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Document 52010XX1221(02)

Informe final del Consejero Auditor — En el asunto COMP/C-3/37.792 — Microsoft — Supresión del artículo 7 de la Decisión 2007/53/CE de la Comisión y derogación de la Decisión C(2005) 2988 de la Comisión

DO C 348 de 21.12.2010, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 348/7


Informe final del Consejero Auditor

En el asunto COMP/C-3/37.792 — Microsoft — Supresión del artículo 7 de la Decisión 2007/53/CE de la Comisión y derogación de la Decisión C(2005) 2988 de la Comisión (1)

2010/C 348/07

El 24 de marzo de 2004, la Comisión adoptó la Decisión 2007/53/CE relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 82 del Tratado (CE) y al artículo 54 del Acuerdo EEE contra Microsoft Corp. (asunto COMP/C-3/37.792 — Microsoft, DO L 32 de 6.2.2007, p. 23).

El artículo 7 de esta Decisión («la Decisión») establece un mecanismo adecuado para ayudar a la Comisión a supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la Decisión por parte de Microsoft.

Mediante Decisión C(2005) 2988 de 28 de julio de 2005 («la Decisión sobre el administrador»), la Comisión estableció un mecanismo de supervisión al disponer la designación, las funciones y obligaciones de un administrador supervisor. Su cometido consiste en asistir a la Comisión en la supervisión del cumplimiento de la Decisión (2).

En su sentencia de 17 de septiembre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia (3) confirmó las partes sustantivas de la Decisión que había sido recurrida por Microsoft. No obstante, el Tribunal anuló el artículo 7 de la misma en la medida en que obligaba a Microsoft a presentar una propuesta para el establecimiento de un mecanismo que había de incluir la designación de un administrador facultado para poder acceder, con independencia de la Comisión, a la asistencia, la información, los documentos, los locales y los empleados de Microsoft, además de al código fuente de sus distintos productos.

Tras llegar a la conclusión de que el mecanismo de supervisión establecido por la Decisión sobre el administrador ya no es adecuado a efectos de supervisar el cumplimiento de la Decisión 2007/53/CE por parte de Microsoft, por carta de 28 de enero de 2009 la Comisión comunicó tanto a Microsoft como al administrador supervisor su intención de suprimir el artículo 7 de la Decisión y de derogar la Decisión sobre el administrador.

Microsoft respondió mediante correo electrónico de 10 de febrero, sin hacer comentario alguno a propósito de la Decisión que se tiene intención de adoptar. El administrador supervisor respondió mediante carta de la misma fecha sin manifestar opinión alguna sobre decisiones de la Comisión que inciden en las cuestiones objeto de supervisión.

En mi opinión, el proyecto de Decisión final, dirigido a Microsoft, no incluye elementos de hecho o de derecho que no hubieran sido manifestados en la carta enviada a Microsoft y al administrador supervisor el 28 de enero de 2009.

Habida cuenta de lo anterior, considero que en el presente asunto se ha respetado plenamente el derecho a ser oídos de Microsoft y del administrador supervisor.

Bruselas, el 16 de febrero de 2009.

Karen WILLIAMS


(1)  De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21.

(2)  Véase el artículo 7 de la Decisión y el artículo 3 de la Decisión sobre el administrador.

(3)  Asunto T-201/04, Microsoft/Comisión, Rec. 2007, p. II-3601.


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