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Document 52010PC0145

Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar

/* COM/2010/0145 final - COD 2010/0080 */

52010PC0145

Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar /* COM/2010/0145 final - COD 2010/0080 */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 29.4.2010

COM(2010)145 final

2010/0080 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (CE) nº 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Las modificaciones propuestas del Reglamento (CE) nº 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar[1], se destinan a garantizar la coherencia entre dicho Reglamento y otros elementos del marco legislativo pertinente. En algunos casos, la experiencia ha demostrado la necesidad de adaptar ligeramente algunas disposiciones con el fin de que respondan mejor a las exigencias actuales. Se propone asimismo aclarar, cuando sea necesario, el alcance de las medidas financiadas y mejorar la formulación de algunos artículos.

La presente revisión no comporta modificaciones sustanciales del Reglamento (CE) nº 861/2006, en cuanto que no afecta a los objetivos, el tipo de medidas financiadas, la estructura y la dotación financiera.

2. Modificaciones debidas a la evolución del marco legislativo

Artículo 2, letra b), artículo 3, letra b), artículos 5, 9, 10, 16, 17 y 22 y título de la sección 2. El ámbito de aplicación del nuevo marco para la recogida de datos[2] se amplía respecto del precedente[3]. Este no cubre únicamente la recopilación de los datos por los Estados miembros, sino también la gestión y el uso de los mismos. Si bien el Reglamento, en su formulación actual, es suficientemente amplio para comprender la gestión y el uso de los datos, en interés de la seguridad jurídica se han modificado las disposiciones arriba citadas para incluir una referencia expresa en este sentido.

El artículo 12, letra c), se ha reformulado para tener en cuenta el hecho de que la Decisión 2007/409/CE del Consejo, de 11 de junio de 2007, que modifica la Decisión 2004/585/CE, por la que se crean consejos consultivos regionales en virtud de la política pesquera común[4], ha conferido a los consejos consultivos regionales el estatuto de organismos que persiguen un objetivo de interés general europeo. Los consejos consultivos regionales pueden beneficiarse de ayuda financiera para cubrir los costes de funcionamiento y además se ha eliminado la restricción que limitaba la ayuda a la fase de puesta en marcha.

El artículo 5 se ha modificado para tener en cuenta las disposiciones del nuevo marco para la recopilación de datos que incluye también variables socioeconómicas en los sectores de la pesca, la acuicultura y la transformación, como los ingresos, los costes de capital, el empleo, etc. Estos elementos están previstos en la Decisión 949/2008, de 6 de noviembre de 2008, por la que se adopta un programa comunitario plurianual en virtud del Reglamento (CE) nº 199/2008 del Consejo, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común[5], en particular en los apéndices VI, X y XII.

El artículo 9 se ha reformulado y simplificado con el fin de adecuar la descripción a los otros sectores de gasto contemplados en el Reglamento, identificando únicamente las principales categorías de medidas. Las medidas subvencionables se definen detalladamente en el Reglamento (CE) nº 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común[6].

Los artículos 16 y 24 se han modificado para tener en cuenta las disposiciones pertinentes del nuevo marco para la recopilación de datos, que define de modo pormenorizado los procedimientos de programación en los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento (CE) nº 199/2008 del Consejo y en los artículos 1, 2 y 4 del Reglamento (CE) nº 665/2008 de la Comisión, de 14 de julio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 199/2008 del Consejo[7].

El artículo 23 se ha suprimido, ya que se ha quedado obsoleto porque los procedimientos de programación están ahora definidos en el nuevo marco para la recopilación de datos.

3. Modificación limitada del ámbito de aplicación de algunas medidas para responder mejor a las exigencias actuales

El artículo 11 se ha modificado para permitir a la Comisión celebrar contratos públicos con organismos internacionales encargados de realizar evaluaciones de las poblaciones.

El artículo 12, letra a), y el artículo 18, apartado 2, se han adaptado para ampliar la posibilidad de financiar los costes relativos a la preparación de las reuniones del Comité Consultivo de Pesca y Acuicultura (CCPA) a otras organizaciones representativas en el seno del CCPA. Esta posibilidad ya existe para las organizaciones profesionales europeas. El artículo modificado prevé, además, una ayuda financiera para cubrir los gastos de traducción, interpretación y alquiler de las salas en relación con dichas reuniones.

