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Document 52010PC0607

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2000/25/CE en lo que se refiere a las disposiciones relativas a los tractores comercializados con arreglo al sistema flexible

/* COM/2010/0607 final - COD 2010/0301 */

52010PC0607

/* COM/2010/0607 final - COD 2010/0301 */ Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2000/25/CE en lo que se refiere a las disposiciones relativas a los tractores comercializados con arreglo al sistema flexible


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 27.10.2010

COM(2010) 607 final

2010/0301 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva 2000/25/CE en lo que se refiere a las disposiciones relativas a los tractores comercializados con arreglo al sistema flexible

(Texto pertinente a efectos del EEE)SEC(2010) 1252 SEC(2010) 1251

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

La Directiva 2000/25/CE, relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE del Consejo[1], (en adelante, «la Directiva») establece los niveles máximos de emisiones de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas (PM) procedentes de los motores diésel instalados en los tractores agrícolas y forestales. Esta Directiva se ha armonizado con otra similar destinada a las máquinas móviles no de carretera (97/68/CE).

La Directiva prevé fases de límites de emisiones cada vez más estrictos con sus correspondientes fechas de aplicación. Los fabricantes deben garantizar que los nuevos motores cumplen dichos límites para que puedan comercializarse.

Basándose en la Directiva 2004/26/CE[2], que había efectuado una serie de modificaciones, la Directiva 2005/13/CE[3] introdujo la fase de límites de emisiones aplicable actualmente para la mayoría de los motores diésel, denominada «fase III A». A partir del 1 de enero de 2011, estos límites serán reemplazados progresivamente por los límites más estrictos de la «fase III B» para los tractores nuevos que se vendan. El período de homologación de tipo para estos motores comenzó el 1 de enero de 2010. Una gran diversidad de producción de tractores se ve afectada.

A fin de cumplir los límites de la fase III B es preciso modificar sustancialmente los motores que existen actualmente. Los cambios en la configuración, el tamaño o el peso de los motores afectan a los fabricantes de tractores, que tendrán que adaptar completamente el diseño de sus tractores para poder instalar en ellos los motores modificados. Este proceso de adaptación solo puede iniciarse una vez que el motor esté completamente acabado. En general, aún no se dispone de las soluciones técnicas para que los motores sean conformes con los requisitos de la fase III B. Así pues, los fabricantes de tractores no pueden modificar completamente el diseño del vehículo en el que ha de instalarse el motor en cuestión. Mientras que para algunos los requisitos sobre emisiones establecidos en la fase III B no plantearán problemas muy importantes, en otros casos se está lejos de obtener un motor que cumpla los requisitos de dicha fase y se precisa más investigación y desarrollo tecnológico para garantizar la comercialización de tractores con motores conformes con los requisitos de la fase III B.

Los fabricantes deberán hacer frente a costes de adecuación significativos para adaptarse a los nuevos límites de emisiones. Dichos costes incluyen, por ejemplo, los costes de investigación y desarrollo, de modificación de los equipos, de equipos de postratamiento, de documentación, de etiquetado, etc.

A partir de principios de 2009, la mayoría de la industria de fabricación de tractores de la Unión se ha visto afectada inesperadamente y con fuerza por la crisis financiera y económica mundial. En general, la caída súbita de las ventas ha provocado una importante reducción de los ingresos y del capital disponible para financiar la investigación y el desarrollo tecnológico necesarios para fabricar tractores equipados con motores que cumplan los requisitos de la fase III B en todas las aplicaciones y categorías de potencia en los plazos establecidos en la Directiva.

Las Directivas 2004/26/CE y 2005/13/CE introdujeron, asimismo, el llamado «sistema flexible» con el fin de facilitar la transición entre las diferentes fases de límites de emisiones. Dicho sistema permite a los fabricantes de tractores comercializar, durante el período correspondiente a una fase de límites de emisiones de escape, un número limitado de tractores equipados con motores que aún cumplen los límites de emisiones de escape de la fase anterior. Permite a los fabricantes de tractores comercializar bien 1) para cada categoría de potencia de motor, un número limitado de tractores que no exceda el 20 % de sus ventas anuales de tractores (calculado como la media de ventas en la UE durante los últimos cinco años), bien 2) un número fijo de tractores establecido en la Directiva. Esta segunda opción va dirigida a las pequeñas empresas cuyo volumen de fabricación de motores es menor.

