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Document 52011AR0167

Dictamen del Comité de las Regiones — La complementariedad de las intervenciones nacionales y europeas para reducir los desequilibrios en el desarrollo económico y social

DO C 9 de 11.1.2012, pp. 23–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/23


Dictamen del Comité de las Regiones — La complementariedad de las intervenciones nacionales y europeas para reducir los desequilibrios en el desarrollo económico y social

2012/C 9/06

El COMITÉ DE LAS REGIONES

espera que se puedan llevar a la práctica indicadores complementarios del PIB y, de esa manera, ilustrar mejor los avances registrados a la hora de reducir los desequilibrios existentes entre las regiones de la Unión Europea y dentro de las propias regiones;

considera necesario, allí donde coexistan distintas estructuras de ejecución de las intervenciones nacionales y europeas, una mayor cooperación entre los diversos niveles de gobernanza implicados, con vistas a evitar solapamientos ineficaces; con esta finalidad, cree que es útil intensificar el diálogo y la consiguiente cooperación entre los diversos niveles de gobernanza, a fin de asegurar una mayor coherencia y complementariedad entre las distintas intervenciones nacionales y europeas;

considera por consiguiente que, respetando el principio de asociación, el éxito de las intervenciones nacionales y europeas no puede prescindir de un sentimiento de implicación entre los órganos de decisión regionales y locales;

apoya la idea de un enfoque que refuerce la eficacia de la cohesión, mediante un planteamiento orientado en mayor medida hacia los resultados y no se muestra contrario a condicionalidades ex ante; sin embargo, subraya que estas condicionalidades no deberían retrasar el inicio de los programas, y no coincide con las condicionalidades vinculadas al Pacto de Estabilidad y Crecimiento;

considera que el control de la adicionalidad desempeña un importante papel a la hora de garantizar que estos fondos se utilizan como un complemento eficaz a los programas de gasto nacionales y que aporta un verdadero valor añadido a la acción de la Unión Europea;

apoya la propuesta de elaborar un marco estratégico común y ve necesario que los contratos de colaboración en materia de desarrollo e inversión se conviertan en un instrumento que haga verdaderamente complementarias aquellas intervenciones nacionales y de la UE; reitera la necesidad de que estos contratos se elaboren y desarrollen con plena participación de los entes regionales y locales.

Ponente

Francesco MUSOTTO (IT/AE), Diputado de la Asamblea Regional de Sicilia

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

destaca lo dispuesto en el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 158 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea) en el sentido de que, a fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión, esta desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial. La Unión se propondrá, en particular, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas;

2.

considera que se debe prestar especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por procesos de transición industrial y a las regiones que presentan grandes y permanentes desventajas naturales o demográficas, como las más septentrionales con muy baja densidad de población, así como las regiones insulares, transfronterizas y de montaña, y que también se debe apoyar a las otras regiones de Europa con el fin de garantizar y reforzar su competitividad;

3.

destaca el papel determinante de las zonas y regiones urbanas, así como de las capitales y las regiones metropolitanas, como motores de crecimiento para lograr los objetivos económicos, medioambientales y sociales de la Estrategia Europa 2020. En el futuro también deberá ser posible adoptar -en el marco de enfoques integrados y teniendo en cuenta los márgenes de maniobra regionales apropiados- medidas que permitan crear estabilidad social y económica, tanto en las ciudades como en las zonas urbanas con problemas específicos. En este ámbito, la hipótesis de partida debe ser que la dimensión urbana forma parte, a título propio, de la Estrategia Europa 2020. Asimismo en los Estados miembros deberá fomentarse la cooperación entre las ciudades y los territorios que las circundan, en el marco de espacios funcionales y adoptando para ello las disposiciones necesarias en los futuros reglamentos sobre los Fondos Estructurales;

4.

apoya la propuesta de la Comisión Europea contenida en la Comunicación relativa a «Un presupuesto para Europa 2020» (1) de incluir la categoría de «regiones en transición». Destaca al mismo tiempo que las regiones que han superado en las actuales perspectivas financieras el umbral del 75 % del PIB medio per cápita de la UE deberían tener también la posibilidad de destinar recursos a inversiones en infraestructuras que permitan consolidar el valor añadido obtenido durante el actual período de programación. De igual manera, el objetivo de la «eficiencia energética» debería abarcar medios de transporte eficaces, incluido el transporte ferroviario y la infraestructura relacionada con el mismo;