El artículo 20, apartado 1, se ha modificado para anticipar el plazo de presentación de solicitudes de financiación comunitaria, con el fin de acelerar el procedimiento y la ejecución del programa.

El artículo 20, apartado 2, se ha modificado para definir con mayor precisión la información que debe transmitirse, con objeto de armonizar los datos recibidos en relación con los proyectos y de promover una correcta gestión financiera. Además, especifica la información requerida para los proyectos conjuntos realizados por más de un Estado miembro.

La modificación introducida en el artículo 20, apartado 3, letra b), establece la transmisión de información sobre los procedimientos aplicados con objeto de comprobar la correcta utilización de los recursos cofinanciados destinados al control.

En el artículo 20, se añade el apartado 4 con el fin de mejorar la transmisión de los datos relativos a los proyectos.

4. Aclaración del alcance de las acciones que deben emprenderse

Artículo 32 bis . La Decisión 2000/439/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a una participación financiera de la Comunidad en los gastos efectuados por los Estados miembros para recopilar datos pesqueros y a la financiación de estudios y proyectos piloto al servicio de la política pesquera común[8], fue derogada con efecto a partir del 1 de enero de 2007 por el Reglamento (CE) nº 861/2006 del Consejo, en el que confluyeron muchas de las disposiciones contenidas en la Decisión. No obstante, no se trataron algunos aspectos, en particular el porcentaje de cofinanciación menos elevado del 35 % para los programas ampliados (artículo 3, segundo guión), normas más detalladas sobre la presentación de los programas y sobre las previsiones presupuestarias, informes técnicos y financieros, modalidades de pago por parte de la Comisión (artículos 4 y 6) y la definición de los gastos subvencionables en virtud de programas nacionales (anexo a la Decisión). Al no haberse adoptado disposiciones de aplicación para los aspectos mencionados, faltaban normas aplicables a los programas nacionales de 2007 y 2008, aunque tanto los Estados miembros como la Comisión han continuado trabajando ateniéndose a las normas anteriormente en vigor. Esta situación se ha prolongado hasta la adopción del nuevo marco para la recopilación de datos. En aras de la seguridad jurídica, es necesario precisar que algunas disposiciones han continuado aplicándose a los programas nacionales 2007 y 2008.

El artículo 7, letra c), se ha formulado más claramente para indicar que las cooperaciones internacionales pueden realizarse a nivel bilateral, regional o multilateral.

El artículo 8, letra a), incisos i) y iii), se ha reformulado para dar información clara y verdadera en relación con los gastos subvencionables. Por otra parte, se han mencionado explícitamente las acciones previstas en el Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común[9]: sistemas de localización de buques, sistemas de identificación automática, intercambio y análisis de datos entre Estados miembros y creación de sitios web en materia de control de la pesca.

En el artículo 8, letra a), inciso ii), el término «funcionarios» se ha sustituido por el término «personal» para tener en cuenta el hecho de que los participantes en las acciones de formación, aunque representen a una autoridad del Estado miembro, no son necesariamente funcionarios.

En el artículo 8, letra a), inciso v), los términos «pesca irresponsable e ilegal» se han sustituido por la fórmula «pesca ilegal, no declarada y no reglamentada», utilizada principalmente en el Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo.

El artículo 8, letra b), se ha modificado con objeto de tener mejor en cuenta las funciones realizadas por el Centro Común de Investigación que, además de analizar la realización de las actividades de control, emite dictámenes y participa en el desarrollo de nuevas tecnologías.

El artículo 8, letra d), se ha modificado con el fin de suprimir una categoría de gasto superflua para la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca.

En el artículo 12, letra b), se ha actualizado la lista de los órganos consultivos para cuyas reuniones la plenaria del CCPA nombra un representante.

El artículo 13, letra e), se ha modificado para tener en cuenta las distintas medidas de cooperación que la Comisión puede tener necesidad de instituir con otras organizaciones internacionales.

5. Además, se han introducido modificaciones destinadas a mejorar y clarificar la formulación del texto del Reglamento en el considerando (12) y en el artículo 2, letra b), en el artículo 3, letra b), en los artículos 5 y 10, en el artículo 13, letra e), en el artículo 18, apartado 3, en el artículo 20, apartado 1, y en el artículo 24.

