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Document 52011AE1853

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones — Una Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño» [COM(2011) 60 final]

DO C 43 de 15.2.2012, p. 34–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 43/34


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones — Una Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño»

[COM(2011) 60 final]

2012/C 43/08

Ponente: Kinga JOÓ

El 15 de febrero de 2011, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones — Una Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño»

COM(2011) 60 final.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de noviembre de 2011.

En su 476o Pleno de los días 7 y 8 de diciembre de 2011 (sesión del 7 de diciembre de 2011), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 170 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Resumen y recomendaciones

1.1

El CESE se congratula por la publicación, el 15 de febrero de 2011, de la Comunicación de la Comisión Europea titulada «Una Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño» (en lo sucesivo, la Comunicación), y confía en que constituya un primer paso hacia la plena aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y hacia la máxima integración posible de los derechos del niño en todas las políticas. La Comunicación fue publicada tras cuatro años de preparación, y estuvo precedida por la Comunicación de la Comisión de julio de 2006 titulada «Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia», sobre la que el CESE ya emitió un dictamen (1).

1.2

En la UE, los niños constituyen un grupo de población cuyo bienestar social y personal tiene una importancia fundamental, tanto desde el punto de vista de su situación general y su calidad de vida como si se les considera una inversión para el futuro. Una infancia con una alta calidad de vida respaldada por derechos constituye una garantía de desarrollo socioeconómico que permitirá a la UE cumplir sus objetivos en todos los ámbitos. Una infancia con una alta calidad de vida respaldada por derechos constituye una garantía de desarrollo socioeconómico que permitirá a la UE cumplir sus objetivos en todos los ámbitos.

1.3

El Comité señala que el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea introduce la protección de los derechos del niño como objetivo de la UE y que esta protección queda consagrada en la Carta de los Derechos Fundamentales, que es jurídicamente vinculante. Todas las iniciativas de cualquier institución u organismo de la UE deben atenerse a esta Carta, así como los Estados miembros cuando aplican la legislación de la UE. Por consiguiente, es preciso evaluar las consecuencias que puede tener cualquier nueva propuesta legislativa europea en términos de derechos humanos, incluidos los derechos de los niños.

1.4

El CESE constata que la Comunicación establece objetivos muy modestos y restringidos y que la Unión Europea no ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, como hizo con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2). La UE debería encontrar una forma de adherirse unilateralmente a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (3). Los Estados miembros deberían presentar informes detallados cada dos años sobre el seguimiento de la situación de la infancia, en los que se recapitule no solo la situación económica de los niños sino también todos los demás factores que contribuyen a su bienestar, basándose para ello en la recogida sistemática de datos, la investigación y el análisis. Ello contribuiría crear una base de datos y un instrumento de evaluación de la UE complementarios respecto de la información disponible actualmente.

1.5

El Comité considera conveniente aprovechar mejor los datos y la información, como los informes elaborados por las autoridades públicas y las organizaciones de la sociedad civil a instancias del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, que permiten comparar las medidas adoptadas en los distintos Estados miembros en materia protección y ejercicio efectivo de los derechos del niño; de igual modo, se ha de animar a los distintos organismos internacionales (Eurostat, OCDE, Banco Mundial, etc.) a recabar datos sobre los derechos del niño y a emplear indicadores relevantes en este ámbito mediante compilaciones y análisis sistemáticos. El CESE recomienda que la UE coopere estrechamente con el Consejo de Europa para crear sinergias entre sus respectivos programas (4).

1.6

El CESE desea manifestar su preocupación por la ausencia en la Comunicación de una estrategia eficaz de aplicación o puesta en práctica, pese a que los indicadores establecidos por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la lista exhaustiva de instrumentos de evaluación elaborada con vistas a la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño constituyen una base suficiente para ello; al fin de cuentas, la existencia de dicha estrategia de aplicación garantizaría que se aplique efectivamente la estrategia sobre los derechos del niño.

1.7

Es necesaria una participación adecuada de los niños en la elaboración de las decisiones que les incumben y en la evaluación de los programas; además sería útil para apreciar su grado de satisfacción y evaluar sus opiniones. El CESE se congratula por los esfuerzos de la Comisión Europea para facilitar la participación de los niños y respaldarla en todas las cuestiones que les afectan. Es igualmente esencial tener en cuenta los puntos de vista de las organizaciones profesionales y los profesionales que trabajan con los niños.