5.

recuerda que el artículo 349 del TFUE reconoce la realidad específica de las regiones ultraperiféricas y justifica la necesidad de introducir adaptaciones al Derecho comunitario a la hora de aplicarlo a estas regiones, así como la adopción de medidas específicas, en su caso, en particular en el ámbito de la política de cohesión;

6.

comparte el principio enunciado por la Comisión Europea en las Conclusiones del V Informe sobre cohesión económica, social y territorial (2), que prevé que la cohesión siga siendo en el futuro una política de desarrollo que intervenga en el conjunto de la Unión Europea y, por lo tanto, en todas sus regiones;

7.

opina, por tanto, que la política de cohesión europea, integrada en las intervenciones públicas de las distintas instancias territoriales, ha de seguir desempeñando un papel esencial a la hora de fomentar el desarrollo armonioso del territorio de la Unión Europea en su conjunto, favoreciendo la recuperación de las regiones que experimentan un retraso relativo en su desarrollo, dedicándoles la mayor parte de los recursos y contribuyendo, al mismo tiempo, a reactivar y cualificar la competitividad de todas las regiones;

Papel de la complementariedad de las intervenciones nacionales y europeas a la hora de reducir los desequilibrios en el crecimiento económico, social y territorial

8.

sostiene que únicamente a través de la integración, la sinergia y la complementariedad de las intervenciones nacionales y europeas, inspiradas en el valor de la solidaridad concreta, será posible superar los desequilibrios económicos, sociales y territoriales aún presentes en el territorio de la Unión Europea;

9.

considera que, en realidad, estos principios pueden resultar decisivos desde numerosas perspectivas y, en concreto, a fin de:

incentivar a los Estados miembros a reforzar en su seno la capacidad institucional y administrativa;

evitar el solapamiento ineficaz de intervenciones distintas en un mismo territorio;

conciliar los objetivos y las prioridades de cada nivel de gobierno;

mejorar la calidad de las intervenciones públicas a todos los niveles, y

reforzar la eficacia de la política de cohesión;

10.

opina que la política de cohesión europea, integrada en las intervenciones públicas de las distintas instancias territoriales, es el instrumento más eficaz de apoyo solidario hacia las regiones menos favorecidas, y que, al mismo tiempo, contribuye a crear crecimiento y prosperidad en el conjunto de la UE. De hecho, destaca que la política de cohesión ha favorecido el crecimiento del PIB total europeo, ha facilitado la construcción de nuevas infraestructuras –impulsando la accesibilidad de los territorios europeos– y ha mejorado la protección del medio ambiente. Al invertirse en estrategias de empleo sostenibles y tenerse en cuenta las exigencias del mercado de trabajo, han surgido profesiones completamente nuevas, se han transformado las antiguas y han desaparecido las tradicionales. La creación de buenos puestos de trabajo significa que se garantizan la satisfacción personal de los trabajadores, una retribución conforme al rendimiento, la promoción de la salud en el trabajo y la posibilidad de conciliar la vida laboral y la vida familiar. El objetivo de estas mejoras cualitativas en el ámbito laboral es aumentar el atractivo de los puestos de trabajo, lo que tendrá también repercusiones positivas en la economía local y podrá contribuir de este modo a sostener la competitividad de las regiones de la Unión Europea;

11.

constata que, a pesar de los significativos avances que se han llevado a cabo para reducir las diferencias de desarrollo, la reciente crisis económica y financiera podría evidenciar en mayor medida los desequilibrios, tanto entre regiones europeas como en el interior de una misma región; destaca que esta situación se ve exacerbada en los países que reciben asistencia con cargo al Mecanismo Europeo de Estabilidad Financiera (EFSM) y al mecanismo de ayuda financiera a la balanza de pagos donde, en efecto, las disparidades regionales constituyen una consideración secundaria en los esfuerzos para lograr condiciones y requisitos que tienen una orientación estrictamente nacional

12.

