This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52010PC0688
Proposal for a COUNCIL REGULATION concerning the allocation of fishing opportunities under the Protocol to the Fisheries Partnership Agreement between the European Union and the Republic of Seychelles
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se asignan las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Seychelles
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se asignan las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Seychelles
/* COM/2010/0688 final - NLE 2010/0333 */
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se asignan las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Seychelles /* COM/2010/0688 final - NLE 2010/0333 */
[pic] | COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 25.11.2010 COM(2010) 688 final 2010/0333 (NLE) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se asignan las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Seychelles EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Sobre la base del mandato que recibió del Consejo[1], la Comisión entabló, en nombre de la Unión Europea, negociaciones con la República de Seychelles con el fin de renovar el Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Seychelles. Como resultado de tales negociaciones, el 3 de junio de 2010 se rubricó un nuevo Protocolo, que fue modificado mediante Canje de Notas el 29 de octubre de 2010. Abarca un período de tres años a partir de la adopción de la decisión del Consejo relativa a la firma y a la aplicación provisional del Protocolo y tras la expiración del Protocolo vigente el 17 de enero de 2011. El presente procedimiento, referente al reparto entre los Estados miembros de las posibilidades de pesca existentes en virtud de este Protocolo, se inicia paralelamente a los procedimientos referentes a la decisión del Consejo, con la aprobación del Parlamento Europeo, relativa a la celebración del nuevo Protocolo, y a la decisión del Consejo relativa a la firma y a la aplicación provisional del citado Protocolo. El nuevo Protocolo ofrece posibilidades de pesca a los buques de la UE en la zona de pesca seychellense para 48 cerqueros y 12 palangreros. De conformidad con el Tratado, es preciso determinar el método de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros. La Comisión propone sobre esta base que el Consejo adopte el presente Reglamento. 2010/0333 (NLE) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se asignan las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Seychelles EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión[2], Considerando lo siguiente: 1. El 3 de junio de 2010 se rubricó un nuevo Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Seychelles por el que se conceden a los buques de la Unión Europea posibilidades de pesca en las aguas bajo la soberanía o jurisdicción de las Seychelles. 2. El Consejo adoptó el […] la Decisión nº XXX/2010/UE[3] relativa a la firma y a la aplicación provisional del nuevo Protocolo. 3. Procede determinar el método de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros para el período de vigencia del Protocolo. 4. De conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1006/2008, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2847/93 y (CE) nº 1627/94 y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 3317/94, en caso de que se compruebe que las posibilidades de pesca asignadas a la Unión en el marco de un acuerdo de colaboración en el sector pesquero no se aprovechan plenamente, la Comisión debe informar a los Estados miembros interesados al respecto. La falta de respuesta dentro del plazo fijado por el Consejo se considera una confirmación de que los buques del Estado miembro en cuestión no están utilizando plenamente sus posibilidades de pesca en el período determinado. Procede fijar dicho plazo. 5. Es conveniente que el presente Reglamento entre en vigor el primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y sea aplicable a partir del 18 de enero de 2011. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 6. Las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Seychelles se reparten entre los Estados miembros del siguiente modo: a) Atuneros cerqueros España | 22 buques | Francia | 23 buques | Italia | 3 buques | b) Palangreros de superficie España | 2 buques | Francia | 5 buques | Portugal | 5 buques | 7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero y en el Protocolo, será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias[4]. 8. En caso de que las solicitudes de autorización de pesca de los Estados miembros contempladas en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión tomará en consideración las solicitudes de cualquier otro Estado miembro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1006/2008. A los efectos del artículo 10, apartado 1, de dicho Reglamento, se fija un plazo de diez días hábiles. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . Será aplicable a partir del 18 de enero de 2011. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el […] Por el Consejo El Presidente […] [1] Decisión nº 9755/2010 del Consejo, de 31 de mayo de 2010. [2] DO C […] de […], p. […]. [3] DO L … [4] DO n° L 286 de 29.10.2008, p. 33.