1.8

El CESE recomienda propiciar la sinergia y la interacción entre los programas destinados a garantizar la protección y la ejecución de los derechos del niño y los demás programas de la UE (sobre la educación, los jóvenes, la integración de los romaníes, la lucha contra la pobreza, la justicia accesible a los niños, la solidaridad entre las generaciones y las relaciones exteriores); además, en estos programas se deberían destacar de forma visible las cuestiones relativas a los derechos de los niños y a su bienestar social y personal. Asimismo considera importante garantizar los derechos de los niños mediante un enfoque integrado, con una estrecha cooperación y coordinación entre las distintas direcciones generales de la Comisión.

1.9

El CESE recomienda que la aplicación de la Estrategia Europa 2020 se evalúe también prioritariamente desde la perspectiva de los derechos y el bienestar de los niños, de forma coherente con los objetivos de la estrategia y permitiendo al mismo tiempo una evaluación autónoma de dichos objetivos desde el punto de vista de las previsiones a largo plazo (dado que los niños son una inversión para el futuro).

1.10

El CESE recomienda que la UE preste una atención particular a la protección y el ejercicio efectivo de los derechos de los grupos de niños especialmente vulnerables (niños que viven en la pobreza, separados de sus familias, internados en una institución, niños que sufren amenazas, violencia o explotación, niños discapacitados, pertenecientes a una minoría étnica o inmigrantes, no acompañados, refugiados, fugitivos o dejados por sus padres en el país de origen), tanto a escala de los Estados miembros como de la Unión. La protección de los derechos de los niños, así como el derecho a la integridad y la dignidad humana, lleva al CESE a condenar todo tipo de violencia ejercida contra los niños, incluso aquella utilizada en el ámbito doméstico con «fines pedagógicos»; por consiguiente, el Comité insta a todos los Estados miembros a prohibir por ley los castigos corporales a los niños, y reitera su demanda de que se nombre a un representante especial para esta cuestión.

1.11

El Comité considera especialmente importante la divulgación y la enseñanza sobre los derechos de los niños y la manera de proteger y hacer valer efectivamente estos derechos. Además de proporcionar a los ciudadanos información de calidad, se debería hacer especial hincapié en la que se facilita a los responsables políticos, juristas y demás profesionales, especialistas y agentes políticos nacionales y europeos; asimismo se debería prestar especial atención a la formación de las personas que trabajan con niños y familias, a la de los padres y los propios niños, no solo para garantizar que conozcan los derechos del niño, sino que comprendan además la necesidad de que los niños sean titulares de derechos humanos –no solo «miniadultos» con «miniderechos»–, pero con una mayor protección dada su vulnerabilidad, edad y circunstancias. En aras del interés superior del niño, los Estados miembros deberían respaldar a las familias por todos los medios disponibles.

1.12

Aun reconociendo que los derechos de los niños se deben considerar de manera conjunta e interrelacionada, en vez de aisladamente, el Comité recomienda prestar especial atención a determinadas cuestiones, como la atención médica pre y posnatal de alta calidad, fácil acceso y gratuita para las madres, como un aspecto de la sanidad pública y la salud infantil, así como a otras cuestiones abordadas en la Comunicación, por ejemplo la justicia adaptada a los niños, incluidos los delincuentes juveniles (5).

1.13

Para aplicar la justicia de modo que no entrañe perjuicios para el menor, el CESE solicita que se adopten medidas para proteger las audiencias tanto de los menores que hayan sido víctimas de delitos sexuales como de los menores implicados en procesos civiles de divorcio de los progenitores. La recopilación de testimonios ha de evitar la exposición del niño a traumas aún mayores y, por consiguiente, debe llevarse a cabo por profesionales expertos y dotados de formación específica, posiblemente en lugares neutrales distintos de las sedes judiciales.

