] DO L 302 de 19.10.1992. [17] DO L 253 de 11.10.1993. [18] DO L 61 de 3.3.1997, p. 1. [19] Ciclo: 5 años
para los CGF y PUF; 3 años
para los CVM. [20] Ciclo: 5 años
para los CGF y PUF; 3 años
para los CVM. [21] Entre la declaración por parte del titular del
contrato y la verificación por parte del SICV. [22] Sobre
la base de los datos facilitados por los titulares de contrato. [23] Los formularios de datos de árbol se completan cuando
los árboles se abaten, antes de cortarlos para obtener los primeros troncos
largos. [24] DO UE L 347 de 30.12.2005, p. 1. [25] Reglamento
(CE) n° 1024/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, que decide las
modalidades de aplicación del Reglamento (CE) n° 2173/2005 del Consejo que se
refieren a la instauración de un régimen de autorización FLEGT relativo a las
importaciones de madera en la Comunidad Europea (DO UE L
277 de 18.10.2008, p. 23). [26] El
despacho a libre práctica es un régimen aduanero de la UE. Según el artículo
129, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 450/2008 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero
comunitario (código aduanero modernizado), el despacho a libre práctica
implica: a) la percepción de los derechos de importación debidos; b) la
percepción, según proceda, de otros gravámenes, con arreglo a las disposiciones
pertinentes en vigor relativas a la percepción de dichos gravámenes; c) la
aplicación de medidas de política comercial y de prohibiciones y restricciones
en la medida en que no se hayan aplicado en una fase anterior (en este caso
concreto, se verificará la presencia de una licencia FLEGT); d) el cumplimiento
de las demás formalidades aduaneras previstas para la importación de las
mercancías. El despacho a libre práctica conferirá a las mercancías no
comunitarias el estatuto aduanero de mercancías comunitarias. [27] ISO/CEI
17021:2006. Evaluación de la conformidad - Requisitos para los organismos que
realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión. [28] ISO 19011:2002.
Directrices para la auditoría de sistemas de gestión de la calidad y/o
medioambiental.