Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52010PC0772

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 378/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas para la aplicación de la modulación facultativa de los pagos directos en virtud de la Política Agrícola Común

    /* COM/2010/0772 final - COD 2010/0372 */

    52010PC0772

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 378/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas para la aplicación de la modulación facultativa de los pagos directos en virtud de la Política Agrícola Común /* COM/2010/0772 final - COD 2010/0372 */


    [pic] | COMISIÓN EUROPEA |

    Bruselas, 22.12.2010

    COM(2010) 772 final

    2010/0372 (COD)

    Prop uesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    que modifica el Reglamento (CE) nº 378/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas para la aplicación de la modulación facultativa de los pagos directos en virtud de la Política Agrícola Común

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Adecuación al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE):

    El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (el Tratado) establece una distinción entre las competencias que se delegan a la Comisión para la adopción de actos no legislativos de alcance general que completan o modifican determinados elementos no esenciales de los actos legislativos, tal como se establece en el artículo 290, apartado 1, del Tratado (actos delegados), y las competencias que se atribuyen a la Comisión para la adopción de condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión, tal como se establece en el artículo 291, apartado 2 (actos de ejecución).

    En el caso de los actos delegados, el legislador delega en la Comisión la competencia de adoptar actos «cuasi legislativos». En el caso de los actos de ejecución, el contexto es muy distinto. De hecho, los Estados miembros son ante todo responsables de la ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión Europea. Sin embargo, si la aplicación del acto legislativo requiere condiciones uniformes para su ejecución, la Comisión está autorizada a adoptar tales actos.

    El ejercicio de adecuación del Reglamento (CE) nº 378/2007 a las nuevas reglas del Tratado se asienta en una clasificación fundamentada en la nueva filosofía de las actuales competencias de ejecución de la Comisión. La clasificación ha mostrado que todas las competencias conferidas a la Comisión por dicho Reglamento son para adoptar actos de ejecución.

    Una vez concluido ese ejercicio, se ha redactado un proyecto de propuesta de modificación del Reglamento (CE) nº 378/2007. El legislador fija los principios generales, los métodos de cálculo, la aplicación regional y el uso de los importes modulados.

    En virtud del artículo 291 del Tratado, corresponde a los Estados miembros aplicar el régimen establecido por el legislador. Con todo, se considera necesario asegurar una aplicación uniforme del régimen de la modulación facultativa. Por ello, el legislador confiere a la Comisión competencias para fijar, de conformidad con el artículo 291, apartado 2, del Tratado, los importes netos resultantes de la modulación facultativa (artículo 4, apartado 1) y para adoptar las disposiciones relativas a la integración de la modulación facultativa en la programación del desarrollo rural (artículo 6, letra a)) y a la gestión financiera de la modulación facultativa (artículo 6, letra b)).

    RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

    - Consulta de las partes interesadas

    - Obtención y utilización de asesoramiento técnico

    No ha sido necesario consultar a las partes interesadas ni recurrir a asesoramiento externo.

    - Evaluación de impacto

    No ha sido necesario efectuar una evaluación de impacto.

    ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

    - Resumen de la acción propuesta

    Determinar las competencias delegadas y las competencias de ejecución de la Comisión en el Reglamento (CE) nº 378/2007 del Consejo y establecer los correspondientes procedimientos para la adopción de dichos actos.

    - Base jurídica

    Artículo 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    - Principio de subsidiariedad

    La propuesta respeta el principio de subsidiariedad.

    - Principio de proporcionalidad

    La propuesta respeta el principio de proporcionalidad.

    - Instrumentos elegidos

    Instrumento propuesto: Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo. Otros medios no serían adecuados por la siguiente razón: un Reglamento debe ser modificado por un Reglamento.

    REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    La medida no supone ningún gasto adicional para el presupuesto de la Unión.

    2010/0372 (COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    que modifica el Reglamento (CE) nº 378/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas para la aplicación de la modulación facultativa de los pagos directos en virtud de la Política Agrícola Común

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 2,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea[1],

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[2],

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones[3],

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

    Considerando lo siguiente:

    1. El Reglamento (CE) nº 378/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores[4], confiere a la Comisión competencias para aplicar algunas de las disposiciones de dicho Reglamento.

    2. Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las competencias conferidas a la Comisión en virtud del Reglamento (CE) nº 378/2007 deben adecuarse a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (el Tratado).