1.14

La pobreza infantil, la penuria, la discriminación y la exclusión son algunos de los obstáculos más importantes para la aplicación efectiva de los derechos del niño, por lo que el CESE recomienda, al igual que en sus dictámenes anteriores al respecto, prestar especial atención en estos ámbitos a la realización, al seguimiento y a la evaluación de los programas vinculados estrechamente a los objetivos de la Estrategia Europa 2020 relacionados con la reducción de la pobreza y con todas las formas de educación. Para ello se ha de disponer de recursos adecuados y, en cualquier caso, dar prioridad a las políticas e iniciativas relativas a los niños.

1.15

El CESE recomienda velar muy especialmente por evitar que se agraven los problemas existentes y que las actividades relativas a la protección y reforzamiento de los derechos del niño no se vean menoscabadas por las medidas derivadas de la crisis económica, las restricciones financieras y el carácter limitado de los recursos.

2.   Antecedentes

2.1

Todos los Estados miembros de la UE han ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (6), que ha sido incorporada al ordenamiento interno de la mayoría de estos países y, por consiguiente, es de obligado cumplimiento. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño es la que ha conseguido, en materia de derechos humanos, el mayor número de ratificaciones a escala mundial; durante los dos últimos decenios ha transformado profundamente los principios y las prácticas relativos a la posición, los derechos y el papel de los niños.

2.2

En la Comunicación sobre objetivos estratégicos 2005-2009, la Comisión fijó los derechos del niño como una de las prioridades principales y, en julio de 2006, publicó la Comunicación «Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia» (7). Mediante dicha Comunicación se pretendía elaborar una estrategia horizontal en materia de derechos del niño con objeto de proteger y hacer valer los derechos de la infancia en la política interior y exterior de la Unión Europea y apoyar los esfuerzos de los Estados miembros en este campo.

2.3

El CESE respaldó la elaboración de una estrategia europea horizontal compleja y caracterizada por un enfoque global que garantice completa y eficazmente la protección efectiva de los derechos de la infancia –con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño – en la política interior y exterior de la Unión Europea, así como el apoyo a los esfuerzos de los Estados miembros con vistas a ejecutar la Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia (8).

2.4

En el dictamen emitido en 2006, el CESE afirmaba que la política de la UE sobre los derechos del niño se debe basar en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y en sus dos protocolos facultativos, así como en los Objetivos de Desarrollo del Milenio7 y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos (9), y de las Libertades Fundamentales. El CESE ha emitido recientemente varios dictámenes sobre distintos aspectos de los derechos de la infancia (10).

2.5

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cuyo artículo 24 consagra la protección y el fomento de los derechos del menor, se ha convertido, a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, en un texto jurídicamente vinculante. Por primera vez en la historia de la UE, el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea evoca explícitamente la protección de los derechos del niño (11). «La protección y el fomento de los derechos del niño figuran entre los objetivos de la Unión Europea. Todas las políticas y medidas que afectan a los niños deberán concebirse, aplicarse y controlarse teniendo en cuenta el principio del interés superior del niño.» (12).

2.6

Hemos identificado cuatro ámbitos comunes a los programas sobre los derechos del niño elaborados por la UE, el Consejo de Europa y las Naciones Unidas: la pobreza y la exclusión social; la violencia contra los niños; los grupos de niños particularmente vulnerables, y la participación activa, consulta y escucha de los niños en los asuntos que les conciernen. Otro tema común a la UE y el Consejo de Europa es la justicia adaptada a los niños y la política de la familia.

2.7

En su Dictamen de junio de 2010 (13), el Comité de las Regiones hizo hincapié en que la aplicación efectiva de los derechos de la infancia requiere un enfoque horizontal y multisectorial; para ello es necesario un tratamiento multidimensional, con la integración de las cuestiones relativas a la infancia en todas las políticas europeas y nacionales.

2.8

La Comisión ha creado un Foro Europeo para los Derechos de la Infancia, que agrupa a las organizaciones de la sociedad civil y ya se ha reunido cinco veces para pronunciarse sobre la estrategia que se está elaborando. Por otra parte, se han elaborado dos encuestas sobre el conocimiento por parte de los niños de sus derechos, así como su opinión al respecto, cuyos resultados han contribuido a la elaboración del programa (14). La Comunicación se refiere asimismo a los estudios del Consejo de Europa sobre los derechos del niño, en particular sobre la violencia contra los niños y los esfuerzos para conseguir una justicia adaptada a los niños, así como en las recomendaciones y convenios relativos a estas cuestiones.

