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Document 52011AP0279

Posibilidades de pesca y contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Seychelles *** Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011 , sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles (17238/2010 – C7-0031/2011 – 2010/0335(NLE))

DO C 390E de 18.12.2012, p. 73–73 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 390/73


Jueves 23 de junio de 2011
Posibilidades de pesca y contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Seychelles ***

P7_TA(2011)0279

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles (17238/2010 – C7-0031/2011 – 2010/0335(NLE))

2012/C 390 E/13

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (17238/2010),

Visto el proyecto de Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles (17237/2010),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0031/2011),

Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, del Reglamento,

Vistas la recomendación de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Presupuestos (A7-0192/2011),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.

Pide a la Comisión que transmita al Parlamento las conclusiones de las reuniones y los trabajos de la Comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles (en lo sucesivo, «Acuerdo de colaboración»), así como el programa sectorial plurianual a que se refiere el artículo 3 del Protocolo;

3.

Pide encarecidamente a la Comisión que presente al Parlamento y al Consejo, durante el último año de aplicación del Protocolo y antes de la apertura de negociaciones para la renovación del Acuerdo de colaboración, un informe sobre su aplicación;

4.

Pide a la Comisión que elabore un informe sobre la evolución de la piratería en la zona económica exclusiva de Seychelles entre 2006 y 2010 y sobre su efecto en la actividad pesquera seychellense y europea;

5.

Pide que representantes de la Comisión de Pesca del Parlamento participen en las reuniones de la Comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo de colaboración en calidad de observadores;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Seychelles.


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