llama la atención sobre el hecho de que, en comparación con las más prósperas, las regiones desfavorecidas tienen una menor capacidad para poner en marcha sus propios recursos, con lo que se corre el riesgo de acentuar su vulnerabilidad frente a las perturbaciones externas y, en un período de crisis como es el actual y del que desconocemos su duración, se podrían poner en peligro los avances registrados; en estas regiones, la financiación de la UE, como complemento de las intervenciones nacionales, constituye un elemento clave para garantizar una cierta estabilidad en las inversiones públicas y, por consiguiente, un componente crucial de la recuperación económica;

13.

señala que la política de cohesión europea, caracterizada por su amplitud de miras en lo relativo al desarrollo económico de las regiones que presentan retraso, el apoyo a los grupos socialmente vulnerables, la sostenibilidad social y medioambiental del desarrollo, así como el respeto de las especificidades territoriales y culturales, sirve también de orientación en este sentido a aquellas intervenciones nacionales que pueden reconducirse a los mismos objetivos de cohesión;

14.

insiste, por tanto, en la necesidad de que la nueva política de cohesión siga disponiendo de los recursos necesarios para avanzar hacia un verdadero reequilibrio económico y social entre las regiones europeas, reforzando y complementando las acciones de ejecución nacional, regional y local; por consiguiente, se debería prever también en el futuro la asignación de una cuota adecuada de los recursos presupuestarios de la UE para financiar las actividades oportunas de apoyo a aquellos territorios de la Unión Europea que, en términos relativos, presenten un retraso en su desarrollo;

15.

hace hincapié en que la nueva política de cohesión debe tener presente la cooperación transfronteriza. En las regiones fronterizas de los países de la UE, es necesario que apoyemos el desarrollo de la cooperación a lo largo de todas las fronteras exteriores de la Unión, especialmente entre aquellos Estados y regiones que presentan grandes diferencias en sus niveles de desarrollo económico; reconoce también que la creación de espacios territoriales conjuntos en las regiones fronterizas exige un apoyo sistemático y selectivo a nivel de la UE, tanto a efectos de una política de ordenación del territorio más vigorosa como de la puesta en práctica de proyectos conjuntos de desarrollo;

16.

es consciente de la importancia que el PIB per cápita reviste a nivel regional para medir el crecimiento económico, aunque espera que, en colaboración con los entes locales y regionales, se puedan llevar a la práctica indicadores complementarios que determinen los respectivos puntos de partida de las regiones y, de esa manera, ilustren mejor los avances registrados a la hora de reducir los desequilibrios existentes entre las regiones de la Unión Europea y dentro de las propias regiones (3), con un reflejo más fiel del nivel de desarrollo y de los problemas específicos de cohesión social y territorial de cada región;

17.

Destaca, asimismo, que el período de referencia previsto que se utilizará para determinar si una región puede beneficiarse de la nueva política de cohesión de la UE a partir de 2014 (probablemente será el PIB per cápita a nivel regional durante el período 2007-2009) no reflejará todo el impacto de la crisis económica y de las consiguientes medidas de austeridad en las regiones de la UE; pide que se realicen todos los esfuerzos necesarios para utilizar los datos más actualizados posible sobre el PIB regional y la tendencia del mismo a la hora de asignar los recursos, y que se introduzcan mecanismos de revisión más progresivos durante el período de validez del programa;

Una complementariedad dependiente del contexto institucional y administrativo

18.

considera necesario que tanto la política de cohesión como las políticas nacionales de desarrollo regional puedan disfrutar de un entorno institucional adecuado, una administración pública eficiente y una asociación eficaz entre los distintos niveles de gobernanza, con vistas a idear estrategias de desarrollo coherentes e integradas a medio y largo plazo, así como los marcos de programación plurianual que les sirvan de base;

19.

opina que, respetando cada ordenamiento nacional, la política de cohesión europea –integrada en las intervenciones públicas de las distintas instancias territoriales– puede incentivar a los Estados miembros a reforzar la capacidad institucional y administrativa necesaria para garantizar un uso más eficiente y eficaz de los recursos financieros y, consiguientemente, a incrementar al máximo el impacto de la inversión encaminada a reducir los desequilibrios en términos de crecimiento;