2.9

El Child Rights Action Group (15) (CRAG: grupo de acción por los derechos del niño) agrupa gran número de organizaciones de la sociedad civil. El CRAG es un grupo informal de ONG que tiene como objetivo cooperar con el seguimiento y la aplicación de la Comunicación de la Comisión «Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia».

2.10

En la primavera de 2011 se constituyó en el Parlamento Europeo una alianza parlamentaria informal y pluripartidista dedicada a los derechos de la infancia, cuyas prioridades son la coordinación y el tratamiento coherente de las cuestiones relativas a los niños y, en particular, sus derechos (16).

3.   Los derechos del niño en la UE

3.1

El CESE acoge favorablemente el primer informe sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (17), publicada el 31 de marzo de 2011 por la Comisión Europea. Dicho informe se articula en torno a los seis capítulos de la Carta (dignidad, libertades, igualdad, solidaridad, derechos de los ciudadanos y justicia) y dedica un artículo específico a los derechos del menor en el capítulo «Igualdad». La Carta de los Derechos Fundamentales constituye un compromiso firme de la UE para hacer aplicar efectivamente los derechos del menor, garantizando el derecho de los niños a la vida, la protección, el desarrollo y la participación activa.

3.2

El CESE constata con satisfacción que la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a raíz de amplias consultas a especialistas y organizaciones de la sociedad civil, ha elaborado indicadores para evaluar la eficacia en la protección de los derechos del niño (18), así como un estudio que recoge datos sobre el bienestar personal de los menores que habitan en la UE; no obstante, dicho informe no incluye datos sobre los bienes materiales ni la cobertura social, a falta de otra información, ni ha podido elaborar indicadores combinados que puedan reflejar la calidad de vida de los niños ni la manera y forma en que pueden ser protegidos (19).

3.3

El Comité hace hincapié en que solo mediante una asociación transversal se pueden proteger y aplicar efectivamente los derechos del niño, una asociación en la que los Estados miembros, los distintos niveles de gobierno, las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, las organizaciones de la sociedad civil, los diferentes foros de defensa de intereses, y especialmente los niños y los organismos que los representan, junto con interlocutores sociales como los empresarios, los sindicatos y los agentes del ámbito empresarial, colaboren para alcanzar determinados objetivos.

3.4

Bien es cierto que la Comunicación aborda la pobreza infantil y la situación de diversos grupos de niños particularmente vulnerables, no se centra en estas cuestiones, pese a su considerable importancia para el bienestar presente de los niños y su venturosa transición futura a la edad adulta y la integración, teniendo en cuenta en particular los conocidos problemas demográficos que afronta Europa. A este respecto se debe prestar también una atención especial a la prevención de cualquier forma de discriminación de género también entre los menores.

3.5

La crisis económica constituye un factor de riesgo para la asistencia social y el bienestar de los niños, a quienes afecta de muchas maneras, especialmente a los que viven en condiciones difíciles: en la mayoría de los casos, los organismos y profesionales que se ocupan de ellos también afrontan dificultades, y cada vez son más los servicios básicos que faltan o que están disponibles de manera muy limitada.

3.6

En sus relaciones exteriores, la UE da gran importancia a cuestiones específicas que resultan importantes para proteger y aplicar efectivamente los derechos del niño; entre ellas cabe señalar la tutela transfronteriza, los niños desaparecidos, los niños emigrantes, los niños no acompañados, los niños emigrantes sin papeles detenidos y los explotados, así como los que son víctimas de abusos sexuales o de turismo sexual (20). Sin embargo, no aborda el problema cada vez más grave de los niños dejados por sus padres emigrantes en el país de origen. Para estos niños, la falta de vigilancia mientras sus padres trabajan en un Estado miembro de la Unión Europea supone un grave problema, como ocurre cuando los padres no pueden llevarse a sus hijos consigo por falta de condiciones adecuadas; en esta situación, aunque el trabajo de los padres se necesite en otro país y aunque paguen impuestos y contribuciones en él, sus hijos no tienen derechos y corren graves riesgos.

