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Document 52011AP0304

    Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2011 , sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (COM(2010)0093 – C7-0046/2009 – 2009/0089(COD))
    P7_TC1-COD(2009)0089 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 5 de julio de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n ° …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia
    ANEXO A LA RESOLUCION LEGISLATIVA

    DO C 33E de 5.2.2013, p. 229–230 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.2.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 33/229


    Martes 5 de julio de 2011
    Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia ***I

    P7_TA(2011)0304

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (COM(2010)0093 – C7-0046/2009 – 2009/0089(COD))

    2013/C 33 E/30

    (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta modificada de la Comisión al Parlamento y al Consejo (COM(2010)0093),

    Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 74, el artículo 77, apartado 2, letras a) y b), el artículo 78, apartado 2, letra e), el artículo 79, apartado 2, letra c), el artículo 82, apartado 1, letra d), el artículo 85, apartado 1, el artículo 87, apartado 2, letra a) y el artículo 88, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0046/2009),

    Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

    Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de 7 de diciembre de 2009 (1),

    Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 9 de junio de 2011, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vistos los artículos 55 y 37 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0241/2011),

    1.

    Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

    2.

    Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo adjunta a la presente Resolución;

    3.

    Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

    4.

    Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


    (1)  DO C 70 de 19.3.2010, p. 13.


    Martes 5 de julio de 2011
    P7_TC1-COD(2009)0089

    Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 5 de julio de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia

    (Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1077/2011.)


    Martes 5 de julio de 2011
    ANEXO A LA RESOLUCION LEGISLATIVA

    Declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo

    El Parlamento Europeo y el Consejo reconocen las especiales circunstancias que subyacen a la disposición específica relativa a la sede y los emplazamientos de la Agencia y el hecho de que no prejuzga las conclusiones de los representantes de los Estados miembros, a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno, reunidos en Bruselas el 13 de diciembre 2003 (1), especialmente en lo que se refiere a la prioridad que debe darse a los Estados miembros que se adhirieron a la Unión Europea en 2004 y 2007 en la distribución de las sedes de las oficinas o las agencias que se creen en el futuro.


    (1)  Véase el documento 05381/04, p. 27.


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