20.

sostiene que los distintos sistemas de ejecución de la política de cohesión europea y de las políticas nacionales de desarrollo regional dependen de las especificidades de cada Estado miembro y se ven condicionados por el contexto institucional, por el reparto de competencias y, más concretamente, por el grado de descentralización, por el nivel de cumplimiento de los principios de gobernanza multinivel, por la experiencia regional y local en materia de desarrollo territorial, así como por la importancia y el alcance geográfico de los programas (4);

21.

considera necesario, allí donde coexistan distintas estructuras de ejecución de las intervenciones nacionales y europeas, una mayor cooperación entre los diversos niveles de gobernanza implicados, con vistas a evitar solapamientos ineficaces; de hecho, considera que podría conseguirse gradualmente una sinergia óptima, no sólo a través de una programación integrada de todas las intervenciones de desarrollo realizadas en un mismo territorio, sino recurriendo también a iniciativas de gestión muy coordinadas. Con esta finalidad, cree que es útil intensificar el diálogo y la consiguiente cooperación entre los diversos niveles de gobernanza, a fin de asegurar una mayor coherencia y complementariedad entre las distintas intervenciones nacionales y europeas;

Hacia una mayor integración del desarrollo territorial

22.

sostiene que, con vistas a lograr un efecto más determinante en la cohesión y la competitividad de los territorios, las intervenciones encaminadas a reducir los desequilibrios económicos, sociales y territoriales han de basarse en acciones integradas que, definidas en función de la dimensión territorial de los problemas, se orienten en mayor medida hacia la consecución de resultados;

23.

la cohesión territorial, nuevo objetivo político sancionado por el Tratado de Lisboa, se ha convertido en una prioridad junto con la cohesión económica y social, por lo que la dimensión territorial deberá integrarse mejor en todas aquellas políticas que tengan una repercusión clara en el territorio, también a través de evaluaciones sistemáticas de su impacto territorial; con esta finalidad, cree útil la introducción de sistemas de supervisión que puedan rastrear constantemente la distribución del gasto público correspondiente a los objetivos de cohesión en los territorios de la UE;

24.

manifiesta que la participación de las administraciones públicas en todos los niveles del proceso de planificación estratégica y de ejecución de las intervenciones para la reducción de los desequilibrios en el desarrollo económico y social garantiza la elaboración de medidas que extraen del contexto territorial la inspiración y conocimientos necesarios para valorizar el potencial de los territorios, concentrar los recursos e incrementar al máximo la eficacia de la actuación pública;

25.

señala que algunos desafíos como la lucha contra el cambio climático, el suministro energético, la mundialización, las relaciones entre las zonas urbanas y rurales, la transformación demográfica o los fenómenos migratorios tienen una repercusión territorial muy particular y, por lo tanto, precisan también de soluciones diseñadas y ejecutadas a nivel regional y local que respeten el principio de subsidiariedad;

26.

considera por consiguiente que, respetando el principio de asociación, el éxito de las intervenciones nacionales y europeas no puede prescindir de un sentimiento de implicación entre los órganos de decisión regionales y locales competentes con arreglo al Derecho nacional respectivo, ni de la capacidad de que los interlocutores socioeconómicos, tanto en la fase de planificación como en las de programación y ejecución, participen en el seguimiento de las intervenciones;

Un enfoque que refuerce la eficacia de la cohesión

27.

reconoce la necesidad de promover el desarrollo de los territorios europeos en un marco de rigor para las finanzas públicas que obliga a perseguir la máxima eficacia y eficiencia, apoyando la propuesta de la Comisión Europea de orientarse en mayor medida hacia los resultados, dando la posibilidad de introducir -con un grado flexibilidad suficiente- objetivos claros y cuantificables, así como indicadores de resultados medibles y coherentes con las intervenciones programadas, al objeto de poder llevar a cabo también una evaluación durante el período de programación;

28.

no se muestra contrario a someter la utilización de los Fondos Estructurales a condicionalidades ex ante directa y estrechamente vinculadas a mejoras en la eficacia de la política de cohesión de la UE que influyan positivamente en la viabilidad y operatividad de los programas y en la integración de las intervenciones para el desarrollo;

