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Document 52011IP0261

Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2011 , sobre el Reglamento (CE) n ° 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo: experiencia adquirida y perspectivas de futuro (2009/2149(INI))

DO C 380E de 11.12.2012, pp. 51–58 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 380/51


Miércoles 8 de junio de 2011
Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo

P7_TA(2011)0261

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2011, sobre el Reglamento (CE) no 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo: experiencia adquirida y perspectivas de futuro (2009/2149(INI))

2012/C 380 E/08

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 208 a 211, 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado FUE),

Visto el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (1) (Instrumento de Cooperación al Desarrollo - ICD),

Vista la Declaración del Milenio, de 8 de septiembre de 2000, que establece los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como criterios fijados de forma colectiva por la comunidad internacional para la erradicación de la pobreza,

Vista la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada «El consenso europeo sobre desarrollo», firmada el 20 de diciembre de 2005 (2),

Vistas la Declaración conjunta sobre el análisis democrático y la coherencia de las acciones exteriores y la Declaración de la Comisión sobre el análisis democrático y la coherencia de las acciones exteriores anejas al Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3),

Vistas las declaraciones de la Comisión incluidas en las actas del Consejo por las que se adopta formalmente la posición común del Consejo sobre la adopción del ICD (4) y, en particular, la Declaración de la Comisión referente al artículo 5 ICD,

Vista la carta D (2007) 303749, de 5 de marzo de 2007, dirigida por el entonces Presidente de la Comisión de Desarrollo, Josep Borrell Fontelles, a los entonces Comisarios Ferrero-Waldner y Michel (5),

Vista la carta A (2007) 5238, de 26 de marzo de 2007, dirigida por la entonces Comisaria Ferrero-Waldner al entonces Presidente de la Comisión de Desarrollo, Josep Borrell Fontelles (6),

Vistas las «Directrices para el establecimiento del sistema de notificación del acreedor» del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (CAD-OCDE) (7),

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia, de 23 de octubre de 2007, en el asunto C-403/05 (Parlamento Europeo/Comisión de las Comunidades Europeas, Recurso de anulación de la Decisión de la Comisión por la que se aprueba un proyecto relativo a la seguridad de las fronteras en Filipinas, Decisión adoptada sobre la base del Reglamento (CEE) no 443/92),

Visto el Reglamento (CE) no 1337/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo (8),

Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 29 y 30 de octubre de 2009 (Doc. 15265/2009),

Vista la Decisión del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) (9),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de octubre de 2010, titulada «Revisión del presupuesto de la UE» (COM(2010)0700),

Visto el Libro Verde de la Comisión, de 19 de octubre de 2010, sobre el futuro del apoyo presupuestario de la UE a terceros países (COM(2010)0586),

Visto el Libro Verde de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, titulado «Política de desarrollo de la UE en apoyo del crecimiento integrador y el desarrollo sostenible – Mejorar el impacto de la política de desarrollo de la UE» (COM(2010)0629),

Vista su Resolución, de 15 de febrero de 2007, sobre los proyectos de Decisión de la Comisión por los que se establecen Documentos de Estrategia nacionales y Programas Indicativos para Malasia, Brasil y Pakistán (10),

Vista su Resolución, de 7 de junio de 2007, sobre los proyectos de Decisión de la Comisión por la que se establecen Documentos de Estrategia Regionales y Programas Indicativos Regionales para Mercosur y América Latina (11),

Vista su Resolución, de 21 de junio de 2007, sobre el proyecto de Decisión de la Comisión por la que se establecen un Documento de Estrategia Regional 2007-2013 y un Programa Indicativo Plurianual para Asia (12),

Vista su Resolución, de 12 de julio de 2007, sobre el control democrático de la ejecución del Instrumento de Financiación de la Cooperación para el Desarrollo (ICD) (13),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2007, sobre el proyecto de Decisión de la Comisión por la que se establece una medida especial 2007 para Iraq (14),

Vista su Resolución, de 9 de julio de 2008, sobre las propuestas de Decisión de la Comisión por las que se establecen programas de acción anuales para Brasil para 2008 y para Argentina para 2008 (15),

Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2007, sobre las entidades locales y la cooperación al desarrollo (16),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Autoridades locales: agentes del desarrollo» (COM(2008)0626),

Visto el diálogo estructurado iniciado en 2010 por la Comisión con objeto de involucrar a las organizaciones de la sociedad civil y a las autoridades locales en la cooperación para el desarrollo de la Comisión,

Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre el proyecto de Decisión de la Comisión por la que se establece el Programa de Acción Anual 2009 para el Programa temático «Participación de los agentes no estatales y las autoridades locales en el desarrollo» (Parte II: acciones dirigidas) (17),

Vista su posición, de 3 de febrero de 2011, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (18),

Vista su posición, de 3 de febrero de 2011, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (19),

Vista su posición, de 3 de febrero de 2011, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1934/2006 del Consejo por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta (20),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A7-0187/2011),

A.