La propuesta adjunta aborda la situación en la que los fabricantes afrontan dificultades para homologar motores que se ajusten a la fase III B y para comercializarlos debido a los retrasos en el diseño de los nuevos motores y a la inopinada crisis financiera. El objetivo de la presente propuesta es modificar las disposiciones del sistema flexible a fin de atenuar los efectos de la transición de la fase III A a la fase III B mediante la ampliación de su aplicación, manteniendo al mismo tiempo la entrada en vigor de la fase III B de límites de emisiones para preservar el objetivo de la Directiva de reducir las emisiones de gases y partículas contaminantes en la Unión Europea.

2. RESULTADOS DE LA CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

Los representantes de los Estados miembros y de las partes interesadas de la industria han sido consultados a través del Grupo de Expertos sobre Emisiones de Motores (GEME) para Máquinas Móviles no de Carretera establecido conforme a la Directiva, y el Grupo de Trabajo sobre Tractores Agrícolas de la Comisión (WGAT). Además, la Comisión llevó a cabo entre mayo y junio de 2009 una consulta exhaustiva de las autoridades de los Estados miembros y de las partes interesadas, es decir, la industria, las organizaciones de protección del medio ambiente y las organizaciones de trabajadores. La propuesta tiene en cuenta la revisión técnica de la Directiva 97/68/CE[4] realizada por el JRC, que incluye, entre otras cosas, una evaluación de la necesidad de modificar las disposiciones del sistema flexible, un análisis de impacto realizado por un consultor externo[5] para evaluar las consecuencias de las opciones políticas propuestas en el proyecto de revisión técnica del JRC, y un estudio complementario sobre la incidencia de las opciones señaladas en la revisión técnica del JRC, incluidas las consecuencias de la modificación del sistema flexible para las PYME.

3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

El objetivo de la Directiva 2000/25/CE, así como de la presente propuesta de modificación, es contribuir al buen funcionamiento del mercado interior de los tractores protegiendo al mismo tiempo la salud humana y el medio ambiente. Por tanto, la base jurídica es el artículo 114 del Tratado.

La propuesta prevé las siguientes modificaciones de la Directiva 2000/25/CE:

Un aumento del porcentaje del número de motores que se comercialicen con arreglo al sistema flexible en cada categoría de motor y que representen entre el 20 % y el 50 % de las ventas anuales del fabricante de tractores, así como una adaptación del número máximo de motores que puede comercializarse con arreglo al sistema flexible de manera facultativa, durante el período de transición entre la fase III A y la fase III B de límites de emisiones. Estas medidas expirarán el 31 de diciembre de 2013.

4. REPERCUSIONES FINANCIERAS

La propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto comunitario.

5. ELEMENTOS FACULTATIVOS

2010/0301 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva 2000/25/CE en lo que se refiere a las disposiciones relativas a los tractores comercializados con arreglo al sistema flexible

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea[6],

Una vez transmitido el proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[7],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[8],

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

1. La Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE del Consejo[9], regula las emisiones de escape de los motores instalados en los tractores agrícolas y forestales. La fase actual de los límites de emisiones aplicables a la homologación de tipo de la mayoría de los motores de encendido por compresión se denomina «fase III A». La Directiva prevé la sustitución de dichos límites por los de la fase III B, más estrictos, que entrarán en vigor progresivamente a partir del 1 de enero de 2011 para la comercialización y a partir del 1 de enero de 2010 para a la homologación de tipo de dichos motores. Asimismo, la fase IV, que prevé valores límite más estrictos que la fase III B, entrará en vigor progresivamente a partir del 1 de enero de 2013 para la homologación de tipo de dichos motores y a partir del 1 de enero de 2014 para la comercialización.

