Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52011PC0061

    Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2010/010 CZ/Unilever», de la República Checa)

    /* COM/2011/0061 final */

    52011PC0061

    Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2010/010 CZ/Unilever», de la República Checa) /* COM/2011/0061 final */


    [pic] | COMISIÓN EUROPEA |

    Bruselas, 15.2.2011

    COM(2011) 61 final

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2010/010 CZ/Unilever», de la República Checa)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    En el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1], se permite la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), a través de un mecanismo de flexibilidad, hasta un máximo anual de 500 millones EUR, además de las partidas pertinentes del marco financiero.

    Las normas aplicables a las contribuciones del FEAG se establecen en el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2].

    El 24 de marzo de 2010, la República Checa presentó la solicitud «EGF/2010/010 CZ/Unilever» para obtener una contribución financiera del FEAG tras los despidos que se habían producido en la empresa Unilever ČR spol.s r.o. de Nelahozeves, en la República Checa (en lo sucesivo, «Unilever»).

    Tras un examen exhaustivo de la solicitud, la Comisión ha concluido, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, que se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera con arreglo a dicho Reglamento.

    RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS

    Datos clave: |

    Número de referencia del FEAG | FEAG/2010/010 |

    Estado miembro | República Checa |

    Artículo 2 | a) |

    Empresa principal | Unilever ČR spol.s r.o. |

    Proveedores y transformadores de productos de dicha empresa | 0 |

    Periodo de referencia | 16.9.2009 – 16.1.2010 |

    Fecha de inicio de los servicios personalizados | 16.10.2009 |

    Fecha de la solicitud | 24.3.2010 |

    Despidos durante el periodo de referencia | 634 |

    Despidos antes y después del periodo de referencia | 0 |

    Número total de despidos que pueden acogerse a la ayuda | 634 |

    Trabajadores despedidos para los que se solicita la ayuda | 460 |

    Gasto destinado a servicios personalizados (EUR) | 474 463 |

    Gasto de aplicación del FEAG[3] (EUR) | 23 723 |

    Gasto de aplicación del FEAG (%) | 4,8 |

    Presupuesto total (EUR) | 498 186 |

    Contribución del FEAG (65 %) (EUR) | 323 820 |

    1. La solicitud fue presentada a la Comisión el 24 de marzo de 2010 y se complementó con información adicional hasta el 20 de septiembre de 2010.

    2. La solicitud cumple las condiciones para la intervención del FEAG establecidas en el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, y fue presentada dentro del plazo de diez semanas contemplado en el artículo 5 de dicho Reglamento.

    Vínculo existente entre los despidos y los grandes cambios estructurales que se han producido en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización o de la crisis financiera y económica mundial

    3. Para establecer el vínculo entre los despidos y la crisis económica y financiera global, la República Checa alega que el consumo y la venta de productos alimenticios como los fabricados por Unilever en la República Checa experimentaron una reducción considerable debido a la crisis mencionada. Se citaron las estadísticas de Eurostat, según las cuales, en el periodo de doce meses comprendido entre septiembre de 2008 y agosto de 2009, la cifra de negocios del comercio al por menor se redujo un 3,32 % en EU-27, un 4,52 % en la zona del euro y un 5,88 % en la República Checa.

    La planta de producción Unilever, en Nelahozeves, suministraba productos a todo el mercado de la UE y el descenso de la demanda de sus productos hizo que esto fuera insostenible. Sin embargo, alrededor del 45 % de su producción se suministraba al mercado «local» (la República Checa y la República Eslovaca) y las cifras de la Oficina Estadística Checa mencionadas en la solicitud confirman que las ventas del comercio al por menor en la República Checa disminuyeron un 5,88 % durante el año hasta septiembre de 2009.

    La República Checa sostiene que muchos consumidores han cambiado sus pautas de consumo en respuesta a las incertidumbres creadas por la crisis económica global. Algunos consumidores redujeron sus gastos y otros cambiaron a productos de menor calidad. Ambos factores inciden seriamente en la demanda de productos de marca como los fabricados por Unilever. La solicitud menciona cifras de Eurostat relativas a la confianza de los consumidores que ponen de relieve la existencia de serias reducciones en la EU-27 y en la República Checa durante 2009.

