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Document 52010PC0251

    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativa a la posición del Consejo en primera lectura sobre la adopción de una propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el marco para el despliegue de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte (Texto pertinente a efectos del EEE)

    /* COM/2010/0251 final - COD 2008/0263 */

    52010DC0251

    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativa a la posición del Consejo en primera lectura sobre la adopción de una propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el marco para el despliegue de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte (Texto pertinente a efectos del EEE) /* COM/2010/0251 final - COD 2008/0263 */


    [pic] | COMISIÓN EUROPEA |

    Bruselas, 18.5.2010

    COM(2010)251 final

    2008/0263 (COD)

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓNAL PARLAMENTO EUROPEOcon arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europearelativa a la

    posición del Consejo en primera lectura sobre la adopción de una propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el marco para el despliegue de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte (Texto pertinente a efectos del EEE)

    2008/0263 (COD)

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativa a la

    posición del Consejo en primera lectura sobre la adopción de una propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el marco para el despliegue de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte

    1. ANTECEDENTES

    Fecha de envío de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo: COM(2008)0887 - 2008/0263(COD) | 16 de diciembre de 2008 |

    Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: | 13 de mayo de 2009 |

    Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: | 23 de abril de 2009 |

    Fecha de adopción de la posición del Consejo: | 10 de mayo de 2010 |

    2. OBJETO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

    El despliegue de los sistemas de transporte inteligente (en lo sucesivo: STI) en el trasporte por carretera ha sido mucho más lento que en otros modos de transporte; muchas veces, los servicios ITS se han desplegado de forma fragmentaria. Los acuerdos voluntarios y la normalización no han podido realizar progresos significativos en cuanto al despliegue y uso de estos sistemas. Por ello, la Comisión ha presentado un plan de acción y una propuesta de Directiva marco para el despliegue de los sistemas de transporte inteligente en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte.

    Mientras que el plan de acción determina seis áreas prioritarias, con las medidas correspondientes, para agilizar el despliegue y la interoperabilidad de los STI en el transporte por carretera en toda la Unión Europea, la Directiva establece el marco jurídico para la ejecución de las acciones necesarias para lograr un despliegue y uso efectivos y coordinados de los STI. En este contexto, la propuesta establece una delegación de poderes a favor de la Comisión que permita a ésta adoptar, a través de actos delegados, especificaciones pormenorizadas necesarias para lograr la compatibilidad, interoperabilidad y continuidad en el despliegue y uso operativo de los STI.

    3. OBSERVACIONES SOBRE LA POSICIÓN DEL CONSEJO

    La posición del Consejo ha modificado ligeramente la propuesta inicial de la Comisión. Partiendo de las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo, el ámbito de aplicación de la Directiva es ahora más claro, ya que se han precisado las áreas prioritarias y se han destacado, en primer lugar, seis acciones prioritarias a la hora de definir y aplicar las especificaciones que la Comisión deberá adoptar. La posición del Consejo ha destacado además, en el contexto del despliegue de STI, la importancia de la protección de los datos personales y de los aspectos ligados a la responsabilidad, como subrayan tanto el Parlamento Europeo como el dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos.

    Con ligeras modificaciones en comparación con la propuesta inicial de la Comisión, la posición del Consejo en primera lectura refleja el acuerdo al que llegaron las instituciones y que queda plasmado en el canje de notas entre el presidente del Coreper I y la presidencia de la Comisión de Transporte y Turismo del Parlamento Europeo de marzo de 2010.

    La Comisión considera que este acuerdo concuerda perfectamente con el objetivo de la propuesta, y puede darle su respaldo.

    El acuerdo comporta tres declaraciones de la Comisión y uno de las tres instituciones; están recogidas en el anexo de la Comunicación y serán publicadas en el Diario Oficial junto al acto legislativo.

    ANEXO IDeclaraciones de la Comisión Declaración de la Comisión sobre el despliegue de medidas prioritarias en materia de Sistemas de Transporte Inteligentes (STI)

    1. El artículo 6, apartado 2, del texto de la posición del Consejo en primera lectura dice lo siguiente:

    «1 bis La Comisión se fijará el objetivo de adoptar especificaciones para cualquiera de las acciones prioritarias, a más tardar el…[1].

