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Document 52011PC0330
Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL amending Regulation (EC) No 302/2009 concerning a multiannual recovery plan for bluefin tuna in the eastern Atlantic and Mediterranean
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 302/2009 por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 302/2009 por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo
/* COM/2011/0330 final - COD 2011/0144 */
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 302/2009 por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo /* COM/2011/0330 final - COD 2011/0144 */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En la reunión anual de 2010 de la CICAA,
esta aprobó una Recomendación que modifica el plan de recuperación plurianual
para el atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo. Al objeto de reconstituir la población,
se modificó el plan de recuperación de la CICAA reduciendo nuevamente el TAC y
reforzando las medidas dirigidas a disminuir la capacidad pesquera así como las
medidas de control, especialmente en lo relativo a las transferencias y a las
operaciones de introducción en jaulas. La finalidad de estas medidas es lograr
que el plan resulte eficaz y se logre el objetivo de alcanzar una biomasa
correspondiente al rendimiento máximo sostenible («BRMS») con una probabilidad de
al menos el 60 %. La Comunidad es Parte de la CICAA desde
1997 y las recomendaciones de este organismo son vinculantes para las Partes
Contratantes que no se opongan a ellas. Como Parte contratante de esa
organización, la Unión Europea ha de aplicar las recomendaciones aprobadas a
las que no se ha opuesto. La propuesta adjunta tiene por objeto
incorporar al ordenamiento de la Unión la Recomendación de la CICAA que modifica
el plan de recuperación plurianual para el atún rojo en el Atlántico oriental y
el Mediterráneo. La propuesta no tiene incidencia alguna
en el presupuesto de la Unión. La propuesta se fundamenta en el artículo
43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Se pide al Parlamento Europeo y al
Consejo que adopten esta propuesta lo antes posible. 2011/0144 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº
302/2009 por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el
atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión Europea[1], Visto
el dictamen del Comité Económico y Social, De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1)
La Comisión Internacional para la Conservación
del Atún Atlántico (CICAA) ha adoptado la Recomendación 10-04, que modifica el
plan de recuperación plurianual para el atún rojo. Al objeto de reconstituir la
población de esta especie, la Recomendación prevé una nueva reducción del total
admisible de capturas y refuerza las medidas dirigidas a disminuir la capacidad
pesquera así como las medidas de control, especialmente en lo relativo a las
transferencias y a las operaciones de introducción en jaulas. (2)
Esa Recomendación es vinculante para la Unión
y, por consiguiente, debe ser incorporada en la legislación de esta. (3)
Algunas disposiciones del Reglamento (CE) nº
302/2009[2]
han quedado desfasadas, por lo que deben ser eliminadas, y otras han de ser
actualizadas para adecuarlas a modificaciones legislativas. (4)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE)
nº 302/2009 en consecuencia. HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) nº 302/2009 se
modifica como sigue: 1) En el artículo 1, el párrafo
segundo se sustituye por el texto siguiente: «El objetivo del Plan de recuperación será
alcanzar una biomasa correspondiente al rendimiento máximo sostenible con una
probabilidad superior al 60 %.». 2) El artículo 2 se modifica como
sigue: a) La letra d) se sustituye por la
siguiente: «d) "buque auxiliar": todo buque
utilizado para transportar atún rojo muerto (sin transformar) desde una jaula o
almadraba de túnidos hasta un puerto designado y/o a un buque factoría;». b) La letra h) se sustituye por la
siguiente: «h) "operaciones de
transferencia": i) cualquier transferencia de atún rojo vivo desde la red del buque de captura
a la jaula de transporte, ii) cualquier
transferencia de atún rojo vivo desde una jaula de transporte a otra jaula de
transporte, iii) cualquier
transferencia de una jaula con atún rojo desde un remolcador a otro remolcador, iv) cualquier
transferencia de atún rojo muerto desde una jaula de transporte a un buque
auxiliar; v) cualquier
transferencia desde una granja de engorde de atún rojo o una almadraba de atún
rojo a un buque factoría o a un buque de transporte y toda transferencia de una
jaula que contenga atún rojo desde una granja de engorde a otra, vi) cualquier transferencia de atún rojo vivo desde una almadraba a una jaula
de transporte.». c) La letra l) se sustituye por la
siguiente: «l) "cría": introducción de atún
rojo en una jaula durante un período superior a seis meses para incrementar la
biomasa;». d) Se añade la letra q) siguiente: « q) "Estado miembro responsable":
el Estado miembro de pabellón o el Estado miembro de cuya jurisdicción dependa
la almadraba o la granja o, si la almadraba o granja se encuentra en alta mar,
el Estado miembro en el que esté establecido el titular de ella.». 3) El artículo 4 se modifica como
sigue: a) El apartado 4 se sustituye por el
siguiente: «4. Cada año, los Estados miembros transmitirán
a la Comisión, no más tarde del 15 de septiembre, los planes de pesca anuales
provisionales del año siguiente. La Comisión remitirá a la Secretaría de la
CICAA el plan de pesca de la Unión, para su validación por la CICAA. Cada año, los Estados miembros transmitirán a
la Comisión, no más tarde del 31 de enero, los planes de pesca anuales finales.
