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Document 52011DP0060

    Procedimiento de comisiones asociadas y devolución a comisión (interpretación de los artículos 50 y 56 del Reglamento) Decisión del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2011 , sobre el Procedimiento de comisiones asociadas y la devolución a comisión en caso de rechazo de una propuesta de la Comisión (interpretación de los artículos 50 y 56 del Reglamento del Parlamento Europeo)

    DO C 188E de 28.6.2012, p. 65–66 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    28.6.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 188/65


    Miércoles 16 de febrero de 2011
    Procedimiento de comisiones asociadas y devolución a comisión (interpretación de los artículos 50 y 56 del Reglamento)

    P7_TA(2011)0060

    Decisión del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2011, sobre el Procedimiento de comisiones asociadas y la devolución a comisión en caso de rechazo de una propuesta de la Comisión (interpretación de los artículos 50 y 56 del Reglamento del Parlamento Europeo)

    2012/C 188 E/15

    El Parlamento Europeo,

    Vista la carta de 15 de febrero de 2011 del presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales,

    Visto el artículo 211 de su Reglamento,

    1.

    Decide incluir la siguiente interpretación del artículo 50:

     

    «La decisión de la Conferencia de Presidentes de aplicar el procedimiento de comisiones asociadas se aplicará a todas las fases del procedimiento en cuestión.

     

    La comisión responsable para el fondo ejercerá los derechos derivados del estatus de “comisión competente”. En el ejercicio de tales derechos, dicha comisión debe respetar las prerrogativas de la comisión asociada, especialmente la obligación de cooperación leal con respecto al calendario y la potestad de la comisión asociada de determinar las enmiendas que se presentan al Parlamento en el ámbito de su competencia exclusiva.

     

    En caso de que la comisión responsable para el fondo no respetara las prerrogativas de la comisión asociada, las decisiones adoptadas por la primera seguirán siendo válidas, pero esta última podrá presentar enmiendas directamente al Parlamento, dentro de los límites de su competencia exclusiva.»

    2.

    Decide incluir la siguiente interpretación del artículo 56, apartado 3:

     

    «Tras la devolución a comisión en aplicación del artículo 56, apartado 3, la comisión responsable para el fondo deberá, antes de tomar una decisión sobre el procedimiento que deba seguirse, permitir que una comisión asociada en virtud del artículo 50 pueda tomar sus propias decisiones en lo tocante a las enmiendas que afecten a asuntos de su competencia exclusiva, en particular a las enmiendas que deban presentarse de nuevo al Parlamento.

     

    El plazo fijado de conformidad con el apartado 3, párrafo segundo, se aplicará a la presentación, oralmente o por escrito, del informe de la comisión competente. Dicho plazo no vincula al Parlamento a la hora de determinar el momento oportuno para retomar el examen del procedimiento en cuestión.»

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.


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