6. Las modificaciones introducidas por la presente propuesta no tienen consecuencias financieras para el presupuesto de la UE. Simplemente permitirán una mejor ejecución de los importes presupuestarios cuantificados en la ficha financiera anexa al Reglamento (CE) nº 861/2006 del Consejo.

2010/0080 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (CE) nº 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Previa transmisión de la propuesta a los parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

1. El Reglamento (CE) nº 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar[10], prevé financiación en los siguientes sectores: relaciones internacionales, gobernanza, recopilación de datos y dictámenes científicos, control y ejecución de las normas de la Política Pesquera Común.

2. En cada ámbito de acción, el Reglamento (CE) nº 861/2006 del Consejo se completa con otros Reglamentos o Decisiones. Desde la adopción del Reglamento (CE) nº 861/2006 se ha producido una evolución de diversos elementos de la legislación conexa, por lo que el Reglamento debe ser modificado con el fin de garantizar la coherencia entre todos los elementos del marco legislativo.

3. La experiencia ha demostrado la necesidad de modificar el Reglamento adaptando ligeramente algunas disposiciones con el fin de responder mejor a las exigencias actuales.

4. Asimismo se propone aclarar, cuando sea necesario, el alcance de las medidas financiadas y mejorar la formulación de algunos artículos.

5. Las cooperaciones internacionales pueden realizarse a nivel bilateral, regional o multilateral.

6. La -Decisión 2007/409/CE del Consejo, de 11 de junio de 2007, que modifica la Decisión 2004/585/CE, por la que se crean consejos consultivos regionales en virtud de la política pesquera común[11], ha conferido a los consejos consultivos regionales el estatuto de organismos que persiguen un objetivo de interés general y es oportuno que esto se refleje en el Reglamento.

7. En lo que respecta a las reuniones preparatorias del Comité Consultivo de Pesca y Acuicultura (CCPA) conviene prever la posibilidad de conceder una ayuda financiera no solo a los representantes de las organizaciones profesionales europeas sino también a los de otras organizaciones, así como de financiar los costes de traducción, interpretación y alquiler de las salas. Es oportuno actualizar la lista de los órganos consultivos para cuyas reuniones la plenaria del CCPA nombra un representante.

8. El Reglamento (CE) n° 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común[12], ha ampliado el ámbito de aplicación de la recopilación de datos con el fin de incluir la recopilación, la gestión y el uso de datos; conviene que esto se reconozca explícitamente en el Reglamento.

9. La Decisión 2008/949/CE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2008, por la que se adopta un programa comunitario plurianual en virtud del Reglamento (CE) nº 199/2008 del Consejo, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común[13], incluye entre los datos que deben recopilarse una serie de variables socioeconómicas.

10. El Reglamento (CE) nº 199/2008 define las medidas que pueden beneficiarse de ayuda financiera de la Comunidad en el sector de la recopilación de datos y del asesoramiento científico, por lo que conviene adaptar el Reglamento (CE) nº 861/2006 a las definiciones de tales medidas.

11. Las medidas de programación en el sector de la recopilación de datos y del asesoramiento científico se definen en el Reglamento (CE) nº 199/2008 y en el Reglamento de aplicación de la Comisión (CE) nº 665/2008, de 14 de julio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 199/2008 del Consejo[14].

12. Algunas disposiciones de la Decisión 2000/439/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a una participación financiera de la Comunidad en los gastos efectuados por los Estados miembros para recopilar datos pesqueros y a la financiación de estudios y proyectos piloto al servicio de la política pesquera común[15], no se han incorporado al Reglamento (CE) nº 861/2006, ni a las disposiciones de aplicación. Esto ha dado lugar a un vacío legal para los años 2007 y 2008, en los cuales la Comisión ha debido aplicar las normas anteriormente en vigor previstas en la Decisión 2000/439/CE. En aras de la seguridad jurídica, es oportuno disponer con efecto retroactivo que dichas normas continúen siendo aplicables en tal período.

13. Es necesario permitir a la Comisión celebrar contratos públicos con organismos internacionales encargados de realizar evaluaciones de las poblaciones.

14. Conviene presentar de manera más clara y pormenorizada las indicaciones relativas a los gastos subvencionables en el sector del control y establecer un vínculo con el Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común[16], y el Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada[17].

15. Los participantes en las acciones de formación en materia de control y de ejecución, aunque representen a una autoridad del Estado miembro, no son necesariamente funcionarios. Por consiguiente, conviene que también sean subvencionables los gastos incurridos para la formación de personal que no sea funcionario.

