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Document 52010PC0795

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) n° 215/2008 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo, por lo que se refiere al Servicio Europeo de Acción Exterior

/* COM/2010/0795 final - NLE 2010/0381 */

52010PC0795

/* COM/2010/0795 final - NLE 2010/0381 */ Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) n° 215/2008 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo, por lo que se refiere al Servicio Europeo de Acción Exterior


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 20.12.2010

COM(2010) 795 final

2010/0381 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (CE) n° 215/2008 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo, por lo que se refiere al Servicio Europeo de Acción Exterior

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo (RF del 10º FED) regula las normas y procedimientos aplicables al empleo de recursos del FED. Se ajusta en la medida de lo posible a las disposiciones del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de la Unión Europea, teniendo en cuenta al mismo tiempo el carácter específico del FED, cuya financiación permanece al margen del presupuesto de la UE.

La presente propuesta de la Comisión aspira a modificar el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo para tener en cuenta la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior (en lo sucesivo, el «SEAE») según lo previsto en el Tratado de Lisboa.

Los cambios propuestos coinciden con las modificaciones del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general para el mismo propósito, efectuadas mediante el Reglamento n° 1081/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, en relación con el Servicio Europeo de Acción Exterior. Dado que la presente propuesta no podía presentarse antes de la adopción final del Reglamento n° 1081/2010 el 24 de noviembre de 2010, la Comisión considera que es urgente modificar el RF del 10º FED cuanto antes con el fin de proporcionar un marco jurídico estable para la aplicación del FED y evitar discrepancias en la aplicación del presupuesto y de los recursos del FED.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, del Acuerdo interno, la presente propuesta de la Comisión debe ser adoptada por el Consejo tras haber recibido los dictámenes del Banco Europeo de Inversiones y del Tribunal de Cuentas.

Principales cambios como consecuencia de la creación del SEAE:

Las modificaciones introducidas aspiran a integrar el SEAE en el marco de la gobernanza financiera de la Comisión en todos los casos en que este participe en la aplicación de recursos del FED.

Principales cambios propuestos del RF del 10º FED para adaptarlo a las modificaciones propuestas del Reglamento financiero , por lo que se refiere al Servicio Europeo de Acción Exterior:

- Los Jefes de las Delegaciones de la Unión han de recibir competencias de ejecución subdelegadas por los Directores Generales (DG) de la Comisión competentes y actuar como ordenadores subdelegados. Al ejecutar los recursos del FED, los Jefes de las Delegaciones de la Unión han de aplicar las normas de la Comisión y están sujetos a los mismos deberes y obligaciones que cualquier otro ordenador subdelegado. Con este fin, la Comisión podrá darles instrucciones cuando lo considere necesario y oportuno.

- La Comisión seguirá siendo responsable de la ejecución de los recursos del FED, incluidos los recursos del FED ejecutados por los Jefes de las Delegaciones, que son ordenadores subdelegados.

- Para facilitar la ejecución por parte de las Delegaciones de la Unión de los gastos de apoyo previstos en el artículo 6 del Acuerdo interno, la Comisión y el SEAE podrán acordar disposiciones concretas.

- Para que la Comisión pueda cumplir su cometido, los Jefes de las Delegaciones de la Unión han de facilitar la información necesaria y presentar una declaración de fiabilidad, junto con un informe que recoja información sobre la eficiencia y eficacia de los sistemas internos de gestión y control en sus Delegaciones, así como de la gestión de las operaciones subdelegadas.

- En el contexto del descargo presupuestario, el SEAE deberá sujetarse en su totalidad a los procedimientos previstos en los artículos 142 a 144 del RF del 10º FED y deberá cooperar enteramente con las instituciones implicadas.

- La instancia de la Comisión especializada en materia de irregularidades debe ser también la instancia especializada en materia de irregularidades para el SEAE, en los casos en que la Comisión subdelegare competencias de ejecución a los Jefes de las Delegaciones de la Unión.