Considerando que, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento por el que se establece el ICD, el objetivo primordial de la cooperación en virtud de este instrumento es «la erradicación de la pobreza en los países […] socios, […] mediante la prosecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM)»,

B.

Considerando que, de conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento por el que se establece el ICD, todas las medidas previstas para programas geográficos y el 90 % del gasto previsto para programas temáticos deben cumplir los criterios de la ayuda oficial al desarrollo (AOD) definidos por el CAD-OCDE,

C.

Considerando que, con arreglo a los cálculos de la Comisión, tan solo el 0,2 % de los compromisos financiados en el marco de los programas temáticos del ICD entre 2007 y 2009 no cumplen los criterios de la AOD,

D.

Considerando que, de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo (la «Decisión de comitología») (21), el Parlamento inició en 2007 un proceso de control democrático de la ejecución del Reglamento (CE) no 1905/2006, incluidos todos los documentos de estrategia nacionales, los documentos de estrategia regionales, los documentos de estrategia temática y los programas indicativos plurianuales, así como la mayor parte de los programas de acción anuales,

E.

Considerando que, de conformidad con la Declaración conjunta sobre el análisis democrático y la coherencia de las acciones exteriores y la Declaración de la Comisión sobre el análisis democrático y la coherencia de las acciones exteriores anejas al Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, la Comisión se ha comprometido «a tener debidamente en cuenta la posición del Parlamento Europeo al aplicar las estrategias»,

F.

Considerando que los principios de implicación, participación y buena gobernanza exigen un enfoque multilateral, en el que los diferentes socios del desarrollo, como las autoridades locales o los actores no estatales, actúen de manera complementaria y coherente; considerando, no obstante, que es importante distinguir claramente entre el papel específico de las autoridades locales y el de los agentes no estatales en lo referente a sus ámbitos de competencia, legitimidad y control democrático, experiencia en la gestión de los asuntos locales y participación en la ejecución de las políticas públicas,

G.

Considerando que la financiación de la UE para la cooperación internacional con África procede de cuatro instrumentos geográficos: el FED para los países ACP africanos, el ACDC para Sudáfrica, el IEVA para cinco estados norteafricanos y el ICD para los programas temáticos,

H.

Considerando que la Comisión se comprometió a procurar garantizar que el 20 % de la asistencia que concede en el marco de los programas nacionales cubiertos por el ICD se destinara, para 2009, a la educación primaria y secundaria y a los servicios sanitarios básicos, mediante la ayuda a los proyectos, programas o presupuestos vinculados a estos sectores, partiendo de una media de todas las zonas geográficas,

I.

Considerando que la UE ha asumido el objetivo colectivo de destinar un 0,7 % de su renta nacional bruta (RNB) a la AOD para 2015,

J.

Considerando que la Cumbre de la Tierra que se celebrará en 2012 tiene por objeto renovar el compromiso político en favor del desarrollo sostenible, evaluar los progresos realizados para alcanzar objetivos en materia de desarrollo sostenible acordados a escala internacional, y hacer frente a retos nuevos y emergentes,

K.

Considerando que el artículo 290 del Tratado FUE estipula que un acto legislativo podrá delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo,

Experiencia adquirida

1.

Celebra que la Comisión esté dispuesta a respetar su compromiso de dialogar regularmente con el Parlamento sobre la ejecución del ICD; reconoce los esfuerzos realizados para mantener a los grupos de trabajo del Parlamento sobre el ICD informados sobre la manera en que se han tenido en cuenta sus observaciones sobre los documentos de estrategia a la hora de elaborar los programas de acción anuales;

2.

Observa que, en particular durante la revisión intermedia, el diálogo entre la Comisión y el Parlamento como parte del ejercicio de control democrático ha contribuido a evitar la adopción de documentos de estrategia que incluyan disposiciones que excedan su ámbito de competencias y a adaptar esos documentos de estrategia a las exigencias del Reglamento por el que se establece el ICD y, en particular, a los principios de elegibilidad para optar a AOD;

3.