3.7

El CESE considera especialmente importante que se haya formulado una primera recomendación sobre la vinculación entre los derechos del niño y el ámbito empresarial (21), con motivo de la puesta en marcha por UNICEF, el Pacto Mundial de las Naciones Unidas y Save the Children de un proceso encaminado a desarrollar principios y orientaciones para ayudar a las empresas a proteger y fomentar los derechos del niño. Además de propiciar las acciones positivas, este proceso llama también la atención sobre las posibles repercusiones negativas, sobre todo en relación con la publicidad (dirigida de manera abusiva a los niños para incitarles a consumir productos perjudiciales para su salud física y mental o mostrar comportamientos violentos o arriesgados, y de carácter erótico-pornográfico), los hábitos de consumo, incluida la salud y la nutrición, el turismo, el trabajo infantil y la discriminación. Todos los sectores deben desempeñar un papel decisivo en este ámbito y por tanto deben cooperar estrechamente con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, así como con las organizaciones de la sociedad civil, empresariales y sindicales, para alcanzar estos objetivos tanto en la Unión Europea como en los Estados miembros.

3.8

El CESE observa que mientras que la mayoría de los programas sobre los niños son competencia de los Estados miembros, cada vez son más las recomendaciones y actividades de la UE en numerosos ámbitos relacionados (por ejemplo la primera infancia, la formación profesional, el abandono escolar prematuro, los niños desaparecidos, etc.). Todo ello repercute en las políticas nacionales, pero su grado de influencia en las medidas nacionales de ejecución es a menudo difícil de evaluar.

3.9

En los distintos programas de la Unión Europea (como los dedicados a los jóvenes, la educación y la formación permanente, la integración de los romaníes, la lucha contra la pobreza, la solidaridad entre las generaciones, la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, las relaciones exteriores, la educación, etc.) es preciso dar prioridad a las posibilidades de proteger y aplicar efectivamente los derechos del niño, prestando especial atención a los distintos grupos de niños especialmente vulnerables, incluidos los que permanecen en el país de origen tras marcharse sus padres a trabajar al extranjero.

3.10

En un dictamen anterior (22), el CESE instaba a la Comisión a nombrar a un representante especial sobre la violencia contra la infancia para defender los derechos de los niños y pedía a los Estados miembros que prohibieran toda forma de violencia contra los niños. Por este motivo, el CESE lamenta que la Comisión no se pronuncie sobre los castigos corporales a los niños, que constituyen una violación de su derecho a no ser maltratados. Los niños que son víctimas de castigos corporales aprenden a hacer uso de la violencia. La protección de los derechos de los niños, así como el derecho a la integridad y la dignidad humana, llevan al CESE a condenar todo tipo de violencia ejercida contra los niños, incluso aquella utilizada en el ámbito doméstico con «fines pedagógicos»; por ello, insta a todos los Estados miembros a prohibir por ley los castigos corporales a los niños, y reitera su demanda de que se nombre a un representante especial y de que la Comisión Europea y los Estados miembros trabajen por la abolición en todos ellos de los castigos corporales a los niños.

3.11

El Comité coincide en que escuchar, consultar y hacer participar a los niños en todos los asuntos que les conciernen garantiza la aplicación efectiva de sus derechos al mismo tiempo que les prepara para ser ciudadanos activos. Para ello también es importante garantizar el acceso a versiones de los documentos adaptadas a los niños, así como crear y gestionar folletos y páginas Web igualmente adaptados o bien secciones específicas dentro de las mismas, como planea hacer la DG Justicia (23).

3.12

Con vistas a la aplicación de una justicia que respete a los menores y evite perjudicarlos psicológicamente, se deben adoptar en todos los sistemas judiciales de la Unión las siguientes medidas:

para los menores que hayan sido víctimas de delitos sexuales, la recopilación de testimonios ha de evitar la exposición del niño a traumas aún mayores y, por consiguiente, debe llevarse a cabo por profesionales expertos y dotados de formación especifica, posiblemente en lugares neutrales distintos de las sedes judiciales, y

por lo que respecta a los menores implicados en procesos civiles de divorcio de los progenitores, las audiencias deben celebrarse adoptando las mismas precauciones y protegiendo a los niños de toda instrumentalización por los propios padres o por parte de la defensa.