    El descenso de la confianza de los consumidores y el de las ventas se tradujo inevitablemente en una reducción de la producción en Nelahozeves y en una reducción de la capacidad de producción por parte de Unilever. La empresa decidió cerrar su fábrica de Nelahozeves y asegurar el suministro de los mercados locales y de la UE a partir de otros centros de producción, en particular los situados en otros lugares de la UE.

    Demostración del número de trabajadores despedidos y cumplimiento de los criterios del artículo 2, letra a)

    4. La República Checa presentó esta solicitud con arreglo a los criterios de intervención establecidos en el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, que condicionan la ayuda a que se haya producido el despido de al menos quinientos trabajadores de una empresa en un Estado miembro durante un periodo de cuatro meses, incluidos los asalariados despedidos por los proveedores o los transformadores de productos de dicha empresa.

    5. La solicitud señala que en el periodo cuatrimestral de referencia, comprendido entre el 16 de septiembre de 2009 y el 16 de enero de 2010, hubo en Unilever seiscientos treinta y cuatro despidos. Todos los despidos se calcularon con arreglo al artículo 2, párrafo segundo, tercer guión, del Reglamento (CE) nº 1927/2006. De acuerdo con lo dispuesto en dicho guión, la República Checa ha facilitado a la Comisión información adicional sobre el número real de despidos efectuados.

    Explicación del carácter imprevisto de los despidos

    6. La República checa alega que la crisis económica y financiera global fue imprevista y que su gravedad era imprevisible.

    Identificación de las empresas en las que se produjeron los despidos y de los trabajadores destinatarios de la ayuda

    7. La solicitud menciona un total de seiscientos treinta y cuatro despidos en la empresa Unilever ČR, spol.s r.o. en Nelahozeves, en la región NUTS II de Střední Čechy. Se ofreció a todos los trabajadores despedidos la posibilidad de participar en el programa de recolocación y cuatrocientos sesenta aceptaron la oferta.

    8. Los trabajadores destinatarios se desglosan del siguiente modo:

    Categoría | Número | Porcentaje |

    Hombres | 219 | 47,6 |

    Mujeres | 241 | 52,4 |

    Ciudadanos de la UE | 460 | 100,0 |

    Ciudadanos de terceros países | 0 | 0,0 |

    De 15 a 24 años | 42 | 9,1 |

    De 25 a 54 años | 358 | 77,8 |

    Mayores de 54 años | 60 | 13,1 |

    9. Desde el punto de vista de las categorías profesionales, el desglose es el siguiente:

    Categoría | Número | Porcentaje |

    Trabajadores de producción | 235 | 51,1 |

    Operadores de máquinas | 117 | 25,4 |

    Directores de producción | 40 | 8,7 |

    Control de calidad | 21 | 4,6 |

    Conductores de grúa y carretilla elevadora | 18 | 3,9 |

    Electricistas | 14 | 3,1 |

    Profesionales administrativos | 4 | 0,9 |

    Cuadros superiores | 5 | 1,1 |

    Profesionales financieros | 3 | 0,6 |

    Profesionales de TI | 3 | 0,6 |

    10. De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, la República Checa ha confirmado que se ha aplicado una política de igualdad entre hombres y mujeres y de no discriminación, y que continuará aplicándose en las diferentes fases de intervención del FEAG y, en particular, en el acceso al mismo.

    Descripción del territorio afectado y de sus autoridades y partes interesadas

    11. Nelahozeves, donde se encontraba la fábrica de Unilever, está en Bohemia Central al norte de Praga, en el distrito de Mělník. El distrito tiene unos cien mil habitantes y su economía depende en gran medida de la transformación de productos alimenticios y de las industrias químicas y energéticas. El distrito se caracteriza por el alto porcentaje de PYME presentes en su economía.

    12. Entre las principales partes interesadas están el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (MOLSA), Unilever ČZ spol.s r.o., la Oficina de Empleo en Mělník, y el Sindicato independiente de trabajadores de la industria alimentaria en las regiones de Bohemia y Moravia (NOSPP).