29.

sin embargo, subraya que estas condicionalidades no deberían retrasar el inicio de los programas vinculados con los Fondos Estructurales, algo que también reduciría notablemente los resultados que se espera obtener gracias al uso de recursos nacionales destinados a intervenciones complementarias a las europeas;

30.

se reserva el derecho a expresarse plenamente al respecto una vez que la Comisión Europea haya formulado su propuesta sobre esta materia;

31.

no coincide, por el contrario, con la propuesta de la Comisión Europea respecto de unas condicionalidades vinculadas al Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que podrían llegar a penalizar a los entes locales y regionales –que no son responsables del incumplimiento de obligaciones que incumben a los Estados miembros (5)–, bloqueando o retrasando el proceso de desarrollo y comprometiendo los resultados ya alcanzados;

32.

toma nota de la existencia de diversos factores que pueden alterar un uso óptimo de los fondos europeos en el ámbito y los sectores de intervención más favorables al crecimiento, reduciéndose así su posible efecto en un territorio (6). En este contexto, el control de la adicionalidad desempeña un importante papel a la hora de garantizar que estos fondos se utilizan como un complemento eficaz a los programas de gasto nacionales y que aporta un verdadero valor añadido a la acción de la Unión Europea;

33.

subraya por tanto la oportunidad de vigilar con mayor eficacia el papel adicional de los Fondos Estructurales para que las intervenciones europeas se traduzcan en acciones accesorias y complementarias que no se aborden de manera ordinaria, o en medida suficiente, en el ordenamiento nacional;

34.

opina que la eficacia y la eficiencia de la política de cohesión europea dependen también de una simplificación de los procedimientos encaminada a reducir al mínimo el gasto normativo y administrativo para los beneficiarios; efectivamente, la mayor rapidez en los procedimientos constituye una condición importante para el uso eficiente de los recursos; por consiguiente, invita a la Comisión Europea a que recomiende a los Estados miembros examinar y presentar en cooperación con los entes regionales y locales unas propuestas encaminadas a adaptar mejor las normas de la UE (principios, plazos y procedimientos) a las normas nacionales, otorgando prioridad a los resultados y a los efectos obtenidos, y procurando al mismo tiempo no crear condiciones desiguales de utilización de los recursos por los diferentes Estados miembros;

Por una mayor integración y complementariedad de las intervenciones tras 2013

35.

reconoce la importancia de la Estrategia Europa 2020 en favor de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, a la vez que acoge favorablemente el contenido de la Comunicación de la Comisión Europea «Contribución de la política regional al crecimiento sostenible en el marco de Europa 2020» (7), en el sentido de que la concretización de los objetivos fijados en la estrategia dependerá en gran medida de las decisiones adoptadas a nivel regional y local.

36.

considera que la política de cohesión puede aportar una contribución importante a la Estrategia Europa 2020, aunque no debe circunscribirse a ella, e insiste en el papel que desempeña para fomentar un desarrollo armónico de la Unión Europea, reduciendo los desequilibrios económicos y sociales entre los territorios europeos, tal como se recoge en el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Los dos procesos de ejecución deberían, por consiguiente, seguir siendo independientes en el futuro y dar respuesta, cada uno de ellos, a unos objetivos específicos que, aunque no se solapen por completo, deberán interactuar en un marco de integración y complementariedad;

37.

apoya la propuesta recogida en el V Informe sobre la cohesión económica social y territorial de elaborar un marco estratégico común en el que tendrían cabida los fondos de finalidad estructural y el resto de los fondos europeos de desarrollo territorial, es decir, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de la Pesca (FEP), aunque cada uno de ellos con sus propios recursos y normas específicas; considera, pues, positivo que los fondos europeos al servicio de las políticas estructurales se integren en el ámbito de un mismo marco estratégico de desarrollo, lo cual debería permitir mejorar su coordinación;

38.