La Comisión remitirá a la Secretaría de la CICAA el plan de pesca de la Unión a
más tardar el 1 de marzo de cada año.». b) Se suprimen los apartados 12 y 14. 4) El artículo 5 se modifica como
sigue: a) El apartado 7 se sustituye por el
siguiente: «7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 6, la capacidad de pesca mencionada en los apartados 2 y 4 y en el
artículo 9 se reducirá hasta eliminar: a) antes del comienzo de 2010 y para
cada Estado miembro, al menos un 25 % de la diferencia entre su capacidad pesquera
y su capacidad pesquera acorde con su cuota; b) antes del comienzo de 2011 y para
cada Estado miembro, al menos un 75 % de la diferencia entre su capacidad pesquera
y su capacidad pesquera acorde con su cuota; c) antes del comienzo de 2012 y para
cada Estado miembro, al menos un 95 % de la diferencia entre su capacidad pesquera
y su capacidad pesquera acorde con su cuota; d) antes del comienzo de 2013 y para
cada Estado miembro, el 100 % de la diferencia entre su capacidad pesquera
y su capacidad pesquera acorde con su cuota. Para calcular la reducción de la capacidad
pesquera, se tendrán en cuenta los porcentajes de capturas, por categorías de
buques, estimados por el Comité científico de la CICAA. Esta obligación de reducción no se aplicará a
los Estados miembros que demuestren que su capacidad pesquera es acorde con su
cuota.». b) El apartado 9 se sustituye por el
siguiente «9. Cada Estado miembro establecerá un plan
de gestión de la capacidad pesquera para el período 2010-2013. Ese plan, que
incluirá la información indicada en los apartados 2, 4, 6 y 7, se presentará a
la Comisión a más tardar el 15 de agosto de 2009. El plan incluirá tambíen
información detallada sobre los mecanismos utilizados por el Estado miembro
para eliminar el exceso de capacidad, además del desguace. En caso necesario,
el plan será revisado y presentado anualmente a la Comisión no más tarde del 15
de agosto de cada año. La Comisión presentará a la CICAA el plan de
gestión de la capacidad pesquera de la Unión para su discusión y aprobación.». 5) El artículo 7 se modifica como
sigue: a) El apartado 2 se sustituye por el
siguiente: «2. Se prohíbe la pesca de atún rojo con
cerco en el Atlántico oriental y el Mediterráneo durante el período comprendido
entre el 15 de junio y el 15 de mayo.». b) Se suprime el apartado 6. 6) En el artículo 14, apartado 2, se
añade el párrafo siguiente: «No se aceptarán inclusiones retroactivas de
buques pesqueros en las listas contempladas en el apartado 1.». 7) En el artículo 18, el apartado
1 se sustituye por el siguiente: «1. Además de cumplir lo dispuesto en los
artículos 14, 15, 23 y 24 del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de
20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de
control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera
común[3],
los patrones de los buques de captura de la Unión consignarán en el cuaderno
diario de pesca, si procede, la información indicada en el anexo II.». 8) En el artículo 19, apartado 1, se
añade el párrafo siguiente: «Quedan prohibidas las operaciones de pesca
conjunta con otras PCC.». 9) El artículo 22 se sustituye por
el siguiente: «Artículo 22 Operaciones de transferencia 1. Antes de proceder a una operación de
transferencia, el patrón del buque de captura o remolcador o el titular de la
granja de engorde o almadraba en la que la transferencia tenga su origen,
enviará a las autoridades competentes del Estado miembro responsable una
notificación previa de transferencia en la que se indiquen: a) el nombre del buque de captura,
granja o almadraba y su número de registro CICAA; b) la hora estimada de la transferencia; c) una estimación de la cantidad de
atún rojo que vaya a transferirse; d) información sobre la posición
(latitud/longitud) en la que vaya a efectuarse la transferencia y números de
jaula identificables; e) el nombre del remolcador, el número
de jaulas remolcadas y el número de registro CICAA, si procede; f) el puerto, la granja de engorde o
la jaula de destino del atún rojo. 2. El Estado miembro responsable
asignará y comunicará al patrón del buque pesquero o al titular de la almadraba
o granja de engorde, según corresponda, un número de autorización para cada
operación de transferencia. La operación de transferencia no podrá empezar sin una
autorización previa. La autorización será concedida por las