3.13

Para comunicar más eficazmente los derechos de los niños, es esencial el papel positivo que desempeñan los medios de comunicación, incluidos los medios sociales, que alcanzan a los padres, a los profesionales y a los propios niños.

3.14

El CESE preconiza emplear el método abierto de coordinación, así como otros posibles mecanismos, como enfoque que ha demostrado su eficacia para garantizar que la cooperación entre Estados miembros y el reconocimiento y utilización de las buenas prácticas contribuyan a proteger y aplicar efectivamente los derechos del niño y a integrar en otras políticas las cuestiones relativas a la infancia.

3.15

El CESE, como destacado representante de la sociedad civil, se propone contribuir a esta tarea mediante el control sistemático de los resultados obtenidos y la divulgación y el refuerzo de los derechos del niño a través de sus miembros.

3.16

En aras de una aplicación más eficaz del Derecho, el CESE considera oportuno y necesario establecer una cooperación y concertación más estrechas que hasta ahora entre los diferentes organismos de las Naciones Unidas, el Comité de los Derechos del Niño, el Consejo de Europa y los organismos internacionales que representan a los niños –o bien las asociaciones de menores– cuyos objetivos y actividades conciernen la protección efectiva, extensiva y horizontal de los derechos del niño.

Bruselas, 7 de diciembre de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  COM(2006) 367 final, DO C 325 de 30.12.2006, pp. 65–70.

(2)  http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/11/4.

(3)  La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño solo admite la firma o la adhesión de los Estados, a diferencia de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que incluye esta posibilidad para las organizaciones regionales. Una posible solución sería una declaración unilateral de adhesión por parte de la UE, que en la práctica podría tener efectos similares a los de una adhesión, sin las dificultades que implica la ratificación.

(4)  Próxima Estrategia del Consejo de Europa sobre los Derechos de la Infancia para 2012-2015 y otras estrategias sobre cuestiones conexas.

(5)  DO C 110 de 9.5.2006, p. 75.

(6)  http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm

(7)  COM(2006) 367 final.

(8)  DO C 325, 30.12.2006, pp. 65-70.

(9)  Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, 8 de septiembre de 2000.

(10)  DO C 48, 15.2.2011, pp. 138–144, DO C 44, 11.2.2011, pp. 34–39, DO C 339, 14.12.2010, pp. 1–6, DO C 317, 23.12.2009, pp. 43–48.

(11)  http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2008:115:0013:0045:ES:PDF.

(12)  http://ec.europa.eu/justice/fundamental-rights/rights-child/index_en.htm.

(13)  DO C 267 de 1.10.10, pp. 46-51.

(14)  Eurobarómetro: http://ec.europa.eu/public_opinion/flash/fl_235_en.pdf.

(15)  Está integrado por: Terre des Hommes, Vision du monde, European Foundation for Street Children Worldwide, Save the Children, Euronet – European Children's Network, Eurochild, Plan International, SOS-Kinderdorf International, http://www.epha.org/a/2610.

(16)  http://www.eurochild.org/ http://www.eurochild.org/index.php?id=208&tx_ttnews%5Btt_news%5D=1819&tx_ttnews%5BbackPid%5D=185&cHash=cc6d4444ebae436b2a844a082a0ea2a8.

(17)  http://fra.europa.eu/fraWebsite/attachments/charter-applic-report-2010_EN.pdf.

(18)  http://fra.europa.eu/fraWebsite/attachments/FRA-report-rights-child-conference2010_EN.pdf.

(19)  http://www.tarki.hu/en/research/childpoverty/tarki_chwb_mainreport_online.pdf.

(20)  Véase el Dictamen del CESE sobre el tema «Protección de los niños expuestos al riesgo de los delincuentes sexuales viajeros» (DO C 317, 23.12.2009, pp. 43–48).

(21)  Iniciativa sobre los principios que vinculan a las empresas en materia de derechos del niño.

(22)  DO C 325 de 30.12.2006, pp. 65-70.

(23)  Véase «El Rincón del niño» en www.europa.eu.


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