- El contable y el auditor interno de la Comisión seguirán siendo responsables de la ejecución de los recursos del FED, incluidos los subdelegados a los Jefes de las Delegaciones de la Unión.

- También se proponen nuevas disposiciones para garantizar que el Alto Representante desempeña un papel esencial en la correcta coordinación e intercambio de información entre el SEAE y la Comisión.

2010/0381 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (CE) n° 215/2008 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo, por lo que se refiere al Servicio Europeo de Acción Exterior

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000[1] y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005[2] (en lo sucesivo denominado «Acuerdo ACP-CE»),

Visto el Acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013, de conformidad con el Acuerdo ACP-CE, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de Ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE[3] (en lo sucesivo denominado «Acuerdo interno»),

Vista la propuesta de la Comisión Europea[4],

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas[5],

Visto el dictamen del Banco Europeo de Inversiones[6],

Considerando lo siguiente:

1. El Reglamento (CE) n° 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo[7], regula el establecimiento y la ejecución financiera de los recursos del décimo Fondo Europeo de Desarrollo (en lo sucesivo denominado «FED»).

2. El Tratado de Lisboa establece un Servicio Europeo de Acción Exterior (en lo sucesivo denominado «SEAE»). Para tener en cuenta el establecimiento del SEAE, el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[8] (en lo sucesivo denominado «Reglamento financiero») se ha modificado[9]. Con objeto de crear un marco jurídico estable para la aplicación del FED y tener en cuenta el establecimiento del SEAE y los cambios del Reglamento financiero, es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 215/2008.

3. De conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior[10], el SEAE es un servicio de naturaleza sui generis y debe tratarse como institución a efectos del Reglamento financiero.

4. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que las Delegaciones de la Comisión forman parte del SEAE como Delegaciones de la Unión. Es necesario garantizar la continuidad de funcionamiento de las Delegaciones de la Unión y, en especial, la continuidad y la eficacia en la gestión de los recursos del FED por parte de las Delegaciones. Por lo tanto, la Comisión debe ser autorizada a subdelegar sus competencias de ejecución de los recursos del FED a los Jefes de las Delegaciones de la Unión que pertenecen al SEAE como institución aparte. Los ordenadores delegados seguirán siendo responsables de la definición de los sistemas de gestión y control internos, mientras que los Jefes de las Delegaciones de la Unión deben ser responsables de la organización y del funcionamiento adecuados de los sistemas de gestión y control internos, y de la gestión de los fondos y de las operaciones llevadas a cabo en sus Delegaciones. A tal efecto, deberán informar dos veces al año. Procede establecer la revocación de dicha delegación de conformidad con las normas aplicables a la Comisión.

5. Con objeto de cumplir el principio de buena gestión financiera, los Jefes de las Delegaciones de la Unión, cuando actúen como ordenadores subdelegados, deberán aplicar las normas de la Comisión y deberán estar sujetos a los mismos deberes, obligaciones y responsabilidades que cualquier otro ordenador subdelegado. Con este fin, deberán remitirse también a la Comisión al ser la institución de la que dependen.

6. En el contexto del descargo presupuestario, dado que el SEAE debe recibir el trato de institución a efectos del Reglamento financiero, debe someterse en su totalidad a los procedimientos establecidos en los artículos 142, 143 y 144 del Reglamento (CE) n° 215/2008. El SEAE debe cooperar plenamente con las instituciones implicadas en el procedimiento de descargo presupuestario y facilitar, si procede, la información complementaria necesaria, por ejemplo, al asistir a las reuniones de los órganos competentes. La Comisión seguirá siendo responsable, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 215/2008, de la ejecución de los recursos del FED, incluidos los recursos del FED ejecutados por los Jefes de las Delegaciones de la Unión que actúen como ordenadores subdelegados. Para permitir a la Comisión que cumpla su cometido, los Jefes de las Delegaciones de la Unión proporcionarán la información necesaria. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad deberá recibir la información simultáneamente y deberá facilitar la cooperación entre las Delegaciones de la Unión y los servicios de la Comisión. Dada la novedad de esta estructura, han de aplicarse disposiciones especialmente rigurosas en materia de transparencia y responsabilidad financiera.