autoridades del Estado miembro responsable según un sistema único de numeración
conformado por el código de tres letras de la PCC, cuatro números que indiquen
el año y tres letras que indiquen la autorización (AUT), seguidas de números
secuenciales. Si se deniega la autorización, las letras AUT se sustituirán por
las letras NEG (denegación). El Estado miembro responsable comunicará la
autorización o denegación en el término de 48 horas a partir del envío de la
autorización previa de transferencia. No autorizará la transferencia si, al
recibir la notificación previa de transferencia, considera que: a) el buque de captura o la almadraba
que declara haber capturado el pescado no dispone de cuota suficiente; b) la cantidad de pescado no ha sido
debidamente comunicada por el buque de captura o la almadraba o no había sido
autorizada su introducción en jaula ni había ha sido contabilizada a efectos
del consumo de la cuota que pueda ser aplicable; c) el buque de captura que declara
haber capturado el pescado no está autorizado para capturar atún rojo; o d) el remolcador que declara haber
recibido la transferencia del pescado no está incluido en el registro CICAA de
«todos los demás buques pesqueros» mencionado en el artículo 14 o no está equipado
con un sistema de localización de buques. En caso de que no se autorice la
transferencia: a) el Estado miembro responsable del
buque de captura emitirá una orden de liberación e informará al patrón del
buque de captura de que la transferencia no ha sido autorizada y de que debe
proceder a liberar los peces en el mar; b) el capitán del
buque de captura, el titular de la granja de engorde o el titular de la
almadraba, según proceda, liberará los peces en el mar; c) la liberación de
atún rojo en el mar será grabada con cámara de vídeo y observada por un
observador regional de la CICAA, que redactará y enviará un informe, junto con
la grabación de vídeo, a la Secretaría de la CICAA. 3. Una vez finalizada la operación de
transferencia, el patrón del buque de captura o remolcador o el titular de la
almadraba o de la granja de engorde cumplimentará y enviará a las autoridades
competentes del Estado miembro responsable la declaración de transferencia de
la CICAA con arreglo al formulario del anexo VIII bis. Los formularios de declaración de
transferencia serán numerados por las autoridades del Estado miembro
responsable del buque, granja o almadraba donde tenga su origen la
transferencia. El sistema de numeración constará de las tres letras del código
de la PCC, cuatro números que indiquen el año y tres números secuenciaales
seguidos de las tres letras ITD (PCC-20**/xxx/ITD). La declaración de
transferencia original acompañará a la transferencia de los peces. El patrón
del buque de captura, el titular de la almadraba, el patrón del remolcador o el
titular de la granja de engorde conservá una copia de la declaración. 4. Los patrones de los buques que
realicen operaciones de transferencia (incluyendo los remolcadores) consignarán
en su cuaderno diario de pesca el peso y el número de ejemplares transferidos,
así como el nombre, pabellón y número CICAA del buque de captura, los nombres
de los demás buques implicados y sus números CICAA, la fecha y posición de la
transferencia y la granja de engorde de destino. Todas las transferencias
llevadas a cabo durante la campaña de pesca deberán figurar en el cuaderno
diario de pesca. Este se conservará a bordo y deberá poderse consultar en todo
momento con fines de control. 5. La autorización
de transferencia del Estado miembro responsable no presupondrá la autorización
de la operación de introducción en jaula. 6. El patrón del buque de captura, el
titular de la granja de engorde o el titular de la almadraba que transfiera
atún rojo se asegurará de que las operaciones transferencia sean objeto de
seguimiento en el agua por cámara de vídeo. Se realizarán dos copias
de cada grabación de vídeo de las transferencias. Una se entregará al
observador regional y otra al observador de la PCC, o, en su caso, al
observador nacional, que se encuentre al bordo del remolcador. La copia
entregada al observador de la PCC acompañará a la declaración de transferencia
y a las capturas asociadas a que se refiera. Al comienzo y/o al final de cada
vídeo deberá aparecer el número de la declaración de transferencia de la CICAA.
