This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52010XG1105(01)
Proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council laying down the framework for the deployment of Intelligent Transport Systems in the field of road transport and for interfaces with other transport modes (first reading)
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el marco para el despliegue de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte (primera lectura)
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el marco para el despliegue de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte (primera lectura)
DO C 299 de 5.11.2010, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
5.11.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 299/1 |
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el marco para el despliegue de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte (primera lectura)
2010/C 299/01
Declaración de la Comisión sobre el despliegue de las acciones prioritarias en materia de sistemas de transporte inteligentes (STI)
1. |
El artículo 6, apartado 2, del texto de la posición del Consejo, en primera lectura, queda formulado de la forma siguiente:
|
2. |
A partir de los datos actualmente disponibles, la Comisión estima que, para la adopción de las especificaciones necesarias en relación con las acciones prioritarias enumeradas en el artículo 3, podría contemplarse el siguiente calendario indicativo: Cuadro Calendario indicativo de la adopción de las especificaciones para las acciones prioritarias
Este cuadro indicativo se basa en la hipótesis de que el Parlamento Europeo y el Consejo alcancen un acuerdo rápido sobre la Directiva relativa a los STI en segunda lectura a principios de 2010. |
Declaración de la Comisión sobre la responsabilidad
El despliegue y uso de aplicaciones y servicios de los sistemas de transporte inteligentes (STI) puede plantear una serie de cuestiones relacionadas con la responsabilidad que podrían constituir un obstáculo importante para la amplia penetración en el mercado de algunos servicios de STI. Tratar estas cuestiones constituye una de las acciones prioritarias que la Comisión recoge en su Plan de acción para los STI.
Teniendo en cuenta la legislación nacional y comunitaria sobre la responsabilidad, y en particular la Directiva 1999/34/CE, la Comisión seguirá atentamente la evolución de la situación en los Estados miembros en relación con el despliegue y uso de las aplicaciones y servicios de STI. En caso necesario y si se considera apropiado, la Comisión elaborará unas directrices en materia de responsabilidad, en las que se describan en particular las obligaciones de las partes interesadas con respecto a la ejecución y uso de las aplicaciones y servicios de STI.
Declaración de la Comisión relativa a la notificación de los actos delegados
La Comisión Europea toma nota de que, salvo en los casos en que el acto legislativo prevea un procedimiento de urgencia, el Parlamento Europeo y el Consejo consideran que la notificación de los actos delegados tiene en cuenta los períodos de vacaciones de las instituciones (invierno, verano y elecciones europeas), con el fin de garantizar que el Parlamento Europeo y el Consejo puedan ejercer sus prerrogativas dentro de los plazos fijados en los actos legislativos pertinentes, y está dispuesta a actuar en consecuencia.
Declaración del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión al artículo 290 del TFUE
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión declaran que las disposiciones de la presente Directiva se entenderán sin perjuicio de cualquier posición futura de las instituciones en lo que se refiere a la aplicación del artículo 290 TFUE ni de cada acto legislativo que contenga esas disposiciones.
(1) 30 meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.