16. Además de analizar la aplicación de las actividades de control, el Centro Común de Investigación emite dictámenes y participa en el desarrollo de nuevas tecnologías.

17. Con fines de una correcta gestión financiera es necesario adaptar las normas de programación para los gastos relativos a las actividades de control, en particular anticipando el plazo para la presentación de las solicitudes de financiación comunitaria y especificando ulteriormente la información que debe transmitirse en relación con los proyectos y el formato para la transmisión de dicha información.

18. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 861/2006 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 861/2006 se modifica como sigue:

(1) En el artículo 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) medidas de conservación, recopilación y gestión de los datos y uso de los datos para la formulación de dictámenes científicos para la PPC;»

(2) En el artículo 3, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) mejora de la recopilación, gestión y uso de los datos necesarios para la PPC;»

(3) El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

Objetivos específicos en el ámbito de la recopilación, gestión y uso de los datos y el asesoramiento científico.

Las medidas financieras comunitarias a que se refieren los artículos 9, 10 y 11 contribuirán al objetivo de mejorar la recopilación, gestión y uso de los datos y el asesoramiento científico sobre el estado de los recursos, el nivel de pesca y el impacto de la pesca en los recursos y el ecosistema marino y en el rendimiento de la industria pesquera, dentro y fuera de las aguas comunitarias; para ello se proporcionará ayuda financiera a los Estados miembros para que establezcan conjuntos de datos plurianuales, globales y científicos en los que se recoja información biológica, técnica, medioambiental y socioeconómica.».

(4) En el artículo 7, apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) ampliar, mediante la cooperación a nivel bilateral, regional o multilateral, las capacidades de control y gestión de los recursos pesqueros de los terceros países para garantizar la pesca sostenible, y fomentar el desarrollo económico del sector pesquero en esos países mejorando la evaluación científica y técnica de las pesquerías de que se trate, así como el seguimiento y el control de las actividades pesqueras, las condiciones sanitarias y el entorno empresarial del sector;»

(5) El artículo 8 queda modificado como sigue:

a) en la letra a), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:

«i) para inversiones relacionadas con actividades de control realizadas por organismos administrativos o por el sector privado con los fines siguientes:

- compra e instalación de tecnología, incluido equipo y programas informáticos, sistemas de localización de buques (SLB) y redes informáticas para la recopilación, la gestión, la convalidación, el análisis, el desarrollo de métodos de muestreo y el intercambio de datos relativos a la pesca;

- compra e instalación de los componentes necesarios para la transmisión de los datos de los operadores del sector de la pesca y la comercialización de productos de la pesca a las autoridades competentes de los Estados miembros y de la Comunidad, comprendidos los componentes necesarios para los sistemas electrónicos de registro y notificación de datos (ERS), los sistemas de localización de buques vía satélite (SLB) y los sistemas de identificación automática (AIS);

- aplicación de programas destinados al intercambio y el análisis de los datos entre Estados miembros;

- compra y modernización de medios de control;

b) en la letra a), el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:

«ii) para programas de formación e intercambio, también entre los Estados miembros, de personal encargado de las tareas de seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras;»

c) en la letra a), el inciso iii) se sustituye por el texto siguiente:

«iii) para la aplicación de proyectos piloto de control de la pesca, incluida la creación de sitios web dedicados al control;»

d) en la letra a), el inciso v) se sustituye por el texto siguiente:

«v) para iniciativas, tales como seminarios y medios informativos, encaminadas a hacer comprender mejor a los pescadores y a otras partes interesadas, como inspectores, fiscales y jueces, así como al público en general, la necesidad de luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y la aplicación de las normas de la PPC;»

e) la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) los gastos relacionados con acuerdos administrativos con el Centro Común de Investigación o cualquier otro órgano consultivo comunitario para evaluar y desarrollar nuevas tecnologías de control;»

f) la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d) la contribución al presupuesto de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP) para sufragar los gastos de personal y administrativos y los gastos de funcionamiento relacionados con el plan de trabajo anual de la ACCP.».