Deberán verse la hora y la fecha de la grabación a lo largo de toda ella. Los
Estados miembros facilitarán copias de las grabaciones al Comité Científico de
la CICAA a instancias de la Comisión. 7. El observador regional de la CICAA presente
a bordo del buque de captura conforme al Programa regional de observadores de
la CICAA establecido en el anexo VII registrará y declarará las operaciones de
transferencia que se lleven a cabo, verificará la posición del buque de captura
cuando se desarrollen esas operaciones, observará y estimará las capturas
transferidas y comprobará las entradas anotadas en la notificación previa de
transferencia mencionada en el apartado 2 y en la declaración de transferencia
de la CICAA mencionada en el apartado 3. En los casos en los que la estimación del
observador regional sea superior en un 10 % como mínimo, en número y/o en
peso medio, a lo declarado por el patrón del buque de captura, el Estado
miembro responsable del buque de captura emprenderá una investigación que
deberá concluir antes del momento de la introducción en jaula en la granja de
engorde. A la espera de los resultados de la investigación, no se autorizará la
introducción en jaula y no se validará la parte de capturas del documento de
captura de atún rojo. 8. El observador regional de la CICAA firmará,
con su nombre y el número de la CICAA claramente escritos, la declaración de
transferencia de la CICAA y se asegurará de que la declaración de transferencia
de la CICAA está adecuadamente cumplimentada y ha sido transmitida al patrón
del remolcador. El titular de la almadraba de túnidos cumplimentará
y transmitirá a las autoridades competentes de su Estado miembros la
declaración de transferencia de la CICAA al final de la operación de
transferencia al buque pesquero, con arreglo al formulario del anexo IV.». 10) El artículo 24 se sustituye por
el siguiente: «Artículo 24 Operaciones de introducción en
jaulas 1. El Estado miembro responsable de la
granja de engorde enviará, en un plazo de una semana tras finalizar la
operación de introducción en jaula, un informe correspondiente, validado por un
observador, al Estado miembro o a la PCC cuyos buques hayan pescado el atún y a
la Comisión. La Comisión transmitirá esta información sin demora a la Secretaría
de la CICAA. El informe deberá contener la información indicada en la
declaración de introducción en jaula que se menciona en la recomendación 06-07
de la CICAA sobre el engorde de atún rojo. 2. Antes de cualquier operación de
introducción en jaulas, el Estado miembro responsable o la PCC de pabellón del
buque de captura será informado por la autoridad competente del Estado miembro
de la granja de engorde de la introducción en jaulas de las cantidades
capturadas por los buques de captura que enarbolan su pabellón. 3. El Estado miembro responsable del
buque de captura pedirá al Estado miembro o a la PCC responsable de la granja
de engorde que proceda a la incautación de las capturas y a la liberación de
los peces en el mar, de conformidad con el procedimiento descrito en el
artículo 22, apartado 2, si, al recibir esa información, considera que: a) el buque de captura que declara
haber capturado el pescado no disponía de una cuota individual suficiente para
el atún rojo introducido en jaula; b) la cantidad de pescado no ha sido
debidamente comunicada ni tenida en cuenta para el cálculo de cualquier cuota
aplicable; c) el buque de captura que declara
haber capturado el pescado no está autorizado para capturar atún rojo. 4. Las operaciones de introducción en
jaulas no se iniciarán sin la autorización previa de la PCC de pabellón o del
Estado miembro responsable del buque de captura. El atún rojo se
introducirá en jaulas antes del 31 de julio, a menos que el Estado miembro o la
PCC responsable de la granja que recibe los peces aporte razones válidas, lo
que incluye razones de fuerza mayor, que deberán acompañar al informe de
introducción en jaula cuando se envíe. 5. El Estado miembro responsable de la
granja de engorde adoptará las medidas necesarias para prohibir la introducción
en jaulas de cría o engorde de atún rojo que no vaya acompañado de la