Lamenta que la Comisión no haya tenido adecuadamente en cuenta varias de las preocupaciones del Parlamento, planteadas durante el proceso de control democrático, especialmente en lo referente a la escasa concentración en la pobreza y los ODM;

4.

Lamenta, que si bien «El consenso europeo sobre desarrollo» (2005) y el ICD hacen hincapié en la importancia de la implicación, la participación de los Parlamentos nacionales en la elaboración de los documentos de estrategia nacionales haya sido extremadamente limitada en la práctica; lamenta que la Comisión no haya aplicado correctamente lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006 en relación con la consulta de los agentes no estatales y las autoridades locales;

5.

Observa que no debe confundirse una estrategia a favor del crecimiento con una estrategia de desarrollo a largo plazo que conlleve la financiación de objetivos a largo plazo, como la salud, la educación, el acceso a la energía en las zonas rurales, el apoyo a los pequeños agricultores, etc.;

6.

Lamenta que, en respuesta a sus resoluciones en las que se resaltaba el incumplimiento del requisito que exige el cumplimiento de los criterios de elegibilidad para optar a AOD, establecido en el artículo 2, apartado 4, del Reglamento, la Comisión Europea tan solo modificara o retirara 3 de los 11 proyectos de medidas de ejecución en cuestión;

7.

Lamenta que el Comité creado en virtud del artículo 35 del ICD no haya respondido a las resoluciones del Parlamento en las que se indicaba que la Comisión se había excedido en sus competencias de ejecución; observa con preocupación que el importante trabajo de control llevado a cabo por el Parlamento no obtuvo ninguna respuesta de los representantes de los Estados miembros en el Comité del ICD, e insta a los Estados miembros a que asuman sus responsabilidades y garanticen, en estrecha colaboración con el Parlamento, que las medidas propuestas por la Comisión cumplen plenamente los requisitos del ICD;

8.

Pide a la Comisión que indique, por orden de prioridad y con la ponderación correspondiente, los criterios que ha aplicado para asignar los fondos entre los países y las regiones cubiertos por el ICD, así como los distintos sectores de actividad dentro de cada uno de los programas geográficos y temáticos;

9.

Considera que muchos documentos de estrategia nacionales y regionales no destinan suficientes recursos al objetivo primordial del ICD, a saber, la erradicación de la pobreza en el contexto del desarrollo sostenible, y que muchos de estos documentos no indican claramente en qué medida las acciones propuestas contribuirán al logro de los ODM;

10.

Destaca especialmente el requisito de elegibilidad para optar a AOD para los programas geográficos cubiertos por el ICD, e insta a la Comisión y al SEAE a que garanticen el pleno cumplimiento de esta obligación legal en cada caso;

11.

Recuerda que la coherencia de las políticas a favor del desarrollo, la implicación en el desarrollo y la no fragmentación de la ayuda son elementos esenciales para garantizar la eficacia de la ayuda;

Perspectivas para el futuro: principios

12.

Subraya que la UE sigue necesitando un instrumento específico de financiación de la cooperación para el desarrollo que se oriente exclusivamente a los países en desarrollo y persiga explícitamente los objetivos establecidos en el artículo 208 del Tratado FUE; insiste en que las cifras anuales que se consignen para la AOD en el próximo marco financiero plurianual deben aumentar en términos reales con objeto de alcanzar el objetivo colectivo de destinar el 0,7 % de la RNB a la AOD para 2015;

13.

Destaca que el pleno cumplimiento de los criterios de la AOD, y en particular del criterio del CAD-OCDE de que «cada transacción se administre teniendo como principal objetivo la promoción del desarrollo económico y el bienestar de los países en desarrollo» (22), debe seguir siendo una condición para todas las medidas que se financien en el marco de programas geográficos con cargo al nuevo instrumento; pide que se establezca para los programas temáticos una cuota en materia de AOD más estricta que la que prevé el ICD actual, especialmente en lo que respecta a los programas sobre migración y asilo, para los que la Comisión no ha demostrado claramente en qué medida las actividades financiadas en el contexto de los controles de fronteras pueden optar a AOD con arreglo a los criterios del CAD-OCDE;

14.

Subraya que el logro de los ODM debe seguir siendo el objetivo primordial del instrumento para el periodo que abarca hasta 2015; insta a la Comisión a que garantice que la ayuda de la UE sigue siendo coherente con los objetivos de desarrollo acordados a escala internacional y que las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales competentes adoptarán para el periodo posterior a 2015;

15.