atendiendo al debate en marcha sobre los futuros reglamentos de los Fondos Estructurales, ve necesario que, basándose en el Marco Estratégico Común, los contratos de colaboración en materia de desarrollo e inversión se conviertan en un instrumento que haga verdaderamente complementarias aquellas intervenciones nacionales y de la UE que compartan idénticos objetivos para la reducción de los desequilibrios económicos sociales y territoriales, otorgando prioridad a la inversión, la asignación de los recursos nacionales europeos, las condiciones acordadas y los objetivos que se deben alcanzar;

39.

no obstante, reitera la necesidad de que, de conformidad con los principios de la gobernanza multinivel, estos contratos se elaboren y desarrollen con plena participación de los entes regionales y locales –que son las instituciones responsables de la ejecución y gestión de las intervenciones en el territorio–, y no únicamente entre los Estados miembros y la Comisión Europea, a fin de coordinar y sincronizar con mayor eficacia las distintas agendas políticas, y de reforzar la gobernanza estratégica, no solamente la operativa;

40.

considera que los contratos de colaboración en materia de desarrollo e inversión – en función de las condiciones concretas de cada Estado miembro han de poder reflejar de la manera más apropiada los pactos territoriales que promueve el Comité de las Regiones en referencia a los programas nacionales de reforma;

41.

sostiene que unas políticas nacionales de desarrollo regional y una política europea de cohesión así coordinadas reflejarían de modo concreto el principio de concentración de las intervenciones, maximizando las sinergias de los distintos instrumentos que operan en un mismo territorio y teniendo presentes las interdependencias existentes; de este modo se podría garantizar una mayor coordinación no sólo entre los ámbitos de aplicación del FEDER, el FSE, el Fondo de Cohesión, el FEADER y el FEP, sino también con las intervenciones nacionales que comparten los mismos objetivos de desarrollo;

42.

estima, además, que es importante desde el punto de vista estratégico no considerar las políticas nacionales de desarrollo regional y la política de cohesión europea de manera aislada respecto de las políticas sectoriales, a la vez que considera indispensable encontrar una mayor coherencia, articulación y sinergia entre las intervenciones; de hecho, las políticas públicas tienden en numerosos sectores a producir efectos interdependientes, y pueden tener una mayor repercusión de conjunto si se coordina bien su ejecución (8);

43.

opina que, de este modo, se favorecería la adaptación concreta de los programas a los objetivos definidos, concentrándose en los instrumentos políticos en vigor y en los recursos financieros existentes para alcanzar dichas metas, estableciendo prioridades para los ámbitos de actuación, la inversión y la disponibilidad de los recursos de la Unión Europea, definidos sobre la base de un análisis de los recursos de cada región. Un planteamiento de este tipo permitiría explotar al máximo el potencial de las regiones y el conocimiento que poseen de sus prioridades específicas.

Bruselas, 11 de octubre de 2011.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  COM(2011) 500 final: Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Un presupuesto para Europa 2020.

(2)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones – Conclusiones del V Informe sobre cohesión económica, social y territorial: el futuro de la política de cohesión, COM(2010) 642 final.

(3)  Conclusiones del seminario organizado por la Región de Umbría y la Comisión de Política de Cohesión Territorial (COTER) del Comité de las Regiones en Perugia (Italia) el 29 de abril de 2011 sobre el tema «Nuevos indicadores: medir los progresos de la política de cohesión»

(4)  Estudio elaborado por Rona Michie y John Bachtler Managing Structural Funds – Institutionalising Good practice, European Policies Research Centre – University of Strathclyde – 1996.

(5)  Véase el dictamen del CDR V Informe sobre la cohesión, – CDR 369/2010 fin (ponente: Michel Delebarre, FR/PSE).

(6)  Estudio elaborado por Chiara DEL BO, Massimo FLORIO, Emanuela Sirtori y Silvia Vignetti Additionality and Regional Development: are EU Structural Funds Complements or Substitutes of National Public Finance?, CISL – Centre of Industrial Studies, 2009, en respuesta a una solicitud de la Comisión Europea, DG Política Regional.

(7)  Comunicación de la Comisión «Contribución de la política regional al crecimiento sostenible en el marco de Europa 2020» – COM(2011) 17 final.

(8)  Estudio elaborado por Laura Polverari y Rona Michie Complementarity or Conflict? The (In)Coherence of Cohesion Policy, European Policies Research Centre – University of Strathclyde – 2011.


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