6) El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 9

Medidas en el ámbito de la recopilación, gestión y uso de datos básicos

En el ámbito de la recopilación, la gestión y el uso de los datos, podrán beneficiarse de la ayuda financiera de la Comunidad en el marco de programas nacionales plurianuales los gastos siguientes:

a) gastos incurridos para la recopilación de datos biológicos, técnicos, medioambientales y socioeconómicos en relación con las actividades de pesca comercial y recreativa, incluido el muestreo, el control en el mar y las actividades de investigación, así como para la recopilación de datos socioeconómicos en el sector de la acuicultura y de la transformación, de conformidad con el programa comunitario plurianual;

b) gastos incurridos para medidas relativas a la gestión, el desarrollo, la mejora y la utilización de los datos contemplados en la letra a);

c) gastos incurridos para medidas relativas al uso de los datos contemplados en la letra a), como estimaciones de parámetros biológicos y la producción de series de datos para el análisis científico y la elaboración de dictámenes;

d) gastos incurridos por la participación en reuniones regionales de coordinación, en las reuniones científicas pertinentes de las organizaciones regionales de gestión de la pesca en las que la Comunidad es parte contratante o tiene estatuto de observador y en reuniones de organismos internacionales encargados de emitir dictámenes científicos.».

El artículo 10 se modifica como sigue:

a) el título se sustituye por el texto siguiente:

«Medidas en el ámbito de la recopilación, gestión y uso de datos complementarios»

b) en el apartado 1, la segunda frase de la introducción se sustituye por el texto siguiente:

«Pueden beneficiarse de la ayuda financiera de la Comunidad las actividades siguientes:»

c) en el apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) estudios y proyectos metodológicos encaminados a optimizar y normalizar métodos de recopilación de los datos necesarios para el dictamen científico;»

8) En el artículo 11, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) los gastos relativos a los contratos de cooperación con instituciones de investigación u organismos internacionales encargados de las evaluaciones de las poblaciones para la obtención de dictámenes científicos y datos;»

9) artículo 12 se modifica como sigue:

a) la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) los costes de desplazamiento y alojamiento de los miembros de las organizaciones representativas en el CCPA para reuniones preparatorias de las reuniones del CCPA y los costes de traducción, interpretación y alquiler de salas incurridos en relación con estas reuniones preparatorias;»

b) la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) el coste de la participación de los representantes designados por el CCPA para que lo representen en las reuniones de los Consejos Consultivos Regionales (CCR), el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y el Comité Científico Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP);»

c) la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) los costes de funcionamiento de los CCR tal como se establece en la Decisión 2004/585/CE del Consejo;».

10) En el artículo 13, apartado 1, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e) las contribuciones financieras voluntarias destinadas a trabajos o programas realizados por organizaciones internacionales que revistan un interés especial para la Comunidad;»

11) El artículo 16 se modifica como sigue:

a) el título se sustituye por el texto siguiente:

«Porcentajes de cofinanciación en el ámbito de la recopilación, gestión y uso de datos básicos»

b) los términos «artículo 23, apartado 1» se sustituyen por los términos «artículo 4 del Reglamento (CE) nº 199/2008».

12) El título del artículo 17 se sustituye por el siguiente:

«Porcentajes de cofinanciación en el ámbito de la recopilación, gestión y uso de datos complementarios».

13) El artículo 18 se modifica como sigue:

a) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. En virtud de un acuerdo financiero con la Comisión, se asignarán derechos de giro a cada organización representativa que sea miembro del pleno del CCPA, en proporción a los títulos de que disponga en dicho pleno y dependiendo de los recursos financieros disponibles.»

b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Esos derechos de giro y el coste medio del viaje de un miembro de una organización representativa determinarán el número de viajes de los que cada organización podrá ser financieramente responsable a efectos de la preparación de reuniones. Dentro del límite global de los derechos de giro, cada organización representativa retendrá a tanto alzado el 20 % del gasto subvencionable real para sufragar sus costes de organización y administrativos que estén estrictamente relacionados con la organización de las reuniones preparatorias.».