    A más tardar doce meses después de la adopción de las especificaciones necesarias para una acción prioritaria, la Comisión, si procede, tras llevar a cabo una evaluación de impacto que incluya un análisis coste-beneficio, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, de conformidad con el artículo 294 del TFUE, una propuesta relativa a la implantación de dicha acción prioritaria.».

    2. Sobre la base de la información actualmente disponible, la Comisión considera que puede preverse el siguiente calendario indicativo para la adopción de las especificaciones necesarias para las medidas prioritarias a que se hace referencia en el artículo 3:

    Especificaciones para: | A más tardar a finales de: |

    el suministro de servicios de información sobre desplazamientos multimodales en toda la Unión, previsto en el artículo 3, letra a) | 2014 |

    el suministro de servicios de información sobre tráfico en tiempo real en toda la Unión, previsto en el artículo 3, letra b) | 2013 |

    datos y procedimientos para facilitar, cuando sea posible, información mínima sobre el tráfico universal en relación con la seguridad vial, con carácter gratuito para el usuario, previstos en el artículo 3, letra c) | 2012 |

    el suministro armonizado de un número de llamada de emergencia en toda la Unión (eCall), previsto en el artículo 3, letra c) | 2012 |

    el suministro de servicios de información sobre plazas de aparcamiento seguras y protegidas para los camiones y vehículos comerciales, previsto en el artículo 3, letra e) | 2012 |

    el suministro de servicios de reserva de plazas de aparcamiento seguras y protegidas para los camiones y vehículos comerciales, previsto en el artículo 3, letra f) | 2013 |

    Cuadro 1: Calendario indicativo de adopción de especificaciones para las medidas prioritarias

    Este calendario indicativo se basa en la hipótesis de que el Parlamento Europeo y el Consejo lleguen a un acuerdo rápido sobre la Directiva STI en una segunda lectura a principios de 2010.».

    Declaración de la Comisión en materia de responsabilidad

    «El despliegue y uso de aplicaciones y servicios de STI puede dar lugar a una serie de problemas ligados a la responsabilidad que pueden obstaculizar la penetración a gran escala de algunos servicios de STI en el mercado. Solucionar estos problemas constituye una de las acciones prioritarias presentadas por la Comisión en su Plan de acción sobre los STI.

    Teniendo en cuenta la legislación vigente en materia de responsabilidad, tanto nacional como de la Unión, y en particular la Directiva 1999/34/CE, la Comisión seguirá muy de cerca la evolución en los Estados miembros del despliegue y uso de las aplicaciones y servicios de STI. Si fuera necesario y pertinente, la Comisión elaborará orientaciones en materia de responsabilidad que describirían, en particular, las obligaciones de las partes interesadas en relación con la ejecución y uso de las aplicaciones y servicios de STI».

    Declaración de la Comisión sobre la notificación de actos delegados

    «La Comisión Europea toma nota de que, excepto en aquellos casos en que el acto legislativo prevea un procedimiento de urgencia, el Parlamento Europeo y el Consejo consideran que la notificación de los actos delegados deberá tener en cuenta los períodos de vacaciones de las instituciones (invierno, verano y elecciones europeas), a fin de garantizar que el Parlamento Europeo y el Consejo estén en condiciones de ejercer sus prerrogativas dentro de los plazos establecidos en los actos legislativos pertinentes, y está dispuesta a obrar en consecuencia.»

    ANEXO II

    Declaración institucional

    Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión

    relativa al artículo 290 del TFUE

    «El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión declaran que las disposiciones de esta Directiva se entenderán sin perjuicio de cualquier posición futura de las instituciones por lo que respecta a la aplicación del artículo 290 del TFUE o los actos legislativos individuales que contengan este tipo de disposiciones.»

    [1] Por favor, insértese la fecha: Treinta meses a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva.

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