2. La transición a la fase III B implica cambios tecnológicos graduales que conllevan costes significativos de aplicación para adaptar el diseño de los motores y desarrollar soluciones técnicas avanzadas. Esta transición decidida por el legislador en 2005 coincide con la recesión económica del sector afectado, por lo que la industria tiene dificultades para afrontar los costes de aplicación necesarios a fin de adaptarse a los nuevos requisitos jurídicos.

3. La Directiva 2000/25/CE prevé un sistema flexible que permite a los fabricantes de tractores adquirir, en el intervalo entre dos fases de límites de emisiones, una cantidad limitada de motores que no cumplen los actuales valores límite pero que han sido homologados con arreglo a la fase inmediatamente anterior.

4. Desde 2005, en el artículo 4, apartado 8, de la Directiva 2000/25/CE se prevé la evaluación de la posible necesidad de adoptar disposiciones de flexibilidad adicionales en relación con los límites de las fases III B y IV. A fin de facilitar temporalmente a la industria el paso a la fase siguiente, es necesario adaptar las condiciones de aplicación del sistema flexible.

5. Durante la transición de la fase III A a la fase III B, el porcentaje del número de motores comercializados con arreglo al sistema flexible debe incrementarse del 20 % al 50 % de las ventas anuales de tractores equipados con motores de dicha categoría realizadas por el fabricante. Debe adaptarse consecuentemente la alternativa consistente en que se pueda comercializar un número máximo de motores con arreglo al sistema flexible.

6. Por consiguiente, procede modificar la Directiva 2000/25/CE en consecuencia.

7. Las medidas propuestas en la presente Directiva reflejan una dificultad temporal a la que se enfrenta la industria; por lo tanto, dichas medidas deben restringirse a la transición de la fase III A a la fase III B, y expirar el 31 de diciembre de 2013.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 2000/25/CE queda modificada como sigue:

1. En el artículo 3 bis se añade el párrafo siguiente: «El sistema flexible, establecido en los puntos 1.2, 1.2.1 y 1.2.2 del anexo IV, se aplicará solamente a la transición de la fase III A a la fase III B y expirará el 31 de diciembre de 2013.».

2. La sección 1 del anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo I de la presente Directiva.

Artículo 2Transposición

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar [doce meses después de la publicación de la Directiva], las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del [día, mes, año = el día siguiente a la fecha de aplicación].

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en […], el […].

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente […] […]

ANEXO I

La sección 1 del anexo IV se sustituye por el texto siguiente:

«1. ACTUACIÓN DE LOS FABRICANTES DE MOTORES Y DE TRACTORES

8. Excepto durante el período de transición entre la fase III A y la fase III B, el fabricante de tractores que desee recurrir al mecanismo de flexibilidad solicitará autorización a su organismo de homologación para comercializar u obtener de sus proveedores de motores, durante el período comprendido entre dos fases de límites de emisiones, las cantidades de motores señaladas en los puntos 1.1.1 y 1.1.2 que no cumplan los actuales valores límite de emisiones, pero que hayan sido homologados para la fase previa de límites de emisiones.

9. El número de motores comercializados con arreglo al mecanismo de flexibilidad no superará, en cada categoría de motor, el 20 % de las ventas anuales del fabricante de tractores relativas a tractores equipados con motores de la categoría en cuestión (calculadas como la media de las ventas de los cinco últimos años en el mercado de la Unión). En caso de que el fabricante llevara menos de cinco años comercializando tractores en la Unión, la media se calculará sobre la base del período efectivo durante el cual el fabricante haya comercializado tractores en la Unión.

10. Como alternativa a la opción prevista en el punto 1.1.1, el fabricante de tractores podrá solicitar autorización para que sus proveedores de motores comercialicen un número fijo de motores en el marco del mecanismo de flexibilidad. El número de motores de cada categoría no superará los siguientes valores:

Categoría de motor (kW) | Número de motores |

19-37 | 200 |

37-75 | 150 |

75-130 | 100 |

130-560 | 50 |

11. Durante el período de transición entre la fase III A y la fase III B, el fabricante de tractores que desee recurrir al mecanismo de flexibilidad solicitará autorización a su organismo de homologación para comercializar u obtener de sus proveedores de motores, durante el período comprendido entre dos fases de límites de emisiones, las cantidades de motores señaladas en los puntos 1.2.1 y 1.2.2 que no cumplan los actuales valores límite de emisiones, pero que hayan sido homologados para la fase previa de límites de emisiones.