documentación precisa, completa y validada requerida por la CICAA, incluida la
exigida por el presente Reglamento y por el Reglamento (UE) nº 640/2010 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por el que se
establece un programa de documentación de capturas de atún rojo (Thunnus
thynnus) y se modifica el Reglamento (CE) nº 1984/2003 del Consejo[4]. 6. El Estado
miembro o la PCC responsable, según proceda, autorizará o denegará la
introducción en jaula en el término de 48 horas a partir del envío de la
información indicada en el apartado 3. Cuando no se autorice la introducción en
jaula, el Estado miembro o la PCC responsable del buque de captura enviará una
orden de liberación al Estado miembro o a la PCC responsable del remolcador y/o
al Estado miembro o la PCC responsable de la granja de engorde, según proceda,
con arreglo a los procedimientos descritos en el artículo 22, apartado 2. 7. El Estado miembro responsable de la granja
se asegurará de que se realice un seguimiento de las operaciones de
introducción en jaulas mediante cámaras de vídeo en el agua. Se realizará una
grabación de vídeo para cada operación de introducción en jaulas. Al comienzo o
al final de cada vídeo deberá aparecer el número de la declaración de
transferencia de la CICAA. Deberán verse la hora y la fecha de la grabación a
lo largo de toda ella. 8. En los casos en los que la
estimación del observador regional sea superior en un 10 % como mínimo, en
número y/o en peso medio, a lo declarado por el titular de la granja, el Estado
miembro responsable de esta emprenderá una investigación, en cooperación con el
Estado miembro de pabellón del buque de captura. Dicha diferencia se calculará
en número y/o peso medio. A la espera de los resultados de la investigación, no
se realizarán operaciones de sacrificio ni se validará la parte de engorde del
documento de captura de atún rojo. Si la investigación no finaliza en un plazo
de diez días hábiles o si el resultado de la investigación indica que el número
y/o el peso medio del atún rojo supera en un 10 % o más al declarado por
el titular de la granja, la PCC del pabellón o el Estado miembro responsable
del buque de captura emitirá una orden de liberación del excedente. El Estado miembro responsable de la granja se
cerciorará de que el titular de la granja acata la orden de liberación en un
plazo de 48 horas tras la llegada de un observador regional. La liberación se
realizará conforme a los procedimientos descritos en el artículo 22, apartado 2. En el supuesto de que la estimación final en
el momento de la introducción en jaulas en la granja sea superior a la
estimación final en el momento de la primera transferencia desde el buque de
captura, el Estado miembro o la PCC responsable del buque de captura decidirá
la cantidad de cuota final consumida que validará en el documento o documentos
de captura de atún rojo. 9. Los Estados miembros realizarán
estudios piloto sobre la mejor manera de estimar tanto el número como el peso
del atún rojo en el lugar de captura e introducción en jaulas, lo que incluirá
la utilización de sistemas estereoscópicos, e informarán de los resultados de
esos estudios al Comité Científico de la CICAA. Se implantará un programa de
muestreo y/o un programa alternativo en el momento de la introducción en jaulas
para mejorar el recuento y las estimaciones de peso de los ejemplares que se
introducen en las jaulas.». 11) En el artículo 25, apartado 1,
se añaden los párrafos siguientes: «La transmisión a la CICAA de los datos SLB
por parte de los buques pesqueros incluidos en el registro CICAA de buques de
captura de atún rojo se iniciará al menos quince días antes del comienzo de la campaña
de pesca y finalizará, como pronto, quince días después del cierre de la campaña
de pesca, a menos que la Comisión reciba antes una solicitud para que el buque
sea eliminado del registro de la CICAA. Para fines de control, la transmisión de los
datos SLB de los buques pesqueros autorizados para pescar atún rojo no se
interrumpirá cuando los buques estén en puerto, a menos que exista un sistema de
comunicación de las entradas y salidas de puerto. Los buques pesqueros incluidos en el registro