7. El contable de la Comisión seguirá siendo responsable de la entera ejecución de los recursos del FED, incluidas las operaciones contables relativas a los recursos del FED subdelegados a los Jefes de las Delegaciones de la Unión.

8. Para garantizar la coherencia y la igualdad de trato entre los ordenadores subdelegados que forman parte del personal del SEAE y los que forman parte del personal de la Comisión, y que se informa de manera adecuada a la Comisión, la instancia de la Comisión especializada en irregularidades financieras será también responsable de tratar los casos de irregularidades que se produzcan en el SEAE en relación con las competencias de ejecución subdelegadas por la Comisión a los Jefes de las Delegaciones de la Unión. No obstante, para mantener el vínculo entre la responsabilidad de la gestión financiera y las medidas disciplinarias, la Comisión deberá estar facultada para solicitar que el Alto Representante inicie un procedimiento si la instancia especializada detecta irregularidades en lo que respecta a las competencias de la Comisión subdelegadas a los Jefes de las Delegaciones de la Unión. En tales casos, el Alto Representante deberá tomar las medidas adecuadas de conformidad con el Estatuto.

9. Para velar por la realización de controles internos efectivos y eficientes, los Jefes de las Delegaciones de la Unión estarán sujetos a las competencias de verificación del auditor interno de la Comisión en lo que respecta a la gestión financiera subdelegada.

10. A fin de garantizar el control democrático de la ejecución de los recursos del FED, los Jefes de las Delegaciones de la Unión deberán proporcionar una declaración de fiabilidad junto con un informe que contenga información sobre la eficiencia y la eficacia de los sistemas de gestión y control interno en sus respectivas Delegaciones y sobre la gestión de las operaciones subdelegadas. Los informes de los Jefes de las Delegaciones de la Unión deberán adjuntarse al informe anual de actividades del ordenador delegado competente y deberán ponerse a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo.

11. Procede, por tanto, modificar consiguientemente el Reglamento (CE) nº 215/2008.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 215/2008 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 14, apartado 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«3. La Comisión facilitará adecuadamente la información de que disponga relativa a los beneficiarios de fondos procedentes del FED en caso de que los recursos del FED se ejecuten de modo centralizado y directamente por sus servicios o por las Delegaciones de la Unión de conformidad con el artículo 17, párrafo segundo, y la información relativa a los beneficiarios de los fondos facilitada por las entidades en las que haya delegado competencias de ejecución en los demás modos de gestión.».

2) En el artículo 17, se añaden los párrafos siguientes:

«Sin embargo, la Comisión podrá delegar sus competencias de ejecución de los recursos del FED a los Jefes de las Delegaciones de la Unión. Informará al mismo tiempo al Alto Representante. Cuando los Jefes de las Delegaciones de la Unión actúen como ordenadores subdelegados, aplicarán las normas de la Comisión a la ejecución de los recursos del FED y estarán sujetos a los mismos deberes, obligaciones y responsabilidad que cualquier otro ordenador subdelegado.

La Comisión podrá revocar dicha delegación de conformidad con sus propias normas.

A efectos de la aplicación del párrafo segundo, el Alto Representante tomará todas las medidas necesarias para facilitar la cooperación entre las Delegaciones de la Unión y los servicios de la Comisión.

La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (en lo sucesivo denominado «SEAE») podrán acordar disposiciones concretas para facilitar la ejecución por parte de las Delegaciones de la Unión de los recursos previstos para gastos de apoyo vinculados con el FED de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo interno.».

3) En el artículo 25, apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«1. En los casos en que la Comisión ejecute los recursos del FED sobre una base centralizada, las tareas de ejecución serán realizadas, directamente, por sus servicios o por las Delegaciones de la Unión, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 17, o indirectamente, de conformidad con los apartados 2 a 4 del presente artículo y con los artículos 26 a 29.».