Reconoce la necesidad de establecer una cooperación que no forme parte de la AOD con muchos países en desarrollo para la facilitación de bienes públicos universales; considera que este tipo de cooperación debe regularse y que los fondos deben canalizarse a través de uno o varios instrumentos específicos, con objeto de garantizar la transparencia y de proteger la naturaleza específica de la cooperación para el desarrollo como un ámbito político autónomo en el sector de las relaciones exteriores; insiste, de conformidad con el compromiso asumido en el Consejo Europeo de los días 29 y 30 de octubre de 2009, en la necesidad de que la financiación del cambio climático «no socave ni ponga en peligro la lucha contra la pobreza ni la continuidad del avance hacia los Objetivos de Desarrollo del Milenio», y en que los escasos fondos de la AOD disponibles para la reducción de la pobreza no deben desviarse hacia objetivos no relacionados con el desarrollo en los países en desarrollo; destaca que no debe modificarse la definición de AOD formulada por la OCDE, y pide a la Comisión que garantice que ningún proyecto de desarrollo financiado por la UE sea contrario a los esfuerzos mundiales por atenuar el cambio climático y que todos los proyectos sean «a prueba de clima», especialmente los grandes proyectos de infraestructuras o los proyectos realizados en islas pequeñas, que serán las primeras en sufrir las consecuencias del cambio climático;

16.

Expresa su inquietud, en este periodo de graves restricciones presupuestarias, por la enorme atención que se está prestando a las inversiones del sector privado como vía para lograr más recursos financieros para el desarrollo; señala que la cooperación para el desarrollo es el único ámbito político de acción exterior (aparte de la ayuda humanitaria) que no se ha concebido para servir los intereses de la UE, sino para defender los intereses de las poblaciones más marginadas y vulnerables de este planeta; insta a la Comisión, por consiguiente, a que garantice que la financiación pública destinada a apoyar las inversiones del sector privado en el Sur no se desvíe de sectores ya infrafinanciados (como los programas para agentes no estatales y autoridades locales, por ejemplo), y que esa ayuda permita realmente el desarrollo de un sector privado nacional y de las pequeñas y medianas empresas en los países de renta baja;

17.

Conviene en que es necesario adoptar un enfoque diferenciado para con los distintos países en desarrollo y en que la ayuda financiera tradicional puede perder importancia para los países emergentes; considera que la ayuda a los países emergentes debe centrarse no solo en el fomento de un crecimiento económico sostenible sino también en seguir reforzando las políticas presupuestarias de los países socios y fomentando la utilización de ingresos nacionales, lo cual debería conducir a la reducción de la pobreza y de la dependencia de la ayuda;

18.

Insta a la Comisión a que refuerce la ayuda destinada a respaldar las reformas fiscales de los países en desarrollo y los países emergentes, con objeto de apoyar unos sistemas fiscales eficaces, eficientes, equitativos y sostenibles; pide a la Comisión que integre de manera eficaz los principios de buena gobernanza en relación con las cuestiones fiscales en la programación, la aplicación y el control de los documentos de estrategia nacionales y regionales, adoptando al mismo tiempo las medidas necesarias para reforzar la comunicación de datos, país por país, por parte de las empresas transnacionales;

19.

Destaca que el futuro instrumento de cooperación para el desarrollo debe seguir incluyendo a todos los países en desarrollo de las regiones geográficas a las que se aplica, de acuerdo con la lista del CAD-OCDE de países en desarrollo;

20.

Solicita una coordinación más estrecha entre la Comisión y los Estados miembros con objeto de cumplir lo dispuesto en el artículo 210 del Tratado FUE, y apoya el desarrollo de documentos de estrategia europeos conjuntos; considera que todos los documentos de programación de la UE para cada país y región deberían incluir cuadros detallados y actualizados de los donantes, así como un capítulo especial sobre la eficacia de la ayuda de la UE en el que se especifiquen las medidas adoptadas para incrementar la coordinación entre los donantes, la armonización y la complementariedad y para mejorar la división del trabajo entre los donantes y, en particular, entre los Estados miembros de la UE;

21.

Reitera su llamamiento a favor de que el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) se integre en el presupuesto de la UE, lo que simplificaría los procedimientos y reforzaría la eficacia y la eficiencia de la ayuda de la UE; insiste en que ello no debe conllevar reducción alguna del importe global de la financiación que la UE destina al ICD y al FED ni del importe total de la financiación que la UE dedica a la AOD;

22.