CICAA de buques de captura de atún rojo transmitirán los datos SLB a la CICAA
durante todo el periodo de autorización.». 12) El artículo 26 se sustituye por
el siguiente: «Artículo 26 Registro y notificación de las
actividades de las almadrabas «1. Las capturas con almadraba se
registrarán al final de cada operación de pesca de atún con almadraba y se comunicarán
por medios electrónicos u otros medios a la autoridad competente del Estado
miembro responsable de la almadraba, junto con las cantidades estimadas que
permanecen en la almadraba, en las 48 horas siguientes al final de cada
operación de pesca. 2. Tras su
recepción, el Estado miembro transmitirá a la Comisión, por medios electrónicos,
el registro de capturas y las cantidades estimadas que permanecen en la
almadraba. La Comisión transmitirá sin demora dicha información a la Secretaría
de la CICAA.». 13) En el artículo 29, apartado 2, se
añade el párrafo siguiente: «Cuando, en
cualquier momento, más de quince buques pesqueros de un Estado miembro estén
llevando a cabo actividades de pesca de atún rojo en la zona del Convenio de la
CICAA, el Estado miembro deberá tener, durante ese tiempo, un buque de
inspección en la zona del Convenio o colaborar con otro Estado miembro u otra
PCC para operar de forma conjunta un buque de inspección.». 14) En el artículo 30, el apartado 1
se sustituye por el siguiente: «1. Cada Estado
miembro garantizará la presencia de observadores nacionales a bordo de los
buques que se dediquen a la pesca de atún rojo, de modo que queden cubiertos al
menos: a) el 100 % de sus cerqueros activos de
24 metros o menos, en 2011; b) el 100 % de sus cerqueros activos de
20 metros o menos, en 2012; c) un 20 % de sus arrastreros pelágicos
activos (de más de 15 metros); d) un 20 % de sus palangreros de
captura activos (de más de 15 metros); e) un 20 % de sus buques de cebo vivo
activos (de más de 15 metros); f) el 100 % de sus almadrabas durante
el proceso de sacrificio; g) el 100 % de sus remolcadores.». 15) El artículo 31 se modifica como
sigue: a) El apartado 1 se sustituye por el
siguiente: «1. Cada Estado miembro asegurará la
presencia de un observador de la CICAA a bordo de: a) todos los cerqueros de más de 24 m
durante toda la campaña de pesca de 2011; b) todos los cerqueros de más de 20 m
durante la campaña de pesca de 2012; c) todos los cerqueros, con
independencia de su eslora, durante toda la campaña de pesca, de 2013 en
adelante. Los cerqueros contemplados en las letras a),
b) y c) que no lleven a bordo un observador regional de la CICAA no estarán
autorizados para pescar u operar en la pesquería de atún rojo.». b) En el apartado 2, se añade el
párrafo siguiente: «En los casos en que el atún rojo se extraiga
de la jaula y se comercialice como producto fresco, el observador regional que
observa la extracción podrá ser un nacional del Estado miembro responsable de
la granja.» 16) El artículo 32 se sustituye por
el siguiente: «Artículo 32 Acceso a las grabaciones de vídeo 1. Los Estados miembros se asegurarán
de que las grabaciones de vídeo a que se refieren el artículo 22, apartado 6, y
el artículo 24, apartado 7, se ponen a disposición de los inspectores y
observadores de la CICAA. 2. Cada Estado miembro responsable de
una granja se asegurará de que las grabaciones de vídeo a que se refieren el
artículo 22, apartado 6, y el artículo 24, apartado 7, se ponen a disposición
de los inspectores y observadores de la Unión. 3. Los Estados miembros adoptarán las
medidas necesarias para evitar sustituciones, ediciones o manipulaciones de las
grabaciones de vídeo originales.». 17) Se añade el artículo 33 bis
siguiente: «Artículo 33 bis Transmisión del plan de
inspección de la Unión a la CICAA Cada año, los Estados miembros transmitirán a
la Comisión, no más tarde del 15 de septiembre, sus planes de inspección para
el año siguiente. La Comisión remitirá a la Secretaría de la CICAA el plan de inspección
de la Unión, para su validación por la CICAA.». 18) En el artículo 34, el apartado 1
se sustituye por el siguiente: «1. Se prohíbe el comercio interior, los
desembarques, las importaciones, las exportaciones, la introducción en jaulas
para engorde o cría, las reexportaciones y los transbordos de atún rojo del