12. El número de motores comercializados con arreglo al mecanismo de flexibilidad no superará, en cada categoría de motor, el 50 % de las ventas anuales del fabricante de tractores relativas a tractores equipados con motores de la categoría en cuestión (calculadas como la media de las ventas de los cinco últimos años en el mercado de la Unión). En caso de que el fabricante llevara menos de cinco años comercializando tractores en la Unión, la media se calculará sobre la base del período efectivo durante el cual el fabricante haya comercializado tractores en la Unión.

13. Como alternativa a la opción prevista en el punto 1.2.1, el fabricante de tractores podrá solicitar autorización para que sus proveedores de motores comercialicen un número fijo de motores en el marco del mecanismo de flexibilidad. El número de motores de cada categoría no superará los siguientes valores:

Categoría de motor (kW) | Número de motores |

37-56 | 200 |

56-75 | 175 |

75-130 | 250 |

130-560 | 125 |

14. El fabricante de tractores incluirá la siguiente información en la solicitud ante el organismo de homologación:

a) una muestra de las etiquetas que deberán colocarse en cada tractor en que se instale un motor comercializado en el marco del sistema flexible. Las etiquetas llevarán el siguiente texto: "TRACTOR Nº… (secuencia de los tractores) DE … (número total de tractores en la banda de potencia correspondiente) CON EL MOTOR Nº … Y LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO (Dir. 2000/25/CE) Nº …"; y

b) una muestra de la etiqueta adicional que deberán colocarse en el motor con el texto indicado en la sección 2.2 del presente anexo.

15. El fabricante de tractores proporcionará al organismo de homologación toda la información relativa a la aplicación del sistema flexible que el organismo considere necesaria para adoptar una decisión.

16. El fabricante de tractores presentará cada seis meses a los organismos de homologación de cada Estado miembro en que se comercialice el tractor o el motor un informe sobre la aplicación de los sistemas flexibles a los que se acoja. El informe incluirá los datos acumulados sobre el número de motores y de tractores comercializados en el marco del sistema flexible, los números de serie de los motores y de los tractores y los Estados miembros en los que se haya puesto en circulación el tractor. Este procedimiento se mantendrá mientras se aplique el sistema flexible.».

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS CON INCIDENCIA PRESUPUESTARIA EXCLUSIVAMENTE LIMITADA A LOS INGRESOS

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2000/25/CE en lo que se refiere a las disposiciones relativas a los tractores comercializados con arreglo al sistema flexible.

2. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

Capítulo y artículo: no procede

Importe presupuestado para el año en cuestión:

3. INCIDENCIA FINANCIERA

( La propuesta no tiene incidencia financiera

4. MEDIDAS ANTIFRAUDE

No procede

5. OTRAS OBSERVACIONES

Ninguna

[1] DO L 173 de 12.7.2000, p. 1.

[2] DO L 225 de 25.6.2004, p.3.

[3] DO L 55 de 1.3.2005, p. 35.

[4] El proyecto de informe final de la revisión técnica está disponible en la página web dedicada a las máquinas móviles no de carretera (MMNC) en el sitio Europa: http://ec.europa.eu/enterprise/mechan_equipment/emissions/2007tecrew_dfr.pdf

[5] El informe final de la evaluación de impacto realizada por ARCADIS N.V. está disponible en la página web dedicada a las MMNC en el sitio Europa: http://ec.europa.eu/enterprise/mechan_equipment/emissions/impactassessment/nrmm_iastudy_fnrep.pdf

[6] DO C […] de […], p. […].

[7] DO C […] de […], p. […].

[8] DO C […] de […], p. […].

[9] DO L 173 de 12.7.2000, p. 1.

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