    3. Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la modulación facultativa de los pagos directos en todos los Estados miembros, procede conferir competencias a la Comisión para adoptar actos de ejecución de conformidad con el artículo 291 del Tratado. Salvo indicación explícita en contrario, la Comisión debe adoptar dichos actos de ejecución de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº XX/XXXX del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a… [ complétese tras la adopción del Reglamento sobre las modalidades de control, contemplado en el artículo 291, apartado 3, del TFUE, actualmente en fase de discusión en el Parlamento Europeo y el Consejo] .

    4. Para garantizar la aplicación eficiente de la modulación facultativa, la Comisión debe fijar, mediante actos de ejecución, los importes netos resultantes de la aplicación de la modulación facultativa. Habida cuenta de la naturaleza de los actos de ejecución previstos, la Comisión debe adoptarlos sin la asistencia de un comité.

    5. Por idéntica razón, procede conferir competencias a la Comisión para adoptar actos de ejecución con la asistencia del Comité de Desarrollo Rural establecido por el artículo 91 quater del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)[5], para garantizar la integración de la modulación facultativa en la programación del desarrollo rural. Además, procede conferir competencias a la Comisión para adoptar actos de ejecución con la asistencia del Comité de los Fondos Agrícolas establecido por el artículo 42 quinquies, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común[6], para garantizar la gestión financiera de la modulación facultativa.

    6. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 378/2007 en consecuencia.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) nº 378/2007 queda modificado como sigue:

    7. En el artículo 4, apartado 1, el texto de la frase introductoria se sustituye por el siguiente:

    «La Comisión fijará, mediante actos de ejecución con la asistencia de un comité, los importes netos resultantes de la aplicación de la modulación facultativa basándose en:».

    8. El texto del artículo 6 se sustituye por el siguiente:

    «Artículo 6

    1. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 91 quater, del Reglamento (CE) nº 1698/2005, las disposiciones de aplicación relativas a la integración de la modulación facultativa en la programación del desarrollo rural.

    2. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 42 quinquies , apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1290/2005, las disposiciones de aplicación relativas a la gestión financiera de la modulación facultativa.».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

    FICHA FINANCIERA | AGRI/I.1-D/852099(MB/tm) 6.15.2010.1 |

    FECHA: 3.11.2010 |

    1. | LÍNEA PRESUPUESTARIA: 05 03 Ayudas directas 05 04 Desarrollo rural | CRÉDITOS |

    2. | DENOMINACIÓN: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 378/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas para la aplicación de la modulación facultativa de los pagos directos en virtud de la Política Agrícola Común |

    3. | BASE JURÍDICA: Artículo 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) |

    4. | OBJETIVOS: Adecuar las competencias de ejecución de la Comisión previstas en el Reglamento (CE) nº 378/2007 del Consejo a la diferenciación entre competencias delegadas y de ejecución introducida por los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). |

    5. | INCIDENCIA FINANCIERA | PERÍODO DE 12 MESES (millones de euros) | EJERCICIO EN CURSO 2010 (millones de euros) | EJERCICIO SIGUIENTE 2011 (millones de euros) |

    5.0 | GASTOS A CARGO – DEL PRESUPUESTO CE (RESTITUCIONES / INTERVENCIONES) – DE LOS PRESUPUESTOS NACIONALES – DE OTROS SECTORES | - | - | - |

    5.1 | INGRESOS – RECURSOS PROPIOS CE (EXACCIONES REGULADORAS/DERECHOS DE ADUANA) – EN EL ÁMBITO NACIONAL | - | - | - |

    2010 | 2011 | 2012 | 2013 |

    5.0.1 | PREVISIÓN DE GASTOS | - | - | - | - |

    5.1.1 | PREVISIÓN DE INGRESOS | - | - | - | - |

    5.2 | MÉTODO DE CÁLCULO: - |

    6.0 | ¿SE FINANCIA CON CRÉDITOS CONSIGNADOS EN EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN? | SÍ / NO |

    6.1 | ¿SE FINANCIA MEDIANTE TRANSFERENCIA ENTRE CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN? | SÍ / NO |

    6.2 | ¿SE PRECISA UN PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO? | SÍ / NO |

    6.3 | ¿SE CONSIGNARÁN CRÉDITOS EN FUTUROS PRESUPUESTOS? | SÍ / NO |

    OBSERVACIONES: Con esta propuesta se pretende adecuar las competencias de la Comisión previstas en el Reglamento (CE) nº 378/2007 del Consejo a la diferenciación entre competencias delegadas y de ejecución introducida por los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Ello no acarrea gastos adicionales al presupuesto comunitario. |

    [1] DO C , , p. .

    [2] DO C , , p. .

    [3] DO C , , p. .

    [4] DO L 95 de 5.4.2007, p. 1.

    [5] DO L 277 de 21.10.2005, p. 1.

    [6] DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

    Top