Atlántico oriental y el Mediterráneo que no vayan acompañados de la
documentación precisa, completa y validada requerida por el presente Reglamento
y por el Reglamento (EU) nº 640/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 7 de julio de 2010, por el que se establece un programa de documentación de
capturas de atún rojo (Thunnus thynnus) y se modifica el Reglamento (CE)
nº 1984/2003 del Consejo[5].». 19) El anexo III se sustituye por el
texto que figura en el anexo I del presente Reglamento. 20) El anexo VI se modifica como
sigue: a) En el punto 1, se añade la letra q) siguiente: «q) efectuar transbordos en el mar.». b) El punto 2 se
sustituye por el siguiente: «2. En caso de que,
con ocasión de su presencia a bordo para la inspección de un buque pesquero,
los inspectores autorizados observen alguna actividad o circunstancia
susceptible de constituir alguna de las infracciones graves catalogadas en el
punto 1, las autoridades del Estado de pabellón de los buques de inspección lo
notificarán inmediatamente al Estado del pabellón del buque pesquero,
directamente y a través de la Secretaría de la CICAA. En situaciones de ese
tipo, el inspector informará también, si es posible, a las autoridades
competentes del Estado del pabellón del buque pesquero comunicadas a la
Secretaría de la CICAA y a cualquier buque de inspección del Estado del
pabellón que se sepa se encuentra en las inmediaciones. Los
inspectores de la CICAA consignarán en el cuaderno diario de pesca del buque
las inspecciones llevadas a cabo y las infracciones detectadas (de haberlas).». c) En el primer párrafo del punto 3, se
sustituyen las palabras «de inmediato» por las palabras «en un plazo de 72
horas»; d) El punto 7 se
sustituye por el siguiente: «7. A reserva de lo establecido en el punto 12 del presente
anexo, cualquier buque que se esté dedicando a la pesca de túnidos o de
especies afines en la zona del Convenio, fuera de las aguas jurisdiccionales,
se detendrá cuando algún buque que lleve a bordo a un inspector ice la señal
pertinente del Código Internacional de Señales, a menos que en ese momento se
encuentre realizando maniobras de pesca, en cuyo caso se detendrá en cuanto
estas hayan concluido. El patrón del buque permitirá embarcar al inspector, el
cual podrá ir acompañado de un testigo, y para ello le facilitrá una
escalerilla de embarque. El patrón dará facilidades al inspector para que
realice cuantos exámenes de las capturas, de los artes de pesca y de los documentos
pertinentes considere necesarios a fin de comprobar que se cumplen las
recomendaciones vigentes de la Comisión de la CICAA en lo que concierne al
Estado de pabellón del buque inspeccionado y el inspector podrá solicitar las
explicaciones que juzgue convenientes. Un grupo de inspectores
constará de un máximo de dos inspectores de la CICAA, a menos que las
circunstancias justifiquen la presencia de más inspectores. Podrá acompañar al
grupo de inspectores un ayudante, si bien solo con fines de formación.». 21) En el anexo VII, se suprime el
punto 1. 22) Se añade, como anexo VIII bis,
el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor
el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio
en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente
ANEXO I «Anexo III Nº de documento: Declaración
CICAA de transbordo Buque de transporte Nombre del buque e indicativo de radio: Pabellón: Nº de autorización del Estado de pabellón: Nº de registro nacional: Nº de registro CICAA: Nº OMI: || || Buque pesquero Nombre del buque e indicativo de radio: Pabellón: Nº de autorización del Estado de pabellón: Nº de registro nacional: Nº de registro CICAA: Identificación externa: Nº de hoja del cuaderno diario de pesca: || Destino final: Puerto: País: Estado: || || || || || Día Mes Hora
Año |2_|0_|__|__| Nombre del operador del buque pesquero: |__________| Nombre del patrón del buque de transporte: LUGAR
DE TRANSBORDO Salida |__|__| |__|__| |__|__| desde |__________| Regreso |__|__| |__|__| |__|__| hasta |__________| Firma:
| __________| Firma: |__________| Transbordo |__|__| |__|__| |__|__| |__________| Indíquese, respecto del transbordo, el peso en