14) El artículo 20 se modifica como sigue:

a) En el apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados miembros presentarán a la Comisión las solicitudes de medidas financieras comunitarias a más tardar el 31 de octubre anterior al año de aplicación considerado.»

b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. El programa de control de la pesca especificará respecto de cada proyecto a qué medida contemplada en el artículo 8, letra a), se refiere, junto con el objetivo y una descripción detallada del programa en la que conste la siguiente información: el titular, el lugar, el coste estimado, el calendario de ejecución del proyecto y el procedimiento de contratación pública previsto. Cuando el proyecto se lleve a cabo conjuntamente por más de un Estado miembro, el programa de control de la pesca incluirá una lista de los Estados miembros participantes en el proyecto, los costes globales estimados del proyecto y los costes estimados por Estado miembro.»

c) en el apartado 3, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) el número de horas o días por año que es probable que se destinen al control de la pesca y el sistema implantado en el Estado miembro para permitir a la Comisión o al Tribunal de Cuentas Europeo comprobar su utilización efectiva para fines de control;»

d) se añade el apartado 4 siguiente:

«4. Los Estados miembros facilitarán la información requerida en los apartados 1, 2 y 3 en el soporte informático que les será comunicado por la Comisión tanto en formato electrónico como en versión impresa.»

15) El título de la Sección 2 se sustituye por el siguiente:

«Procedimientos en el ámbito de la recopilación, la gestión y el uso de datos»

16) El artículo 22 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 22

Disposición introductoria

La contribución financiera comunitaria para los gastos en que incurran los Estados miembros por la recopilación, gestión y uso de los datos pesqueros básicos a que se refiere el artículo 9 se otorgará de conformidad con los procedimientos que se recogen en la presente sección.»

17) Se suprime el artículo 23.

18) El artículo 24 se modifica como sigue:

a) el título se sustituye por el texto siguiente:

«Decisión de financiación de la Comisión»

b) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Basándose en los programas plurianuales presentados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 199/2008 y aprobados por la Comisión de conformidad con el artículo 6, apartado 3, de dicho Reglamento, cada año se tomarán decisiones sobre la contribución financiera de la Comunidad a los programas nacionales de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 30, apartado 2.».

c) se suprime el apartado 2.

19) Se inserta el artículo 32 bis siguiente:

«Artículo 32 bis

Medidas transitorias

No obstante lo dispuesto en el artículo 32 del presente Reglamento, el segundo guión del artículo 3 y los artículos 4 y 6 de la Decisión 2000/439/CE, así como el anexo de dicha Decisión, seguirán aplicándose a los programas nacionales de 2007 y 2008 en el ámbito de la recopilación y gestión de datos.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

[El artículo 1, apartado 19, se aplicará a partir del 1 de enero de 2007.]

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

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[1] DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.

[2] El nuevo marco para la recogida de datos está formado por varios actos legislativos adoptados en 2008:

-Reglamento (CE) nº 1078/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 861/2006 del Consejo por lo que respecta a los gastos efectuados por los Estados miembros para la recopilación y gestión de los datos básicos sobre pesca. DO L 295 de 4.11.2008, p. 24.

-Reglamento (CE) nº 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común. DO L 60 de 5.3.2008, p. 1.

-Reglamento (CE) nº 665/2008 de la Comisión, de 14 de julio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 199/2008 del Consejo relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común. DO L 186 de 15.7.2008, p. 3.

-Decisión 2008/949/CE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2008, por la que se adopta un programa comunitario plurianual en virtud del Reglamento (CE) nº 199/2008 del Consejo, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común. DO L 346 de 23.12.2008, p. 37.

[3] El marco anterior para la recopilación de datos estaba constituido por los siguientes actos:

Reglamento (CE) nº 1543/2000 del Consejo, de 29 de junio de 2000, por el que se establece un marco comunitario de recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común. DO L 176 de 15.7.2000, p. 1.

Reglamento (CE) n° 1639/2001 de la Comisión, de 25 de julio de 2001, por el que se establecen el programa comunitario mínimo y el programa comunitario amplio de recopilación de datos sobre el sector pesquero y se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1543/2000 del Consejo. DO L 222 de 17.8.2001, p. 53.

[4] DO L 155 de 15.6.2007, p. 68.

[5] DO L 346 de 23.12.2008, p. 37.

[6] DO L 60 de 5.3.2008, p. 1.

[7] DO L 186 de 15.7.2008, p. 3.

[8] DO L 176 de 15.7.2000, p. 42.

[9] DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

[10] DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.

[11] DO L 155 de 15.6.2007, p. 68.

[12] DO L 60 de 5.3.2008, p. 1.

[13] DO L 346 de 23.12.2008, p. 37.

[14] DO L 186 de 15.7.2008, p. 3.

[15] DO L 176 de 15.7.2000, p. 42.

[16] DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

[17] DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

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