Considera que debe reforzarse el apoyo a los grupos vulnerables (mujeres, personas con discapacidad, jóvenes, desempleados o población indígena), así como las medidas a favor de la integración de la perspectiva de género y del examen de otras cuestiones transversales; insiste en que el instrumento que suceda al ICD debe exigir la inclusión de criterios de referencia claros en los documentos de programación con objeto de garantizar que se puede medir el impacto de las intervenciones de la UE en estos ámbitos;

23.

Destaca que la participación de las autoridades locales en las políticas de desarrollo es esencial para el logro de los ODM y para garantizar la buena gobernanza; señala, en particular, que las autoridades locales pueden desempeñar un papel clave en ámbitos como la educación, la lucha contra el hambre, la salud, el agua, el saneamiento, la cohesión social y el desarrollo económico local, etc.; considera, por tanto, esencial que se refuerce su papel en el próximo instrumento financiero, de conformidad con el principio de implicación en el desarrollo;

24.

Subraya la necesidad de establecer un diálogo regular y estructurado entre la Comisión y el SEAE, así como con los agentes no estatales y las autoridades locales, sobre la programación, la ejecución y la evaluación de los documentos de estrategia; insiste, en consecuencia, en la necesidad de tener en cuenta las conclusiones del diálogo estructurado en los futuros instrumentos financieros;

25.

Destaca la necesidad de contar con disposiciones en materia de flexibilidad que permitan a la UE reaccionar a los cambios de necesidades y prioridades; propone que se examine el modelo del FED consistente en dotaciones nacionales limitadas de ayuda no programada, como posible modelo para el futuro instrumento de cooperación para el desarrollo; hace hincapié, no obstante, en que los fondos utilizados de forma más flexible deben perseguir verdaderos objetivos de desarrollo;

26.

Considera que el nuevo instrumento de cooperación para el desarrollo debe establecer las bases para una ayuda específica y más flexible en situaciones de fragilidad; considera que la nueva estructura financiera debe contribuir a garantizar la debida vinculación de la ayuda, la rehabilitación y el desarrollo mediante la flexibilidad y la complementariedad de los mecanismos de financiación;

Perspectivas para el futuro: programas geográficos y temáticos

27.

Pide que se fije como referencia el objetivo de destinar el 20 % del gasto en el marco de los programas geográficos a los servicios sociales básicos definidos por las Naciones Unidas en los ODM (indicador 8.2. para el objetivo 8: «Fomentar una asociación mundial para el desarrollo»);

28.

Insiste en la necesidad de establecer estrictos criterios de elegibilidad para optar al apoyo presupuestario; mantiene que la Comisión debe abstenerse de utilizar el apoyo presupuestario en aquellos países en los que no pueda garantizarse la transparencia del gasto público, que el apoyo presupuestario siempre ha de ir acompañado de medidas destinadas a desarrollar las capacidades de control parlamentario y de auditoría del país beneficiario y a mejorar la transparencia y el acceso del público a la información, y que la sociedad civil debe participar en el control del apoyo presupuestario;

29.

Reconoce el importante papel que desempeña la sociedad civil en el desarrollo, al actuar como supervisora del Gobierno para garantizar la rendición de cuentas, y pide que se destinen recursos suficientes a la sociedad civil en los países en desarrollo;

30.

Pide de nuevo a la Comisión que presente un análisis financiero global que cuantifique el apoyo presupuestario general, sectorial, por proyecto o de cualquier otro tipo concedido a los gobiernos locales; insiste en que esta visión de conjunto mejoraría la coherencia de la ayuda concedida a los gobiernos locales y reforzaría la buena gobernanza en los países socios;

31.

Observa que se ha demostrado la pertinencia de todos los programas temáticos incluidos en el ICD y destaca la imperiosa necesidad de mantener los programas tanto temáticos como geográficos, pero pide que se proceda a una nueva orientación a la vista de los nuevos retos, como la crisis financiera y económica mundial, la crisis alimentaria mundial, el cambio climático, y las necesidades especiales de los estados frágiles y los estados en transición;

32.