kilogramos o la unidad utilizada (por ejemplo, cajas, cestas) y el peso
desembarcado en kilogramos de esta unidad: |___|
kilogramos. Puerto || Mar Latitud Longitud || Especies || Número de unidades de peces || Tipo de producto vivo || Tipo de producto entero || Tipo de producto eviscerado || Tipo de producto descabezado || Tipo de producto fileteado || Tipo de producto || Otros transbordos Fecha: |__________| Lugar/posición: |__________| Nº de autorización de la PC: Firma del patrón del buque de transferencia: Nombre del buque receptor: Pabellón: Nº de registro CICAA: Nº OMI: Firma del patrón: Fecha: |__________| Lugar/posición: |__________| Nº de autorización de la PC: Firma del patrón del buque de transferencia: Nombre del buque receptor: Pabellón: Nº de registro CICAA: Nº OMI: Firma del patrón: || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || Firma del observador de la CICAA (si procede). Obligaciones en caso de transbordo: 1. Debe entregarse al buque receptor
(transformador/transporte) el original de la declaración de transbordo. 2. El buque de captura o la almadraba
correspondiente debe quedarse con la copia de la declaración de transbordo. 3. Las operaciones de transbordo
adicionales deben ser autorizadas por la parte contratante que autorizó al
buque a operar. 4. El buque receptor que lleve el pescado
hasta el punto de desembarque debe quedarse con el original de la declaración
de transbordo. 5. La operación de transbordo debe
consignarse en el cuaderno diario de pesca de todos los buques que participan
en la operación.» ANEXO II «Anexo VIII bis Nº de documento: || Declaración CICAA de transferencia || Anexo 4 || 1 – TRANSFERENCIA DE ATÚN ROJO VIVO PARA CRÍA || || Nombre del buque pesquero: Indicativo de radio: Pabellón: Nº de autorización de transferencia del Estado de pabellón: Nº de registro CICAA: Identificación externa: Nº del cuaderno diario de pesca: Nº de operación conjunta de pesca: || Nombre de la almadraba: Nº de registro CICAA: || Nombre del remolcador: Indicativo de radio: Pabellón: Nº de registro CICAA: Identificación externa: || Nombre de la granja de destino: Nº de registro CICAA: 2 – TRANSFERENCIA DESPUÉS DEL SACRIFICIO Nombre de la granja: Nº de registro CICAA: || Nombre de la almadraba : Nº de registro CICAA: || Nombre del buque de transporte: Pabellón: Nº de registro CICAA: Identificación externa: || Nombre del buque factoría: Indicativo de radio: Pabellón: Nº de registro CICAA: Identificación externa: 3 – INFORMACIÓN SOBRE LA TRANSFERENCIA Fecha:_ _ / _ _ / _ _ _ _ || Lugar o posición: Puerto: Latitud: Longitud: Número de ejemplares: || Peso total en kg: || Especies: Tipo de producto: Vivo Entero Eviscerado Otros (especifíquese): Nombre y firma del patrón del buque pesquero / del titular de la almadraba / del titular de la granja: || Nombre y firma del patrón del buque receptor (remolcador, buque factoría, buque de transporte): 4 – TRANSFERENCIA DE PECES MUERTOS A UN BUQUE AUXILIAR Nombre del buque auxiliar: || Pabellón: || Cantidad en kg: || Número de ejemplares: Fecha:_ _ / _ _ / _ _ _ _ || Posición: Latitud: Longitud: || Puerto de desembarque: 5 – OTRAS TRANSFERENCIAS Fecha:_ _ / _ _ / _ _ _ _ || Lugar o posición: Puerto: Latitud: Longitud: Nombre del remolcador: || Indicativo de radio: || Pabellón: || Nº de registro CICAA: Nº de autorización de transferencia del Estado de la granja: || Identificación externa: || Nombre y firma del patrón del buque receptor: Fecha:_ _ / _ _ / _ _ _ _ || Lugar o posición: Puerto: Latitud: Longitud: Nombre del remolcador: || Indicativo de radio: || Pabellón: || Nº de registro CICAA: Nº de autorización de transferencia del Estado de la granja: || Identificación externa: || Nombre y firma del patrón del buque receptor: Fecha:_ _ / _ _ / _ _ _ _ || Lugar o posición: Puerto: Latitud: Longitud: Nombre del remolcador: || Indicativo de radio: || Pabellón: || Nº de registro CICAA: Nº de autorización de transferencia del Estado de la granja: || Identificación externa: || Nombre y firma del patrón del buque receptor: » [1] DO C …, de …, p. …. [2] DO L 96 de 15.4.2009, p. 1. [3] DO L 343 de 22.12.2009, p. 1. [4] DO L 194 de 24.7.2010, p. 1. [5] DO L 194 de 24.7.2010, p. 1.