4) En el artículo 32, se añade el apartado 5 siguiente:

«5. En los casos en que los Jefes de las Delegaciones de la Unión actúen como ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 17, párrafo segundo, dependerán de la Comisión como institución competente para definir, ejercer, controlar y evaluar sus deberes y responsabilidades como ordenadores subdelegados. La Comisión informará al mismo tiempo al Alto Representante.».

5) Al final del párrafo segundo del artículo 38, se añade la siguiente frase:

«Los informes anuales de actividades de los ordenadores delegados también se pondrán a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo.».

6) En la parte I, título IV, capítulo 3, sección 2, se añade el artículo 38 bis siguiente:

«Artículo 38 bis

1. En los casos en que los Jefes de las Delegaciones de la Unión actúen como ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 17, párrafo segundo, cooperarán estrechamente con la Comisión para la correcta ejecución de los fondos con el fin de garantizar, en particular, la legalidad y la regularidad de las operaciones financieras, el respeto del principio de buena gestión financiera en la gestión de los fondos y la protección efectiva de los intereses financieros de la Unión.

Con este fin, tomarán las medidas necesarias para prevenir cualquier situación susceptible de comprometer la responsabilidad de la Comisión en la ejecución de los recursos del FED subdelegados, así como cualquier conflicto de prioridades que pueda tener impacto en la ejecución de competencias de gestión financiera subdelegadas.

En el caso de que se presente una de las situaciones o conflictos mencionados en el párrafo segundo, los Jefes de las Delegaciones de la Unión informarán sin demora a los Directores Generales de la Comisión y del SEAE competentes. Estos adoptarán las medidas necesarias para resolver la situación.

2. Cuando los Jefes de las Delegaciones de la Unión se encuentren en una de las situaciones contempladas en el artículo 37, apartado 4, remitirán el asunto a la instancia especializada en irregularidades financieras, creada de conformidad con el artículo 54, apartado 3. En caso de actividad ilegal, fraude o corrupción que puedan ir en detrimento de los intereses de la Unión, informarán a las autoridades e instancias designadas por la legislación aplicable.

3. Los Jefes de las Delegaciones de la Unión que actúen como ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 17, párrafo segundo, remitirán un informe a su ordenador delegado, de modo que este pueda integrarlo en el informe anual de actividades mencionado en el artículo 38. Los informes de los Jefes de las Delegaciones de la Unión incluirán información sobre la eficiencia y la eficacia de los sistemas internos de gestión y control establecidos en su Delegación, así como sobre la gestión de las operaciones que le hayan sido subdelegadas, y proporcionarán la declaración de fiabilidad de conformidad con el artículo 54, apartado 2 bis . Estos informes serán adjuntados al informe de actividad anual del ordenador delegado, y puestos a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo, teniendo en cuenta, en su caso, su confidencialidad.

Los Jefes de las Delegaciones de la Unión cooperarán plenamente con las instituciones implicadas en el procedimiento de descargo presupuestario y facilitarán, si procede, la información complementaria necesaria. En este contexto, se les podrá solicitar que asistan a las reuniones de los órganos competentes y presten su apoyo al ordenador delegado responsable.

4. Los Jefes de las Delegaciones de la Unión que actúen como ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 17, párrafo segundo, responderán a cualquier solicitud del ordenador delegado a instancias de éste o, en el marco del descargo presupuestario, a instancias del Parlamento Europeo.

5. La Comisión velará por que la subdelegación de competencias no vaya en detrimento del procedimiento de descargo presupuestario, de conformidad con los artículos 142, 143 y 144.».

7) En el artículo 39, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«El contable de la Comisión seguirá siendo responsable de la entera ejecución de los recursos del FED, incluidas las operaciones contables relativas a recursos del FED subdelegadas a los Jefes de las Delegaciones de la Unión.».