    Efectos esperados de los despidos en el empleo local, regional o nacional

    13. Las autoridades checas alegaron que la crisis había provocado un importante aumento del desempleo en la República Checa. En Bohemia Central, donde se encontraba la fábrica de Unilever, el índice de desempleo pasó del 3,6 % en 2008 al 6,4 % en octubre de 2009. En el distrito de Nelahozeves este índice era en octubre de 2009 del 7,5 %. Aunque el paro en este distrito es relativamente bajo e inferior a la media nacional checa (8,5 % en octubre de 2009), la estructura del desempleo en el país es preocupante. El desempleo entre las personas con estudios superiores es bajo, pero entre la población con estudios básicos supera el 25 % y la mayoría de los trabajadores despedidos de Unilever pertenecen a esta última categoría. Las posibilidades de rápida reincorporación al mercado de trabajo son, por tanto, bastante escasas y, sin apoyo suplementario, los trabajadores corren el riesgo de caer en el desempleo de larga duración.

    Conjunto coordinado de servicios personalizados que vayan a financiarse y desglose de sus costes estimados, precisando su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales

    14. Todas las medidas que figuran a continuación están combinadas para formar un conjunto coordinado de servicios personalizados cuya finalidad es la reincorporación de los trabajadores al mercado laboral. Unilever cofinanciará las medidas, que serán proporcionadas por la empresa o los contratistas que trabajan en su nombre.

    15. Como primera medida, se facilitará ayuda para la recolocación , que consistirá en asesoramiento con respecto a la pérdida del empleo, la búsqueda de un puesto de trabajo y la transición de carrera. Un especialista en derecho del trabajo, un psicólogo y un consejero superior sobre transición de carrera responderán a las preguntas que se planteen. Además, se elaborará un folleto que se entregará a los trabajadores despedidos, con información, entre otras cosas, sobre las prestaciones que pueden esperar de los servicios de recolocación, asesoramiento sobre cómo tratar las propias emociones y lo que debería hacerse y no hacerse antes de iniciar el programa.

    16. El asesoramiento y la asistencia en la búsqueda de empleo individualizados incluirán los aspectos siguientes: respuesta a cuestiones específicas sobre la búsqueda de empleo; evaluación de las actividades actuales; preparación de actividades futuras; evaluación de ofertas; estrategias de marketing de la carrera; análisis de los resultados de entrevistas; búsqueda de empleo mediante internet y otras fuentes de información; identificación de los mercados objetivo (empresas que pueden tener ofertas de empleo adecuadas); apoyo para dirigirse a las empresas objetivo; creación de redes; preparación de CV y cartas de motivación; contacto con organismos públicos; información, contacto, apoyo y reciclaje profesional en relación con la creación de empresas; apoyo psicológico, en su caso; y tests de diagnóstico psicológico e información sobre los resultados.

    17. Se facilitan a los trabajadores asignaciones de búsqueda de empleo cuando empiezan su formación y sus actividades de búsqueda de empleo.

    18. Los seminarios y los talleres especiales sobre transición de carrera se centrarán en el desarrollo de competencias útiles para la búsqueda de empleo y la gestión en curso de la carrera profesional. Habrá distintos seminarios para directivos y trabajadores debido a que sus necesidades y su situación en el mercado de trabajo son diferentes. Un seminario de dos días de duración tiene por objeto preparar a los directivos despedidos para efectuar una búsqueda eficaz de un nuevo empleo. Los participantes aprenderán un enfoque de gestión de proyectos para el proceso de búsqueda de empleo que facilita planes, mediciones y puntos de referencia con vistas a una transición coronada por el éxito. En cuanto a los trabajadores, un programa de un día, impartido en dos sesiones de medio día ayudará a los trabajadores de fábrica, mantenimiento, operaciones y otros trabajadores remunerados por hora a identificar sus competencias y habilidades; establecer un objetivo de empleo; elaborar una lista de objetivos de empleo; redactar una solicitud de empleo, un CV o una ficha informativa; y aprender competencias importantes en materia de búsqueda de empleo. Además, se organizarán algunos talleres sobre temas específicos, entre ellos, «CV y cartas que producen resultados» y «La entrevista dinámica».

    19. Se dan asignaciones de formación y de movilidad a todos los trabajadores despedidos mientras realizan las actividades de recolocación.

