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Document 52011IP0573

    Futuro Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (2011/2949(RSP)) Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2011 , sobre el futuro Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (2011/2949(RSP))

    DO C 168E de 14.6.2013, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.6.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 168/8


    Miércoles 14 de diciembre de 2011
    Futuro Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (2011/2949(RSP))

    P7_TA(2011)0573

    Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2011, sobre el futuro Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (2011/2949(RSP))

    2013/C 168 E/02

    El Parlamento Europeo,

    Visto el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (Reglamento (CE) no 764/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006 (1)),

    Visto el actual proyecto de Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (11225/2011),

    Visto el procedimiento de aprobación de conformidad con el artículo 43, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0201/2011),

    Vistas las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Presupuestos adjunta a la recomendación de la Comisión de Pesca (A7-0394/2011),

    Vista la exposición de motivos que forma parte de la recomendación de la Comisión de Pesca (A7-0394/2011), la cual expone las deficiencias del actual Protocolo de un año,

    Vistos el artículo 115, apartado 5 y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que, según la evaluación externa ex post efectuada por la Comisión, el actual Protocolo presenta una relación coste-beneficio claramente insatisfactoria como consecuencia del bajo índice de aprovechamiento de las posibilidades de pesca negociadas, la sobrepesca y los problemas ecológicos y sociales no abordados;

    B.

    Considerando que cualquier futuro Protocolo que haya de negociar la Comisión deberá abordar los graves problemas relacionados con los anteriores y actuales Protocolos;

    C.

    Considerando que los Acuerdos de colaboración en el sector pesquero deben intentar alcanzar objetivos económicos y sociales, sobre la base de una estrecha cooperación científica y técnica, con vistas a garantizar la explotación sostenible de los recursos pesqueros;

    1.

    Pide a la Comisión que avance en las negociaciones de un nuevo Protocolo para descartar cualquier posible situación en que tenga que aplicarse dicho Protocolo de manera provisional por no haber otorgado aún el Parlamento su aprobación;

    2.

    Pide a la Comisión que garantice que cualquier futuro Protocolo sea económica, ecológica y socialmente sostenible y mutuamente beneficioso;

    3.

    Pide a la Comisión que garantice la inclusión en todos los futuros Protocolos del principio de que los buques de la UE puedan acceder únicamente a los recursos excedentarios; destaca, en particular, que todos los recursos deben evaluarse con el máximo rigor;

    4.

    Pide a la Comisión que garantice que en el futuro Protocolo se definan las posibilidades de pesca en consonancia con los conocimientos científicos, las evaluaciones de poblaciones y las necesidades del sector pesquero; insiste además en que las decisiones sobre medidas técnicas y las posibilidades de pesca se adopten sobre la base de los conocimientos científicos, debiendo consultarse a tal efecto a los pescadores;

    5.

    Pide a la Comisión que garantice que cualquier futuro Protocolo contribuya al desarrollo del sistema de gestión de los recursos pesqueros marroquíes, incluidos su control y vigilancia, la investigación científica, el desarrollo de las flotas locales, la formación y otros conceptos;

    6.

    Pide a la Comisión que garantice un uso más eficaz del apoyo al sector y un seguimiento más eficaz; considera necesario que el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero incluya mecanismos eficaces de vigilancia, con el fin de garantizar que los fondos destinados al desarrollo, y en particular a la construcción de infraestructuras en el sector pesquero, se utilicen correctamente;

    7.

    Pide a la Comisión que adopte todas las medidas necesarias para obtener los datos necesarios sobre la aplicación del Protocolo y con ello conferir mayor transparencia al procedimiento legislativo;

    8.

    Recuerda a la Comisión que debe introducir en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero la cláusula sobre el respeto de los derechos humanos, a la que también se hace referencia en la Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales (2)

    9.

    Pide a la Comisión que garantice que el futuro Protocolo respeta plenamente el Derecho internacional y beneficia a todos los grupos de población locales afectados;

    10.

    Pide a la Comisión que facilite al Parlamento un informe escrito detallado sobre el grado en que los deseos del Parlamento se han tomado en consideración en el futuro Protocolo;

    11.

    Pide asimismo a la Comisión que respete el acuerdo del marco interinstitucional y el papel del Parlamento Europeo, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa;

    12.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, a los Estados miembros y al Gobierno de Marruecos.


    (1)  DO L 141 de 29.5.2006, p. 1.

    (2)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0434.


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