8) El artículo 54 queda modificado como sigue:

a) Se añade el apartado siguiente:

«2 bis . En caso de subdelegación a los Jefes de las Delegaciones de la Unión, el ordenador delegado será responsable de la definición de los sistemas de gestión y control interno establecidos, y de su eficiencia y eficacia. Los Jefes de las Delegaciones de la Unión serán responsables de la puesta en marcha y del funcionamiento adecuados de dichos sistemas, de conformidad con las instrucciones del ordenador delegado, y de la gestión de los fondos y de las operaciones que realizan en la Delegación de la Unión bajo su responsabilidad. Antes de tomar posesión de su cargo, deben completar cursos de formación específicos sobre las tareas y responsabilidades de los ordenadores y la ejecución de recursos del FED, de conformidad con el artículo 37, apartado 3.

Los Jefes de las Delegaciones de la Unión informarán sobre sus responsabilidades en virtud del párrafo primero del presente apartado de conformidad con el artículo 38 bis , apartado 4.

Anualmente, los Jefes de las Delegaciones de la Unión facilitarán al ordenador delegado la declaración de fiabilidad sobre los sistemas internos de gestión y control aplicados en su Delegación, así como sobre la gestión de las operaciones subdelegadas y sus resultados, para permitir al ordenador establecer su propia declaración de fiabilidad, de conformidad con el artículo 38.».

b) Se añade el apartado siguiente:

«4. Cuando los Jefes de las Delegaciones de la Unión actúen como ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 17, párrafo segundo, la instancia especializada en irregularidades financieras creada por la Comisión a que se refiere el apartado 3 del presente artículo será competente para los casos mencionados en dicho apartado.

Si la instancia detectara problemas sistémicos, presentará un informe acompañado de recomendaciones al ordenador, al Alto Representante y al ordenador delegado, si éste no es objeto de cuestionamiento, así como al auditor interno.

Sobre la base del dictamen de la instancia especializada, la Comisión podrá pedir al Alto Representante que incoe, en su condición de autoridad facultada para proceder a los nombramientos, un procedimiento por responsabilidad disciplinaria o pecuniaria de los ordenadores subdelegados en los casos en que las irregularidades se refieran a competencias subdelegadas por la Comisión. En tal caso, el Alto Representante tomará las medidas adecuadas de conformidad con el Estatuto con el fin de hacer aplicar las decisiones sobre responsabilidad disciplinaria o pecuniaria, o ambas, según lo recomendado por la Comisión.

Los Estados miembros apoyarán plenamente a la Unión en el cumplimiento de las competencias conferidas, en virtud del artículo 22 del Estatuto de los funcionarios, a los agentes temporales a los que se aplique el artículo 2, letra e), del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.».

9) En el artículo 89, se añade el siguiente párrafo:

«A los fines de la auditoría interna del SEAE, los Jefes de las Delegaciones de la Unión, en su condición de ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 17, párrafo segundo, estarán sujetos a las competencias de verificación del auditor interno de la Comisión para la gestión financiera que se les hubiere subdelegado.».

10) Se añade el siguiente artículo:

«Artículo 144 bis

El SEAE estará completamente sujeto a los procedimientos previstos en los artículos 142, 143 y 144. El SEAE cooperará plenamente con las instituciones implicadas en el procedimiento de descargo presupuestario y facilitará, si procede, la información complementaria necesaria, incluso mediante la asistencia a las reuniones de los órganos competentes.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente[pic][pic][pic]

[1] DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

[2] DO L 287 de 28.10.2005, p.4.

[3] DO L 247 de 9.9.2006, p. 32.

[4] DO C … de … , p. .

[5] DO C … de … , p. .

[6] DO C … de … , p. .

[7] DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.

[8] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

[9] Reglamento (UE, Euratom) nº 1081/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas en relación con el Servicio Europeo de Acción Exterior, DO L 311 de 26.11.2010, p. 9.

[10] DO L 201 de 3.8.2010, p. 30.

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