    20. Están previstos servicios individuales de transición de carrera para cuadros superiores . Estos servicios tienen por objeto ayudar a los cuadros superiores a coronar con éxito su transición de carrera, incluyen cualquier elemento de apoyo que necesite la persona y están adaptados a las distintas circunstancias individuales. Las sesiones individuales de consulta abarcan los temas siguientes: modo de abordar las emociones relacionadas con el proceso de transición; autoevaluación con instrumentos adecuados; evaluación completa de las competencias, los puntos fuertes, los valores y las habilidades; exploración exhaustiva de las alternativas de carrera y empleo; análisis completo de objetivos y estrategia de mercado; planes de marketing ; preparación de un CV, cartas de presentación y otros materiales escritos; entrevista en profundidad y formación en creación de redes; orientación para evaluar y negociar ofertas de empleo; búsqueda adecuada de empresas y orientación para trabajar con ellas; acceso a equipos de oficina, incluida una estación de trabajo con ordenador, fax, correo electrónico e internet; apoyo a la búsqueda de ofertas de empleo en la prensa; y sesiones de consulta con expertos consultores superiores en búsqueda de personal directivo.

    21. Se adoptarán medidas de estímulo a los trabajadores de mayor edad que incluirán talleres y formación semanales, así como consultas individuales de seguimiento con especial atención a la autopromoción asertiva y las competencias en TI.

    22. La ayuda a la actividad autónoma incluirá información sobre este tipo de actividad profesional, en particular sobre los requisitos legales para trabajar por cuenta propia. Se incluye en los talleres de recolocación, complementada con consultas individuales sobre las nuevas oportunidades del mercado en una determinada región.

    23. La promoción del espíritu empresarial incluye un taller sobre los requisitos para crear la propia empresa.

    24. Los costes relacionados con la aplicación del proyecto (equipo del proyecto) incluyen los costes del equipo del proyecto y están directamente relacionados con todas las demás medidas. Por razones de transparencia, las autoridades checas han optado por presupuestar y presentar estos costes por separado.

    25. Los gastos de intervención del FEAG, que se incluyen en la solicitud de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, cubren las actividades de preparación, gestión y control, así como la información y la publicidad.

    26. Los servicios personalizados presentados por las autoridades checas son medidas activas del mercado de trabajo que figuran entre las medidas admisibles definidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Las autoridades checas calculan que los costes totales de estos servicios ascienden a 474 463 EUR y los gastos de intervención del FEAG, a 23 723 EUR (el 4,8 % de la cantidad total). La contribución total solicitada al FEAG asciende a 323 820 EUR (el 65 % de los costes totales).

    Acciones | Número estimado de trabajadores destinatarios | Coste estimado por trabajador destinatario (EUR) | Coste total (FEAG y cofinanciación nacional) (EUR) |

    Servicios personalizados [artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] |

    Ayuda a la recolocación | 460 | 44 | *20 423 |

    Asesoramiento y asistencia en la búsqueda de empleo | 460 | 174 | 80 040 |

    Asignación de búsqueda de empleo | 460 | 100 | 46 000 |

    Seminarios y talleres especiales sobre transición de carrera | 460 | 340 | 156 400 |

    Asignación de formación y movilidad | 460 | 164 | *75 292 |

    Servicios individuales de transición de carrera para cuadros superiores | 5 | 4 775 | 28 875 |

    Medidas de estímulo a los trabajadores de mayor edad | 83 | 100 | 8 300 |

    Ayuda a la actividad por cuenta propia | 10 | 950 | 9 500 |

    Promoción del espíritu empresarial | 10 | 1 150 | 11 500 |

    Costes relacionados con la aplicación del proyecto (equipo del proyecto) | 460 | 94 | 43 133 |

    Subtotal de los servicios personalizados | 474 463 |

    Gastos de intervención del FEAG [artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] |

    Actividades preparatorias | 4 745 |

    Gestión | 2 372 |

    Información y publicidad | 1 186 |

    Actividades de control | 15 420 |

    Subtotal de los gastos de intervención del FEAG | 23 723 |

    Coste total estimado | 498 186 |

    Contribución del FEAG (el 65 % del coste total) | 323 820 |

    * Los totales no cuadran debido al redondeo de los costes unitarios por trabajador.

    27. La República Checa confirma que las medidas descritas anteriormente son complementarias con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales.