Señala que la migración es un ámbito en el que existe una clara necesidad de dar prioridad a la coherencia de las políticas a favor del desarrollo frente a las reflexiones de la UE a corto plazo sobre la migración, destinadas en su mayor parte a luchar contra la inmigración ilegal; destaca que los fondos de desarrollo para la migración no deben utilizarse para reforzar el control en las fronteras y luchar contra la inmigración ilegal; insiste en que cualquier programa temático futuro sobre la migración debe respetar plenamente los objetivos de desarrollo de la UE, y en que la financiación principal de tales programas debe respetar los criterios de elegibilidad de la AOD; destaca, en particular, que dentro del programa temático ha de darse prioridad a los proyectos sobre la migración Sur-Sur;

33.

Destaca que cualquier programa temático sobre «Invertir en las personas» que se cree debe centrarse, pero sin limitarse a ello, en el logro de aquellos ODM que llevan más retraso y especialmente en los países y las regiones con indicadores críticos para los ODM; subraya que la educación básica y la alfabetización constituyen el punto de partida del proceso de sensibilización y de la implicación en el desarrollo; pide, por consiguiente, que el programa se centre en la educación como instrumento de emancipación y participación;

34.

Considera que el nuevo instrumento debe prever un enfoque diferenciado de la financiación destinada a las organizaciones de la sociedad civil y la destinada a las autoridades locales, así como evitar una competencia improductiva entre los dos tipos de agentes; destaca la necesidad de abordar el problema del exceso de solicitudes del programa actual; pide que los resultados del diálogo estructurado se reflejen plenamente en la definición del futuro programa temático y en las modalidades de ayuda propuestas;

35.

Señala que una de las razones por las que no se han alcanzado los ODM es que no se han reconocido las contribuciones del medio ambiente, los recursos naturales y los ecosistemas al desarrollo humano y a la erradicación de la pobreza; observa con preocupación que, mientras que la AOD europea actual destina tan solo el 3 % del gasto total a cuestiones ambientales, se plantea el problema de que una parte de la financiación que la UE y sus Estados miembros destinan a los países en desarrollo se invierte en proyectos que fomentan el cambio climático en lugar de atenuarlo; subraya que debe mejorarse la coherencia de las políticas a favor del desarrollo en el ámbito del cambio climático, especialmente en lo tocante a la financiación destinada al clima y la integración de las preocupaciones en materia de cambio climático en la cooperación de la UE para el desarrollo;

36.

Señala que, en su Informe Especial no 6/2006, el Tribunal de Cuentas afirmó que desde 2001 la Comisión había efectuado limitados progresos en lo que atañe a la integración del medio ambiente en su cooperación al desarrollo, dado que los informes estratégicos nacionales no tenían suficientemente en cuenta las cuestiones ambientales; insta por tanto a la Comisión a que garantice que las cuestiones ambientales se integren mejor y se controlen sistemáticamente en el conjunto de las políticas exteriores y los instrumentos financieros, especialmente ante los retos actuales del cambio climático y la pérdida de biodiversidad;

37.

Reitera que el artículo 290 del Tratado FUE se aplica plenamente al ICD, e insiste por tanto en que la aplicación del procedimiento de actos delegados es obligatoria para las decisiones que cumplen los criterios establecidos en el artículo 290 del Tratado FUE, incluidas las relativas al establecimiento de objetivos generales, ámbitos prioritarios, resultados previstos y dotación de fondos;

*

* *

38.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.

(2)  DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.

(3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(4)  Anejas a la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2006, con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE con relación a la Posición común del Consejo sobre la adopción de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (COM(2006)0628).

(5)  Registrada como documento de comitología no CMT-2007-1709; anexo registrado como documento de comitología no CMT-2007-1709-2.

(6)  Registrada como documento de comitología no CMT-2007-1709-3.

(7)  DCD/DAC (2007)39/final de 4.9.2007, 145 páginas.

(8)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 62.

(9)  DO L 201 de 3.8.2010, p. 30.

(10)  DO C 287 E de 29.11.2007, p. 507.

(11)  DO C 125 E de 22.5.2008, p. 213.

(12)  DO C 146 E de 12.6.2008, p. 337.

(13)  DO C 175 E de 10.7.2008, p. 595.

(14)  DO C 263 E de 16.10.2008, p. 624.

(15)  DO C 294 E de 3.12.2009, p. 19.

(16)  DO C 301 E de 13.12.2007, p. 249.

(17)  DO C 212 E de 5.8.2010, p. 8.

(18)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0032.

(19)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0030.

(20)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0033.

(21)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(22)  Véanse las «Directrices para el establecimiento del sistema de notificación del acreedor» del CAD-OCDE.


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