    Fecha(s) en la(s) que comenzaron o se prevé que comiencen los servicios personalizados para los trabajadores afectados

    28. El 16 de octubre de 2009, la República Checa comenzó a prestar los servicios personalizados a los trabajadores afectados incluidos en el conjunto coordinado propuesto para cofinanciación a través del FEAG. Por consiguiente, esta fecha representa el inicio del periodo de admisibilidad de cualquier ayuda que pueda conceder el FEAG.

    Procedimientos de consulta de los interlocutores sociales

    29. Las autoridades checas comunicaron que las medidas de acompañamiento de la reorganización de Unilever se discutieron con los interlocutores sociales y la oficina de empleo. El acuerdo sobre las medidas de acompañamiento se alcanzó el 16 de septiembre de 2009.

    30. Las autoridades checas han confirmado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la UE en materia de despidos colectivos.

    Información sobre las acciones obligatorias en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos

    31. Respecto a los criterios que figuran en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, en su solicitud, las autoridades checas:

    32. confirmaron que la contribución financiera del FEAG no reemplazaba a las medidas que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos;

    33. demostraron que las acciones ofrecían apoyo a trabajadores concretos y que no se destinaban a la reestructuración de empresas o sectores;

    34. confirmaron que las acciones admisibles mencionadas anteriormente no recibían ayuda de otros instrumentos financieros de la Unión Europea.

    Sistemas de gestión y control

    35. Las autoridades checas han informado a la Comisión de que las contribuciones financieras serán gestionadas y controladas por los mismos organismos que gestionan y controlan las ayudas del Fondo Social Europeo (FSE) en la República Checa.

    Financiación

    36. Sobre la base de la solicitud de la República Checa, la contribución propuesta del FEAG al conjunto coordinado de servicios personalizados asciende a 323 820 EUR, lo que representa el 65 % del coste total. Las asignaciones del Fondo propuestas por la Comisión se basan en la información facilitada por la República Checa.

    37. Teniendo en cuenta el importe máximo permitido de una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1927/2006, y el margen existente para la reasignación de créditos, la Comisión propone una intervención del FEAG por el importe total indicado anteriormente, que se asignará con cargo a la rúbrica 1a del marco financiero.

    38. El importe propuesto de la contribución financiera permitirá dejar disponible más del 25 % del importe máximo anual del FEAG para otras intervenciones durante los cuatro últimos meses del año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

    39. Con la presentación de la presente propuesta de intervención del FEAG, la Comisión inicia el procedimiento de triálogo simplificado, como se requiere en el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, con el fin de alcanzar el acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de utilizar el Fondo y sobre el importe solicitado. La Comisión insta a la primera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, que es la responsable de alcanzar un acuerdo sobre el proyecto de propuesta de intervención al nivel político adecuado, a que informe a la otra rama y a la Comisión de sus intenciones. En caso de desacuerdo de cualquiera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, se convocará una reunión oficial de triálogo.

    40. La Comisión presenta por separado una solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de 2011 los créditos de compromiso correspondientes, como exige el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.

    Origen de los créditos de pago

    41. Como el presupuesto de 2011 incluye créditos de pago por valor de 47 608 950 EUR en la línea presupuestaria 04.0501 «Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización», se utilizará esta línea presupuestaria a fin de cubrir el importe de 323 820 EUR necesario para la presente solicitud.

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2010/010 CZ/Unilever», de la República Checa)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[4] y, en particular, su punto 28,

    Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[5], y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión[6],

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar un apoyo adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización, y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo.

    (2) El ámbito de intervención del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 para prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis financiera y económica global.

    (3) El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la intervención del FEAG hasta un límite máximo anual de 500 millones EUR.

    (4) El 24 de marzo de 2010, la República Checa presentó una solicitud de intervención del FEAG en relación con una serie de despidos en Unilever ČR spol.s r.o., que completó con información adicional hasta el 20 de septiembre de 2010. Dicha solicitud cumple los requisitos para determinar el importe de las contribuciones financieras de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone conceder un importe de 323 820 EUR.

    (5) Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por la República Checa.

    DECIDEN:

    Artículo 1

    En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2011, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 323 820 EUR en créditos de compromiso y de pago.

    Artículo 2

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea .

    Hecho en Bruselas/Estrasburgo,

    Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

    El Presidente El Presidente

    [1] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    [2] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

    [3] Con arreglo al artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

    [4] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    [5] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

    [6] DO C […] de […], p. […].

    Top